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© INAPMAS. 1996.

Jr. Pachacutec 900 - Lima. Perú Telefax 432-3014 - 423-2591 432-3064 E-mail [email protected] Dr. Marino Costa Bauer Ministro de Salud Dra. Marilez Orbegoso Reyes Jefa del INAPMAS Dirección General de Calidad Ambiental Dirección Ejecutiva de Normas Ambientales

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INDICE GENERAL PRESENTACION .............................................................................................................13 INTRODUCCION .............................................................................................................14 I NORMAS DE CARACTER GENERAL ...............................................................................15

1. Declaran en emergencia ambiental a la ciudad de Lima Metropolitana Acuerdo No. 00l-96-AMA (14.Feb.1996)

2. Dictan normas para efecto de formalizar denuncias por infracción de la Legislación

Ambiental Ley No. 26631 (21. Jun.1996)

3. Aprueban el reglamento de organización y funciones del Programa Nacional de Apoyo a

la Repoblación Decreto Supremo No. 017-96-PRES (03.0ct.1996)

4. Ley de Promoción del Sector Agrario Decreto Legislativo No. 885 (10.Nov.1996)

5. Modifican artículo de la Ley No. 26258 y prohíben la tala de árboles en bosques de los

departamentos de Ica, La Libertad, Lambayeque, Piura y Tumbes Ley No. 26721 (28.Dic.1996)

II AUTORIDAD AMBIENTAL................................................................................................................... 19

1. Constituyen comisión encargada de estudiar el problema de la limpieza pública de Lima Metropolitana Acuerdo de Alcaldía No. 004-96-AMA (14. Feb. 1996)

2. Transfieren a proyecto especial del Ministerio la Unidad Ejecutora del proyecto

"Manejo de aguas residuales de Lima Metropolitana". Decreto Supremo No. 005-96-PRES (12. Mar. 1996)

3. Transfieren al CONAM presidencias de diversas comisiones y del grupo de trabajo

encargado de elaborar la posición nacional sobre desertificación y sequía Resolución Suprema No. 085-96-RE (14.Mar.1996)

4. Aprueban el reglamento de organización y funciones de la autoridad autónoma de la

Cuenca Hidrográfica Santa Resolución Ministerial No. 0284-96-AG (04.Abr.1996)

5. Constituyen comisión encargada de elaborar anteproyecto de reglamento sobre registros de empresas productoras y/o comercializadoras de insumos de uso animal, biológicos y farmacéuticos. Resolución Ministerial No. 0323-96-AG

PAG.

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(04.Abr.1996)

6. Modifican artículo del Manual de Constitución y Funcionamiento del Comité de Reforestación Resolución Ministerial No. 0362-96-AG (l1. May.1996)

7. Autorizan ampliación de las funciones de la unidad ejecutora del Programa de Apoyo al

Saneamiento Básico Resolución Ministerial No. 217-96-PRES (23.May.1996) 8. Reconocen oficialmente a los comités comunales de la vicuña de diversas asociaciones de

comunidades campesinas Resolución Jefatural No. 013-96-AG-CONACS (26.Jun.1996) 9. Designan Unidad Coordinadora del Ministerio ante sección nacional del Plan de Acción

para la protección del Medio Marino y áreas costeras Resolución Ministerial No. 447-96-PE (23.Ago.1996)

10. Constituyen comité encargado de procesos de adquisición de algodón en rama y fibra de

alpaca a productores agrícolas y alpaqueros Resolución Ministerial No. 0597-96-AG (30.Ago.1996)

11. Designan jefe del Subproyecto Control de la Contaminación Ambiental de origen minero

metalúrgico en el Valle del Mantaro Resolución Viceministerial No. 030-96-EM/VMM (01.5et.1996)

12. Dictan disposiciones referidas a la administración de las áreas verdes de uso público Ley No. 26664

(22. Set. 1996)

13. Constituyen el Consejo Nacional para la prohibición de las armas químicas CONAPAQ Ley No. 26672

(20.0ct.1996)

14. Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano . Decreto Legislativo No. 866 (29.0ct.1996)

15. Modifican la Ley del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Decreto Legislativo No. 893 (10Nov.1996)

16. Constituyen comisión encargada de ejecutar el Programa Subregional de Capacitación

sobre Control y Fiscalización de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas Resolución Suprema No. 0726-96-IN/01110000000 (14.Nov.1996)

17. Modifican artículos de resolución mediante la cual se aprobó el reglamento que regula la

conformación y funcionamiento del Comité Consultivo de la SUNASS Resolución de Superintendencia No. 287-96-PRES-VMI-SUNASS (05.Dic.1996)

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18. Designan miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo de la SUNASS Resolución de Superintendencia No. 288-96-PRES-VMI-SUNASS (05. Dic. 1996)

19. Constituyen comisión encargada de recomendar medidas conducentes a disminuir la

interferencia del lobo marino en la pesca artesanal Resolución Suprema No. 086-96-PE (12.Dic.1996)

20. Constituyen Comisión de Control y Supervisión de la utilización racional de los recursos

naturales y suelos del distrito de Puente Piedra Acuerdo de Concejo No. 00118-96 (13.Dic.1996)

21. Aprueban el Manual de Organización y Funciones de la autoridad autónoma de la

Cuenca Hidrográfica Santa Resolución Directoral No. 002-96-AACHS (11. Ene. 1997)

III CONTROL DEL RUIDO.......................................................................................................................... 30

1. Reglamento de ruidos molestos y alteraciones del orden público, ocasionados por espec-táculos públicos y actividades privadas en el Distrito de La Molina Ordenanza Municipal No. 014-96 (25. Ene.1996)

2. Reglamento de ruidos molestos y alteraciones del orden, ocasionados por espectáculos

públicos y actividades privadas en el Distrito de Villa María del Triunfo Ordenanza Municipal No.001-96/MVMT (05. Feb. 1996)

3. Prohíben la ejecución de ruidos molestos y nocivos por actividades públicas y privadas en

salvaguarda del orden público en el distrito de Jesús María Decreto de Alcaldía No.011-96/MJM (25.Abr.1996)

4. Aprueban el Reglamento de Ruidos Molestos y Alteraciones del orden público,

ocasionados por actividades públicas y privadas en el distrito de Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú Ordenanza Municipal No. 001-96 (08.May.1996)

5. Aprueban normas para la supresión y limitación de los ruidos nocivos y molestos en el distrito de Barranco Ordenanza Municipal No. 005-96-MDB (08. Jun.1996)

6. Dictan normas reglamentarias para la supresión y limitación de los ruidos nocivos y

molestos en el distrito de Barranco Decreto de Alcaldía No. 009-96-MDB

(06. Jul. 1996)

7. Dictan normas sobre limitaciones y sanciones a personas que produzcan ruidos molestos y/o nocivos al vecindario en el distrito de Los Olivos Ordenanza Municipal No. 017-96-MDLO (01. Set. 1996).

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8. Dictan normas para la supresión y limitación de ruidos nocivos y molestos en la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua - Reynoso Ordenanza Municipal No.008-96 (01.Nov.1996)

IV CONTAMINACION ATMOSFERICA y CALIDAD DEL AIRE........................................................... 35

1. Dictan medidas destinadas a prevenir y controlar la contaminación ambiental en el distrito de La Molina Ordenanza Municipal No. 011-96 (2S.5et.1996)

2. Disponen realizar estudios sobre el grado de contaminación ambiental que producen los

vehículos de transporte público en la ciudad de Arequipa Resolución Defensorial No. 027-I-96/DP (21.Nov.1996)

3. Prohíben la quema de neumáticos en la vía pública del Distrito de Lince Ordenanza Municipal No. 013-96-MDL

(25.Dic.1996)

V ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL ............................................................................................. 38

1. Aprueban los niveles máximos permisibles para efluentes líquidos minero-metalúrgicos Resolución Ministerial No. 011-96-EM/VMM (13.Ene.1996)

2. Aprueban publicación de guías ambientales para proyectos de lixiviación en pilas,

perforación y voladura en operaciones mineras, cierre y abandono de minas Resolución Directoral No. 002-96-EM/DGAA

(OS.Feb.1996)

3. Relación de empresas autorizadas a realizar estudios de impacto ambiental en el sector energía y minas Resolución Directoral No. 001-96-EM/DGAA (23.Feb.1996)

4. Lineamientos para el desarrollo de estudios de impacto ambiental, relacionados con los

efectos que pudiera causar la evacuación de residuos por tuberías a los cuerpos de agua Resolución Directoral No. 0052-96/DCG

(09.Mar.1996)

5. Aprueban niveles máximos permisibles de elementos y compuestos presentes en emisiones gaseosas provenientes de la unidad minero-metalúrgica Resolución Ministerial No. 315-96-EM/VMM (19.Ju1.1996)

6. Reglamento de participación ciudadana mediante el procedimiento de audiencias públicas en el trámite de aprobación de estudios de impacto ambiental

Resolución Ministerial No.335-96-EM/SG (25.Ju1.1996)

7. Prohiben la descarga de contaminantes que alteren el medio ambiente, fuera de los límites permisibles en el distrito de Miraflores Ordenanza Municipal No. 020-96-MM

(08. Ago. 1996)

8. Exoneración del procedimiento de audiencias públicas a los estudios de impacto ambiental

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requeridos para el desarrollo de actividades de distribución eléctrica Resolución Ministerial No. 391-96-EM/SG

(01.Oct.1996)

9. Lineamientos para el desarrollo de estudios de impacto ambiental relacionados con proyectos de construcción de muelles, embarcaderos y otros similares Resolución Directoral No. 0283-96/DCG (28.Oct.1996)

10. Aprueban los niveles máximos permisibles para efluentes líquidos producto de

actividades de explotación y comercialización de hidrocarburos líquidos y a sus productos derivados Resolución Directoral No. 030-96-EM/DGAA (07.Nov.1996)

11. Aprueban la publicación de la guía ambiental para la elaboración de estudios de impacto

ambiental en el subsector eléctrico Resolución Directoral No. 033-96-EM/DGAA (05.Dic.1996)

VI MANEJO Y DISPOSIClON FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS............................................................ 46

1. Establecen medidas destinadas a preservar la salud de la población y el ornato del distrito de Jesús María Decreto de Alcaldía No. 015-96-MJM (01.May.1996)

2. Dictan disposiciones destinadas a preservar la salubridad pública y el saneamiento

ambiental del distrito de Jesús María Acuerdo de Concejo No. 033-96-MJM (2B.Jun.1996)

3. Disponen disolver y liquidar la empresa de servicios municipales de limpieza de Lima -

ESMLL Acuerdo de Concejo No. 036-96 (04.Ju1.1996)

4. Dictan disposiciones referidas al régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública, de

parques y jardines en el distrito de Carabayllo Ordenanza Municipal No. 003-96/MDC (07.Set.1996)

5. Sancionan con multa a diversas personas que se dedican al recojo y comercialización de

residuos sólidos en el distrito de Bellavista Decreto de Alcaldía No. 012-96-MUDIBE (25. Oct.1996)

6. Reglamento del comercio ambulatorio en la jurisdicción del distrito de El Agustino Ordenanza Municipal No. 011-96-SEGE-07-MDEA (09.Nov.1996)

7. Modifican artículo de ordenanza referida al régimen tributario de los arbitrios de limpieza

pública, parques y jardines en el distrito de Carabayllo Ordenanza Municipal No. 008-96/MDC (21.Nov.1996)

8. Aprueban modificaciones del texto único de procedimientos administrativos de la

municipalidad de Pueblo Libre Ordenanza Municipal No. 009-96/MPL

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(25.Nov.1996) VII CONTAMINACION MARINA.............................................................................................................. 51

1. Aprueban criterios microbiológicos para la certificación sanitaria de productos hidrobiológicos de consumo humano de exportación Resolución Directoral No. 030/96/DIGESA/SA (02.Feb.1996)

2. Aprueban criterios microbiológicos para la certificación sanitaria de productos

hidrobiológicos de consumo humano destinados a la exportación Resolución Directoral No. 046/96/DIGESA/SA (24.Feb.1996)

3. Fijan montos mínimos de responsabilidad civil por contaminación para las naves peruanas

y extranjeras que se dediquen al transporte de hidrocarburos Resolución Directoral No. 0051-96/DCG (09.Mar.1996)

4. Incluyen embarcaciones que no transporten hidrocarburos como carga, dentro de alcances

de resolución referida a la prevención de descargas de residuos y mezclas oleosas a las aguas Resolución Directoral No. 0058-96/DCG (23.Mar.1996)

5. Establecen procedimientos para aprobar el uso de productos químicos como dispersantes

para combatir los derrames de hidrocarburos en el mar Resolución Directoral No. 0066-96/DCG (23.Mar.1996)

6. Aprueban normas complementarias para la aplicación del Título VII del Reglamento de la

Ley General de Pesca relativas a la protección del medio ambiente Resolución Ministerial No. 208-96-PE (05.Abr.1996)

7. Prohíben realizar actividades que contaminen o depreden el medio ambiente y los recursos

en general de la reserva turística de Paracas Resolución Directoral No.014-96-MITINCI/VMTINCI/DNT (06.Abr.1996)

8. Prohíben la navegación de naves que transportan hidrocarburos como carga en el área

marítima de la reserva nacional de Paracas Resolución Directoral No. 0l03-96/DCG (19.Abr.1996)

9. Ley de control y vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres

Ley No. 26620 (09.Jun.1996)

10. Establecen que los buques tanques deben contar con sus respectivos planes de

emergencia de abordo para casos de contaminación por hidrocarburos Resolución Directoral No. 0160-96/DCG (29.Jun.1996

VIII AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO ........................................................................................ 59

1. Directiva para la formulación del reglamento de prestación de servicios de agua potable y alcantarillado de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento

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Resolución de Superintendencia No. 019-96-PRES-VMI-SUNASS (09.Feb.1996)

2. Aprueban normas sobre adecuación de empresas públicas a la Ley General de Servicios de Saneamiento y su reglamento Resolución de Superintendencia No. 026-96-PRES-VMI-SUNASS (26. Feb. 1996)

3. Clasifican en categorías a las juntas de usuarios de los distritos de riego Resolución Ministerial No. 0216-96-AG (09.Mar.1996)

4. Modifican numeral de la directiva general para atender y resolver reclamos de los usuarios de servicios de saneamiento Resolución de Superintendencia No. 111-96-PRES-VMI-SUNASS (06. Jun.1996)

5. Modifican artículo de resolución mediante la cual se aprobó la estructura orgánica y manual de organización y funciones de la SUNASS Resolución de Superintendencia No. 114-96-PRES-VMI-SUNASS (14.Jun.1996)

6. Modifican artículo del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento Decreto Supremo No. 015-96-PRES (23. Ago.1996)

7. Aprueban el Reglamento de Prestación de Servicios de Saneamiento de SEDAPAL Resolución de Intendencia No.001-96/PRES/VMI/SUNASS-INF (23.Ago.1996)

8. Directiva para la formulación de los planes maestros de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento Resolución de Superintendencia No. 179-96-PRES-VMI-SUNASS (24.Ago.1996)

9. Directiva sobre los procedimientos para la elaboración del Plan de Acciones inmediatas, su programa financiero y las correspondientes tarifas de la EPS municipales durante la etapa preparatoria Resolución de Superintendencia No. 181-96-PRES-VMI-SUNASS (24.Ago.1996)

10. Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones .del Proyecto Especial Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Resolución Ministerial No. 397-96-PRES (22.5et.1996)

11. Autorizan a SEDAPAL para que contrate directamente la realización del estudio definitivo del Proyecto" Afianzamiento Hídrico del Sistema Marcapomacocha - Marca III

Decreto de Urgencia No. 072-96 (28.Set.1996)

12. Reglamento del registro de entidades prestadoras de servicios de saneamiento Resolución de Superintendencia

No. 222-96-PRES-VMI-SUNASS (05.Oct.1996) 13. Reglamento de funcionamiento del Fondo de Reforzamiento Institucional de las

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Administraciones Técnicas de los distritos de riego Resolución Ministerial No. 0656-96-AG 05.0ct.1996)

14. Dictan normas para la supervisión y control de servicios de fumigación, desinfección y

limpieza de tanques y cisternas en el distrito de Puente Piedra Ordenanza Municipal No. 0000007 (18.Nov.1996)

15. Disponen que los servicios de saneamiento ambiental puedan ser efectuados por empresas particulares dedicadas a esta actividad en el distrito de Pueblo Libre Ordenanza Municipal No. 008-96/MPL (21.Nov.1996)

16. Regulan las actividades de los usuarios y de quienes prestan servicios relacionados con la salubridad y saneamiento ambiental en el distrito de Los Olivos Ordenanza Municipal No. 019-96-MDLO (23.Nov.1996)

17. Derogan disposición transitoria de la ordenanza No. 019-96/CDLO que regula las activi-

dades de usuarios y de quienes prestan servicios de salubridad y saneamiento ambiental en el distrito de Los Olivos Ordenanza Municipal No. 033-96-MDLO (29.Nov.1996)

18. Ratifican compromisos suscritos en el primer y segundo encuentro de alcaldes de la

Cuenca del Río Rímac Acuerdo de Concejo No. 032-96-AMA (04.Dic.1996)

19. Modifican artículos de resolución mediante la cual se aprobó el reglamento que regula la conformación y funcionamiento del Comité Consultivo de la SUNASS Resolución de Superintendencia No. 287-96-PRES-VMI-SUNASS (05.Dic.1996)

20. Designan miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo de la SUNASS Resolución de Superintendencia No. 288-96-PRES-VMI-SUNASS (05.Dic.1996)

21. Modifican las normas generales de la Directiva de Reconocimiento de Entidades

Prestadoras de Servicios de Saneamiento Resolución de Superintendencia No. 307-96-PRES-VMI-SUNASS (11.Dic.1996)

22. Establecen procedimientos que deberán seguir las entidades prestadoras para atender solicitudes de contrastación de medidores de agua potable Resolución de Superintendencia No. 309-96-PRES- VMI-SUNASS (12.Dic.1996)

23. Establecen fondos para obras de ampliación y mejoramiento de redes de agua y desagüe en el distrito de Santiago de Surco Ordenanza Municipal No. 13-96-0-MSS (13.Dic.1996)

24. Aprueban normas sobre salud y salubridad municipal en el Distrito de Comas Ordenanza Municipal No. 09-96-C/MC

(13.Ene.1997)

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IX TRATADOS INTERNACIONALES ....................................................................................................... 76

1. Aprueban el acuerdo relativo a los precursores y sustancias químicas utilizados con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias sicotrópicas, suscrito con la Comunidad Europea Decreto Supremo No. 009-96-RE (1O.Mar.1996)

2. Ponen en vigencia el primer y segundo protocolos adicionales al acuerdo de alcance parcial para la liberación y expansión del comercio intrarregional de semillas

Decreto Supremo No. 007-96-ITINCI (06.May.1996)

3. Ratifican el convenio básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito entre los

gobiernos de las Repúblicas del Perú y El Salvador Decreto Supremo No. 028-96/RE (28.JuI.1996)

4. Ratifican convenio para combatir el uso indebido y la producción y el tráfico ilícitos de drogas entre la República del Perú y los EE.UU. Decreto Supremo No. 030-96-RE (1l.Ago.1996)

5. Ratifican acuerdo operativo entre los gobiernos de la República del Perú y los EE.UU. para el Proyecto de Control de Drogas Decreto Supremo No. 031-96-RE (12.Ago.1996)

6. Acuerdo de Cooperación Amazónica entre la República del Perú y la República de Bolivia (Aprobado por la R. Leg. No. 26333 publicada el 20 de julio de 1994, y que entró en vigencia el 6 de noviembre de 1995)

(30.0ct.1996) 7. Ratifican el convenio de Cooperación Científica, Tecnológica y Logística en la Antártida

entre los gobiernos de las Repúblicas del Perú y Corea Decreto Supremo No. 045-96-RE (09.Nov.1996)

8. Ratifican acuerdo marco de cooperación entre el Acuerdo de Cartagena y sus países iembros, las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y la Comunidad Económica Europea Decreto Supremo No. 046-96-RE (12.Nov.1996)

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PRESENTACION El Instituto Nacional de Protección del Medio Ambiente para la Salud (INAPMAS) cumpliendo con su tarea de concertar políticas y normas ambientales para la protección del medio ambiente ha preparado la versión 1996 del Manual de Legislación Ambiental. Esta nueva compilación de normas, al igual que su versión de 1995, recoge las principales normas de contenido ambiental promulgadas y publicadas durante el año 1996 en el Diario Oficial "El Peruano". Para su elaboración se ha utilizado el Sistema de Legislación Ambiental- SLA, programa computarizado de normas que es actualizado diariamente por la Dirección Ejecutiva de Normas Ambientales del INAPMAS. El objetivo de esta nueva versión del Manual es mantener informado y actualizado al usuario especializado y a la comunidad en general sobre el avance de la legislación en asuntos ambientales en nuestro país. El Manual de Legislación Ambiental Peruana 1996 desarrolla una nueva área temática denominada “Agua Potable y Alcantarillado” Las áreas temáticas son:

1. Normas de Carácter General 2. Autoridad Ambiental 3. Control de Ruido 4. Contaminación Atmosférica y Calidad del Aire 5. Estudios de Impacto Ambiental 6. Manejo y Disposición Final de Residuos Sólidos 7. Contaminación Marina 8. Agua Potable y Alcantarillado 9. Tratados Internacionales

Las normas son presentadas en forma completa o destacando los artículos más relevantes, según la importancia y el alcance de las mismas.

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INTRODUCCIÓN Una gestión ambiental eficiente y eficaz involucra el compromiso de numerosos organismos, tanto públicos como privados, los cuales desarrollan una visión común de los problemas ambientales y promueven la participación de la comunidad en general en torno a la solución de aquellos y a la búsqueda de un desarrollo social, económico y ambiental, es decir, un desarrollo sostenible. En este contexto, el ente rector encargado de establecer la política nacional ambiental es el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, el cual debe formular, coordinar, dirigir y evaluar dicha política, así como velar por su estricto cumplimiento. No obstante cada Ministerio es competente respecto a los asuntos ambientales de su sector, articulando sus actividades a los lineamientos de política establecidos por el CONAM. Asimismo, la función que le compete a las autoridades locales cobra gran importancia, entre otras cosas por su cercanía a la comunidad que representan y por su capacidad de tomar decisiones que la afectan directamente. De este modo, los municipios tienen la capacidad de crear, planificar y hacer funcionar toda una serie de recursos, financieros, materiales y principalmente humanos para desarrollar proyectos destinados a mejorar las condiciones de vida de su población, definir políticas y emitir normas legales que regulan la vida local. Como consecuencia de esta última facultad, buena parte de la legislación ambiental del país tiene su origen en los gobiernos locales. Esta importante responsabilidad obliga a proporcionar a los funcionarios municipales herramientas que les permita un mejor conocimiento de la legislación ambiental actual, y a la vez mejorar el diseño de sus propias normas. Esta publicación espera servir a ambos fines. . Alcanzar en nuestro país un proceso constante y sostenido de mejora de la calidad de vida y de nuestro ambiente, requiere de la colaboración de toda la ciudadanía, sean estos funcionarios del gobierno central, regional o local, empresarios, trabajadores de la salud, profesionales, estudiantes, o simplemente alguien dispuesto a hacer algo para legar a nuestros hijos un mejor lugar donde vivir. Esperamos que esta publicación se convierta en una herramienta de uso frecuente para aquellos interesados en trabajar por la protección de nuestro ambiente y en la promoción de la salud.

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I. NORMAS DE CARACTER GENERAL

Con la finalidad de abordar la problemática ambiental y la mejora paulatina de la calidad de vida de la población, los organismos públicos competentes en asuntos ambientales, vienen desarrollando normatividad de diferente rango que tienen como objeto enfrentar las situaciones de deterioro ambiental, así como las sociales y económicas, las cuales muchas veces se presentan como causa de dicha situación. En este contexto, durante 1996 se emitieron normas que por su alcance y contenido tienen carácter general. No obstante, desarrollan también aspectos específicos, ya sea en el campo ambiental, social o económico. Así, La Asamblea Metropolitana de Alcaldes acordó declarar en "EMERGENCIA AMBIENTAL" a la ciudad de Lima Metropolitana, debido a la grave situación y problemas existentes en la recolección, tratamiento y disposición final de desechos sólidos; iniciando a través de los medios de comunicación campañas educativas y de concientización a la población. Además, se emitieron las Leyes Nos. 26631 y 26721, las cuales desarrollan temas ambientales. La primera Ley formaliza la denuncia de los delitos contra la ecología tipificados en el Código Penal y la segunda modifica la Ley N° 26258, prohibiendo, hasta el año 2008, la tala de árboles en los bosques secos naturales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad e lea. Por otro lado, se promulgaron normas de contenido social y económico, cuya implicancia en los asuntos ambientales es inherente. De este modo, se aprobó el Reglamento de organización y funciones del Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, cuya finalidad es establecer las condiciones básicas para el desarrollo de las poblaciones desplazadas por la violencia terrorista y de sus comunidades, así como consolidar la paz mediante programas y proyectos orientados a mejorar las condiciones de vida de dicha población. Así mismo, con el objeto de priorizar la inversión y el desarrollo del sector agrario se promulgó la Ley de Promoción del Sector Agrario.

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LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE ALCALDES: En Sesión Extraordinaria de la fecha y por unanimidad; ACORDO: 1) Declarar en "EMERGENCIA

AMBIENTAL" a la ciudad de Lima Metropolitana, en atención a la grave si-tuación y problemas existentes en la recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos.

2) Promover y realizar, con la colaboración de los medios de comunicación social, campañas de educación y concientización en relación a la limpieza pública.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ha dado la Ley siguiente: Artículo 1º.- La formalización de la denuncia por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, requerirá de las entidades sectoriales competentes opinión fundamentada por escrito sobre si se ha infringido la legislación ambiental. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor a 30 días.

Si resultara competente en un mismo caso más de una entidad sectorial y hubiere discrepancias entre los dictámenes por ellas evacuados, se requerirá opinión dirimente yen última instancia administrativa al Consejo Nacional del Ambiente.

El Fiscal deberá merituar los informes de las

autoridades sectoriales competentes o del

consejo Nacional del Ambiente según fuera el caso.

Dichos informes deberán igualmente ser

merituados por el juez o el tribunal al momento de expedir resolución.

Articulo 2º.- En los casos en que el inversionista dueño o titular de una actividad productiva contare con programas específicos de adecuación y manejo ambiental -PAMA-, esté poniendo en marcha dichos programas o ejecutándolos, o cuente con estudio de impacto ambiental, sólo se podrá dar inicio a la acción penal por los delitos tipificados en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal si se hubiere infringido la legislación ambiental por no ejecución de las pautas contenidas en dichos programas o estudios según corresponda.

Articulo 3º.- En los procesos penales en trámite por los delitos tipificados en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal, el juez requerirá de inmediato la opinión fundamentada de la entidad sectorial competente.

TITULO II

DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y FUNCIONES

Artículo 5º.- El PAR es un órgano desconcentrado del Ministerio de la Presidencia, con autonomía técnica financiera y administrativa, directamente dependiente del Despacho Ministerial, cuyo ámbito de acción es a nivel nacional, en cuanto al cumplimiento de su finalidad. Artículo 6º.- El PAR tiene corno finalidad contribuir a establecer las condiciones básicas para el desarrollo de las poblaciones desplazadas por la violación terrorista y de sus

I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL

DECLARAN EN EMERGENCIA AMBIENTAL A LA CIUDAD DE

LIMA METROPOLITANA Acuerdo No. 001-96-AMA

(14.Feb.1996)

DICTAN NORMAS PARA EFECTO DE FORMALIZAR DENUNCIA POR

INFRACCIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Decreto Supremo No. 017-96-PRES (03.Oct.1996)

APRUEBAN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL

PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LA

REPOBLACION Decreto Supremo No. 017-96-PRES

(03.Oct.1996)

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comunidades, así como a la consolidación de la paz social, para lo cual ejecuta programas y

proyectos orientados a mejorar las condiciones de vida de dicha población.

