terminología jurídica

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  • TERMINOLOGA JURDICA I.- EL PORQU DE CIERTAS EXPRESIONES 1.1 - Por qu denominamos notificacin por nota, aquella en la cual no se redacta ninguna nota? El Art. 133 del C.P.C. (de la Nacin y de Pcia. De Bs. As.) dispone que "...las resoluciones judiciales quedarn notificadas en todas las instancias, los das martes y viernes, o el siguiente hbil, si alguno de el los fuere feriado." Es un sistema de notificacin automtica, que no requiere ningn formalismo ni actuacin para que funcione y surta sus efectos. Se util izan distintas denominaciones para individual izarlo: "por ministerio de la ley", "ministerio legis", "notificacin de oficio" y -quiz la menos usada- "notif icacin automtica" es la ms precisa. En la jerga tribunalicia es muy frecuente escuchar la frase "notificacin por nota", que actualmente slo sirve para crear confusiones, pero que arrastra un precedente histrico. La verdadera notificacin por nota ha sido antecesora de la automtica que hoy nos rige. En aquellos tiempos, cuando no comparecan los l it igantes en los das sealados, el secretario deba poner nota en el expediente dejando constancia de su inasistencia. A partir de ese acto, la parte quedaba notificada. Como es de imaginar, la prctica de ese sistema trajo muchos inconvenientes, olvidos del secretario, recargo de trabajo, etc. y la jurisprudencia paulatinamente fue haciendo ms gil al instituto hasta llegar a considerar notificadas las partes, no obstante la omisin de la nota comprobativa. Ese espr itu de economa procesal, de automaticidad, fue recogido por el legislador, y est vivo en los cdigos que hoy nos rigen, pero... seguimos denominndola "por nota" aunque ella no exista. A esta altura de los acontecimientos, se torna importante abandonar esa terminologa viciosa, ya que - desde el ao 1967- crea una verdadera confusin al haberse establecido el sistema del Art. 142 del C.P.C., que es una verdadera notificacin por nota. Ese artculo dispone que en oportunidad de examinar el expediente el l i tigante o su apoderado, estn obligados a notificarse expresamente. Si no lo hicieren, valdr como notificacin la atestacin del oficial primero con su f irma y la del secretario.- Si bien el cdigo denomina este acto como "notificacin personal", tambin sera hablar con propiedad llamarlo "por nota".

  • 1.2 - Por qu denominamos sentencia de remate, a la que no ordena rematar ningn bien? La clsica denominacin "sentencia de trance y remate" crea confusiones entre los que se inician en el conocimiento del derecho . Por su parte, la mayora de los veteranos dominan las implicancias jurdicas de este acto procesal, pero ms de uno ignora el significado con el cual est util izando esas palabras. Trance es un momento crtico, decisivo. As, por ejemplo, se habla de " trance de muerte" para referirse al perodo prximo al fin de la existencia de un individuo. La primera acepcin de la palabra remate es "fin, extremidad o conclusin de una cosa". Esa imagen es reproducida a diario por las costureras que - con toda propiedad- denominan remate a las puntadas con las cuales f inalizan su trabajo. En el art. 551 del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin (549 Pcia. Bs.As.) no se uti l iza la palabra remate como sinnimo de subasta, sino como fin de la etapa introductor ia (y probatoria si hubo excepciones), lo que significa que el juez da la puntada final a esa etapa, ordenando llevar adelante la ejecucin como consecuencia ineludible (o la rechaza, si no tiene fundamento suficiente). Subasta proviene del latn sub-hasta (bajo la lanza), expresin que uti l izaban los ejrcitos romanos, porque la venta del botn de guerra se anunciaba con una lanza.- Su significado es "venta pblica de bienes que se hacen al mejor postor" y - dentro de ese acto- el remate, en su acepcin originaria, es la ltima oferta con la cual se obtiene la adjudicacin (fin de la subasta). En Espaa, los trminos remate y subasta no son sinnimos, pero en algunos pases latinoamericanos, el uso le ha ido dando ese carcter. Ello se ha generalizado de tal manera, que la Real Academia no ha podido dejar de receptarlo y, en la edicin de su diccionario correspondiente al ao 1992, al tratar el trmino "remate", introdujo como acepcin de uso en Argentina, Bolivia, Chile, Mxico, Paraguay y Uruguay, la de subasta pblica. La expresin "sentencia de remate" que util izan nuestros actuales cdigos, proviene de la Ley de Enjuiciamiento Civil Espaola, manteniendo el significado que esas palabras tenan en aquella ley y no el que se ha tornado ms popular en Amrica. El hecho de que -en nuestro medio- est tan consolidada la acepcin americana, ha generado casos en los que se haba cumplido la intimacin de pago y citacin sin concretar embargo y luego el juez f irm el rechazo a un

  • pedido de sentencia de remate -quiz en un provedo preparado por un empleado no avezado- fundado en que "no habiendo bienes embargados, no hay nada que rematar". En los corril los de tribunales se recuerda uno de esos casos, en el que el abogado de la parte actora, con fina irona, no apel e hizo que un tercero depositara un peso dndolo a embargo. Inmediatamente, solicit se dictara sentencia de remate para subastar ese dinero ...?. No tengo noticia de cul fue el siguiente provedo... CONCLUSIONES: En la frase "sentencia de remate", la ltima palabra debe tomarse exclusivamente en la acepcin de f in de una etapa y, como el vocablo "sentencia" contiene ese signif icado, estamos en presencia de una redundancia. Los redactores del Cdigo Procesal del ao 1968 suprimieron la palabra "trance" por innecesaria, y todo hace pensar que en una prxima reforma tambin se eliminar el vocablo "remate", que slo sirve para crear confusiones.- El anteproyecto de cdigo nacional redactado por los Dres. Morello, Arazi, Kaminker y Eisner, y el proyecto para la provincia de Bs. As., obra de los tres primeros, introducen el moderno concepto de "sentencia monitoria", perteneciente a un nuevo tipo de proceso (tambin denominado "monitorio") que absorvera a lo que hoy conocemos como juicio ejecutivo. 1.3 - Por qu denominamos escritos con cargo, a los presentados dentro del plazo de gracia y sin cargo? En algunas oportunidades, cuando se entrega en mesa de entradas un escrito dentro del plazo de gracia que establece el Art. 124 del C.P.C., se oye de cir: "vengo a presentar un escrito con cargo". La real idad es que la hoja no contiene ningn cargo, pero la frase equvoca tiene su historia. Conforme al Art. 24 del Cd. Civ. los plazos vencen a la medianoche, pero los tribunales terminan su actividad pblica a las 13 y 30.- Para que las partes puedan actuar la jurisdiccin durante el intervalo que va desde ese momento hasta la hora 24, se han implementado distintos sistemas a travs del tiempo. - Antes del ao 1968 no rega el plazo de gracia tal como lo conocemos ahora, y quien necesitaba presentar un escrito dentro del ya mencionado intervalo deba concurrir al domicil io de un secretario de cualquier juzgado o a un escribano pblico, "hasta las doce de la noche del da del vencimiento del trmino" (Art. 54 C.P.C. Pcia. Bs. As. de aquella poca y, en el mbito nacional, plenario Cm. Civ. L.L. 76-519) All , requera a ese funcionario que le pusiera cargo donde constara da y hora de recepcin.- A la jornada siguiente, dentro de las dos primeras horas de actividad tribunalicia, el escribano o secretario deba entregarlo en el juzgado

  • correspondiente y - en ese momento- poda decir con toda propiedad "vengo a presentar un escrito con cargo". - 1.4 - Por qu denominamos recusacin sin causa, cuando, aunqu e no se exprese, hay alguna causa? El Art. 14 del C.P.C., tanto en el orden nacional como en el de la Pcia. de Bs. As., dice: "Los jueces...podrn ser recusados sin expresin de causa...", sin embargo lo ms frecuente es leer en los escritos judiciales "r ecusacin sin causa", util izando una terminologa incorrecta que pertenece a anteriores legislaciones. Los institutos de la recusacin y de la excusacin tienen como fundamento garantizar a los justiciables la imparcialidad del juez. En nuestra legislaci n, ello es tan amplio que est prevista la posibil idad de que un lit igante -en determinados casos- pueda apartar de la causa a un juez de quien se sospeche de que no va a actuar con la necesaria prescindencia, aunque no disponga de elementos para comprobar tal cosa, o las causales acreditables no coincidieren con las enumeradas por el Art. 17. De ninguna manera puede entenderse que existe en nuestras reglas procesales la facultad de "recusar sin causa", cosa que slo podra hacerse como mero capricho o como especulacin para dilatar el t iempo del proceso, o bsqueda de un juez que considerare ms favorable a sus objetivos. Cualquiera de esos supuestos son repugnantes al espritu de la ley y a la buena fe procesal. 1.5 - Por qu denominamos curador, a alguien que no cura ninguna enfermedad? La palabra curador proviene del latn curator, y sta de curare, que significa cuidar. El diccionario oficial de nuestra lengua la define: "que tiene cuidado de alguna cosa" y es por esa razn que, tradicionalmen te, se denomina "cura" a los sacerdotes de la Iglesia Catlica Apostlica Romana, ya que ellos se encargan del cuidado espiritual de la feligresa. En el mbito del derecho, se denomina curador ad litem a la persona nombrada por el juez para seguir los pleitos y defender los derechos de un incapaz, representndole; y curador ad bona (o curador a los bienes) al que cuida y administra el patrimonio de este ltimo. 1.6 - Por qu denominamos pendolista a quien no usa pndola? Un abogado, al analizar un cuerpo de escritura, se refiri a su autor como "el pendolista".-

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  • Al contestar el traslado, el letrado de la contraria, dijo: "mi cl iente no es ningn pendolista, se trata de una persona de escasa instruccin, sabe leer y escribir, pero no tiene ello como of icio". Y tena razn. Con relativa frecuencia, letrados o peritos denominan "pendolista" a cualquier autor de un manuscrito y/o firma. Sin embargo, pocas veces esas personas son acreedoras a tal denominacin, ya que el diccionario la reserva para aquellos que escriben con muy buena letra o son "memorialistas", es decir, que escriben por oficio memoriales o cualesquiera otros documentos que se les encarguen. - La palabra en anlisis deriva de "pndola" nombre que se le daba a la pluma de ave que, en el siglo XIX y anteriores, se uti l izaba para escribir. En aquella poca, los analfabetos acostumbraban a servirse de una persona que ejerca el oficio de escribiente, para que les redactara alguna carta u otro documento. Este profesional de la pluma era "el pendo lista". 1.7 - Por qu denominamos inhibicin general de bienes, a la cautelar que no inhibe todos los bienes? El procesalista Hugo Alsina, en la edicin correspondiente al ao 1961 de su Tratado Terico Prctico de Derecho Procesal, denominaba a esta f igura jurdica "inhibicin general de vender o gravar bienes inmuebles" y aclaraba que los efectos se extienden nicamente a la provincia en cuyo registro de la propiedad se hubiese anotado, y, por consiguiente, no afecta la validez de la venta de un inmueble que el deudor hubiese tenido en otra provincia, ni al cobro de honorarios, ni a una cesin de crditos (Pgs. 502/509). Sin embargo, en aquella poca el cdigo procesal no haca tales distinciones, refirindose slo a "inhibicin general de vender o g ravar sus bienes", frase que se repite en los actuales de la Nacin y de la Provincia de Buenos Aires (Arts. 228), mientras que el de la Provincia de Santa Fe habla de "inhibicin general del deudor" (Arts. 290 y 464), denominaciones que no se corresponden con los verdaderos alcances de la medida. No obstante todo este desconcierto terminolgico, diversos fallos se han encargado de aclarar conceptos: "no es una medida contra la persona, sino una limitacin a la facultad de disposicin sobre los bienes regi strables" (citados por Morel lo y otros en "Cdigos..." To. II -C, p g. 934, ed. 1986). Alsina hablaba slo de bienes inmuebles, consustanciado con la tradicin de un pas agroexportador, donde la tierra era el bien ms preciado. Pero luego la jurisprudencia fue admitiendo la anotacin en los registros de fondos de comercio, automotores, aeronaves, navos, etc., convirtindose esta figura jurdica en una "inhibicin general de bienes registrables", aunque todava los

