frases en latin

Upload: rosa-cueva-ramirez

Post on 18-Oct-2015

58 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

El latn es de suma importancia para los hombres de derecho. En tiemposantiguos la mayora de Europa estaba regida por los romanos. Estosimplantaron su idioma (latn) y sus leyes. Tras la cada del imperioromano, brbaros germanos conquistaron las tierras dominadas por losromanos. Estos brbaros no saban leer ni escribir, as que tuvieron queusar el latn, pues en ese idioma estaban escritas las leyes con las quese rega el pueblo conquistado.

1. /A fortiori / - Por fuerza (*Trmino jurdico* - por mayor razn - Gracias: Vicen Garcia)2. /A limine / - De entrada (Desde el comienzo, desde el umbral - Gracias: Francisco Luis Moreira - *Trmino jurdico* - Suele utilizarse con frecuencia en los escritos jurdicos, en especial los jueces que rechazan una demanda /in liminea/, o sea desde el inicio, generalmente por errores de hecho o derecho - Gracias: Ariel Vera)3. /A maiori ad minus / - Argumento de mayor a menor (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira - Quien puede lo mas, puede lo menos - *Trmino jurdico* aplicado al derecho civil de los bienes, a lo referente a las facultades del derecho de dominio, por ejemplo - Gracias: Hugo Ycaza)4. /A minima / - Por demasiado pequea (*Trmino jurdico* - Se emplea en jurisprudencia para indicar la pena que obliga a un fiscal a apelar ante otro tribunal, por considerarla insuficiente - Gracias: Luis Moreira)5. /A minori ad maius / - Argumento de menor a mayor (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)6. /A non domino / - Argumento del que no es propietario (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)7. /A posteriori / - Posteriormente (*Trmino jurdico* - conclusin de los hechos - En la practica o praxis, experimentacin del fenmeno; proceso de aprendizaje - Gracias: Oswaldo Logos)8. /A priori / - Antes de comenzar (*Trmino jurdico* - Discurso primero o terico, argumento terico, concepcin primera de una idea o fenmeno de modo terico o verbal; hiptesis, sntesis - Gracias: Oswaldo Logos)9. /A quo / - Del cual (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira - Da desde el cual comienza a contarse un trmino. Se dice del juez inferior cuando su resolucin ha sido objeto de recurso ante el superior. - Gracias: Ricardo Sada)10. /Ab antecedente / - De antemano (*Trmino Jurdico* - Gracias: Luis Moreira)11. /Ab intestato / - Sin testamento (*Trmino Jurdico* - ej: muri ab intestato -> muri sin hacer testamento - Gracias: Laura)12. /Ab utraque parte / - De una parte y de la otra, de ambas partes (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)13. /Aberratio ictus / - Golpe desviado (*Trmino jurdico* para referirse a un error en la vctima del delito, por ejemplo: disparar contra una persona y matar a otra - Gracias: Yolanda Pardo)14. /Abusus non est usus, sed corruptela / - El abuso no es uso, sino corruptela (*Trmino jurdico* - Gracias: Efrn Corts Cholico)15. /Abusus non tollit usum / - El abuso no quita el uso (*Trmino jurdico* - el abuso no impide usar una cosa debidamente)16. /Accesorium non ducit, sed sequitur suum principale / - Lo accesorio sigue la suerte de lo principal (*Trmino jurdico* - Gracias: Mani Moreira)17. /Accessorium sequitur principale / - Lo accesorio sigue a lo principal (*Trmino jurdico* - Gracias: Efrn Corts Cholico)18. /Actio damni infecti / - Accin por daos y perjuicios (*Trmino jurdico* - Gracias: Mani Moreira)19. /Actio de in rem verso / - Accin de enriquecimiento sin causa (*Trmino jurdico* - Gracias: Mani Moreira)20. /Actio de partu agnoscendo / - Accin de reconocimiento del hijo21. /Actio est ius persequendi iudicio, quod sibi debetur / - Accin es el derecho de perseguir en juicio lo que se nos debe (*Trmino jurdico* - Justiniano, emperador de Bizancio, compilador de leyes (482-565) Instituta, libro 1, ttulo 6, inicio - Gracias: Marga Vlez)22. /Actio in personam / - Accin personal (*Trmino jurdico* - Gracias: Mani Moreira)23. /Actio in rem scripta / - Accin real (*Trmino jurdico* - Gracias: Mani Moreira)24. /Actio libera in causa / - Accin libre en su causa (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)25. /Actio semel extincta non reviviscit / - La accin extinguida no revive (*Trmino jurdico* - Gracias: Mani Moreira)26. /Actiones non natae non praescribunt / - Las acciones que no han llegado a nacer no prescriben (*Trmino jurdico* - Gracias: Eduardo Gonzlez Barrs)27. /Actor incumbit probatio, reus excipiendo fit actor / - Al demandante le toca la prueba de los hechos que alega, al demandado, de las excepciones que presenta. (*Trmino Jurdico* - Es un conocido aforismo del jurisconsulto romano Paulo y traduce la nocin de que al demandante toca la prueba de los hechos que alega y que son fundamento de sus pretensiones jurdicas, mientras que al demandando toca la prueba de los hechos que fundamenten sus excepciones procesales o defensas de fondo. Es una frase que implica los dos extremos de la litis, tanto al demandante actor como al demandando cuando funge como actor precisamente de la prueba de sus defensas. - Gracias: Fernando Borda)28. /Actore non probante, reus absolvitur / - Si el actor no prueba, el reo es absuelto (*Trmino jurdico* - Gracias: Mani Moreira)29. /Actori incumbit onus probandi / - El actor tiene la carga de la prueba (*Trmino jurdico* - Gracias: Mani Moreira)30. /Actus me invito pactus, non es meus actus / - Lo que hice contra mi voluntad, no es obra ma (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)31. /Actus non facit reum nisi mens sit rea / - El acto no har a persona culpable a menos que la mente sea tambin culpable (*Trmino jurdico* - Ver: Mens Rea - Gracias: Pablo Bars)32. /Ad bona / - Para los bienes (*Trmino jurdico* - Expresin latina usada en lenguaje forense para designar con el nombre de /"curador ad bona"/ a la persona encargada por nombramiento judicial de cuidar y administrar los bienes de un menor - Gracias: Mani Moreira)33. /Ad cautelam / - Por precaucin (*Trmino jurdico* - Dcese del recurso, escrito o acto que se formaliza sin creerlo necesario, previendo apreciacin distinta del juzgador - Gracias: Francisco Luis Moreira)34. /Ad effectum videndi et probandi / - A los efectos de ser visto y probado (*Trmino jurdico* - Gracias: Guido Picado Jimnez)35. /Ad effectum vivendi / - A los efectos de vivir (*Trmino jurdico* - Gracias: Mani Moreira)36. /Ad hoc / - Para eso (Apropiado - Gracias: Lorena - *Trmino jurdico* - se usa, sobre todo en derecho, para describir algo que se usa para otra cosa que lo que fue creado. Por ejemplo, un cuchillo puede ser un destornillador "/ad hoc"/. En un sentido menos preciso, se usa para describir algo que fue creado con un propsito bien determinado para una especial ocasin y que slo se aplica a ella. Ejemplo, tal ley fue creada "/ad hoc"/ en ocasin de un desastre para atender a las vctimas - Gracias: Marcelo)37. /Ad hominem / - Al hombre (*Trmino jurdico* y diplomtico - ataque contra el carcter de la persona en vez de los hechos; suele emplearse en la expresin argumento ad hominem, cuando se pretende desacreditar una opinin desacreditando a quien la expresa - Gracias: Jos Carlos Villaro Gumpert)38. /Ad impossibilia nemo tenetur / - Nadie est obligado a realizar lo imposible (*Trmino jurdico* - Gracias: Mani Moreira)39. /Ad inquirendum / - Providencia judicial por la que se ordenan averiguaciones sobre un asunto (*Trmino jurdico* - Gracias: Mani Moreira)40. /Ad iuditium / - Al juicio (*Trmino jurdico* - Gracias: Mani Moreira)41. /Ad personam / - De forma personal (*Trmino Jurdico* - Gracias: Jordi Navarri Ginest)42. /Ad quem / - Para el cual (*Trmino jurdico* - Dcese del juez ante quien se interpone la apelacin de otro inferior - Gracias: Francisco Luis Moreira)43. /Ad solemnitatem / - Solemnidad exigida para la validez del acto (*Trmino jurdico*)44. /Addictio bonorum libertatum servandorum causa / - Entrega de los bienes para conservar la libertad (*Trmino jurdico* - Con esta expresin se conoce la atribucin que se haca de la herencia vacante a un tercero o a un esclavo que la peda, dando caucin de pagar a los acreedores, cosa que se introdujo para que pudieran tener lugar las manumisiones hechas en el testamento - Gracias: Dr. Pablo Cinquemani)45. /Adhuc sub iudice lis est / - El pleito est an ante el juez (Quinto Horacio Flaco - _Arte Potica_ - Gracias: Horacio Dorado - *Trmino jurdico*)46. /Aditio haereditatis / - Adicin de la herencia (*Trmino jurdico* - Gracias: Luis Moreira)47. /Aditio in diem / Adictio a die / - Adiccin al da (*Trmino jurdico* - Condicin que acepta el comprador de rescindirse la venta si en el plazo fijado en el contrato halla el vendedor quien le de ms por la cosa vendida - Gracias: Luis Moreira)48. /Adoptio naturam imitatur / - La adopcin imita la Naturaleza (*Trmino jurdico* - Gracias: Efrn Corts Cholico)49. /Advocati non ultra quam litium poscit utilitas in licentiam conviciandit et malidicendi temeritati prorrumpant / - Los Abogados no deben emplear temerariamente ultrajes y maldiciones que no tengan que ver con la utilidad del Proceso (*Trmino jurdico* - Gracias: Mani Moreira)50. /Advocatorum error litigatoribus non noceat / - El error de los defensores no puede perjudicar a los litigantes (*Trmino jurdico* - Gracias: Juan Carlos Lpez Natividad)51. /Aequitas sequitur legem / - La equidad sigue a la ley (*Trmino jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)52. /Aestimatio delicti praeteriti ex post facto non crescit / - La estimacin de un delito pasado no aumenta por un hecho posterior (*Trmino jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)53. /Affectio societatis / - Intencin de constituir sociedad (*Trmino jurdico*)54. /Affidavit / - Dio fe (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)55. /Alibi / - En otra parte (*Trmino jurdico* - Se emplea en lenguaje jurdico para designar la coartada, es decir, que una persona no ha estado en el lugar del crimen - Gracias: Luis Moreira)56. /Alter parens / - Otro padre (*Trmino jurdico* - Persona a quien se deben grandes beneficios, o que hace las veces de segundo padre - Gracias: Miguel Moreira)57. /Amicus curiae / - Amigo de la corte o amigo del tribunal (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)58. /Animus confidenti / - Intencin de confesar (*Trmino jurdico*)59. /Animus defendendi / - Intencin de defenderse (*Trmino jurdico* - Gracias: Mani Moreira)60. /Animus domini / - Intencin de ser propietario (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)61. /Animus donandi / - Intencin de donar (*Trmino jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)62. /Animus iniuriandi / - Intencin de injuriar (*Trmino jurdico* habitualmente: /cum animo iniuriandi/ - Gracias: Jos Carlos Villaro Gumpert)63. /Animus iocandi / - Intencin de bromear (*Trmino jurdico* habitualmente: /cum animo iocandi/ - Gracias: Jos Carlos Villaro Gumpert)64. /Animus laedendi / - Intencin de lesionar (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)65. /Animus necandi / - Intencin de matar (*Trmino jurdico*)66. /Animus rem sibi habendi / - nimo de quedarse con la cosa (*Trmino jurdico* - Gracias: Carmen Rodriguez)67. /Animus revertendi / - nimo de retornar (*Trmino jurdico* del derecho romano aplicado a animales perdidos. Se consideraba