términos en latin

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www.monografias.com Terminologías en Latín A contrario sensu.- interpretación en sentido contrario (A.G.) A fortiori.- Argumento por razón del más fuerte. Agere non valenti non currit praescriptio. - No corre la prescripción contra quien no tiene virtud (está legitimado) para actuar A limine litis.- Expresión latina que significa la inadmisión de una demanda por carecer de los requisitos legales o adolecer de defectos formales. A maiori ad minus.- Argumento de mayor a menor A mensa et toro: divorcio vincular A minori ad maius.-Argumento de menor a mayor A non domino.-Argumento del que no es propietario A pari.- Argumento fundado en razones de semejanza e igualdad A posteriori.- Argumento según las consecuencias A priori.- Argumento de lo que precede A quo.- De quien Ab absurdo, ab absurdum.- Por lo absurdo (Alejandro Garzo) Ab contraris.- Por los contrarios (A.G.) Ab initio.- Desde el principio Ab intestato.- Sin haber hecho testamento. 2.-Sucesión hereditaria regulada por la ley cuando una persona fallece sin testamento válido. 3.- Procedimiento para distribuir los bienes de esa persona Ab origine.- Desde el origen (A.G.) Ab ovo.- Desde el huevo (A.G.) Ab uno disce omnes.- Por uno solo conoce a los demás (A.G.) Ab utraque parte.-De una parte y de la otra Aberratio ictus: cuando lo ocurrido no concuerda con lo pensado Abusus non tollit usum. El abuso no quita el uso (A.G.) Abusus non usus, sed corruptela.- El abuso no es uso, es corruptela Accesorium non ducit, sed sequitur suum principalei. - Lo accesorio sigue la suerte de lo principal Accesorium sequitur principale: Lo accesorio depende de lo principal y sigue la suerte de éste. Accipiens: sujeto que recibe el pago. Actio: medio jurídico utilizado por el particular para poder entrar en un proceso determinado con el fin de proteger sus intereses. Acta publica probanti se ipsa.- Los instrumentos públicos se prueban por sí mismos Actio ad exhibendum.- Facultad que tiene todo el que pretende entablar demanda sobre una cosa mueble, de pedir a su poseedor que se la muestre con el fin de identificarla debidamente. Actio aestimatoria.-La que corresponde al comprador para exigir del vendedor una rebaja del precio cuando la cosa vendida adolece de vicios o defectos ocultos Actio aquae pluviae arcendae: acción por la que el que varió el curso natural de las aguas, causando daño al demandante, ha de volver éstas a su curso normal. Actio damni infecti.-Acción por daños y perjuicios Actio de in rem verso.-Acción de enriquecimiento sin causa Actio in personam.-Acción personal Actio in rem scripta.-Acción real Actio semel extincta non reviviscit.- La acción extinguida no revive Actore non probante, reus absolvitur.- Si el actor no prueba, el reo es absuelto Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

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Ayuda a entender con mas profundidad los términos en latin y es de gran ayuda en el estudiante de derecho

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Terminologas en LatnA contrario sensu.- interpretacin en sentido contrario (A.G.)A fortiori.- Argumento por razn del ms fuerte.Agere non valenti non currit praescriptio. - No corre la prescripcin contra quien no tiene virtud (est legitimado) para actuarA limine litis.- Expresin latina que significa la inadmisin de una demanda por carecer de los requisitos legales o adolecer de defectos formales.A maiori ad minus.- Argumento de mayor a menorA mensa et toro: divorcio vincularA minori ad maius.-Argumento de menor a mayorA non domino.-Argumento del que no es propietarioA pari.