términos de derecho comercial

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Sociedad Anónima: En el derecho comercial moderno, la sociedad anónima, es una de las estructuras societarias más importantes en razón de que sirve de base, para el desarrollo cívico y doctrinal del derecho empresarial contemporáneo. La sociedad anónima, denominada también sociedad por acciones es una persona jurídica de derecho privado formada por un capital social, que no admite en aportes de servicios: -Su capital está representado por acciones de Libre transmisibilidad (libremente transmisibles), por cuyo importe se restringe la responsabilidad de los socios. El capital social es la suma del valor nominal de las acciones. Características: 1.- Naturaleza jurídica: La sociedad anónima es una persona jurídica dotada de personalidad y autonomía propia por tanto es sujeto de derechos y obligaciones y actúa a través de sus representantes legales. 2.-Denominación: La sociedad anónima tiene una denominación, la cual puede incluir un nombre de fantasía, el cual se agrega la expresión: “Sociedad Anónima”: S.A. 3.-Representación del capital: El capital de la sociedad anónima dividido y representado en partes iguales (alícuotas) y matemáticamente exactas denominadas acciones las cuales son de libre transmisibilidad (libremente transmisibles). -A su vez las acciones se representan en títulos valores extendidos en libros talonarios. 4.-Sustento de las acciones: Las acciones de la sociedad anónima tienen su contravalor en aportes de bienes tangibles de por lo menos 2 socios. No está permitida la emisión de acciones por servicios.

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Se detallan algunos términos y definicines del Derecjo Comercial

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Sociedad Annima:En el derecho comercial moderno, la sociedad annima, es una de las estructuras societarias ms importantes en razn de que sirve de base, para el desarrollo cvico y doctrinal del derecho empresarial contemporneo.La sociedad annima, denominada tambin sociedad por acciones es una persona jurdica de derecho privado formada por un capital social, que no admite en aportes de servicios:-Su capital est representado por acciones de Libre transmisibilidad (libremente transmisibles), por cuyo importe se restringe la responsabilidad de los socios.El capital social es la suma del valor nominal de las acciones.Caractersticas:1.- Naturaleza jurdica: La sociedad annima es una persona jurdica dotada de personalidad y autonoma propia por tanto es sujeto de derechos y obligaciones y acta a travs de sus representantes legales.2.-Denominacin: La sociedad annima tiene una denominacin, la cual puede incluir un nombre de fantasa, el cual se agrega la expresin: Sociedad Annima: S.A.3.-Representacin del capital: El capital de la sociedad annima dividido y representado en partes iguales (alcuotas) y matemticamente exactas denominadas acciones las cuales son de libre transmisibilidad (libremente transmisibles).-A su vez las acciones se representan en ttulos valores extendidos en libros talonarios.4.-Sustento de las acciones: Las acciones de la sociedad annima tienen su contravalor en aportes de bienes tangibles de por lo menos 2 socios. No est permitida la emisin de acciones por servicios.5.-Responsabilidad por los accionistas: De la titularidad de las acciones deriva una responsabilidad limitada, por tanto, los socios solo responden por sus aportes, es decir, por sus acciones.6.-Composicin y distribucin del accionariado: Se conoce por el libro de acciones y transferencias, que es un libro privado y reservado bajo el control de la Gerencia.7.-Forma de transferencia de las acciones: Las acciones de la Sociedad Annima se transfieren por cualquiera de las formas permitidas por el derecho. Deben ser comunicadas por escrito a la sociedad y deben anotadas en el libro de acciones y de transferencias.8.-Decisin de la transferencia de acciones: La transferencia de las acciones dependen de la voluntad soberana de los accionistas, salvo que ellos mismos hayan incluido en el Estatuto una clusula que tenga por finalidad consagrar una opcin preferente.Principios ordenadores del capital de la S.A.:1.-Principio de la Determinacin: El capital de la sociedad annima debe estar precisado en el pacto social y en el Estatuto tanto en lo que concierne al importe (cifra) del capital as como la forma en la que est dividido y representado en partes alcuotas (proporcionales) y matemticamente exactas denominadas acciones.-Asimismo deben estar precisadas las clases y series de acciones si las hay.2.-Principio de Integridad: Significa que la totalidad de las acciones representativas del capital social deben estar suscritas, es decir, deben tener un titular con capacidad para obligarse y quien asume el pago del importe del valor nominal de las acciones.3.-Principio de desembolso mnimo: Se expresa en la obligacin de los accionistas de entregar cuanto menos la cuarta parte o 25%, del valor nominal de cada accin suscrita.-Ello permitir que la sociedad inicie de inmediato sus operaciones al contar con los fondos necesarios y disponibles para tal efecto.4.-Principio de estabilidad del capital social: Significa la garanta y seguridad de que si bien el capital de la sociedad annima puede aumentarse o disminuirse, ellos solo pueden realizarse cumpliendo estrictamente los requisitos prescritos por la ley.*Prescritos: Sealados u ordenados por la ley.Y que son los siguientes:1.-Celebracin de la Junta General de Accionistas, con Quorum y mayora calificada.2.-Otorgamiento de escritura pblica.3.-Inscripcin en el registro.*Quorum: Es el nmero necesario de concurrentes o participantes en un ente corporativo a fin de que ste pueda adoptar decisiones vlidas.

