teoria general del derecho_ villegas lara

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Ivonne Somoza. Para Privado René Arturo Villegas Lara, Temas de Introducción al estudio del Derecho y Teoría General del Derecho. PRIMERA PARTE CAPITULO 1 EL DERECHO COMO CIENCIA La ciencia existe como ciencia cuando: a. tiene un objeto propio de estudio b. tal objeto debe estudiarse de manera especial y singular, c. Que utilice metodología propia para la investigación. Cuando los juristas se proponen averiguar qué es derecho, cuál es su forma de operar en la realidad, sus conceptos fundamentales, su definición,, la relación de sus manifestaciones normativas con el contexto social, entonces debe planificar su estudio y utilizar el método científico para llegar a conclusiones teóricas que sean capaces de conformar el conocimiento científico jurídico. “Dos palabras rectificadoras del legislador bastan, Para que bibliotecas enteras se conviertan en basura” El desarrollo de los conocimientos científicos depende del surgimiento de nuevos problemas científicos y de los intentos de resolverlos por medio de conjeturas o teorías nuevas que signifiquen un incremento en el conocimiento. Teniendo en cuenta que sus comprobaciones no son concluyentes, y por lo tanto son susceptibles a crítica posterior. El objeto del derecho es el derecho mismo, expresado en normas y consecuentemente en relaciones jurídicas. Estos diferentes objetos se explican así: 1. Ideales: son aquellos que tiene una existencia independiente de la realidad material. 2. Naturales: Son los del reino de la naturaleza. 3. Culturales: Son producto del que hacer del hombre. 4. Metafísicos: Son aquellos que, según la etimología del término, están más allá de lo físico: Jehová, el alma, el espíritu. 1

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AUTOR VILLEGAS LARA

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

562Ivonne Somoza.

Para Privado

Ren Arturo Villegas Lara,

Temas de Introduccin al estudio del Derecho y Teora General del Derecho.

PRIMERA PARTECAPITULO 1EL DERECHO COMO CIENCIA

La ciencia existe como ciencia cuando:

a. tiene un objeto propio de estudio

b. tal objeto debe estudiarse de manera especial y singular,

c. Que utilice metodologa propia para la investigacin.Cuando los juristas se proponen averiguar qu es derecho, cul es su forma de operar en la realidad, sus conceptos fundamentales, su definicin,, la relacin de sus manifestaciones normativas con el contexto social, entonces debe planificar su estudio y utilizar el mtodo cientfico para llegar a conclusiones tericas que sean capaces de conformar el conocimiento cientfico jurdico.

Dos palabras rectificadoras del legislador bastan,Para que bibliotecas enteras se conviertan en basura

El desarrollo de los conocimientos cientficos depende del surgimiento de nuevos problemas cientficos y de los intentos de resolverlos por medio de conjeturas o teoras nuevas que signifiquen un incremento en el conocimiento. Teniendo en cuenta que sus comprobaciones no son concluyentes, y por lo tanto son susceptibles a crtica posterior.El objeto del derecho es el derecho mismo, expresado en normas y consecuentemente en relaciones jurdicas.

Estos diferentes objetos se explican as:

1. Ideales: son aquellos que tiene una existencia independiente de la realidad material.

2. Naturales: Son los del reino de la naturaleza.

3. Culturales: Son producto del que hacer del hombre.

4. Metafsicos: Son aquellos que, segn la etimologa del trmino, estn ms all de lo fsico: Jehov, el alma, el espritu.

Entonces el derecho es un objeto cultural., producido por el hombre para que rija su conducta nter subjetiva.

La legitimidad del ordenamiento jurdico debe sustentarse no slo en la realizacin de los valores de justicia, igualdad, seguridad, bien comn, etc., sino tambin en la certeza de que tal ordenamiento responde a la identificacin de sus destinatarios son sus predicciones normativas.

TEORA GENERAL DEL DERECHOInfraestructura conceptual: define y explica las categoras bsicas del derecho y las tcnicas que es necesario observar para su formulacin, interpretacin y aplicacin. Se encarga del anlisis y comprensin de lo que es comn en los ordenamientos jurdicos. Es considerada como un resultado de la doctrina positiva del derecho, pues pretende estudiarlo a partir de un dato real: La existencia de la Ley.La teora general del derecho es un estudio sobre el que es o sea, el derecho que se hace manifiesto en las normas del ordenamiento jurdico.

CAPITULO 2

RELACIONES DE PODER Y RELACIONES DE DERECHO

El derecho surge ante la necesidad humana de balancear el comportamiento de las personas que integran la sociedad.

Ej.: la novela de Daniel Defoe Vida y aventuras de Robinsn Crusoe La relacin entre viernes y Robinsn es, de poder, mientras que la relacin entre Robinsn y el capitn es de Derecho.

Este poder puede fundamentarse sobre bases econmicas, culturales, sociolgicas o puramente materiales; en todo caso, el efecto es el mismo: sumisin y obediencia a quienes ejercen el poder.Para bien o para mal esa ambicin de poder ha servido en muchos casos para el avance de la civilizacin humana en general.