que dejaban de pertenecer a su propietario si, hudos de casa, dejaban de tener animus; es decir, si ya no se acordaban de volver - Gracias: Jordi)68. /Animus solvendi / - Intencin de pagar (*Trmino jurdico*)69. /Apud iudisem / - Cerca del juicio (*Trmino jurdico* - En el Derecho romano, la etapa procesal desde que se presentan las partes ante el juez hasta la sentencia - Gracias: Luis Moreira)70. /Arbiter compromissarius / - Arbitro de compromiso (*Trmino jurdico* - Un arbitro que era elegido por las dos partes de una disputa.)71. /Arbiter ex nudo pacto / - Arbitro sin pacto (*Trmino jurdico* - Arbitro que era elegido por las dos partes de una disputa, pero estos no se obligaban a obedecer su decisin.)72. /Arbiter in causis bonae fidei / - Arbitro en cause de buena fe (*Trmino jurdico* - rbitro que se asignaba en buena fe. )73. /Arbiter in stricti iuris / - Arbitro de estricto juicio (*Trmino jurdico* - rbitro que se asignaba para que siguiera estrictamente las leyes.)74. /Arbiter iuratus / - Arbitro jurado (*Trmino jurdico* - Uno en que las dos partes de la disputa juraban obedecer.)75. /Arbiter sententia iudicum constitutus / - (*Trmino jurdico* - Era un rbitro designado por un juez para saldar cuentas.)76. /Argumentum ad antiquitatem / - Argumento a la tradicin (*Trmino jurdico* - Consiste en afirmar que si algo se ha venido desde antiguo, entonces es que est bien - Gracias: Luis Moreira)77. /Argumentum ad consequentiam / - Argumento dirigido a las consecuencias (*Trmino jurdico* - Gracias: Luis Moreira)78. /Argumentum ad cruneman / - Argumento a la cartera (*Trmino jurdico* y filosfico - Consiste en afirmar que lo dicho por alguien es cierto porque el hablante es rico - Compare con /argumentum ad lazarum/ - Gracias: Luis Moreira)79. /Argumentum ad hominem / - Argumentacin contra el hombre (*Trmino jurdico*, filosfico y diplomtico - Falacia - En lugar de atacar la idea, ante la falta de recursos intelectuales, se ataca al que la dice. Se usa mucho en el Parlamento. - Gracias: Francisco Abella)80. /Argumentum ad iuditium / - Argumento Justo (*Trmino jurdico* y filosfico - Argumento que apela al sentido comn)81. /Argumentum ad lazarum / - Argumento a la pobreza (*Trmino jurdico* y filosfico - Consiste en afirmar que lo dicho por alguien es cierto porque el hablante es pobre - Gracias: Luis Moreira)82. /Argumentum ad logicam / - Argumento a la lgica (*Trmino jurdico* y filosfico - Consiste en rebatir un argumento que no se corresponde exactamente con el ofrecido por el interlocutor, aseverando luego que se ha rebatido a ste (Gracias: Luis Moreira)83. /Argumentum ad populum / - Argumento dirigido al pueblo (*Trmino jurdico* - Gracias: Luis Moreira)84. /Argumentum petitio Principii / - Argumento de la peticin de principio (*Trmino Jurdico* - Falacia o paralogismo consistente en hacer admitir sutilmente a la otra persona, aquello mismo que pretendemos demostrar con razones. Tambin se lo denomina argumento circular o crculo vicioso. Es fama que en el dilogo Fedn o del alma, Scrates incurre en dicha falacia al hacerle aceptar a sus interlocutores una variante subrepticia de la tesis a probar, a saber: que el alma es inmortal - Gracias: Nabonazar Cogollo Ayala)85. /Aut dedere aut iudicare / - O extraditar o juzgar (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)86. /Bis de eadem re ne sit actio / - No se repita la accin por un mismo asunto (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)87. /Bona fide / - En buena fe (*Trmino jurdico*)88. /Bona fidem in contractibus considerari aequum est / - Es justo considerar la buena fe en los contratos (*Trmino jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)89. /Bona fides semper prae sumitur nissi mala adesse probetur / - La buena f siempre se presume, si la mala f no se prueba (*Trmino jurdico* - Gracias: Juan Carlos Lpez Natividad)90. /Bonae fidei possessor suos facit fructus consumptos / - El poseedor de buena fe hace suyos los frutos consumidos (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)91. /Bonum commune praeminet bono singulari unius personae / - El bien comn supera al bien particular (*Trmino jurdico* - Santo Toms de Aquino - Es, o debera ser, uno de los principios sociales ms importantes para el Estado, y fundamento del Derecho Administrativo - Gracias: Elio)92. /Brevi manu / - Mano Corta (*Trmino jurdico* - Sin contrato - Dueo por posesin de una cosa - Compare con /longa manu/)93. /Calumniare est falsa crimina intendere / - Calumniar es imputar falsos delitos (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)94. /Campi partitio / - Particin de tierras. (*Trmino Jurdico* - Gracias: Mani Moreira)95. /Capitis deminutio / - Bajada Capital (*Trmino jurdico* - En Roma, muerte civil - Gracias: Jordi - En el Derecho de la antigua Roma, merma en la situacin de un hombre con relacin a la libertad, ciudadana o vnculo familiar - Gracias: Miguel Moreira)96. /Capitis deminutio / - Disminucin de derecho (*Trmino jurdico* en la antigua Roma - Para los antiguos romanos la "capitis deminutio" supona un cambio en el estatus de la persona - Gracias: Miguel Moreira)97. /Casus fortuitus a mora excusat / - El caso fortuito excusa la mora (*Trmino jurdico*)98. /Causa causae est causa causati / - La causa de la causa es causa de lo causado (*Trmino jurdico* - Gracias: John Martinez)99. /Causa criminalis non praeiudicat civile / - La causa criminal no prejuzga a la civil (*Trmino jurdico* - Gracias: Mani Moreira)100. /Causa iudicati individua est / - La cosa juzgada es indivisible (*Trmino jurdico* - Gracias: Mani Moreira)101. /Causa petendi / - Hechos alegados como fundamento de la pretensin (*Trmino jurdico* Gracias: Mani Moreira)102. /Cessante ratione legis, lex ipsa cessat / - Cesando el motivo de la ley, cesa la ley misma (*Trmino jurdico* - Gracias: Mani Moreira)103. /Civitas optimo Iure / - (*Trmino jurdico* - Ciudades de derecho romano - Gracias: Mani Moreira)104. /Civitas sine suffragio / - Ciudades sin voto (*Trmino jurdico* - Ciudades de la antigua Roma con derecho de civitas pero sin voto - Gracias: Mani Moreira)105. /Codex iuris Civilis / - Cdigo de Derecho Civil (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)106. /Cogitationes poenam nemo patitur / - Los pensamientos no merecen pena. (*Trmino Jurdico* - Gracias: Dolores Fajardo de Moreira)107. /Cogitationis poenam nemo patitur / - Nadie debera ser castigado por sus pensamientos (*Trmino jurdico* - Gracias: P. Binder)108. /Com res iudicata aliis non prosit / - La cosa juzgada no aprovecha a otros (*Trmino jurdico* - Gracias: Pablo Bars)109. /Compensatio lucri cum damno / - El lucro obtenido por el damnificado se compensa con el dao (*Trmino jurdico* - Gracias: Mani Moreira)110. /Condicio existens ad initium negotii retrohabetur / - La existencia de la condicin se retrotrae al inicio del negocio (*Trmino jurdico* - conf. artculo 546 del Cdigo Civil. Vide condicio - Gracias: Dr. Gernaert Willmar, Lucio R. R.)111. /Condicio iuris / - Condicin jurdica (*Trmino jurdico* - se aplica a las condiciones o circunstancias en que se encuentra una persona o una cosa de la que depende su validez jurdica. Vide condicio - Gracias: Dr. Gernaert Willmar, Lucio R. R.)112. /Condicio optime / - Condicin muy buena o excelente(*Trmino jurdico* - se trata de una clusula contractual en la que se exige o se obliga alguna de las partes a cumplir respecto de la calidad de la cosa objeto del contrato (e. gr.: a entregar en venta o locacin un automvil en condiciones excelentes que es sinnimo de la mejor calidad) Vide condicio - Gracias: Dr. Gernaert Willmar, Lucio R. R.)113. /Condicio sine qua non / - Condicin sin la cual no (Necesaria e imprescindible - Gracias: Joaqun - Condicin sin la cual no es posible, condicin inexcusable - *Trmino jurdico* - se emplea para referirse a algo que no es posible sin una condicin determinada, porque es aquella sin la cual no se har una cosa o se tendr por no hecha. Debe pronunciarse: sinekuann y no: sinekunon. Vide condicio y sine qua non - Extracto del "Diccionario de Aforismos y Locuciones Latinas de Uso forense", editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2a. edicin - Gracias: Dr.Gernaert Willmar, Lucio R. R.)114. /Condiciones, qu contra bonos mores inserentur, remittend sunt / - Las condiciones que se insertan contra las buenas costumbres, deben tenerse por no escritas (*Trmino jurdico* - conf. artculo 530 del Cdigo Civil. Vide condicio - Gracias: Dr. Gernaert Willmar, Lucio R. R.)115. /Condominio / - Del dominio comn (*Trmino jurdico* - Gracias: Juan Arenas)116. /Confessus pro iudicato est, qui quodammodo sua sententia damnatur / - El confeso se tiene por juzgado, el cual en cierto modo ha declarado su sentencia [se ha condenado] (*Trmino jurdico* - Paulo, jurisconsulto romano (s.III) Digesto 42,1,50,1 - Gracias: Marga Vlez)117. /Confessus pro iudicato habetur / - El confeso se tiene por juzgado (*Trmino jurdico* que parece proceder de una disposicin del emperador Marco Aurelio (s.II), al que alude Domicio Ulpiano en Digesto 42,1,56 - Gracias: Marga Vlez)118. /Confiteri quis in iudicio non tantum sua voce, sed et litteris et quacumque modum potest / - Cualquiera puede confesar en juicio no slo con la voz, sino por escrito o de cualquier otro modo (*Trmino jurdico* de Paulo, jurisconsulto romano (s.III) Sentenciae V,3 - Gracias: Marga Vlez)119. /Consensus facit legem / - El consentimiento pblico hace la ley (*Trmino jurdico* - Gracias: Mani Moreira)120. /Constitutio Princeps / - Primeras normas (*Trmino jurdico* - Dcese de la Roma imperial a las disposiciones dictadas por los Emperadores - Gracias: Hugo Ycaza)121. /Contra factum non valet argumentum / - Contra los hechos, no hay argumento que valga (*Trmino jurdico* - Gracias: Luis Moreira)122. /Contra legem / - Contrario a la ley (*Trmino Jurdico* - Significa que es contrario a la ley. - Gracias: Wiyo)123. /Contra scriptum/ - Contra testimonio escrito (*Trmino jurdico* - no prevalece el no escrito - Gracias: Luis Moreira)124. /Contractus / - Contrato (*Trmino jurdico* - Segn el exmo. maestro Dr. Bernardo Manzano Torres-Vignol, pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas - Gracias: Hugo Ycaza)125. /Contractus est pacto duorum pluriunve in idem plactium consensus / - Contrato es el pacto bilateral que se da en consenso de las partes (*Trmino jurdico* - Gracias: Hugo Ycaza)126. /Contractus lex / - Ley del contrato (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)127. /Corpus delicti / - Cuerpo del delito (*Trmino jurdico* - Evidencia)128. /Corpus iuris canonici / - cuerpo del derecho cannico (*Trmino jurdico* - Libro sobre las instituciones del derecho cannico - Gracias: Juan Arenas)129. /Creditor est / - Es acreedor (*Trmino jurdico* - Gracias: Hugo Ycaza)130. /Cui prodest? / - A quin aprovecha? (*Trmino jurdico* - indicio para averiguar la autora de un crimen - Gracias: Joaqun)131. /Cuius est solum, eius est coelum / - Del que es el suelo, es el cielo (*Trmino jurdico* - Gracias: Efrn Corts Cholico)132. /Culpa in abstracto / - La culpa considerada de modo abstracto. (*Trmino Jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)133. /Culpa in concreto / - La culpa considerada concretamente. (*Trmino Jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)134. /Culpa in eligendo / - Culpa en la