Artículo 8º.- Son funciones generales del PAR: a) Proponer al Ministro de la Presidencia los lineamientos de política en materia de desarrollo de las poblaciones afectadas por la violencia terrorista y de sus comunidades y ejecutar dicha política en coordinación con ins-tituciones públicas y privadas. b) Formular, planear, programar, ejecutar, evaluar, supervisar y controlar las actividades, proyectos y programas orientados a contribuir al desarrollo de la población objetivo del PAR. c) Promover y coordinar la intervención de las entidades del sector público y privado y de la cooperación internacional que actúen en su ámbito de acción. d) Promover la participación organizada de la población retornante así como de sus comunidades, en las actividades y proyectos que ejecute. e) Gestionar la Cooperación Técnica Internacional así como la cooperación financiera de organismos nacionales, extranjeros e internacionales. f) Efectuar la difusión y promoción del PAR.

TITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 9º.- El Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación tiene la siguiente Estructura Orgánica: I. Organo de Dirección Jefatura II. Organo de Asesoramiento Gerencia de Presupuesto y Planificación III. Organos de Apoyo Gerencia de Promoción Gerencia de Administración IV. Organos de Línea Gerencia de Emergencia Gerencia de Desarrollo V. Organos Desconcentrados Oficinas Zonales

TITULO I GENERALIDADES

Artículo 1º.- OBJETIVO

Declárase de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario. Artículo 2º.- BENEFICIARIOS Están comprendidas en los alcances de esta Ley, las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la avicultura, la agroindustria y la industria forestal. Artículo 3º.- VIGENCIA Los beneficios de esta Ley tendrán una duración de cinco años, contados a partir del 1 de enero de 1997 y hasta el 31 de diciembre del 2001.

TITULO II

DEL REGIMEN TRIBUTARIO PARA EL AGRO

Artículo 4º.- IMPUESTO MINIMO A LA RENTA Están inafectas al Impuesto Mínimo a la Renta las personas naturales o jurídicas comprendidas en el Artículo 2º del presente Decreto Legislativo. Artículo 5º.- IMPUESTO A LA RENTA Aplíquese la tasa de 15% sobre la renta, para efecto del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de 3ra. categoría, a las personas naturales o jurídicas, comprendidas en el Artículo 2º del presente dispositivo, de acuerdo a las normas reguladas mediante Decreto Legislativo No. 774 y normas modificatorias. Artículo 6º.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS A fin de que las personas naturales o jurídicas gocen de los beneficios tributarios establecidos en el presente Título, deberán cumplir puntualmente con sus obligaciones tributarias. TITULO III

DEL REGIMEN LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7º.- TRAMITE Y TASAS ADMINISTRATIVAS Exonérase del pago de las tasas administrativas al Ministerio de Trabajo y Promoción Social a los empleadores de la actividad agraria comprendidos en el Artículo 2º del presente Decreto Legislativo.

Los contratos de trabajo sujetos a modalidad previstos en el Decreto Legislativo

LEY DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO

Decreto Legislativo No. 885 (10.Nov.1996)

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No. 728, que celebren las personas naturales o jurídicas comprendidas en el Artículo 2º del

presente Decreto Legislativo, serán presentados a la Autoridad Administrativa de Trabajo en forma conjunta, al finalizar cada semestre calendario, para su conocimiento y registro.

La autoridad Administrativa de Trabajo se reserva el derecho de ordenar la verificación posterior a que se refiere el Artículo 107º del acotado Decreto Legislativo.

Artículo 8º.- FONAVI Exonérase de las contribuciones al FONAVI a las remuneraciones de los trabajadores que laboren para empleadores de la actividad agraria, bajo relación de dependencia. Artículo 9º.- SEGURO DE SALUD

Créase el Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria en sustitución del Régimen de Prestaciones de Salud.

El aporte mensual por el empleador será de 4% de la remuneración mínima vital por cada trabajador dependiente. El Reglamento señalará los procedimientos para acogerse a este beneficio. Artículo 10º- NORMAS REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS

Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Trabajo y Promoción Social, de Salud y de Agricultura se podrán dictar normas complementarias y reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Título.

TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- PLAZO PRESTAMOS PRONAMACHS Uniformícese el plazo establecido en el Artículo 3º del Decreto Ley No. 25742, referente al reembolso de los préstamos otorgados por

PRONAMACHS con recursos del FONAVI para la ejecución de obras y proyectos, el mismo que será hasta de 12 años. Segunda.- PLAZO EXONERACIONES Extiéndase hasta el 31 de diciembre de 1997 la exoneración que el Artículo 10.- de la Ley no. 26564 otorga del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto a la Renta a los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias Tercera.- DEROGACION Deróguense, modifíquense y déjense en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente Ley. Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1º de la Ley Nº 26258 con el texto siguiente: "Artículo 1º.- Prohíbase, hasta el año 2008, la tala de árboles en los bosques secos naturales ubicados en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad e lea; así como la producción, transporte y comercialización de leña y carbón de los mencionados árboles." Artículo 2º.- Precisase que las medidas complementarias, aprobadas por mandato del Artículo 3º de la Ley Nº 26258, mediante Resolución Ministerial Nº 0594-94-AG de fecha 28 de setiembre de 1994, son también de aplicación a lo dispuesto por la presente Ley.

MODIFICAN ARTICULO DE LA LEY No. 26258 Y PROHIBEN LA TALA DE

ÁRBOLES EN BOSQUES DE LOS DEPARTAMENTOS DE ICA, LA

LIBERTAD, LAMBAYEQUE, PIURA Y TUMBES

Ley No. 26721 (28.Dic.1996)

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II. AUTORIDAD AMBIENTAL Las políticas ambientales de los países, así como las políticas sociales y económicas son de gran importancia para configurar su desarrollo sostenible. Pero un requisito indispensable para el éxito de los planteamientos es contar con una infraestructura y con agentes idóneos que hagan viable cualquier proceso de desarrollo. De este modo, los diferentes comités o comisiones y hasta ministerios que asumen actividades que tienen que ver con la problemática ambiental deben funcionar de manera coordinada y en constante supervisión y evaluación de los logros obtenidos. Durante 1996 se establecieron numerosas unidades coordinadoras, ejecutivas, de estudio, de supervisión, etc. que tienen bajo su responsabilidad proyectos o actividades, cuyo objetivo principal es la protección del medio ambiente. Dentro de este marco referencial, entre los principales organismos creados durante 1996 y que por sus competencias se constituyen en una autoridad ambiental cabe destacar los siguientes: • La Comisión encargada de estudiar el problema de la limpieza pública en Lima Metropolitana cuya

finalidad era diagnosticar la magnitud del manejo de los residuos sólidos en relación a la salud pública en zonas críticas de la capital y la de proponer acciones a seguir en relación a la limpieza pública.

• El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM - asume la Presidencia de la Comisión Nacional

sobre Diversidad Biológica; la Presidencia de la Comisión Nacional de Cambios Climáticos; la Presidencia de la Comisión Intersectorial de Coordinaciones para Asuntos del Fondo para el Medio Ambiente Mundial; y la Presidencia del Grupo de Trabajo encargado de elaborar la posición nacional sobre desertificación y sequía.

• La Dirección del Medio Ambiente del Ministerio de Pesquería se constituye en la Unidad

Coordinadora del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste.

• El Consejo Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas – CONAPAQ – para la aplicación

de la "Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su destrucción".

• El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano que entre sus funciones tiene la

de promover el acceso a la ocupación, salud, educación y el de orientar programas para la lucha contra la pobreza.

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LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE

ALCALDES; En Sesión Extraordinaria de la fecha y por unanimidad; ACORDO: Constituir una Comisión Especial integrada por Alcaldes Distritales y Técnicos de la Municipalidad de Lima Metropolitana, encargada de estudiar integral mente el problema de la limpieza pública de Lima Metropolitana y proponer a la Asamblea Metropolitana de Alcaldes:

1) Las acciones a seguir en relación a la

limpieza pública; 2) La ejecución de diagnósticos y/o estudios de

acuerdo a la magnitud e importancia para la salud pública en relación al manejo de los residuos sólidos en áreas críticas de Lima Metropolitana;

3) Definir la factibilidad técnica, económica y ambiental sobre la recolección, transporte, reciclaje y disposición final de residuos sólidos.

DECRETA: Artículo 1º.- Transfiérase al Proyecto

Especial Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado PRONAP del Ministerio de la Presidencia, la Unidad Ejecutora del Proyecto "Manejo de Aguas Residuales de Lima Metro-politana" - PROMAR, incluyendo sus funciones, recursos materiales propios, financieros y archivo documentario.

Artículo 2º.- Autorícese a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, a cubrir los gastos que demande el Proyecto "Manejo de Aguas Residuales de Lima Metropolitana" - PROMAR.

SE RESUELVE: 1.- Transfiérase al Consejo Nacional del Ambiente CONAM-, la Presidencia de la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica; la Presidencia de la Comisión Nacional de Cambios Climáticos; la Presidencia de la Comisión Intersectorial de Coordinación para Asuntos del Fondo para el Medio Ambiente Mundial; y la Presidencia del Grupo de Trabajo encargado de elaborar la posición nacional sobre desertificación y sequía.

2.- Corresponde al CONAM, a partir de la fecha, dar cumplimiento, a través de las Comisiones Nacionales mencionadas en el artículo precedente, a los instrumentos internacionales concernidos.

SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Santa, que consta de nueve (9) Títulos, doce (12) Capítulos, cuarentidos (42) Artículos, una (1) disposición transitoria y una (1) disposición

CONSTITUYEN COMISION ENCARGADA DE ESTUDIAR EL PROBLEMA DE LA LIMPIEZA

PUBLICA DE LIMA METROPOLITANA

Acuerdo de Alcaldía No. 004-96-AMA (14.Feb.1996)

TRANSFIEREN AL CONAM PRESIDENCIAS DE DIVERSAS

COMISIONES Y DEL GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE

ELABORAR LA POSICION NACIONAL SOBRE DESERTIFICACION Y SEQUIA.

Resolución Suprema No. 085-96-RE (14.Mar.1996)

APRUEBAN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE

LA AUTORIDAD AUTONOMA DE LA CUENCA HIDROGRAFICA SANTA

Resolución Ministerial No. 0284-96-AG (04.Abr.1996)

II. AUTORIDAD AMBIENTAL

TRANSFIEREN A PROYECTO ESPECIAL DEL MINISTERIO LA

UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO "MANEJO DE AGUAS

RESIDUALES DE LIMA METROPOLITANA"

Decreto Supremo No. 005-96-PRES (12.Mar.1996)

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final, que adjunto forman parte de la presente Resolución.

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión encargada de elaborar el anteproyecto de Reglamento sobre Registros, Comercialización, Control de Insumos de uso animal, Biológicos y Fármacos, Registro de Empresas Productoras y / o Comercializadoras de estos Insumos, que estará integrada por los siguientes funcionarios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA: – Director General de Sanidad Animal,

quien la presidirá. – Directora General de Asesoría Jurídica. Un Especialista de la Dirección General de Sanidad Animal, quien actuará como Secretario Técnico.

Artículo 2º.- La citada Comisión para la formulación del acotado anteproyecto formará Comisiones de Trabajo con los representantes de las instituciones que a continuación se indica: COLEGIO MEDICO VETERINARIO DEL PERU, ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN - FAO, DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE SALUD, ASOCIACION DE LABORATORIOS VETERINARIOS, UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, ASOCIACION DE MEDICOS VETERINARIOS ESPECIALISTAS EN AVES, ASOCIACION PERUANA DE AVICULTURA, ASOCIACION PERUANA DE PORCICULTORES Y FONDO NACIONAL DE GANADERIA LECHERA - LIMA- FONGAL - LIMA.

Artículo 3º.- La referida Comisión tendrá sesenta (60) días a partir de su instalación, para presentar a este Despacho el anteproyecto encomendado.

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 8º del Manual de Constitución y Funcionamiento del Comité de Reforestación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0311-89-AG/DGFF, en los términos siguientes: "Artículo 8º.- El Comité de Reforestación está constituido por tres miembros titulares, con derecho a voz y voto, que son los siguientes: – El Director de la Región o Sub-región

Agraria, quien lo presidirá. – El responsable de la actividad forestal de

la Región, Sub-Región o Agencia Agraria más cercana a la sede del Comité, según sea el caso.

– Un Representante elegido democráticamente, de las organizaciones de los extractores e industriales forestales."

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ampliación de las funciones de la Unidad Ejecutora del Programa de Apoyo al Saneamiento Básico - PRASBA, para que asuma corno nueva actividad el Proyecto "Fortalecimiento de la Unidad de Camiones Cisterna para Abastecimiento de Agua Potable a la República del Perú".

ANEXO A LA R.M. Nº 217-96 PRES FUNCIONES PARA EL

FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO "FORTALECIMIENTO DE

LA UNIDAD DE CAMIONES CISTERNA PARA ABASTECIMIENTO DE AGUA EN

LA REPUBLICA DEL PERU"

CONSTITUYEN COMISION ENCARGADA DE

ELABORAR ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE REGISTROS DE EMPRESAS PRODUCTORAS Y/O

COMERCIALIZADORAS DE INSUMOS DE USO ANIMAL,

BIOLOGICOS Y FARMACEUTICOS Resolución Ministerial Nº 0323-96-AG

(04.Abr.1996)

MODIFICAN ARTICULO DEL MANUAL DE CONSTITUCION y

FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE REFORESTACION

Resolución Ministerial Nº 0362-96-AG (11.May.1996)

AUTORIZAN AMPLIACION DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD

EJECUTORA DEL PROGRAMA DE APOYO AL SANEAMIENTO BASICO

Resolución Ministerial Nº 217-96-PRES (23.May.1996)

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A. FUNCIONES DEL JEFE DEL PROYECTO B. FUNCIONES DE LA OFICINA DE

ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

C. FUNCIONES DE LA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - SUNASS

1. Verificará que las cuotas o cánones fijados

cubran los costos de operación y mantenimiento de los camiones cisterna cedidos en uso, más el costo de producción del agua, pudiendo, en su caso, solicitar al Jefe del Proyecto se realicen las modificaciones correspondientes.

2. Cuando realice fiscalizaciones en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, de acuerdo al cronograma establecido por dicho organismo, efectuará simultáneamente la verificación del uso adecuado de los camiones cisterna; además, por muestreo, efectuará similar acción en los Gobiernos Locales receptores de dichos vehículos. Los resultados de dicha verificación serán puestos en conocimiento del Jefe del Proyecto.

3. Aplicará, a solicitud del Jefe del Proyecto, las medidas correctivas determinadas en los Convenios suscritos entre el Ministerio de la Presidencia y las Entidades que están a cargo de dichas unidades.

Artículo 1º.- Reconocer oficialmente a los Comités Comunales de la Vicuña, de la Asociación de Comunidades Campesinas de la Criadoras de Vicuñas de la Región Los Libertadores - Wari, conformantes de la Sociedad Nacional de Criadores de Vicuñas del Perú, compuesta por las siguientes organizaciones campesinas: Artículo 8º.- El Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, otorgará las credenciales a las organizaciones reconocidas oficialmente, en los artículos

precedentes, así como a sus miembros dirigentes, para que en mérito a la legislación vigente para la vicuña, efectúen acciones de protección, conservación, manejo y aprovechamiento racional de la vicuña en el Perú. Artículo 9º.- Las organizaciones campesinas titulares de la vicuña, que a la fecha no hayan constituido su Comité Comunal de la Vicuña, deberán de efectuarlo, a fin de acogerse a su reconocimiento oficial. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la Dirección del Medio Ambiente como "Unidad Coordinadora" del Ministerio de Pesquería ante la Sección Nacional del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste. Artículo 2º.- La Dirección del Medio Ambiente se encargará de coordinar la participación de los profesionales de las diferentes Direcciones del Ministerio de Pesquería, en cada uno de los Grupos Nacionales que conforman la Sección Nacional Peruana del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste. Artículo 1º.- Constituir el Comité de Adquisición Directa encargado de efectuar los procesos de adquisición de algodón en rama a los productores agrícolas del departamento de San Martín y fibra de alpaca a los productores alpaqueros del país a nivel nacional, el mismo que estará conformado por:

RECONOCEN OFICIALMENTE A LOS COMITES COMUNALES DE LA

VICUÑA DE DIVERSAS ASOCIACIONES DE COMUNIDADES

CAMPESINAS Resolución Jefatural No. 013-96-AG-CONACS

(26.Jun.1996)

DESIGNAN UNIDAD COORDINADORA DEL MINISTERIO ANTE SECCION NACIONAL DEL PLAN DE ACCION

PARA LA PROTECCION DEL MEDIO MARINO Y AREAS COSTERAS

Resolución Ministerial Nº 447-96-PE (23.Ago.1996)

CONSTITUYEN COMITE ENCARGADO DE PROCESOS DE ADQUISICION DE ALGODON EN

RAMA Y FIBRA DE ALPACA A PRODUCTORES AGRICOLAS Y

ALPAQUEROS Resolución Ministerial No. 0597-96-AG

(30.Ago.1996)

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– El Coordinador Ejecutivo de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales, quien lo presidirá.

– El Director General de la Oficina de Administración

– El Director General de la Oficina de Información Agraria quien actuará como Secretario Técnico del Comité.

Artículo 3º.- Son funciones del Comité de Adquisición Directa y de los Comités Locales de Adquisición Directa los siguientes:

a. Formular los Términos de Referencia de los

productos a adquirirse. Dichos términos deberán contener, entre otros datos, la siguiente información: Descripción de la adquisición, condiciones de suministro y características técnicas del producto, plazo y cronograma de entrega, criterios de evaluación y lugar de apertura de ofertas.

b. Invitar a los productores locales a ofertar sus productos, conducir y recepcionar las ofertas en los procesos de adquisición directa.

c. Atender las consultas y observaciones formuladas por los productores.

d. Recepcionar las ofertas que los productores locales realicen en forma individual, agrupada o a través de sus organizaciones de base, las mismas que deberán estar debidamente acreditadas por sus integrantes.

e. Negociar las mejores condiciones de oferta. f. Elegir la propuesta más conveniente y

otorgarlas adjudicaciones correspondientes.

SE RESUELVE: Artículo 2º.- Aprobar las funciones generales del jefe del Subproyecto en el Anexo 1, en el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ANEXO 1 CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE

ATN/NM-4885-PE ATN/CP-4885-PE

SUBPROYECTO DE CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL DE

ORIGEN MINERO METALURGICO EN EL VALLE DEL MANTARO

FUNCIONES DEL JEFE DEL SUBPROYECTO. 1. Representación. 2. Administración de los fondos del Convenio

de Cooperación ATN/NM-4885-PE 3. Adquisición de equipos y vehículos 4. Reportes a Inspectoría del Ministerio de

Energía y Minas 5. Auditoría del Subproyecto 6. Contratación de servicios personales y no

personales.

Artículo 1º.- Los parques metropolitanos y zonales, plazas, plazuelas, jardines y demás áreas verdes de uso público bajo administración municipal forman parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles. Su promoción, organización, administración, desarrollo y mantenimiento es competencia exclusiva de cada municipalidad distrital o provincial, en el ámbito de su circunscripción, para los fines de los Artículos 66º y 67º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853. Artículo 2º.- Los parques que se encuentran bajo administración de las municipalidades provinciales y/o sus organismos descentralizados se transfieren a las municipalidades distritales en cuya circunscripción territorial están ubicadas, con sus bienes, recursos y acervo documentario, según lo que determine la Comisión Mixta de Transferencia. Artículo 3º.- en cada provincia se conformará una Comisión Mixta de Transferencia que en un plazo no mayor de 60 días calendario, contado a partir de la vigencia de la presente ley, dé cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 2º, bajo responsabilidad. La Comisión estará integrada por un representante de la Municipalidad Provincial y un representante de cada Municipalidad Distrital beneficiada por la

DESIGNAN JEFE DEL SUBPROYECTO CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL DE ORIGEN MINERO METALURGICO EN EL VALLE DEL

MANTARO Resolución Viceministerial Nº 030-96-EM/VMM

(01.Set.1996)

DICTAN DISPOSICIONES REFERIDAS A LA ADMINISTRACION

DE LAS AREAS VERDES DE USO PÚBLICO Ley No. 26664 (22. Set. 1996)

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transferencia. En ningún caso el número de representantes de las municipalidades distritales será menor a tres.

Los representantes serán acreditados ante la

Municipalidad Provincial y reconocidos por ésta en un plazo no mayor de diez días, contado a partir de la vigencia de la presente ley.

Artículo 4º.- A partir de la vigencia de la presente ley, los aportes para parques zonales y recreación pública a que hace referencia el Reglamento Nacional de Construcciones, serán recaudados y administrados, según corresponda, por las municipalidades distritales o provinciales cuando se trate del distrito del Cercado. Artículo 5º.- Derogase o modificase las disposiciones legales que se opongan a los términos de la presente ley.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA

Única.- Las Comisiones Mixtas de Transferencia velarán que de los bienes y recursos existentes se priorice el cumplimiento de las obligaciones laborales relacionadas con el proceso de transferencia.

Para los efectos de la distribución porcentual de los bienes y recursos existentes entre las municipalidades distritales beneficiadas se considerarán los siguientes criterios objetivos:

1. Área total. 2. Área habilitada. 3. Áreas verdes. 4. Infraestructura y servicios.

Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, dictará en un plazo no mayor de ciento ochenta días, computado de la fecha de vigencia de la presente Ley, las disposiciones legales y administrativas necesarias para la aplicación de la "Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción"(en

adelante "CAQ") y sus anexos, incluyendo el Acuerdo Bilateral con la futura Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (en adelante "OPAQ"), con arreglo al Artículo VIII, párrafo 50 de la Convención. Artículo 2º.- Constitúyase el "Consejo Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas" (en adelante "CONAPAQ"), el que ejercerá las funciones de "Autoridad Nacional" a que se refiere el Artículo VII párrafo 4 de la CAQ. El CONAPAQ, con el fin de cumplir con las obligaciones contraídas en la CAQ, actuará como centro nacional de coordinación encargado de mantener un enlace eficaz con la OPAQ y los demás Estados Parte.

El CONAPAQ estará integrado por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores - quien lo presidirá -; del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI); del Ministerio del Interior; del Ministerio de Defensa; del Ministerio de Justicia; del Ministerio de Salud; del Ministerio Público; de la Superintendencia Nacional de Aduana; y, de la Sociedad Nacional de Industrias.

El CONAPAQ entrará en funcionamiento

seis meses antes de la entrada en vigor de la Convención y contará con una Secretaría Técnica cuyas funciones serán ejercidas por la Dirección Nacional de Industrias del MITINCI. Encárgase al Ministerio de Economía y Finanzas la asignación de los recursos necesarios para su correcto funcionamiento.

Artículo 3º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores ejercerá la representación del Perú ante la OPAQ. Artículo 4º.- Ámbito de aplicación: Ninguna persona:

a) Desarrollará, producirá, adquirirá de otro

modo, almacenará, tendrá en propiedad, poseerá o conservará armas químicas, ni transferirá armas químicas a nadie, directa o indirectamente;

b) Empleará armas químicas; c) Iniciará preparativos militares para el

empleo de armas químicas. d) Ayudará, alentará o inducirá de cualquier

manera a nadie a que realice cualquier actividad prohibida a los Estados Partes por la presente Convención;

e) Transferirá o recibirá de cualquier persona

CONSTITUYEN EL CONSEJO NACIONAL PARA LA PROHIBICION

DE LAS ARMAS QUÍMICAS CONAPAQ Ley No. 26672 (20.0ct.1996)

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en un Estado no Parte cualquiera de las sustancias químicas relacionadas en la lista 1 o en la lista 2 del Anexo sobre sustancias químicas, salvo de conformidad con las disposiciones de las secciones A y B de la Parte VI o de la sección e de la Parte VII del anexo sobre verificación.

Artículo 5º.- Incorporarse al Código Penal, el “Artículo 279º.- A”, con el siguiente texto:

"El que produce, desarrolla, comercializa, almacena, vende, adquiere, usa o posee armas químicas - contraviniendo las prohibiciones establecidas en la Convención sobre Armas Químicas adoptada por las Naciones Unidas en 1992- o las transfiere a otro, o el que promueve, favorece o facilita que se realicen dichos actos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de veinte años".

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto definir el ámbito, misión, objetivos, funciones y organización del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH). Artículo 2º.- Misión El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano tiene como misión promover el desarrollo de la mujer y la familia, promover las actividades que favorezcan el desarrollo humano de la población y la atención prioritaria a los menores en riesgo. Artículo 3º.- Objetivo El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano cumple los siguientes objetivos: a) Promover para los grupos objetivo de

competencia del Ministerio la equidad en el

acceso a la ocupación, salud y educación. b) Afianzar el rol de la mujer y la familia en la

sociedad, así como en los programas orientados a su desarrollo y en la lucha contra la pobreza.

c) Formular y ejecutar políticas de atención orientadas a prevenir, atender, promover y rehabilitar a los menores de edad en situación de riesgo.

d) Promover los valores cívicos y las normas de comportamiento, acordes con los principios de la ética, la moral, la solidaridad y la paz; así como promover el acceso a la información, la cultura, la recreación y el deporte, como medios del desarrollo personal y colectivo.

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES Artículo 4º.- Funciones generales Son funciones generales del Ministerio: a) Formular, aprobar y evaluar las políticas del

ámbito de su competencia; b) Formular, coordinar, aprobar y supervisar el

cumplimiento de la normatividad relativa a la promoción de la población bajo su ámbito de competencia;

c) Ejecutar programas y proyectos directamente o a través de instituciones autorizas por Resolución Ministerial;

d) Velar por el cumplimiento de los programas y plataformas de acción suscritos por el Perú en las Conferencias Mundiales relativas al desarrollo humano y proponer la suscripción de nuevos convenios.

Artículo 5º.- Organización El Ministerio cuenta con la siguiente estructura: a) Despacho Ministerial b) Gerencia de Gestión Administrativa c) Viceministerio de Promoción de la Mujer y

del Desarrollo Humano d) Organismos Públicos Descentralizados

- Instituto Nacional de Bienestar Familiar - Programa Nacional de Asistencia

Alimentaria - Instituto Peruano del Deporte - Programa de Apoyo al Repoblamiento y

Desarrollo de Zonas de Emergencia

LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE

PROMOCION DE LA MUJER Y DEL DESARROLLO HUMANO

Decreto Legislativo Nº. 866 (29.Oct.1996)

MODIFICAN LA LEY DEL MINISTERIO DE PROMOCION DE LA

MUJER Y DEL DESARROLLO HUMANO

Decreto Legislativo No. 893 (10.Nov.1996)

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Artículo 1º.- Modificase el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº. 866 en los términos siguientes: "Artículo 5º.- Organización El Ministerio cuenta con la siguiente estructura: A) Despacho Ministerial B) Gerencia de Gestión Administrativa C) Viceministerio de Promoción de la Mujer y

del Desarrollo Humano. D) Organismos Públicos Descentralizados:

- Instituto Nacional de Bienestar Familiar. - Programa Nacional de Asistencia

Alimentaria. - Instituto Peruano del Deporte. - Programa de Apoyo al Repoblamiento y

Desarrollo de Zonas de Emergencia. - Oficina Nacional de Cooperación

Popular".

Artículo 2º.- Adicionase al Capítulo III, de los Organismos Públicos Descentralizados del Decreto Legislativo Nº 866, el artículo siguiente: "Artículo 14-A.- La Oficina Nacional de Cooperación Popular es el organismo público descentralizado que tiene como misión promover la creación de organizaciones sociales de base para aunar esfuerzos en la lucha contra la pobreza e impulsores del desarrollo de los sectores de menores recursos". Artículo 3º.- Modificase la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 866 en los términos siguientes:

"Cuarta.- El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano será aprobado mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros".