ANARQUAEs una negacin del Derecho. Fenmeno social en que cada sujeto usa el poder para hacer lo que quiere, sin someter su conducta a ninguna regla de carcter jurdico, moral, religioso o convencional, (lo que les venga en gana). El comportamiento anrquico, si bien ha servido para ponerle atencin a los problemas que lo generan, ha constituido una medicina que resulta ms grave que la enfermedad, dando como resultado que el caos y la confusin degeneren en el despotismo.

DESPOTISMO

Tambin es una negacin del Derecho. Es el hecho de ejercer el poder ilimitado sobre los dems, en forma racional o caprichosa, surge como ejercicio desbordado de las facultades que le otorga el poder.Entonces, un rgimen de legalidad e necesario para la existencia ordenada de la sociedad, para restaurar e implantar un equilibrio que genere una seguridad colectiva, social.

RELACIONES DE DERECHO

Relaciones sociales regidas por el marco legal, se caracterizan por estar ceidas al Derecho. Las Relaciones Jurdicas son pues, aquellas en las que los hombres, al entrar en contacto, rigen su conducta conforme los derechos y las obligaciones que les otorga la ley, sin poderse salir de ella, bajo pena de sufrir una sancin.

Todas las personas son iguales ante la ley, y quienes ejercen el poder pblico son sus depositarios y no superiores a ella. Un acto ms all del poder que se le confiere por medio de la ley, constituye un abuso de poder, y el mismo rgimen legal debe tener estatuidos los procedimientos para corregir esta extralimitacin.

FUNCIN DEL DERECHOLa ley tiene la finalidad de controlar la anarqua y el despotismo.A todos los ciudadanos la ley les confiere derechos y le impone obligaciones, para que sus relaciones se desenvuelvan coordinadamente.CAPITULO 3

JUSNATURALISMO

La idea ms antigua que se tiene del derecho es la expresada en la existencia de un llamado Derecho Natural. Derecho substancialmente inmutable.

Esta corriente afirma que dentro de las sociedades humanas se han producido diversidad de legislaciones que han cambiado en el tiempo y en el espacio. Sin embargo, segn el jusnaturalismo, siempre han existido en la conciencia del hombre la idea de que hay un derecho que permanece, que no cambia; que es vlido en todo tiempo y lugar; que sirve de inspiracin a toda manifestacin del orden jurdico que el hombre crea por medio de costumbres o leyes.

Caractersticas Segn Eduardo Garca Maynes

El aserto de que el derecho vale y consecuentemente obliga, no porque lo haya creado un legislador humano o tenga su origen en cualquiera de la fuentes formales, sino, por la bondad o justicia intrnsecas de su contenido.ESCUELA HISTORICA DEL DERECHO:

Fue fundada, principalmente, por Carlos Savigny, como una reaccin contraria al jusnaturalismo.

Segn esta escuela, el origen del Derecho se encuentra en la conducta histrica de los pueblos. Juzga el condicionamiento histrico como un proceso de ocurrencia de hechos; como una serie de impulsos instintivos que van determinando el surgimiento del derecho, es el resultado de una fuerza racional de la sociedad, expresada en los intereses que se persiguen por medio del derecho.

EL POSITIVISMO JURDICONorberto Bobbio, considera que para estudiar el positivismo, hay que partir de tres aspectos fundamentales:

a. Es una forma especial de enfocar el estudio del derecho:

b. Representa una concepcin especfica del derecho.

c. Constituye un enfoque particular sobre los que es la justicia.

Fundado en forma sistemtica por el matemtico y filsofo francs Augusto Comte, se caracteriza por postular, en cualquiera de sus matices, que nicamente el conocimiento de los hechos es fecundo. Fundamenta la experiencia real.a. Es una forma especial de enfocar el estudio del derecho: Se preocupa de estudiar al derecho que se expresa en la realidad, ya sea como ley, costumbre o fallo judicial. No niega la importancia de la axiologa jurdica, pero el tema no es parte de su objeto, ya que pertenece a un crculo que no encaja en la realidad del positivista.b. Representa una concepcin especfica del derecho: Rige el principio de la estabilidad del derecho, pues est ligado a la existencia del Estado como nico ente capaz de garantizar su vigencia y positividad, son caractersticas de ste: su coercibilidad, que las norma jj son mandatos, que la ley es la fuente primaria del derecho, que el orden jj es ntegro y que no tiene laguna, y que el mtodo de la ciencia jj es esencialmente lgico.c. Constituye un enfoque particular sobre los que es la justicia: El hecho de que sea producto del Estado, conforme a normas que regulan su creacin , hace que realice la justicia.En teora el positivismo se estudia como positivismo analtico y como positivismo sociolgicoPOSITIVISMO ANALTICO: (fundador, el ingls John Austin)Centra su atencin en el anlisis de las normas jj que emite el Estado por medio de sus organismos competentes para crear reglas de derecho.

Se llama as por el papel que juega la lgica en la interpretacin de la norma jj. Principalmente al ser aplicada por el juez a un caso concreto, por medio de la aplicacin de silogismos:

Que son un proceso lgico-mecnico de deduccin rgida, por medio del cual el juez subsume un grupo determinado de hechos dentro de una regla jurdica general que es aplicable al caso concreto.