  • cdigos no hayan adoptado esa denominacin y mantengan la ya referida, que sigue confundiendo a los que se inician en el estudio del Derecho. 1.8 - Por qu denominamos pasar a cuarto intermedio, cuando no siempre hay obligacin de quedarse en una sala contigua? Respuesta: porque el cuarto no se refiere a una habitacin, sino que originariamente era un cuarto de hora. - Una investigacin realizada por Fermn Pedro Ubertone lo ha llevado a concluir que el origen del trmino est en el Reglamento de la Sala de Representantes de la Provincia de Bs. As. del ao 1.822, considerado como el antecedente directo o indirecto de todos los reglamentos parlamentarios actuales . El Art. 88 del mismo, dispona: El Presidente podr, consultando la aprobacin de la Sala, suspender por un cuarto de hora la sesin. Esta norma se repiti en sucesivos reglamentos parlamentarios: congresos constituyentes de 1.825 y 1.852; cmaras de diputados 1.855 y 1.862. - Es de suponer que aquellos intervalos no siempre duraron quince minutos y la prctica los fue llevando a lo que hoy pueden ser horas o das. Cuando la provincia de Bs. As. se separ de la Confederacin Argentina, los redactores del Reglamento de Debates, Procederes y Polica de la Cmara de Representantes del Estado de Buenos Aires pretendieron adecuar la disposicin legal a la realidad fctica, pero no lograron desprenderse de la palabra cuarto. En el Art. 133, dice: El Presidente podr, consultando a la Cmara, suspender la sesin para pasar a cuarto intermedio (bastardil la en el original). (Extracto de: Actualidad La Ley , 11-03-99, Pg. 4). Y, con esa nomenclatura, se ha ido repitiendo en los sucesivos reglamentos y su uso se ha general izado a todo tipo de reuniones, asambleas, consejos directivos, audiencias, etc., no obstante que contamos con otra palabra ms precisa: receso, ajena a toda atadura histrica. II.- LOS TRMINOS EQUVOCOS 2.1 - efectos suspensivo y devolutivo Segn la terminologa del Cdigo Procesal Civi l y Comercial, el recurso de apelacin puede concederse "en efecto suspensivo o devolutivo", y agrega: "proceder siempre en efecto suspensivo, a menos que la ley disponga que lo sea en el devolutivo" (Art. 243 Pcia. de Bs. As. y 351 Santa Fe).

  • Como es sabido, el primero de esos efectos suspende la jurisdiccin del juez que ha dictado la resolucin, postergando la ejecucin de el la hasta el pronunciamiento del fallo final. - El segundo no suspende el efecto de la sentencia, la que puede ejecutarse aunque est recurrida.- A la generalidad de los que nos iniciamos alguna vez en el conocimiento y prctica del derecho, nos ha costado comprender el significado de ese trmino "devolutivo" que es tan poco indicativo, y a ello se agrega el uso habitual de la expresin "con ambos efectos" que complica ms an. - Sin subestimar las razones histricas por las que el C.P.C. mantiene la terminologa tradicional, no cabe duda de que en homenaje a la precisin y la claridad, bien podramos manejarnos con la sola palabra "suspensivo" y - segn el caso- decir que la apelacin ha sido concedida con efecto suspensivo o sin efecto suspensivo. As de simple. - 2.2 - esquina, bocacalle e interseccin En estricto sentido, la esquina es una arista (lnea vertical), la bocacalle una lnea horizontal y la interseccin una superficie. - Frecuentemente se util izan esos trminos en los juicios generados por accidentes automovilsticos, pero no siempre se los emplea con precisin, confundiendo esquina con bocacal le. - Originariamente, esquina era la arista del encuentro de las paredes de un edificio que se levantaba en el vrtice de la manzana (normalmente cuadrada). Al ser modificada esa figura geomtrica por la moderna ochava, se acostumbra denominar esquina a la zona donde estaba aquel vrtice y ahora hay una vereda redondeada.- Bocacalle es la entrada a una calle, l nea horizontal imaginaria, continuacin recta de los cordones de las veredas de distintas manzanas. - En la va pblica, interseccin es la superficie donde se superponen dos cal les que recprocamente se cortan, formando generalmente un cuadrado o un rectngulo.- 2.3 - calle y calzada Cal le es el espacio l ibrado al uso pblico que queda entre la l nea de edificacin de una manzana y la de enfrente, o como dice el diccionario oficial de nuestra lengua: "va entre edificios o solares en una poblacin".-

  • La calzada est dentro de la calle y es ms angosta que ella, ya que es el espacio comprendido entre las dos aceras, destinado generalmente al trnsito de vehculos .- 2.4 - deferir y diferir El verbo deferir t iene un contenido de respeto, modestia o cortesa. As, por ejemplo, un abogado puede tener la gentileza de deferir su facultad de acusar negligencia a un colega, cuando estuvieren dadas las condiciones para ello. Tambin puede interpretarse como delegar parte del poder o de la juri sdiccin. Diferir significa di latar, retardar o suspender la ejecucin de una cosa. En una sentencia, el juez puede diferir la regulacin de honorarios hasta tanto exista l iquidacin firme.- 2.5 - documento e instrumento Desde el punto de vista jurd ico, estas dos palabras no son sinnimos perfectos. Hay entre ellas una relacin de gnero a especie. - Documento puede ser un escrito, una fotografa, un plano, etc. y no tiene reglas legales que lo rijan. Las boletas de quiniela clandestina, anotaciones de nmeros sin sentido para los que son ajenos a esas prcticas, constituyen un documento, pero no un instrumento. - La palabra instrumento proviene del latn instrumentum, de instruere, que significa construir, crear algo. El instrumento es la forma mediante la cual se documenta un acto jurdico y su confeccin est minuciosamente reglamentada por el Cd. Civi l. Se crea con un fin puramente jurdico, como por ejemplo un contrato, un testamento o un pagar. - 2.6 - da siguientes o subsiguiente? Si un martes 3 el juez ordena cumplir con un acto en el da siguiente, deber concretarse el mircoles 4. Pero si se hubiere dispuesto realizarlo en el da subsiguiente, deber efectuarse el jueves 5. El prefi jo sub significa "debajo", pero tambin "despus " (en el orden de lugar o tiempo), por lo que el da subsiguiente es el posterior al siguiente. 2.7 - admisibilidad y procedencia

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  • Cuando se ha interpuesto un recurso (tomemos como ejemplo la apelacin), el juez de primera instancia analiza si estn cump lidos los requisitos y condiciones extrnsecas que la ley exige para que el caso pueda pasar a consideracin de la alzada. Est haciendo un juicio de admisibi l idad. - Abierta la segunda instancia, se analiza el mrito o fondo de los agravios, resolviendo acerca de la procedencia o improcedencia de las pretensiones finales del recurrente.- En ambos casos hay anlisis y resolucin, pero la primera es al solo efecto de abrir la instancia superior y la segunda para resolver el problema de fondo. - 2.8 - nuevo hecho y hecho nuevo Estas expresiones, sinnimas en el lenguaje corriente, corresponden a sendas figuras jurdicas bien diferenciadas y cuya correcta uti l izacin hace al buen orden procesal. Cuando quien contesta una demanda o una reconvencin introduce hechos no considerados en aqullas, estamos en presencia de un nuevo hecho , segn la nomenclatura que uti l iza el Art. 334 del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin (333 de la Pcia. de Bs. As.). Despus de agotada la etapa mencionada en el prrafo anterior, cualquier l itigante podr introducir en el proceso un hecho nuevo , que se hubiere producido con posterioridad o que recin llegase a su conocimiento (Art. 365 C.P.C.N y 363 C.P.C. Pcia. Bs.As.). 2.9 - incidentista e incidentada La parte que inicia un incidente se denomina "incidentista" y su contraparte es la "incidentada". Resulta muy conveniente dominar con precisin esos trminos, porque a travs de ellos se pueden evitar confusiones. El actor en el juicio principal puede resultar demandado en el incidente y viceversa. Si nos manejamos slo con esas palabras y sus sinnimos "accionante y accionado", "agirante y agirado" no ser fcil distinguir la posicin que ocupa cada uno dentro de un proceso complejo. 2.10 - excepcionante y excepcionado

  • Las mismas reflexiones realizadas en el tema precedente, sirve para ste: El que interpone las excepciones es el "excepcionante" y la parte contra la cual van dirigidas es la "excepcionada". 2.11 - ejecutante y ejecutado En el juicio ejecutivo, no es impropio hablar de actor y demandado, pero la pulcritud en el lenguaje nos invita a util izar esta otra terminologa que es ms precisa: ejecutante y ejecutado. 2.12 - denunciar Esta palabra tiene varios signif icados, y dos de ellos son util izados habitualmente en el mbito del derecho: uno, el ms comn, es "dar a la autoridad parte o noticia de un dao hecho, con designacin de culpable o sin ella". El otro, "notificar una de las partes la rescisin de un contrato, la terminacin de un tratado, etc" (copia textual de la quinta acepcin que le da el diccionario de la Real Academia Espaola). Este ltimo, se lo suele ver frecuentemente util izado en el derecho internacional, cuando se hace declaracin unilateral de voluntad para poner trmino a un tratado. Como debemos tender a manejarnos con trminos inequvocos, considero que es muy conveniente reservar este vocablo para los actos que coinciden con la primera figura, y hablar de resolucin cuando una de las partes pretende dejar sin efecto un contrato. Y, con todo el respeto que merece el mximo organismo de nuestra lengua, jurdicamente considero que debemos hablar de resolucin y no de rescisin, trmino que reservamos para el caso de extincin de un contrato por acuerdo de voluntades, en consonancia con la terminologa de nuestro Cdigo Civil en su Art. 1198 (ms detal les en pargrafo 8.10). 2.13 - Bufete La palabra del epgrafe es correcta para designar la oficina o el denominado estudio jurdico de un abogado, pero en algunas ocasiones la he visto confundida con la palabra francesa buffet, que slo tiene una relacin indirecta con aqulla porque, si bien es el origen de "bufete", en el uso hispnico se ha distanciado notablemente del significado primigenio.