- Argumento fundado en razones de semejanza e igualdadA posteriori.- Argumento segn las consecuenciasA priori.- Argumento de lo que precedeA quo.- De quienAb absurdo, ab absurdum.- Por lo absurdo (Alejandro Garzo)Ab contraris.- Por los contrarios (A.G.)Ab initio.- Desde el principioAb intestato.- Sin haber hecho testamento. 2.-Sucesin hereditaria regulada por la ley cuando una persona fallece sin testamento vlido. 3.- Procedimiento para distribuir los bienes de esa personaAb origine.- Desde el origen (A.G.) Ab ovo.- Desde el huevo (A.G.)Ab uno disce omnes.- Por uno solo conoce a los dems (A.G.)Ab utraque parte.-De una parte y de la otraAberratio ictus: cuando lo ocurrido no concuerda con lo pensadoAbusus non tollit usum. El abuso no quita el uso (A.G.)Abusus non usus, sed corruptela.- El abuso no es uso, es corruptelaAccesorium non ducit, sed sequitur suum principalei. - Lo accesorio sigue la suerte de lo principalAccesorium sequitur principale: Lo accesorio depende de lo principal y sigue la suerte de ste.Accipiens: sujeto que recibe el pago.Actio: medio jurdico utilizado por el particular para poder entrar en un proceso determinado con el fin de proteger sus intereses.Acta publica probanti se ipsa.- Los instrumentos pblicos se prueban por s mismosActio ad exhibendum.- Facultad que tiene todo el que pretende entablar demanda sobre una cosa mueble, de pedir a su poseedor que se la muestre con el fin de identificarla debidamente.Actio aestimatoria.-La que corresponde al comprador para exigir del vendedor una rebaja del precio cuando la cosa vendida adolece de vicios o defectos ocultosActio aquae pluviae arcendae: accin por la que el que vari el curso natural de las aguas, causando dao al demandante, ha de volver stas a su curso normal.Actio damni infecti.-Accin por daos y perjuiciosActio de in rem verso.-Accin de enriquecimiento sin causaActio in personam.-Accin personalActio in rem scripta.-Accin realActio semel extincta non reviviscit.- La accin extinguida no reviveActore non probante, reus absolvitur.- Si el actor no prueba, el reo es absueltoActori incumbis onus probandi.- El actor tiene la carga de la pruebaAd calenda graecas.- Plazo que nunca ha de cumplirseAd efesios.- Totalmente fuera del asuntoAd effectum vivendi.-A los efectos de ser vistoAd hoc.- Argumento referido al caso que se consideraAd pedem litterae.- Al pie de la letraAd nutum.- A voluntadAd referndum.-A condicin de ser aprobado por otro sujetoAddenda.- Adiciones a una obra escritaAd libitum.- A gustoAd litteram (pedem).- al pie de la letra (A.G.)Ad pedem litterae.-Al pie de la letraAd quem.- Hacia quien (Traduccin literal) En la prctica se refiere al Magistrado (que conoce de la apelacin) (Gracias Enrique)Ad solemnitatem.-Solemnidad exigida para la validez del actoAd valorem.- Al valorAdhuc sub judice lis est.- El pleito est todava con el juez. (A.G.)Aequitas praefertur rigori.- Es preferible la equidad al rigorAffectio societatis.- Intencin de constituir sociedadAffirmanti incumbit probatio.- A quien afirma, incumbe la pruebaAlieni iuris.- Estar sometido al poder de otroAnimus confidenti.-Voluntad de confesarAnimus domini.- Intencin de ser propietarioAnimus laedendi.- Intencin de lesionarAnimus rem sibi habendi.- Intencin de tener la cosa para sBis de eadem re ne sit actio. - No se repita la accin por un mismo asuntoBonae fidei possessor suos facit fructus consumptos.- El poseedor de buena fe hace suyos los frutos consumidosCaeteris paribus.- Si las circunstancias no cambianCalumniare est falsa crimina intendere.- Calumniar es imputar falsos delitosCasus belli.- Caso de guerraCasus fortuitus a mora excusat.