La aplicacin del derecho entonces, est precedida de un anlisis lgico que contrasta la norma con el hecho y saca una sntesis que va a ser la sentencia del juez o la resolucin de la autoridad administrativa.Segn Kelsen: Le da al anlisis lgico-formal de las reglas del derecho, como una disciplina ajena a tomar en cuenta la justicia o injusticia de las leyes. Sin embargo el desarrollo de la ciencia jj encuentra derroteros que se apartan del fro anlisis normativo.POSITIVISMO SOCIOLGICO O REALISMO SOCIOLGICO: Acta sobre lo emprico; sobre las reglas que emite el Estado; pero su investigacin no es lgico-formal, como en los analticos, sino que, son eminentemente sociolgica, fijando el conocimiento en los factores sociales que condicionan el surgimiento de la ley.

Entiende que el derecho est en las reglas que emite el Estado; pero no las estudia como tales, sino conforme a los factores sociales que determinan su existencia.TEORA EGOLGICA DEL DERCHO: (Carlos Cossio, Catedrtico de Filosofa de la Universidad de la Plata: Pretende se una superacin del positivismo jurdico, pues no considera a la filosofa del derecho como un resultado sumatorio de la s ciencia jj, ya que eso significara repetir en la filosofa, lo que ya se dijo en la ciencia. Para Cossio, el ser del derecho, no es la norma en s, sino la conducta prevista en esa norma.Divide al estudio del derecho as:

a. Ontologa jj: Tiene por objeto estudiar el ser del derecho. Es vida humana, viviente o conducta nter subjetiva. Es la conducta prevista de ese ser por el rgimen legal, basada en la libertad del ser humano, la que se consagra en el axioma de que lo que no est prohibido, est jjcamente permitido.b. Lgica jj formal: Tiene por objeto el estudio del derecho expresado en la norma. Cmo debe operar el razonamiento jj cuando acta sobre la norma. c. Lgica jj trascendental: Trata de superar el anlisis formal del derecho, partiendo de la idea de que tambin debe estudiarse lo que el jurista como hombre, entiende por derecho. Va a esclarecer el papel de la persona, en la existencia y validez del orden jj.d. Axiologa jj: Introduce el tema de los valores como parte importante en el estudio del derecho, lo que est excluido de las teoras positivistas.TEORIA MARXISTA (( Carlos Marx y Federico Engels)

Su objeto fue explicar, a su juicio, el fundamento real que evidencia la naturaleza de la organizacin de la organizacin social, logrando explicar tambin los efectos de esa organizacin, dentro de lo que comprende el Estado y El Derecho, aduciendo que son objeto de una misma ciencia, porque no hay Estado que pueda cumplir sus funciones sin un cuerpo legal en donde cobren efectividad.

La preocupacin de stos dos grandes pensadores del siglo XIX, fue la de estructurar un mtodo y una teora para transformar la sociedad. Se desarrolla fundamentalmente en el campo de la filosofa y la economa.Estado: Instrumento para ejercer la dominacin de la burguesa sobre el proletariado.

Derecho: Perpeta y formaliza la existencia de esas dos clases sociales.Entonces Derecho y Estado, son parte de la superestructura que se rige sobre la base econmica de una determinada clase social. Lo bsico es explicar a ambos como manifestaciones de la organizacin social, de su modo de produccin.

Nota: El aporte de sta doctrina al conocimiento jj fue el fenmeno de la legalidad y del Estado como expresin social.

CAPITULO 4

EL DERCHO, LA MORAL Y LOS

CONVENCIONALISMOS SOCIALES

El desenvolvimiento de la comunidad humana debe tener como meta la satisfaccin de necesidades colectivas de justicia y seguridad, que son los fundamentos esenciales de cualquier regla de Derecho.DERECHO Y LA MORAL

BILATERALIDAD DEL DERECHO:

Como caracterstica de la norma jj, consiste en que frente al sujeto obligado a observar una conducta prevista por el Derecho, existe otra que puede o debe exigir el cumplimiento o la observancia de esa conducta. Tiene siempre dos sujetos:a. Sujeto Activo: titular del derecho.b. Sujeto Pasivo: titular de la obligacin.

Ver arto. 283 Cdigo Civil: Personas Obligadas.

UNILATERALIDAD DE LA MORAL:

Consiste en que los deberes morales no involucran a un sujeto que est legitimado para exigir su cumplimiento. En la norma moral, el sujeto observa los preceptos sin que haya otro que deba hacerle exigencias sobre su proceder.EXTERIORIDAD DEL DERECHO: Se caracteriza por su exterioridad.

Cuando una persona ejecuta un acto jj no se exige que para su estricta validez , haya correspondencia fiel entre el querer y el actuar.INTERIORIDAD DE LA MORAL:

Se caracteriza por la legitimidad en el propsito.

Si se ejecuta un acto de caridad con el nico fin de que los dems se formen una opinin favorable de la persona bondadosa, ese acto de caridad no es moralmente vlido.

COERCIBILIDAD DEL DERECHO: Tambin llamada coactividad.

Es la posibilidad que tiene la norma jj en el sentido de que, si no se logra su cumplimiento por la voluntad del sujeto, el derecho tiene la alternativa de hacerse valer coactivamente por decisin de autoridad competente (pblica), ya sea en el campo judicial o administrativo.

Es coercible porque sus mandatos se pueden hacer valer frente al destinatario de los deberes jj que ella conlleve.

INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL:

Por decisin del sujeto individual.

