tercería de mejor derecho

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Tercería de mejor Tercería de mejor derecho derecho Ac.86122 9/11/2005 "L., M. M. v. D. M., R. O. y otro. Tercería de mejor derecho en Banco Coinag Cooperativo Limitado S.A. v. E. D. M., R. O. y otros s/ejecución hipotecaria". SCBA

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Tercería de mejor derecho. Ac.86122 9/11/2005 "L., M. M. v. D. M., R. O. y otro. Tercería de mejor derecho en Banco Coinag Cooperativo Limitado S.A. v. E. D. M., R. O. y otros s/ejecución hipotecaria". SCBA. PRIMERA INSTANCIA: - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Tercería de mejor derecho

Tercería de mejor derechoTercería de mejor derechoAc.86122 9/11/2005

"L., M. M. v. D. M., R. O. y otro. Tercería de mejor derecho en Banco

Coinag Cooperativo Limitado S.A. v. E. D. M., R. O. y otros s/ejecución

hipotecaria".SCBA

Page 2: Tercería de mejor derecho

Tercería de mejor derechoTercería de mejor derecho PRIMERA INSTANCIA: había declarado procedente

una tercería de mejor derecho, deducida por la ex cónyuge

frente a la traba de un embargo por un acreedor personal del ex esposo sobre un inmueble que le había sido adjudicado a la tercerista por disolución de la sociedad conyugal,

pero que registralmente aún figuraba inscripto a nombre del ex esposo.

CÁMARA: Inaplicabilidad del art.

1185 bis CCiv. porque no puede

asimilarse la condición de la ex conyuge

a la de un contratante en una compraventa, permuta, cesión de bienes, dación en pago o aportes en sociedades, porque en la partición no hubo enajenación de inmueble, ni pago de precio, ni adquirente de buena fe.

Page 3: Tercería de mejor derecho

¿Qué dice la Suprema ¿Qué dice la Suprema Corte?Corte? la sentencia de Cámara. FUNDAMENTOS: No resulta posible la equiparación de la situación

de la tercerista a quien se le adjudicara una porción del haber conyugal, a la de un tercer adquirente de buena fe por boleto de compraventa que abonó el 25% del precio exigido por el art. 1185 bis CCiv., cuya doctrina legal la impugnante aduce vulnerada.

Page 4: Tercería de mejor derecho

Fundamentos SCBA (2)Fundamentos SCBA (2) "Hasta la partición, los bienes propios y gananciales que

integran la masa de la administración de un cónyuge, responden por las deudas por él contraídas con posterioridad a la disolución, sin perjuicio de las recompensas que éste adeudará en caso de producirse efectivamente la ejecución sobre un ganancial".

"Mientras el cónyuge no titular no ostente la publicidad que haga su carácter de copropietario de los bienes ejecutados oponible a terceros, no podrá objetar la acción de los acreedores.

Tras la disolución de la sociedad conyugal por divorcio o separación de bienes cada masa soporta, frente a terceros, su propio pasivo, repartiéndose luego los esposos por mitades −art. 1315 CCiv.− los saldos activos que resten".

Page 5: Tercería de mejor derecho

Fundamentos SCBA (3)Fundamentos SCBA (3)

La esposa invoca la titularidad de un bien inmueble por habersele atribuido en un acuerdo celebrado en el juicio de divorcio

No es oponible a terceros porque el convenio carece de eficacia frente a ellos

"pues nunca lo acordado por los cónyuges, mientras no sea homologado judicialmente e inscripto en el Registro de la Propiedad, produce los efectos que arguye, en virtud de lo que sienta el art. 2505 CCiv.“ art.2505 C.Civil

Page 6: Tercería de mejor derecho

Derechos reales sobre bienes Derechos reales sobre bienes registrablesregistrablesart.2505 C.Civilart.2505 C.Civil Partición oponible a los terceros luego de

la inscripción“en tanto continúe el dominio inscripto a

nombre del cónyuge deudor, ese bien seguirá respondiendo por sus deudas aunque haya habido divorcio “