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir una Comisión Multisectorial encargada de ejecutar el

proyecto "PROGRAMA SUBREGIONAL DE CAPACITACION SOBRE CONTROL Y FISCALIZACION DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS", en lo que corresponde al área 04 - Operaciones y Actividades de Control y Fiscalización, Gobierno de la República de Perú, que estará integrada por las siguientes autoridades: – El Ministerio del Interior y Presidente del

Comité Multisectorial de Control de Drogas, quien la presidirá. Un representante de la Corte Suprema de Justicia.

– Un representante del Ministerio Público. – El Director General de Política

Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores.

– El Director Nacional Antidrogas de la Policía Nacional del Perú.

– El Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas-OFECOD.

Artículo 2º.- La Comisión Multisectorial dará cumplimiento al mandato contenido en el artículo precedente a través de una Secretaría Ejecutiva, la que tendrá la responsabilidad de organizar y desarrollar los 'cursos denominados "PROCESO JUDICIAL" y "ORGANISMOS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL", que estará integrada por un representante de cada sector miembro de la Comisión Multisectorial, los que serán designados mediante una Resolución Ministerial.

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los Artículos 5º, 6º, 7º y 11º de la Resolución No. 090-95-PRES/VMI/SSS, de acuerdo al siguiente tenor: "Artículo 5º.- Conforman el Comité Consultivo de la SUNASS: el Superintendente, quien lo preside, los Intendentes, tres (3) gerentes generales de EPS mayores; un (1) gerente de EPS menor y tres (3) representantes de municipalidades atendidas por EPS mayores y un (1) representante de las Municipalidades

CONSTITUYEN COMISION ENCARGADA DE EJECUTAR EL PROGRAMA SUBREGIONAL DE

CAPACITACION SOBRE CONTROL Y FISCALIZACION DE

ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS

Resolución Suprema Nº 0726-96-IN/01110000000 (14.Nov.1996)

MODIFICAN ARTICULOS DE RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL

SE APROBO EL REGLAMENTO QUE REGULA LA CONFORMACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE

CONSULTIVO DE LA SUNASS Resolución de Superintendencia Nº 287-96-PRES-

VMI-SUNASS (05.Dic.1996)

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atendidas por EPS menor, en representación de los usuarios.

El Jefe de la Oficina de Planeamiento de la SUNASS cumple el papel de Secretario Técnico del Comité".

"Artículo 6º.- Los representantes de las Entidades Prestadoras y de las Municipalidades que estarán representadas en el Comité Consultivo serán seleccionados por la SUNASS en forma rotatoria, cada dos años, en base a criterios de representatividad geográfica y tamaño de la población atendida.

Sobre dicha base el Superintendente designará a los Miembros del Comité Consultivo mediante Resolución de Superintendencia.

No se podrán designar a los representantes

de aquellas Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento que no estén reconocidas por la SUNASS o que estando reconocidas no estén al día con sus aportaciones o estén en flagrante incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los incisos e) y f) del Artículo 22º de la Ley Nº 26338".

"Artículo 7º- Los representantes municipales son funcionarios elegidos y participan en el Comité Consultivo en calidad de representantes de los usuarios de sus respectivas áreas. Serán designados por la SUNASS en coordinación con las Municipalidades Provinciales, entre los regidores que presidan la Comisión de Salud u otras comisiones municipales vinculadas a los servicios de saneamiento o a la protección del ambiente. También podrán ser designados los alcaldes, siempre que no ocupen cargo alguno en el directorio de la entidad prestadora de servicios de saneamiento". "Artículo 11º.- La agenda para las reuniones será propuesta por el Secretario Técnico, en coordinación con los intendentes, tomando en consideración los asuntos de interés de la SUNASS, los usuarios y las EPS. Con la aprobación del Superintendente la agenda propuesta será distribuida entre los miembros del Comité Consultivo, con una anticipación de quince días. Los miembros del Comité y, de ser el caso, los representantes de instituciones invitadas, podrán sugerir asuntos para ser incluidos en la agenda". Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Asesoría Jurídica la edición de un texto único ordenado

del Reglamento del Comité Consultivo de la SUNASS para su difusión y cumplimiento. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo de la SUNASS para el bienio que se inicia el 19 de Diciembre de 1996, a los representantes de las siguientes municipalidades provinciales y empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS): I. Representante de EPSs mayores COSTA 1.- Titular: Gerente General SEDAPAL

Suplente: Gerente General SEDALIB

SIERRA 2.- Titular: Gerente General SEDAQOSQO

Suplente: Gerente General SEMDACAJ

SELVA 3.- Titular: Gerente General SEDALORETO

Suplente: Gerente General de EMAPACOP

II. Representantes de EPSs menores 4. Titular: Gerente de EMAPA Jaén-Bellavista

Suplente: Gerente de EMAPA YUNGUYO III. Representantes de las Municipalidades

Provinciales atendidas por EPS mayores. COSTA 5.- Titular: Representante de la Municipalidad

Provincial de Arequipa. Suplente: Representante de la Municipalidad Provincial de Tacna.

SIERRA 6.- Titular: Representante de la Municipalidad

Provincial de Huamanga Suplente: Representante de la Municipalidad Provincial de Puno.

SELVA 7.- Titular: Representante de la

Municipalidad Provincial de

DESIGNAN MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES

DEL COMITE CONSULTIVO DE LA SUNASS

Resolución de Superintendencia Nº 288-96-PRES-VMI-SUNASS

(05.Dic.1996)

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Chanchamayo Suplente: Representante de la Municipalidad Provincial de San Martín.

IV. Representantes de las Municipalidades

Provinciales atendidas por EPS menores. 8.- Titular: Representante de la Municipalidad

Provincial de Huancavelica. Suplente: Representante de la Municipalidad Provincial de Yunguyo.

Artículo 2º.- Invitar al Comité Consultivo, al Presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) y al Presidente de la Asociación Peruana de Ingeniería Sanitaria (APIS). SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir una Comisión Especial que se encargue de recomendar las medidas conducentes a disminuir la interferencia del lobo marino chusco (Otaria Byronia), macho y adulto, en la pesca artes anal, sin poner en peligro el equilibrio de su población existente en el litoral peruano, la misma que estará integrada por representantes de las instituciones siguientes: - Del Sector Público Pesquero : - Director Nacional de Pesca Artesanal,

quien la presidirá Director Nacional de Extracción

- Del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, un integrante. Del Ministerio de Relaciones Exteriores, un integrante. De la Red Nacional de Acción Ecologista del Perú RENACE, un integrante.

- De la Federación de Integración y Unificación de los Pescadores Artesanales del Perú FIUPAP, un integrante.

Los citados representantes, serán

designados por sus instituciones en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Articulo 2º.- La Comisión Especial, en un

plazo no mayor de treinta (30) días hábiles posteriores a la designación de sus representantes, elevará al Despacho Ministerial de Pesquería, sus recomendaciones con el Informe Final.

ACORDO: 1º.- Constituir una Comisión Especial permanente de control y supervisión de la utilización racional de los recursos naturales y suelos del distrito de Puente Piedra, integrado por los Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano. 2º.- DELEGAR a la Comisión Especial Permanente de Control y Supervisión de la Utilización Racional de los Recursos Naturales y Suelos del distrito de Puente Piedra, las facultades del señor Alcalde, de conformidad a los Arts. 47º, 72º Y 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, inciso 18), para que verifiquen el debido uso de las tierras del Distrito, de conformidad con el Reglamento General de Construcciones y otras disposiciones legales correspondientes. 3º.- AUTORIZAR a la Comisión Especial Permanente de Control y Supervisión de la Utilización Racional de los Recursos Naturales y Suelos del distrito de Puente Piedra, a efectuar las respectivas calificaciones de multas, retiro de materiales de construcción, anuncios y/o propagandas, retiro de kioscos y puestos dedicados a la venta de tierras sin la debida autorización de venta y de funcionamiento, efectuar notificaciones, recepción y atención de los mismos, referentes a las diversas infracciones de mal uso de las tierras, así como de las construcciones sin la respectiva Licencia de Construcción, asimismo a efectuar las respectivas calificaciones de multa y elevadas al Despacho de Alcaldía; de igual modo la clausura de Oficinas y Locales dedicados a la venta de tierras carentes de Autorización de Venta y de Funcionamiento.

CONSTITUYEN COMISION ENCARGADA DE RECOMENDAR

MEDIDAS CONDUCENTES A DISMINUIR LA INTERFERENCIA

DEL LOBO MARINO EN LA PESCA ARTESANAL

Resolución Suprema Nº 086-96-PE (12.Dic.1996)

CONSTITUYEN COMISION DE CONTROL Y SUPERVISION DE LA UTILIZACION RACIONAL DE LOS

RECURSOS NATURALES Y SUELOS DEL

DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Acuerdo de Concejo No. 00118-96

(13.Dic.1996)

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Artículo 1º.- Apruébase en Vías de Regularización el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Santa, por los fundamentos expuestos en la parte

considerativa, el mismo que consta de 3 Títulos, 25 Artículos y una Disposición Complementaria, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El presente Manual de Organización y Funciones es de cumplimiento obligatorio del personal de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Santa, quedando obligados a cumplir y hacer cumplir las funciones asignadas en el Manual de Organización y Funciones aprobado en el Art. 1º de la presente Resolución, bajo responsabilidad.

APRUEBAN EL MANUAL DE ORGANIZACION y

FUNCIONES DE LA AUTORIDAD AUTONOMA DE LA CUENCA

HIDROGRAFICA SANTA Resolución Directoral No. 002-96-AACHS

(11.Ene.1997)

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III. CONTROL DEL RUIDO La contaminación sonora es una de las mayores fuentes de malestar en muchos países. En el nuestro, el problema es generado mayormente por fuentes antropogénicas, tales como el tránsito vehicular y aéreo, la industria, los servicios públicos y las actividades domésticas, modificando el medio ambiente acústico natural y causando diversas reacciones entre los habitantes de la ciudad. La normatividad en este aspecto, como toda norma en relación al ambiente, es dispersa y lamentablemente por muchos factores no se lleva a cabo en la práctica, especialmente porque las entidades responsables de hacerla cumplir no asumen su rol y permiten que se comentan atropellos a la población, pues ésta no sabe a quien acudir cuando se presentan los problemas de contaminación por ruidos. Otro punto importante por señalar es que se realizan estudios de investigación sin mayor sustento técnico, pues no se señalan los límites máximos permisibles y los datos que se indican en las publicaciones exceden a estos; es así que por tratarse de un problema que afecta en gran medida a la salud de las personas, se deben ceñir a informar datos concretos y bien elaborados. En este año muchos municipios, como es el caso de La Molina, Villa María del Triunfo, Jesús María, Barranco y Los Olivos, entre otros, han emitido ordenanzas municipales y decretos de alcaldía, determinando los límites permisibles en relación a ruidos, prohibiendo de ese modo la ejecución de ruidos molestos y nocivos generados por actividades públicas y privadas. Todas estas normas están basadas en la Ordenanza Municipal Nº 015 de la Municipalidad de Lima Metropolitana, de setiembre de 1986, adecuando dicha disposición a cada distrito. Consideramos necesaria la dación de una norma nacional modificada y actualizada, que regule las emisiones de ruido y que sirva de base para las normas de alcance local.

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Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por finalidad normar los espectáculos públicos o actividades privadas que ocasionen ruidos molestos y / o alteren el orden público, como de todo establecimiento que en su giro autorizado pueda ampliar el uso de cualquier medio de generación de sonidos. Artículo 3º.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: e) RUIDOS MOLESTOS Es todo sonido producido que excede de los límites de intensidad establecidos en el Código Sanitario vigente, emanado por el Ministerio de Salud. f) ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO Es toda actividad que se realice o produzca en la vía pública o en propiedad privada que atente contra la tranquilidad, la moral, las buenas costumbres y el libre tránsito. Artículo 4º.- Todo espectáculo público que cuente con la correspondiente autorización municipal para su realización y toda actividad privada, que para su realización requieran utilizar instrumentos, equipos de amplificación u otros medios que produzcan sonidos que puedan llegar a ser considerados ruidos molestos, sólo podrán utilizar estos medios desde las 09:00 horas hasta las 01:00 horas.

Artículo 1º.- la presente ordenanza tiene como finalidad normar los espectáculos públicos o actividades privadas que ocasión ruidos molestos y / o alteren el orden público, así como de todo establecimiento que en su giro autorizado pueda ampliar el uso de cualquier medio de generación de sonidos. Artículo 3º.- Para efectos de la presente Ordenanza, están considerados todos los predios de uso comercial, institucional, social, educativo e industrial a excepción de los de uso particular o familiar, siempre y cuando su única finalidad sea la de recreación o celebración y en donde la asistencia no demande un pago como costo o donación Artículo 4º.- Todo espectáculo público que cuente con la correspondiente autorización municipal para su realización y toda actividad privada, que para su realización requieran utilizar instrumentos, equipos de amplificación u otros medios que produzcan sonidos que puedan llegar a ser considerados ruidos molestos, sólo podrán utilizar estos medios desde las 09:00 amo hasta las 01:00 horas de la madrugada. Artículo 7º.- Para toda actividad privada que exceda el límite del horario establecido en el Artículo 4º deberá solicitarse la ampliación de éste, el cual podrá otorgarse hasta las 04:00 amo según las zonas y sólo por una vez cada 6 meses. Para tal efecto deberá presentarse a la Municipalidad una solicitud pidiendo dicho permiso, acompañando una relación del personal de vigilancia para el control exterior o copia del contrato de la Empresa de Vigilancia que hará dicho servicio e indicando en ambos casos la forma de solución del estacionamiento de los vehículos; de optarse por usar un terreno vacío o descampado que no altere la circulación vial se deberá presentar un croquis. Artículo 9º.- Las personas que incurran en incumplimiento de las disposiciones señaladas en el Título anterior con excepción del Artículo 8º de la presente Ordenanza, serán sancionadas con multa ascendente a una UIT vigente.

III. CONTROL DEL RUIDO

REGLAMENTO DE RUIDOS MOLESTOS Y

ALTERACIONES DEL ORDEN PUBLICO, OCASIONADOS POR ESPECTACULOS PUBLICOS y

ACTIVIDADES PRIVADAS EN EL DISTRITO DE LA

MOLINA Ordenanza Municipal No. 014

(25.Ene.1996)

REGLAMENTO DE RUIDOS MOLESTOS Y ALTERACIONES DEL

ORDEN, OCASIONADOS POR ESPECTACULOS PUBLICOS y

ACTIVIDADES PRIVADAS EN EL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL

TRIUNFO Ordenanza Municipal No.00l-96/MVMT

(05.Feb.1996)

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Artículo Primero.- Prohibir la ejecución de ruidos molestos y nocivos ocasionados por' espectáculos públicos y actividades privadas que alteren el Orden Público y ocasionen malestar dentro de la jurisdicción del distrito de Jesús María.

Artículo Segundo.- Establecer que las personas que infrinjan el presente Decreto de Alcaldía, serán sancionados en base al Cuadro de Escala de Multas vigente en el distrito de Jesús María. POR CUANTO: El Concejo del Centro Poblado Menor, en Sesión Ordinaria de la fecha, aprobó el siguiente REGLAMENTO DE RUIDOS MOLESTOS Y ALTERACIONES DEL ORDEN PUBLICO, OCASIONADOS POR ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES PRIVADAS Documento que consta de II Títulos y Siete Artículos que tienen por finalidad normar los Espectáculos Públicos y Privados que ocasionen ruidos molestos y/o alteren el orden público, como de todo establecimiento que en su giro autorizado pueda ampliar el uso de cualquier medio de generación de sonidos. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.

DEFINICIONES.- Artículo 2º.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: RUIDOS NOCIVOS: los producidos en la vía pública, viviendas, establecimientos comerciales y I o industriales y, en general en cualquier lugar público o privado, que excedan los siguientes niveles:

En zonificación Residencial: 75 decibeles En zonificación Comercial: 80 decibeles En zonificación Industrial: 85 decibeles

RUIDOS MOLESTOS: Los producidos en la vía pública, viviendas, establecimientos comerciales y I o industriales y, en general en cualquier lugar público o privado, sin alcanzar los señalados como ruidos nocivos, según:

De 07HOO a De 22H1 a 22HO 07HOO

En zonificación residencial: 60 decibeles ..50 decibeles En zonificación comercial: 70 decibeles .60 decibeles En zonificación Industrial:. 80 decibeles.........70 decibeles

PROHIBICIONES.- Artículo 4º.- Es prohibida dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco la producción de ruidos nocivos y/o molestos, cualquiera fuera su origen y el lugar en que se produzcan. Artículo 5º.- Es igualmente prohibido el uso de bocinas, altoparlantes, megáfonos, equipos de sonido, escapes libres de vehículos motorizados, sirenas, silbatos, cohetes, petardos o cualquier otro medio, que, por su intensidad, tipo, duración y/o persistencia, ocasionen molestias al vecindario. Artículo 10º.- El funcionamiento de los locales industriales en zonas colindantes a unidades de vivienda, no podrá producir ruidos que excedan de 75 decibeles en horario de 07HOO a 22HOO y de 60 decibeles en horario de 22H01 a 07HOO.

En el caso de locales comerciales colindantes a unidades de vivienda, no podrán excederse de 60 decibeles en horario de 07HOO a 22HOO, y de 50 decibeles en horario de 22H01 a 17HOO.

Artículo 12º.- En zonas circundantes hasta 100 metros de la ubicación de centros hospitalarios y clínicas, de cualquier naturaleza y cualquiera que fuera la zonificación, la producción de

PROHIBEN LA EJECUCION DE RUIDOS MOLESTOS Y NOCIVOS POR

ACTIVIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS EN SALVAGUARDA DEL ORDEN PÚBLICO EN EL DISTRITO

DE JESUS MARIA Decreto de Alcaldía No.01l-96/MJM

(25.Abr.1996)

APRUEBAN EL REGLAMENTO DE RUIDOS MOLESTOS Y

ALTERACIONES DEL ORDEN PUBLICO, OCASIONADOS POR

ACTIVIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS EN EL DISTRITO DE

NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES - MI PERU Ordenanza Municipal No. 001-96

(08.May.1996)

APRUEBAN NORMAS PARA LA SUPRESION y LIMITACION DE LOS

RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS EN EL DISTRITO DE BARRANCO

Ordenanza Municipal No. 005-96-MDB (08.Jun.1996)

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ruidos no podrá exceder de 50 decibeles de 07HOl a 22HOO y de 40 decibeles de 22HO1 a 07HOO. La producción de ruidos que excedan de 50 decibeles en éstas, es considerada nociva. Artículo 13º.- En zonas circundantes hasta 100 metros de la ubicación de centros de educación, cualquiera sea su nivel y zonificación, la producción de ruidos no podrá exceder de 50 decibeles de 08HOO a 22HOO. La producción de ruidos que excedan de ese rango en estas zonas, es considerada nociva. EXCEPCIONES.- Artículo 22º.- Para el caso de la realización de una actividad eventual que produzca o pueda producir ruidos molestos, se requiere autorización previa escrita de la Municipalidad de Barranco, la que podrá concederse en cualquier día de 09HOO a 23HOO; y únicamente los días viernes, sábados y vísperas de feriados, a partir de las 22HOO hasta las 03HOO. La autoridad Municipal tendrá en cuenta la opinión de los vecinos circundantes al local solicitante para otorgar la autorización, la que deberá señalar expresamente el límite máximo de ruidos en decibeles permitido. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se otorgará autorización para zonas circundantes hasta 100 metros de centros hospitalarios en horarios de 19HOO a 09HOO. Igualmente tampoco se otorgara autorización para zonas circundantes hasta 100 metros de centros de educación en horarios de 08HOO a 22HOO. Los locales sociales en que se realicen fiestas o reuniones públicas o privadas, deberán funcionar a puerta cerrada y no podrán exceder en la producción de ruidos, los límites fijados en el Artículo 2º y de acuerdo a la zonificación. En todo caso se deberá cumplir los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 1º.- Toda actividad que se desarrolle en el interior o exterior de cualquier local, establecimiento industrial, comercial o de servicio público o privado, como viviendas, clubes, peñas, restaurantes, salones de baile o espectáculos, academias de baile, salas de

reuniones sociales, boites, discotecas, pubs y similares, talleres, etc., que puedan producir o produzcan ruidos nocivos o molestos, deberán tomar las medidas técnicas necesarias de tal manera que por ningún motivo el sonido o ruido llegue al exterior en niveles que excedan a los señalados por la Ordenanza y afecten la salud y tranquilidad del vecindario. El personal que labora en locales cuyas actividades producen ruidos molestos, será dotado de equipos de protección personal. ORDENANZA SOBRE LIMITACION, SUPRESION Y SANCIONES A LAS PERSONAS Y/O INSTITUCIONES

QUE PRODUZCAN RUIDOS MOLESTOS Y/O NOCIVOS AL

VECINDARIO

DEFINICIONES Artículo Segundo.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: RUIDOS NOCIVOS.- Los producidos en la vía pública, viviendas, establecimientos Industriales y/o comerciales y en general cualquier establecimiento público o privado, que excedan los niveles siguientes:

Ruidos Nocivos En zonificación Residencial : 80 decibeles En zonificación Comercial : 85 decibeles En zonificación Industrial : 90 decibeles

RUIDOS MOLESTOS: Los producidos en la vía pública, viviendas, establecimientos industriales y/o comerciales y en general en cualquier establecimiento público o privado, que excedan los niveles y horarios sin alcanzar los señalados como ruidos nocivos.

DICTAN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA

SUPRESION y LIMITACION DE LOS RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS EN

EL DISTRITO DE BARRANCO Decreto de Alcaldía No. 009-96-MDB

(06.Jul.1996)

DICTAN NORMAS SOBRE LIMITACIONES Y SANCIONES A

PERSONAS QUE PRODUZCAN RUIDOS MOLESTOS Y/O NOCIVOS AL VECINDARIO EN EL DISTRITO

DE LOS OLIVOS Ordenanza Municipal No. 017-96-MDLO

(01.Set.1996)

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CAPITULO II

Artículo Tercero.- Está prohibido producir ruidos nocivos y/o molestos al vecindario en vías públicas, establecimientos comerciales, industriales, locales sociales y viviendas. Artículo Cuarto.- Está igualmente prohibido, fuera de jornada normal de trabajo, efectuar labores de construcción y demolición que produzcan ruidos nocivos o molestos al vecindario, salvo en casos de emergencia. Artículo Quinto.- Está prohibida la circulación de vehículos motorizados con bocinas, claxon, sirenas, etc., que produzcan ruidos nocivos y/o molestos. Artículo Noveno.- En zonas circundantes hasta 100 metros de Centros Hospitalarios, Educativos y Religiosos, ubicados en distinta naturaleza de zonificación, la producción de ruidos no podrá exceder de 50 decibeles de 7.01 a las 22.00 horas y de 40 decibeles de 20.01 a 07.00 horas. La producción de ruidos de 70 decibeles en estas zonas particulares, también se considera nociva.

Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene amparo legal en lo previsto en los Artículos 2º y 66º Inc. 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Código Sanitario aprobado por Decreto Ley Nº 17505 y demás normas aplicables a la presente Ordenanza, establece la normatividad relativa a las

definiciones, prohibiciones, sanciones, control y excepciones sobre ruidos molestos, estableciendo los límites máximos permisibles para cada actividad. Su ámbito de aplicación es la jurisdicción de Carmen de La Legua-Reynoso. Artículo Segundo.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: RUIDOS NOCIVOS.- Los producidos en la vía pública, viviendas, establecimientos industriales y/o comerciales y en general en cualquier lugar público que excedan los siguientes niveles:

En zonificación Residencial: 80 decibeles En zonificación Comercial: 85 decibeles En zonificación Industrial: 90 decibeles

RUIDOS MOLESTOS.- Los producidos en la vía pública, viviendas, establecimientos industriales y/o comerciales y en general en cualquier lugar público o privado, señalado como ruidos nocivos:

Artículo Octavo.- El funcionamiento de locales industriales en zonas colindantes o unidades de vivienda, no podrán producir ruidos que excedan de 75 decibeles en horario de 07.01 horas a 22.00 horas y de 60 decibeles en horario de 22.00 horas a 07.00 horas y de 60 decibeles en horario de 22.00 horas a 07.00 horas. En caso de locales comerciales, no podrá excederse de 70 decibeles en horario de 22.01 horas a 07.00 horas. Artículo Décimo.- En zonas circundantes hasta 100 m. de la ubicación de centros hospitalarios, de cualquier naturaleza y cualquiera que fuera la zonificación, la producción de ruidos no podrá exceder de 50 decibeles de 07.01 a 22.00 horas y de 40 decibeles de 22.01 a 07.00 horas. La producción de ruido que exceda de 70 decibeles en estas zonas es considerada nociva.

EN (De 07.01 (De 22.01 ZONIFICACION a 22 hrs) a 07 hrs)

Residencial 60 decibeles 50 decibeles Comercial 70 decibeles 60 decibeles Industrial 80 decibeles 70 decibeles

EN (De 07.01 (De 22.01 ZONIFICACION a 22 hrs) a 07 hrs)

Residencial 60 decibeles 50 decibeles Comercial 70 decibeles 60 decibeles Industrial 80 decibeles 70 decibeles

DICTAN NORMAS PARA LA SUPRESION y LIMITACION DE

RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE

CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO Ordenanza Municipal No. 008-96

(01.Nov.1996)

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IV CONTAMINACION ATMOSFERICA Y CALIDAD DEL AIRE

La protección de la atmósfera es una tarea amplia y multidimensional, la cual involucra a varios sectores de la actividad productiva y a la comunidad en general. Dentro de la Agenda 21 se desarrollan cuatro áreas de programas que deben ser implementadas paulatinamente para la protección de la Atmósfera. El primer programa trata sobre la consideración de las incertidumbres mediante el perfeccionamiento de la base científica para la adopción de decisiones; el segundo promueve el desarrollo sostenible, tomando acciones específicas en cuatro temas: el desarrollo, la eficiencia y el consumo de la energía; el transporte; el desarrollo industrial, y; el desarrollo de los recursos terrestres y marinos y el aprovechamiento de las tierras. La tercera área de acción promueve la prevención del ozono estratosférico y el último programa aborda el tema de la contaminación atmosférica transfronteriza. Durante 1996 se emitieron las siguientes normas que tienen como finalidad proteger a la atmósfera de la contaminación y preservar la calidad del aire. La Municipalidad de La Molina emitió una ordenanza mediante la cual establece que los vehículos de transporte de materiales de construcción deberán tener una tolva hermética y 1<1 carga deberá estar cubierta con una manta adecuada para evitar que las partículas contaminen el aire. Asimismo, la Municipalidad de Lince prohibió la quema de neumáticos en la vía pública, sancionando con 10% de la UIT a los infractores. Especial consideración se merece la Resolución Defensorial por la cual se dispone iniciar una investigación destinada a examinar la contaminación ambiental en la ciudad de Arequipa producida por los humos expelidos por vehículos de transporte público urbano. Con esta Resolución sin precedentes el Defensor del Pueblo se constituye precisamente en el Defensor de los intereses difusos de la población, reconociéndoles a estos el nivel de derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, como se estipula en el arto 9° de su Ley Orgánica.

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Artículo Primero.- APROBAR la prestación de servicios de inspección, control y mojado de carga a los vehículos que transportan materiales de construcción; los mismos que deberán tener su tolva perfectamente hermética y la carga cubierta con una manta adecuada. Artículo Segundo.- El servicio a que se refiere el artículo precedente es facultativo y se brindará en la caseta ubicada frente al mini complejo deportivo MUSA, debidamente acondicionada, en el siguiente horario:

Lunes a viernes : 8.00 a 16.00 horas Sábados : 6.00 a 16.00 horas

Artículo Tercero.- El servicio a que se refiere la presente Ordenanza será prestado por una empresa especializada contratada de acuerdo a Ley y/o personal de la Municipalidad, bajo la supervisión y control de la Dirección de Parques e Infraestructura Urbana y la División de la Policía Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las Direcciones de Parques e Infraestructura Urbana, Rentas y la División de la Policía Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza.