  • En Francia no se dice "le buffet de l 'avocat", sino "le bureau de l 'avocat", "le cabinet de l 'avocat", o "l 'etude de l 'avocat". All , la palabra buffet tiene como primera acepcin la de un mueble que podramos traducir como aparador, pero tambin sirve para designar una comida de manjares cal ientes y fros con que se cubre una mesa (que en otros tiempos se le deca "ambig"); y a lo que habitualmente denominamos bar (que se aplicaba originariamente al de una estacin de ferrocarril). Esa palabra ha sido castellanizada como "buf", con los dos ltimos significados. Pero, adems, ha quedado incorporada en nuestro idioma la expresin "bufete" con una acepcin muy especfica, ya que slo se refiere al lugar de trabajo del abogado, y no est admitida para designar el del ingeniero, ni el del m dico, ni el del contador. Es un caso curioso: una palabra que proviene de otro idioma, se la castel laniza de dos maneras distintas y, en una de ellas, adquiere un significado totalmente ajeno a su origen. Y otra curiosidad: en Espaa ya casi no se la util iza, porque lo ms comn es decir "el despacho del abogado". Sin embargo, en algunos pases latinoamericanos -Mxico, Venezuela y Cuba, por ejemplo- la expresin habitual sigue siendo bufete. En otros, como Per, Uruguay y Argentina se lo util iza con escasa frecuencia. 2.14 - personera y legitimacin Aunque estas dos palabras corresponden a conceptos jurdicos bien distintos, suelen aparecer escritos donde algunos letrados las confunden. Valindonos de un ejemplo, podemos decir que un padre tiene personera para representar a su hijo menor de edad en cualquier tipo de pleitos, pero carece de legitimacin para reclamar indemnizacin de dao moral, en un juicio de daos y perjuicios generado por el accidente donde ha quedado lisiada la madre, ya que slo ella (damnificada directa) est habil itada por el art. 1.078 del Cd. Civil para exigirlo. Couture define la personera como "cal idad jurdica o atributo inherente a la condicin de personero o representante de alguien", mientras que legitimacin se refiere a la cualidad otorgada por la ley a una persona para considerarse idnea, en un determinado litigio, como parte actora o demandada.

  • Legitimacin es, en general, un favor otorgado por la ley. Y, desde otro punto de vista, en el mbito de la fi l iac in, tambin se apl ica al efecto por el cual un hijo extramatrimonial pasa a ser legtimo. 2.15 - falta de personera y/o de legitimacin No es raro encontrar poca claridad en los conceptos, cuando se interpone una excepcin de falta de personera o de falta de legitimacin. Morello, Sosa y Berizonce han encuadrado con precisin esas figuras jurdicas, en su enjundiosa obra "Cdigos Procesales en lo Civil y Comercial": FALTA DE PERSONERA: Es una de las l lamadas excepciones dilatorias, ya que su efecto es el de dar un plazo para que se subsane el defecto y por ella se delata: a) la falta de capacidad civil ( legitimatio ad processum), ya sea en el actor o en el demandado; y b) insuficiencia de la representacin invocada por quien comparece en juicio por un derecho que no sea propio.- FALTA DE LEGITIMACIN: Mediante ella se controvierte la existencia de la legitimatio ad causam, o sea que quien demanda o aquel contra quien se demanda, no revisten la condicin de personas idneas o habil itadas por la ley para discutir el objeto sobre que versa el l i tigio (Ob. Cit., To. IV -B, p g. 215 y 219 Ed. 1990). El destacado procesalista peruano Parodi Remn, sostiene que la segunda corresponde al fondo y no a la forma, por lo que debera ser resuelta junto con la sentencia definit iva y no como excepcin previa. En nuestro procedimiento, como es sabido, slo se decide previamente cuando es manifiesta (Art. 345 Inc. 3 C.P.C. Prov. de Bs. As.) 2.16 - ejecutivo y ejecutorio Un pagar, un cheque rechazado y los dems instrumentos detallados en el Art. 523 del C.P.C. de la Nacin (521 de la Pcia. de Bs. As.), son ttulos ejecutivos, que nos dan la posibil idad de hacer un juicio tambin denominado ejecutivo, regido por los Arts. 520 de la Nacin (519 de la Pcia. de Bs. As .) y siguientes. Una sentencia de un tribunal argentino que se encuentre firme, una regulacin de honorarios en igual estado, son ttulos ejecutorios que habil itan para hacer el trmite reglado por el Art. 499 del C.P.C. de la Nacin (497 de la Pcia. de Bs. As.) y siguientes, que esa ley lo cal if ica "ejecucin de sentencias", y tiene como particularidad que admite un nmero menor de excepciones que el antes comentado.

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  • 2.17 - embargos preventivo, ejecutivo y ejecutorio En una referencia tangencial, el Art. 233 del C.P.C. (Nacin y Pcia. de Bs. As.), alude a tres tipos de embargos: el preventivo, el ejecutivo y el ejecutorio. El primero de ellos es slo una cautelar reglada por el Art. 209 y siguientes de ambos cdigos, que tiene limitada vida propia, ya que caduca si no se inicia la accin principal dentro de los diez das (Art. 207). El segundo es tambin una medida asegurativa, pero dentro de un proceso de ejecucin, con una final idad directa de efectivizar un crdito. El tercero participa de las caractersticas de los dos anteriores, pero formando parte de una ejecucin de sentencia, donde la posibil idad de oponer excepciones es ms limitada. 2.18 - atraillar Esta palabra tiene su lejano origen en la trail la que era la cuerda con que se ataban a los perros cuando se iba de cacera. Frecuentemente vemos escritos o provedos donde se habla de atrail lar un expediente a otro, como sinnimo de unir por cuerda. La expresin es correcta, ya que el Diccionario de la Real Academia registra, como significado en sentido figurado, dominar o sujetar. - 2.19 - sospechado y sospechoso Sospechado es participio pasivo del verbo sospechar, por lo que es correcto decir Juan Prez estuvo sospechado de haber cometido un del ito. En ese caso, Juan Prez qued colocado en la categora de sospechoso y no de sospechado, ya que estamos util izando la palabra como sustantivo, definido por el diccionario como individuo de conducta sospechosa. Pero tambin la podemos util izar como adjetivo, cuando decimos el sospechoso Juan Prez, en el caso de que esa persona haya dado motivo para sospechar.

  • III.- LOS ERRORES MS COMUNES 3.1 - el juez de grado no puede abocarse ni avocarse Si un letrado pide al juez que se aboque a una causa, el magistrado puede sentirse ofendido porque -segn explica el diccionario- le est invitando a reunirse con otras personas para "tratar un negocio". - Tampoco se puede requerir a un juez de grado, que se avoque al conocimiento de un expediente, porque ello significa que un magistr ado o tribunal superior, sin mediar apelacin, l lame a s la causa que se est l itigando o debe l i tigarse en otro inferior, lo que est prohibido en nuestro derecho. Distinto es el caso de los miembros de las cortes superiores nacional o provincial, ya que desde hace unos aos- ellas se han arrogado la facultad de hacer el "per saltum" (ver 8.4.2). - 3.2 - peticionante o peticionario? No obstante la frecuencia con que se observa el uso de la palabra peticionante, ella no existe en nuestro i dioma. La nica admitida es peticionario. La otra, es un argentinismo an no aceptado por la Real Academia.- 3.1 - comparencia o comparecencia? Algunos diccionarios registran la palabra comparencia, pero el de la Real Academia no lo ha hace y es razonable que as sea.- El verbo "comparer" no existe, por lo tanto no puede asentarse en acta la "comparencia" del testigo.- El verbo es comparecer, y de l derivan las palabras comparecencia e incomparecencia, que tan a menudo util izamos en la act ividad tribunalicia. - 3.2 - comparendo o comparecencia? Frecuentemente se oye decir "el comparendo del testigo", refirindose a que, efectivamente, ha concurrido al acto, es decir util izando ese trmino como sinnimo de comparecencia.

  • Sin embargo, el correcto significado de esa palabra es "despacho en que se manda a alguien a comparecer" que, en el ejemplo anterior, sera el provedo que ordena citar al testigo o la cdula de citacin. El Diccionario de la Real Academia registra tambin la e xpresin "dil igencia de comparendo" como "acta que el escribano extiende para acreditar la comparecencia de una persona", y este significado se relaciona con el hecho expuesto en el primer prrafo, pero no es idntico. En definitiva, resulta correcto denominar "comparendo del testigo" al acta donde se ha recogido su declaracin o hecho constar su presencia; pero la sola circunstancia de haber concurrido no es un "comparendo", sino una comparecencia. 3.4 - petitorio o peticin? La tercera acepcin de la palabra "petitorio" es "peticin repetida e impertinente"... (qu sorpresa!). Desde tiempo inmemorial, el lt imo captulo de las demandas o sus contestaciones suelen encabezarse con esa palabra, que puede interpretarse como lo contrario de lo que se desea. Si bien esto no es absoluto, ya que la primera acepcin es "perteneciente o relativo a peticin o splica", no deja de existir una ambigedad que no tiene razn de ser en un idioma tan rico, que deja a nuestra disposic in palabras unvocas como peticin o pedimento. - 3.5 - carnet o carn? Han corrido unos cuantos aos desde que la Real Academia Espaola autoriz a escribir de manera simple palabras como siquiatra, siclogo, sicoanlisis, squico, etc. Sin embargo la mayora de las personas cultas continan agregando la "p" inicial luciendo innecesario apego a la raz griega. Ese fenmeno tambin se advierte en otras palabras castellanizadas. Hay una natural desconfianza, casi un temor de escribir carn, cors , tur, restorn, estrs, as como suenan.

  • 3.6 - excento o exento? de un impuesto Se encuentra exento de un impuesto quien est l ibre o desembarazado de su pago, y aunque esto signif ique una excepcin a la regla general del gravamen, exento y excepto son palabras de distinto origen, resultando incorrecta la "c" en medio del trmino que analizamos. - La palabra exento es el participio pasivo del verbo eximir, y excepto deriva del verbo exceptuar. - 3.7 - hacer una disgresin o una digresin? La palabra "disgresin" no existe en nuestro idioma. La voz correcta es digresin, proveniente del latn digressio-onis que significa separarse de una lnea o camino, por lo que se util iza habitualmente para sealar una referencia al margen del desarrollo del tema principal, o ms propiamente, "efecto de romper el hilo del discurso y de hablar en l de cosas que no tengan conexin o ntimo enlace con aquello que se est tratando" (Diccionario Real Academia Ed. 1992). - 3.8 - rden u orden? de allanamiento La regla general en materia ortogrfica dispone que las palabras graves terminadas en vocal, "n" o "s" no deben llevar acento escrito. - Sin embargo, es muy frecuente encontrar en los expedientes trminos como orden, origen y examen, con acento grfico. Probablemente, lo que induce a error es que sus respectivos plurales lo l levan (rdenes, orgenes y exmenes), en razn de haberse transformado en palabras esdrjulas. - 3.9 - gravmen o gravamen? Con bastante frecuencia aparece en los expedientes la palabra gravamen escrita con acento ortogrfico. Como no es una excepcin a la regla general y se trata de una palabra grave terminada en "n", no corresponde hacer tal cosa, aunque su plural -gravmenes- tenga esa grafa. 3.10 - dictmen o dictamen? El mismo comentario realizado precedentemente, cabe en los casos que se menciona un dictamen fiscal o de cualquier otro funcionario y se acenta errneamente esa palabra.