Consiste en que no existe la posibilidad de obligar a una persona al cumplimiento de un deber moral.HETERONOMIA DEL DERECHO: Los deberes que el destinatario tiene que cumplir o las conductas que tiene que observar, les son impuestos por la sociedad organizada polticamente.

AUTONOMIA DE LA MORAL:

Est socialmente condicionada.El hombre tiene autonoma para considerar si responde o no a su tica personal, y eso hace que la observancia de la moral sea ese querer propio

Ver Arto. 1271 .Cdigo Civil. Arto. 2. Fuentes del Derecho. LOJ.

Arto. 63. Publicidad. LOJ.

DERECHO Y CONVENCIONALISMOS SOCIALES:Normas de trato social, usos, convencionalismos o costumbres sociales, son aquellas que imponen a los hombres una determinada conducta en la vida social fundada en principios de buena educacin, decoro, protocolo o cortesa. La doctrina puede negar o afirmar dichos preceptos. Se tiene en la opinin afirmativa.

Ejemplos:

1. Dentro de la conducta nter subjetiva.2. Tiene pretensin de valides cuasi-obligatoria.3. Normas que imponen una conducta que necesite exteriorizarse, sin juzgar voluntad o intencin de quien las cumple.

CAPITULO 5

EL PROBLEMA DE LOS VALORES

En la filosofa el tema axiologa se refiere al estudio de los valores que inspiran las actuaciones del ser humano dentro de la sociedad.

En consecuencia existe la llamada Axiologa JJ, cuyo cometido es el anlisis o estudio de los valores que tiende a realizar el Derecho.

Para explicar la existencia de dichos valores, existen diferentes corrientes:1. Para algunos existe una naturaleza objetiva, entonces existen independientemente del sujeto que las valora.

2. Otros dicen que los valores son subjetivos, ya que su existencia depende directamente de la persona que expresa ese criterio valorativo.

3. El tercer criterio, expresa que, los valores son realidades estructurales que tiene existencia y sentido en situaciones concretas. Es decir, que no todo ser humano implica un problema axiolgico.

Segn Villegas Lara:

VALORES SUBJETIVOS: Porque expresan contenido de conciencia social. En ellos se encuentra un ideal que expresa el hombre.

OBJETIVOS: Porque al pasar a formar parte de lo que el hombre crea, se introducen en su cultura y se justifican y explican dentro de la sociedad.

EN EL DERECHO GUATEMALTECO

Existen normas que suponen la existencia de una temtica axiolgica:

Ver Arto. 51. Organismo Judicial. LOJ.

1 . Proteccin de la Persona Humana. CPRG;

y 2 . Deberes del Estado. CPRG.

Valores jj, segn Eduardo Garca Maynes( (mexicano)1. Fundamentales: Son la justicia, la seguridad jj y el bien comn. Dependen de la existencia de todo orden jj genuino.2. Consecutivos: Son consecuencia de los fundamentales, el orden jj debe asegurar y hacer realidad la libertas, la igualdad, el bien comn, la paz y la seguridad...entre otros.

3. Instrumentales: Son aquellos que tienden a garantizar los procedimientos para la realizacin de los fundamentales y los consecutivos.Ej.: La garanta constitucional del Debido Proceso, est al servicio de la Seguridad jj.

La circunstancia de que nadie puede declarar contra s mismo, garantiza la seguridad y la libertad de la persona.

EL BIEN COMUN:

Bienestar social.

El derecho debe realizar el bien comn, que es un deber de las personas y de su expresin poltica: El Estado.Segn Gustavo Radbruch:Se distinguen tres componentes que permiten dar explicacin general, la personalidad individual, la personalidad colectiva y la obra cultural a lo que se entiende por bien comn. De esta se distinguen los sistemas de valores:1. Individualista: Aprecia los valores de la personalidad individual.2. Supraindividualista; Reconoce los valores de las personalidades colectivas.

3. Transpersonalista: Proclama como supremos bienes, los valores de la cultura.Eduardo Garca Maynes: El bien comn se alcanza cuando todos los miembros de una sociedad disponen de los medios indispensables para la satisfaccin de sus necesidades materiales y espirituales, lo mismo que para el desarrollo y perfeccionamiento de sus aptitudes...SEGURIDAD JURIDICA:En algunos casos, a una ley, un reglamento o una sentencia se le califica de ser contraria a la seguridad jurdica, en el sentido de que lesiona los intereses de las personas, sin embargo tiene otro significado: Es la seguridad del mismo derecho.

Que el derecho se exprese en leyes tiene la ventaja: Cuando se vive dentro de una estructura poltica responsable, de crear normas meditadas que pretenden resolver determinadas necesidades sociales.

En todo caso, en los pases cuyo derecho tiene races en el Derecho Romano, la formula para asegurar el imperio de la ley como fuente primaria del Derecho ha sido la de darle a la costumbre un papel complementario; o sea que slo se le pueda invocar en ausencia de una norma legislativa y en determinados derechos.

Ej.: Ver Artos. 1. De la Legalidad. Cdigo Penal.

En lo referente a no aplicar el derecho con base a juicios de valor (buena fe, o buenas costumbres), las legislaciones han optado por tomarlas en cuanta, especialmente en el campo contractual.En Guatemala hay normas que se refieren a stos criterios valorativos:

Ej.: Ver Artos. 1271 Cdigo Civil.

