terminal de carga de exportación carolina gonzález

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Universidad de Costa Rica Sede del Pacífico Derecho Aduanero Auxiliares Aduaneros TERMINALES DE CARGA DE EXPORTACIÓN Profesor Federico González Grupo: 01 Carolina González Montero A92761 Fecha de entrega: 24 de septiembre, 2011

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Page 1: Terminal de carga de exportación   carolina gonzález

Universidad de Costa RicaSede del Pacífico

Derecho Aduanero

Auxiliares Aduaneros

TERMINALES DE CARGA DE EXPORTACIÓN

Profesor Federico González

Grupo: 01

Carolina González Montero A92761

Fecha de entrega: 24 de septiembre, 2011

II - 2011

Page 2: Terminal de carga de exportación   carolina gonzález

Introducción

En los últimos años, Costa Rica ha experimentado cambios y un incremento

sostenido del comercio internacional y que a la vez han producido cambios los

cuales han sobresalido de una manera positiva para el país, y esto resulta de

prácticas que se han implantado para incrementar el comercio y se han dado a favor

de éste para facilitar y fortalecer el mismo, asimismo, el incremento de convenios o

acuerdos comerciales. Las exportaciones e importaciones más que todo deben de

mantenerse fortalecidas para fomentar la competitividad y por ende la consolidación

de mercados globales.

Las políticas, junto con instituciones que promuevan el comercio como lo es

PROCOMER, que se implementan para la orientación y capacitación de los

exportadores e importadores, deben inclinarse más sobre los principales aspectos

comprendidos en los procesos de exportación e importación para fomentar los

procesos que conllevan y así que cada sector ofrezca un mejor funcionamiento.

De esta manera se presenta a continuación una síntesis del proceso que conllevan

las terminales de carga de exportación, entre los cuales varían los temas como lo

son algunos conceptos básicos de suma utilidad, además de diferentes artículos los

cuales conllevan a una eficiente función como auxiliares en esta área y los procesos

que se llevan a cabo en una terminal de carga, con el objetivo de generar ventajas

sobre la base del conocimiento de sus operaciones.

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Terminal de carga de exportación Las Terminales de carga de exportación es un término fácil de comprender, no obstante, es importante de igual manera el entendimiento de algunos términos que lo conceptualizan como por ejemplo algunos de los siguientes:

Bulto: Según lo que estipula el artículo 266 un bulto es una unidad utilizada para contener mercancías. Puede consistir en cajas, fardos, cilindros y demás formas de presentación de las mercancías, según su naturaleza.

Carga:Una carga es todo aquel producto o mercancía que se traslada de un lugar a otro por medio de un vehículo que transporta carga.

Consignatario: También conocido como remitente o embarcador; es la persona que designa al destinatario que debe recibir los envíos y que brinda la información necesaria a la empresa de entrega rápida para que confeccione el detalle de conocimientos de embarque (guías hijas) de entrega rápida (manifiesto de entrega rápida).

Documento Único Aduanero (DUA): Un DUA es la declaración realizada mediante transmisión electrónica de datos, a través de la que el interesado, indica el régimen aduanero y la modalidad que deberá aplicarse a las mercancías y mediante la cual suministra la información requerida para la aplicación del régimen solicitado.

Manifiesto de carga: Documento emitido por el responsable de transportar las mercancías; contiene la descripción de los bultos u otros elementos de transporte (la descripción, el precio, el flete total, el peso y la cantidad de bultos) de cualquier clase a bordo del vehículo excepto los efectos postales y los de tripulantes y pasajeros.

A- Base legal:

Las terminales de carga para ejercer su función de auxiliares aduaneros deberán de cumplir con legislaciones que se estipulan en las leyes y sus reglamentos que sean dirigidos a ellos, como se justifica a continuación:

Las empresas acogidas a los regímenes o modalidades de despacho domiciliario industrial, zona franca, de perfeccionamiento activo, entrega rápida, tiendas libres y otros que dispongan los reglamentos de esta ley, tendrán la condición de auxiliares de la función pública aduanera este artículo se dispone en la Ley General de Aduanas en el artículo 49.