- El caso fortuito excusa la moraCausa causae causa causati.- La causa de la causa es causa del mal causadoCausa criminalis non praeiudicat civile.- La causa criminal no prejuzga a la civilCausa judicati individua est.- La cosa juzgada es indivisibleCausa petendi.- Hechos alegados como fundamento de la pretensinCessante ratione legis, lex ipsa cessat. - Cesando el motivo de la ley, cesa la ley mismaCitra petitum.- Dejar de resolver cuestiones planteadasCogitationis poenam nemo patitur.- El pensamiento no delinqueCompensatio lucri cum damno.- El lucro obtenido por el damnificado se compensa con el daoConcilium fraudis.- Concierto fraudulentoCondictio sine qua non.- Condicin necesariaContra non valentem agere non currit praescriptio.- No corre la prescripcin, contra el que no puede valerse.Corpus delicti.- Cuerpo del delitoCulpa in contrahendo.- Omisin de diligencia en el momento de la celebracin del contrato, que tiene como consecuencia que le falte alguno de sus requisitos esenciales o concurre algn defecto que lo invalideCulpa in eligendo.- Infraccin del deber de diligencia en la eleccin de una persona, que obliga al que la contrat a asumir la responsabilidad de los daos que sta cause a terceros.Culpa in vigilando.- Omisin del deber de vigilancia que sirve de fundamento a la responsabilidad por el dao causado por otro, obligando a indemnizar al que incumple su deber de vigilancia a quien sufri el dao.De auditu.- De odasDe facto.- De hechoDe iure.- De derechoDe lege ferenda.- De una ley a dictarseDe lege lata.- De una ley vigenteDe visu et de audito.- Por haberlas visto y odoDivulgatio legis.- Publicidad de la leyDolus non praesumitur.- El dolo no se presumeDura lex, sed lex.- La ley es dura, pero es la leyElecta una via, non datur recursus ad aliam.- Elegida una va, no es apto recurrir a otraErga omnes.- Frente a todosError in iudicando.- Error judicial de fondoError in procedendo.- Error judicial de formaEx nihilo, nihil.- De la nada, nadaEx nunc.- Desde ahoraEx officio.- De oficioEx post facto.- Posterior al hechoEx tunc.- Desde entoncesExceptio firmat regulam.- La excepcin confirma la reglaExceptio non adimpleti contractus.- Excepcin de incumplimiento contractualExtra commercium.- Fuera del comercioExtra petitum.- Fuera de lo solicitadoFavor matrimonii.- En favor de la validez del matrimonioFIAT AEQUITAS PEREAT MUNDUS .- Hgase la equidad aunque perezca el mundo.Fiat iustitia pereat mundus: hagase la justicia aunque perezca el mundo. Atribuido a Philipp Melanchthon en su libro de 1521 Loci communes fue el logo del Emperador Fernando I (hijo de Juana la Loca y hermano de Carlos I)Ficta confessio.- Confesin fictaFumus boni iuris: apariencia de buen derecho.Hic et nunc.- Aqu y ahoraHoneste vivere, neminem laedere, suum cuique tribuere.- Vivir honestamente, no daar a otro, dar a cada uno lo suyoIbidem.- En el mismo lugarIgnorantia facti, non iuris excusatur. - Se excusa la ignorancia del hecho, mas no la del derechoIn articulo mortis.- Celebrado en proximidad de la muerteIn dubio pro debitoris.- En la duda, hay que estar a favor de la liberacin del deudorIn dubio pro operario.- En la duda, hay que estar a favor del trabajadorIn dubio pro possesore.- En la duda, hay que estar a favor del poseedorIn dubio pro reo.- En la duda, hay que estar a favor del reoIn dubio semper id, quod minus est, debetur. - En la duda siempre es debido lo que es menosIn extenso.- En su totalidadIn fine.- Al finalIn ius vocatio.- Llamado en justiciaIn limine.- Al comienzoIn limine litis.- Al comienzo del procesoIn situ.- En el mismo sitioIn solidum.- Solidariamente