CONSIDERANDO: Que, los Artículos 2º, inciso 22 y 70. de la

Constitución Política del Estado reconocen el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, así como el derecho a al salud, cuya protección

y promoción es materia de competencia de la Defensoría del Pueblo;

Que, según informe emitido por el

Representante del Defensor del Pueblo en Arequipa, la contaminación producida por los humos expelidos por los vehículos de transporte público urbano en la ciudad de Arequipa constituye un problema de trascendencia colectiva que afecta los derechos ciudadanos y determina la necesidad de supervisar el adecuado cumplimiento de los deberes de función de las autoridades competentes, así como la prestación del servicio de transporte público;

Que, la Defensoría del Pueblo cuenta con la

cooperación del Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad y de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, según convenios suscritos en la fecha, lo que le permitirá contar con valiosos recursos técnicos y profesionales para el desempeño de sus funciones;

Que, de conformidad con el Artículo 162º

de la Constitución y el Artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, corresponde al Defensor del Pueblo proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos a la población;

Que, para el cumplimiento de su mandato

constitucional, la Defensoría del Pueblo puede decidir de oficio llevar a cabo investigaciones generales destinadas a formular recomendaciones y efectuar el seguimiento de una situación que sea causa de violación de los derechos constitucionales, del mal funcionamiento de la administración estatal y/o de la inadecuada prestación de un servicio público, como lo es el transporte urbano;

Que, corresponde a la Defensoría del

Pueblo, de conformidad con el Artículo 270 de la Ley Nº 26520, dar cuenta al Congreso de la República de las actuaciones desarrolladas en ejercicio de su función;

IV. CONTAMINACION ATMOSFERICA Y CALIDAD DEL AIRE

DICTAN MEDIDAS DESTINADAS A PREVENIR Y CONTROLAR LA

CONTAMINACION AMBIENTAL EN EL DISTRITO DE LA MOLINA

Ordenanza Municipal No. 011-96 (28.5et.1996)

DISPONEN REALIZAR ESTUDIOS SOBRE EL GRADO DE

CONTAMINACION AMBIENTAL QUE PRODUCEN LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO EN LA

CIUDAD DE AREQUIPA Resolución Defensorial No. 027-I-96/DP

(21.Nov.1996)

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el inicio de

una INVESTIGACION destinada a examinar la contaminación ambiental en la ciudad de Arequipa producida por los humos expelidos pos vehículos de transporte público urbano. Artículo Segundo.- SOLICITAR, de conformidad con el deber de cooperación con la labor defensorial previsto en el Artículo 161º de la Constitución y los Artículos 9º, inciso 1), 14º Y 16º de la Ley Nº 26520, que la Municipalidad Provincial de Arequipa, la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Dirección Regional de Salud de Arequipa, informen a la Defensoría del Pueblo sobre las medidas realizadas para evitar la contaminación ambiental a que se refiere el artículo anterior, así como sobre las denuncias interpuestas y las sanciones aplicadas de conformidad con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- DISPONER que la investigación iniciada mediante la presente Resolución, tiene por objeto examinar la situación descrita en el Artículo primero y formular las recomendaciones generales a que haya lugar y las advertencias, recordatorios de los deberes legales y sugerencias para la adopción de mejores medidas, sin perjuicio al tratamiento que corresponda al tema en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la República. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a las instituciones del Estado, organizaciones no gubernamentales, especialistas y cualquier otra institución o persona vinculada al tema, a colaborar aportando los estudios técnicos y la información que resulte relevante sobre el particular.

Artículo Quinto.- DESARROLLAR esta investigación, que culminará con el INFORME FINAL correspondiente, en noventa días contados a partir de la fecha de la presente Resolución. Artículo Sexto.- DELEGAR en el Representante del Defensor del Pueblo en Arequipa, todas las facultades pertinentes para llevar a cabo las actuaciones que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 1º.- Prohibir la quema de neumáticos en la vía pública dentro de la jurisdicción del distrito de Lince. Artículo 2º.- Los infractores de la presente Ordenanza serán sancionados con una multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria.

Artículo 3º.- Si la quema de neumáticos la realizan menores de edad, la sanción se extenderá a los padres o tutores según sea el caso. Artículo 4º.- La Dirección Municipal y la Dirección de Servicios Comunales serán las encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Esta Ordenanza regirá a partir del día siguiente a su publicación.

PROHIBEN LA QUEMA DE NEUMATICOS EN LA VIA PÚBLICA

DEL DISTRITO DE LINCE Ordenanza Municipal No. 013-96-MDL

(28.Dic.1996)

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V. ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL El tema de los Estudios de Impacto Ambiental puede ser analizado desde diversas perspectivas. En relación a la normatividad, es claro que en los últimos años los Ministerios, a cargo de las diferentes actividades productivas del país, han venido emitiendo normas en las cuales exigen la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental para el inicio de cualquier actividad bajo su competencia. Respecto a la aplicación de estos estudios es donde han aparecido numerosas dificultades, ya sea porque para la dación de la norma no se hizo un diagnóstico integral de la realidad del sector o porque no se contaba con la infraestructura necesaria para la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental por parte de la autoridad que los exigía. Otras perspectivas de análisis pueden ser el personal capacitado y la participación pública. Respecto al primer punto sólo se exige que los Estudios de Impacto Ambiental sean elaborados por empresas auditoras registradas en los ministerios respectivos, sin que estos hayan comprobado objetivamente la capacidad técnica del personal y la infraestructura de dichas empresas. La participación ciudadana está siendo alentada recientemente con normatividad específica, no obstante ser un derecho desarrollado en el Código del Medio Ambiente. Este asunto ha generado hasta conflictos judiciales por la reiterada negativa de los ministerios a proporcionar los Estudios de Impacto Ambiental al ser solicitados por cualquier interesado. En este contexto, durante 1996, entre otras normas, se promulgaron las siguientes: se publicó la relación de empresas autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental del Sector Energía y Minas; se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana mediante el Procedimiento de Audiencias Públicas en el trámite de aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental presentados al Ministerio de Energía y Minas. Asimismo, se exoneró de tal requerimiento a las empresas que van a iniciar actividades de distribución eléctrica. Además, se aprobaron los niveles máximos permisibles para efluentes líquidos, productos de actividades de explotación y comercialización de hidrocarburos líquidos y a sus productos derivados.

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SE RESUELVE: Artículo 2°.- Los Niveles Máximos Permisibles a los cuales se sujetarán las Unidades Minero-Metalúrgicas están señalados en el Anexo 1. Las Unidades Mineras en Operación y aquéllas que reinician sus operaciones podrán sujetarse a lo señalado en el Anexo 2, siguiendo lo establecido en el Decreto Supremo No. 016-93-EM. Estos Anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- Los valores establecidos en el Anexo 2, se ajustarán gradualmente hasta igualar a los Niveles Máximos Permisibles (Anexo 1), en un período no mayor de 10 años a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6°.- Los titulares mineros deberán asegurar que las concentraciones de los parámetros no regulados por la presente Resolución Ministerial, tales como cadmio, mercurio, cromo y otros, cumplan con las disposiciones legales vigentes en el país o demostrar técnicamente ante la autoridad competente, que su vertimiento al cuerpo receptor no ocasionará efectos negativos a la salud humana y al ambiente. Artículo 7°.- Los titulares mineros están obligados a establecer en el EIA y/o PAMA o Declaración Jurada de PAMA, un punto de control en cada efluente líquido minero-metalúrgico, a fin de determinar la concentración de cada uno de los parámetros regulados y el volumen de descarga en metros cúbicos por día, que será medido al momento de efectuar la toma de la muestra. Dicho punto de control deberá ser identificado de acuerdo a la ficha del Anexo 3 que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8°.- Los titulares mineros podrán eliminar o cambiar la ubicación de uno o más puntos de control, previa aprobación de la

Dirección General de Minería, con la opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Ambientales, para lo cual será necesario presentar la documentación sustentatoria. Artículo 9°.- Para efectos de determinar la frecuencia de muestreo, de análisis químicos y de presentación de reportes, los titulares mineros serán clasificados de acuerdo al volumen de descarga total de efluentes minero-metalúrgicos al cuerpo receptor, según la siguiente escala:

a) Mayor de 300 metros cúbicos por día b) Entre 50 y 300 metros cúbicos por día c) Menor de 50 metros cúbicos por día

Artículo 12°.- Los titulares mineros llevarán un registro según el formato especificado en el Anexo 6, de la presente Resolución Ministerial, el mismo que deberá ser presentado al Auditor Ambiental, cuando éste lo requiera. Artículo 1°.- Aprobar la publicación de la Guía Ambiental para Proyectos de Lixiviación en Pilas, Guía Ambiental para la Perforación y Voladura en Operaciones Mineras y Guía Ambiental para el Cierre y Abandono de Minas. Artículo 2°.- Poner a disposición de los interesados las presentes Guías Ambientales, las mismas que podrán adquirirse en el Ministerio de Energía y Minas, a un costo de S/. 20.00 (veinte nuevos soles) cada ejemplar.

V. ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

APRUEBAN LOS NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES PARA EFLUENTES

LIQUIDOS MINERO METALURGICOS Resolución Ministerial No. 011-96-EM/VMM

(13.Ene.1996)

APRUEBAN PUBLICACION DE GUIAS AMBIENTALES PARA PROYECTOS

DE LIXIVIACION EN PILAS, PERFORACION Y VOLADURA EN

OPERACIONES MINERAS, CIERRE Y ABANDONO DE MINAS

Resolución Directoral Nº 002-96-EM/DGAA (08.Feb.1996)

RELACION DE EMPRESAS AUTORIZADAS A REALIZAR

ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL SECTOR ENERGIA Y MINAS

Resolución Directoral No. 001-96-EM/DGAA (23.Feb.1996)

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Artículo 1°.- Aprobar la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la relación de Empresas Autorizadas a partir del año 1995, a realizar Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Energía y Minas; sin perjuicio de la calificación e inscripción efectuada a empresas en períodos anteriores. Artículo 2°.- Las empresas a que se refiere el artículo anterior, son las que figuran en el anexo 1, el que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

CONSIDERANDO: Que toda actividad que por su riesgo ambiental pudiera exceder los niveles y estándares tolerables de contaminación o deterioro del medio ambiente, requieren necesariamente la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EIA), previo al desarrollo de dichas actividades según el Artículo 51° del Decreto Legislativo No. 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada;

Que se encuentra prohibida la descarga de sustancias contaminantes que provoquen la degradación de los ecosistemas o alteran la calidad del ambiente, sin adoptarse las precauciones para su depuración, según lo dispone el Artículo 140 del Decreto Legislativo No. 613 que aprueba el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, y específicamente el Artículo A-130101 del Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, que prohíbe la descarga de sustancias contaminantes en el mar, ríos y lagos navegables provenientes de naves, instalaciones flotantes e instalaciones terrestres que estén conectadas o vinculadas con dichas aguas,

SE RESUELVE:

1.- Aprobar los siguientes Términos de Referencia o Lineamientos para el desarrollo de los Estudios de Impacto Ambiental relacionados con los efectos que

pudieran causar la evacuación de residuos líquidos o mezclados con sólidos a través de tuberías subacuáticas, cuyo destino final sea el mar o cualquier otro cuerpo de agua.

LINEAMIENTOS PARA ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (E.I.A) I. Introducción II. Descripción del Proyecto III. Caracterización Ambiental (Descripción

del entorno) IV. Impactos Ambientales: determinación de

los posibles efectos en el medio ambiente. V. Programa de Manejo Ambiental VI. Identificación de Parámetros para

Auditorias Ambientales (vigilancia y Control)

VII. Conclusiones y recomendaciones VIII. Nombre y Firma del Responsable del

Estudio (Registrado en la DICAPI) 2.- Los límites máximos permisibles en el

cuerpo de agua receptor son los establecidos en la Ley General de Aguas, Decreto Ley No. 17752 y sus modificaciones al Reglamento de los Títulos I, II Y III según el Decreto Supremo No. 007-83-SA, clasificación de los cursos de agua y de la zona costera.

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Niveles Máximos Permisibles de Anhídrido Sulfuroso, Partículas, Plomo y Arsénico presentes en las emisiones gaseosas provenientes de las Unidades Minero-Metalúrgicas. Artículo 2°.- Los Niveles Máximos Permisibles de Emisión de Anhídrido Sulfuroso a los cuales se sujetarán las Unidades Minero-Metalúrgicas están señalados en el Anexo 1, el cual forma parte de la presente Resolución Ministerial. La cantidad de anhídrido Sulfuroso emitido será determinada en el punto o puntos de control y el ingreso de Azufre al proceso será el de la carga del día.

LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE ESTUDIOS DE

IMPACTO AMBIENTAL, RELACIONADOS CON LOS

EFECTOS QUE PUDIERA CAUSAR LA EVACUACION DE

RESIDUOS POR TUBERIAS A LOS CUERPOS DE AGUA

Resolución Directoral No. 0052-96/DCG (09.Mar.1996)

APRUEBAN NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE ELEMENTOS Y

COMPUESTOS PRESENTES EN EMISIONES GASEOSAS

PROVENIENTES DE LAS UNIDADES MINERO-METALURGICAS

Resolución Ministerial No. 315-96-EM/VMM (19.Ju1.1996)

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Artículo 3°.- El Nivel Máximo Permisible de Emisión de Partículas al cual se sujetarán las Unidades Minero-Metalúrgicas será de 10 mg/m3 medido en cualquier momento en el punto o puntos de control. Artículo 4°.- El Nivel Máximo Permisible de Emisión de Plomo al cual se sujetarán las Unidades Minero-Metalúrgicas será de 25 mg/m3 medido en cualquier momento en el punto o puntos de control. Artículo 5°.- El Nivel Máximo Permisible de Emisión de Arsénico al cual se sujetarán las Unidades Minero-Metalúrgicas será de 25 mg/m3 medido en cualquier momento en el punto o puntos de control. Artículo 6°.- Las concentraciones de Gases y Partículas presentes en el ambiente de zonas habitadas ubicadas dentro del área de influencia de la Unidad Minero-Metalúrgica, no deberán superar los Niveles de Calidad de Aire vigentes en el país, por efecto de las emisiones de dicha Unidad. Artículo 8°.- Los titulares mineros están obligados a establecer en el EIA y/o PAMA, un punto de control por cada fuente emisora así como un número apropiado de estaciones de monitoreo a fin de determinar la cantidad y concentración de cada uno de los parámetros regulados, además del flujo de descarga. Dichos puntos de control y estaciones de monitoreo deberán ser identificados empleando la ficha del Anexo 2, la cual forma parte de la presente Resolución Ministerial. Además deberá de indicarse el número y tipo de los equipos de detección a emplear. Artículo 11°.- La frecuencia de presentación de los reportes será trimestral y deberá de coincidir con el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre. El reporte del mes de junio y el consolidado anual estarán contenidos en el Anexo 1 del Decreto Supremo No. 016-93-EM.

SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de Participación Ciudadana mediante el procedimiento de Audiencias Públicas en el trámite de aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental presentados al Ministerio de Energía y Minas, el mismo que se anexa a la presente Resolución Ministerial y forma parte integral de la misma.

REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA MEDIANTE EL

PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS EN EL

TRÁMITE DE APROBACION DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

PRESENTADOS AL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

Artículo 4°.- Las solicitudes para participación en las audiencias se presentarán por escrito ante la Dirección General Competente, acompañadas del documento que acredite la representación de alguna organización pública, privada o comunal, indicando dirección, teléfono y fax del solicitante; estas solicitudes serán aceptadas por el Ministerio de Energía y Minas si se presentan hasta ocho (8) días calendario después de publicado el aviso. Artículo 6°.- En la Audiencia Pública se reservarán lugares para los representantes inscritos, admitiéndose al público en general, hasta completar la capacidad del auditórium. Artículo 8°.- Al término de la sustentación del Estudio de Impacto Ambiental, el Presidente invitará a los participantes inscritos a presentar sus preguntas por escrito. Una vez contestadas las preguntas por los expositores se dará paso a una segunda rueda de preguntas y/o aclaraciones finales, las cuales también se presentarán por escrito y serán absueltas por los expositores. Artículo 9°.- Al finalizar las exposiciones y la absolución de preguntas, se recibirá de los participantes inscritos, los documentos que tengan a bien presentar, los que se adjuntarán al expediente y serán tenidos en cuenta en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental que realice el Ministerio de Energía y Minas.

REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA MEDIANTE EL

PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS EN EL TRAMITE DE APROBACION DE ESTUDIOS DE

IMPACTO AMBIENTAL Resolución Ministerial No. 335-96-EM/SG

(28.Jul.1996)

PROHIBEN LA DESCARGA DE CONTAMINANTES QUE ALTEREN EL MEDIO AMBIENTE, FUERA DE LOS LÍMITES PERMISIBLES EN EL

DISTRITO DE MIRAFLORES Ordenanza Municipal No. 020-96-MM

(08.Ago.1996)

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Artículo 1°.- Queda prohibida la descarga de contaminantes que alteren el medio ambiente, fuera de los límites permisibles establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 2°.- Se oficializa en el distrito, el empleo del dispositivo denominado "Cartas modificadas de Ringelmann", carta índice para la evaluación de humos, a fin de determinar los niveles permisibles de densidad óptica. Según esta escala ninguna fuente emisora, de cualquier naturaleza, podrá descargar humos cuya densidad sobrepase el nivel 2°, equivalente al 40% de la muestra recogida, de esta escala. Artículo 3°.- Toda actividad que provoque emisión de contaminantes no provenientes de vehículo, está sujeta a la obligación de adoptar acciones conducentes a eliminar, reducir o mantener las emisiones a niveles por debajo de los límites máximos permisibles. Asimismo, las actividades comerciales o industriales que provoquen combustión, se limitarán a realizarse en lugares adecuados y provistos de conductos de evacuación. Artículo 4°.- Queda prohibida la circulación de vehículos cuya emisión de monóxido de carbono exceda el 6% del volumen de la muestra recogida, la que será determinada por un gasómetro. Artículo 5°.- Todo vehículo que transporte materiales de construcción o de desecho, dispondrá de un cobertor adecuado para evitar la dispersión de polvo y otras partículas. Artículo 6°.- Los infractores de la presente norma serán sancionados por la Autoridad Municipal con una Multa, equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 335-96-EM/SG se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana mediante el

procedimiento de Audiencias Públicas en el trámite de aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental;

Que, la finalidad de la Audiencia Pública

reside en recoger las opiniones de instituciones, gremios representativos y organizaciones de diversos sectores de modo que éstos intervengan directamente en la política de protección ambiental;

Que, existen actividades del subsector

energía que por la naturaleza y dimensión de sus instalaciones hacen prever impactos ambientales negativos, leves y localizados, por lo que no tendría objeto darle el trámite exigido en la Resolución Ministerial Nº 335-96-EM/SG, siendo suficiente reconocer el derecho que tiene todo ciudadano a solicitar información sobre cualquier Estudio de Impacto Ambiental, tal como lo establece el Artículo 19º del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EM y el Artículo 15º del Reglamento para la Protección Ambiental en las actividades de hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 09-95-EM;

De conformidad con los dispositivos legales

que anteceden; Con la opinión favorable de la Dirección

General de Asuntos Ambientales, Dirección General de Hidrocarburos, Dirección General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del procedimiento de Audiencias Públicas regulado por la Resolución Ministerial Nº 335-96-EM/SG a los Estudios de Impacto Ambiental requeridos para el desarrollo de las actividades de distribución eléctrica cuya máxima demanda sea inferior a 30 NW en cada zona de concesión; asimismo, los exigidos para estaciones de servicio y/o puestos de venta de combustible denominados grifos y consumidores directores de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos inferiores a 5000 galones/mes. Artículo 2º.- Los interesados que presenten Estudio de Impacto Ambiental, exonerados del procedimiento de Audiencia Pública conforme al artículo precedente, deberán efectuar una publicación en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de la Región donde se desarrollará

EXONERAN DEL PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIAS

PUBLICAS A LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL REQUERIDOS PARA EL

DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE DISTRIBUCION ELECTRICA Resolución Ministerial No. 391-96-EM/SG

(01.0ct.1996)

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el proyecto, dando a conocer la disponibilidad al público del Estudio de Impacto Ambiental respectivo.

SE RESUELVE: 1º.- Aprobar los siguientes Términos de

Referencia o Lineamientos para el desarrollo de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) relacionados con proyectos de construcción de muelles, embarcaderos, atracaderos, espigones, rompeolas, terraplenes u otras instalaciones similares en un área acuática (mar o cualquier cuerpo de agua) que esté bajo la jurisdicción de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas:

LINEAMIENTOS PARA ESTUDIOS DE

IMPACTO AMBIENTAL (EIA) TERMINOS DE REFERENCIA-

DIRECTRICES SOBRE LA FORMA Y CONTENIDO

Cualquier organismo, institución, empresa o

industria que esté considerando construir un muelle, embarcadero, atracadero, espigón, rompeolas, terraplenes u otras instalaciones similares en un área acuática (mar o cualquier otro cuerpo de agua) que esté bajo la jurisdicción de la 'Dirección General de Capitanías y Guardacostas, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental a la Autoridad Marítima de acuerdo a la magnitud del Proyecto y a los siguientes Lineamientos:

I. INTRODUCCION

1.1 Antecedentes generales 1.2 Justificación 1.3 Objetivos del estudio 1.4 Metodología aplicada para el desarrollo del EIA

II. DESCRIPCION DEL PROYECTO (Memoria Descriptiva)

III. CARACTERIZACION AMBIENTAL

(Descripción del entorno) 3.1 Geomorfología (Características del

emplazamiento) 3.2 Hidrografía, Hidrología y Meteorología 3.3 Información sobre sedimentos 3.4 Condiciones Biológicas 3.5 Usos actuales y futuros del mar y las

playas. 3.6 Factores Socio-Económicos

IV. IMPACTOS AMBIENTALES: Determinación de los posibles efectos en el medio ambiente 4.1 Evaluación de Impactos (Determinación de

los posibles efectos) - Evaluación de los efectos positivos o

negativos previstos o pronosticados, utilizando normas generalmente aceptadas siempre que sea posible, e incluyendo lo siguiente:

- Cambios topográficos y batimétricos, previsión de los mismos durante la construcción y después de ella, hasta que se restablezcan las condiciones de estabilidad.

- Movimientos de arena y lugares donde probablemente aumentará la acumulación de arena y la erosión costera.

- Cambios oceanográficos probables a lo largo de un período de 10 años, incluidos la ubicación y el riesgo de desviación del oleaje hasta costas adyacentes, la concentración de la energía del oleaje y las corrientes que pudieran poner en peligro la práctica de la natación o perturbar las pesquerías.

- Riesgo de contaminación marina dentro y fuera del área a construir.

- Efectos probables del proyecto en la flora y fauna de la zona.

- Repercusión en los usos actuales o propuestas de tierra cercanas y zona acuática a ser afectada.

- Efectos socioculturales - Repercusión en la producción y seguridad

de peces y alimentos marinos. - Repercusión en la calidad de las aguas de

baño y en la limpieza de la arena de la playa, si la hubiera.

V. PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL

5.1 Medidas de mitigación 5.2 Medidas complementarias de

mitigación

LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE ESTUDIOS DE

IMPACTO AMBIENTAL RELACIONADOS CON

PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE MUELLES, EMBARCADEROS Y

OTROS SIMILARES Resolución Directoral No. 0283-96/DCG

(25.0ct.1966)

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VI. IDENTIFICACION DE PARA METROS

PARA AUDITORIAS AMBIENTALES (Vigilancia y Control)

6.1 Físicos 6.2 Químicos 6.3 Biológicos

VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

VIII. NOMBRE Y FIRMA DEL

RESPONSABLE DEL ESTUDIO así como de los participantes en el EIA, indicando profesión y número de colegiatura, según proceda, (Registrado en la Dirección General de Capitanías y Guardacostas).

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos producto de las actividades de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos líquidos y de sus productos derivados. Artículo 2º.- Los Niveles Máximos Permisibles a los cuales se sujetarán las actividades mencionadas en el artículo anterior, están señalados en el Anexo 1 que se adjunta a la presente Resolución Directoral y forma parte de la misma. Artículo 3º.- Los resultados analíticos obtenidos para cada parámetro regulado, según sea el caso, a partir de la muestra de efluente tomada en el Punto de Emisión respectivo, no excederán en ninguna oportunidad los niveles establecidos en la columna "Valor promedio anual. Artículo 5º.- La descarga del efluente no deberá incrementar en más de 3°C la

temperatura del Cuerpo Receptor considerándose este valor a partir de un radio de 500 metros en tomo al Punto de Emisión. Artículo 6º.- La concentración promedio anual de cloruros en el Punto de Control del Cuerpo Receptor no deberá ser mayor a 250 mg/1. De presentar el Cuerpo Receptor concentraciones naturales superiores a 250 mg/1 antes del Punto de Emisión, el o los efluentes podrán incrementar la concentración de cloruros hasta en 10 mg/1 medido en el punto establecido conforme al Protocolo de Monitoreo de Calidad de Agua del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Resolución Directoral No. 026-94-EM/DGAA y sus modificatorias. En caso de existir más de una operación de hidrocarburos que descargue su(s) efluente(s) sobre un mismo Cuerpo Receptor, cada una de ellas deberá solicitar a la Dirección General de Hidrocarburos que le determine un límite de aportación de cloruros. Tal determinación contará con la opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 7º.- Los responsables de las actividades de hidrocarburos, deberán asegurarse que las concentraciones de los parámetros no regulados en la presente Resolución Directoral, cumplan con las disposiciones legales vigentes en el país o demostrar técnicamente ante el requerimiento de la Dirección General de Hidrocarburos que su vertimiento al Cuerpo Receptor no ocasionará efectos negativos a la salud humana y al ambiente. Artículo 8º.- Los responsables de las actividades de hidrocarburos están obligados a establecer en el EIA y/o PAMA un Punto de Control en cada efluente líquido, a fin de determinar la concentración de cada uno de los parámetros regulados y el volumen de descarga en metros cúbicos por día, que será medido al momento de efectuar la toma de la muestra. Dicho Punto de Control deberá ser identificado de acuerdo a la ficha del Anexo 2 que se adjunta a la presente Resolución Directoral y forma parte de la misma.

Artículo 9º.- Los responsables de las actividades de hidrocarburos podrán eliminar o cambiar la ubicación de uno o más puntos de control, con aprobación de la Dirección General de Hidrocarburos y la opinión favora-ble de la Dirección General de Asuntos Ambientales, para lo cual será necesario

APRUEBAN LOS NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES PARA

EFLUENTES LIQUIDOS PRODUCTO DE ACTIVIDADES DE

EXPLOTACION Y COMERCIALIZACION DE

HIDROCARBUROS LIQUIDOS Y A SUS PRODUCTOS DERIVADOS Resolución Directoral Nº 030-96-EM/DGAA

(07.Nov.1996)

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presentar la documentación sustentatoria. Artículo 10º.- Los responsables de las actividades de hidrocarburos están obligados a efectuar el muestreo de los efluentes y sus análisis químicos con una frecuencia mensual. Los reportes corresponderán a los trimestres que concluyen en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre y serán presentados el último día hábil del mes siguiente al trimestre vencido a la Dirección General de Hidrocarburos. Los reportes se presentarán por duplicado en forma impresa y en medio magnético. Artículo 11º.- Los responsables de las actividades de hidrocarburos llevarán un registro según el formato especificado en el Anexo 3 de la presente Resolución Directoral, el mismo que deberá ser presentado al Auditor Ambiental, cuando éste lo requiera. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Los responsables de las actividades de hidrocarburos cuyos niveles de emisión de efluentes líquidos se encuentren por encima de los establecidos para cumplir con el Artículo 6º y el Anexo 1 de la presente Resolución Directoral y cuyos PAMAs no sean suficientes para alcanzar dicho cumplimiento, deberán presentar a la Dirección General de Hidrocarburos un programa complementario de acciones e inversiones a fin de adecuar sus instalaciones para cumplir con los niveles señalados en los citados Artículo 6º y Anexo 1; dicho programa complementario no deberá exceder del plazo de siete (7) años contado a partir del 31 de marzo de 1995.