Algunos de los términos empleados para una terminal de carga de exportación se dirigen básicamente a lo que es un conjunto de instalaciones e infraestructura física, autorizado para brindar servicios complementarios a los usuarios del transporte de carga. (Art. 2 del RTTC)

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La Dirección General podrá autorizar el funcionamiento de terminales de carga de exportación para la prestación, para sí mismos o terceros, de servicios de recepción, consolidación, empaque y paletizaje para la entrega en puerto aduanero, de mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva o temporal o para la reexportación. (Articulo 160 Reglamento a la Ley General de Aduanas)

Entonces dado estas definiciones entendemos por terminal de carga, el recinto destinado para recibir y entregar la mercancía consolidada o desconsolidada al destinatario o su agente, en la cual en dicha Terminal deberá realizarse las actividades necesarias para la entrega de la mercancía al destinatario o su representante.

Además de los documentos indicados en el art. 77 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, el interesado en operar una Terminal de carga deberá presentar ante la Dirección General, los siguientes documentos adicionales:

-Original o copia certificada por notario público o el Registro Público del título o títulos sobre el inmueble en que se encuentren o pretendan construir las instalaciones. -Copia certificada por notario público o autoridad competente de los planos visados de las instalaciones de acuerdo con las regulaciones de construcción vigentes. (Art. 161 del RLGA)

Para iniciar operaciones, el responsable de una terminal de carga deberá cumplir, además, con los siguientes requisitos adicionales:

a. Contar con instalaciones deslindadas de acuerdo con la naturaleza de las mercancías y adecuadas para realizar operaciones de recepción, inspección, manejo de carga y salida de mercancías, de acuerdo con lo que disponga la Dirección General. De igual forma deberá deslindar el área donde se encuentren mercancías que aún no han cumplido con los procedimientos aduaneros respectivos para su exportación, del área donde se encuentren mercancías cuya exportación ha sido autorizada por la autoridad aduanera y que se disponen para la salida efectiva del territorio aduanero.

b. Regular el acceso a las instalaciones de forma que se garantice la seguridad de las mercancías.

c. Contar con equipo y herramientas en perfectas condiciones para la prestación del servicio.

d. Notificar en forma inmediata a la autoridad aduanera sobre la ocurrencia de pérdidas, hurtos, robos, daños u otra circunstancia que afecte las mercancías bajo su custodia.

e. Contar con oficinas y el equipo necesario, destinados al uso de las autoridades administrativas que tuvieren que ejercer controles sobre las operaciones de exportación.

f. Acreditar y registrar ante la Dirección General el personal encargado de la manipulación de las mercancías y de la administración de la terminal de carga.

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g. Llevar registros de ingreso, inventario permanente y salidas de las mercancías a través de sistemas informáticos u otros medios autorizados, de acuerdo con los requerimientos de información que establezca la Dirección General.

h. Comunicar a la aduana de control la hora de salida efectiva de las mercancías hacia la aduana de salida.

(Art. 162 del RLGA)

Además de los documentos y requisitos adicionales que deben presentar las terminales de carga, también deben de cumplir con una serie de condiciones especiales para ejercer su función:

1. Ubicarse en instalaciones exclusivas para su operación, cuyos límites deberán estar claramente determinados, de forma tal que la entrada y salida de personas, vehículos, unidades de transporte o mercancías deben realizarse necesariamente por los puestos o lugares destinados al control aduanero.

2. Contar con instalaciones deslindadas de acuerdo con la naturaleza de las mercancías y adecuadas para realizar operaciones de recepción, inspección, manejo de carga y salida de mercancías, de acuerdo con lo que disponga la Dirección General de Aduanas.

3. Deslindar el área donde se encuentren mercancías que aún no han cumplido con los procedimientos aduaneros respectivos para su exportación, del área donde se encuentren mercancías cuya exportación ha sido autorizada por la autoridad aduanera y que se disponen para la salida efectiva del territorio aduanero.

4. Cumplir con condiciones de seguridad y normas técnicas de construcción específicas que fijen las autoridades competentes.

5. Contar con el equipo de cómputo, software y medios para la transmisión electrónica de datos, según los requerimientos y formatos establecidos por el Servicio Nacional de Aduanas.