  • 3.11 - a las 10,30 horas o a la hora 10 y 30? Si se proveyere un pedido de audiencia fi jndola para "el da 10 de mayo a las 10,30 horas" estaramos cometiendo dos errores. - El sistema horario que nos rige no es decimal, sino sexagesimal. Por lo tanto, resulta impropio separar con una coma las horas de los minutos.- El otro error consiste en poner la palabra horas despus de los dgitos. Esto es un galicismo. Los franceses lo hacen as con rigor: dix heures, onze heures, etc. La frase que nos preocupa, en correcto espaol, sera "a la hora 10 y 30". Tambin est admitido poner "el da 10 de mayo a las 10 y 30", con espritu de simplificacin del idioma, en la inteligencia que esos "10 y 30" no pueden ser metros, ni l i tros, ni kilos, sino solamente un horario. En los ltimos tiempos, la proliferacin de los relojes digitales, ha generalizado el uso de los dos puntos para separar las horas de los minutos (10:30), modalidad que an no ha tenido aprobacin acadmica pero que resulta prctica y razonable. 3.12 - otro si, u otros? La peticin o aclaracin que se suele colocar al final de un escrito, como accesorio del cuerpo principal, puede encabezarse con el ttulo "otros", pero nunca con la expresin compuesta "otro si", ajena a las reglas de nuestro idioma y probable derivacin viciosa de aqulla.- Otros es una sola palabra, un adverbio que, desde larga data, figura en el Diccionario de la Real Academia con una primera acepcin: "adems", y una segunda recogida del mbito del Derecho: "cada una de las peticiones o pretensiones que se ponen despus de la principal". - 3.13 - antidatado o antedatado? Anti es un prefi jo que significa opuesto o con propiedades contrarias. Es un absurdo decir antidatado, palabra que no existe en nuestro idioma. - Un instrumento estar antedatado cuando se le ha puesto una fecha anterior a la de su real emisin, y posdatado cuando se le ha colocado una posterior.-

  • 3.14 - constituyo domicilio legal o procesal? Domicil io legal del insano es el real de su curador; domicil io legal de un menor es el real de sus padres o tutor; domicil io legal de una sociedad annima es el determinado en sus estatutos, y tambin puede correctamente denominarse de esa manera el constituido por un l it igante en el expediente judicial. Sin embargo, hay letrados que prefieren usar una terminologa inequvoca, evitando aquella palabra genrica, por lo que acostumbran a poner "constituyo domicil io procesal", equivalente del latino " ad litem", que descarta cualquier confusin. 3.15 - art. 214 ley 23.515 214 del Cd. Civil? En el escrito correspondiente a un juicio de divorcio he observado la cita legal realizada de la siguiente manera: "art. 214 de la ley 23.515". Como es sabido, esa ley modificatoria del rgimen de matrimonio y divorcio, t iene slo diez artculos.- El error apuntado es bastante frecuente. Se toma al nmero de artculo de la ley reformada, como si fuera perteneciente a la reformatoria. En el caso citado, debi decirse "art. 214 del Cd. Civil reforma do por el art. 1 de la ley 23.515" o, mejor an, simplemente "art. 214 del Cd. Civil" porque es natural que, al citar una disposicin legal, nos estamos refiriendo al texto vigente y no al derogado.- 3.16 - prescribe por dos aos o en dos aos? Resulta innecesario referirnos a la pulcritud con que el Dr. Vlez Srsfield ha manejado el idioma, al redactar el Cdigo Civi l que viene rigiendo a varias generaciones de argentinos y paraguayos. - Sin perjuicio de el lo, y con el mayor respeto, me permi to reproducir una observacin que hace el Dr. Rafael Bielsa en su l ibro "Los conceptos jurdicos y su terminologa": "los derechos no prescriben por dos aos, sino en dos aos. Prescribir, en la acepcin que nos interesa, es extinguir un derecho, y un derecho se extingue en un plazo o trmino, y no por un plazo, pues esto significara que luego de ese plazo renace, lo que es absurdo". - Vlez Srfield us la expresin "por" en todos los artculos del Ttulo "De la prescripcin de las acciones en particular" y la reforma introducida por la ley 17.711 cuid de poner "a los" en reemplazo de "por" en los Arts. 4020;

  • 4021; 4024 y 4030. No obstante ello, y en un probable descuido, conserv un "por" en el Art. 4023.- 3.17 - la ley estipula o dispone? Estipular significa contratar, convenir, acordar con otro, pero no ordenar ni mandar. Estipulan las partes, los contratantes (las clusulas de los contratos son estipulaciones).- La ley (ley, reglamento, etc.) no estipula, sino que ordena, man da, dispone, por su sola autoridad (Bielsa, ob. cit., p g. 162). - 3.18 - el juez revoca o anula? un acto administrativo. Revocar es considerar nuevamente un acto para extinguirlo y eso slo lo puede hacer su autor o un superior. - Al decir de Rafael Bielsa, "un tribunal superior revoca el acto de un juez inferior; es una revocacin de la administracin de justicia, por una autoridad del mismo poder. Pero un tribunal judicial no revoca una decisin administrativa, sino que la anula, porque ella emana de otro poder. Tal es la significacin jurdica. La anulacin y la revocacin extinguen un acto. Pero slo revoca la misma persona, el mismo poder. El acto del ms modesto intendente municipal no lo revoca, sino que lo anula el tribunal, pues el int endente no es inferior jerrquico en el orden judicial" (Los Conceptos Jurdicos y su Terminologa, Pgs. 119/120).- 3.19 - cdigo de procedimientos o cdigo procesal? Cuando se consideraba que el procedimiento era un mero accesorio del derecho sustancial, se hablaba de "cdigo de procedimientos". La evolucin de la ciencia jurdica l lev al derecho procesal a adquirir personalidad propia, no inferior al de fondo, y pas a identificarse como "cdigos procesales" a las leyes que rigen esa materia. As se los denomina actualmente. 3.20 - medidas para mejor proveer o instructorias? En nuestros anteriores cdigos procesales se facultaba al juez para ordenar medidas de prueba cuando, l legado el momento de sentenciar, adverta que las aportadas resultaban insuficientes y, s in cubrir la negligencia de las

  • partes, era factible ordenar alguna medida que esclareciera los hechos. Era una facultad que slo poda ponerse en funcionamiento luego de agotada la labor probatoria de las partes. Por eso se la denominaba "para mejor proveer". En el ao 1967, el Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin, en su Art. 36 inc. 2, reemplaz esa figura por otra con alcances superiores. El juez activo, atento, protagonista principal y no espectador de lo que ocurre (Morello y Otros "Cdigos...", T. II -A, Pg. 641), en cualquiera de las etapas del juicio, puede "ordenar las dil igencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos". As lo han adoptado tambin diversa s legislaciones provinciales (Buenos Aires, entre el las), en carcter de "facultades instructorias". Las diferencias apuntadas hacen que, actualmente, resulte impropio util izar la expresin "medidas para mejor proveer". 3.21 - se tramita por ante este mismo juzgado o en este juzgado? Este tema ha sido tratado con tanta precisin por la supervisora de mi trabajo, profesora en literatura Graciela Ortenzi, que considero conveniente transcribir sus palabras: La frase ms correcta es: se tramita en este juzgado. "En" indica lugar. Si bien la agrupacin de preposiciones "por ante" es correcta, "ante" significa delante o en presencia de; es decir slo cabra util izar tal modismo, cuando, por ejemplo, se notifica a alguien que debe decla rar "por ante el juez". Tambin es habitual el empleo de ese giro por los notarios: "lo hizo por ante m". Pero para especificar el lugar donde tramita una causa, la preposicin correcta es "en".- Con respecto a la expresin: "este mismo juzgado", "mismo" resulta redundante, puesto que al decir "este juzgado", se supone que nos referimos a ese y no a otro.- En cuanto a la proveniencia de "por ante" (agrupacin de preposiciones), la Real Academia Espaola, en su l ibro "Esbozo de una Nueva Gramtica de la Lengua Espaola" explica que desde la segunda mitad del siglo XIX, comenz a extenderse en el habla popular de Espaa, la locucin "a por" con verbos de movimiento: ejemplo: ir a por agua; vengo a por t . Aunque la conversacin culta de Espaa suele sentir la como vulgar, y procura evitarla, quiz all se encuentre el origen de esa combinacin usada por novelistas de la poca. Ejemplo : "Viene un aeroplanito, mano, con motor de a de veras" (Mariano Azuela)."

  • 3.22 - divorcio por mutuo consentimiento o por presentacin conjunta? Para que se concrete un divorcio por mutuo consentimiento slo es necesario la voluntad libremente expresada de dos personas casadas, en goce de plena capacidad. Ello tiene caractersticas similares a la rescis in de un contrato. Pero en nuestra legislacin ese procedimiento no basta. El Art. 215 del Cd. Civil exige a las partes que manif iesten "causas graves que hacen moralmente imposible la vida en comn" y el juez slo puede decretar el divorcio o separacin cuando "los motivos aducidos por las partes sean suficientemente graves" (Art. 236 C. Civil). Es decir, no se trata de un pacto realizado frente a un juez como si ste tuviera funciones de notario, sino que, por una va especial y de carcter reservado, se someten a su consideracin hechos que debe valorar para decidir s i hay causa suficiente para decretar el divorcio (o separacin), o si no la hay. A este proceso, de caractersticas tan particulares, no se le ha dado un nombre que resulte i lustrativo, habindose optado por denominarlo "por presentacin conjunta" en consonancia con el Art. 236 Cd. Civil que habla de la "demanda conjunta". 3.23 - veinteaal o veinteal? La palabra veinteaal no existe en nuestro idioma. Lo correcto es decir veinteal, refirindonos a algo que transcurre a lo largo de veinte aos, como es el caso del tiempo de ejercicio de la posesin, necesario para obtener la prescripcin adquisitiva (Art. 4015 Cd. Civ.). Hay otro trmino parecido, pero con distinto significado: "veintenal". Es lo que sucede una vez cada veinte aos. 3.24 - pericia o peritaje? Cuando nos referimos a un informe pericial, lo correcto es denominarlo peritaje o peritacin. No corresponde denominar pericia al trabajo hecho por un experto, ya que esta palabra no se refiere a una obra, sino a una cualidad: sabidura prctica, experiencia y habil idad en una ciencia o arte.

