teoria general del proceso conceptos

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PRIMERO: Diferencias entre conciliación, mediación y arbitraje: LA MEDIACION:Es la conducción de las negociaciones entre dos partes en conflicto, siendo el Mediador quién organiza la discusión de los puntos a resolver. Es un procedimiento informal y flexible, sin reglas únicas. Funciones del mediador Es un catalizador. Su presencia debería conducir a que las partes asuman posturas constructivas, evitando polarizaciones. Es un educador. Debe conocer aspiraciones y limitaciones de las partes; entender la dinámica de la controversia. Debe ser un traductor. Ser fiel a los objetivos de las partes y lograr receptividad de la parte que escucha. ARBITRAJE:El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de controversias heterocompositivo, mediante el cual las partes en controversia ponen en conocimiento de un tercero independiente e imparcial (llamado árbitro) el conflicto a fin de que este lo componga a través de un documento (llamado laudo) que tiene calidad de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia judicial. Características del arbitraje Resuelven el conflicto en vista del poder conferido por las partes en el Convenio Arbitral. Es un sistema privado y heterocompositivo para la solución de controversias. El laudo es final y concluyente y pone término al conflicto. CONCILIACIÓN: Es un mecanismo autocompositivo, mediante el cual las personas siendo asistidas por un tercero imparcial (llamado

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RESUMEN DE TEMAS BÁSICOS DE LA TEORIA GENERAL DEL PROCESO.

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Page 1: Teoria General Del Proceso CONCEPTOS

PRIMERO: Diferencias entre conciliación, mediación y arbitraje:

LA MEDIACION:Es la conducción de las negociaciones entre dos partes en conflicto, siendo

el Mediador quién organiza la discusión de los puntos a resolver. Es un procedimiento informal

y flexible, sin reglas únicas.

Funciones del mediador

Es un catalizador. Su presencia debería conducir a que las partes asuman posturas

constructivas, evitando polarizaciones.

Es un educador. Debe conocer aspiraciones y limitaciones de las partes; entender la

dinámica de la controversia.

Debe ser un traductor. Ser fiel a los objetivos de las partes y lograr receptividad de la

parte que escucha.

ARBITRAJE:El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de controversias

heterocompositivo, mediante el cual las partes en controversia ponen en conocimiento de un

tercero independiente e imparcial (llamado árbitro) el conflicto a fin de que este lo componga a

través de un documento (llamado laudo) que tiene calidad de cosa juzgada y se ejecuta como

una sentencia judicial.

Características del arbitraje

Resuelven el conflicto en vista del poder conferido por las partes en el Convenio

Arbitral.

Es un sistema privado y heterocompositivo para la solución de controversias.

El laudo es final y concluyente y pone término al conflicto.

CONCILIACIÓN: Es un mecanismo autocompositivo, mediante el cual las personas siendo

asistidas por un tercero imparcial (llamado Conciliador) solucionan sus controversias a través

de concesiones mutuas que arriban a un acuerdo consensuado. La conciliación es un proceso

participativo en el cual el conciliador está obligado a educar a las partes e involucrarlas en el

proceso de conciliación (promotor de la cultura de paz). En el proceso conciliatorio debe

preparar a las partes para manejar futuros conflictos de manera más productiva y creativa.

No constituye un acto jurisdiccional.

Características: Voluntariedad, Vinculación del acuerdo, Intervención de Tercero(s), Poca

formalidad, Naturaleza del procedimiento, Resultados, Carácter privado, Control del proceso

Page 2: Teoria General Del Proceso CONCEPTOS

Estos medios se distinguen entre sí por la intervención de terceros en la solución del conflicto.

DIFERENCIAS ENTRE MEDIACIÓN Y CONCILIACION: En efecto, en la mediación y en la

conciliación interviene un tercero (mediador o conciliador) para ayudar a que las partes arriben

a un acuerdo. La conciliación se distingue de la mediación por el hecho que el conciliador

debe proponer una fórmula conciliatoria, mientras que el mediador no tiene esa obligación y

por ello puede o no formular una propuesta de solución

DIFERENCIAS ENTRE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN: En el arbitraje, la solución del conflicto

surge principalmente de la decisión a la que arriba el árbitro designado por las partes y es de

carácter y vinculante para éstas, es decir que se comprometen a aceptar la decisión con

efectos de cosa juzgada, pudiendo inclusive fallar en contra de una de las partes.En la

actividad de mediación, el mediador no decide nada, simplemente realiza una actividad de

acercamiento entre las partes mediante su pericia en encontrar puntos comunes y limar

asperezas.