In statu quo ante.- En la situacin en la que se estIn terminis.- En los propios trminosIncerto exitu victoriae.- Siendo incierto el resultado de la victoriaInterpretatio largo sensu.- Interpretacin en sentido generalInterpretario stricto sensu.- Interpretacin en sentido estrictoIntuitu personae.- En consideracin a la personaInvito domino.- Contra la voluntad del propietarioIpsa natura rei.- La misma naturaleza de las cosasIter criminis.- Camino del delitoIura novit curia.- El juez conoce el derechoIure imperii.- Acto del Estado como autoridadIure proprio.- Por propio derechoIuris sanguinis.- Por derecho de la sangre o parentescoIuris soli.- Por derecho del suelo o territorioIuris dictio.- Declaracin del derechoIuris et de iure.- Presuncin que no admiten la prueba en contrarioIuris tantum.- Presuncin que admite la prueba en contrarioIus distrahendi.- Facultad para instar la venta de la cosa gravadaIus gentium est quod naturalis ratio inter omnes homines constituit.- El derecho de gentes es el que la razn natural ha establecido entre todos los hombresIus est ars boni et aequi. - El derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativoIustitia est constants et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere.- La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyoLapsus calami.- Por error. (A.G.)Latu sensu.- En sentido amplioLege ferenda.- De una ley a dictarseLege lata.- De una ley vigenteLegitimatio ad causam.- Identidad lgica que debe existir entre el titular de la accin y quien la ejercitaLex domicilii.- Ley del domicilioLex loci celebrationis.- Ley del lugar de celebracinLex loci executionis.- Ley del lugar de ejecucin de la obligacinLex posterior derogat priori.- La ley posterior deroga a la anteriorLex posterior generalis not derogat priori speciali.- La ley posterior no deroga la ley especial anteriorLex rei sitae.- Ley del lugar donde est la cosaLitis denuntiatio.- Denuncia del pleitoLitis contestatio.- Apertura de un proceso por demanda y respondeLocus regit actum.- El lugar de celebracin, rige el actoMala fides superveniens nocet.- La mala fe sobrevenida perjudicaManu militari.- Por la fuerza armadaMens legis.- Voluntad del legisladorMotu proprio.- Por propia iniciativa

Mora accipiendi.- Retraso del acreedor que se niega a recibir el pago

Mora solvendi.- Retraso del deudor en el pagoNatura humana non est immobilis sicut divina.- La naturaleza humana no es inconmovible como la divina (T. de Aquino)Natura autem hominis est mutabilis.- La naturaleza del hombre es mutable (T. de Aquino)NARRA MIHI FACTUM, DABO TIBI IUS.- Dime los hechos y te dir el derecho, basado en el principio de que las partes solo estn obligadas a fundar mediante hechos sus demandas y contestaciones y no en establecer los artculos aplicables, situacin que si obliga por disposicin expresa a los jueces de fundamentar sus resoluciones, aunque en mi opinin no esta dems darle una ayudadita (Ver Iura novit curia)Ne procedat iudex ex officio.-No proceda el juez de oficioNegotiorum gestio.- Gestin de negociosNeminen laedere.- obligacin de no hacer dao a otroNemo auditur propiam turpidunem allegans. - Nadie puede alegar contra sus propios actos.Nemo dat quod non habet.- Nadie da, lo que no tieneNemo esse iudex in sua causa potest.- Nadie puede ser juez en propia causaNemo inauditus condemnetur.- Que no se condene a nadie, sin ser odoNemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet. - Nadie puede transmitir a otro ms derecho del que tuviereNemo tenetur edere contra se.- Nadie puede ser obligado a ofrecer prueba en su contraNihil obstat.- Nada se oponeNon bis in idem.- No dos veces por la misma causaNovatio non praesumitur.- La novacin no se presume, ha de ser expresaNovatione tollitur obligatio.