669 Cdigo de Comercio.

Se puede hablar de dos significados del trmino seguridad:a. Es la proteccin que la persona recibe dentro del rgimen de legalidad, basado en normas de la constitucin y de leyes ordinarias.

b. Como valor, equivale a la seguridad del derecho institucionalmente concebido, que se garantiza con remedios preventivos que el mismo ordenamiento jj se encarga de estatuir:

Ej.: Ver Artos. 15, 157, 174, 175, 176 y 177 CPRG.

2, 3 y 8 LOJ.

JUSTICIA:Valor central de la Axiologa jj.

Los conceptos que ms se han vertido con respecto al valor justicia, son los de Aristteles, an cuando con el paso de los siglos se hayan nutrido de significados diferentes. Sin embargo, se conserva la idea de que la justicia constituye esencialmente un valor social, en el sentido de que su naturalizacin supone la vida comunitaria.

Solo cuando un individuo entra en relacin con sus semejantes, su conducta con respecto a ellos podr ser juzgada como poseedora de una u otra calidad. Por eso dice Aristteles, que: la justicia parece ser entre todas las virtudes, la nica constituye un bien extrao, un bien para los dems y no para s.Justicia Distributiva: la impregna el legislador en las leyes al asignar derechos a los ciudadanos con base en igualad.Hoy, la igualdad ante la ley, reconocida por el legislador, particularmente el Constitucional.

Ej.: Ver Arto. 4 Libertad e Igualdad.

Justicia Retributiva: Tambin llamada correctiva, sta es la que realiza el juez.La justicia como esencia general o particular de lo jurdico es el valor supremo del Derecho, y ste el vehculo realizador de la justicia.

CAPITULO 6FUENTES DEL DERECHOCREACIN DEL DERECHO:El problema de la creacin del Derecho se explica siempre dentro del tema de las fuentes del Derecho, o sea, el estudio de los orgenes de un ordenamiento jj.

Fuentes del Derecho:

a. Histricas;

b. Reales o Materiales;

c. Formales.

FUENTES HISTORICAS

Es todo vestigio, regularmente documental, que nos informa sobre lo que ha sido el rgimen jurdico en el pasado, a efecto de encontrarle explicacin a las instituciones legales que rigen la conducta de las personas en el presente, an cuando los documentos no sean expresin de instrumentos estrictamente jj.Ej.: El Popol Vuh es fuente histrica del Derecho guatemalteco. Existen casos en los que lo histrico tiene una incidencia real y dinmica para resolver situaciones o conflictos de intereses del presente, cuando se exige una solucin a la luz del ordenamiento legal.Ej.: Ver Artos. 10, 15 LOJ.

En donde se encuentra esa historia a la que se alude la ley? Pues, en los textos de jurisprudencia o doctrina jurdica, en las exposiciones de motivos de la ley que se est aplicando al caso concreto, o en los diarios de sesiones de la legislatura.Si al organizar una fundacin, no hay patrimonio o ste es insuficiente para la magnitud de la beneficencia que se desea llevar a cabo, no se da el elemento que define la naturaleza jj de la fundacin y por lo tanto sta no puede existir. Ante la poca normatividad, se debe recurrir a la historia fidedigna de la institucin, que se encuentra principalmente en los textos doctrinarios de Derecho Civil.FUENTES REALES DEL DERECHO

Dnde se origina el Derecho?

Emana del grupo social, las normas jj expresan la forma en que deben establecerse las relaciones sociales, segn dicho grupo social.

Entre las teoras de la Sociologa del Derecho se destaca como la ms importante, la concepcin materialista de la historia, fundada por Carlos Marx.

Segn sta, la estructura econmica de la sociedad forma la base real, sobre la que se levanta una superestructura jj y poltica, y a la que corresponden determinadas formas sociales de conciencia. Al cambiar la base econmica, se desplaza, ms o menos lentamente, toda la inmensa superestructura erigida sobre ella.

FUENTES FORMALES DEL DERECHO

Procedimiento o proceso que se da en la realidad institucional o jj, segn lo que informa la doctrina y el Derecho guatemalteco.

LA COSTUMBRE:

Consiste en el reconocimiento expreso o tcito del estado, hecho a travs de sus rganos legislativos, jurisdiccionales o administrativos, de la fuerza obligatoria de ciertos usos o formas de comportamiento que, por ello, adquieren el carcter de normas jj generales, de caractersticas esencialmente similares a las de preceptos legislados.En Guatemala, hay limitaciones legales para que se tenga como tal:

Ej.: Ver Arto. 3 Primaca de la Ley. LOJ.

Cual es la ley que se permite aplicar a un caso concreto?

De acuerdo a la doctrina se distinguen 3 modalidades de costumbre:

1. Secudum Legem: Es aquella que, por su contenido normativo coincide con lo que, sobre la misma materia, dice la ley. En el Cdigo de Comercio de Guatemala, y en la legislacin laboral, funciona la costumbre como norma reguladora de situaciones concretas, en tanto la ley necesite complementarse. Tiene una finalidad integradora, pues complementa a la ley. No es contraria a lo que se establece en el artculo 2 de la LOJ.