El plazo de presentación del programa

complementario de acciones e inversiones a que se refiere el párrafo anterior no deberá exceder de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente Resolución Directoral.

Con la opinión previa de la Dirección

General de Asuntos Ambientales, la Dirección

General de Hidrocarburos mediante Resolución aceptará, rechazará o aceptará condicionada mente el referido programa complementario. CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales como órgano normativo y de asesoramiento del Ministerio de Energía y Minas, ha considerado necesario e importante la publicación de guías, para orientar el desarrollo de las operaciones hacia una metodología ambiental aceptable;

Que, continuando con el procedimiento de

implementación de la normatividad ambiental, señalado en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo No. 29-94-EM publicado el 8 de junio de 1994, se han formulado Guías Ambientales como lineamientos técnicos, para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental dentro del Subsector Eléctrico;

De conformidad con la Ley Nº 25844,

Decreto Supremo Nº 29-94-EM, y demás normas complementarias y concordantes;

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la publicación de la Guía Ambiental para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental para las Actividades Eléctricas. Artículo 2°.- Poner a disposición de los interesados la presente Guía Ambiental, la misma que podrá adquirirse en el Ministerio de Energía y Minas a un costo de S/. 30.00 (treinta nuevos soles).

APRUEBAN LA PUBLICACION DE LA GUIA AMBIENTAL PARA LA

ELABORACION DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL SUB

SECTOR ELECTRICO Resolución Directoral No. 033-96-EM/DGAA

(05.Dic.1996)

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VI. MANEJO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

La gestión ecológicamente racional de los residuos sólidos es un tema de gran importancia para mantener la calidad del medio ambiente en las ciudades y, sobre todo, para proteger la salud de la población y evitar la propagación de enfermedades que tienen su causa en los agentes transmisores que se originan en el deficiente manejo de estos residuos. La Agenda 21 desarrolla cuatro áreas de programas principales, las cuales se constituyen en el marco de acción necesario para enfrentar la problemática del manejo de los residuos sólidos. Estos programas son los siguientes: reducción al mínimo de los desechos; aumento al máximo de la reutilización y el reciclado eco lógicamente racionales de los desechos; promoción de la eliminación y el tratamiento ecológicamente racionales de los desechos, y; ampliación del alcance de los servicios que se ocupan de los desechos. La reducción al mínimo de los residuos tiene un enfoque preventivo, centrándose en una transformación del estilo de vida y de las modalidades de producción y consumo, lo cual ofrece grandes posibilidades de invertir el sentido de las tendencias actuales. El reciclado y el reaprovechamiento de los residuos son tareas que tienen como presupuesto el fortalecimiento y la ampliación de los sistemas nacionales de reciclado, el mismo que debe estar acompañado de programas de educación al público. Es importante crear un sistema diferenciado pero a la vez coordinado en el manejo de los residuos por parte de los municipios, ya que las soluciones para un distrito no pueden ser, a veces, medidas eficientes para otro. La promoción de la eliminación y el tratamiento de los residuos deben desarrollar criterios de calidad que estén basados en la naturaleza y capacidad de asimilación del medio receptor. Ello permitirá que estas prácticas mejoren paulatinamente. Finalmente, es necesario ampliar el alcance de los servicios que se ocupan del manejo de los residuos sólidos. La deficiencia en la cobertura del servicio ataca principalmente a la población urbana pobre, afectando gravemente su salud. Pero, también genera problemas de contaminación del agua, la tierra y el aire en zonas más extensas.

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DECRETA: 1.- Prohibir en la jurisdicción del distrito de

Jesús María las actividades destinadas a depositar desmonte en la vía pública.

2.- Prohibir la actividad de las personas

denominadas "Chancheros" destinada a la clasificación de basura y a su recojo.

3.- Prohibir la circulación de triciclos que

realicen actividad de comercio ambulatorio y la actividad de compra de botellas y/o chatarra.

4.- Los triciclos o cualquier otra unidad que sea

utilizada para realizar las actividades descritas en los Arts. 1°, 2° Y 3°, deberán ser decomisados y depositados, además de la aplicación de las multas correspondientes.

5.- Para retirar las unidades y/o triciclos, los

propietarios de los mismos deberán firmar un compromiso por el cual se comprometen a dar cumplimiento al presente Decreto.

6.- La División de Serenazgo y la División de

Policía Municipal serán las dependencias encargadas de dar cumplimiento al presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 1°.- Prohibir en la jurisdicción de Jesús María, sacar desperdicios y / o basura

después del paso del camión recolector, de acuerdo a los horarios que disponga la Municipalidad de Jesús María en cada zona. Artículo 2°.- Las personas que detecten la infracción señalada, deberán dar parte, a la brevedad, a la Policía Municipal o a la Oficina de Participación Vecinal del distrito, quienes levantarán un Acta y notificarán al infractor. Artículo 3°.- Aquellos que infrinjan lo dispuesto en el Artículo primero de este Acuerdo, se harán merecedores a las siguientes multas:

1 % de la UIT para Casa-Habitación. 5% de la UIT para Locales Comerciales, Instituciones, Viviendas Multifamiliares o similares.

Artículo 4°.- El presente Acuerdo de Concejo entrará en vigencia el 30 de julio del presente año, luego de haber dado a conocer a toda la colectividad los horarios de recojo de desperdicios y/o basura.

Primero.- Disolver y la posterior liquidación de la Empresa de Servicios Municipales de Limpieza de Lima ESMLL, por la causal de conclusión de su objeto social, prevista en el párrafo 2do. del Art. 3590 de la Ley General de Sociedades. Segundo.- Facultar al señor Alcalde de Lima para que nombre a los miembros de la Junta Liquidadora de la Empresa de Servicios Municipales de Limpieza de Lima en Liquidación, (ESMLL en Liquidación). Tercero.- Fijar como fecha de disolución de ESMLL en Liquidación el 30.6.96.

VI. MANEJOY DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

ESTABLECEN MEDIDAS DESTINADAS A PRESERVAR LA SALUD DE LA POBLACION y EL

ORNATO DEL DISTRITO DE JESUS MARIA

Decreto de Alcaldía No. 015-96-MJM (01.May.1996)

DICTAN DISPOSICIONES DESTINADAS A PRESERVAR LA

SALUBRIDAD PUBLICA Y EL SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL

DISTRITO DE JESUS MARIA Acuerdo de Concejo No. 033-96-MJM

(28.Jun.1996)

DISPONEN DISOLVER Y LIQUIDAR LA EMPRESA DE SERVICIOS

MUNICIPALES DE LIMPIEZA DE LIMA - ESMLL

Acuerdo de Concejo No. 036-96 (04.Ju1.1996)

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Artículo 6°.- El arbitrio de Limpieza Pública es por la prestación de servicios que realiza la municipalidad por el recojo de los residuos sólidos. Artículo 7°.- El monto del arbitrio estará determinado en base al valor del autoevalúo del predio conforme a las normas del Impuesto predial y del uso del predio. En dicha determinación estará considerado el Costo Total del Servicio de Limpieza Pública. Artículo 11°.- El arbitrio de parques y jardines públicos grava la implementación, recuperación y conservación de los parques y jardines públicos del distrito. Artículo 12°.- La base imponible para determinar el monto de los arbitrios está constituida por la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de cada ejercicio fiscal. En dicha determinación estará considerado el costo total de la conservación de los parques y jardines públicos.

CONSIDERANDO: Que, numerosos infractores utilizando

triciclos sin la Autorización Legal de la Municipalidad de Bellavista, se dedican en esta Jurisdicción al recojo de basura especialmente residuos sólidos domiciliarios con fines reales de comercialización en las chancherías clandestinas;

Que, estos tricicleros utilizando

indebidamente un "Convenio para la utilización de vehículos menores en el Servicio de Limpieza Pública", suscrito ilegalmente por

ESLIMP, con fecha 8 de enero de 1996, vienen infringiendo la PROHIBICION establecida en el inciso "K" del Art. 13° del Texto Único Ordenado de la Ordenanza Municipal, sobre Saneamiento Ambiental No. 003-91, modificado por la Ordenanza No. 003-93, de la Municipalidad Provincial del Callao y, por el Art. 1° de la Ordenanza Municipal No. 0006-93, de la misma Municipalidad Provincial del Callao, que prohíbe la crianza y/o engorde de cerdos en basurales o lugares declarados insalubres;

Que, es necesario que a los infractores en el

recojo de basura con fines de comercialización en las chancherías clandestinas a que se refieren las consideraciones anteriores, se les imponga la sanción que corresponde por perjudicar a la Salud Ambiental de los vecinos del distrito y de la población en general que consumen los cerdos alimentados con desperdicios impropios;

En uso de las facultades conferidas por la

Ley Orgánica de Municipalidades No. 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Imponer a los tricicleros referidos en el Informe No. 052/MDB/DSCPA, la multa de S/.198 (Ciento Noventa y ocho y 00/100 Nuevos Soles) por haber incurrido en forma reiterada en la infracción de recojo de basura con fines de comercialización con las chancherías clandestinas. Artículo 13°.- La Municipalidad dentro de las facultades que le otorga la Ley determinará las zonas autorizadas para la venta en la vía pública. Así como establecerá restricciones declarando zonas rígidas. Artículo 14°.- Se considerarán zonas rígidas las siguientes: a) Las áreas verdes de parques y jardines. b) La calzada de todas las vías sean locales,

colectoras e industriales, donde exista tránsito vehicular.

c) Los pedestales y áreas circundantes de monumentos.

d) El área adyacente a las puertas de ingreso o

DICTAN DISPOSICIONES REFERIDAS AL REGIMEN

TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, DE

PARQUES Y JARDINES EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO

Ordenanza Municipal No. 003-96/MDC (07. Set.1996)

SANCIONAN CON MULTA A DIVERSAS PERSONAS QUE SE

DEDICAN AL RECOJO Y COMERCIALIZACION DE

RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISRITO DE BELLA VISTA

Decreto de Alcaldía No. 0l2-96-MUDIBE (25.0ct.1996)

REGLAMENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LA

JURISDICCION DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

Ordenanza Municipal No.011-96-SEGE-07-MDEA (09.Nov.1996)

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salida, templos, cines, colegios, centros comerciales, teatros, locales en los que se desarrollan espectáculos públicos no deportivos.

e) El perímetro exterior de locales de la Administración Publica, Comisaría, Estaciones de Bomberos, Centros de Salud, Velatorios y Hospitales, a una distancia de 100 metros.

f) Los espacios destinados a estacionamiento público vehicular.

Artículo 15°.- Se considerará zonas

autorizadas: a.) Las que recomienda la Comisión Técnica

Mixta para el desarrollo de la venta ambulatoria en las áreas reguladas.

b) Las que permitan la Autoridad Municipal, según sus características: - Campo ferial - Área regulada

Artículo 16°.- Los vendedores ambulantes

están obligados a: a) Prestar el servicio sin descuidar su apariencia

e higiene personal. b) La buena conservación e higiene de su

puesto de venta. c) Están obligados a cumplir las normas y

disposiciones que emanan de la Autoridad Municipal, referente al ornato, seguridad, respeto al vecindario y cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

d) Llevar en lugar visible su foto check de identificación Municipal de Vendedor Ambulante.

Artículo 17°.- Los vendedores ambulantes están prohibidos de: a) La utilización de megáfonos, equipos de

música, amplificadores de sonido u otros medios que generan ruidos molestos que afecten la tranquilidad del vecindario.

b) Vender todo tipo de artículos adulterados, falsificados, contaminados o de contrabando.

c) Atender en el puesto de venta en estado de ebriedad o bajo el efecto de haber ingerido drogas u otras sustancias tóxicas.

d) Expender sus productos con el peso y dimensiones inexactos.

e) Venta de bebidas alcohólicas. f) Beneficio de animales vivos y víscerado de

pescado. g) Preparación de alimentos h) Lavado de implementos en la vía pública.

Artículo 19°.- Los vendedores sólo expenderán comidas en módulos rodantes y/o transportables aprobados por la Municipalidad, y se sujetarán a las siguientes normas: a) Los ingredientes que se requieren para la

elaboración de comidas deberán estar libres y aislados de elementos contaminantes.

b) La superficie en que se expenden los alimentos deberá ser de material inoxidable y de fácil aseo, la misma que se mantendrá limpia y desinfectada.

c) Los recipientes en los que mantengan los alimentos permanecerán cerrados según sea el caso, de tal forma que se evite la presencia de insectos voladores o rastreros.

d) El menaje que se utilizará para el expendio de los alimentos será de material descartable.

Artículo Primero.- AGREGAR al Artículo 9° de la Ordenanza Nº 003-96/MDC del 2 de agosto de 1996, del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines, el siguiente párrafo: ..."El monto mensual del Arbitrio de Limpieza Pública que le corresponde a las personas que utilizan áreas de uso público para el desarrollo de sus actividades mediante kioscos fijos o rodantes, se establece en el equivalente al 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, que será pagada en forma diaria, dividiendo el porcentaje establecido entre 30"... Artículo Segundo.- Encárguese a la Dirección Municipal, Dirección de Rentas, Dirección de Servicios Sociales y Comunales y Oficina de Relaciones Públicas de esta Corporación, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

MOPDIFICAN ARTÍCULO DE ORDENANZA REFERIDA AL

REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA,

PARQUES Y JARDINES EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO

Ordenanza Municipal No. 008-96/MDC (21.Nov.1996)

APRUEBAN MODIFICACIONES DEL TEXTO UNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza Municipal No. 009-96/MPL (25.Nov.1996)

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DECRETA: Artículo Primero.- Apruébese las modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, aprobado por la Ordenanza No. 003-96 de fecha 26 de junio de 1996, con el siguiente texto: Artículo Segundo.- Las modificaciones aprobadas por el Artículo Primero de la

presente Ordenanza, serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación y serán evaluadas constantemente por las distintas autoridades, funcionarios y servidores de esta Municipalidad, así como por la comunidad en general. Artículo Tercero.- La Secretaría General queda encargada de la publicación, correcta difusión y efectiva aplicación de la presente Ordenanza.

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VII. CONTAMINACION MARINA

La Agenda 21 señala que el medio marino, a saber, los océanos, todos los mares y las zonas costeras adyacentes, constituyen un todo integrado que es un componente esencial del sistema mundial de sustentación de la vida y un valioso recurso que ofrece posibilidades para un desarrollo sostenible. De este modo, contaminar el medio marino puede significar la destrucción de diversos hábitats que son importantes para el desarrollo económico y la subsistencia local. Un aspecto de singular importancia en relación al ecosistema marino es la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, ya que en este Tratado se establecen los derechos y las obligaciones de los Estados y la base internacional en que se fundan la protección y el desarrollo sostenible del medio marino y costero y sus recursos. Desde la entrada en vigencia de la Convención se ha convocado a diversas reuniones en las cuales se han tornado algunas resoluciones de trascendencia internacional en el manejo del medio marino. Nuestro país viene analizando la conveniencia de ratificar dicho acuerdo internacional, lo cual coadyuvará a nuestros esfuerzos de proteger el medio ambiente y viabilizar la utilización racional de los recursos marinos. Durante 1996, se emitieron normas técnicas que establecen los criterios microbiológicos para la certificación sanitaria de productos hidrobiológicos de consumo humano destinados a la exportación. Asimismo, se dictaron normas destinadas a evitar la contaminación marina por descargas de residuos y mezclas oleosas de las embarcaciones que de dedican al transporte de hidrocarburos. Se dictó la Ley de Control y Vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres; las cuales serán desempeñadas por la Dirección General de Capitanía.s y Guardacostas.

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SE RESUELVE: 1.- Aprobar los “Criterios Microbiológicos para

la Certificación Sanitaria de los Productos Hidrobiológicos de Consumo Humano de Exportación”, que comprende los siguientes parámetros y valores: - Recuento de microorganismos aerobios

mesófilos (UFC/g): n=5, m=5x105, M=106, c=2;

- Coliformes fecales (NMP/g):n=5, m=10/gr., M=102, c=2;

- Staphylococcus aureus (NMP/g): n=5, m=102/ g, c=2;

- Salmonella sp: Ausencia en 25g., n=5, c=0;

donde: n = número de unidades que comprende la

muestra. M = Aceptación límite por encima del cual, los

resultados son considerados insatisfactorios.

m = Límites, por debajo del cual, los resultados son considerados satisfactorios.

c = Número de unidades de muestras cuyas cantidades de bacteria están ente m y M.

2.- Los laboratorios acreditados por INDECOPI,

deberán cumplir con lo dispuesto en la presente resolución.

SE RESUELVE: 1.- Aprobar los "Criterios Microbiológicos para

la Certificación Sanitaria de Moluscos Bivalvos y Camarones de Consumo Humano de Exportación", que comprende los siguientes parámetros y valores:

MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS Coliformes fecales NMP/g.: M=3/g, n=5, c=0 Salmonella sp. : ausencia en 25g, n=5, c=0 MOLUSCOS BIVALVOS COCIDOS, CANGREJOS Y CAMARONES Moluscos producto entero: Bacterias aerobias mesófilas UFC/g: m=l04,

M=105, n=5, c=2

Staphylococcus aureus NMP/g : m=102, M=103, n=5, c=2

Coliformes fecales NMP/g : m=10, M=102, n=5, c=2

Salmonella sp. : ausencia en 25 g, n=5, c=0

Moluscos sin concha o pelados: Bacterias aerobias mesófilas UFC/g.: m=5x105,

n=5, c=2 Staphylococcus aureus NMP/g.: m=102,

M=103, n=5, c=2

Coliformes fecales NMP/g.: m=10, M=102, n=5, c=2

Salmonella sp.: ausencia en 25 g, n=5, c=0 Cangrejos y Camarones: Bacterias aerobias mesófilas UFC/g. : m=l05,

M=l06, n=5, c=2

Staphylococcus aureus NMP/g.: m=102, M=103, n=5, c=2

Coliformes fecales NMP/g. : m=10, M=102, n=5, c=2

Salmonella sp. : ausencia en 25 g, n=5, c=0

Donde: n = Número de unidades que comprende la

muestra

VII. CONTAMINACION MARINA

APRUEBAN CRITERIOS MICROBIOLOGICOS PARA LA

CERTIFICACION SANITARIA DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS

DE CONSUMO HUMANO DE EXPORTACION

Resolución Directoral No. 030/96/DIGESA/SA (02.Feb.1996)

APRUEBAN CRITERIOS MICROBIOLOGICOS PARA LA

CERTIFICACION SANITARIA DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS DE CONSUMO HUMANO DESTINADOS. A

LA EXPORTACION Resolución Directoral No. 046/96/DIGESA/SA

(24.Feb.1996)

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M = Aceptación límite por encima del cual, los resultados son considerados insatisfactorios

m = Límite por debajo del cual, los resultados son considerados satisfactorios

c = Número de unidades de muestras cuyas cantidades de bacterias están entre n y M.

2. Los laboratorios acreditados por INDECOPI, deberán cumplir con lo dispuesto en la presente resolución.

CONSIDERANDO: Que el Perú forma parte del "Convenio

Internacional sobre Responsabilidad Civil por daños causados por la contaminación de las Aguas por Hidrocarburos", adoptado en Bruselas el 29 noviembre 1969, Y aprobado por el Gobierno Peruano mediante Resolución Suprema No. 0622-RE del 15 diciembre 1986; Que es necesario fijar los montos mínimos de responsabilidad civil por contaminación para las naves peruanas y extranjeras que operan en aguas del Dominio Marítimo del Perú, con el fin de garantizar una indemnización suficiente al Estado y a Terceras personas por los daños que sufran causados por la contaminación resultante de derrames o descargas de hidrocarburos procedentes de los buques y barcazas;

SE RESUELVE: 1.- El propietario de toda nave de bandera peruana, que transporte más de 2,000 toneladas de hidrocarburos a granel como cargamento, tendrá que suscribir un seguro u otra garantía financiera, tales como la garantía de un banco o un certificado expedido por un fondo internacional de indemnizaciones, por un monto mínimo equivalente a los límites de responsabilidad establecidos en el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por daños causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos y que se indica a continuación:

Limite de Responsabilidad con respecto a cada siniestro:

CIENTO TREINTITRES (133) Unidades de Cuenta por cada tonelada de registro bruto de la nave. Esta cuantía no excederá en ningún caso de CATORCE MILLONES de Unidades de Cuenta. La Unidad de Cuenta es el Derecho Especial de Giro, tal como ha sido definido por el Fondo Monetario Internacional.

3.- La misma exigencia dispuesta en el Artículo 1° regirá para la indemnización de los perjuicios que ocasione el derrame de cualquier clase de sustancias o desechos nocivos en aguas peruanas, excepto sustancias radiactivas, sea cual fuere la actividad que estuviere realizando la nave que lo produjo, sin perjuicio del campo de aplicación del Convenio Internacional mencionado en el Artículo 1°.

4.- Los propietarios de buques y barcazas de

bandera peruana que transporten 2,000 toneladas o menos de hidrocarburos a granel como cargamento y cuyo tonelaje de arqueo bruto sea igualo mayor de 300 TRB, tendrán que suscribir un seguro u otra garantía financiera, por un monto mínimo equivalente en moneda nacional, de CIENTO CINCUENTA Dólares Americanos ($ 150.00), por cada TRB de la nave, o de CIENTO CINCUENTA MIL Dólares Americanos ($150,000) cualquiera sea el monto mayor; las naves menores de 300 TRB deberán contar con un seguro o garantía financiera por un monto mínimo, equivalente en moneda nacional, de CIENTO CINCUENTA Dólares Americanos ($ 150.00) por cada TRB de la nave.

7.- Ninguna nave extranjera podrá ingresar a

puerto peruano si no cuenta con un Certificado que haga fe de que existe un seguro u otra garantía financiera vigente que cubra los montos establecidos en la presente Resolución para las naves peruanas.

9.- La responsabilidad por los daños de contaminación que se causen afectará solidariamente al propietario u operador a cualquier título de la nave o naves que produzcan el derrame o descarga.

10.- La presente Resolución tiene alcance a las

naves que operan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre bajo dominio del Perú.

FIJAN MONTOS MINIMOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR

CONTAMINACION PARA LAS NAVES PERUANAS Y EXTRANJERAS QUE SE

DEDIQUEN AL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS

Resolución Directoral No. 0051-96/DCG (09.Mar.1996)

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SE RESUELVE: 1.- Toda embarcación que no transporte hidrocarburos como carga, menor de 400 Toneladas de Registro Bruto (TRB) y cuya máquina principal tenga una potencia igualo superior a 300 HP (223.5 Kw), deberá contar a bordo con el Certificado Nacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos, para lo cual el propietario solicitará a cualquier Capitanía de Puerto se efectúe el reconocimiento correspondiente, cumpliendo para el efecto con el procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra.

3.- Hágase extensivo los alcances de la

Resolución Directoral Mencionada en el Artículo precedente a todas las embarcaciones menores de 400 TRB que no transporten hidrocarburos como carga.

6.- Todos los puertos, terminales, muelles,

chatas, diques y varaderos para el servicio y mantenimiento de embarcaciones, deberán contar con instalaciones y servicios para la recepción de residuos y mezclas oleosas provenientes de las embarcaciones para su almacenamiento y tratamiento en tierra.

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema No.

0490-94-MA/ MM de fecha 17 de agosto 1984 se dispuso que todas las empresas que cuenten con instalaciones de carga, descarga y explotación de hidrocarburos o sustancias

nocivas, deberán contar con existencias de productos químicos especiales en cantidad suficiente para combatir y controlar la contaminación que pudiese producirse a consecuencia de sus operaciones.

Que, la Organización Marítima

Internacional (OMI) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) han emitido en forma conjunta las Directrices sobre aplicación de dispersantes de derrames de hidrocarburos y consideraciones ambientales.

Que, la Estrategia 1990-2000 para la

Protección del Medio Marino, adoptada en 1989 por la Red Operativa de Cooperación Regional entre Autoridades Marítimas de Sudamérica, México y Panamá (ROCRAM), considera en su numeral 74 que dada la complejidad y los daños que pueden resultar del uso indebido o no justificado de dispersantes, además de su alto costo, las Autoridades Marítimas de la ROCRAM regularán detalladamente las condiciones y procedimientos para su utilización y mantendrán su función de aprobar y vigilar su uso.

SE RESUELVE: 1.- Los productos químicos especiales que se requieren utilizar como dispersantes para combatir y controlar la contaminación del mar por hidrocarburos, deberán contar con la aprobación de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para lo cual las empresas o compañías distribuidoras de tales productos deberán seguir el procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú.

2.- El producto químico deberá satisfacer las siguientes condiciones: a) No ocasionar riesgos a la salud humana. b) No dañar la flora, la fauna y recursos vivos

del mar. c) No menoscabar los alicientes recreativos. d) No desvirtuar los usos legítimos del agua. 6.- Prohíbase el uso de dispersantes en

profundidades menores de 20 metros, o en agua dulce, a excepción que se den las condiciones siguientes en el ámbito acuático marino, las cuales deberán ser verificadas por la Autoridad Marítima, quien otorgará la autorización final:

INCLUYEN A EMBARCACIONES QUE NO TRANSPORTEN

HIDROCARBUROS COMO CARGA, DENTRO DE ALCANCES DE

RESOLUCION REFERIDA A LA PREVENCION DE DESCARGAS DE RESIDUOS Y MEZCLAS OLEOSAS

A LAS AGUAS Resolución Directoral No. 0058-96/DCG

(23.Mar.1996)

ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS PARA APROBAR EL USO DE

PRODUCTOS QUlMICOS COMO DISPERSANTES PARA COMBATIR

LOS DERRAMES DE HIDROCARBUROS EN EL MAR

Resolución Directoral No. 0066-96/DCG (23.Mar.1996)

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a) Que su utilización disminuya el riesgo de pérdidas humanas o reduzca sustancial mente los peligros de explosión o riesgo de fuego sobre propiedades; o

b) Que prevenga o reduzca sustancialmente los riesgos de afectación a las especies acuáticas; o

c) Que resulte una apreciable disminución del daño ocasionado al medio ambiente; o

d) Que se utilice en balnearios donde el perjuicio económico a conjurar justifique su uso.

CONSIDERANDO:

Que en el Título VIII del citado Reglamento, se contemplan diversas normas referidas a la protección del medio ambiente, las que requieren ser complementadas en función a los resultados de las evaluaciones que se han ejecutado para determinar el grado de contaminación del medio marino, resultados que sustentan el Informe "Recomendaciones derivadas de las Evaluaciones de las Plantas Pesqueras y el Cuerpo Receptor en relación a los Límites Máximos Permisibles establecidos en la Resolución Ministerial No. 478-94-PE", emitido por el Instituto del Mar del Perú; el informe "Inventario Tecnológico Ambiental 1995 -Industria de Harina y Aceite de Pescado", efectuado por la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero; así como el "Informe Técnico-Ambiental 1995, elaborado por la Dirección del Medio Ambiente;

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las Normas Complementarias para la aplicación del Título VIII del Reglamento de la Ley General de Pesca relativas a la protección del medio ambiente, las mismas que como anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- Déjese en suspenso la aplicación de la Resolución Ministerial No. 478-94-PE en tanto el IMARPE precise los límites permisibles por áreas geográficas, así como se

superen las condiciones actuales que dificultan el tratamiento del efluente agua de bombeo.

NORMAS COMPLEMENTARIAS

PARA LA APLICACION DEL TITULO VIII DEL

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA

RELATIVAS A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

I. Objetivo

Las presentes Normas tienen por objetivo complementar lo dispuesto en el Título VIII del Reglamento de la Ley General de Pesca, en lo concerniente a su cumplimiento por parte de los responsables de las emisiones y vertimientos de desechos al medio marino y continental que inciden en el deterioro del ambiente, así como establecer la obligación que éstos tienen de ejecutar acciones que tiendan a disminuir los efectos de dicha contaminación mediante la adecuación tecnológica de sus plantas pesqueras, y de esta forma contribuir al mejoramiento del ecosistema que asegure la salud humana y calidad de vida.