eleccin (*Trmino jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)135. /Culpa in faciendo / - La culpa en la prestacin de una obligacin. (*Trmino Jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)136. /Culpa in omittendo / - La culpa por omisin. (*Trmino Jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)137. /Culpa in vigilando / - Culpa en la vigilancia (*Trmino jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)138. /Culpa lata / - Falta grave (*Trmino jurdico* - compare con /Culpa Levis/ - Definido en Digesto 50, 16, 213)139. /Culpa levis / - Falta leve (*Trmino jurdico* - compare con /Culpa Lata/ - Gracias: Mani Moreira)140. /Culpa par odium exigit / - La ofensa exige una repulsa proporcional. (*Trmino Jurdico* - Frase de Sneca. - Gracias: Miguel Moreira)141. /Culpa ubi maior est, ibi gravior debet esse poena / - Cuanto mayor es la culpa, ms grave debe ser la pena. (*Trmino Jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)142. /Cum finis est licitus etiam media sunt licita / - Cuando el fin es lcito, tambin lo son los medios (*Trmino jurdico* y filosfico de un manual de moral escrito en 1650 por el telogo y moralista alemn, el padre jesuita Hermann Busenbaum, 1600-1688 - Gracias: Eduardo Gonzlez Barrs)143. /Curator ad litem / - (*Trmino jurdico* - Persona nombrada judicialmente para seguir el pleito y defender los derechos de un menor- Gracias: Mani Moreira)144. /Da mihi factum, dabo tibi ius / - Dame los hechos, yo te dar justicia (*Trmino jurdico* - Gracias: Corsair)145. /Damnum absque iniuria / - Prdida sin dao (*Trmino jurdico*)146. /De auditu / - De odas (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)147. /De bene esse / - De bueno, ese (*Trmino jurdico* - Lo suficientemente bueno, bajo las circunstancias)148. /De facto / - De Hecho - Resultado de los hechos (*Trmino jurdico* - Algo que es automticamente aceptado por la corte - Gracias: Jos Carlos Villaro Gumpert)149. /De iure / - De derecho (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)150. /De iure, de facto / - Conforme a derecho, cosa de hecho (*Trmino jurdico*, pero no legal, al menos discutible. Se contraponen - Gracias: Benito Larrea)151. /De lege ferenda / - De una ley a dictarse (*Trmino jurdico* - Gracias: Gaboto)152. /De lege lata / - De una ley vigente (*Trmino jurdico* - Gracias: Gaboto)153. /De motu proprio / - Por propia iniciativa (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)154. /De visu et de audito / - Por haberlas visto y odo (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)155. /Debitor est / - Es deudor (*Trmino jurdico* - Gracias: Hugo Ycaza)156. /Derectum / - Derecho (*Trmino jurdico* - Recto y directo - Gracias: Francisco Luis Moreira)157. /Dictum / - Lo dicho (*Trmino jurdico* - documento que oficialmente explica alguna preoposicin o principio y es usado como referencia en la corte)158. /Dies ad quem / - Ultimo plazo ((*Trmino jurdico* - Gracias: Luis Moreira)159. /Divulgatio legis / - Publicidad de la ley (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)160. /Dolo malo non videtur habere qui suo iure utitur / - No se ve que tenga mala intencin quien usa de su derecho (*Trmino jurdico* de Ulpiano Digesto 43,29,3,2 - Gracias: Marga Vlez)161. /Donatio inter vivos / - Donacin entre vivos (*Trmino jurdico* - Donacin si sus efectos se producen en vida del donante - Gracias: Francisco Luis Moreira)162. /Donatio mortis causa / - Donacin a causa de muerte (*Trmino jurdico* - Donacin que puede ser revocada por el donante en cualquier momento - Gracias: Francisco Luis Moreira)163. /Donec aliter provideatur / - Hasta que se disponga otra cosa (*Trmino jurdico* - Hasta nueva orden - Gracias: Jos Carlos Villaro Gumpert)164. /Dura lex, sed lex / - La ley es dura, pero es la ley (*Trmino jurdico* - Frase aprovechada por un fabricante francs de vidrios para hacer su marca Duralex, como la fbrica de armas del estado "Santa Brbara" tiene una marca de balas que se llama "parabellum" - Gracias: Joaqun - Ver parabellum )165. /Durum est, sed ita lex scripta est / - Es duro, pero as fue redactada la ley (*Trmino jurdico* - Por sostener este principio de que la ley debe ser cumplida por dura que parezca, incluso por los gobernantes, Domicio Ulpiano fue expulsado de Roma en el ao 220 por el desptico emperador Heliogbalo - Gracias: Jos Carlos Villaro Gumpert)166. /Eadem causa pretendi / - Identidad de causa de pedir (*Trmino jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)167. /Eadem conditio personarum / - Identidad jurdica de partes (*Trmino jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)168. /Edict / - Edicto (*Trmino Jurdico* - Dictamen formal pronunciado por una autoridad)169. /Ei incumbit probatio qui dicit, non qui negat / - La prueba incumbe a aqul que afirma, no al que niega (*Trmino jurdico* - Paulo, jurisconsulto romano (s.III) Digesto 22,3,2 - Gracias: Marga Vlez)170. /Electa una via, non datur recursus ad aliam / - Elegida una va, no es apto recurrir a otra (*Trmino jurdico* - Gracias: Mani Moreira)171. /Emptio venditio / - Contrato de compra venta (*Trmino jurdico* - Gracias: Luis)172. /Erga omnes / - Frente a todos (*Trmino jurdico* utilizado sobre todo en la promulgacin de leyes. Se promulgan /erga omnes/, con efectos generales - Gracias: Adriano)173. /Error communis facit ius / - El error comn crea derecho. (*Trmino Jurdico* - Gracias: Dolores Fajardo de Moreira)174. /Error in iudicando / - Error judicial de fondo (*Trmino jurdico* - Gracias: Mani Moreira)175. /Error in procedendo / - Error judicial de forma (*Trmino jurdico* - Gracias: Mani Moreira)176. /Ex aequo et bono / - Justo y bueno (*Trmino Jurdico* - Decisin con nimo equitativo y benvolo)177. /Ex aquo / - Con igual mrito (*Trmino jurdico* - Gracias: Luis Moreira)178. /Ex consensu / - Por consentimiento (*Trmino jurdico* - Gracias: Luis Moreira)179. /Ex dono / - Por donacin (*Trmino jurdico* - Gracias: Luis Moreira)180. /Ex facto oritur ius / - Del hecho nace el derecho (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)181. /Ex gratia / - Por favor (*Trmino jurdico*)182. /Ex libris / - De los libros (*Trmino jurdico* - Indica que ese libro es propiedad de quien lo firma - Gracias: Virgilio Vara Vara)183. /Ex More / - Por costumbre (*Trmino jurdico*)184. /Ex nom scripto ius venit, quod usus comprobabit. Nam diuturni mores consensu utentium comprobabit, legum imitantur / - Derecho no escrito es el que convalid el uso. Pues las costumbres de larga duracin que sancion el consenso de los que las usaron, son parecidas a la ley (*Trmino jurdico* - Justiniano, compilador de leyes (482-565) Instituta 9,2,3 - Gracias: Marga Vlez)185. /Ex post facto / - De lo ocurrido tras los hechos (*Trmino jurdico* - Indica lo que hizo el acusado para encubrir su crimen)186. /Ex Professo / - Por declaracin (*Trmino jurdico* - Por ejercicio, con el sentido de "expresamente" - Gracias: Jos Carlos Villaro Gumpert)187. /Ex textamento / - Por el testamento, en virtud del testamento (*Trmino jurdico* - Gracias: Luis Moreira)188. /Exceptio doli / - Excepcin por dolo (*Trmino jurdico* - La /exceptio doli/ tiene su origen en una defensa procesal introducida por obra de los pretores en Roma, en tiempos de la repblica, para que el demandado pudiera oponerse vlidamente a la pretensin del actor, aduciendo el empleo de dolo por parte de ste ltimo, en la concertacin del negocio jurdico o en la exigencia del cumplimiento inequitativo. - Gracias: Francisco)189. /Exceptio firmat regulam / - La excepcin confirma la regla (*Trmino jurdico*)190. /Exceptio non adimpleti contractus / - Excepcin de contrato no cumplido (o bien, "la mora purga la mora (*Trmino jurdico* relacionado al derecho contractual, en que ninguna de las partes est en mora de cumplir si la otra no lo ha hecho - Gracias: Marcel Novion)191. /Exceptio probat regulam de rebus non exceptis / - La excepcin confirma que la regla vale en los casos no exceptuados (*Trmino jurdico* - Gracias: Walter Cova)192. /Exceptio rei iudicatae / - Excepcin de cosa juzgada (*Trmino jurdico* - Gracias: Mani Moreira)193. /Exceptio veritatis / - Excepcin de verdad (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)194. /Exceptis excipiendis / - Exceptuando lo que hay que exceptuar (*Trmino jurdico* - Gracias: Luis Moreira)195. /Excusatio non petita, accusatio manifesta / - Excusas no pedidas, acusacin manifiesta (Gracias: Joaqun - *Trmino jurdico* - La explicacin no pedida supone culpabilidad, auto acusacin - Gracias: Alejandro - Esta frase significa que aquellos que se excusan por alguna accin u omisin sin que nadie les exija que lo hagan, denotan que mienten u ocultan algo. Normalmente se utiliza en los juicios cuando existen ms de un inculpado y alguno de ellos contesta algo que los tribunales no le han requerido - Gracias: Rubn A)196. /Exequatur / - Ejectese (Autorizacin de un jefe de Estado - *Trmino Jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira - Es el conjunto de reglas conforme a las cuales la ordenacin jurdica de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un pas estrangero reune o no los requisitos que permiten su homologacin en otro Estado. - Gracias: Jordi Navarri Ginest)197. /Experto credite / - Creed al experto (Al perito) (*Trmino jurdico* - Persona llamada a testificar como experto en una materia - Gracias: Jos Carlos Villaro Gumpert)198. /Extra commercium / - Fuera del comercio (*Trmino jurdico* - Gracias: Luis Moreira)199. /Extra petitum / - Fuera de lo solicitado (*Trmino jurdico* - Gracias: Luis Moreira)200. /Fait accompli/ - Hecho consumado (*Trmino jurdico* - Gracias: Luis Moreira)201. /Favor matrimonii / - En favor de la validez del matrimonio (*Trmino jurdico* - Gracias: Mani Moreira)202. /Favor probatii / - En favor de la validez de la prueba. (*Trmino Jurdico*)203. /Fetus sequitur ventrem / - La cra es del dueo de la madre (*Trmino jurdico* - Gracias: Efrn Corts Cholico)204. /Ficta confessio / - Confesin ficta (Gracias: P. Romero - *Trmino jurdico* - Si el demandado no acude a refutar los cargos en su contra, la citada confesin se admite y se dan por ciertas todas las circunstancias objeto de la demanda)205. /Fruti / - De los frutos (*Trmino jurdico* - de ahi usufructo: del uso de los frutos - Gracias: Juan Arenas)206. /Fumus boni iuris / - Apariencia de buen derecho (*Trmino Jurdico* - que en la demanda exista algo que permita percibir que se lleva razn. Ya que se usa en medidas cautelares. - Gracias: Juan Espino)207. /Fundamentum iustitiae primum est ne cui noceatur / - El primer fundamento de la justicia en no daar al otro (*Trmino jurdico* - Marco Tulio Ciceron - /de Officiis/ I, 10, 31 - Gracias: Marga Vlez)208. /Genus non perit / - El genero no perece (*Trmino jurdico* - Gracias: Luis)209. /Genus nunquam perit / - El gnero nunca perece (*Trmino jurdico* - Se utiliza en el Derecho civil, en el campo de las obligaciones - Gracias: Luis Moreira)210. /Gerere pro patrono / - Administrar en nombre del patron (*Trmino jurdico* - Derecho de un esclavo a represantar a su amo en asuntos legales)211. /Habeas Corpus ad subjiciendum / - Trae el cuerpo bajo la ley (*Trmino jurdico* - Derecho del ciudadano detenido a presentarse pblicamente a un juez - Gracias: Karl Bert Pleascener)212. /Habeas Data / - Produce la informacin (*Trmino jurdico* - Leyes relacionadas