La conciliación se diferencia del arbitraje en que el árbitro no propone ni sugiere, resuelve; lo

hace vía un lado que las partes están en deber de acatar.

CUADRO COMPARATIVO:MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y PODER JUDICIAL

FACTOR MEDIACIÓN CONCILIACIÓN

ARBITRAJE PODERJUDICIAL

Formalidad Informal. Lodefinen laspartes

Informal. Lo definen las partes

Cierta formalidad.Puede ser definida por las partes

Rígido.

Carácter reservado Privado Privado Privado PúblicoPersonascomprometidas enel proceso

Las partes.Ayuda untercero(facilitador)

Las partes. Ayudaun tercero quepuede sugerir.

Las partes.Tercero (árbitro)puede serelegido.

Las partes.Tercero (Juez).No puede serescogido.

La toma de decisión Correspondesólo a laspartes.

Corresponde sóloa las partes.

La toma untercero (árbitro)

La toma untercero(autoridadjudicial)

Nivel deobligaciónde los acuerdos

Cuando laspartes tomanun acuerdo.

Cuando las partestoman un acuerdo

Laudo es deCumplimientoobligatorio.

Decisiones sonde cumplimientoobligatorio.

Page 3: Teoria General Del Proceso CONCEPTOS

SEGUNDO: diferencias existentes entre la teoría de los derechos adquiridos y teoría de los hechos cumplidos

LA TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS

En esencia sostiene que una vez que un derecho ha nacido y se ha establecido en la esfera

de un sujeto, las normas posteriores que se dicten no pueden afectarlo. En consecuencia, el

derecho seguirá produciendo los efectos previstos al momento de su constitución, bien por el

acto jurídico que le dio origen, bien por la legislación vigente cuando tal derecho quedó

establecido. Tiende a conservar las situaciones existentes y rechaza la modificación de las

circunstancias por las nuevas disposiciones legales.

LA TEORÍA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS.

Sostiene que cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su

vigencia, es decir, bajo su aplicación inmediata.Entonces, si se genera un derecho bajo una

primera ley y luego de producir cierto número de efectos esa ley es modificada por una

segunda, a partir de la vigencia de esta nueva ley, los nuevos efectos del derecho se deben

adecuar a esta y ya no ser regidos más por la norma anterior bajo cuya vigencia fue

establecido el derecho de que se trate. Protege la necesidad de innovar la normatividad social

a partir de las normas de carácter general.

La teoría de los derechos adquiridos produce como efecto el aplicar

ultractivamente las normas previas, ya modificadas o derogadas, más allá del

momento en que tal modificación o derogación ocurrió. La teoría de los hechos

cumplidos pretende aplicar siempre de manera inmediata las normas generales.

La diferencia en los efectos de ambas teorías se presenta a partir de la

modificación legislativa: desde ese momento, la teoría de los derechos

adquiridos pretende la aplicación ultractiva de las normas anteriores en tanto

que la de los hechos cumplidos pretende la aplicación inmediata de la nueva

norma a los hechos que ocurran bajo ella, aunque desde luego respeta que los

hechos anteriores se entiendan regidos por la ley anterior, vigente cuando ellos

ocurrieron.

Page 4: Teoria General Del Proceso CONCEPTOS

TERCERO: las diferentes formas de Acumulación que existen en un proceso de naturaleza

Civil

La acumulación es la institución procesal que explica la naturaleza de aquellos procesos en

los que se advierte la presencia de más de una pretensión o más de dos personas en un

proceso.La acumulación constituye, por así decirlo, la estructura, adquieren una mayor

complejidad. Sin embargo, más allá de su eventual dificultad, es necesario ratificar que las

instituciones que a continuación se tratan no dejan de ser, finalmente, sólo variantes del

instituto estudiado.

Por tal razón, es importante tener presente que la acumulación, es unainstitución reguladas

por el legislador para hacer efectivo el principio de economía procesal y evitar la expedición de

fallos contradictorios.

Un criterio clasificatorio:

Cuando en un proceso de demanda más de una pretensión, por ejemplo resolución de

contrato más indemnización por daños y perjuicios, estamos ante un caso de acumulación

objetiva.