  • En consecuencia, hablando con propiedad, podramos decir: el mdico forense tiene la pericia suficiente como para hacer el peritaje que le ha encomendado el juez en la causa nmero 22.531. 3.25 - tan es as o tan as es? La palabra "tan", forma apocopada del adverbio tanto, slo puede usarse si va seguida de un adverbio, un adjetivo o un sustantivo, por ejemplo: "fue un golpe tan violento que se le desprendi el guardabarros". Pero resulta incorrecta la frase: "fue un golpe violento, tan es as que se le desprendi el guardabarros". Lo que corresponde, si se desea armar la frase de esa manera, es util izar la expresin "tan as es" o "tanto es as". 3.26 - tipear o mecanografiar? Tipear es un anglicismo no aceptado en nuestro idioma. Proviene del verbo ingls type (infinitivo, to type) que, en algunos pases de habla hispan a ha generado la expresin "tipear" y, en otros, "taipear". Pero nada de eso es necesario. Disponemos de una clara e inequvoca palabra en nuestra lengua oficial para expresar esa idea: mecanografiar. Y de un sinnimo: teclear, con lo que podemos satisfacer nuestras necesidades sin caer en barbarismos. 3.27 - la tlesis de la ley o la finalidad de la ley? Espordicamente suele aparecer en algn escrito expresiones como "la tlesis del fallo" o "la tlesis de la ley nmero...". Es probable que, en nuestro afn de interpretar al colega, busquemos infructuosamente esa palabra en algn diccionario: Yo lo he hecho en siete obras, sin xito. No figura en el de la Real Academia, ni en el Salvat, ni Espasa Calpe, ni Sopena, ni Larouse, ni Enciclopedia Jurdica Omeba, ni Diccionario Jurdico Abeledo Perrot. Tlesis es una palabra muy sonora, de aparente alto vuelo y hasta bella. No es fcil resistirse a la tentacin de util izarla. Hasta he encontrado camaristas que han cado en el pecado idiomtico (C. Nac. Civ., sala D, La Ley, tomo 1987-C, pag. 189). Si bien ese trmino no existe en nuestro idioma, pareciera que se lo ha ido acuando como derivacin de "teleologa", vocablo que util iz Chistian Wolff en su Philosofia Rationalis con e l objeto de expresar el modo de explicacin de una real idad atendiendo a sus causas finales, por oposicin al modo de

  • explicacin fundado en causas eficientes. A partir de entonces, la fi losofa adopt "teleologa" con el significado de "doctrina de los fines". La lengua espaola, rica y compleja, no merece nuevos aportes superfluos que la hacen innecesariamente ms difci l. Aquella frase "la tlesis de la ley..." bien puede ser reemplazada por "la finalidad de la ley...". 3.28 - cien por cien o ciento por ciento? La expresin correcta es "ciento por ciento". La palabra cien, apcope de ciento, slo puede ser usada antes de un sustantivo, por ejemplo: cien fojas, cien expedientes, cien disposiciones legales, etc. 3.29 - junio 25 25 de junio? Nadie pone en un escrito judicial "el plazo vence en junio 25", ni tampoco dice "mi cumpleaos es en marzo 17", sin embargo es frecuente recibir cartas que comienzan con la fecha redactada de esa manera. Esto constituye un absurdo trasplante de la sintaxis inglesa. Ellos no escriben "25 of june", sino "june, 25" o "june the 25th". Pero los que nos comunicamos en lengua espaola debemos mantener la construccin que a ella corresponde, poniendo primero el nmero del da, luego la preposicin "de" y finalmente el nombre del mes. As nos lo ensearon en la escuela primaria y no hay motivos para quebrar la regla creando una innecesaria distorsin. 3.30 - pesos dos mil o dos mil pesos? Otro caso de anglicismo vemos diariamente en los formularios para cheques que emiten los bancos, donde ponen la palabra "pesos" antes del espacio destinado a la cifra. Esa modalidad no tiene nada que ver con nuestro idioma. Nunca decimos "testigos cinco" ni "oficios cuatro", ni "naranjas una docena". Slo una injustificada copia de la sintaxis del idioma ingls, puede llevarnos a ese tipo de construccin. El problema es fci lmente superable cuando escribimos con letras, pero no tanto cuando lo hacemos con nmeros, ya que la prctica, en el cien to por ciento de los casos, nos lleva a asentar primero el s igno pesos y luego la cifra, es decir: $2000.- El grfico representativo de nuestra moneda tiene su origen en U.S.A., donde se indicaba el dlar con una U y una S entrelazadas, abreviatura d e

  • United States. Con el tiempo la "U" se fue convirtiendo en dos rayas verticales (en los ltimos tiempos, ha ido perdiendo una de ellas). En esa forma fue trasladado a nuestro signo monetario, habindose generalizado con tal fuerza que sera infructuoso pretender cambiar el hbito, pero ello no nos impide mantener las reglas de nuestro idioma cuando redactamos las cifras con letras. 3.31 - de vez en cuando o de cuando en cuando? Hay dos formas correctas para esta expresin: de vez en vez, o de cuando en cuando, pero la que he sub -rayado en el epgrafe no es admitida por nuestra gramtica. Los nexos (en nuestro caso la preposicin "en") relacionan elementos de una misma categora gramatical; por ejemplo, al decir "de vez en vez", es t vinculando las palabras "vez", es decir dos sustantivos. Cuando escribimos "de cuando en cuando", la preposicin juega su papel en medio de dos adverbios: "cuando" y "cuando". Pero en la frase "de vez en cuando" la preposicin est vinculando un sustantivo con un adverbio. 3.32 - demanda exhorbitante o exorbitante? En ms de una oportunidad, he ledo escritos de contestacin de demanda donde se reprochaba a la actora pretender una cifra "exhorbitante". Sin embargo, esa palabra, escrita con "h" en medio, no existe. Lo correcto es hablar de demanda exorbitante, monto exorbitante, reclamo exorbitante, es decir, en sentido figurado, que se ha escapado de la rbita, causando el mismo asombro que producira un cuerpo celeste saliend o de la suya o, ms precisamente, como lo explica el diccionario oficial: excesivo, exagerado. El prefi jo "ex" significa "fuera de" y, como es sabido, la palabra "rbita" se escribe sin "h", por lo que no hay razn para agregarla. Probablemente el error proviene de asimilar ese trmino con nuestro tan util izado exhorto. Pero nada tiene que ver uno con el otro.

  • 3.33 - escrito con faltas de ortografa o a la ortografa? El elemento compositivo "orto" proviene del griego y significa: recto. Con ese sentido se aplica en otras palabras como ortodoncia, ortofona, ortptero, ortocromtico, etc. Ortografa es la manera correcta de escribir un idioma, por lo que resulta impropio hablar de un escrito con faltas "de ortografa", teniendo en cu enta que esta ltima palabra se refiere a un sistema con ausencia de errores. Slo podemos decir: faltas a la ortografa. 3.34 - el homicida haba bebido whisky o gisqui? La Real Academia, en el ao 1992, incorpor a su diccionario la palabra "gisqui" como castellanizacin de la inglesa, por lo que es la nica forma correcta de designar a esa bebida. Sin embargo, cabe apuntar que la novedad no ha tenido el eco que se merece. Slo algn humorista (Roberto Fontanarrosa, por ejemplo), la ut il iza. Hasta el presente, tampoco he visto esa grafa en la etiqueta de una botella. 3.35 derecho en espectativa o expectativa? Todos tenemos derechos en expectativa, hasta que se convierten en derechos adquiridos. Mientras esperamos tal cosa somos espectadores o expectantes? El verbo esperar y los sustantivos espectador y esperanza pueden llevarnos a la creencia de que el trmino que analizamos sea una derivacin de ellos y, por lo tanto, debera escribirse con s. La diferencia es sutil , pero el diccionario lo aclara: expectativa: cualquier esperanza de conseguir una cosa, si se depara la oportunidad que se desea.// ...3) posibil idad de conseguir un derecho, herencia, empleo u otra cosa, al ocurrir un suceso que se prev. espectador: que mira con atencin un objeto.//2) Que asiste a un espectculo pblico.-

  • 3.36 -mere declarativa o meramente declarativa? La accin meramente declarativa es una figura moderna, y l lama la atencin que, para denominarla, algunos recurran a un apcope lat ino que la Real Academia considera, desde hace mucho tiempo, en desuso. La palabra mere no aparece en la Enciclopedia Jurdica Omeba, ni en el Diccionario Jurdico Abeledo Perrot, ni en el de Cabanellas -Alcal Zamora (1979), ni en el clsico Diccionario Razonado de Legislacin y Jurisprudencia de Joaqun Escriche (ao 1903). Tampoco en la Ley de Enjuiciamiento Civil Espaola (ao 1855), ya que all slo se encuentra como antecedente la accin de jactancia, de alcances menores a la que comentamos. Y nada de ello en Las Siete Partidas (ao 1348). En consecuencia, resulta paradjico que autores modernos resuciten innecesariamente aquel arcaico apcope latino, para designar un nuevo concepto jurdico: Sents Melendo propona el nombre de acciones y sentencias declarativas de mere certeza; Jorge W. Peyrano analiza este instituto en Cuestiones de Derecho Procesal util izando la expresin sentencias mere declarativas y el jurista venezolano Luis Loreto propone el trmino meredeclarativa que, segn su enfoque muy particular, estara compuesto por yuxtaposicin del advervio mere y el adjetivo declarativa (La Sentencia de Declaracin..., Pg. 411) . Los cdigos de procedimientos de la provincia de Buenos Aires y de la Nacin (Art. 322) rotulan esta accin como meramente declarativa brindndonos una terminologa simple, fci lmente comprensible e inequvoca. En la misma forma lo hacen Alsina y Palacio es sus respectivos tratados, y Morello, Berizonce y Sosa; Fenochietto, Bernal Castro y Pigni en sus cdigos procesales comentados. El lenguaje est destinado a comunicarnos y entendernos entre los seres humanos. Esto, que es una perogrullada, se enturbia cada vez que, sin ninguna necesidad, creamos neologismos o reflotamos arcasmos. 3.37 - nulificar o anular? Nadie sabe quin invent el verbo nulif icar, pero ms de uno discute afirmando que lo correcto es decir nul idificar, y as lo escribe. Son lamentables creaciones que no tienen ninguna razn para reemplazar al simple y claro anular.