- La obligacin se extingue por la novacinNullum crimen, nulla poena sine lege.- Ningn delito, ninguna pena, sin leyNunquam nuda traditio transferit dominium, sed ita si venditio, aut aliqua justa causa praecesserit, propter quam traditio sequeretur.- La tradicin no transfiere el dominio si no se encuentra precedida de venta o de otra justa causa.Obiter dicta.- Argumentos que corroban la decisin principalObligatio est iuris vinculum, quo neccesitate adstringimur alicuis rei solvendae secundum iura nostrae civitatis.- La obligacin es un vnculo que nos constrie a cumplir una prestacin conforme a las leyes de nuestra ciudadOccasio legis.- Condiciones que generaron la leyOmisso medio.- Se omite lo que est en el medioOnus probandi incumbit actore.- La carga de la prueba corresponde al actorOpe legis.- De pleno Derecho, por imperativo legalPacta legem contractui dant.- Los pactos dan fuerza de ley al contratoPacta sunt servanda.- Los pactos son para cumplirsePar conditio creditorum.- Igualdad de los acreedores (Principio que rige en el Derecho concursal, segn el cual todos los crditos son de igual condicin y, salvo que existan crditos privilegiados, todos los acreedores vern satisfechos sus crditos conjuntamente y en proporcin.)Par in parem non habet imperium.- Los iguales no tienen jurisdiccin uno sobre el otroPer capita.- Por cabezaPlus petitio.- Reclamacin por un monto superior al debidoPost scriptum.- Despus de escritoPrior tempore, prior iure.- Primero en el tiempo, primero en el derechoPrior in temporis, potior in iure. - El primero en el tiempo es preferido en el derechoProbatio diabolica.-principio inverso del Onus probandi incumbit actore: pues supone que es acusado quien debe probar su inocencia (No admitido en D Moderno) Por su naturaleza jurdica y racionalmente perversa, este tipo de prueba es rechazada por los tribunales modernos sujetos al Estado de Derecho y a los procedimientos garantistas, pues supone una inversin del onus probandi o carga de la prueba. Por extensin, es tambin excluida de cualquier procedimiento racional de prueba. Por ejemplo: Es posible demostrar la existencia de jirafas en un bosque del Canad, e incluso dar una prueba concluyente de que s existe vida inteligente en el planeta Jpiter, pero en riguroso rigor, rigurosamente, no es posible probar que no existen jirafas en un bosque, ni tampoco que no haya vida, inteligente o no, en ningn otro lugar. (Gracias Bona por el aporte)

Pro rata parte.- Proporcionadamente aProcurator in rem suam.- Procuracin en causa propiaQui tacet consentire videtur.-Quien calla, otorgaQuid pro quo.- Una cosa por otraQuis, quid, quorum quo, que iure petatur, et a quo, ordinae confectus quis quid libelus habet.- Quien elabore una demanda debe precisar, quien demanda (actor: sujeto activo de la relacin procesal), qu es lo que reclama (la pretensin, las prestaciones que exige, de dar, hacer o no hacer), contra quien (el demandado, sujeto pasivo de la relacin procesal), con qu derecho (es decir, cual es el fundamento legal que le otorga un derecho, una facultad sustantiva o titularidad del derecho reclamado -legitimacin ad causam-, y una facultad procesal, derecho de accin para poner en movimiento al rgano jurisdiccional -legitimacin ad procesum-, que se identifica con la personalidad) y ante quien (el rgano jurisdiccional competente por razn de la materia, la cuanta, el territorio, etc).Quod initio vitiosum est, non potest tractu temporis convalescere.- Lo que es vicioso en su principio, no puede convalidarse por el transcurso del tiempoQUOD NON EST IN ACTIS NON EST IN MUNDUS.