II. Base Legal III. Situación Actual III.1 Base Científica i) El diagnóstico sobre la calidad del medio

marino realizado por el Instituto del Mar del Perú, indica que los límites fijados en la Resolución Ministerial No. 478-94-PE no son aplicables en el corto plazo. Sin embargo, dichos límites deben constituir el objetivo a largo plazo al cual deben tender los esfuerzos de los agentes intervinientes en la industria pesquera.

III.3 Base Ambiental a) Se han alcanzado niveles de 67%, 89% de

los volúmenes tratados de los efluentes de agua de bombeo, sanguaza yagua de cola respectivamente. Estos niveles están directamente relacionados con el uso de tecnologías y sistemas para el tratamiento de los efluentes que de otro modo impactan negativamente al ambiente marino, debido a su alto contenido de materia orgánica y elevada demanda bioquímica de oxigeno (DBO).

APRUEBAN NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACION DEL TITULO VIII DEL REGLAMENTO DE LA LEY

GENERAL DE PESCA RELATIVAS A LA PROTECCION DEL MEDIO

AMBIENTE Resolución Ministerial No. 208-96-PE

(05.Abr.1996)

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b) No obstante los compromisos adquiridos por las empresas en sus respectivos Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), existen algunas de ellas con deficiencias en el tratamiento de sus efluentes que son vertidos al ambiente, contraviniendo la normatividad existente, así como los compromisos adquiridos con el Ministerio de Pesquería.

IV Infracciones

En adición a las infracciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones sobre la materia, tipifíquense las siguientes infracciones:

a) La no presentación del respectivo Programa de Adecuación y Manejo Ambiental.

b) La operación de plantas de procesamiento

de harina y aceite de pescado que no tengan sistema de tratamiento de agua de cola, excluyéndose a las plantas procesadoras de harina de residuos y desechos de hasta 10 t/h de capacidad de reducción en tanto sus efluentes no sean vertidos al medio marino.

c) El vertimiento al medio marino de agua de

cola, sanguaza u otros efluentes producidos en las diferentes fases del proceso de producción como consecuencia del deficiente balance de equipos u otras causas.

d) No contar con sistemas de tratamiento de

agua de bombeo proporcionales al volumen de esta descarga.

e) El vertimiento de los efluentes provenientes

de la limpieza de las plantas y equipos, o de los residuos domésticos o sanitarios, sin un adecuado tratamiento.

V. Sanciones

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Prohibir la realización de todo tipo de actividades que generen contaminación, depredación del medio ambiente y de los recursos en general, en la Reserva Turística de Paracas, incluyendo dos (2) millas mar adentro a partir de la línea costera. SE RESUELVE: 1.- Prohibir la navegación a las naves que

transportan hidrocarburos como carga y a las naves de cualquier otro tipo de 200 TRB o más, en el área marítima de la Reserva Nacional de Paracas, comprendida dentro de los puntos geográficos considerados en el Decreto Supremo No.1281-75-AG del 25 Setiembre 1975, y que se indican a continuación:

2.- Prohíbese efectuar descargas de residuos y sustancias contaminantes, el vertimiento de desechos o aguas sucias y el arrojo de basuras, sea cual fuere su tipo, cantidad o procedencia, dentro del área marítima y zona costera de la Reserva. Los únicos vertimientos, descargas y arrojos permitidos serán aquellos que se efectúen de acuerdo al régimen de descarga y distancias de tierra establecidos en los Convenios Internacionales y reglamentaciones vigentes.

Artículo 1º.- La presente Ley regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del territorio de la República.

PROHIBEN REALIZAR ACTIVIDADES QUE CONTAMINEN

O DEPREDEN EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS EN GENERAL DE

LA RESERVA TURISTICA DE PARACAS

Resolución Directoral No.014-96-MITINCI/VMTINCI/DNT (06.Abr.1996)

(05.Abr.1996)

PROHIBEN LA NAVEGACION DE NAVES QUE TRANSPORTAN

HIDROCARBUROS COMO CARGA EN EL AREA MARITIMA DE LA

RESERVA NACIONAL DE PARACAS

Resolución Directoral No.0103-96/DCG (19 Ab 1996)

LEY DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES

MARITIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES

Ley No. 26620 (09.Jun.1996)

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Artículo 2º.- El ámbito de aplicación de la presente Ley es: a) El mar adyacente a sus costas, así como su

lecho, hasta la distancia de 200 millas marinas, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, los ríos y lagos navegables.

b) Las islas, situadas en el mar hasta las 200 millas, en los ríos y lagos navegables.

c) Los terrenos ribereños en la costa, hasta los 50 metros, medidos a partir de la más alta marea del mar, y las riberas, en las márgenes de los ríos y lagos navegables, hasta la más alta crecida ordinaria.

d) Todos los buques que se encuentren en aguas jurisdiccionales y los buques de bandera nacional cuando se encuentren en alta mar o en aguas de otros países.

e) Los artefactos navales e instalaciones situadas en las zonas establecidas en los incisos a), b) y c) del presente artículo.

f) Las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la administración pública.

Artículo 3º.- Corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir la presente Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ámbito de la presente ley. Artículo 4º.- La Autoridad Marítima es ejercida por el Director General de Capitanías y Guardacostas. Artículo 5º.- Para el ejercicio de sus funciones de Autoridad Marítima con alcance a nivel nacional, el Director General de Capitanías y Guardacostas, cuenta con las Capitanías de Puerto y las Unidades Guardacostas. Artículo 6º.- Son funciones de la Autoridad Marítima: a) Exigir el cumplimiento de la presente ley y

sus normas reglamentarias. b) Velar por la seguridad de la vida humana en

el mar, ríos y lagos navegables. c) Controlar el tráfico acuático, incluido el

acceso, la permanencia y la salida de los buques de los puertos, fondeaderos yaguas de soberanía y jurisdicción nacionales.

d) Ejercer control y vigilancia para prevenir y

combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos navegables, y en general todo aquello que ocasione daño eco lógico en el ámbito de su competencia con sujeción a las normas nacionales y convenios internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las funciones que les corresponden ejercer a otros sectores de la Administración Pública, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia.

e) Administrar y operar las estaciones de radio costeras, con sujeción a la normativa vigente sobre la materia.

f) Otorgar en los casos que el reglamento establezca permisos de navegación a los buques de bandera extranjera para operar en aguas jurisdiccionales.

g) Las demás que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 7º.- Las contravenciones a la presente Ley o su Reglamento y demás normas vigentes en materia marítima, fluvial o lacustre serán objeto, entre otras sanciones, a las multas que se impongan de conformidad con la Tabla de multas vigente, sin perjuicio de las aplicables por otros sectores de la Administración Pública. Artículo 8º.- Los procedimientos administrativos que se sigan ante la Autoridad Marítima constarán en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos, con indicación del monto de los derechos respectivos, el mismo que será aprobado por Decreto Supremo. Primera Disposición Transitoria.- La presente Ley será reglamentada dentro de un plazo de 180 días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El texto del reglamento deberá ser coordinado con los sectores competentes y el Decreto Supremo por el que se apruebe deberá contar con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y será refrendado por el Ministro de Defensa. Segunda Disposición Transitoria.- El Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87/MA del 9 de Abril de 1987, continuará vigente, en cuanto no se oponga a la presente Ley, hasta la expedición del Reglamento a que se refiere la Primera Disposición Transitoria de la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la

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República para su promulgación.

SE RESUELVE:

1º.- Todo buque tanque de bandera peruana de 150 Toneladas de Registro Bruto (TRB) o más y todo buque de bandera peruana de cualquier tipo de 400 TRB o más deberá contar con su "Plan de Emergencia de Abordo para Casos de Contaminación por Hidrocarburos", debidamente aprobado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marítima Nacional.

2º.- Los propietarios y Armadores de los

buques afectados, someterán el proyecto de sus planes de emergencia a la Autoridad Marítima, para su aprobación, de acuerdo al procedimiento incluido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra.

3º.- Los Planes deberán ser confeccionados de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Organización Marítima Internacional, los mismos que forman parte de la presente Resolución como anexo (1).

4º.- Los Planes deberán ser documentos simples, prácticos y fáciles de ejecutar en los que se utilicen preferentemente, flujogramas o listas de verificación, que sirvan de guía al Capitán en la toma de acciones y decisiones, requeridas para responder ante un incidente de contaminación.

6º- Los Principios Generales para reportar

incidentes que implican contaminación marina, aprobados por Resolución A.648 (16) de la OMI referida en los lineamientos para la confección de los planes, forma parte de esta Resolución, como anexo (2).

7º.- Los buques tanques extranjeros de 150

Toneladas de Registro Bruto (TRB) o más y todo buque de bandera extranjera de cualquier otro tipo de 400 TRB o más, deberá contar con su "Plan de Emergencia de Abordo para Casos de Contaminación por Hidrocarburos", debidamente aprobado por la Autoridad competente del país de su bandera, como condición para poder ingresar a aguas peruanas, salvo casos de emergencia.

ESTABLECEN QUE LOS BUQUES TANQUE DEBEN CONTAR CON SUS

RESPECTIVOS PLANES DE EMERGENCIA DE ABORDO PARA CASOS DE CONTAMINACION POR

HIDROCARBUROS Resolución Directoral No. 0160-96/DCG

(29.Jun.1996)

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VIII. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

La sección Agua Potable y Alcantarillado aparece por primera vez en la versión 1996 del manual de Legislación Ambiental Peruana, la finalidad es recoger las normas que regulan la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y la disposición de excretas. Asimismo, recopila la normatividad municipal que tiene que ver directa o indirectamente con el recurso agua y normas específicas que involucren la utilización del agua para el riego de campos de cultivo. El desarrollo de normatividad que garantice la calidad del agua, especialmente para el consumo humano, es muy importante, ya que ello contribuye decisivamente en la prevención de la salud de la población y en la calidad de un ambiente verdaderamente saludable. En este contexto, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento es una institución pública descentralizada del Ministerio de la Presidencia, la misma que cumple una función relevante en este aspecto ya que tiene por finalidad garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de saneamiento y, para tal fin, está facultada para promover el desarrollo, normar, fiscalizar y evaluar el desempeño de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento en todo el país. De este modo, muchas de las normas de esta sección han sido propuestas por este organismo. Por otro lado, esta sección también se ocupará de la normatividad que tiene por finalidad el manejo de las aguas destinadas a los distritos de riego, competencia del Ministerio de Agricultura. Además, las normas municipales que regulan los servicios de saneamiento ambiental, así como regulaciones específicas que tratan sobre la cuenca del río Rímac.

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, la que se anexa a la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. I. OBJETIVO

La presente Directiva establece el marco referencial que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en adelante EPS, dispondrán común y obligatoriamente para elaborar su Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado a aplicarse en su jurisdicción y que les servirá para regular las relaciones entre la respectiva EPS y sus Usuarios, en cuanto concierne a los servicios prestados. II. FINALIDAD

La finalidad de la presente Directiva es promover, el establecimiento de un ordenamiento que garantice las mejores condiciones en la prestación de los Servicios de Saneamiento, orientando su acción hacia la protección del usuario y a la preservación del medio ambiente. VIII. DE LAS OBLIGACIONES Y

DERECHOS DE LAS EPS. 8.1 La obligatoriedad de las EPS de brindar los

servicios de agua potable, alcantarillado y colaterales, estando facultadas a exigir como contra prestación, el pago oportuno por los servicios prestados.

8.4 El cumplimiento de las EPS con los niveles de calidad de los servicios de agua potable y alcantarillado establecidos por la Superintendencia, salvo casos en que por razones técnicas previsibles se requiera interrumpir el servicio o restringirlo, lo que deberá comunicarse oportunamente a la población, de acuerdo al Reglamento de la Ley General.

8.5 La obligación de las EPS de alertar de

inmediato a la población, mediante todos los medios de difusión disponibles en la zona, sobre la mejor manera de utilizar el agua, cuando por circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, se comprometa la calidad del servicio.

IX. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS

DE LOS USUARIOS. 9.4 La responsabilidad de los usuarios por el

manejo de los servicios dentro del predio y el consiguiente relevamiento de las EPS, de todo reclamo por daños y perjuicios a personas o propiedades, así como por consumo excesivo, originado por el mal uso y/o desperfectos en las instalaciones interiores de agua potable y alcantarillado.

XVII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. 17.2 La vigencia del reglamento de prestación

de servicios será indefinida, teniendo potestad las EPS para modificarlo ante la expedición de nuevas disposiciones legales, previo conocimiento y autorización de la Superintendencia.

VIII. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

DIRECTIVA PARA LA FORMULACION DEL

REGLAMENTO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE AGUA

POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LAS ENTIDADES

PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Resolución de Superintendencia No. 019-96-PRES-VMI-SUNASS

(09.Feb.1996)

APRUEBAN NORMAS SOBRE ADECUACION DE EMPRESAS

PÚBLICAS A LA LEY GENERAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y SU

REGLAMENTO Resolución de Superintendencia

No.026-96-PRES-VMI-SUNASS (26.Feb.1996)

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DIRECTIVA SOBRE ADECUACION ESTATUTARIA DE LAS EPS A LAS

DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY GENERAL DE SERVICIOS DE

SANEAMIENTO, LEY No. 26338 Y SU REGLAMENTO, APROBADO POR

D.S. No. 09-95-PRES INDICE I. OBJETO II. FINALIDAD III. ALCANCES IV. BASE LEGAL V.JUSTIFICACION VI. NORMAS GENERALES 1. ACUERDOS

A. DE CREACION B. DE MODIFICACION DEL ESTATUTO

SOCIAL POR ADECUACION A FORMA ESTATUTARIA.

C. DE TRANSFORMACION D. DE FUSION

2. SOCIOS 3. APORTES.

A. BIENES INSCRIBIBLES EN LOS REGISTROS PUBLICOS

B. OTROS BIENES 4. DISTRIBUCION DE ACCIONES Y

PARTICIPACIONES A. EPS CONSTITUIDAS COMO

SOCIEDAD ANONIMA DE AMBITO UNIPROVINCIAL

B. EPS CONSTITUIDAS COMO SOCIEDAD ANONIMA DE AMBITO MULTIPROVINCIAL

C. EPS CONSTITUIDAS COMO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

5. CONFORMACION DE JUNTA GENERAL

A. CONFORMACION DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS (S.A.)

B. CONFORMACION DE JUNTA GENERAL DE SOCIOS (S.R.Ltda.)

6. CONFORMACION DE DIRECTORIO

A. REQUISITOS B. IMPEDIMENTOS C. ELECCIONES

7. GERENTE GENERAL VII DISPOSICIONES GENERALES VIII. ANEXOS

l. OBJETO

Brindar el marco general que oriente a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento en adelante EPS, a fin que adecuen sus Estatutos Sociales a las disposiciones contenidas en la Ley No. 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 09-95/PRES.

II. FINALIDAD

Uniformizar el contenido básico de los textos estatutarios de las EPS para evitar interpretaciones equívocas.

III. ALCANCES

La presente Directiva es de aplicación nacional y obligatoria para todas las EPS públicas, así como para la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento.

SEDAPAL, observará la presente Directiva

en lo que le fuera aplicable.

V. JUSTIFICACION

La Constitución Política del Perú, establece como deber primordial del Estado, garantizar el derecho a la vida, a la salud y al bienestar, los cuales dependen del acceso a los servicios de saneamiento y de la calidad con la que éstos se presten, razones por las que los Artículos 30 y 40 de la Ley General de Servicios de Saneamiento los declara de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional; asimismo se establece que corresponde al Estado, a través de sus entidades competentes, regular y supervisar la prestación de los servicios de saneamiento, así como establecer los derechos y obligaciones de las EPS y proteger los derechos de los usuarios.

Los Municipios Provinciales son

responsables de la prestación de servicios de saneamiento, y les corresponde otorgar el derecho de explotación a EPS públicas, privadas o mixtas, que se constituyan con el exclusivo propósito de brindar dichos servicios y que deberán poseer patrimonio propio y gozar de autonomía funcional y administrativa de acuerdo con los Artículos 5º y 6º de la Ley No. 26338 y el Artículo 60 del D.S. No. 09-95-PRES.

Corresponde a la Superintendencia

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Nacional de Servicios de Saneamiento regular la prestación de los Servicios de Saneamiento de las EPS a través de la normatividad, mecanismos, procedimientos y principios generales por ella aplicables para fiscalizar, regular, sancionar, evaluar y promover el desarrollo de las EPS. En tal sentido, debe promover el ordenamiento y adecuación permanente de las EPS a los dispositivos vigentes, avances tecnológicos, a fin de garantizar las mejores condiciones en la prestación de los servicios, orientando su acción hacia la protección del usuario y a la preservación del medio ambiente.

En virtud de ello, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, en ejercicio de sus facultades reguladoras, emite normas y otros dispositivos complementarios y establece procedimientos referidos a las condiciones generales de la prestación de los servicios de saneamiento, incluidas aquellas vinculadas a la protección del usuario y a la eficiencia de las Entidades Prestadoras, su adecuada constitución, organización y posterior reconocimiento de las EPS que operen en el ámbito del territorio nacional. SE RESUELVE: Artículo 1.- CLASIFICAR, para fines exclusivos de las acciones de control estipuladas en la Ley del Sistema Nacional de Control, a las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego a que se refiere la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley No. 17752, y sus Reglamentos, en tres categorías: Categoría A: aquellas Juntas de Usuarios que administren recursos públicos iguales o mayores a sesenta (60) unidades impositivas tributarias vigentes al31 de diciembre del año precedente al que se ejecuta la acción de control de fiscalización de los estados financieros, la cual podrá ser practicada por Sociedades de Auditoría Externa que designe la Contraloría General de la República a pedido de la Oficina de Control Interno del Instituto Nacional de Recursos. Naturales -INRENA-. Su contratación y gastos que ello genere serán asumidos por cada Junta de Usuarios, para lo cual estas organizaciones

preverán los recursos financieros necesarios en sus respectivos Presupuestos Anuales. Categoría B: aquellas Juntas de Usuarios que administran recursos públicos menores a sesenta (60) unidades impositivas tributarias y mayores de cuarenta (40) unidades impositivas tributarias vigentes al 31 de diciembre del año precedente al que se ejecuta la acción de control de los estados financieros, la cual será practicada por la Oficina de Control Interno del INRENA, con el apoyo de servicios profesionales de auditores independientes, cuya contratación será asumida por cada Junta de Usuarios, para lo cual cada una de estas organizaciones preverán los recursos financieros necesarios en sus respectivos Presupuestos Anuales; y, Categoría C: aquellas Juntas de Usuarios que administran recursos públicos iguales o menores a cuarenta (40) unidades impositivas tributarias vigentes al 31 de diciembre del año precedente al que se ejecuta la acción de control, que será asumida por la Oficina de Control Interno del INRENA. Artículo Único.- Modifíquese el numeral 3.3.3 de la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:

"3.3.3 El Recurso de Revisión se presenta ante el órgano que resolvió en segunda instancia a efectos de que en el plazo máximo de cinco (5) días útiles eleve lo actuado a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento."

CLASIFICAN EN CATEGORIAS A LAS JUNTAS DE USUARIOS DE LOS

DISTRITOS DE RIEGO Resolución Ministerial No. 0216-96-AG

(09.Mar.1996)

MODIFICAN NUMERAL DE LA DIRECTIVA GENERAL PARA

ATENDER Y RESOLVER RECLAMOS DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO Resolución de Superintendencia

No. 11l-96-PRES-VMI-SUNASS (06.Jun.1996)

MODIFICAN ARTICULO DE RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL

SE APROBO LA ESTRUCTURA ORGANICA y MANUAL DE

ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA SUNASS

Resolución de Superintendencia No. 114-96-PRES-VMI-SUNASS

(14.Jun.1996)

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Artículo Único.- Agregar al inciso b) del Artículo 120 de la Resolución de Superintendencia No. 021-94-PRES-VMI-SSS, el siguiente texto:

"La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento se rige por las normas de ejecución presupuestaria aplicables a los organismos señalados en la Ley de la Actividad Empresarial del Estado, y según los lineamientos que establece la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado."

DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 250 del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento de acuerdo al siguiente tenor:

"En los pequeños centros poblados del ámbito rural, la explotación de los servicios será realizada por acción comunal, mediante la organización de Juntas Administradoras que operen y mantengan dichos servicios. El funcionamiento de las juntas Administradoras que operen y mantengan dichos servicios será regulado por la Superintendencia.

Para tal efecto se considera como centro

poblado de ámbito rural aquél que no sobrepase los 2,000 habitantes. La Superintendencia en casos excepcionales podrá incluir a otras localidades dentro de esta calificación o excluir de la misma a los centros poblados antes mencionados de acuerdo a otros criterios previamente establecidos por esta institución".

VISTO: El Proyecto de Reglamento de Prestación de Servicios de Saneamiento de la entidad prestad ora Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima SEDAPAL así como la Opinión de la

Comisión Revisora designada para tal efecto por la Alta Dirección de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia No. 019-96/PRES-VMI-SUNASS, se aprobó la Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento EPS;

Que, en dichos reglamentos se deberá

plasmar la normatividad que regula las relaciones entre las respectivas EPS legalmente reconocidas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado;

Que, la entidad prestadora Servicio de Agua

Potable y Alcantarillado SEDAPAL de Lima, ha presentado oportunamente su Reglamento de Prestación de Servicios de Saneamiento, el mismo que ha sido revisado y obtenido opinión favorable por parte de la Comisión Revisora designada para tal efecto;

En uso de las facultades conferidas por el

numeral 6.2.2 de la Resolución de Superintendencia No. 019-96/PRES-VMI-SUNASS;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Prestación de Servicios de Saneamiento de la entidad prestadora "Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima"-SEDAPAL. Artículo 2º.- Ordenar a SEDAPAL la publicación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado aprobado.

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva para la formulación de los Planes Maestros de las entidades prestadoras de servicios de

MODIFICAN ARTÍCULO DEL REGLAMENTO DE LA LEY

GENERAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Decreto Supremo No. 0l5-96-PRES (23.Ago.1996)

APRUEBAN EL REGLAMENTO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE

SANEAMIENTO DE SEDAPAL Resolución de Intendencia No.001-96/PRES/VMI/

SUNASS-INF (23.Ago.1996)

DIRECTIVA PARA LA FORMULACION DE LOS PLANES MAESTROS DE LAS ENTIDADES

PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Resolución de Superintendencia No. 179-96-PRES-VMI-SUNASS

(24.Ago.1996)

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saneamiento que consta de cuarentinueve (49) fojas y que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Prorrogar en ocho (8) meses el plazo de duración de la Etapa Preparatoria, así como los plazos para la culminación de los planes a elaborarse durante dicha etapa, correspondientes a las EPS's que se encuentren incorporadas al Sistema Tarifario, a fin de adecuar la elaboración de su respectivo Plan Maestro conforme a la Directiva aprobada. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva para la elaboración del Plan de Acciones Inmediatas, el Programa Financiero y las correspondientes tarifas de las EPS durante la Etapa Preparatoria, dentro del marco del sistema Tarifario que consta de treintiséis (36) fojas y que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las EPS deberán remitir a la Superintendencia para su conformidad el Plan de Acciones Inmediatas, el Programa Financiero y la correspondiente tarifa para la Etapa Preparatoria, los cuales serán de cumplimiento obligatorio. Artículo 3º.- La presente Resolución se aplicará sin perjuicio del ejercicio de la facultad conferida a la Superintendencia para revisar la estructura tarifaria de la EPS, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 960 del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Artículo 4º.- Las Entidades Prestadoras que no cumplan con remitir el Plan de Acciones Inmediatas conforme a lo señalado en la

presente Resolución, se harán acreedoras a las sanciones que, de acuerdo a Ley, establezca la Superintendencia.

Artículo 1º.- Aprobar, el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado, en el que se establece su naturaleza, finalidad, funciones y estructura, y consta de 11 Títulos, 10 Capítulos y 50 Artículos, cuyo original forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar la nueva Estructura Orgánica del Proyecto Especial Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

DECRETA: Articulo Primero.- Autorízase al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima-SEDAPAL para que contrate directamente, sin requisito de Concurso Público de Méritos que establece la Ley No. 23554, su Reglamento Decreto Supremo No. 20S-S7-EF y Art. 9º, inciso c) de la Ley General de Presupuesto del Sector Público para 1996 No. 26553, con la firma GMI S.A., la realización del Estudio Definitivo del Proyecto “Afianzamiento Hídrico del Sistema Marcapomacocha - Marca III”. Articulo Segundo.- No son de aplicación las normas que se opongan al presente Decreto de Urgencia.

DIRECTIVA SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACION DEL PLAN DE ACCIONES INMEDIATAS, SU

PROGRAMA FINANCIERO Y LAS CORRESPONDIENTES TARIFAS

DE LAS EPS MUNICIPALES DURANTE LA ETAPA

PREPARATORIA Resolución de Superintendencia

No. 181-96-PRES-VMI-SUNASS (24.Ago.1996)

APRUEBAN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION y FUNCIONES

DEL PROYECTO ESPECIAL PROGRAMA NACIONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Resolución Ministerial No. 397-96-PRES (22.Set.1996)

AUTORIZAN A SEDAPAL PARA QUE CONTRATE DIRECTAMENTE LA REALIZACION DEL ESTUDIO

DEFINITIVO DEL PROYECTO “AFIANZAMIENTO HIDRICO DEL SISTEMA MARCAPOMACOCHA -

MARCA III” Decreto de Urgencia No. 072-96

(28.Set.1996)

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Articulo Tercero.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 1º.- El presente reglamento regula el funcionamiento del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en adelante denominado Registro de EPS, de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, en adelante denominada SUNASS. Artículo 2º.- El Registro de EPS, es el instrumento en el cual se inscriben las personas jurídicas que prestan servicios de saneamiento y constituye el reconocimiento y autorización formal de funcionamiento por parte de la SUNASS. Artículo 3º.- Las personas jurídicas que prestan servicios de saneamiento pueden inscribirse en el Registro en virtud a: a.- La expedición de la Resolución de

Reconocimiento o Autorización de la SUNASS y al Contrato de explotación suscrito con los Municipios Provinciales donde opera formalmente, en el caso de las EPS públicas; y

b.- El Contrato de explotación en la modalidad de concesión suscrito con los Municipios Provinciales donde opera formalmente, en el caso de las EPS privadas o mixtas. El procedimiento de otorgamiento de conce-sión deberá sujetarse a las disposiciones que sobre el particular emita la SUNASS.

En todos los casos la inscripción es de

carácter obligatorio, y ésta acredita a la EPS ante terceros.

Artículo 4º.- La prestación de los Servicios de Saneamiento comprende la prestación regular de: servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como en el

rural. Artículo 11º.- Son requisitos indispensables para la inscripción de las EPS públicas: a.- Contar con la Resolución de

Reconocimiento o Autorización de la SUNASS.

b.- Haber elaborado su Reglamento de Prestación de Servicios de Saneamiento conforme a la Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia No. 019-96-PRES/VMI/SUNASS.

c.- Haber elaborado las normas de Atención de Reclamos al usuario conforme a la Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia No. 040-94-PRES/VMI/ SSS.

d.- Haber suscrito los Contratos de Explotación respectivos con los Concejos Provinciales donde opera la EPS.