  • Y, siguiendo ese tortuoso camino, encontramos muchas veces otra barbaridad, aunque no constituya barbarismo: nulidicente y/o nulidiscente, palabras que no existen en nuestro idioma. 3.38 - prestablecido o preestablecido ? Estamos en presencia de una palabra compuesta por el prefi jo pre (que significa anterioridad local o temporal, prioridad o encarecimiento), y el participio pasivo del verbo establecer. Nada autoriza a suprimir una e al hacer la conjuncin. 3.39 - preveer o prever ? Esta tambin es una palabra compuesta con el prefi jo pre. Se completa con el verbo ver, pero extraamente una corriente viciosa le agrega una e que le haba sustrado a la palabra comentada anteriormente. Su significado es ver con aticipacin; conocer, conjeturar por algunas seales o indicios lo que ha de suceder. Tambin: disponer o preparar medios contra futuras contingencias. 3.40 - prueba irreproductible o irreproducible? Slo la segunda de estas expresiones es la correcta. No obstante ello, en ms de una ocasin encontramos empleada la primera, por letrados que probablemente desorientados al conocer la existencia de la palabra reproductivo, que no es aplicable a nuestro caso. Reproductivo es un adjetivo cuyo signific ado es: que produce beneficio o provecho. As, los espaoles, antiguos dominadores de Flandes, solan decir la vaca holandesa es ms reproductiva que un molino de viento. 3.41 - antijuricidad o antijuridicidad ? Si estamos hablando de lo jurd ico, no hay razn para suprimir la slaba di al util izar la palabra compuesta con el prefi jo anti. No obstante la simplicidad del caso, ese error se lo puede ver con frecuencia.

  • 3.42 - mager o maguer ? Maguer, es una palabra que se puede uti l izar como sinnimo de aunque, o a pesar de, pero no es correcto escribir la con dirisis sobre la u. 3.43 - atento que pag, o a que pag? No es raro encontrar frases como atento que pag, corresponde levantar el embargo. Lo correcto es decir, atento a que pag, corresponde levantar el embargo, ya que no hay ninguna razn para suprimir la preposicin a . 3.44 - chicana, o chicana Esta es una de las palabras ms frecuentemente util izadas en nuestros dilogos diarios. Pero cuando se la l leva al papel aparece cierto pudor y se la escribe entre comil las, como si se estuviera en presencia de un trmino ajeno a nuestro idioma oficial. Sin embargo, el Diccionario de la Real Academia, desde el ao 1984, la registra como derivada de l francs chicane y con el significado que le damos todos los das: artimaa, procedimiento de mala fe, especialmente el util izado en un pleito por alguna de las partes. En consecuencia, no hay ningn motivo para util izar las comillas. A rengln seguido , figura el verbo chicanear (emplear chicanas) y luego el adjetivo chicanero (dcese de la persona que emplea chicanas). 3.45 - el juez dictamina o resuelve? Hacer un dictamen es dar una opinin. Si bien el juez desarrolla su punto de vista en los considerandos, su misin es resolver; no quedar slo en el anlisis de los hechos y del Derecho. La misin del juez, en todos los casos es resolver, nunca dictaminar. 3.46 - el perito resuelve o dictamina? El caso inverso es el del perito, que analiza mucho pero nada decide. Slo da su opinin fundamentada, quedando el juez en libertad de sentenciar finalmente en el sentido aconsejado por el experto, o en otro. En consecuencia, lo correcto es decir: el perito dictamina y el juez resuelve.

  • 3.47 - inhibente o inhibiente? El participio presente (tambin denominado pasivo) del verbo inhibir es inhibiente, no siendo correcto suprimir el diptongo, convirtindola en inhibente, tal como se la suele ver en algunos escritos judiciales. Sin embargo, hay otra palabra que es muy usada en las actas policiales y que cumple la misma funcin gramatical, pero que la Real Academia Espaola la admite de dos maneras: dicente y diciente. 3.48 - escrito desprolijo o desaliado? La palabra desprolijo, no existe en nuestro idioma oficial y, sin embargo, es notable la frecuencia con la que se la util iza. Lo correcto es decir desaliado, participio pasivo del verbo desaliar, que -entre otros significados- tiene los de desaseo, descompostura, negligencia, omisin y descuido. Pero cabe acotar que la construccin de la primera de las palabras comentadas, se ajusta a las reglas de nuestro idioma, ya que des es un prefi jo que denota negacin o inversin del signif icado simple, por lo que no sera raro verla incorporada en alguna nueva edicin del Diccionario de la Real Academia. 3.49 - el ilcito o el hecho ilcito? Ilcito es un adjetivo, por lo que es correcto decir el hecho il cito, pero no el i l cito, como frecuentemente lo vemos en actas policiales y/o judiciales. A riesgo de ser redundantes, podramos afirmar que es il cito util izar la palabra il cito como sustantivo. 3.50 - de nacionalidad argentino o argentina? No es difci l encontrar actas donde se haya escrito: Juan Jos P rez, de nacionalidad argentino.... Cometen el error de vincular la ltima palabra con el Sr. Prez y no con el trmino que est entre ambos. La nacionalidad siempre es femenina, independientemente del sexo de la persona a la cual se la atribuye. Y el adjetivo genti l ic io tiene que concordar en gnero y nmero con el sustantivo nacionalidad.

  • Distinto es el caso cuando se redacta Juan Jos Prez, argentino, casado, agricultor.... y Margarita Garca, argentina, casada, ama de casa..., formas correctas porque el adjetivo est concordando con el nombre (sustantivo propio). 3.51 - primer o primera? lnea Los adjetivos ordinales primero, primera, tercero, tercera, slo se apocopan cuando modifican un sustantivo maculino. En consecuencia, es correcto decir el primer camino debe ser tomado por el tercer hombre. Pero es errneo la primer lnea de la tercer pgina, ya que corresponde la primera l nea de la tercera pgina.. La misma regla se aplica a otros adjetivos, como uno, una, alguno, alguna, ninguno, ninguna. Pero tambin debemos tener en cuenta la excepcin, cuando decimos, por ejemplo, el primero y ltimo da. IV.- LAS EXPRESIONES SUPERFLUAS 4.1 - firme y consentida Toda sentencia consentida, como es obvio, est firme. Y cuando decimos que hay sentencia firme... es necesario agregar que fue consentida?. En la habitual frase "firme y consentida", puede estar sobrando una palabra. Esto no significa ignorar que entre esas dos expresiones no hay sinonimia perfecta, sino una relacin de gnero a especie. Una sentencia de primera instancia, al no ser apelada, adquiere firmeza por va de consentimiento y, cuando la firmeza se logra en la instancia superior, corresponde decir que est ejecutoriada. As, el gnero f irmeza tiene dos especies : consentimiento y ejecutoria. En la prctica tribunalicia hemos visto miles de veces la frase "firme y consentida", pero nunca o casi nunca "f irme y ejecutoriada", lo que hace pensar que estamos frente a un vicio y no a precisin terminolgica, confirmando aquella observacin de que, generalmente, est sobrando una palabra.

  • 4.2 - costos y costas Otro caso donde se util iza palabra innecesaria, es la frase del epgrafe, aunque consuela ver cada vez menos ese error. "Antiguamente los gastos judiciales se dividan en costas o costos, segn se tratase de gastos f ijos (papel sellado, remuneracin de los actuarios, etc.) o a fijarse (honorarios de los profesionales intervinientes). Pero tal distincin no perdur en la prctica ni fue establecida en las le yes" (Garrone, Diccionario Jurdico Abeledo-Perrot, T. I, P g. 554). La palabra "costas" es suficientemente comprensiva de todas las erogaciones que demanda la tramitacin de un proceso, honorarios inclusive. El Diccionario de la Real Academia registra como "gastos judiciales" una de las acepciones del trmino "costa". 4.3 - se tramita en este juzgado y secretara En la provincia de Buenos Aires ya no tiene sentido esa frase tradicional "en el mismo juzgado y secretara", acuada en la poca que cada o rganismo judicial de primera instancia tena dos secretaras. Evidentemente, est sobrando la expresin "y secretara". De igual manera, al decir "juzgado nmero tres, secretara nica" resulta innecesaria la aclaracin "secretara nica", ya que indefect iblemente es as. 4.4 - vengo a contestar la demanda en tiempo y forma Considero que es suficiente decir "vengo a contestar la demanda" y totalmente superfluo ese agregado de rutina "en tiempo y forma". Es evidente que el letrado que real ice ese acto p rocesal oportunamente y con las formalidades de ley, no necesita agregar la frase que aqu critico, y si introduce su escrito extemporneamente y/o defectuosamente, no lograr sanear nada con esas palabras. 4.5 - en su congruo lugar Tambin hay quienes gustan de una redaccin barroca y amplan la frase comentada precedentemente, diciendo: "vengo a contestar en tiempo, forma y en su congruo lugar, la demanda entablada".

  • La palabra congruo significa coherente, lgico, congruente, y su introduccin en frases como esas, resulta tan innecesaria como las criticadas en el punto anterior. 4.6 - hace dos aos atrs Al decir "hace dos aos" estamos refirindonos inequvocamente al tiempo pasado, por lo que resulta innecesario y redundante el agregado de la p alabra "atrs". 4.7 - con habilitacin de das y horas inhbiles Si los das y horas a los que nos referimos son hbiles, sera innecesario el pedido. Slo se pueden habilitar los inhbiles, por lo que - en estricto sentido- resulta superflua la referencia. 4.8 - ley actualmente en vigencia Si nos referimos a una ley vigente, est implcito su carcter de actualidad. No puede ser de otra manera. En consecuencia, es evidente que sobra una palabra en la frase del epgrafe. 4.9 - el meollo central del alegato Las dos primeras acepciones de la palabra "meollo" se refieren a la anatoma: seso, o sea la masa nerviosa contenida en el crneo; y mdula, es decir, sustancia interior de los huesos. En sentido figurado, es la sustancia o lo principal de una c osa, por lo que al decir "el meollo de un alegato" resulta redundante agregar que es su parte central o ms importante. 4.10 - por ejemplo: leyes, decretos, disposiciones, etctera. Cuando hacemos una enumeracin ejemplif icativa, siempre caben otros ca sos, por lo que es innecesario el "etctera". Y si realizamos un l istado taxativo, sera contradictorio usar esa palabra final. Conclusin: en ambos casos nos est sobrando.

  • 4.11 - de pblico y notorio Durante dcadas, los abogados han redactado los p liegos para el interrogatorio de los testigos con la frase final: de pblico y notorio. A su vez, el escribiente que tomaba la declaracin induca la respuesta que asentaba con la frase as lo considera, mientras el testigo quedaba sin entender ninguna de esas expresiones. La frase que encabeza esta nota era una forma abreviada de la original para que diga el testigo si considera los hechos relatados como de pblico y notorio. Con ello se pretenda que el testigo manifestara si haba otras personas que conocieran los detalles por l relatados, su identidad y dems datos para local izarlos y, eventualmente, citarlos para tomarles declaracin. Afortunadamente esa prctica se ha ido diluyendo, ya que el Art. 440 del C.P.C. de la Pcia. de Bs. As. ( 442 de la Nacin), ha convertido al pliego en una mera gua, imponiendo al juez o a quien lo reemplace legalmente, hacer un libre interrogatorio y, con el lo, satisfacer todas las necesidades del acto probatorio, ya que las partes tambin pueden agregar preguntas. Con la amplitud de esa disposicin legal, queda suplida la necesidad de uti l izar la frase analizada, que se ha convertido en obsoleta y, me atrevo a decir incorrecta, porque hay un pleonasmo en ella: es elemental que, lo pblico es notorio, y lo notorio es pblico, por lo tanto sobra uno de los sinnimos. 4.12 - razn de sus dichos La frase comentada precedentemente tambin sola uti l izarse en una versin ms amplia: de pblico y notorio, dando razn de sus dichos. Como hemos visto, el Art. 440 del C.P.C. de la Pcia. de Bs. As. y 442 de la Nacin permiten un amplio y l ibre interrogatorio, que hace innecesario un final del pl iego con razn de sus dichos. Ante cada uno de los hechos relatados puede pedrsele al testigo que exprese cmo llegaron a su conocimiento, si los presenci, vio, oy o se lo comentaron. La fluidez y l ibertad del dilogo con el declarante, pemite que entienda claramente lo que se le requiere y, correlativamente, pueda expresarse con mayor precisin.