a los derechos de acceso y proteccin de datos - Gracias: Fredy Landivar - Es una accin constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qu informacin existe sobre su persona, y de solicitar la correccin de esa informacin si le causara algn perjuicio - Gracias: Luis Moreira)213. /Habere / - De la disposicin (*Trmino jurdico* - cuando las cosas pueden ser dispuestas por el poseedor - Gracias: Juan Arenas)214. /Honeste vivere, alterum non laedere cuique suum tribuere / - Vivir honestamente, no daar a otros y dar a cada uno lo suyo (*Trmino jurdico* - Domicio Ulpiano, Jurista Romano - Son los tres principios de una vida irreprochable para los romanos - Gracias: Carlos Bonilla Represa)215. /Id quod plerumque accidit / - Las cosas que ocurren con frecuencia (*Trmino Jurdico* - Rgimen jurdico de las presunciones M. Lourdes Martnez de Morentin Llamas Dykinson, 2008 ISBN 978-84-9849-028-2 - Gracias: Tomas Restrepo)216. /Id quod semper aequum ac bonum est, jus dicitur / - aquello que siempre es equitativo y bueno, se llama derecho (*Trmino jurdico* - Gracias: Moiss Alberto Saldaa Martnez)217. /Idem Corpus / - Identidad de cosa perdida, el mismo objeto (*Trmino jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)218. /Ignorantia facti, non iuris excusatur / - Se excusa la ignorancia del hecho, mas no la del derecho (*Trmino jurdico* - Gracias: Mani Moreira)219. /Ignorantia legis nocet / - La ignorancia de la ley es culpa (La ignorancia de la ley no es proteccin para el castigo - Gracias: Moiss Alberto Saldaa Martnez - Equivalente al *Trmino jurdico* - La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento - Gracias: Jos Carlos Villaro Gumpert)220. /Illa autem sapientia rerum est divinarum et humanarum scientia in qua continetur deorum et hominum communitas et societas inter ipsos / - La sapiencia (se refiere a la jurisprudencia) es la ciencia de las cosas divinas y humanas, en cuya ciencia se comprende la comunidad de los dioses y de los hombres, as como la sociedad entre los hombres mismos (*Trmino jurdico* - Marco Tulio Cicern - /de Officiis/ 1,4,3,153 - Gracias: Marga Vlez)221. /Imperium proconsulare maius et infinitum / - Autoridad sobre todos los procnsules (*Trmino jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)222. /Impossibilium nulla obligatio est / - Lo imposible no puede ser una obligacin (*Trmino jurdico* - Corpus Iuris Civilis, ley Romana del siglo VI)223. /In absentia / - En ausencia (*Trmino jurdico* - En los tribunales "in absentia" es "en rebelda" - Gracias: Francisco Luis Moreira)224. /In acto / - En el acto (*Trmino jurdico* - Gracias: Martha Avila)225. /In ambiguo / - En la duda Inteligente (*Trmino jurdico* - Gracias: Martha Avila)226. /In claris non fit interpretatio / - En lo claro no se necesita interpretacin (*Trmino jurdico* que nace en el Derecho Romano y se refiere a que si los trminos [generalmente de pactos y contratos] son claros, no es necesaria ninguna interpretacin - Gracias: Adrian)227. /In diem / - En da (*Trmino jurdico* usado en la expresin forense "adiccin in diem", sinnima de "adiccin a die", con que se denomina el convenio, segn el cual, el comprador recibe la cosa a condicin de que la venta quede rescindida si en el plazo sealado encuentra el vendedor quien le d ms - Gracias: Mani Moreira)228. /In dubiis reus est absolvendus / - En la duda, se debe absolver (*Trmino jurdico* - Gracias: Efrn Corts Cholico)229. /In dubio, contra stipulatorem / - En caso de duda, contra quien lo estipula (*Trmino Jurdico* - En caso de duda, debe juzgarse contra quien hace la declaracin - Tambin /In dubio, contra proferentem/; /Ambiguitas, contra stipulatorem/)230. /In dubio pro debitoris / - En la duda, hay que estar a favor de la liberacin del deudor (*Trmino jurdico* - Gracias: Mani Moreira)231. /In dubio pro operario / - Ante la duda el beneficio es para el trabajador (*Trmino Jurdico* - derecho laboral - indica que ante una duda legal se beneficiar al trabajador o empleado - Gracias: Gabriel Reyes D.)232. /In dubio pro possesore / - En la duda, hay que estar a favor del poseedor (*Trmino jurdico* - Gracias: Mani Moreira)233. /In dubio pro reo / - Ante la duda a favor del acusado/preso (*Trmino jurdico* - Gracias: Roberto Ortiz y Alberto Robles)234. /In dubio proreo / - En caso de de duda se debe fallar en favor del reo (*Trmino Jurdico* - Es un principio general del derecho, cuando se duda se falla en favor del procesado, por lo general en el derecho penal - Gracias: Eduardo Palacios Saucedo Mx)235. /In dubio semper id, quod minus est, debetur / - En la duda siempre es debido lo que es menos (*Trmino jurdico* - Gracias: Mani Moreira)236. /In eligendo / - En la eleccin (*Trmino jurdico* para referirse a la responsabilidad a la hora de elegir los medios o las personas para llevar a cabo una labor - Gracias: Jos Carlos Villaro Gumpert)237. /In flagranti delicto / - En el acto de cometer ese delito (*Trmino jurdico* - Momento de cometer un delito - Gracias: Jos Carlos Villaro Gumpert)238. /In fraganti / - En el acto (*Trmino jurdico* - Momento de cometer un delito - En realidad es '/in flagranti'/ - Ver: infraganti )239. /In integrum / - Integramente, en un todo (*Trmino jurdico* - Se usa en la expresin forense "restitucin in integrum", con que se designa la reintegracin de un menor o de otra persona priveligiada en todas sus acciones y derechos - Gracias: Mani Moreira)240. /In ius vocatio / - Llamado en justicia (*Trmino jurdico* - Gracias: Luis Moreira)241. /In limine / - Al comienzo (*Trmino jurdico* - Gracias: Luis Moreira)242. /In limine litis / - Al comienzo del proceso (*Trmino jurdico* - Gracias: Luis Moreira)243. /In solidum / - Por entero, por el todo o total (*Trmino jurdico* - Se suele usar para expresar la facultad u obligacin comn a dos o ms personas y que atae a cada una de ellas por entero - Gracias: Mani Moreira)244. /In solutum / - A cuenta, en pago (*Trmino jurdico* - Se usa en lenguaje forense en la frase "dacin in solutum" - Gracias: Mani Moreira)245. /In vigilando / - En la vigilancia (*Trmino jurdico* para referirse a la obligacin y responsabilidad a la hora de supervisar el trabajo de otros - Gracias: Jos Carlos Villaro Gumpert)246. /In voce / - En voz (*Trmino jurdico* - Declaracin ante juez o similar que se presta de viva voz y no por escrito por no saber o no convenir - Gracias: Jos Iglesias)247. /Inde datae leges, ne fortior omnia posset / - Las leyes estn para que el poderoso no lo pueda todo (*Trmino jurdico* - Publio Ovidio Nasn, /Fasti/ 3.279 - Gracias: Mani Moreira)248. /Instrumentum vocale / - Herramienta que habla (*Trmino jurdico* - As se referan a los esclavos, en la antigua Roma porque carecan de todo derecho - Gracias: Mani Moreira)249. /Inter partes / - Entre las partes (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)250. /Interposita persona / - Persona que interviene en un acto jurdico por encargo y en provecho de otra, aparentando obrar por cuenta propia (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)251. /Interpretatio largo sensu / - Interpretacin en sentido general (*Trmino jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)252. /Interpretatio stricto sensu / - Interpretacin en sentido estricto (*Trmino jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)253. /Intuitu pecuniae / - En atencin al dinero (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)254. /Intuitu personae / - En consideracin a la persona (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)255. /Inveterata consuetudo et opinio iuris seu necessitatis / - La costumbre inveterada y la opinin o necesidad del Derecho (*Trmino jurdico* - Costumbre - Leyes no escritas: conducta que sigue la gente constantemente y la conviccin de esa gente que esa conducta es obligatoria - Gracias: Miguel Valdivia)256. /Invito domino / - Contra la voluntad del propietario (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)257. /Ipsa natura rei / - La misma naturaleza de las cosas (*Trmino jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)258. /Ipso facto / - En el acto (*Trmino jurdico* - Gracias: Rodolfo Iturriaga) / Por el hecho (Es decir, en razn de ese hecho, hay una consecuencia..jurdica..pasa algo, "por el simple hecho de..." Se opone a "/ipso iure"/ ="por el mismo derecho"...No hay que probar ni ejecutar nada..de pleno derecho... - Gracias: Federico Ramirez)259. /Ipso iure / - Por Ley (*Trmino jurdico* - Ver: /Ipso facto /)260. /Iter criminis / - Camino del delito (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)261. /Iura et munera / - Derechos y obligaciones (*Trmino jurdico* - Gracias: Mani Moreira)262. /Iura Novit Curia / - La corte conoce las leyes (*Trmino jurdico*, que suele aplicarse para decir que los jueces conocen el derecho y la consecuencia de ello. Est vinculado al /Da mihi factum, dabo tibi ius / - Gracias: Corsair)263. /Iura privata / - Derechos civiles (*Trmino jurdico* - Gracias: Mani Moreira)264. /Iurator sacramentalis / - Jurador sacramental (*Trmino jurdico* - Nombre que reciba en los juicios de Dios el acusado que deba hacer la prueba del juramento - Gracias: Francisco Luis Moreira)265. /Iure divino / - Por derecho divino (*Trmino jurdico* - Se usa particularmente al hablar del derecho con que son coronados los reyes - Gracias: Francisco Luis Moreira)266. /Iure et facto / - Derecho y hechos (*Trmino jurdico* - Gracias: Martha Avila)267. /Iure humano / - Por las leyes humanas (*Trmino jurdico* - esto es, por la ley que est en la esencia del hombre - Gracias: Francisco Luis Moreira)268. /Iuris et de Iure / - De derecho y por derecho (*Trmino jurdico* - Expresin latina con que en lenguaje forense se indica que la presuncin no admite prueba en contrario - Gracias: Francisco Luis Moreira - Es relativa a la presunciones legales, algunas de ellas son /iuris et de iure/ porque no se admite la prueba en contrario, por ejemplo, un menor de edad se presume incapaz /iuris et de iure/, sin importar que en el caso particular sea mas responsable que otros - Gracias: Guadalupe)269. /Iuris praecepta haec sunt: honeste vivere, alterum non laedere, suum ciuque tribuere / - Los mandatos del derecho son stos: vivir honradamente, no molestar a los dems, dar a cada cual lo suyo (*Trmino jurdico* de Ulpiano - Digesto 1, 1, 10 - Gracias: Moiss Alberto Saldaa Martnez)270. /Iuris tantum / - Con derecho a prueba (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira - Se aplica a las presunciones que si la admiten. Por ejemplo en derecho penal, un imputado se presume inocente, hasta que se pruebe lo contrario - Gracias: Guadalupe)271. /Iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia / - La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto (*Trmino jurdico* - Gracias: Moiss Alberto Saldaa Martnez - corresponde a Domicio Ulpiano, Digesto 1, 1, 10, 2 - Gracias: Marga Vlez)272. /Ius abstinendi / - Derecho de abstencin (*Trmino jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)273. /Ius alienis rebus utendi fruendi salva rerum substantia / - Derecho sobre cosa ajena al uso y disfrute salvando la sustancia de la cosa (*Trmino Jurdico* - Definicin de Paulo del Usufructo - Gracias: Fernando Pastor Fernndez-Fbregas)274. /Ius civile / - Derecho civil (*Trmino jurdico* - Derecho que se refiere a los actos entre ciudadanos - Gracias: Francisco Luis Moreira)275. /Ius cogens / - Derecho Imperativo (*Trmino jurdico* - Normas perentorias, que no pueden ser violadas por ningn pas: esclavitud, genocidio, etc. - Gracias: Rocio - Es una locucin latina que hace referencia a normas imperativas de derecho, en contraposicin a las dispositivas de derecho. De acuerdo con la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, son aquellas normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario. La existencia de estas normas imperativas de Derecho internacional pblico es generalmente aceptada: slo algunos pocos Estados la niegan, entre ellos Francia. No obstante, s es objeto de discusin qu normas concretas revestiran este carcter. - Gracias: Claudia)276. /Ius commercii / - Derecho de propiedad (*Trmino jurdico*: Comprar, vender, testar... - Era uno de los derechos civiles en la antigua repblica romana - Gracias: Mani Moreira)277. /Ius conditum / - Derecho positivo o vigente (*Trmino jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)278. /Ius connubii / - Derecho a contraer matrimonio legal (*Trmino jurdico* - Era uno de los derechos civiles en la antigua repblica romana - Gracias: Mani Moreira)279. /Ius conubii / - Derecho al matrimonio (*Trmino jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)280. /Ius edicendi / - Derecho de dictar normas (*Trmino jurdico* - Dicho Derecho lo tenan ciertas Autoridades Romanas de la Etapa imperial - Gracias: Hugo Ycaza)281. /Ius est ars boni et aequi / - El derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo (*Trmino jurdico* - Gracias: Luis Moreira)282. /Ius fruendi / - Derecho a los frutos (*Trmino jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)283. /Ius gentium / - Derechos de los pueblos dentro del imperio (*Trmino jurdico*)284. /Ius gentium est quod naturalis ratio inter omnes homines constituit / - Derecho de gentes es el que la razn natural establece entre todos los hombres (*Trmino jurdico* - Gayo, juriconsulto romano del siglo II d.C. - Gracias: Marga Vlez)285. /Ius Gladii / - Derecho de espada (*Trmino jurdico* del Derecho Romano referido a la potestad de sentenciar a muerte, que en las provincias autctonas normalmente quedaba reservada a la autoridad romana - Gracias: Jos Carlos Villaro Gumpert)286. /Ius habendi / - Derecho de poseer (*Trmino jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)287. /Ius honorum / - Derecho de ser elegible (*Trmino jurdico* - Uno de los derechos polticos que tenan los ciudadanos en la antigua repblica romana - Gracias: Mani Moreira)288. /Ius in re / - Derecho en determinada accin (*Trmino jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)289. /Ius legis actionis / - Derecho a ejercer acciones judiciales (*Trmino jurdico* - Era uno de los derechos civiles en la antigua repblica romana - Gracias: Mani Moreira)290. /Ius naturale est quod natura omnia animalia docuit / - El derecho natural es lo que la naturaleza ha enseado a todos los vivientes (*Trmino jurdico* - Gracias: Moiss Alberto Saldaa Martnez)291. /Ius naturalis quod semper aequum ac bonum est / - Derecho natural es lo que siempre es equitativo y bueno (*Trmino jurdico* - Paulo, jurisonsulto romano siglo II d.C. - Gracias: Marga Vlez)292. /Ius privatum / - Derecho privado (*Trmino jurdico* - Gracias: Martha Avila - El Derecho Privado se divida en /ius naturale/, /ius gentium/ y /ius civile/, segn el Derecho Romano Clsico - Gracias: Efrn Corts Cholico)//293. ///Ius provocationis / - Derecho de apelar (*Trmino jurdico* - Derecho de apelacin al pueblo en procesos criminales - Uno de los derechos polticos en la antigua repblica romana - Gracias: Mani Moreira)//294. ///Ius publicum / - Derecho pblico (*Trmino jurdico* - Gracias: Martha Avila -Es el derecho comn de los ciudadanos en su relacin con el Estado; Derecho poltico. (Obtenido del Pequeo Larousse) - Gracias: Paty Guerrero)//295. ///Ius puniendi / - Derecho penal (*Trmino jurdico* - Derecho que se refiere a los actos castigables por el Estado - Gracias: Francisco Luis Moreira)//296. ///Ius reipublicae pacto mutari non potest / - El derecho pblico no puede ser cambiado por pacto de particulares (*Trmino jurdico* - Domicio Ulpiano Digesto 50,8,2,8 - Gracias: Marga Vlez)//297. ///Ius sacrorum / - Derecho a tener religin o ser elegible para funciones sacerdotales (*Trmino jurdico* - Uno de los derechos polticos de los ciudadanos en la antigua repblica romana - Gracias: Mani Moreira)//298. ///Ius sanguinis (sanguis) / - Derecho de sangre (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira - Nacionalidad derivada heredada del ancestro, la sangre - Gracias: Rocio)//299. ///Ius singulare est quod contra tenorem rationem, propter aliquam utilitatem, autoritatem constituentium introductus est / - Derecho singular es que contra el tenor de la razn, a causa de alguna utilidad, ha sido introducido por la autoridad del constituyente (*Trmino Jurdico* - Paulo, Jurisconsulto romano - siglo III d.C. - Digesto 1,3,16 - Gracias: Marga Vlez)//300. ///Ius soli (solis) / - Derecho del suelo (*Trmino jurdico* - Se usa en derecho internacional para indicar que la ley que ha de aplicarse al extranjero es la ley territorial y no la del pas de donde procede - Gracias: Francisco Luis Moreira - Nacionalidad derivada del lugar de nacimiento - Gracias: Rocio)//301. /Ius utendi, et fruendi, et abutendi res sua / - Derecho a usar, gozar de los frutos y disponer de las cosas (*Trmino jurdico* - /ius utendi/ - autorizaba al propietario al uso de la cosa; /ius fruendi/ daba el derecho a percibir los frutos, naturales o civiles; /ius abutendi/ confera la facultad de disponer de la cosa, consumindola, enajenndola o usndola de un modo antieconmico; algunos autores agregan un cuarto elemento /ius vindicando / daba derecho al propietario de reclamar la cosa de terceros poseedores o detentadores - Gracias: Ivan Attardi)302. /Ius variandi / - Derecho a cambiar (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)303. /Ius vitae et necci / - Derecho de vida y muerte (*Trmino jurdico* - Gracias: Miguel Huertas)304. /Iusdem Generis / - De la misma clase (*Trmino jurdico* sola interpretar estatutos sin apretar escritos, donde una ley cataloga las clases especficas de personas o cosas y luego se refiere a ellos en general, las declaraciones generales slo se aplican a la misma clase de personas o cosas expresamente catalogadas. Ejemplo: si una ley se refiere a coches, camiones, tractores, motocicletas y otros vehculos impulsados por motor, "los vehculos" no incluiran aeroplanos, ya que la lista era de transporte terrestre - Gracias: Yennifer Jimenez)305. /Iusiurandum / - De derecho, de esto (*Trmino jurdico* - Gracias: Martha Avila)306. /Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi / - La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho (*Trmino jurdico* - Gracias: Moiss Alberto Saldaa Martnez - Es la definicin de Justicia de Dominicio Ulpiano, Jurista Romano del siglo III - Gracias: Alma D. Lpez Nazario) - Se atribuye a Platn, filsofo griego - Gracias: Eduardo Gonzlez Barrs)307. /Iustitia est habitus animi, communi utilitate conservata, suam quique tribuens dignitatem / - Justicia es el hbito del espritu mantenido por utilidad comn, que atribuye a cada uno su dignidad (*Trmino jurdico* - Marco Tulio Cicern - De inventione, 2, 53, 16 - Gracias: Marga Vlez)308. /Iustitia praecipit suum cuique reddere / - La justicia previene devolver a cada cual lo suyo (*Trmino jurdico* - Marco Tulio Ciceron, De rep.3,15,24 - Gracias: Marga Vlez)309. /Iustitiae debetur quod homo homini sit deus non lupus, / - A la justicia es debido que el hombre sea un dios para el hombre y no un lobo. (*Trmino Jurdico* - Francis Bacon - Gracias: Nino Luigi Zegarra Malatesta)310. /Leges palatinae / - Leyes de palacio (*Trmino Jurdico* - Gracias: Jordi Navarri Ginest)311. /Legis Actio Per Condictionem / - Accin de la ley por demencia (*Trmino Jurdico* - Gracias: Dolores Fajardo de Moreira)312. /Legis Actio Per Iudici Arbitri Postulationem / - Accin de la ley por peticin del juez o rbitro (*Trmino Jurdico* - Es un procedimiento especial, que se aplica especialmente en los juicios divisorios. - Gracias: Dolores Fajardo de Moreira)313. /Legis Actio Per Manus Iniectionem / - Accin de la ley por imposicin de la mano (*Trmino Jurdico* - Es un procedimiento ejecutivo general - Gracias: Dolores Fajardo de Moreira)314. /Legis Actio Per Pignores Capionem / - Accin de la ley por toma de prenda (*Trmino Jurdico* - Es un procedimiento ejecutivo especial. - Gracias: Dolores Fajardo de Moreira)315. /Legis Actio Per Sacramentum / - Accin de la ley por apuesta sacramental. (*Trmino Jurdico* - Es un procedimiento ejecutivo. - Gracias: Dolores Fajardo de Moreira)316. /Legitimatio ad causam / - Identidad lgica que debe existir entre el titular de la accin y quien la ejercita (*Trmino jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)317. /Lex artis / - Ley del arte (*Trmino jurdico* que se refiere al conocimiento de la profesin que se ejerce - Gracias: Jos Carlos Villaro Gumpert)318. /Lex domicilii / - Ley del domicilio (*Trmino jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)319. /Lex dubia, Lex nulla / - Ley dudosa, Ley nula (*Trmino jurdico* - Gracias: Adal Narvaez)320. /Lex duodecim tabularum / - Ley de las doce tablas (*Trmino jurdico*, cdigo decenviral, que se promulgo a consecuencia de las querellas entre patricios y plebeyos - Gracias: Alex Reyes)321. /Lex dura est, sed certa est / - La ley es dura,pero est en lo cierto (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)322. /Lex dura est, sed scripta est / - La ley es dura, mas se halla escrita (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)323. /Lex fori / - Ley del foro (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)324. /Lex iniusta non est lex / - Una ley injusta no es una ley (*Trmino jurdico* - Daniel Largo Rodriguez)325. /Lex iulia de repetundis / - Ley contra la corrupcin (*Trmino jurdico* - Derecho Romano - Gracias: Oum@r aviles)326. /Lex loci celebrationis / - Ley del lugar de celebracin (*Trmino jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)327. /Lex loci contractus / - La ley del lugar del contrato (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)328. /Lex loci delicti commissi / - La ley del lugar donde se cometi el perjuicio. (*Trmino Jurdico* - Gracias: Dolores Fajardo de Moreira)329. /Lex loci executionis / - La ley del lugar donde se ejecuta la obligacin (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)330. /Lex loci rei sitae / - La ley del lugar donde los bienes estn situados (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)331. /Lex non scripta / - Ley no escrita (*Trmino jurdico* - Ley comn, que todo el mundo conoce, pero no est escrita)332. /Lex posterior derogat priori / - Ley posterior deroga (anula) la anterior (*Trmino jurdico*)333. /Lex posterior generalis non derogat priori speciali / - Ley general posterior no deroga la anterior especializada (*Trmino jurdico*)334. /Lex Scripta, Lex Tradita / - Ley Hecha, Ley Dictada (*Trmino jurdico* - Se desprende de los terminos /Lex/ (Ley), /Scripto/ (Escrito) y /Tradita/ (del verbo /trado/ que quiere decir entregar o transmitir. - Gracias: Victor Tapia)335. /Libertas est potestas faciendi id quod iure liceo / - La libertad es la