Artículo 12º.- Para la inscripción de las EPS privadas o mixtas son aplicables los puntos b) y c) únicamente. Adicionalmente deberán presentar el contrato de explotación en la modalidad de concesión. Artículo 13º.- Las EPS públicas deberán acompañar los contratos de concesión subsidiaria que hayan celebrado dentro de su jurisdicción con terceras empresas, en función de la normatividad que emita la SUNASS. En el contrato de concesión subsidiaria deberá figurar el ámbito de responsabilidad bajo concesión subsidiaria. Artículo 14º.- Para la inscripción en el Registro de EPS, las personas jurídicas deberán solicitar a la SUNASS el juego de formularios respectivos, los cuales deberán contener la siguiente información generalizada: A: DATOS GENERALES DE LA

SOCIEDAD B: CAPITAL SOCIAL C: ADMINISTRACIONES ZONALES D: SOCIOS Y REPRESENTANTES E: DIRECTORES F: ORGANIZACION G: FUNCIONARIOS Y JEFES DE OFICINA H: DATOS CONCESIONES SUBSIDIARIAS I: JUNTAS ADMINISTRADORAS J: SANCIONES (uso exclusivo de SUNASS) Artículo 15º.- Las EPS deberán presentar una solicitud de inscripción en el Registro de EPS, digitada en papel membretado, y acompañando los siguientes documentos:

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Resolución de Superintendencia Nº 222-96-PRES-VMI-SUNASS

(05.0ct.1996)

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a.- Para el caso de las EPS públicas mayores: La información detallada en A, B, C, D, E, F, G, H, e I correctamente llenados. Copia del Testimonio del Estatuto Social con la constancia de inscripción en los Registros Públicos y Copia literal de ficha registral. Copia del Reglamento de Prestación de Servicios de la EPS. Copia de las Normas de Atención de Reclamos al usuario de la EPS. Copia certificada de los Contratos de Explotación suscritos con los Concejos Provinciales de su ámbito de responsabilidad. Copia de los Contratos de Concesión subsidiaria en su jurisdicción, si los hubiera.

b.- Vara el caso de las EPS públicas menores se deberán presentar los mismos documentos que para el caso de las EPS públicas mayores, con excepción de la información detallada en E.

c.- Para el caso de las EPS privadas o mixtas, se presentará la misma información que para las EPS públicas mayores, con excepción de la información detallada en H sobre concesiones subsidiarias y deberá adicionar copia certificada del contrato de Explotación en la modalidad de Concesión.

Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Fondo de Reforzamiento Institucional de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego, constituido por Decreto Supremo No. 26-95-AG, el cual está destinado a lograr una mejor gestión y manejo técnico del recurso hídrico en cada Distrito de Riego del país. Artículo 2º.- El Fondo de Reforzamiento Institucional de las Administraciones Técnicas de Distritos de Riego tiene alcance nacional, atribuyendo la responsabilidad a la Dirección General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, su planificación, programación y la asignación de

fondos. Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, previa selección de la entidad bancaria abrirá una cuenta corriente principal en la banca comercial denominada "Fondo de Reforzamiento Institucional de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego", en la cual depositará únicamente, los recursos económicos que se recauden por concepto de tarifa de agua con fines no agrarios, de acuerdo al porcentaje establecido en el Decreto Supremo No. 26-95-AG.

Los fondos depositados en la referida cuenta corriente son intangibles, por lo que sólo podrán ser transferidos a las Administraciones Técnicas del Distrito de Riego a solicitud de la Dirección General de Aguas y Suelos, bajo responsabilidad.

El Administrador Técnico de Distrito de

Riego (ATDR) abrirá una cuenta corriente mancomunada en al banca comercial, a nombre de la correspondiente Administración Técnica, en la que se depositarán los montos que se transfieran de la cuenta principal del citado Fondo.

Cada Administración Técnica de Distrito de

Riego deberá contar con personal responsable del manejo administrativo de los fondos transferidos.

"ORDENANZA REGLAMENTARIA,

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA SUPER VISION y CONTROL DEL

SERVICIO DE FUMIGACION, DESINFECCION y LIMPIEZA DE

TANQUES Y CISTERNAS"

CAPITULO PRIMERO

FINALIDAD 1º.- Normar el procedimiento para el Control y

Supervisión del Servicio de Fumigación, Desinfección y limpieza de Tanques, Cisternas y similares en los

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO

DE REFORZAMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS

ADMINISTRACIONES TECNICAS DE LOS DISTRITOS DE RIEGO

Resolución Ministerial No. 0656-96-AG (05.0ct.1996)

DICTAN NORMAS PARA LA SUPER VISION Y CONTROL DEL SERVICIO DE FUMIGACION, DESINFECCION y

LIMPIEZA DE TANQUES Y CISTERNAS EN EL DISTRITO DE

PUENTE PIEDRA. Ordenanza Municipal No. 0000007

(18.Nov.1996)

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establecimientos comerciales, industriales y de servicios (fábricas, restaurantes, talleres, kioscos, hoteles, hostales y otros establecimientos que tengan indicios de contaminación).

CAPITULO SEGUNDO

OBJETIVO 2º.- Cumplir con la función establecida por la

Ley Orgánica de Municipalidades, de velar por la salubridad y el saneamiento ambiental.

3º.- Supervisar y controlar de que todos los locales comerciales e industriales y/o de servicios, cumplan con realizar la fumigación, desinfección, limpieza de tanques, cisternas y similares a nivel local por intermedio del Departamento de Sanidad que dependerá técnicamente de la Autoridad de Salud y sujetos a las normas de salud; en los plazos que la presente Ordenanza señala.

CAPITULO QUINTO

DISPOSICIONES GENERALES 6º.- La prestación del servicio de fumigación,

desinfección, limpieza de tanques, cisternas y similares; serán efectuadas por las Empresas de Saneamiento Ambiental legalmente constituidas y que cumplan con los requisitos que demande el Ministerio de Salud e ITINTEC, según sea el caso.

7º.- El control del cumplimiento y calidad de los servicios que enmarca la presente Ordenanza, se efectuará en forma permanente por el personal designado por la Municipalidad y que será supervisado por el Jefe de la División de Sanidad en coordinación con el Área de Salud del distrito.

8º.- Las Empresas que brinden los servicios

señalados en el distrito de Puente Piedra, deberán remitir a la Dirección de Servicios Sociales, para el control respectivo, la siguiente documentación: Registro Sanitario (expedido por el Ministerio de Salud) Registro Único de Contribuyente (RUC) Modelo de Certificado que otorga Constitución de la Empresa en los Registros Públicos.

Todos estos requisitos de acuerdo a la Resolución Ministerial No. 0070-SA/DS-MINISTERIO DE SALUD, concordante con las Empresas especializadas en sanea-miento ambiental.

9º.- Las Empresas deberán solicitar su inscripción en el Registro de Proveedores de la Municipalidad para un mejor control sin que motive atentar contra la libre competencia y limitar al consumidor a elegir libremente el servicio que el mercado ofrece.

CAPITULO SEXTO

10º.- ESTABLECIMIENTOS OBLIGADOS A

CUMPLIR CON LAS NORMAS SANITARIAS Bodegas Talleres Saunas Playas de Estacionamiento Chifas Depósitos Paraditas Mercados Casas de Juegos Gimnasio Hoteles Hostales Salas de Baile Fábricas Billares Bingos Kioscos Restaurantes Piscinas

11º.- Así mismo se encuentran comprendidos los vehículos repartidores de agua potable, para consumo humano.

La Municipalidad podrá solicitar el apoyo de las Empresas que brinden servicios en nuestra jurisdicción por razones de salud pública para los siguientes lugares: Colegios Campos Deportivos Templos Asentamientos Humanos

CAPITULO SETIMO 12º.- PLAZOS PARA CUMPLIR CON LA

FUMIGACION, DESINFECCION, LIMPIEZA DE TANQUES Y CISTERNAS Y SIMILARES

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Fumigación, desinfección; la obligación es semestral. Limpieza de Tanques, cisternas, similares y piscinas; la obligación es anual.

13º.- Ordenanza No. 037 Art. 1º. "Las cisternas subterráneas, tanques y reservorios elevados de inmuebles públicos y privados, incluyendo aquellos dedicados a actividades comerciales e industriales, realizarán la limpieza interior y exterior de los mismos de acuerdo a las normas y recomendaciones del Ministerio de Salud o ITINTEC.

Artículo Primero. Los Servicios de Saneamiento Ambiental podrán ser efectuados además de la Municipalidad de Pueblo Libre, por Empresas particulares dedicadas a esta actividad y que cumplen con lo dispuesto en las normas vigentes.

NORMAS PARA LA INSCRIPCION Y FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS DE

SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE

I. DEFINICION

La presente norma es un conjunto de disposiciones que fijan las condiciones mínimas que deben reunir las Empresas de Saneamiento Ambiental que desean prestar servicios en el ámbito del distrito de Pueblo Libre.

II. AMBITO

A todas las Empresas o Entidades que se dediquen a la actividad de Saneamiento Ambiental. III. ALCANCE

La presente norma rige dentro de la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre. IV. BASE LEGAL V. DISPOSICIONES GENERALES

1. Cualquier servicio de Saneamiento Ambiental en la jurisdicción, podrá ser realizado por empresas constituidas para tal fin y dedicadas a la actividad de saneamiento, además de la Municipalidad de Pueblo Libre.

2. Empresas de Saneamiento Ambiental son

Entidades que a cambio de remuneración económica, realiza acciones de desinfección, desinsectación, fumigación y desratización, con el objeto de eliminar agentes causantes de enfermedades en el hombre.

3. Toda Empresa de Saneamiento Ambiental

deberá ser dirigida o representada por un ingeniero sanitario, debidamente colegiado.

4. El personal que realiza trabajos de

Saneamiento Ambiental por cuenta de las empresas, deberán tener Carné Sanitario y equipo de protección adecuados.

5. La vestimenta utilizada para las actividades

de saneamiento deberán ser exclusivamente para este uso.

6. Los servicios de Saneamiento Ambiental que

pueden realizar las empresas, son:

Desinsectación Desinfección Desratización Limpieza de tanques elevados y cisternas.

7. Los servicios de Saneamiento Ambiental se realizarán por lo menos dos (2) veces al año, pudiendo ser más veces en casos específicos, tal como lo indica el Regla-mento de Saneamiento Ambiental.

VI. DEL REGISTRO VII. DE LA INSCRIPCIÓN VIII. DE LA CERTIFICACION 1. Al concluir el trabajo de saneamiento, la

Empresa estará obligada a otorgar un certificado firmado por el ingeniero sanitario responsable y el representante de la empresa.

2. El certificado tendrá validez, siempre que

cuente con el sello de aprobación de la División de Sanidad de la Municipalidad.

DISPONEN QUE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL PUEDAN SER EFECTUADOS POR

EMPRESAS PARTICULARES DEDICADAS A ESTA ACTIVIDAD

EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza Municipal No. 008-96/MPL (21.Nov.1996)

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3. La División de Sanidad, para el sellado de aprobación del certificado, recepcionará copia del Certificado y copia de la factura.

IX. DE LA SUPERVISION X. DE LAS PROHIBICIONES 1. Hacer uso indebido del nombre de la

Municipalidad y/o del Ministerio de Salud. 2. Realizar campañas de fumigación a nombre

de la Municipalidad, sin la debida autorización.

3. Expedir certificados sin haber realizado los

tratamientos declarados, es decir vender certificados.

4. Utilizar productos químicos sin autorización

sanitaria. 5. Apersar utilizando productos inadecuados o

de baja concentración. 6. Utilizar el término "Fumigación Integral"

cuando en la práctica sólo aplican un desinfectante para el tratamiento.

7. No considerar el área real tratada. 8. Prestar servicio sin la dirección de un

ingeniero sanitario. 9. Por carecer, los que ejecutan el trabajo, de

Carné de Salud. 10. Por no contar con la vestimenta y equipos de

protección adecuada. 11. Presentarse como representante del

Municipio. 12. No entregar a la Municipalidad copia del

certificado y factura del servicio efectuado. XI. DE LAS SANCIONES 1. Las Empresas de Saneamiento que incurran

en las prohibiciones del Item X, serán retiradas del registro de la Municipalidad, sin perjuicio de ser denunciados al fuero legal correspondiente, con los antecedentes del caso.

ORDENANZA SOBRE LA SALUBRIDAD Y SANEAMIENTO

AMBIENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE

SERVICIOS GENERALES Y DE LOS QUE REALIZAN

ACTIVIDADES DE USO COLECTIVO EN EL DISTRITO DE

LOS OLIVOS

CAPITULO I CONSIDERACIONES

GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad normar las actividades tanto de usuarios como de quienes prestan servicios relacionados con la Salubridad y Saneamiento Ambiental en el territorio del distrito de Los Olivos. Artículo 3º.- Busca, por tanto, impulsar y desarrollar, de manera planificada Programas de Salubridad, como medida de la defensa de la Salud Pública. Artículo 4º.- Norma también la posterior fiscalización y control de la prestación de los servicios respectivos.

CAPITULO III DE QUIENES BRINDAN

SERVICIO Artículo 7º.- Los servicios de Salubridad y Saneamiento Ambiental podrán ser prestados por cualquier Empresa dedicada a este tipo de actividades siempre que cumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Los Servicios de Salubridad y Prevención de Salud que se pueden brindar son los siguientes:

REGULAN LAS ACTIVIDADES DE LOS USUARIOS Y DE QUIENES

PRESTAN SERVICIOS RELACIONADOS CON LA

SALUBRIDAD Y SANEAMIENTO AMBIENTAL EN EL DISTRITO DE

LOS OLIVOS Ordenanza Municipal Nº 019-96-MDLO

(23.Nov.1996)

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FUMIGAClON: – Desinfección – Desinsectación – Desinfestación – Desratización

TANQUES Y CISTERNAS ANALISIS CLINICOS ANALISIS BROMATOLOGICOS

CAPITULO V DEL SERVICIO

Artículo 13º.- La periodicidad en la que los usuarios deberán acreditar haber cumplido con las medidas de salubridad y/o preventivas de salud, es la siguiente: A) FUMIGACION: DESINFECCION,

DESINSECTACION, DESRATIZACION 6 MESES CUANDO SE TRATA DE LOS USUARIOS SIGUIENTES:

* Locales destinados al uso de oficinas, locales comerciales que no expendan alimentos, comercios en general y empresas de servicios. 3 MESES CUANDO SE TRATA DE LOS USUARIOS SIGUIENTES:

* Establecimientos dedicados al expendio de los alimentos preparados o envasados, los que brinden servicio de hospedaje en general, los centros educativos, academias, gimnasios, baños, saunas, clínicas, centros médicos, bodegas, chifas, restaurantes, panaderías, puestos de mercado, fuentes de soda, salones de belleza o peluquerías, salones de juego, etc.

B) TANQUES Y CISTERNAS:

DESINFESTACION

6 MESES CUANDO SE TRATA DE LOS USUARIOS SIGUIENTES:

* Propietarios o usuarios de depósitos donde se almacena agua. Su desinfestación se ejecutará en dos secuencias mínimas al año.

C) ANALISIS CLINICOS: (CARNE DE

SANIDAD) 6 MESES PARA EL CARNE DE SANIDAD:

* Será obligatorio para todas las personas, que por la naturaleza de sus labores (manipulación de alimentos) pueden ser transmisoras de enfermedades.

* Su alcance es para los conductores, obreros y vendedores de mercados así como ambulantes autorizados para desarrollar

actividades similares. Durante las horas de trabajo éstas deberán portar el carné de sanidad en lugar visible o al alcance.

* El requisito para obtenerlo es presentar la L.E., 2 fotos tamaño carné, realizar un Análisis serológico y Examen de pulmones y pago de derecho de expedición. El carné se entregará en 48 horas.

D) ANALISIS BROMATOLOGICO: – La DIRECCION DE SERVICIOS

SOCIALES, controlará mediante inspecciones periódicas que los productos comestibles que se expenden al público, estén en perfectas condiciones de conservación e higiene mediante los análisis correspondientes.

– Su alcance es para los establecimientos que expendan, comercialicen o transformen productos comestibles (restaurantes, chifas, panaderías, peñas, pubs, sangucherías, puestos de mercados, vendedores ambulantes, bodegas, etc.)

Artículo 14º.- Los servicios de Salubridad y Preventivos de la Salud serán ejecutados bajo la dirección de profesionales colegiados (Ing. sanitario, biólogo o médico) y el personal contará con vestimenta apropiada identificados con el carné sanitario.

CAPITULO VII DE LOS USUARIOS

Artículo 18º.- Los usuarios de los servicios establecidos en la forma y modo que prevé esta norma, tienen los siguientes derechos y obligaciones: a) Contratar con cualesquiera de las Empresas

que se han registrado en este Municipio. b) Exigir a las empresas que brindan el servicio:

calidad de servicio y de los insumos que utilizan, personal idóneo, medidas de seguridad, maquinaria y equipo apropiado.

c) Acreditar, exhibiendo en lugar visible las certificaciones respectivas, haber cumplido con las medidas de salubridad y/o salud en el período establecido en esta norma.

d) Denunciar a las empresas que no cumplan con otorgarles las certificaciones y que no brinden los servicios en forma adecuada.

e) Brindar las facilidades al personal del municipio para los efectos del control y fiscalización del servicio.

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CONSIDERANDO:

Que, con fecha 9 de julio del año en curso se aprobó la Ordenanza Nº 019-96/MDLO que regula las actividades de los usuarios y de quienes prestan servicios relacionados con la salubridad y saneamiento ambiental en el distrito de Los Olivos;

Que, la Segunda Disposición Transitoria de

dicho dispositivo publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de noviembre de 1996 no se encuentra acorde con el programa de fiscalización tributaría que viene desarrollando la Municipalidad con la finalidad de reducir al máximo la alta tasa de morosidad por parte de los contribuyentes del distrito; ACUERDA: Artículo Único.- Deróguese la Segunda Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº. 019-96/CDLO sobre la salubridad y saneamiento ambiental de los establecimientos de servicios generales y de los que realizan actividades de uso colectivo en el distrito de Los Olivos.

CONSIDERANDO: Que, los días 4, 5 Y 6 de junio de 1995, se

realizó el 1er. Encuentro de Alcaldes de la Cuenca del Río Rimac, el mismo que concluyó con la suscripción del" Acta de Chaclacayo", la cual considera la creación de la Autoridad Municipal de la Cuenca del Río Rímac;

Que, los días 6, 7 Y 8 de setiembre del año

en curso, se llevó a cabo el 2do. Encuentro de Alcaldes de la Cuenca' del Río Rímac,

suscribiéndose el "Acta de San Mateo", teniendo entre sus principales acuerdos los siguientes: – Viabilizar el ejercicio de gobierno de la

Autoridad Municipal de la Cuenca del Río Rímac, siendo necesario el sustento e institucionalidad de esta Autoridad.

– Reunir periódicamente a la Autoridad Municipal de la Cuenca del Río Rímac, a través de la instalación de la Asamblea de Alcaldes de la Cuenca y de un Consejo Permanente presidido en el primer período anual, por el Alcalde de Lima, e integrado por los Alcaldes del Callao y Huarochirí.

– Instalar un organismo de Asesoría Técnica que deberá aportar planes y propuestas para el manejo integral con la oportuna y adecuada gestión de la cuenca, así como la recuperación ambiental de la misma.

– Dar a la población ribereña y de Lima Metropolitana agua en las mejores condiciones de calidad y cantidad suficiente. La Autoridad Municipal de la Cuenca creará el Fondo de Recuperación Ambiental.

Que, la dinámica económica y ambiental

desarrollada a lo largo de la Cuenca determina un importante factor con una directa repercusión sobre la población urbana más importante del país. Esta consideración se expresa en que dicha Cuenca es fuente vital del recurso hídrico para uso potable, riego y energético, importante vía de comunicación con el centro del país, importante conducto de materias primas hacia el primer puerto del país, fundamental trayecto de abastecimiento de alimentos, por lo que es necesario que la gestión del Área Metropolitana de Lima ejerza una activa presencia ejecutiva en la gestión y manejo integral de sus recursos, potenciación y cuidados de los mismos, así como la prevención de desastres de tipo torrencial con potencial impacto sobre la ciudad de Lima y sus gobiernos Locales; Que, es necesaria la participación de los Gobiernos Locales ribereños y de influencia de Lima en la identificación de los problemas del río Rímac, así como el planteamiento de propuestas técnicas para su solución. Asimismo, trabajar en la sensibilización de la población de Lima sobre el grave problema ecológico del río Rímac, a través de órganos de difusión educativa;

Que, es importante vincular los trabajos

DEROGAN DISPOSICION TRANSITORIA DE LA ORDENANZA No. 019-96/CDLO, QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE USUARIOS Y DE QUIENES PRESTAN SERVICIOS DE

SALUBRIDAD Y SANEAMIENTO AMBIENTAL EN EL DISTRITO DE

LOS OLIVOS Ordenanza Municipal Nº 033-96-MDLO

(29.Nov.1996)

RATIFICAN COMPROMISOS SUSCRITOS EN EL PRIMER Y SEGUNDO ENCUENTRO DE

ALCALDES DE LA CUENCA DEL RIO RIMAC

Acuerdo de Concejo No. 032-96-AMA (04.Dic.1996)

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emprendidos con la adecuada coordinación con la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), así como con las diversas instituciones y organismos no gubernamentales que hayan demostrado capacidad técnica de manejo sobre la Cuenca del Río Rímac; ACORDO: Artículo Primero.- Ratificar los compromisos suscritos en el Primer y Segundo Encuentro de Alcaldes de la Cuenca del Río Rímac, compromisos orientados hacia el fortalecimiento del manejo integral de los recursos hídricos en la Cuenca del Río Rímac. Artículo Segundo.- Institucionalizar la Autoridad Municipal de la Cuenca del Río Rímac, mediante la instalación de una Asamblea de Alcaldes Ribereños y de influencia como ente fiscalizador de la gestión así como la del Consejo Permanente como ente ejecutor y gestor de la recuperación económica y ambiental de la Cuenca del Río Rímac. Artículo Tercero.- Crear un Comité Técnico Especializado que oriente las decisiones y coordine las acciones más convenientes en el manejo de dicho ámbito. Artículo Cuarto.- Los Gobiernos Locales ribereños deberán asumir el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea mediante su presentación y aprobación ante sus respectivos Concejos Municipales. (En Autoridad Ambiental)

(En Autoridad Ambiental)

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Agregar en el ítem B. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL RECONOCIMIENTO COMO EPS, del Título VI) NORMAS GENERALES, de la Resolución de Superintendencia No. 046-95-PRES- VMI-SSS publicada el 25 de marzo de 1995, el siguiente numeral:

"B.3 Las empresas que cuenten con la opinión Favorable de Trámite y tengan más de 25,000 conexiones de agua potable bajo administración directa, presentarán únicamente los documentos contemplados en los incisos B.2.a y B.2.c precedentes"

Articulo 2º.- Modificar el numeral C.3 del ítem C. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO COMO EPS, del Título VI) NORMAS GENERALES, de la Resolución de Superintendencia Nº 046-95-PRES-VMI-SSS, de la siguiente manera:

"C.3 Contando con la Resolución de

Opinión Favorable de Trámite, los solicitantes contarán con un plazo máximo de 6 meses para pedir el reconocimiento como EPS ante la Intendencia de Promoción y Desarrollo, dicha solicitud deberá estar refrendada por los Alcaldes Provinciales en cuya jurisdicción operará la EPS, y adjuntar los documentos indicados en el numeral B.2 o B.3 de la presente Directiva, según sea el caso. No se aceptarán los expedientes a los cuales les falte alguno de los documentos señalados.

Pasados los 6 meses, el proceso de

reconocimiento caerá en abandono, debiendo solicitarse nueva opinión, exponiendo las causales que impidieron la presentación de la solicitud de reconocimiento dentro del plazo previsto. En estos casos, la Intendencia de Promoción y Desarrollo otorgará nueva Opinión Favorable de Trámite concediendo un plazo adicional para la presentación del Expediente de Reconocimiento.

En caso de caer en abandono el trámite de

MODIFICAN ARTICULOS DE RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE APROBO EL REGLAMENTO QUE

REGULA LA CONFORMACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE

CONSULTIVO DE LA SUNASS Resolución de Superintendencia

No. 287-96-PRES-VMI-SUNASS (05.Dic.1996)

DESIGNAN MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES DEL COMITE

CONSULTIVO DE LA SUNASS Resolución de Superintendencia

No. 288-96-PRES-VMI-SUNASS (05.Dic.1996)

MODIFICAN LAS NORMAS GENERALES DE LA DIRECTIVA DE RECONOCIMIENTO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE

SANEAMIENTO Resolución de Superintendencia

No. 307-96-PRES- VMI-SUNASS (1l.Dic.1996)

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reconocimiento por segunda vez, la Superintendencia procederá a iniciar las acciones legales pertinentes, toda vez que la empresa estaría operando fuera del marco de la ley.

Artículo 3º.- Modificar el numeral C.6, ítem C. PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO COMO EPS, del Título VI) NORMAS GENERALES, de la Resolución de Superintendencia Nº 046-95-PRES-VMISSS, de la siguiente manera:

"C.6 Una vez subsanadas las

observaciones, o en caso de no haber observaciones, los solicitantes tendrán un plazo máximo de 60 días calendario para la presentación de la Escritura de Constitución y Estatutos, debidamente inscritos en los Registros Públicos de la jurisdicción de la EPS. Una vez presentados estos documentos, en un plazo máximo de 30 días calendario, la Superintendencia emitirá una Resolución de Reconocimiento Provisional de EPS la cual tendrá un plazo de vigencia de 1 año y será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

En el caso de las empresas a que se refiere

el numeral B.3, una vez subsanadas las observaciones o en caso de no haberlas, los solicitantes tendrán un plazo máximo de 60 días para la presentación de las modificaciones de su Estatuto, debidamente inscritas en los Registros Públicos, una vez presentados estos documentos, en un plazo máximo de 30 días calendario, la Superintendencia emitirá una Resolución de Reconocimiento Definitiva de EPS". Artículo 4º.- Las disposiciones de esta Resolución serán de aplicación para las empresas que a la fecha de su publicación, cuentan con Opinión Favorable de Trámite de Reconocimiento vigente.

INDICE CONTRASTACION DE MEDIDORES DE

AGUA POTABLE 1.0 FINALIDAD 2.0 OBJETIVO 3.0 ALCANCE 4.0 BASE LEGAL Y NORMATIVA 5.0 DEFINICIONES 6.0 PRIMERA ETAPA DEL

PROCEDIMIENTO DE CONTRASTACION

7.0 SEGUNDA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRASTACION

8.0 ACCIONES POSTERIORES A LA CONTRASTACION

9.0 NORMAS Y DIRECTIVAS DISPOSICIONES FINALES DIRECTIVA DE CONTRASTACION DE MEDIDORES DE AGUA POTABLE 1.0 FINALIDAD

Que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) atiendan eficientemente las solicitudes de contrastación del medidor de consumo de agua.

2.0 OBJETIVO

Establecer los procedimientos para el proceso de contrastación de los medidores de agua potable instalados en conexiones domiciliarias.

3.0 ALCANCE

Esta directiva es de aplicación obligatoria a todas la EPS públicas, privadas o mixtas reconocidas por la SUNASS.

Artículo 1º.- Modificase los Artículos 10, 20 Y 30 de la Ordenanza Nº. 00l-96-0-MSS con el texto siguiente: "Artículo 1º.- Establecer en el distrito de Santiago de Surco el "Fondo para Obras de Ampliación y Mejoramiento de Redes de Agua y Desagüe", cuyos recursos provendrán del aporte a cargo de los contribuyentes que

ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS QUE DEBERAN SEGUIR LAS

ENTIDADES PRESTADO RAS PARA ATENDER SOLICITUDES DE

CONTRASTACION DE MEDIDORES DE AGUA POTABLE

Resolución de Superintendencia No. 309-96-PRES-VMI-SUNASS

(12.Dic.1996)

ESTABLECEN FONDO PARA OBRAS DE AMPLIACION Y

MEJORAMIENTO DE REDES DE AGUA Y DESAGÜE EN EL DISTRITO

DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza Municipal No. 13-96-0-MSS

(13.Dic.1996)

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soliciten licencia de construcción o ampliación, para ejecutar obras civiles en usos destinados a viviendas multifamiliares compatibles con comercio y/u oficinas y aquellos que están afectos a cambios de zonificación". "Artículo 2º.- El aporte será por el monto equivalente al uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, por metro cuadrado del área a construir, con el tope del valor de licencia de construcción". Artículo 2º.- Ampliase la Ordenanza Nº 00l-96-MSS en la forma siguiente: "Artículo 4º.- El aporte podrá hacerse en una sola armada o fraccionado hasta un máximo de seis cuotas mensuales, con un pago inicial del veinticinco por ciento (25%). El plazo de fraccionamiento será el que medie entre la fecha en que se otorga la licencia de construcción y la fecha en que se expida la conformidad de obra. Si este lapso es menor a seis meses el número de cuotas se reducirá a los meses que corresponda. Si dicho lapso fuese mayor a seis meses el fraccionamiento será en seis cuotas" "Artículo 9º.- La Municipalidad en ejercicio de sus funciones, desarrollará proyectos de infraestructura de agua potable y alcantarillado, en coordinación con las entidades que administran este servicio". "Artículo 10º.- La Municipalidad podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas para llevar adelante la elaboración de estudios y la ejecución de obras de ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado en el distrito, cuyo financia miento total o parcial provenga del fondo que se crea con esta ordenanza".