5.-Principio de la realidad: Significa que los aportes a la S.A. deben ser:1.-Reales, tangibles.2.-Con significacin econmica.3.-Valorizados correctamente.4.-Que los aportantes deben recibir como retribucin las acciones equivalentes.-Por lo tanto, si los aportes son reales, el capital social ser real, de lo contrario se estara hablando de un capital ficticio.*Acciones: Las acciones son cada una de las partes alcuotas en el que est dividido y representado el capital social de la sociedad annima y de la sociedad en comandita por acciones. Estn representadas por ttulos valores Sui Generis (Especiales) extendidos en libros talonarios y sirven para acreditar y transmitir la calidad y derechos de los socios.*rganos: 1.-Junta General de Accionistas: Es el rgano supremo de la sociedad y la que expresa la voluntad soberana de la organizacin. Est integrada por los titulares de las acciones representativas del capital social.-En ella se discuten y deciden los asuntos sealados por ley y los contemplados en el Estatuto.

Funciones de la Junta General de Accionistas (Obligatoria Anual):1.-Se pronuncia sobre la gestin social de la empresa, resuelve respecto a la aplicacin o destino de las utilidades.2.-Elige a los miembros del directorio y fija su retribucin.3.-Designa a los auditores externos cuando corresponda.4.-Se pronuncia sobre el resultado econmico del ejercicio anterior en base a los Estados financieros del ejercicio anterior.5.-Se pronuncia sobre otros asuntos sealados en el Estatuto a los que se hayan mencionado en la convocatoria.2.-El Directorio: El directorio es el rgano permanente colegiado de carcter tcnico que representan a la Junta General de Accionistas que lo ha elegido y a la cual est subordinado.-El directorio cumple direcciones ejecutivas y de gestin, y es conocido en la doctrina como Consejo directivo.*Sucesin Hereditaria: Es la transmisin de los bienes derechos y acciones de la persona fallecida a sus herederos.*Heredero: es el pariente legtimo o natural llamado por la ley para recoger la herencia.*Herencia: Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se transmiten en caso del fallecimiento del causante.*Legatario: Es aquella persona que sin tener derecho reconocido por la ley, para recoger la herencia recibe algn bien o derecho de sta por un acto de liberalidad del causante.-La integracin del Directorio es plural (Mnimo 3 directores) y en el Estatuto se indica si es a nmero fijo o cual es el nmero mximo de directores.Funciones del Directorio:-El directorio presenta los Estados financieros de la Junta General de Accionistas, relacionado al manejo econmico de la Sociedad.-Presenta informes sobre la sociedad a la Junta General de Accionistas.-Solicita informes a la gerencia general sobre el manejo y marcha de la empresa.-El directorio fija las polticas generales de la sociedad que deben ser efectuadas por la Gerencia.3.-La Gerencia: El Gerente es la persona natural a quien se encarga la administracin de la sociedad por tanto es quien tiene a su cargo la ejecucin del objeto social de la organizacin.El Gerente debe reunir las condiciones de profesionalismo e idoneidad pues es quien tiene a su cargo la gestin cotidiana de las operaciones sociales, con la finalidad de obtener el mayor valor y rendimiento de negocio.Sin embargo, el gerente carece de voluntad cuando el directorio ya ha decidido, teniendo en este caso que ejecutar lo ya determinado por dicho rgano.Funciones:1.-Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios relacionados por el objeto social.2.-Representar a la sociedad, con las facultades de representacin general y especial, sealadas en el cdigo procesal civil.3.-Concurrir a las sesiones de la Junta General de Accionistas con voz pero sin voto.4.-Concurrir a las sesiones de directorio con voz pero sin voto.5.-Expedir constancias y certificaciones sobre el contenido de libros y registros de la sociedad.6.-Actuar como secretario en las sesiones de la Junta General de Accionistas y del directorio.

