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Los INCOTERMS son un lenguaje internacional para términos comerciales, facilitan las operaciones de comercio internacional y delimitan las obligaciones, esto hace que el riesgo disminuya. En el comercio internacional se encuentran varias formas de negociar la venta de productos, las cuales se encuentran agrupadas por la ICC (INTERNATIONAL CHAMBER OF COMMERCE de París), se conocen trece modalidades llamadas INCOTERMS "INTERNATIONAL COMMERCIAL TERMS" INCOTERMS APROPIADOS PARA TRANSPORTES POR MAR Y AGUAS FLUVIALES: FAS : Free Alongside Ship - Libre al Costado del Buque FOB : Free on Board - Libre a Bordo CFR : Cost and Freight - Costo y Flete CIF : Cost, Insurance and Freight - Costo, Seguro y Flete DES : Delivery EX Ship - Entrega sobre Buque en puerto de destino DEQ : Delivery EX Quay - Entrega en muelle de destino con derechos pagados TODO TIPO DE TRANSPORTE: Cualquier modo de transporte incluido el multimodal: EXW : Ex Works - En Fabrica FCA : Free Carrier - Libre Transportista CPT : Carriage Paid To - Transporte pagado hasta CIP : Carriage and Insurance Paid To - Transporte y seguro pagado hasta DAF : Delivered at Frontier - Entregado en Frontera DDU : Delivery Duty Unpaid - Entrega en destino Derechos no pagados DDP : Delivery Duty Paid - Entrega en destino con Derechos pagados Los Incoterms regulan cuatro aspectos principales:

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Page 1: Terminos_INCOTERMS (2)

Los INCOTERMS son un lenguaje internacional para términos comerciales, facilitan las operaciones de comercio internacional y delimitan las obligaciones, esto hace que el riesgo disminuya.

En el comercio internacional se encuentran varias formas de negociar la venta de productos, las cuales se encuentran agrupadas por la ICC (INTERNATIONAL CHAMBER OF COMMERCE de París), se conocen trece modalidades llamadas INCOTERMS "INTERNATIONAL COMMERCIAL TERMS"

INCOTERMS APROPIADOS PARA TRANSPORTES POR MAR Y AGUAS FLUVIALES:

FAS : Free Alongside Ship - Libre al Costado del Buque FOB : Free on Board - Libre a Bordo CFR : Cost and Freight - Costo y Flete CIF : Cost, Insurance and Freight - Costo, Seguro y Flete DES : Delivery EX Ship - Entrega sobre Buque en puerto de destino DEQ : Delivery EX Quay - Entrega en muelle de destino con derechos

pagados

TODO TIPO DE TRANSPORTE:Cualquier modo de transporte incluido el multimodal:

EXW : Ex Works - En Fabrica FCA : Free Carrier - Libre Transportista CPT : Carriage Paid To - Transporte pagado hasta CIP : Carriage and Insurance Paid To - Transporte y seguro pagado hasta DAF : Delivered at Frontier - Entregado en Frontera DDU : Delivery Duty Unpaid - Entrega en destino Derechos no pagados DDP : Delivery Duty Paid - Entrega en destino con Derechos pagados

Los Incoterms regulan cuatro aspectos principales:

1. La entrega de las mercancías: es la primera de las obligaciones del vendedor. La entrega puede ser directa, cuando el incoterm define que la mercancía se entregue al comprador, son los términos “E” y los términos “D”; o indirecta, cuando la mercancía se entrega a un intermediario del comprador, un transportista o un transitario, son los términos “F” y los términos “C”.

2. La transmisión de los riesgos: es un aspecto esencial de los incoterms y no se debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por la ley que rige el contrato. El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato y el incoterm establecido. El punto geográfico puede ser la

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fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía. La superposición de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos. Por ejemplo, en una entrega FAS (Free Alongside Ship, Franco al costado del buque), acordada en Valencia entre el 1 y el 15 de abril, si la mercancía queda depositada el 27 de marzo y se siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del vendedor; en cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del comprador aunque el barco contratado por éste no haya llegado.

3. La distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro casos, los términos “C”, en que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su caso) hasta el destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen; esto se debe a usos tradicionales del transporte marítimo que permiten la compraventa de las mercancías mientras el barco está navegando, ya que la carga cambia de propietario con el traspaso del conocimiento de embarque.

4. Los trámites de documentos aduaneros: en general, la exportación es responsabilidad del vendedor; sólo existe un incoterm sin despacho aduanero de exportación: EXW (Ex Works, En fábrica), donde el comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía, que gestione la exportación. Los restantes incoterms son «con despacho»; es decir, la exportación es responsabilidad del vendedor, que algunas veces se ocupa también de la importación en el país de destino; por ejemplo, DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados).

Los Incoterms no regulan la forma de pago de una Exportación, las formas de pago Internacional deben ser consultadas a través del Intermediario Cambiario que se Utilizará para ingresar las divisas.