Por otro lado, cuando en un proceso hay más de dos personas, es decir, cuando se interpone

una demanda reinvicatoria dirigida contra dos condóminos, estamos ante una acumulación

subjetiva. Esta acumulación puede ser, a su vez, activa pasiva o mixta, dependiendo que la

presencia de más de una persona se dé en calidad de parte demandante demandada o en

ambas, respectivamente.

Si bien se trata de casos singulares, también es posible que un proceso contenga una

acumulación objetiva-subjetiva. Es decir, más de una pretensión y más de dos personas.

El criterio clasificatorio del tema descrito, se encuentra regulado en el código civil en su Art. 83

Una subclasificación:

Sobre la base del criterio clasificatorio antes descrito, el mismo artículo citado en su último

párrafo, subdivide cada una de las formas de acumulación antes anunciadas en originarias y

sucesivas.

1. Acumulación objetiva originaria: Estamos ante una acumulación objetiva originaria

cuando la demanda contiene más de una pretensión. Sin embargo, las pretensiones

contenidas en una demanda pueden tener entre ellas un criterio, apreciemos la siguiente

clasificación.La acumulación objetiva originaria será subordinada cuando las pretensiones

Page 5: Teoria General Del Proceso CONCEPTOS

que se propongan en la demanda tengan, una respecto de otra, una relación de principal a

subordinada, de tal suerteque el desamparo de una conduce al juez a pronunciarse

respecto de la otra. Por cierto esta relación de subordinación deberá ser expresada por el

demandante, porque de lo contrario la demanda será declarada improcedente, en

aplicación del artículo 427 inciso 7 de Código en estudio.

Ejemplo:Una persona que demanda resolución de contrato de compra venta alegando

que el demandado le restituya la posesión del inmueble, puede presentar –en la

misma demanda- como pretensión subordinada que se ordene al demandado el pago

de la diferencia. Llegado el momento de sentenciar, si el juez considera que la

demanda de resolución de contrato es infundada, deberá pronunciarse sobre la otra

pretensión, propuesta precisamente para hipótesis que no se ampara la calificada

como principal.

La acumulación objetiva originaria es alternativa cuando el demandante al proponer más de

una pretensión en su demanda, le concede al demandado el derecho a que, en caso

deampararse ambas pretensiones, este, en ejecución de sentencia, pueda elegir cuál de las

pretensiones demandadas va a cumplir.

En línea del ejemplo anterior, supongamos que el demandado ha incumplido con el

pago de más del 50% del precio del inmueble. En este supuesto, el demandante

plantea como pretensiones: la resolución del contrato o el pago de la diferencia.

Cuando se sentencie se podrán amparar ambas pretensiones a pesar de ser

contradictorias, quedando a criterio del demandado, en ejecución de sentencia.

Escoger la pretensión que va a cumplir. Por cierto si el demandado renuncia a elegir la

pretensión a ser cumplida, la elección la podrá hacer el demandante.

Finalmente, la acumulación objetiva originaria es accesoria cuando el demandante propone en

su demanda más de una pretensión, advirtiéndose que una de ellas tiene la calidad de

principal y las otras son satélites, por así decirlo. Esta relación entre las pretensiones significa

en la práctica que lo que el juez decida respecto de la pretensión principal, determinará la

decisión a recaer sobre las otras.

Si el demandante propone en su demanda la resolución del contrato de compra-venta,

la entrega del bien y el pago de una suma de dinero por concepto de indemnización,

resulta evidente que lo que el juez decida respecto de la resolución contractual,

determinará el amparo o rechazo de las otras pretensiones.

Page 6: Teoria General Del Proceso CONCEPTOS

Tratándose entonces de pretensiones tributarias de una principal, cuando esta situación de

accesoriedad está prevista en la norma jurídica, no será necesario demandar las pretensiones

accesorias, es decir, éstas se entienden incorporadas tácitamente a la demanda.

La regulación de estas distintas formas de acumulación objetiva originaria, está normada en el

artículo 87 del Código estudiado.

2. Acumulación objetiva sucesiva: En este caso, estamos ante un proceso en el que con

posteridad a la notificación de la demanda o emplazamiento, se agregan otras

pretensiones, las que deben ser resueltas al final del proceso.

Ejemplo:El demandado, además de contestar la demanda, ejerce su derecho de

acción dentro del mismo proceso e interpone una reconvención, es decir, plantea una

pretensión propia pero vinculada por conexidad con la del demandante y en contra de

éste.