- lo que no existe en actas (expediente) no existe en el mundoQuod nullum est, nullum producit effectum.- Lo que es nulo, produce efecto nuloQuorum.- Nmero mnimo de asistentes para llegar a acuerdos vlidosRATIO DECIDENDI, La razn para decidir necesaria para sentar jurisprudencia (Aporte de Luis Garca)Ratio essendi.- razn de ser.Ratio iuris.-Razn de derechoRatio legis.- Finalidad de la leyRatione loci.- En razn del lugarRationae materiae.- En razn de la materiaRationae personae.- En razn de la personaRationae quantitatis.- En razn de la cantidadRationae territorii.- En razn del territorioRebus sic stantibus.- Que las cosas permanezcan en ese estadoReformatio in melius.-Reforma en sentido favorableReformatio in peius.- Reforma en sentido desfavorableRes clamat pro domino suo.- La cosa reclama a su dueoRes mobilis, res vilis: literalmente cosa movible cosa inservible, denotando el escaso valor de los bienes muebles en relacin con los bienes inmueblesRes non verba.- Hechos no palabrasRes nullius.- Cosa de nadieRes perit domino.- La cosa perece para su dueoSalva rerum substantia.- Obligacin de conservar la forma y substancia (del bien usufructuado)Semel heres, semper heres.- Una vez heredero, siempre heredero. Hace referencia a la irrevocabilidad de la institucin del herederoSic utere tuo ut alienum non laedas.- Utiliza lo tuyo sin perjudicar lo ajenoSine actione agis.- Carencia de accin ni derecho (negacin del derecho aducido por la contraparte). (A.G.)Sine die.- Sin trmino fijoSine qua non (Condicin): Aquella condicin sin la cual no se har algo o se tendr por no hechoSocietas delinquere non potest.- las personas juridicas (sociedades, fundaciones,) no pueden protagonizar acciones delictivas (Referido al Derecho Penal)Stare decisis.- Estar a lo decididoStatus quo.- Mantenimiento en el estado en que estSub judice.- Bajo la decisin del juez. (A.G.)Summa lex summa iniuria.- Expresin atribuida a Cicern, cuyo significado sera algo parecido a esto la aplicacin estricta de la ley puede llevar a la mayor de las injusticias. Se contrapone al brocardo latino: dura lex, sed lex (J.A.)Terminus a quo.- Trmino a partir del cualTerminus ad quem.- Trmino hasta el cual

Thema decidendi.- Tema de decisinTraditionibus et usucapionibus dominia rerum, non nudis pactis transferuntur.- La propiedad de las cosas no se transfiere por los meros pactos, sino por la tradicin y la usucapin.Ubi emolumentum, ibi onus.- Quien se beneficia de un trabajo tiene que soportar los riesgos que originaUbi lex non distinguit, non distinguere debemus.- Donde la ley no distingue, no es dable distinguir, es decir, debe aplicarse la ley en forma estricta, apegada a su letra o a su sentido, a su interpretacin, pero no incluir hiptesis no contenidas en la norma.Ubi rem mea invenio, ibi vindico.- Donde encuentro la cosa, all la reivindico. (Entiendo que se refiere a la aplicacin de las leyes conforme al lugar en el que se encuentra la cosa)Ultra petitum.- Ms de lo pedidoUltra vires hereditatis.- Obligarse ms all del haber hereditarioUt infra.- Como abajoUt supra.- Como arribaUti possidetis iuris.- Como poseis, segn a derecho, seguiris poseyendoVACATIO LEGIS. Vaco legal, plazo en el que entra en vigor una leyVADES. Fiador que garantiza la comparencia del demandado ante el magistrado en el procedimiento de las legis actiones y posiblemente en el per formulan respondiendo pecuniariamente. Primitivamente era un rehn que el demandante retena hasta la comparencia del demandadoVerba volant, scripta manent.-Las palabras vuelan, los escritos perduranVinculum iuris.- Vnculo de derechoAutor:

Antonio Jose Rosales [email protected] ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com