  • V.- EL GNERO FEMENINO 5.1 - seora presidente o presidenta? del tribunal Cuando la Sra. Mara Estela Martnez de Pern lleg a la presidencia de la Repblica Argentina, sus asesores hicieron notar que deba denominrsele "seora presidente", alegando que decir presiden ta resultaba tan incorrecto como las expresiones "la estudianta" o "el camaristo". - Durante todo su mandato, se util iz esa frmula. - Aos despus, la Real Academia admiti la voz presidenta, incorporndola a su diccionario en la edicin del ao 1984, por lo que - en la actualidad- resulta ajustado a las reglas del idioma dirigirse a la presidenta de un tribunal, designndola de esa forma.- 5.2 - seora juez o seora jueza? Tradicionalmente se consider que la expresin correcta era "seora juez", pero distintos autores fueron introduciendo la versin femenina, quiz a la par del avance de las mujeres en la cobertura de los cargos en el Poder Judicial. Ello origin no pocas dudas y discusiones. Pero desde 1992 podemos considerar terminada la polmica. En la edicin correspondiente a ese ao, La Real Academia Espaola incorpor la palabra "jueza" a su diccionario. Sin embargo, all se puede apuntar algo que, para los argentinos, resulta una verdadera curiosidad: ha sido registrada como primera acepcin "mujer del juez" (signif icado totalmente ajeno a nuestro medio) y slo como segunda "mujer que desempea el cargo de juez". - 5.3 - seora perito o seora perita? Aunque nos suene un tanto humorstico, por inconsciente asociacin con una fruta, lo correcto es decir "seora perita". As lo registra el Diccionario de la Real Academia. 5.4 - seora sndica o seora sndico? El mximo organismo de nuestra lengua, paulatinamente ha ido incorporando el femenino de los nombres de profesiones o cargos que, en siglos anteriores, estaban reservadas exclusivamente para los hombres. Adems de los casos

  • tratados anteriormente, cabe agregar otros como mdica, contadora, jefa e ingeniera. Pero todava no est en el Diccionario de la Real Academia la palabra "sndica", aunque los encargados de evacuar consultas en ese organismo afirman de que hay ms documentacin de la forma femenina que del uso comn, por lo que es prevsible su incorporacin en las prximas ediciones. 5.5 - seora gerenta o seora gerente? No ha sido aceptado por la Real Academia el femenino de gerente, y tampoco ha ganado terreno en el uso habitual, por lo que seguiremos diciendo seora gerente, sin temor a equivocarnos. VI.- SINNIMOS PROBLEMTICOS 6.1 - testar y atestar

  • La palabra "testar" tiene tres significados, uno es realizar un testamento, otro tachar y el tercero declarar como testigo; mientras que "atestar" tiene como nica acepcin la tercera de las mencionadas. El secretario de un juzgado cumple con su funcin de testar, cuando el juez ha ordenado tachar alguna frase que considera injuriosa para la parte o su magisterio. En cambio, el secretario realiza el acto de testar o atestar cuando informa al juez de las constancias que obran en otro expediente, o de hechos pasados en su presencia. 6.2 - indexacin e indizacin La palabra indexacin, como traduccin del francs indexation ha sido includa por la Real Academia en la edicin ao 1992 de su diccionario, no obstante que tenamos un equivalente en castellano: indizacin. - El fenmeno inflacionario se apropi de ese trmino, al tratar de mantener la equidad mediante aplicacin de ndices estadsticos. - Y partiendo de la palabra ndice, resultan lgicos el verbo "indizar" y el sustantivo "indizacin", que son preferidos por el mximo organismo de nuestra lengua a los galicismos indexar e indexacin. - 6.3 - incidente e incidencia En la generalidad de fal los y obras de Derecho, se encuentran indistintamente util izados las palabras del acpite. - Pero "el verdadero incidente es una tpica controversia, si bien con tramitacin simplificada, con sustanciacin, con un verdadero carcter independiente" tal como lo ha definido la Cmara de Apelaciones de Rosario, Sala 2 (2 8-08-74, Z 3-277).- Adems de el lo, tambin existen en el proceso otras cuestiones que no constituyen un incidente propiamente dicho. Por ejemplo, la oposicin a la formulacin de una pregunta a un testigo, o el trmite establecido en el Art. 27 Inc. "a" de la ley 8904 (Pcia. Bs.As.) para determinar la base para la regulacin de honorarios. - Esta ltima categora, cuyo efecto ms notable es que no genera honorarios separados de los correspondientes al l i tigio principal, no ha encontrado todava una nomenclatura uniforme y precisa, habindoselos denominado

  • "sub-incidentes" "cuestiones incidentales" en fallos de cmaras de apelaciones de la Pcia. de Santa Fe y "mera incidencia" en una sentencia de la Suprema Corte de la Pcia. de Bs. As. (JUBA Sum. B22.850). El ex-juez Dr. Horacio Vil lalba, tena predi leccin de util izar la palabra "incidente" slo para la primera categora, e "incidencias" para la comentada en segundo trmino, enfoque digno de ser tomado en cuenta. 6.4 - pedir, solicitar, rogar, deprecar, impetrar, suplicar En las monarquas absolutistas, la mxima autoridad judicial era el rey. Los organismos inferiores actuaban en su nombre, por derivacin de facultades. Cuando los l itigantes realizaban una peticin util izaban las palabras "ruego", "suplico", "depreco" o "impetro", en consonancia con el espritu de aquel sistema de gobierno. Deprecar significa rogar, suplicar con insistencia; e impetrar demuestra el propsito de conseguir una gracia, mediante ruegos. Si bien los hombres de Derecho tenemos especial vocacin para util izar arcasmos (an seguimos diciendo "foja"), no coinciden con el espritu republicano la mayora de las palabras que aqu comento. El justiciable concurre a los tribunales para que se le reconozca un derecho que la legislacin le ha otorgado antes de ese momento, por lo que es suficiente que pida o solicite... y hasta puede exigir... Para completar este tema, considero prudente hacer notar que ese resabio no es exclusividad de la tradicin hispanoamericana. En las leyes procesales de U.S.A., se uti l iza la palabra pleading para designar un alegato o una defensa, trmino que en el lenguaje corriente significa "splica". 6.5 - vistas y traslados Si bien histricamente estas palabras correspondan a distintos supuestos, en el rgimen actual (Art. 150 CPCN y CPCBA) son -jurdicamente- sinnimos perfectos. Existe la errnea creencia que cuando se ordena un traslado necesariamente debe ser notificado personalmente o mediante cdula, pero no es as. Tanto las vistas como los traslados estn comprendidos en la regla general del Art. 133 CPC, es decir la notificacin automtica. Slo en los casos de traslado de demanda o de liquidaciones, planteo de prescripcin y otros que expresamente determina la ley, debe util izarse la

    HUGOResaltado

  • cdula (Art. 135 CPC), sin importar que la orden judicial haya util izado cualquiera de las dos palabras que comentamos. 6.6 - demandada, accionada y agirada No hay inconveniente para ut il izar cualquiera de estas tres palabras con el objetivo de individualizar a una de las partes del juicio, pero la ms jurdica es "demandada". El trmino "accionada" es participio pasivo de "accionar", que no tiene significado especfico ligado al derecho, sino que genricamente es "poner en funcionamiento un mecanismo o parte de l; dar movimiento, por lo que slo cabe emplearlo en nuestras redacciones con sentido f igurado. No existe en el Diccionario de la Real Academia la expresin "agira da", aunque se la puede considerar derivacin lgica del verbo "agir" definido como "demandar en juicio". 6.7 - costas en el orden causado, por su orden, sin costas, exento de costas. El art. 68 de los cdigos procesales de la Nacin Argentina y de la provincia de Buenos Aires, ha quedado encuadrado en la doctrina del principio objetivo de la derrota. La regla general es que el perdidoso debe soportar todos los gastos que gener la defensa de la parte contraria. Pero si el juez encontrare mrito, puede eximir al vencido de esa carga, cosa que habitualmente se hace empleando las frases "costas en el orden causado" o "por su orden". Tambin se suele util izar la expresin "sin costas" que, l i teralmente, pareciera significar que nadie paga nada, ni lo suyo ni lo ajeno. Y si bien este giro no es el ms aconsejable, su interpretacin resulta inequvoca teniendo presente que la disposicin legal referida faculta al magistrado a "eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al l i tigante venci do". Y decir "sin costas" es armnico con "eximir". El cdigo no toma en cuenta los gastos de la parte derrotada, presumiendo que siempre estn a su cargo. En conclusin, desde el punto de vista jurdico, son sinnimos perfectos: costas en el orden causado, por su orden, sin costas y exento de costas. 6.8 - desconozco documentacin y niego autenticidad

  • Cuando se ha corrido traslado de una prueba documental, la contraparte tiene la obligacin de "reconocer o negar... la autenticidad de los docu mentos acompaados" (Arts. 354 Inc. 1 C.P.C. de la Pcia. de Bs. As. y 356 Inc. 1 del nacional). La contestacin debe ser categrica, so pena de drsele por reconocidos. No es suficiente util izar la expresin bastante generalizada: "desconozco la documentacin" Es cierto que la carga est referida a los documentos "que se le atribuyeren", es decir, los emanados de su parte o en los que haya tenido intervencin; y cuando se tratare de elementos en los que no ha participado (por ejemplo, un boleto de compraventa entre terceros), podra decir que desconoce la autenticidad, pero como la disposicin legal citada tambin le exige "reconocer o negar categricamente cada uno de los hechos", nada mejor que util izar el "niego" y olvidarse del "desconozco ". 6.9 - reposicin y revocatoria La mayora de los autores (Morello, Sosa, Berizonce, Fenochietto, Bernal Castro, Pigni, Palacio, Alvarado Belloso) util izan indistintamente estos trminos para designar al recurso mediante el cual se somete nuevamente a consideracin del juez un tema acerca del cual l haba decidido. Sin embargo, nuestra ley adjetiva no lo hace as. En los cdigos anteriores al ao 1967 se catalogaba como "recurso de revocatoria", al que la ley vigente denomina "de reposicin". Si pretendemos hablar con propiedad, debemos decir que el letrado plantea un recurso de reposicin con el propsito de obtener la revocacin de un provedo simple. Reponer, es volver a poner a consideracin de un juez un tema ya resuelto (tambin se util i za ese trmino cuando vuelve a cartelera un fi lme o una obra teatral). Revocar es dejar sin efecto una concesin, un mandato o una resolucin. En consecuencia, lo que hace el abogado es una reposicin y, si sus argumentos son aceptados, el juez dispone la revocacin. 6.10 - rescindir y resolver Etimolgicamente estas dos palabras no son sinnimos perfectos: La primera significa rasgar (del latn re y scindere) y la segunda soltar o desatar (del latn re y solvere).