En el ejemplo que usamos al inicio, hay acumulación objetiva sucesiva cuando el demandante

interpone demanda planteando como pretensión una resolución de contrato de compra-venta

y el demandado le contrademanda otorgamiento de escritura pública respecto del mismo

contrato.

También es un caso de acumulación objetiva sucesiva aquél previsto en el cuarto párrafo del

artículo 87 del Código en estudio, en donde se le concede al demandante el derecho de

acumular a su demanda las pretensiones accesorias que tuviera, hasta antes de la audiencia

de conciliación.

Esta acumulación esta regulada en el artículo 88 del Código referido.

3. Acumulación subjetiva originaria: Como su nombre lo indica, se trata de la presencia de

más de una persona en calidad de parte demandante o demandada, desde el momento

mismo de la demanda. Así, una demanda reivindicatoria interpuesta por dos condóminos

contra una sociedad conyugal, es doblemente subjetiva originaria.Esta acumulación que,

como se advierte, no requiere mayor explicación, está normada en el artículo 89 del código

estudiado.

4. Acumulación subjetiva sucesiva: Aquí estamos ante la fórmula acumulativa más

compleja, por tanto, de mayor riqueza temática de todas. Se trata de la incorporación, con

posterioridad a la notificación de la demanda, de alguna persona al proceso.Esta

integración plantea una multiplicidad de situaciones, las que están dadas por el hecho que

el incorporado tiene distintos grados de relación respecto de la relación sustantiva inicial.

Page 7: Teoria General Del Proceso CONCEPTOS

Precisamente esta graduación va a determinar que el incorporado tenga distintos niveles

de facultades al interior del proceso.

Ejemplo: Pedro demanda a José para que se le declare propietario del inmueble X,

del que dice ser condominio junto con Raúl y Mario. Precisamente este último, Mario,

desconociendo el proceso iniciado por Pedro, interpone demanda contra José por la

misma pretensión. Notificado José con la segunda demanda y atendiendo a la

identidad de la pretensión,solicita se acumulen los dos procesos en uno solo,

específicamente en el iniciado por Pedro, dado que dicho juez fue quien primero lo

notifico con la demanda.

Declarada y producida la acumulación, hay ahora un solo proceso con dos demandantes,

pero, estamos ante una acumulación subjetiva sucesiva. Esta regulada esta institución en el

inciso 2 del artículo 89 del código citado.

Privilegiando la conexidad que puede haber entre las pretensiones –es decir, la presencia de

elementos comunes o por lo menos afines como lo expresa el artículo 84-, el Código permite

que se acumulen procesos aun cuando la vía procedimental sea distinta en ambas.

Page 8: Teoria General Del Proceso CONCEPTOS

CUARTO: las diferentes formas de planteamiento de excepciones que se

plantean en un proceso de naturaleza Civil.

• En la práctica se llama excepción toda defensa que el demandado opone a la

pretensión del actor, sea que se nieguen los hechos en que se funda la demanda, sea

que se desconozca el derecho que de ellos pretenda derivarse sea que se limite a

impugnar la regularidad del procedimiento (ALSINA)

• Se llama excepciones en general a toda resistencia que opone el demandado fundado

en un hecho que tiene eficacia extintiva o impeditiva del efecto jurídico que deriva del

fundamento alegado por el actor, con motivo de su pretensión sustancial o procesal

(PINO CARPIO)

• La excepción es un instituto procesal a través del cual el emplazado ejerce su derecho

de defensa denunciando la existencia de una relación jurídica procesal inválida por

omisión o defecto de algún presupuesto procesal, o el impedimento de pronunciarse

sobre el fondo de la controversia por omisión o defecto en una condición de la acción

(MONROY GALVEZ)

• La excepción, es la defensa de forma del demandado para atacar la demanda, por la

omisión de un presupuesto procesal, o la omisión de un requisito de ejercicio de la

acción, para los efectos de impedir una sentencia inhibitoria (ZUMAETA MUÑOZ)

LAS EXCEPCIONES EN EL CPC

El demandado sólo puede proponer las siguientes excepciones (Art. 446 CPC):

• Incompetencia

• Incapacidad del demandante o de su representante

• Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado

• Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda

• Falta de agotamiento de la vía administrativa

• Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado

• Litispendencia

• CosaJuzgada

• Desistimiento de la pretensión

• Conclusión del proceso por conciliación o transacción

• Caducidad

• Prescripción extintiva

• Convenio arbitral

Page 9: Teoria General Del Proceso CONCEPTOS

Excepciones dilatorias, suspenden el proceso hasta que el demandante subsane la omisión

dentro del plazo establecido en la resolución.