potestad de hacer aquello que permite la ley (*Trmino jurdico* - Gracias: Mani Moreira)336. /Litis contestatio / - Demanda contestada (*Trmino Jurdico* - Ver: litis )337. /Litis denuntiatio / - Demanda servida (*Trmino Jurdico* - Ver: litis )338. /Locus regit actum / - El lugar de celebracin, rige el acto (*Trmino jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)339. /Longa manu / - Mano Larga (*Trmino jurdico* - Dueo por contrato de una cosa - Compare con /Brevi manu/)340. /Lucrum cessans / - Lucro cesado (*Trmino Jurdico* -perdida de la oportunidad de hacer una ganancia)341. /Maior singulis, universis minor / - Ms grande que cada uno, menor que todos (*Trmino jurdico* - Frase de Aristteles que alude a la persona del gobernante - Gracias: Moiss Alberto Saldaa Martnez)342. /Maiores aliud ius gentium, aliud ius civile esse voluerunt / - Los mayores quisieron que una cosa fuese el derecho de las naciones, otra cosa el derecho civil (*Trmino jurdico* - Gracias: Moiss Alberto Saldaa Martnez)343. /Mala praxis / - Mala prctica (*Trmino jurdico* - cuando un profesional comete un error. Por ejemplo: llevar un cirujano a juicio por /mala praxis/)344. /Mancipatio / - Acto juridico formal (*Trmino jurdico* - referido a cosas particulares, que pueden manciparse (/mancipi/) Tambin estn las que no pueden manciparse (/nec mancipi/) - Gracias: Juan Arenas)345. /Manumissio / - Emancipacin (*Trmino jurdico* - En Roma, acto de disposicin por virtud del cual el esclavo se hace libre y ciudadano - Gracias: Jordi)346. /Marito non licet nocere propriam uxorem / - Al marido no le es lcito hacer dao a su propia mujer (*Trmino Jurdico* - Gracias: Fernando Pastor Fernndez-Fbregas)347. /Mater semper certa, pater coud nuptias demonstram / - La madre es siempre cierta, el padre es el que demuestran las nupcias (*Trmino Jurdico* y Proverbio Romano para establecer la presuncin de paternidad del esposo - Gracias: Jsica A. Borghi Pons)348. /Maxima est capitis deminutio, cum aliquis simul et civitatem et libertatem amittit / - La disminucin de derecho es mximo, cuando la persona pierde la libertad y la ciudadana (*Trmino jurdico* en la antigua Roma - Gracias: Miguel Moreira)349. /Me lumen; vos umbra regit / - La luz es mi gua, la sombra es la vuestra (*Trmino Jurdico* - Latn Jurdico, Refiere a la intencionalidad de determinados hechos, sabindose por luz lo bueno y por oscuro lo malo. - Gracias: Christian Bianchi)350. /Mens legis / - Voluntad del legislador (*Trmino jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)351. /Mens Rea / - Mente culpable (*Trmino jurdico* que se utiliza en el derecho anglosajn. Viene de la frase latina la frase latina, /"actus non facit reum nisi mens sit rea"/, que significa que "el acto no har a persona culpable a menos que la mente sea tambin culpable". En el derecho latino no se utiliza este termino sino se lo remplaz por el termino dolo - Gracias: Pablo Bars)352. /Minima est capitis deminutio, cum et civitas et libertas retinetur, sed status hominis commutatur / - La disminucin de derecho es mnima cuando mantenindose la libertad y la ciudadana se produce un cambio en el estatus de la persona (*Trmino jurdico* en la antigua Roma - Gracias: Miguel Moreira)353. /Minor sive media est capitis deminutio, cum civitas amittitur,libertas retinetur / - La disminucin de derecho es media cuando una persona pierde la ciudadana sin perder la libertad (*Trmino jurdico* en la antigua Roma - Gracias: Miguel Moreira)354. /Modus operandi / - Manera de operar (*Trmino jurdico* - Especialmente de los criminales)355. /Modus vivendi / - Manera de vivir (*Trmino jurdico* - Especialmente de los criminales)356. /Mora creditoris / - falta de cumplimiento imputable al acreedor (*Trmino jurdico* - Gracias: Jos Luis H.)357. /Mores maiorum consuetudo / - La costumbre de los antepasados (*Trmino jurdico* acerca de la fuente formal del derecho romano, que fue la costumbre - Gracias: Alex Reyes)358. /Mores sunt tacitus consensus populi longa consuetudine. inveteratus / - Las costumbres morales son un tcito acuerdo del pueblo arraigado tras una larga prctica - (Domicio Ulpiano, Jurista Romano - Los romanos utilizaban este *trmino equivalente al trmino /consueto/ [costumbre]- Gracias: Dr. Pablo Cinquemani - Trmino jurdico* - ver /Inveterata consuetudo /)359. /Mortis Causa / - Causa de la Muerte (*Trmino jurdico*)360. /Motu proprio / - Por su propia voluntad (*Trmino jurdico* - Gracias: Santiago) / Movido por propio impulso (Sin que nadie se lo tenga que decir - Gracias: Joaqun)361. /Mutatis mutandis / - Cambiado lo que se debe cambiar (Proceso de transformacin o arte de birlibirloque - Gracias: Joaqun - *Trmino jurdico* - El empleo de esta expresin es sencillamente comparativo: se usa al poner un ejemplo o aplicar una ley para aclarar que se har cambiando lo que haya de ser cambiado - Gracias: Jos Carlos Villaro Gumpert)362. /Nam cum iudicatur rem meam esse, simul iudicatur illius non esse / - Pues cuando se ha juzgado que el objeto es mo, al mismo tiempo se ha juzgado que no es del otro (*Trmino jurdico* - Ulpiano, jurista romano Digesto 3,3,40,2 - Gracias: Marga Vlez)363. /Nam si violandum est ius, regnandi gratia Violandum est: allis rebus pietaten colas / - Si hay derecho para violar, violadlo todo por reinar, pero respetad lo dems (*Trmino Jurdico*: Gracias: Ricardo Ossio)364. /Nam, ut eleganter Celsus definit, ius est ars boni et aequi / - Como Celso defini elegantemente, el derecho es el arte de lo bueno y lo justo (*Trmino jurdico* - Domicio Ulpiano - Gracias: Dr. Pablo Cinquemani - La frase /"Ius est ars boni et aequi"/ pertenece a Celso hijo (s.I) Digesto 1,1,1 Domicio Ulpiano la recogi - Gracias: Marga Vlez)365. /Naturalis Ratio / - Razn Natural (*Trmino jurdico* - Podra entenderse como lo que para el derecho es el "sano sentimiento popular", en cuanto a cierto suceso o circunstancia - Gracias: Hugo Ycaza)366. /Ne procedat iudex ex officio / - No proceda el juez de oficio (*Trmino jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)367. /Necessitas non habet legem / - La necesidad carece de la ley (*Trmino jurdico* - Gracias: Luis Moreira)368. /Negotiorum gestio / - Gestin de negocios (*Trmino jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)369. /Neminem laedere / - Daar a nadie (*Trmino jurdico* - Principio general del derecho en cuya virtud daar a otro ciertamente debe suponer tratar de reparar el mal inferido - Gracias: Jos Luis)370. /Nemo alieno nomine lege agere potest / - Nadie ajeno (a la causa) puede actuar en nombre de la ley (*Trmino jurdico* - Domicio Ulpiano, 50,17,123 - Gracias: Marga Vlez)371. /Nemo auditur propiam turpitudinem alegans / - Nadie debe ser escuchado por su torpeza (*Trmino jurdico* - Nadie puede alegar propia torpeza - Gracias: Luis A. Truchero Ons)372. /Nemo damnetur sine legale iudicio / - Nadie puede ser condenado sin un jucio legal (*Trmino jurdico* - Principio de derecho a un juicio legal - Gracias: Mani Moreira)373. /Nemo esse iudex in sua causa potest / - Nadie puede ser juez en propia causa (*Trmino jurdico* - No se puede ser juez y parte al mismo tiempo - Gracias: Eduardo Gonzlez Barrs)374. /Nemo haeres invictus est / - Nadie es heredero contra su voluntad (*Trmino jurdico* - Gracias: Efrn Corts Cholico)375. /Nemo inauditus condemnetur / - Que no se condene a nadie, sin ser odo (*Trmino jurdico* - No se puede privar a nadie del derecho a hablar y a ser odo y escuchado - Gracias: Eduardo Gonzlez Barrs)376. /Nemo invitus rem cogitur defendere / - Nadie est obligado a defender la cosa (El objeto de su inters - *Trmino jurdico*, Digesto 50,17,1,56 - Gracias: Marga Vlez)377. /Nemo jurista nisi bartolista / - No es jurista quien no es bartolista (*Trmino jurdico* de Bartolo de Sasoferrato, autor de algunas obras en la escuela de los comentaristas [antigua escuela jursta]. Bartolo alcanzo tanta fama entre los juristas de la edad media que hacan referencia a l de este modo - Gracias: Alex Reyes)378. /Nemo plus iuris ad alium tranferre potest, quam ipse habere / - Nadie puede transmitir a otro ms derecho que el que l mismo tenga (*Trmino jurdico* - Domicio Ulpiano - Digesto, 50, 17, 54 - Gracias: Marga Vlez)379. /Nemo plus iuris ad alium transferre potest quam ipse haberet / - Nadie puede transmitir a otro ms derecho del que posee o tiene (*Trmino jurdico* - No se puede dar lo que no se tiene - Gracias: Eduardo Gonzlez Barrs)380. /Nemo praestat casus fortuitus / - Nadie se obliga por caso fortuito (*Trmino jurdico* - Gracias: Efrn Corts Cholico)381. /Nemo tenetur edere contra se / - Nadie est obligado a ir contra s mismo (..a confesar en su perjuicio - *Trmino jurdico* - Gracias: Efrn Corts Cholico)382. /Nemo vivit in practeritum / - Nadie vive en el tiempo pasado (*Trmino jurdico* - Gracias: Efrn Corts Cholico)383. /Nihil consensui tam contrarium est, quam vis atque metus: quem comprobare contra bonos mores est / - Nada hay tan contrario al consentiento como la violencia y el miedo, de tal modo que dar por vlido un consentimiento viciado sera opuesto a las buenas costumbres (*Trmino jurdico* - Domicio Ulpiano, - Digesto, 50, 17, 116 pr - Gracias: Marga Vlez)384. /Non bis in idem / - No dos veces la misma cosa (*Trmino jurdico* - Se refiere a que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito)385. /Non causa pro causa / - Sin motivo para la causa (*Trmino jurdico* - Se usa para argumentar, la falta de fundamento para reclamar un derecho. - Gracias: Eduardo Palacios Morelia, Michoacn, Mxico)386. /Non Nominatus / - Sin nombre (*Trmino jurdico* - Persona no identificada - Gracias: Ronald Malca -Abreviado: NN)387. /Non omne quod licet honestum est / - No todo lo permitido es honrado (*Trmino Jurdico* - Corpus Iuris Civilis, rey romana - es de Paulo, jurisconsulto romano - siglo III d.C. - Digesto 50,17,144, pr. - Gracias: Marga Vlez)388. /Non potest videre in iudicium venisse id quod post iudicium accidesit / - No se puede ver en el juicio aquello que hubiese sobrevenido despus de aceptado el juicio (*Trmino jurdico* que se refiere a litigios voluntarios - Paulo, jurista romano (s.III) Digesto 1,5,23 - Gracias: Marga Vlez)389. /Non sunt indicandae leges / - Lay leyes no han de ser juzgadas (*Trmino Jurdico* - saber si es correcta su traduccin [email protected] - Gracias: Arturo Miranda Santander)390. /Nulla poena sine lege / - Ningn castigo sin ley (*Trmino jurdico* - No puede castigarse un acto si previamente no hay una ley que lo defina como delito y le prevenga sancin - Gracias: Joaqun)391. /Nullum crimen nulla poena sine previa lege / - Ningn crimen ninguna pena sin ley previa (*Trmino jurdico* - Derecho Romano - Gracias: Laura)392. /Nullun tributum sine legis / - No hay tributo sin ley (*Trmino jurdico* - Derecho Romano - Gracias: Oum@r aviles)393. /Nullus videtur dolo facere, qui suo iure utitur / - Se ve que no hace ningn dao quien usa de su derecho (*Trmino jurdico* extrado de varias fuentes, entre ellas del jurisconsulto Gayo (s.II) Digesto 50,17,55 - Gracias: Marga Vlez)394. /Nuptiae sunt coniunctio mariti et feminae et consortium omnis vitae, divini et humani iuris communicatio / - Nupcias son la unidad de marido y mujer y consorcio de toda la vida, comunidad de derecho divino y humano (*Trmino jurdico* - Modestino - jurista romano siglo III d.C. - L.1 D.23 - Gracias: Marga