2. Praeter Legem: Esta costumbre opera cuando hay un vaco u omisin en el texto de una ley. A sta costumbre es a la que se refiere la LOJ, con la aclaracin de que su papel no es el mismo en todas las ramas del Derecho. Por ejemplo: No podra funcional en el mbito penal en donde no rige el principio de nullum crime, nulla poena sine lege, No hay crimen, ni pena, sin una ley que as lo determine.3. Costumbre Derogatoria: Pretende normar en sentido contrario a lo que dice la ley. Esta no se permite en nuestro ordenamiento jj.

Puede invocarse la Praeter Legem, pero es necesario para su aplicacin probar su existencia:

Que se prueba?Desde el Derecho Romano, se ha establecido la concurrencia de 2 elementos que conforman la costumbre:

INVETERATA CONSUETUDO: Constituida por la repeticin de una conducta social.

OPINIO JURIS NECESSITATIS: La conviccin de la sociedad, de que esa conducta es obligatoria y debe observarse, porque las personas la consideran una necesidad de convivencia.

Costumbre y uso:Regularmente se utiliza el uso como sinnimo de la costumbre. El uso es una modalidad de la costumbre, slo que su presencia se da particularmente en el terreno contractual y ms especficamente en la contratacin mercantil.LA LEGISLACIN:

Es un proceso reflexivo del organismo competente del Estado a quien est confiada la funcin de crear leyes, llmese ste: Congreso, parlamento, asamblea u otra denominacin, que le d la Constitucin Poltica de cada Pas.Ej.: Ver Arto. 2 Fuentes del Derecho. LOJNota: La ley apareci despus de la costumbre: _1. Implica el empleo de la escritura, la cual ha sido inventada en poca relativamente reciente de la historia humana, criterio ste que, en verdad no es muy riguroso.

2. La ley por requerir de un rgano especializado de elaboracin, no aparece en las poblaciones ms arcaicas, que viven en un rgimen de costumbres tradicionales, ya que la ley supone una divisin del trabajo, una diferenciacin de funciones que estas sociedades no conocen todava.

Las ms antiguas leyes son los textos mesopotmicos del segundo milenio antes de nuestra era, de los cuales el ms famoso, aunque no el primero cronolgicamente, es el cdigo de Hamurab, Rey de Babilonia.

FORMACION DE LA LEY

EN EL DERECHO GUATEMALTECO

El Artculo 157, de la CPRG establece que la potestad legislativa corresponde al Congreso de la Republica.Esto implica la atribucin de: decretar, reformar o derogar las leyes.Ej.: Ver Arto: 171, inciso a. De la Constitucin.

El proceso de formacin de la ley (procedimiento legislativo), es mas completo y se desenvuelve a travs de etapas, en donde algunas se dan fuera del organismo legislador, en otro organismo estatal: el Organismo Ejecutivo.

Estas etapas son: Iniciativa, discusin, aprobacin, sancin, promulgacin y vigencia.

INICIATIVAFacultad que tienen:

1. los Diputados al congreso de la Repblica,

2. el Organismo Ejecutivo,

3. La Corte Suprema de Justicia,

4. La Universidad de San Carlos de Guatemala, y

5. El Tribunal Supremo Electoral.

Para presentar anteproyectos de ley que se consideren necesarios para el ordenamiento jj de Guatemala, en materias no necesariamente propias de su rol administrativo o jurisdiccional.

Por otro lado, es un derecho, para el Organismo Legislativo, es un deber admitir para su trmite, el anteproyecto que se le presente, no estando facultado para rechazarlo in limine, pues eso slo puede ocurrir como consecuencia de trmite parlamentario.Ej.: Ver Arto. 174 Iniciativa. CPRG.

DISCUSINAdmitido un proyecto, si se cuenta con dictamen favorable de la comisin respectiva, se debe discutir en tres sesiones celebradas en diferente da, procedindose a votar cuando el pleno considere que el asunto est suficientemente discutido, circunstancia que se acredita cuando el que dirige el debate hace la pregunta que corresponde.

Excepcin: Cuando los diputados, con el voto de las dos terceras partes de representantes que integran el Congreso, (NO DE ASISTENTES A LA SESION) declaran que el caso es de urgencia nacional.Con sta declaracin la discusin puede agotarse en una sola sesin.

APROBACINAgotada la discusin, se pasa al momento de aprobar la ley, lo que se hace por artculos, durante la TERCERA lectura.La votacin debe expresar, para que una norma se considere aprobada, la mayora absoluta del qurum presente, mayora que se constituye por la mitad ms uno. Ej.: Si hay 80 diputados la mayora absoluta es de 41, para aprobar una ley.

La Constitucin exige la mayora calificada de 2 terceras partes de diputados en los casos de modificar las leyes denominadas constitucionales, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad; crear o suprimir una entidad descentralizada; ratificar un decreto vetado por el Presidente de la Repblica y Vicepresidente de la Repblica; declarar que ha lugar a la formacin de causa contra el Presidente de la Repblica y Vicepresidente de la Repblica, Presidente y Magistrados de la CSJ, el TSE y de la Corte de Constitucionalidad, Ministros y Viceministros encargados del Despacho, Secretarios de la Presidencia y Subsecretarios que lo sustituyan, Procurador General de la Nacin, Fiscal General y Procurador de los Derechos Humanos; declaratoria de incapacidad fsica y mental del Presidente de la Repblica para el ejercicio del cargo; ratificar un voto de falta de confianza a un ministro interpelado; aprobar tratados, convenios o cualquier otro arreglo internacional o establecimiento temporal de bases militares extranjeras, cuando esos instrumentos afecten la seguridad del Estado o pongan fin a un estado de guerra.SANCIN, PROMULGACIN Y PUBLICACIN DE LA LEYA. Sancin: Acto o manifestacin de voluntad por el que un jefe de Estado confirma una ley que le ha sido enviada por la legislatura. Es la aceptacin del titular del Organismo Ejecutivo. (Congreso de la Repblica).B. Promulgacin: Publicar formalmente una ley. Al reformarse la ley, acto que el Presidente de la Repblica, con el refrendo ministerial, de ordenar su cumplimiento a los destinatarios y que se publique para su conocimiento, en el diario Oficial.