SOCIEDAD ANNIMA CERRADA Y ABIERTA REGULACIN JURDICA:SOCIEDAD ANNIMA CERRADA1.- Definicin: Es una forma especial de sociedad annima concebida para conformar una estructura societaria de pequea envergadura en la cual generalmente existe confianza y estrechas relaciones de los socios. En la SAC se establecen limitaciones jurdicas a la libre transmisibilidad de las acciones que se expresan en el derecho de adquisicin preferente, se caracteriza adems porque tiene directorio facultativo.2.-Condiciones Jurdicas: La sociedad annima puede constituirse en SAC siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones jurdicas:1.-Que no tenga ms de 20 accionistas.2.-Que no tenga acciones inscritas en el registro pblico en el mercado de valores.3.-Denominacin: La denominacin la Sociedad Annima Cerrada debe incluir la indicacin o su sigla SAC.4.-Rgimen: La Sociedad Annima Cerrada se regula por las normas establecidas en la Ley General de Sociedad (Art. 234-248), En forma supletoria la SAC se rige por las normas de la sociedad annima ordinaria en cuanto le sea aplicable.5.-Derecho de Adquisicin Preferente: Cuando un accionista se proponga a transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista o a un tercero, se deber cumplir con el siguiente procedimiento: 1.-El accionista deber comunicar a la sociedad mediante carta dirigida al Gerente General.2.-Recibida la carta, el Gerente General tiene el plazo de 10 das para comunicar a los dems socios de la referida propuesta de transferencia de acciones.3.-Notificados los dems socios de la propuesta de transferencia de acciones, estos tiene el plazo de 30 das para ser efectivo su derecho de adquisicin preferente. A prrrota de su participacin social.6.-Representacin por Junta General: Un accionista de la Sociedad Annima Cerrada solo puede hacerse representar en Junta General de Accionistas, por otro accionista, con su cnyuge y por su ascendiente o descendiente de primer grado. Sin embargo el Estatuto puede extender a la representacin a otras personas.7.-Transmisin de acciones por sucesin: La adquisicin de acciones por sucesin hereditaria confiere al heredero o legatario la condicin de socio.Sin embargo, el pacto social y Estatuto pueden establecer que los dems socios podrn adquirir las acciones del socio fallecido, en el plazo que seale por el precio que dichas acciones de los vicios fallecidos en los plazos que sealan la fecha de fallecimiento.8.-Derecho de separacin:

9.-Convocatoria a Junta de Accionistas: Estn facultados para convocar a reuniones de la Junta General de Accionistas, uno el directorio o el Gerente General con una anticipacin de 10 das de la celebracin de dicha junta, mediante esquelas, correo electrnico o por medio que permita establecer el cargo de prescripcin.10.-Directorio Facultativo: El pacto social, estatuto puede establecer que la SAC carece de directorio.-En este caso las facultades de directorio son ejercidas por la Gerencia General.SOCIEDAD ANNIMA ABIERTA:1.-Definicin: Es una forma especial de Sociedad Annima diseada para conformar una estructura societaria de gran envergadura, en la cual no se establece limitaciones jurdicas a la libre transmisibilidad e las acciones, es decir, n oexiste derecho de adquisicin preferente y hay amplia libertad para la transferencia de acciones.2.-Condiciones Jurdicas: Una Sociedad Annima es abierta si cumple una o ms de las siguientes condiciones:1.-Si ha hecho oferta pblica primaria de acciones o de obligaciones convertibles en acciones.2.-Que tenga ms de 750 accionistas.3.-Si ms del 35% de su capital pertenece a 1750 accionistas.4.-Si se ha constituido como tal.5.-Si todos los accionistas con derecho a voto han acordado por unanimidad su adaptacin a dicho rgimen.3.-Denominacin: La denominacin de la Sociedad Annima Abierta debe incluir la indicacin o su sigla: S.A.A.4.-Rgimen: La Sociedad Annima Abierta se rige por las normas pertinentes de la Ley General de Sociedades entre los artculos 249-262 en forma supletoria, la Sociedad Annima Abierta se rige por las normas de la sociedad annima ordinaria en cuanto le sean aplicables.5.-Inscripcin: Existe la obligacin jurdica de que todas las acciones de la Sociedad Annima Abierta se inscriban en el registro pblico del mercado de valores, lo cual permite la transferencia formal de las acciones.6.-Sujecin a control pblico: La sociedad annima abierta est sujeta al control y supervisin por parte de la CONASEVC (Comisin Nacional supervisora de mercado de valores) (Superintendencia del mercado de valores).7.-Estipulaciones No vlidas: No son vlidas las estipulaciones del pacto social o del Estatuto que contengan los siguientes:1.-Limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones.2.-Que establezcan cualquier forma de restriccin a la negociacin de acciones.3.-Que establezcan derechos de preferencia a los accionistas o a la sociedad para la adquisicin de acciones en caso de transferencia de stos.8.-Derecho de concurrencia a junta: Para tener derecho de concurrencia de la Junta General de Accionista, las acciones deben estar inscritas en el registro pblico del mercado de valores con una anticipacin no menor de 10 das de la celebracin de dicho acto.9.-Quorum y Mayora:*Quorum: Voz latina que hace referencia al nmero necesario de concurrentes en un ente corporativo al pacto de que se puedan adoptar decisiones vlidas.En la Sociedad Annima Abierta para que se puedan adoptar vlidamente acuerdos (Con relacin 1: A la modificacin del Estatuto, 2: Al aumento o disminucin del capital, 3: A la enajenacin de activos de la sociedad, 4: Con relacin a la fusin, escisin, liquidacin, o disolucin de la sociedad, se requiere alcanzar el qurum establecido por la ley, la que se expresa en las siguientes reglas:1) En primera convocatoria se requiere la concurrencia de al menos el 50% de las acciones suscritas con derecho a voto.2) En segunda convocatoria, se requiere la concurrencia de al menos el 25% de las acciones suscritas con derecho a voto.3) Si en segunda convocatoria no se rene dicho qurum, la Junta General de Accionistas se reunir en 3ra convocatoria, requirindose en este case caso nicamente la concurrencia de cualquier nmero de acciones suscritas con derecho a voto.10.-Derecho de Separacin: Si una Sociedad Annima Abierta ha acordado excluir del registro pblico del mercado de valores las acciones y obligaciones que en ella tena inscritas y ese acto determina su adaptacin u otra forma de Sociedad Annima, los socios o accionistas que no votaron a favor de esa medida tienen derecho de separacin de la Sociedad Annima Abierta de conformidad a lo prescrito en el artculo 200 de la ley de la Materia.

Ttulos Valores:Derecho Cartular: Es una disciplina jurdica de derecho privado que est integrada por el conjunto de principio, leyes y reglas que regulan la constitucin y trfico jurdico y comercial de los ttulos valores.-Ttulos valores: Son instrumentos privados negociables que incorporan y representan derechos patrimoniales, los cuales estn destinados a la circulacin, que generalmente son documentos materializados, que acreditan la calidad y derechos de los sujetos intervinientes en la relacin cambiaria y siempre que observen los requisitos formales esenciales que por imperio de la ley, les corresponda segn su propia naturaleza.Importancia: 1.-Agilizan el trfico jurdico, comercial y financiero.2.-Sirven para exigir el pago de una suma de dinero.3.-Acreditan la propiedad o un derecho preferente sobre un bien. Ejemplo: Certificado de depsito.4.-Acredita la participacin colectiva en un ente corporativo como ocurre con las acciones respecto de sus titulares, que son los accionistas en una Sociedad Annima.Caractersticas:1.-Instrumentalidad: Significa que los ttulos valores sirven para dinamizar el trfico jurdico comercial y financiero.2.-Patrimonialidad: Los ttulos valores incorporan y representan derechos patrimoniales, tales como, los derechos de crdito, derechos de participacin, derechos de tradicin de la entrega, y derechos representativos de mercaderpias.3.-Materializacin: Significa que los ttulos valores estn plasmados generalmente en un soporte material que comnmente es el papel, tambin existe de acuerdo a ley los denominados valores desmaterializados, que son los que obran en anotaciones en cuenta.4.-Circulacin: Los ttulos valores estn diseados y tienen la finalidad de ser transmitidos de persona a persona o de mano en mano, porque su fin es agilizar las operaciones humanas y financieras.5.-Acreditacin: Significa que los ttulos valores acreditan la calidad y derechos de los sujetos intervinientes en la relacin cambiaria.6.-Formalidad: Significa que para que un ttulo valor sea considerado jurdicamente como tal, debe reunir los requisitos esenciales prescritos por la ley, de acuerdo a la naturaleza de cada ttulo.