Vlez)395. /O dulce nomen libertatis, o ius eximium nostrae civilitatis / - Oh, dulce nombre de la libertad, derecho eximio de nuestra civilidad! (*Trmino jurdico* - Marco Tulio Cicern, poltico y orador romano (106-43 a.C) - In Verrem, II,5,663,163 - Gracias: Marga Vlez)396. /Obiter dicta/ - Dichos de paso (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)397. /Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iuria / - La obligacin es un vnculo jurdico que nos constrie en la necesidad de solucionarlo segn las leyes de nuestra ciudad (*Trmino Jurdico* - definicin de obligacin en el derecho Romano y concepto fundamental actual de la teora de las obligaciones civiles - Gracias: Miguel Huertas)398. /Occasio legis / - Condiciones que generaron la ley (*Trmino jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)399. /Omisso medio / - Se omite lo que est en el medio (*Trmino jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)400. /Onus probandi/ - Carga de la prueba (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)401. /Ope legis / - Por ministerio de la ley (*Trmino jurdico* - por disposicin de la ley - Gracias: Rafael Yage Compadre)402. /Ordinatio judicii / - Ordenacin de un juicio (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)403. /Pacta legem contractui dant / - Los pactos dan fuerza de ley al contrato (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)404. /Pacta sunt servanda / - Lo pactado es para que se cumpla (Literalmente: "los pactos han de ser guardados" - *Trmino jurdico* propio del Derecho Internacional Pblico, pero extensible al Derecho Comn Privado - Gracias: Rafael Yage Compadre)405. /Par conditio creditorum / - Igual condicin de crdito (*Trmino jurdico* - En el caso de la liquidacin de empresas en crisis que sean inviables, tiene que revisarse el sistema de preferencias y de exclusiones en favor de determinados acreedores - Gracias: Klvert)406. /Par in parem non habet impuerium / - Los iguales no tienen jurisdiccin uno sobre otro (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)407. /Parendo legibus ordo servatur / - Obedeciendo las leyes se guarda el orden. (*Trmino Jurdico* - Gracias: Gonzalo Rocha Muoz)408. /Patria potestas / - Patria potestad (*Trmino jurdico* - Es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos mientras estos son menores de edad o estn incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y educacin de estos. La reduccin del poder de los padres viene establecida por las legislaciones, pues la funcin de la patria potestad tiene como lmite el inters superior de los hijos y su beneficio, quedando en manos de los poderes pblicos la posibilidad de que, velando por los intereses del menor, priven de la patria potestad a los progenitores. Su origen est en el Derecho romano, ya que exista un poder absoluto e indefinido del padre exclusivamente (pater familias) sobre los hijos. Posteriormente la legislacin fue dulcificndose hasta llegar a nuestros das - Gracias: Eduardo Gonzlez Barrs)409. /Pax Romana / - Paz romana (*Trmino jurdico* - Oficialmente se la reconoce como un largo periodo de paz impuesto por el Imperio romano a los pueblos sometidos. Consista en satisfacer y entretener las necesidades de los pueblos conquistados y "bajo la proteccin" de Roma. Aquello de: al pueblo hay que darle slo pan y mucho circo. Fue "posiblemente" el primer decreto del primer emperador de Roma, Csar Octavio Augusto (Caius Iulius Caesar Octavianus Augustus -63 a.C.-14 d.C.) Aun hoy, jurdica y legislativamente hablando se utiliza lo de, "Pax romana" para frase coloquial, para definir cualquier acuerdo o consenso alcanzado con mucha dificultad y largas sesiones de trabajo - Gracias: Eduardo Gonzlez Barrs)410. /Peccat in se et alium peccare facit / - Peca contra si mismo y hace pecar a los dems (*Trmino Jurdico* - Hans-Heinrich - Es acerca de la autora y participacin. Indica que l que participa en un delito debe ser sancionado igual como la otra persona que lo ejecut)411. /Petitio principii / - Peticin de principio (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)412. /Pignus conventum / - Convenio de prendas (*Trmino jurdico* - Hipoteca - Gracias: Jordi)413. /Plenitudo potestatis (o "plena potestas", o "suprema potestas") / - Poder supremo, soberano (*Trmino jurdico* - Gracias: Moiss Alberto Saldaa Martnez)414. /Plus minusve / - Poco ms o menos (*Trmino jurdico* - Calibra la importancia de una cosa con algunos atenuantes o agravantes - Gracias: Benito Larrea)415. /Plus petitio / - Reclamacin por un monto superior al debido (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)416. /Potestas omnium rerum / - Poderes extraordinarios (*Trmino jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)417. /Praescriptio longi temporis / - Prescripcin por larga posesin (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)418. /Praesente cadavere / - Con el cadver presente, de cuerpo presente (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)419. /Praeter legem / - Ms all de la ley (*Trmino Jurdico* - Gracias: Jordi Navarri Ginest)420. /Praetus peregrinus / - Pretor peregrino (*Trmino jurdico* - Encargado de la administracin de justicia entre personas de nacionalidad diversa (Gracias: Francisco Luis Moreira)421. /Prior in tempore, potior in iure / - Primero en el tiempo, mejor en el Derecho (*Trmino jurdico* - Gracias: Luis Moreira)422. /Priore tempore, priore iure / - Primero en el tiempo, primero en el Derecho (*Trmino Jurdico* - Se aplica en los concursos de acreedores, donde quienes primeros obtuvieron una obligacin guardan precedencia frente a otros acreedores, respecto del deudor - Gracias: Ab. Hugo Jos Ycaza Valencia)423. /Privilegium personale non transit ad heredes / - El privilegio personal no se transmite al heredero (*Trmino jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)424. /Pro bono publico / - Para el bien del publico (*Trmino jurdico* - Cuando un abogado representa alguien gratuitamente)425. /Pro domo mea / - En favor mo (*Trmino jurdico* - Gracias: Fabio)426. /Pro tribunali / - En estrado y audiencia pblica o con la toga de juez (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)427. /Procurator in rem suam / - Procuracin en causa propia (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)428. /Publicum ius est quod ad statum rei romanae spectat; privatum, quod ad singulorum utilitatem / - El derecho pblico es lo que mira al estado de la repblica romana; el privado, lo que mira al bien de los particulares (*Trmino jurdico* - Gracias: Moiss Alberto Saldaa Martnez)429. /Qui iure suo utitur neminem laedit / - Quien usa de su derecho no daa a nadie (*Trmino jurdico* - Gracias: Marga Vlez)430. /Qui iure suo utitur, nemini injuriam facit / - El que utiliza su derecho no hace dao (*Trmino jurdico* - Gracias: Efrn Corts Cholico)431. /Qui nimis probat nihil probat / - El que no prueba suficientemente, nada prueba (*Trmino jurdico* - Gracias: Efrn Corts Cholico)432. /Qui tacet non asseverat, sed est vero qui non negat / - Quien calla no asevera, pero es cierto que no niega (*Trmino jurdico* - Gracias: Marga Vlez)433. /Qui tacet non utique fatetur / - El que calla ni afirma ni niega (*Trmino jurdico* - gracias: Jose Luis)434. /Quia ipse mecum non possum / - Porque no puedo (litigar) contra m mismo (*Trmino jurdico* - Gayo, jurisconsulto romano (s.II) Digesto 4,78 - Gracias: Marga Vlez)435. /Quia semper necessitas probandi incumbit illi qui agit / - Porque la necesidad de probar incumbe siempre al que demanda (*Trmino jurdico* - Marciano, emperador de Constantinopla (390-457) Digesto 22,3,21 - Gracias: Marga Vlez)436. /Quidquid non agnoscit glossa nec agnoscit curia / - Lo que no conoce la glosa, no lo conoce el tribunal (*Trmino Jurdico*, Queda mejor aplicado como Lo que no se preveea en la glosa, no lo preveera el tribunal - Gracias: Jorge E.)437. /Quod ab initium vitiosum est tractu tempore convalescere non potest / - Aquello que es defectuoso des del principio, no se puede corregir con el paso del tiempo. (*Trmino Jurdico* - *Trmino jurdico* referido, entre otros, a los actos de la administracin. Un acto vicioso -irregular- des del principio lo ser siempre, y por tanto se tiene que anular, ya que dicha irregularidad no caduca y permanece ah. - Gracias: Jordi Navarri Ginest)438. /Quod onmis tanget ab omnibus approbetur / - Lo que afecta a todos debe ser aprobado por todos (*Trmino jurdico* - Gracias: Moiss Alberto Saldaa Martnez)439. /Quod plerumque fit / - Que commente sucede (*Trmino Jurdico* - Rgimen jurdico de las presunciones M. Lourdes Martnez de Morentin Llamas Dykinson, 2008 ISBN 978-84-9849-028-2 - Gracias: Tomas Resatrepo)440. /Quod si dolo possesoris fugerit dammandum eum, quasi possideret / - Porque si por dolo del poseedor se hubiese perdido (el objeto), seguir demandado como si lo poseyera (*Trmino jurdico* de Domicio Ulpiano, Digesto 6.1,22 - Gracias: Marga Vlez)441. /Ratio agendi / - Razn de obrar o proceder en un juicio (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)442. /Ratio iuris / - Razn de Derecho (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)443. /Ratio legis / - Razn de la ley o legal (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)444. /Ratio summa / - Razn suprema (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)445. /Rationae loci / - En razn del lugar (*Trmino jurdico* - Gracias: Mani Moreira)446. /Rationae materiae / - En razn de la materia (*Trmino jurdico* - Gracias: Mani Moreira)447. /Rationae personae / - En razn de la persona (*Trmino jurdico* - Gracias: Mani Moreira)448. /Rationae quantitatis / - En razn de la cantidad (*Trmino jurdico* - Gracias: Mani Moreira)449. /Rationae territorii / - En razn del territorio (*Trmino jurdico* - Gracias: Mani Moreira)450. /Ratum quid habere non potest, quod ipsius nomine non est gestum / - Nadie est obligado por actos ajenos, ejecutados por persona de quien no trae causa (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)451. /Rebus sic stantibus / - Estando as las cosas (Con el sentido de "dadas las circunstancias" - Expresin usada en niveles cultos - Gracias: Jos Carlos Villaro Gumpert - Mientras se mantengan las circunstancias - *Trmino jurdico* y diplomtico usado en derecho internacional para la vigencia de los tratados internacionales - Susana Herrera M - Una maxima juridica relacionada a los contratos mediante la cual se entiende que el contratro fue pactado en ciertas circunstancias y que si estas cambian substancialmente entonces el mismo podria se modificado - Gracias: Felix Portes)452. /Reformatio in melius / - Reforma en sentido favorable (*Trmino jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)453. /Reformatio in peius / - Reformar en peor, reformar en perjuicio (*Trmino jurdico* - Se utiliza en el mbito del Derecho procesal - Gracias: Luis Moreira)454. /Regula iuris / - Regla del Derecho (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)455. /Res comunes omnium iure naturali / - Cosas que pertenecen a todos por derecho natural (*Trmino jurdico* - Gracias: Jordi)456. /Res derelicta / - Cosa u objeto abandonado (*Trmino jurdico* - Gracias: Jos Carlos Villaro Gumpert)457. /Res derelicta, primi occupantis / - Las cosas abandonadas, pertenecen al primero que las encuentran. (*Trmino Jurdico* - Gracias: Gonzalo