C. Publicacin: En el Diario Oficial.

Ver Arto. 177. CPRG.EL VETO: Es una no aprobacin de la ley. El veto debe producirse dentro del plazo de 15 das contados a partir de la fecha en que el ejecutivo recibe el decreto por parte del Congreso, plazo que en ningn concepto puede ser reducido por el Organismo Legislativo, ya que forma parte del proceso que la Constitucin le asigna a la formacin de la ley.SANCIN Y PROMULGACIN: Tanto la sancin como la promulgacin estn implcitas en la frase Publquese y cmplase, firmando el presidente de la Repblica, con el refrendo del ministro o de los ministros segn la materia que contenga la ley sancionada, y el Secretario General de la Presidencia de la Repblica.VIGENCIA DE LA LEYCuando una ley empieza a regir, obliga a sus destinatarios.El inicio de la vigencia tiene dos procedimientos:

Sincrnico: Una ley empieza a regir el mismo da en todo el territorio.

Sucesivo: Va adquiriendo vigencia poco a poco, en razn de la distancia, hasta cubrir todo el territorio.En Guatemala se sigue el sistema sincrnico., a menos que la ley ample o restrinja ese plazo.Ej.: Ver Arto. 180. CPRG.

6 Vigencia de la Ley. LOJ

VACATIO LEGIS: Es te ocurre entre la fecha en que se publica y la que marca el inicio de la vigencia. Este es ms extenso o segn la necesidad de que el texto sea totalmente conocido por los destinatarios. Se han dado casos en que ste lapso se prorroga, no obstante que la ley ya est publicada, con el fin que sea mejor conocida; lo que no es correcto es que se ample la vacancia de la ley con el objeto de introducirle modificaciones, pues solo se pueden modificar leyes ya vigentes.FE DE ERRATAS: Sirve para rectificar errores que se pudieran haber cometido en la redaccin de una ley, la cual se manda a publicar en el Diario Oficial, dando como consecuencia que ella quede enmendada. Este procedimiento ha sido calificado como prctica ilegal; sin embargo no es as, depende de lo que se pretende enmendar.

Sobre la enmienda por medio de la fe de erratas se dice que si la rectificacin es de forma y slo pretende corregir un defecto en la presentacin de la ley, la fe de erratas es una tcnica de formulacin vlida.FUENTES DEL DERECHOJURISPRUDENCIA COMO FUENTE DE DERECHO:Doctrina legal, establecida por un tribunal facultado para ello, que en nuestro sistema lo son : La CSJ y la Corte de Constitucionalidad.

En Guatemala existen disposiciones legales que en forma directa le dan a la jurisprudencia o doctrina legal el carcter de fuente de Derecho; (de normas que se producen de modo individualizado, pero que, al repetirse, vinculan a la generalidad de los destinatarios en casos similares.

Ej.: Ver Arto. 43. Doctrina Legal. LOJ.

621 (ltimo prrafo) CPCyM

En Guatemala, la jurisprudencia como fuente del Derecho, slo se produce en los tribunales que ocupan la cspide de la jerarqua de los tribunales:La CSJ y La Corte de Constitucionalidad, en sus respectivas competencias.

En los tribunales menores: Sala de la Corte de Apelaciones, Tribunales de Primera Instancia y de Paz, no se produce jurisprudencia con carcter de doctrina legal.

DOCTRINA CIENTIFICA COMO FUENTE DEL DERECHO

En el Derecho Romano las opiniones de los Jurisconsultos a quienes se conoca como Prudentes, por ser sabios en el arte de comprender el Derecho, eran escuchadas con carcter normativo, por orden de los mismos emperadores.

Toda norma contenida en la ley, es consecuencia directa o indirecta de la labor de los cientficos del derecho. El legislador serio encuentra ms de lo que crea y ese encuentro se da en la realidad en la realidad y en textos de la doctrina.

CONTRATO COMO FUENTE DE DERECHO

Suele ubicrsele dentro de las fuentes del Derecho.Solo entre las partes es fuente de Derecho. Las personas celebran diversos tipos de contratos en donde se fijan obligaciones y derechos ya establecidos en la ley o bien concebidos al amparo de la autonoma de la voluntad de los contratantes.

Contratos-regla: Se establece en stos, normas de carcter general para quienes, sin ser partes en la celebracin original del negocio, se adhieren posteriormente a l y se constituyen en sujetos de los derechos y obligaciones que el contrato genera.Ej.: Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo: Derecho Laboral.

Contrato de Sociedad: Derecho Mercantil.

Estatutos de una asociacin: Derecho Civil.