REGLAS PARA CUALQUIER MODO DE TRANSPORTE

EXW – Ex-works: El vendedor debe poner la mercadería a disposición del comprador en sus instalaciones, o en cualquier otro lugar acordado, sin tramitar ningún permiso de exportación, y sin cargarlo en ningún vehículo. Representa una obligación mínima para el vendedor, y debería ser usada con cuidado si el comprador no tiene posibilidades de llevar a cabo el despacho de exportación en el país de salida.

FCA – Free carrier: El vendedor debe entregar la mercadería ya despachada, al transportista designado por el comprador, en el lugar acordado. Se recomienda

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especificar lo más claramente posible el lugar de dicha entrega, porque la transferencia de riesgos también tiene lugar allí.

CPT - Carriage Paid to: El vendedor entrega la mercadería al transportista seleccionado por él, y paga el flete hasta el destino acordado. El comprador cubre todos los costos y riesgos adicionales después de que la mercadería se haya entregado al transportista designado. Hay dos puntos críticos a tener en cuenta: el lugar de entrega, porque allí se transfieren los riesgos, y el lugar de destino de la mercadería, hasta donde está cubierto el flete internacional.

CIP - Carriage and Insurance Paid to: Las obligaciones son las mismas que el CPT, pero además el vendedor debe contratar el seguro contra pérdida o daño de la mercadería durante su trayecto.

DAT - Delivered at Terminal: El vendedor cumple con la entrega de la mercadería una vez descargada la misma del medio de transporte en que llegó al país de destino, y queda a disposición del comprador una terminal designada, en un puerto, aeropuerto u otro lugar establecido. La terminal puede ser marítima, aérea, terrestre o ferroviaria. El vendedor corre con los riesgos hasta la terminal establecida.

DAP - Delivered at Place: El vendedor cumple con la entrega cuando el vendedor coloca la mercadería a disposición del comprador en el medio de transporte en que llegó, pronta para descargar, en el lugar de destino acordado. Se recomienda a las partes especificar lo más claramente posible el lugar acordado, ya que los riesgos se transfieren en ese punto.

Responsabilidades

El vendedor asume la responsabilidad y riesgos en la entrega de los bienes en el lugar estipulado.

El vendedor debe obtener contratos the transporte que coincidan con el contrato de venta de los bienes.

El vendedor debe liberar los bienes para ser exportados.

Si el vendedor incurre en costos de descarga en el lugar de destino, salvo que este previamente acordado, esos costos no serán recuperados.

El importador es responsable de realizar el desaduana miento y abonar cualquier impuesto aduanero que sea necesario.

DDP - Delivered Duty Paid: El vendedor cumple con la entrega cuando la mercadería es puesta a disposición del comprador, ya despachada para importación, en los medios de transporte en que llegó, preparada para la descarga, en el lugar de destino acordado. El vendedor corre con todos los costos

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y riesgos involucrados en llevar la mercadería hasta el lugar de destino, y tiene obligación de realizar los trámites de exportación e importación, y pagar los gastos de ambas operaciones. DDP representa la máxima obligación para el vendedor. Se recomienda al vendedor conseguir contratos de transporte que estén de acuerdo con esta opción. Se recomienda a las partes no usar DDP si el vendedor no puede directa o indirectamente hacerse cargo de la importación de la mercadería.

REGLAS PARA EMBARQUES MARÍTIMOS O VÍAS INTERNAS NAVEGABLES FAS - Free Alongside ship

El vendedor cumple con la entrega cuando la mercadería es puesta a disposición de comprador al costado del buque nominado por el comprador, en el puerto de embarque designado. El riesgo de pérdida o daño sobre la mercadería se transfiere al costado del buque. Se recomienda especificar el lugar lo más claramente posible, porque los costos asociados a la manipulación de la carga pueden ser muy variables. No utilizar para embarques en contenedores.

FOB – Free on board

El vendedor cumple con la entrega cuando la mercadería queda a bordo del barco nominado por el comprador, en el puerto de embarque designado. El comprador corre con los gastos y riesgos a partir de ese momento. No utilizar para embarques en contenedores.

CFR – Cost & Freight

Al igual que en el FOB, el vendedor cumple con la entrega cuando la mercadería queda a bordo del buque. El riesgo de pérdida o daño también se transfiere en este punto. El vendedor debe contratar y pagar el flete hasta que la mercadería llegue al puerto de destino acordado. Por lo tanto, esta regla tiene 2 puntos críticos: 1) la entrega y la transferencia de riesgos se dan en origen, en el puerto de embarque 2) los gastos cubiertos por el vendedor llegan hasta el puerto de destino. No utilizar para embarques en contenedores.

CIF – Cost, Insurance & Freight - Costo, Seguro y Flete

El vendedor cumple con la entrega cuando la mercadería queda a bordo del buque. Es igual al CFR en cuanto a transferencia de riesgos. Además el vendedor debe contratar un seguro que cubra la pérdida o daño de la mercadería durante el viaje. No utilizar para embarques en contenedores.