  • Sin embargo, el uso ha ido acercando a las dos, a tal punto que en el Diccionario de la Real Academia Espaola, ha sido incorporada como quinta acepcin de "resolver": deshacer, destruir. En el mbito jurdico no se ha respetado la etimologa, pero se les ha dado un signif icado distinto a cada una de ellas: Cuando se deja sin efecto un contrato por voluntad de ambas partes, se ha hecho una rescisin; pero cuando se pretende lograr el mismo objetivo por decisin de slo uno de los contratantes, el Cdigo Civil lo denomina "resolucin" (Art. 1198). 6.11 - reconocer la firma y abonar la f irma Cuando se ejecuta un pagar que no ha sido protestado, como medida preparatoria se cita a la persona que se sindica como librador para que reconozca la firma (Arts. 526 C.P.C. nacional y 524 C.P.C. provincia de Bs. As.). En cambio, cuando se pretende - con el mismo pagar- obtener un embargo preventivo, se cita a testigos para que abonen la firma, es decir, que acrediten si ella pertenece a la persona a la cual se le atribuye (Arts. 209 C.P.C. nacional y de la provincia de Bs. As.). La diferencia ms notable entre los dos casos es que el primero es una confesin y el segundo una prueba testimonial. 6.12 - peritaje caligrfico y scopomtrico En ms de una oportunidad, he ledo ofrecimientos de peritaje "caligrfico y scopomtrico" como si fueran dos cosas distintas y, con ello, se profundizara ms la investigacin. - Quien posee ttulo de calgrafo pblico nacional otorgado por una universidad, est habil i tado y capacitado para hacer lo que nuestro C.P.C. denomina "cotejo" de escrituras, y tambin puede expedirse respecto de lo que genricamente se denominan modificaciones fraudulentas, raspados, lavados, superposiciones, y antigedad de la escritura. Su ciencia no se limita a lo redactado de puo y letra, sino tambin a lo mecanografiado o impreso. - La palabra scopomtrico, muy sonora y de aparente raz italiana, no naci en aquella pennsula, sino en la ciudad de Buenos Aires, donde la Polica Federal cre una oficina encargada de peritajes balsticos y tambin de problemas de fals ificacin, adulteracin y autora de escritos ponindole el nombre de "Gabinete Scopomtrico".

  • En el ao 1946 los comisarios Rosset y Pisano inventaron un aparato para ayudar al estudio de los textos mecanografiados y lo denominaron "scopmetro". Estos antecedentes han llevado a que, en el mbito policial, se util ice habitualmente esa denominacin. - Desde el punto de vista l ingstico es lamentable la introduccin de l a palabra comentada, cuando exista otra para denominar ese tipo de peritaje. La Real Academia de la Lengua Espaola se afana en simplificar el idioma, pero nosotros contribuimos permanentemente a complicarlo. - En el caso que analizo, el pecado es doble, ya que no slo se ha agregado una palabra innecesaria, sino que se la ha armado al revs de los antecedentes idiomticos. El diccionario Espasa Calpe registra "scopo" y "scopio" como sufijos que significan observacin. Est empleado, por ejemplo, en telescopio, microscopio, estetoscopio, etc. Sin embargo, el que cre el nombre para aquel gabinete de la Polica Federal, lo util iz como prefi jo, iniciando la palabra con una "s colgada", sin vocal inmediata, cosa que no es propia del castellano. 6.13 - transar y transigir El verbo "transar" es un americanismo, derivacin viciosa del castizo "transigir" cuyo significado es: consentir en parte con lo que no se cree justo, razonable o verdadero, a fin de acabar con una diferencia. La Real Academia de la Lengua Espaola ha incorporado el trmino "transar" a su diccionario, por lo que no es incorrecto su uso. 6.14 - concil iacin y transaccin En el lenguaje corriente no es fcil diferenciar el s ignificado de estos dos trminos, que tienen iguales consecuencias: terminar con una disputa o litigio. Concil iacin, es el acto de componer y ajustar los nimos de los que estaban opuestos entre s. Transaccin, es consentir en parte con lo que no se cree justo, razonable o verdadero, a fin de acabar con una diferencia. Sin embargo, desde el punto de vista jurdico, son figuras que corresponden a actos formalmente distintos: La concil iacin se realiza ante el juez, dentro de un proceso (Art. 309 C.P.C. de la Nacin y de la Pcia. de Bs. As. ); mientras que la transaccin es un verdadero contrato celebrado al margen del

  • trmite procesal (Arts. 832/838 Cd. Civ. y 308 C.P.C. de la Nacin y Pcia. Bs. As.). Pero ello no ha sido obstculo para que se crit ique a esa dicotoma como innecesaria: .. .no es til gastar esfuerzos en buscar diferencias donde no existen. Un instituto jurdico no puede depender de distintos avatares para denominarse de una forma u otra. En esencia es el mismo, sin importar... quin es el mentor de la iniciativa; sino nicamente su finalidad y objetivo, cual es poner fin a un estado de conflicto. (Hctor E.Leguizamn y Paula E. Porzio, La Ley, 06-12-99, pg. 5). 6.15 - breve y lacnico Angel Ossorio, en "El Alma de la Toga", aconseja: "s breve, que la brevedad es el manjar predilecto de los jueces". Pero bien sabemos que no es fcil decir todo lo necesario con pocas palabras. Normalmente ello demanda ms tiempo y anlisis. El mismo autor relata la ancdota de un amigo que le mand una extensa carta y, al final, deca: "te escribo tan largo porque no he tenido tiempo para escribir ms corto". En ese arte de expresar todo lo que debemos en poco espacio, el grado superlativo es el laconismo. Esa palabra proviene del griego lakonismos (imitando a la gente de Laconia, es decir, los espartanos) y significa habitual brevedad o manera concisa de hablar comprimiendo todo lo que sea posible en la menor cantidad de palabras. Los antiguos espartanos cultivaban el hbito de ser lacnico. Cuando Fi l ipo de Macedonia les mand una intimacin a los magistrados de esa regin griega en los siguientes trminos: "Si yo entro a Laconia, arrasar todo", la nica respuesta que recibi fue "Si..." (clara advertencia de que no estaban dispuestos a permitir que se cumpliera la condicin). 6.16 - dao moral y dao squico Estos dos conceptos tienen en comn el lugar donde acontecen, que es la siquis, pero jurdicamente son cosas distintas que el juez debe valorar por separado en la mayora de los casos. Para comprender esto, nada mejor que recurrir a un ejemplo: ante la muerte de un hijo en un accidente, es natural que su madre sufra y, si ello no excede los l mites habituales, estamos dentro de lo que los siclogos

  • denominan "duelo normal". Pero si el acontecimiento le produce un trastorno mental, sera un "duelo patolgico". El duelo normal ser indemnizado en el rubro dao moral (Art. 1.078 Cd. Civil), no requiere prueba, y el monto surgir exclusivamente del prudente arbitrio judicial (Art. 165 C.P.C. de la Nacin y de la Pcia. de Bs. As.). En cambio, la existencia del duelo patolgico deber ser determinado mediante peritaje de profesional especializado y, siendo viable un tratamiento sicolgico y/o siquitrico, la medida de su indemnizacin est ar dada por los gastos necesarios para la curacin o asistencia en el resto de su vida, por lo que resultara encuadrado en el dao emergente, regulado por otros artculos del Cd. Civil: 1.083 y, analgicamente, 1.086. 6.17 - substanciar y sustanciar Se pueden uti l izar cualquiera de esas dos palabras, pero la Real Academia, f iel a su propsito de "limpiar" el idioma ("l impia, fi ja y da esplendor"), indirectamente revela su preferencia por la segunda, ya que en el diccionario slo explica su significado en el espacio dedicado a ese trmino. En cambio, en el tem "substanciar", se limita a remitir al lector a la palabra "sustanciar". All , en la segunda acepcin, registra como proveniente del mbito del derecho, el signif icado: "conducir un asunto o juicio por la va procesal adecuada hasta ponerlo en estado de sentencia". 6.18 - homosexual, hermafrodita, travesti, bisexual, transexual, transformista. En un trabajo publicado en el boletn de Jurisprudencia Argentina, fecha 23 -09-98, los Dres. Elsa Bentez y Carlos A. Ghersi han hecho una muy precisa conceptualizacin de cada una de esas figuras: -HOMOSEXUAL: hombre o mujer que se siente atrado sexualmente por la persona del mismo sexo. No tiene intencin de cambiarlo. Algunos asumen caractersticas del otro sexo para atraer a su pareja. -HERMAFRODITA: individuo que nace con rganos genitales y reproductores de los dos sexos. La mayora de las veces, las dos partes se encuentran atrofiadas. La ciruga es necesaria para la definici n de uno de los dos sexos. (La denominacin proviene del personaje mitolgico Hermafrodito, hijo de Hermes y Afrodita, quien hered los respectivos sexos de sus progenitores)

  • -TRAVESTI: persona que usa trajes y adornos del sexo opuesto, a veces con ayuda de hormonas. La intencin puede ser por excitacin sexual o deseo de pertenecer pblicamente al gnero opuesto. No desea cambiar de sexo. (Etimolgicamente proviene del italianotravestito, es decir disfrazado o encubierto con un traje que hace que se desconozca al sujeto que lo usa). -BISEXUAL: hombre o mujer que mantiene relaciones con personas de su sexo o de sexo opuesto. Muchos mantienen las dos relaciones, teniendo un casamiento heterosexual y relaciones homosexuales ocasionales. -TRANSEXUAL: persona que nace con un sexo pero siente y se maneja como si fuese del otro sexo. Transexual masculino es quien tiene conformacin biolgica de hombre y quiere ser mujer. Transexual femenino es lo opuesto de lo anterior. El cambio de sexo es intensamente deseado. -TRANSFORMISTA: artistas, hombres o mujeres, que se visten y se comportan como alguien del sexo opuesto. No son travestis. Hay varios casos de transformismo en el cine, por ejemplo, Tootsie, Vctor -Victoria. 6.19 - consejo y concejo La primera acepcin de la palabra consejo es: "parecer o dictamen que se da o toma para hacer una cosa"; pero tambin se uti l iza como denominacin de organismos colegiados. En este ltimo sentido, cabe recordar, entre muchos otros, al Consejo de Indias, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Consejo de Europa, Consejo Directivo del Colegio de Abogados, Consejo de la Magistratura, etc. Tradicionalmente se ha entendido y aceptado que slo podemos escribir esa palabra con "c", cuando nos referimos al concejo del iberante de un municipio. La ley de la provincia de Buenos Aires N 5177, creadora de los colegios de abogados como entidad de derecho pblico, en sus artculos 34; 35; 39; 41; 42; 45 y otros, habla del "consejo directivo". Ello mot