6. Acondicionar y mantener a disposición de la autoridad aduanera, oficinas y el equipo necesario para los funcionarios aduaneros asignados a ejercer controles sobre las operaciones de exportación.

7. Contar con dictamen positivo por parte de la Aduana de Control, sobre las condiciones de sus instalaciones y oficina acondicionada según el punto anterior, lo cual se coordinara entre el Departamento de Estadística y Registro, la Aduana de Control y el interesado.

8. Encontrarse inscrito en el Registro de Contribuyentes de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda, cual será verificado en el Sistema Integrado de Información Tributaria.

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9. Encontrarse sin morosidad en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, lo cual será verificado en el Sistema Centralizado de Recaudación SICERE de esa institución.

B- Etapas del procedimiento de despacho de mercancías de la terminal de carga.

1. Una vez llenada la “DUA Provisional” por la agencia de aduana la transmite vía electrónica al SGA, el cual validará los datos declarados.De ser conforme, generará automáticamente el número correspondiente de la DUA y el Agente procederá a imprimir la DUA para su presentación en zona primaria de la Terminal de carga conjuntamente con la mercancía.

2. El despachador de la agencia de aduanas deberá ingresar toda la mercancía a la terminal de carga, dejando el almacenista constancia de dicho ingreso en la “DUA Provisional”.

3. Cuando la mercancía haya ingresado a la zona primaria, en la terminal deberán consignar, en un registro electrónico, la fecha y hora tanto del ingreso total como de la entrega de la DUA por parte del despachador para el embarque. Una vez transmitido el registro electrónico del almacenista, el SGA validará y seleccionará aleatoriamente el canal de inspección naranja o rojo (reconocimiento físico), enviando dicha selección tanto a la terminal como al despachador de aduanas, simultáneamente.

4. Cuando la “DUA Provisional” haya sido seleccionada a canal naranja, la mercancía queda expedita para su embarque. Cuando haya sido seleccionada al reconocimiento físico, el funcionario de la terminal procede a inspeccionar alguno de los bultos que comprende la mercadería a exportar. Culminada la diligencia, consignará los resultados en la “DUA Provisional” y en el SGA.La Aduana de Despacho podrá autorizar el reconocimiento físico en la Terminal, a solicitud del funcionario de esta y cuando se trate de productos perecibles, explosivos, maquinarias de gran peso y volumen, mercancías que se trasladen por vía terrestre hacia la aduana de salida; así como otras mercancías que califiquen a criterio de dicha Aduana.

5. Culminado el control, el funcionario aduanero autoriza el embarque de la mercancía, pudiendo en ese momento ser traslada al puerto, aeropuerto o terminal terrestre para que el medio de transporte la recoja y lleve al exterior.

Conclusión

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En lo que concierne al ámbito mundial, el cual esta fuertemente marcado por la

tendencia a la globalización y al desarrollo, nos invita a reflexionar acerca del rol que

le cabe a las terminales de carga y en consecuencia a las modalidades que llevan a

cabo exportaciones internacionales, como lo son aeropuertos, terminales terrestres y

puertos. Tradicionalmente se puede considerar a las terminales de carga como

el punto intermedio entre el consignatario y los puertos, etc., mientras que en la

actualidad va imponiéndose una concepción más amplia y abarcativa en las

actividades del comercio. El objetivo, trasciende la visión que se le otorga a las

terminales de carga como infraestructuras aptas para la recepción, almacenaje

y despacho de mercancías, y el amplio universo de mercaderías que ingresan

y egresan, además de las tareas propiamente aduaneras, las del resto de

control.

Una terminal de cargas provee un conjunto de facilidades que hagan efectivo el

control de las mercancías. Por lo que los que operan en comercio exterior buscan en

forma habitual la posibilidad de realizar todas las operaciones en forma integrada, lo

que implica menos costos y tiempos de gestión. Básicamente, el trabajo de una

terminal consiste en alojar la mercadería en buenas condiciones, pero bajo

legislaciones que controlan la manipulación y el funcionamiento en las terminales en

sus procesos.