Rocha Muoz)458. /Res inter alios acta / - Cosa hecha entre otros (*Trmino jurdico* - Los contratos solo producen efectos entre las partes, es decir, no afectan a los dems - Gracias: Francisco Lozada -Arrillaga)459. /Res ipsa loquitur, sed quid in infernos dicit? / - La cosa habla por si mismo, pero Qu infiernos dice? (*Trmino jurdico* - Es evidente de que un hecho haya ocurrido, pero no se explica como)460. /Res iudicata / - Cosa juzgada (*Trmino Jurdico* - Una vez que algo fue decido por el juez o corte, no debe volver a presentar)461. /Res iudicata pro veritate accipitur / - La cosa juzgada se tiene por cierta (*Trmino jurdico* - Ulpiano Digesto 1,5,25 - Gracias: Marga Vlez)462. /Res nullius / - Cosa de nadie (*Trmino jurdico* - Gracias: Jos Carlos Villaro Gumpert)463. /Res perit domino / - La cosa perece para su dueo (*Trmino jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)464. /Res publica / - Bien de dominio pblico (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)465. /Res soli / - Cosas del suelo, o adheridas a l (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)466. /Salus populi suprema lex est / - La salud del pueblo es la ley suprema (Gracias: Miguel Moreira - *Trmino jurdico* - Antigua mxima de derecho publico romano - Lema que se encuentra escrito en el frontispicio del ministerio de salud publica en Asuncin, Paraguay - Gracias: Ariel Vera)467. /Scire facias / - Hagas saber que ... (*Trmino jurdico* - En los Estados Unidos, a ciertos mandatos de ejecucin de sentencia dirigidos al "sheriff" o jefe polica se les llama usualmente /scire facias/ - Fuente: _La importancia del latn para los hombres de derecho_ - Gracias: Nino Luigi Zegarra Malatesta)468. /Scriptum ius est lex, plebis scita, senatus consulta, principum placita, magistratuum edicta, responsa prudentium / - Derecho escrito es la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, las intitucionnes imperiales y las respuestas de los prudentes (*Trmino Jurdico* - Justiniano, compilador de leyes (482-565) Instituta 1,2,3 - Se refiere a los jurisconsultos - Gracias: Marga Vlez)469. /Secundum legem / - Segn la ley (*Trmino Jurdico* - Significa segn la ley y se usa en el ramo jurdico - Gracias: Wiyo)470. /Sed cum ambo iudicium provocat, sorte res discerni solet / - Pero cuando ambos provocan el juicio, suele decidir la suerte (*Trmino jurdico* - Se refiere a fueros diferentes) Domicio Ulpiano Digesto 5,1,14 - Gracias: Marga Vlez)471. /Sed naturalia quidem iura, quae apud omnes gentes peraeque servantur, divina quaedam providentia constituta semper firma atque inmutabilia permanent / - Pues el derecho natural, que se observa de modo semejante por todos los pueblos y que es establecido por cierta providencia divina, permanece siempre firme e inmutable (*Trmino Jurdico* - Justiniano, compilador de leyes (482-565) Instituta 1,2,3 - Gracias: Marga Vlez)472. /Sedes non moritur / - La sede no muere *Trmino jurdico* - Alude al cargo eclesistico o civil de "actividad continuada", en trminos de Max Weber - Gracias: Moiss Alberto Saldaa Martne)473. /Sententia debet esse secundum libello / - La sentencia tiene que coincidir con el suplico (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira)474. /Sic utere tuo ut alienum non laedas / - Utiliza lo tuyo sin perjudicar a lo ajeno (*Trmino jurdico* y diplomtico de Derecho Internacional. Hace referencia a la posibilidad de que los pases usen sus propios recursos naturales sin menoscabar los recursos de los pases limtrofes - Gracias: Leandro Bernal)475. /Sine actione agis / - Sin accin para demandar (*Trmino Jurdico* - No se quien la dijo, pero es muy usada para oponer la excepcin de falta de accin para demandar, por ejemplo cuando alguien reclama el pago de lo que no se le adeuda. - Gracias: Eduardo Palacios Saucedo Mex)476. /Societas delinquere non potest / - Las sociedades (personas jurdicas) no pueden delinquir (*Trmino Jurdico* - Gracias: Fernando Pastor Fernndez-Fbregas)477. /Specialia generalibus derogant / - Las leyes especiales derogan a las generales (*Trmino Jurdico* - Maxima juridica latina muy usada en derecho - Gracias: Flix Portes)478. /Stare Decisis, et Quta non Muovere / - Sujetaos a lo decidido, y no modifiqueis lo que existe (*Trmino jurdico* tipicamente anglosajon. Levemente utilizado en las decisiones de los mas altos tribunales de cada Estado. Importa la maxima expresion del Efecto Devolutivo instaurado por la Inquisitio Ecclesiast - Gracias: Ernesto Nicols Ferreyra Dominguez Ortiz)479. /Sub iudice / - Bajo juicio (*Trmino jurdico* en el sentido de estar en pleno proceso judicial y pendiente de sentencia - Gracias: Jos Carlos Villaro Gumpert)480. /Superficie solo cedit / - La superficie accede al suelo (*Trmino jurdico* - Se utiliza en Derecho al tratar los derechos reales - Gracias: Luis Moreira)481. /Suum cuique tribuere / - Dar a cada uno lo suyo (*Trmino jurdico* - Gracias: Jos Carlos Villaro Gumpert definicin del Derecho)482. /Thema decidendi / - Tema de decisin (*Trmino jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)483. /Tribuni Plebis / - Tribunado de la plebe (*Trmino jurdico* - Gracias: Luis Moreira)484. /Tribunicia auctoritas morum / - Autoridad moral tribunicia (*Trmino jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)485. /Tribunicia potestas / - Poder tribunicio (*Trmino jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)486. /Tribunitia potestas / - Facultades de los tribunos (*Trmino jurdico* - Gracias: Luis Moreira)487. /Ubi eadem ratio, idem ius / - A igual razn, igual derecho (*Trmino jurdico* - Gracias: Efrn Corts Cholico)488. /Ubi homo, ibi societas; ubi societas, ibi Ius; ergo, ubi homo, ibi Ius / - Hubo hombre, hubo sociedad; hubo sociedad, hubo Derecho; por lo tanto, hubo hombre, hubo Derecho" (*Trmino jurdico* de trascendencia universal - Gracias Hugo Ycaza Valencia)489. /Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus / - Donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir (*Trmino jurdico* - Gracias: Diego - Esto apoya el principio positivista de que las leyes se aplican tal y como estn escritas. No se admite ninguna otra interpretacin. En la definicin actual se expresa que debemos distinguir, pero es una equivocacin - Gracias: Alberto Armani)490. /Ubi maior minor cessat / - Donde hay un mayor (autoridad) el de menor rango cesa (*Trmino Jurdico* - Donde hay una autoridad mayor o mas importante la secundaria queda anulada o dependiente de la superior. Originariamente pertenece a la matriz jurdica romana - Gracias: John Martinez)491. /Ul litigatores pro patrociniis certam iustamque mercedem dare / - Que los litigantes den a los patrocinadores una merced cierta y justa (*Trmino jurdico* - Suetonio, historiador romano (70-160) Nero,17 - Estaba prohibido pagar a los abogados, que se supona asesoraban en nombre de la amistad. El emperador Nern hizo obligatoria la retribucin- Gracias: Marga Vlez)492. /Ultra posse nemo obigatum / - Nadie est obligado a lo imposible (*Trmino Jurdico* - Dictum de Ulpiano - Gracias: Miguel Angel Nagle)493. /Ultra posse nemo obligatur / - Las obligaciones no se extienden ms all de las capacidades (*Trmino jurdico* - Nadie est obligado a ms de lo que puede hacer - Gracias: Moiss Alberto Saldaa Martnez)494. /Ultra vires / - Ms all de sus fuerzas (*Trmino jurdico* - Se refiere cuando los actos de los rganos de gobierno de una empresa que exceden su poder - Fuente: _La importancia del latn para los hombres de derecho_ - Gracias: Nino Luigi Zegarra Malatesta)495. /Ultra vires hereditatis / - Obligarse ms all del haber hereditario (*Trmino jurdico* - Gracias: Miguel Moreira)496. /Universitas non moritur / - La asociacin (o comunidad) no muere (*Trmino jurdico* - Gracias: Moiss Alberto Saldaa Martnez)497. /Unus testis, nullus testis / - Testigo nico es como ningn testigo (*Trmino jurdico* - Gracias: Efrn Corts Cholico y Moiss Alberto Saldaa Martnez)498. /Usucapion / - Usucapin (*Trmino jurdico* del Derecho civil de los Bienes en lo referente a la adquisicin de cierta propiedad o de un derecho real, mediante su aplicacin normada segn la Ley. Adquisicin de una propiedad por el paso del tiempo. En notas de el Dr. Roberto Gmez-Lince O. se expresa lo siguiente: para que la usucapin se produzca es preciso que la posesin rena unos determinados requisitos. Para que un poseedor se convierta en dueo, en virtud de la usucapin es necesario que en su posesin se den una serie de circunstancias muy especiales, que son las que hacen que esta posesin sea digna de la especial tutela que la usucapin otorga; y as, la posesin ha de ser en concepto de dueo, pblica, pacfica e ininterrumpida - Gracias: Hugo Ycaza)499. /Uti / - Uso (*Trmino jurdico* - Gracias: Juan Arenas)500. /Uti possidetis ita possideatis / - Como t poseas, continuars poseyendo (*Trmino jurdico* - Gracias: Francisco Luis Moreira - Modo establecido del Derecho Romano del cual hace uso el Derecho Internacional, en relacin a los convenios sobre los cuales se fija la soberana en los territorios de pases en litigio, de acuerdo con el hecho de posesin. Este principio se incorpor a la legislacin americana debido a la emancipacin, y con el propsito de definir los lmites de las nacientes naciones, y se recurri a lo dispuesto en las leyes de Indias, y en las reales cdulas. Respetando las demarcaciones hechas por Espaa, se acord por el /utis possidetis/ (como poseis), el cual sirvi de base para delimitar los territorios, el que a su vez se tendra en cuenta en toda discusin sobre soberana - Gracias: Eduardo Morales)

1. A barba stulti discit tonsor- En barba de necio se aprende a rapar (Se encuentra en el libro de Duarte, J.E. "Sentencias de sabidura" Bogot, Jotad, 1941 - Gracias: Ana)2. A bene placito- Al buen placer3. A bonis ad meliora- De bueno para mejor (Gracias: Luis Moreira)4. A bove ante, ab asino retro, a muliere undique caveto- Gurdate del buey por el frente, del burro por detrs, y de la mujer por todos los lados. (Gracias: Mani Moreira)5. A bove maiori discit arare minor- Del buey viejo aprende arar el joven. (Gracias: Miguel Moreira y Birgit Ernstsdttir Remmel)6. A calvo ad calvum- De calvo a calvo (Del primero al ltimo - C. Suetonius Tranquillus - Dicho por Calgula, ms tarde se convirti en proverbio - Gracias: Francisco Luis Moreira)7. A cane muto et aqua silente cave tibi- Cuidado con el perro que no ladra y con el agua silenciosa (Gracias: Francisco Luis Moreira)8. A capillo usque ad ungues- Desde los cabellos hasta las uas (de los pies) (Petronio, Satiricon, 102, 3 - Gracias:Jos Miguel Corb)9. A capite ad calcem- De la cabeza a los pies10. A cappella- Al estilo capilla (Se emplea para designar la msica coral sin acompaamiento instrumental - Ver:cappella- Gracias: Luis Moreira)11. A contrariis- A contraria (Trmino filosfico usado en lgica para designar el argumento que parte de la oposicin de dos hechos a fin de conocer del uno lo que ya se sabe del otro - Gracias: Mani Moreira)12. A contrario sensu- Por la razn contraria (Gracias: Juan Carlos Lpez Natividad)13. A Deo rex, a rege lex- De Dios el rey, del rey la ley (Lema de la monarqua absoluta que pensaba que el poder vena directamente de Dios - Gracias: Virgilio Vara Vara)14. A digito cognoscitur leo (Ab unguibus leo)- Al len por la ua (conocemos) (Gracias: Nicols Vega)15. A divinis- De las cosas div