• Incapacidad del demandante o de su representante

• Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado

• Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda

• Falta de legitimidad para obrar del demandado

Excepciones perentorias, Anulan todo lo actuado y dan por concluido el proceso

• Incompetencia (salvo la competencia territorial relativa Art. 451.6 CPC)

• Falta de agotamiento de la vía administrativa

• Falta de legitimidad para obrar del demandante

• Litispendencia

• Cosa Juzgada

• Desistimiento de la pretensión

• Conclusión del proceso por conciliación o transacción

• Caducidad

• Prescripción extintiva

• Convenio arbitral

Las excepciones perentorias se sub dividen en:

• Simples: Implican la conclusión del proceso en el que han sido amparadas, pero sin

afectar la pretensión del demandante, quien puede interponer una nueva demanda, sin

cometer el error que ocasionó el amparo de la excepción.

• Excepción de incompetencia (salvo por razón de del territorio relativa)

• Excepción de convenio arbitral.

• Excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandado.

• Excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.

• Complejas: Además de acabar el proceso en que han sido amparadas, ratifican la

imposibilidad jurídica de plantear la misma pretensión en ulterior proceso.

• Excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante.

• Excepción de litispendencia.

• Excepción de cosa juzgada.

• Excepción de desistimiento de la pretensión.

• Excepción de conclusión del proceso por conciliación o transacción.

• Excepción de caducidad.

• Excepción de prescripción extintiva.

Page 10: Teoria General Del Proceso CONCEPTOS

QUINTO: las diferencias entre Recurso de Reposición, Apelación y Casación que se

platean en un proceso de naturaleza civil considerando las circunstancias de fondo y

forma

Los Llamados Recursos.- Son medios impugnatorios dirigidos contra resoluciones

Judiciales, con el objeto de que se deje sin efecto o se revoque por la instancia que los expidió

o por la instancia superior, según sea el caso. Y pueden ser:

a.- Reposición.- Se interpone contra los decretos y los resuelve el órganojurisdiccional que lo

expidió. Según nuestra norma procesal civil, la resolución que resuelve este recurso es

inimpugnable.

b.- Apelación.- Es el recurso ordinario. Se interpone contra los autos y las sentencias, con el

objeto de que la Instancia inmediata Superior, los revise. Esta puede confirmar, revocar, y en

algunos casos, de existir vicios procesales, anular la resolución impugnada.

Dependiendo del tipo de resolución la apelación será concedida con efecto suspensivo

cuando se trate de autos que póngan fin al proceso o impidan su continuación y contra las

sentencias; se concederá sin efecto suspensivo cuando se trate de los otros autos; en este

caso el proceso principal continua su trámite y se forma un cuademo integrado de las piezas

procesales pertinentes, precisados en el concesorio; puede ser concedida también sin efecto

suspensivo y con calidad diferida, en cuyo caso el auto apelado será revisado por el superior

conjuntamente con la resolución que indique el juez, que puede ser la sentencia.

c.- Casación.- Es un recurso extraordinario dirigido con los autos que ponen fin al proceso y

contra las sentencias expedidas, en ambos casos, por la Corte Superior en revisión, y son

resueltos por la Sala especializada respectiva de la Corte Suprema de Justicia. Esto en los

Procesos Civiles, Laborales yContencioso administrativo. Siendo así, este recurso solo es

procedente en aquellos procesos iniciados ante los Juzgados Especializados.

El Código de Procedimientos Penales, prevé el Recurso de Nulidad, contra las sentencias

expedidas por las Salas Superiores Penales, en los procesos ordinarios. Este recurso es

resuelto por la Sala Penal respectiva de la Corte Suprema. El nuevo Código Procesal Penal

prevé también el Recurso de Casación.

REPOSICIÓN APELACIÓN CASACIÓN

Se interpone a fin de

solicitar el reexamen

únicamente de

(Sentencia – Autos – salvo

los inimpugnables) 1

Instancia.

(Sentencia y autos

finales) 2 Instancia.

Page 11: Teoria General Del Proceso CONCEPTOS

decretos. Recurso propio, positivo o

negativo y ordinario.

Proviene del Latín

quassare que significa

romper o sacudir

violentamente.