TITULO IX DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO

Artículo 91º.- Las cisternas subterráneas, tanques, reservorios elevados de inmuebles públicos y privados, incluyendo a aquellos

dedicados a actividades comerciales e industriales, surtidores de agua y camiones-cisternas repartidores de agua para consumo humano realizarán la limpieza interior y exterior de los mismos sujetándose a lo dispuesto por el Decreto de Alcaldía No. 048-92-MLM y demás normas y recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud y el INDECOPI. Artículo 92º.- Los propietarios, inquilinos, conductores, etc., de cisternas subterráneas, tanques, reservorios elevados, surtidores de agua y camiones cisternas están obligados a presentar una declaración jurada anual sobre la ubicación y dimensión de los mismos. Artículo 93º.- Los edificios públicos, edificios de viviendas multifamiliares y edificios industriales, realizarán la limpieza de cisternas subterráneas, tanques y reservorios elevados mediante las Empresas de Saneamiento Ambiental inscritas en la Dirección de Saneamiento Ambiental y debidamente autorizadas por la Municipalidad de Comas. Artículo 94º.- La limpieza y desinfección se hará por lo menos dos veces al año. Cuando se produzca siniestro o cuando se presenten brotes epidémicos de enfermedades de origen hídrico, las Municipalidades regularán las inspecciones. Artículo 95º.- La Municipalidad de Comas realizará el control y verificación del cumplimiento de las normas técnicas para la limpieza y desinfección por el personal de salud de la dirección. Artículo 96º.- La Municipalidad de Comas efectuará muestras y análisis regulares y permanentes del agua que consume el usuario para verificar la efectividad de los trabajos de limpieza y desinfección, así como supervigilar la calidad del agua producida y distribuida por el concesionario y las empresas públicas privadas responsables del manejo de agua potable, comprobando los resultados con los patrones existentes para garantizar la entrega del agua en condiciones adecuadas para la salud de conformidad con las normas de potabilidad definidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Artículo 97º.- Para el mayor cumplimiento en lo referente a 10sArts. 950 y 960 la Municipalidad podrá utilizar además de sus recursos propios, servicios contratados.

APRUEBAN NORMAS SOBRE SALUD Y SALUBRIDAD

MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE COMAS

Ordenanza Municipal No. 09-96-C/MC (13.Ene.1997)

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Artículo 98º.- Antes de poner en servicio el sistema de abastecimiento de agua se efectuará la prueba de cloro residual, y se tornará muestra para el análisis bacteriológico correspondiente. Artículo 99º.- Al concluir el trabajo de limpieza y desinfección, la empresa que ha realizado el trabajo otorgará un certificado en especie valorada que le será proporcionado por la Municipalidad respectiva, firmado y sellado por un Ingeniero Sanitario Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú. Artículo 100º.- Sanciónese a los que viertan aguas contaminadas o arrojen desechos sólidos en cisternas subterráneas, tanques, reservorios elevados, surtidores o camiones-cisterna repartidores de agua para consumo humano.

Además de la sanción administrativa se

formulará, de ser el caso, denuncia penal contra los infractores, por delito contra la ecología, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 304º y ss. del Código Penal.

Artículo 101º.- Toda persona natural o jurídica que sea propietaria o administre surtidores de agua para consumo humano y camiones-cisterna para su distribución, deberá inscribirse en el Registro de Surtidores de Agua en la Dirección de Ser. Educ. Sociales y Comunales. Artículo 104º.- Las condiciones sanitarias de los surtidores y los camiones-cisterna que se deberá observar son las contenidas en los ítems 6.3 y 6.4 de la R.M. Nº 0045-79-SA/DS.

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IX. TRATADOS INTERNACIONALES

El desarrollo del Derecho Internacional en el campo del desarrollo sostenible, debe buscar un equilibrio entre las preocupaciones ambientales y las relativas al desarrollo. Es importante la participación de todos los miembros de la comunidad internacional en la preparación de estos instrumentos internacionales, especialmente de los países en desarrollo para que sus intereses sean plasmados en los mismos. En la Agenda 21 se señala que muchos de los instrumentos y acuerdos jurídicos internacionales existentes en la esfera del medio ambiente se han elaborado sin una adecuada participación y contribución de los países en desarrollo, por lo que tal vez deban ser examinados para que reflejen plenamente las preocupaciones e intereses de los países en desarrollo y para garantizar el equilibrio del régimen de administración de esos instrumentos y acuerdos. La Agenda 21 indica que los Estados deben promover la integración de las políticas sobre el medio ambiente y el desarrollo mediante acuerdos internacionales eficaces en que se tuvieran en cuenta tanto los principios universales como las necesidades e intereses particulares y diferenciados de todos los países. En cuanto a responsabilidades diferenciadas, respecto a la aplicación de los tratados, es importante rescatar el apoyo técnico y financiero canalizado hacia los países en desarrollo para la eficaz implementación de los mismos. Nuestro país se caracteriza por su participación constante en los foros sobre desarrollo sostenible y medio ambiente, así como en la ratificación de los tratados internacionales que dichos foros elaboran. No obstante, este perfil internacional que hemos construido dentro de la comunidad internacional debe manifestarse en actividades concretas dentro del ámbito nacional, ya sea elaborando proyectos integrales de desarrollo sostenible, los cuales sin duda recibirían apoyo técnico y económico de países desarrollados y organismos internacionales, como ya lo vienen haciendo países vecinos. No debemos dejar pasar esta oportunidad justo ahora que estamos a pocos años de un nuevo milenio.

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DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el "Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República del Perú relativo a los Precursores y Sustancias Químicas utilizados con frecuencia en la Fabricación Ilícita de Estupefacientes o de Sustancias Sicotrópicas", Suscrito en Madrid, el18 de diciembre de 1995.

DECRETA: Artículo 1º.- Póngase en vigencia, publíquese y aplíquese a partir de las respectivas fechas de suscripción el Primer y Segundo Protocolos Adicionales al Acuerdo de Alcance Parcial para la Liberación y Expansión del Comercio Intrarregional de Semillas -ALADI/AAP.AG/2-.

ARTICULO I

El objetivo del presente Convenio es promover la cooperación técnica y científica entre ambos países, mediante la formulación y ejecución de programas y proyectos en áreas de interés común, de conformidad con las prioridades establecidas en sus estrategias y políticas de desarrollo económico y social.

Las partes se declaran decididas a

incrementar el flujo de recursos y la transferencias de tecnología entre sus respectivas territorios, apoyando las relaciones bilaterales entre ambos países con la participación de sus sectores público y privado, sin perjuicio de los compromisos internacionales contraídos; promoviendo además, a las Universidades e Instituciones de investigación científica y técnica en la ejecución de los programas y proyectos de cooperación.

ARTICULO II

Las partes podrán, con base al presente

Convenio, celebrar acuerdos complementarios de Cooperación Técnica y Científica en áreas específicas de mutua conveniencia y asimismo, dejan constancia de su actual interés por estimular especialmente las relaciones técnicas-científicas en los siguientes campos:

a) Pesca; b) Desarrollo Social, primordialmente en los

sectores de educación y salud; c) Aduanas; d) Turismo; e) Investigación Científica y Tecnológica; f) Medio Ambiente Y Recursos Naturales.

DECRETA: Artículo 1º.- Ratificase el "Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el

IX. TRATADOS INTERNACIONALES

APRUEBAN EL ACUERDO RELATIVO A LOS PRECURSORES

Y SUSTANCIAS QUÍMICAS UTILIZADOS CON FRECUENCIA

EN LA FABRICACION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES O

SUSTANCIAS SICOTROPICAS, SUSCRITO CON LA COMUNIDAD

EUROPEA Decreto Supremo No. 009-96-RE

(10.Mar.1996)

PONEN EN VIGENCIA EL PRIMER Y SEGUNDO PROTOCOLOS

ADICIONALES AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL PARA LA

UBERACION y EXPANSION DEL COMERCIO INTRARREGIONAL

DE SEMILLAS Decreto Supremo No. 007-96-ITINCI

(06.May.1996)

RATIFICAN CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA y CIENTIFICA SUSCRITO ENTRE

LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBUCAS DEL PERU Y EL

SALVADOR. Decreto Supremo No. 028-96/RE

(28.Jul.1996)

RATIFICAN CONVENIO PARA COMBATIR EL USO INDEBIDO Y LA PRODUCCION y EL TRAFICO ILICITOS DE DROGAS ENTRE LA

REPUBLICA DEL PERU y LOS EE.UU.

Decreto Supremo No. 030-96-RE (11. Ago. 1996)

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Tráfico Ilícitos de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América", suscrito en la ciudad de Lima, el 23 de julio de 1996.

CONVENIO PARA COMBATIR EL USO

INDEBIDO Y LA PRODUCCION y EL TRAFICO ILICITOS DE DROGAS ENTRE

LA REPUBLICA DEL PERU Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AME RICA

El Gobierno de la República del Perú y el

Gobierno de los Estados Unidos de América, Conscientes que la producción,

transformación, comercialización y consumo indebido de drogas constituyen un problema que afecta a la humanidad en general y a ambos países en particular y que constituye una amenaza a su seguridades nacionales, la salud y la seguridad de sus ciudadanos, y un creciente peligro para su medio ambiente; …

Artículo I El objetivo del presente Convenio lo constituye el compromiso de continuar con los esfuerzos conjuntos de los gobiernos del Perú y de los Estados Unidos de América, que en adelante se denominarán las "Partes", a fin de armonizar políticas y realizar programas específicos que permitan acciones más eficaces en materia de prevención y control de la producción y tráfico ilícitos, de consumo indebido de drogas y de fiscalización sanitaria.

DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo Operativo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Proyecto de Control de Drogas", suscrito en la ciudad de Lima, el 23 de julio de 1996.

ACUERDO OPERATIVO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL

PERU Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA

EL PROYECTO DE CONTROL DE DROGAS

El Gobierno del Perú y el Gobierno de los

Estados Unidos de América, denominados en adelante "las Partes”,

Habiendo concluido un Convenio para

Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfico Ilícitos de Drogas, denominado en adelante "el Convenio", en cuyo artículo VIII se prevé la suscripción y se dan las pautas para la puesta en marcha de acuerdos específicos para la ejecución del mismo, …

I. La Finalidad del presente Proyecto es desarrollar, mejorar y apoyar a las instituciones peruanas competentes para diseñar y ejecutar todos los aspectos del Plan Nacional de Prevención y Control de Drogas. II. El Propósito específico del Proyecto es el de normar las actividades conjuntas de las Partes dirigidas a reducir el uso indebido, la producción y tráfico ilícitos de drogas y, particularmente, la reducción y eliminación de la elaboración de estupefacientes derivados de coca para fines ilícitos, así como el cumplimiento de los mandatos de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.

III. Desarrollo alternativo y reducción de cultivos de coca para fines ilícitos a. De conformidad con el Art. V, Inc. b) del

Convenio, las Partes definirán actividades conjuntas específicas que permitan brindar a los campesinos productores de coca destinada a la producción ilícita de drogas, la oportunidad de optar por cultivos alternativos lícitos u otras actividades económicas, a fin de hacer posible la dis-minución progresiva de los cultivos de coca para fines ilícitos.

IV. Control del Trafico Ilícito de Drogas. a. De conformidad con el Art. V, Inc. a) del

Convenio, las Partes definirán actividades conjuntas específicas para controlar la producción y el tráfico ilícito de drogas y

RATIFICAN ACUERDO OPERATIVO ENTRE LOS

GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DEL PERU Y LOS EE.UU. PARA

EL PROYECTO DE CONTROL DE DROGAS

Decreto Supremo No. 031-96-RE (12.Ago.1996)

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sus delitos conexos a fin de impedir el accionar de las organizaciones criminales dedicadas a estas actividades ilícitas.

VI. Otras Actividades Conexas d. Las Partes tomarán en cuenta la necesidad de

reducir y eliminar las consecuencias dañinas de la producción y tráfico ilícitos de drogas, procurando reparar el daño ambiental que se hubiera producido hasta la fecha por el desarrollo de las mismas. Al mismo tiempo implementarán las actividades conjuntas contempladas en el presente Acuerdo Operativo, evitando la generación de impactos adversos al medio ambiente peruano.

LAS REPUBLICAS DEL PERU Y BOLIVIA.

Con el propósito de colaborar activamente en el desarrollo de sus respectivos territorios amazónicos;

Teniendo en cuenta la tradicional amistad entre los dos países dentro de la que se han venido realizando diversas formas de cooperación bilateral en estos territorios, particularmente a través de la Subcomisión Mixta de Cooperación Amazónica Peruano-Boliviana;

Convencidas de la importancia que tiene para el desarrollo económico y social de sus territorios amazónicos y de la Amazonía en su conjunto; la preservación del medio ambiente y la utilización racional de los recursos naturales allí existentes;

Teniendo presente el Tratado de

Cooperación Amazónica suscrito en Brasilia el 3 de julio de 1978;

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: ARTICULO I Otorgar la máxima prioridad y dinamismo a una política de cooperación amazónica orientada hacia el establecimiento de las

formas y mecanismos que mejor se adecuen a las singulares necesidades que plantea el desarrollo integral de sus respectivos territorios amazónicos, asegurando así la plena incorporación de ellos a sus economías nacionales. ARTICULO III Las partes Contratantes estudiarán las posibilidades que ofrece la cooperación entre ellas para mejorar las condiciones de navegabilidad del Río Madre de Dios y sus afluentes y, a tal efecto, se comprometen a efectuar el levantamiento conjunto de una carta de navegación de dichos ríos, así como del intercambio de toda información relativa a la navegación en las cuencas de los ríos mencionados. ARTICULO IV Las Partes Contratantes coinciden en que el uso y aprovechamiento exclusivos de los recursos naturales es derecho inherente a la soberanía del Estado y deciden establecer la cooperación apropiada para la conservación y utilización de dichos recursos. En el caso de los recursos hídricos de ríos amazónicos internacionales, contiguos y/o sucesivos entre los dos países, las Partes Contratantes reiteran el propósito de utilizarlos en forma equitativa y razonable de conformidad con los principios del derecho internacional existentes y que se encuentran en proceso de codificación. ARTICULO V Las Partes Contratantes fomentarán el comercio de los productos originarios de sus territorios amazónicos, y regularán de manera adecuada el comercio de aquellos de consumo local que se realice entre sus respectivas poblaciones amazónicas limítrofes, a fin de que se desarrolle en condiciones equitativas y de mutuo provecho. ARTICULO VI Las Partes Contratantes propiciarán la cooperación en el desarrollo de actividades e industrias de interés común, fomentando la investigación de las tecnologías más apropiadas a las particulares características del medio ambiente amazónico.

ARTICULO VII Las Partes Contratantes establecerán programas bilaterales de cooperación científica y tecnológica destinados a promover

ACUERDO DE COOPERACION AMAZONICA ENTRE LA

REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA

(Aprobado por la R. Leg. Nº 26333 publicada el 20 de julio de 1994, y que entró en vigencia el 6 de

noviembre de 1995) (30.0ct.1996)

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el desarrollo integral de sus territorios amazónicos, teniendo en cuenta la necesidad de mantener el equilibrio entre el crecimiento económico y la preservación del medio ambiente. ARTICULO I Los comités ejecutivos del presente Convenio serán la Comisión Nacional de Asuntos Antárticos (en adelante denominada "CONAAN"), para la República del Perú; y el Instituto de Investigación y Desarrollo Marítimo de Corea (en adelante denominado "KORDI"), para la República de Corea. ARTICULO II Las partes Contratantes promoverán la cooperación y los intercambios científicos, tecnológicos y logísticos a través de las siguientes condiciones: 1. El intercambio de científicos, técnicos y

personal de apoyo; 2. La puesta en marcha de proyectos de

investigación conjunta y desarrollo tecnológico;

3. La organización de conferencias, seminarios y reuniones científicas y tecnológicas y la participación en las mismas;

4. El intercambio de información científica, tecnológica y logística; y,

5. Cualquier otra condición que proporcione consulta recíproca e intercambios de experiencias y que hayan sido mutuamente acordados por las Partes Contratantes de conformidad con las leyes y regulaciones de sus respectivos países.

ARTICULO V Las áreas específicas de interés en las que CONAAN y KORDI inicialmente deberán desarrollar programas y proyectos conjuntos son las siguientes: 1. Ciencias del mar: biología marina,

oceanografía física, oceanografía química, acústica y contaminación marina;

2. Ciencias de la tierra: geología;

3. Ciencias de la atmósfera y el espacio: meteorología (climatología y meteorología sinóptica) y astrofísica;

4. Ciencias de la vida: biología humana; y 5. otras áreas: que sean acordadas por las Partes

Contratantes.

ARTICULO 1

Fundamento democrático de la cooperación

Las relaciones de cooperación entre la Comunidad y el Pacto Andino y todas las disposiciones del presente Acuerdo se basan en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos que inspiran las políticas internas e internacionales, tanto de la Comunidad como del Pacto Andino, y que constituyen un elemento fundamental del presente acuerdo.

ARTICULO 3 Cooperación económica

1. Las partes Contratantes, habida cuenta de su

interés mutuo y de sus objetivos económicos a medio y largo plazo, se comprometen a desarrollar la cooperación económica mas amplia posible, sin excluir a priori ningún campo. Los objetivos de esta cooperación consistirán especialmente en:

a) Reforzar y diversificar, de manera general,

sus vínculos económicos; b) Contribuir al desarrollo de sus economías

sobre bases duraderas y a la elevación de sus niveles de vida respectivos;

c) promover la expansión de los intercambios comerciales, con vistas a la diversificación y a la apertura de nuevos mercados;

d) Fomentar los flujos de inversión y las transferencias de tecnología y reforzar la protección de las inversiones;

e) Sentar las condiciones para elevar el nivel de empleo y mejorar la productividad del sector del trabajo;

RATIFICAN EL CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA,

TECNOLOGICA Y LOGISTICA EN LA ANTARTIDA ENTRE LOS

GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DEL PERU y COREA

Decreto Supremo No. 045-96-RE (09.Nov.1996)

RATIFICAN ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL

ACUERDO DE CARTAGENA Y SUS PAISES MIEMBROS, LAS

REPUBLICAS DE BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, PERU y VENEZUELA Y LA COMUNIDAD

ECO NO MICA EUROPEA Decreto Supremo No. 046-96-RE

(12.Nov.1996)

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f) Favorecer las medidas destinadas al desarrollo rural y a la mejora del hábitat urbano;

g) Impulsar el progreso científico y tecnológico, la transferencia de tecnología y la capacitación tecnológica;

h) Apoyar el movimiento de integración regional;

i) Intercambiar información en materia estadística y metodológica;

2. A tal efecto, las Partes Contratantes determinarán de común acuerdo, en su interés respectivo y teniendo en cuenta sus propias competencias y capacidades, los ámbitos de su cooperación económica, sin excluir a priori ningún sector. Esta cooperación se ejercerá, en particular, en los siguientes ámbitos;

a) La industria; b) La industria agraria y el sector minero; c) La agricultura y la pesca; d) La planificación energética y la utilización

racional de la energía; e) La protección del medio ambiente y la

gestión duradera de los recursos naturales; f) La transferencia de tecnología; g) La ciencia y la tecnología; h) La propiedad intelectual, incluida la

propiedad industrial; i) Las normas y los criterios de calidad; j) Los servicios, incluidos los financieros, el

turismo, el transporte, las telecomunicaciones y la informática;

k) La información sobre cuestiones monetarias; 1) La legislación técnica, sanitaria y

fitosanitaria; m) El reforzamiento de los organismos de

cooperación económica; n) El desarrollo regional y la integración

fronteriza. 3. Para realizar los objetivos de la cooperación

económica, las Partes Contratantes de conformidad con sus legislaciones respectivas, se esforzarán por fomentar, entre otras, las actividades siguientes:

a) La multiplicación de los contactores entre

las dos Partes, en particular mediante la organización de conferencias, seminarios, misiones comerciales e industriales, encuentros empresariales ("business weeks"), ferias generales, sectoriales y de subcontratación y misiones de exploración para aumentar los flujos de intercambios e inversión;

b) La participación conjunta de empresas

procedentes de la Comunidad en las ferias y exposiciones que se celebren en el Pacto Andino y Viceversa;

c) La asistencia técnica, en particular mediante el envío de expertos y la realización de estudios específicos;

d) Los proyectos de investigación y los intercambios de científicos;

e) La creación de empresas conjuntas ("joint ventures") y los acuerdos de licencias, de transferencia de conocimientos técnicos y de subcontratación, entre otros;

f) El intercambio de información pertinente, especialmente en lo que se refiere al acceso a los bancos de datos existentes o que se vayan a crear;

g) La creación de redes de agentes económicos, especialmente en el ámbito industrial.

ARTICULO 11

Cooperación científica y tecnológica

1. Las partes Contratantes, teniendo en cuenta su interés mutuo y los objetivos de sus respectivas políticas científicas, se comprometen a desarrollar una cooperación científica y tecnológica destinada especialmente a: – fomentar el intercambio de científicos

entre la Comunidad y el Pacto Andino; – establecer vínculos permanentes entre las

comunidades científicas y tecnológicas de las dos Partes;

– fomentar la transferencia de tecnologías sobre la base del beneficio mutuo;

– favorecer las asociaciones entre Centros de Investigación de las Partes para resolver conjuntamente los problemas de interés mutuo;

– llevar a cabo las acciones destinadas a alcanzar los objetivos de los programas de investigación respectivos;

– reforzar las capacidades de investigación y estimular la innovación tecnológica;

– abrir oportunidades de cooperación económica, industrial y comercial;

– fomentar las relaciones entre las instituciones académicas y de investigación y el sector productivo de ambas partes;

– facilitar el intercambio de información y el acceso mutuo a sistemas de redes de información.

2. La amplitud de la cooperación estará en

función de la voluntad de las Partes, que seleccionarán en común los ámbitos

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considerados prioritarios.

Entre estos figurarán especialmente: – la investigación científica y tecnológica a

alto nivel; – el desarrollo y la gestión de las políticas en

materia de ciencia y tecnología; – la protección y mejora del medio

ambiente; – la utilización racional de los recursos

naturales; – la integración y la cooperación regional en

materia de ciencia y tecnología; – la biotecnología; – los nuevos materiales.

3. Para poner en práctica los objetivos que

habrán definido, las Partes Contratantes favorecerán y animarán en especial:

– la ejecución de proyectos de investigación conjunta por centros de investigación y otras instituciones competentes de las dos Partes;

– la formación a alto nivel de científicos, especialmente a través de cursillos de investigación en los centros de la otra Parte Contratante;

– el intercambio de información científica, especialmente a través de la organización conjunta de seminarios, talleres, reuniones de trabajo y congresos que reúnan a científicos de alto nivel de las dos Partes Contratantes;

– la difusión de información y de conocimientos científicos y tecnológicos.

ARTICULO 19

Cooperación en el ámbito del medio ambiente

Al establecer una cooperación en el campo del medio ambiente, las Partes Contratantes manifiestan su voluntad de contribuir a un desarrollo sostenible; las Partes procurarán conciliar el imperativo del desarrollo económico y social con la necesaria protección de la naturaleza, así como asignar en sus programas de cooperación una atención particular a los sectores más desfavorecidos de la población, a los problemas de desarrollo urbano y a la protección de ecosistemas tales como los bosques tropicales. Para ello, las Partes se esforzarán en realizar acciones conjuntas destinadas especialmente a:

– la creación y el reforzamiento de las estructuras ambientales públicas y privadas;

– la información y la sensibilización de la opinión pública;

– la realización de estudios y de proyectos, así como la aportación de asistencia técnica;

– la organización de encuentros, seminarios, etc.;

– el intercambio de información y experiencias;

– los proyectos de estudios de investigación sobre las catástrofes y su prevención;

– el desarrollo y el uso económico alternativo de las zonas protegidas;

– la cooperación industrial aplicada al medio ambiente.

ARTICULO 20

Cooperación en el ámbito de la diversidad biológica

Las partes Contratantes se esforzarán en establecer una cooperación a favor de la preservación de la diversidad biológica, especialmente por medio de la biotecnología. Esta cooperación debería tener en cuenta los criterios de utilidad socioeconómica, la preservación ecológica y los intereses de las poblaciones indígenas.

ARTICULO 21 Cooperación al desarrollo

Con el fin de aumentar la eficacia en los ámbitos de cooperación que se citan a continuación, las Partes tratarán de elaborar una programación plurianual. Además, las Partes reconocen que la voluntad de contribuir a un desarrollo más controlado implica, por una parte, conceder prioridad a las capas de población más pobres y a las regiones deprimidas y, por otra, que los problemas ambientales vayan estrechamente unidos a la dinámica del desarrollo.

ARTICULO 23 Cooperación en el ámbito de la salud

Las partes Contratantes acuerdan cooperar para mejorar la salud pública, en especial la de las capas más desfavorecidas de la población. Para ello, procurarán desarrollar la investigación conjunta, la transferencia de tecnología, el intercambio de experiencias y la asistencia técnica, incluidas especialmente las

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acciones relativas a:

– la gestión y administración de los servicios correspondientes;

– el desarrollo de programas de formación profesional;

– la mejora de las condiciones sanitarias (en vista especialmente de la lucha contra el cólera) y del bienestar social de los medios urbanos y rurales;

– la prevención y el tratamiento del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

ARTICULO 24

Cooperación en materia de desarrollo social

1. Las Partes Contratantes establecerán una cooperación en el ámbito del desarrollo social en el Pacto Andino, especialmente mediante la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones más pobres del Pacto Andino.

2. Las medidas y acciones destinadas a la

consecución de estos objetivos incluirán el apoyo, fundamentalmente en forma de asistencia técnica, en los campos siguientes:

– administración de los servicios sociales; – formación profesional y creación de

empleo; – mejora de las condiciones de habitabilidad

e higiene en los medios urbanos y rurales; – prevención en el sector de la salud; – protección de la infancia; – programa de educación y de asistencia a

los jóvenes; – el rol de la mujer.

ARTICULO 25

Cooperación en la lucha contra la droga

Las partes Contratantes se comprometerán, de conformidad con sus competencias respectivas, a coordinar e intensificar los esfuerzos para la prevención y la reducción de la producción, la

distribución y el consumo ilícitos de drogas. Esta cooperación, apoyándose en los organismos competentes en este ámbito, incluirá especialmente: – proyectos, a favor de los nacionales de los

países del Pacto Andino, de formación, educación, tratamiento y rehabilitación de los toxicómanos;

– programas de investigación; – las medidas y acciones de cooperación

destinadas a favorecer el desarrollo alternativo, incluida la sustitución de cultivos, entre otras;

– el intercambio de información pertinente, incluidas las medidas en materia de blanqueo de dinero;

– la vigilancia del comercio de productos químicos precursores y esenciales;

– programas de prevención del uso abusivo de drogas.

Las partes Contratantes tendrán la posibilidad de incluir, de mutuo acuerdo, otros ámbitos de actuación.

ARTICULO 27 Cooperación en el ámbito de la

administración pública

Las Partes Contratantes cooperarán en materia de administración, de organización institucional y de justicia en los niveles nacional, regional y municipal. Para alcanzar estos objetivos, se llevarán a cabo acciones destinadas a: – fomentar especialmente los intercambios

de información y los cursos de formación de funcionarios y empleados de las administraciones nacionales, regionales y municipales.

– acrecentar la eficacia de las administraciones.

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JUNIO DE 1997. LIMA - PERÚ