CAPITULO 7DERECHO OBJETIVOTodas las normas jj, integradas sistemticamente, sin olvidar que dentro de la comunidad internacional que rigen la conducta de los Estados y dems sujetos del Derecho Internacional.DERECHO SUBJETIVO

Es una funcin del Derecho Objetivo. Ej.: Cualquier propietario de un bien inmueble, si tiene la libre disposicin de sus bienes, est facultado para hipotecarlo, darlo en arrendamiento, en usufructo o venderlo; pero, esa facultad no encaja dentro del derecho subjetivo. Para que ste se haga presente, es necesario que frente a la facultad o poder de actuar o no, tambin exista otro sujeto a quien corresponde un deber que es correlativo a esa facultad.

Ej.: Ver Arto. 1790, 1809, 1825 del Cdigo Civil.Son de derecho objetivo, pero si por medio del contrato de compra-venta el vendedor se obliga a entregar una cosa, entonces el comprador tiene el derecho subjetivo de exigir que se le entregue, aunque podra no hacerlo porque es una facultad cuyo ejercicio depende de su voluntad.DERECHOS ABSOLUTOS (ERGA OMNES)Se pueden hacer valer frente a cualquier persona obligada a respetarlo. Ante todos.DERECHO VIGENTEDebe entenderse como derecho vigente al conjunto de reglas o normas jurdicas que el Estado tiene como obligatorias para regir la conducta de las personas.

Esta vigencia concluye por disposicin expresa de otra ley o por incompatibilidad de la ley precedente con otra que emita el Congreso. Es la actuacin de este organismo la que generar el perodo de vigencia de una ley para formar parte del llamado Derecho Vigente.DERECHO POSITIVO

Efectividad de la ley.

Adems de estar en un instrumento legal, los destinatarios lo observan.

DERECHO NATURAL

Considerado como la utopa del derecho vigente; del derecho positivo. La brega por los derechos fundamentales del hombre, por los derechos humanos, debe considerarse como una aspiracin con fuerte raigambre jusnaturalista.

Ej.: Ver Arto. 44. Derechos Inherentes a la Persona Humana. CPRG.DERECHO SUSTANTIVO Es aquel que, generalmente, regula una materia sustantiva: delitos, las relaciones de trabajo, los bienes, etc.

DERECHO ADJETIVO

Es el derecho procesal.Estos procedimientos son derecho adjetivo, que son tantos como derechos sustantivos sistematizados existan: Derecho Procesal penal, Derecho Procesal Laboral, Derecho Procesal Administrativo, etc.

CAPITULO 8DERECHO PUBLICO

Y DERECHO PRIVADOPublicum ius est quod ad statum rei romanae spectat, privatum quod ad singulorum utilitatem; sun enim quedam publica utilia quedam privatum.Derecho pblico es el que afecta a la utilidad del Estado: Derecho Privado el que se refiere a la utilidad de los particulares

TEORIA SOBRE LA DIVISIN DEL DERECHOTEORIAS NEGATIVAS:Niegan que el derecho deba dividirse. Pueden adoptar 2 posiciones:1. Reduce todo a derecho pblico.

2. Propugna nicamente la existencia del Derecho Privado.

Dentro de stas est: Augusto Comte, Kelsen

TEORIAS AFIRMATIVAS: Afirman la consistencia de la divisin del derecho.1. Teora del Inters en Juego: Inters protegido. a. Si el inters protegido es de naturaleza general, (de la comunidad): Derecho Pblico.b. Si el inters protegido es de naturaleza particular: Derecho Privado.2. Teora Patrimonial:

Tienen un fundamento o trascendencia patrimonial. Mientras que las de derecho pblico no. Nota: En instituciones del Cdigo Civil: por ejemplo derecho al nombre o a la filiacin >no persiguen normar relaciones patrimoniales. En el Derecho Pblico como en el tributario la norma sera de naturaleza pblica y de contenido patrimonial en beneficio del Estado.3. Teora basada en la existencia o ausencia de libertad jj: Derecho Pblico: Cuando una norma jj le impone al individuo un comportamiento determinado que no puede eludir, porque no tiene libertad para hacer lo contrario.

Derecho Privado: Hay un margen de libertad para que el hombre se conduzca a su prudente arbitrio, observando una conducta que le permite la ley.En el cdigo civil: Encontramos normas imperativas que limitan la libertad jj; y por el contrario, hay ramas del Derecho Pblico, como el penal o laboral en donde encontramos normas facultativas de derecho privado.

4. Teora del Medio de Defensa:

Derecho Privado: Es marcadamente procesal. Parte de la titularidad de la accin. Si una norma le otorga a la persona la facultad de defender o no el derecho lesionado y depende exclusivamente de su voluntado ejercitar la accin.Derecho Pblico: El Estado puede accionar en defensa de la persona, sin importar que sta quiera o no defender su derecho.5. Teora de la Naturaleza de la Relacin:

Derecho Privado: Afirma que hay relaciones en las que los sujetos actan en igualdad de circunstancias y se les llama relaciones de coordinacin;

Derecho Pblico: Mientras que hay otras en las que los sujetos no se encuentran en un plano de igualdad y se les llama relaciones de subordinacin.En Guatemala: Ramas del Derecho Pblico:

Derecho Publico: Constitucional, Administrativo, Agrario, Laboral, Tributario, Penal, Notarial, Procesal.

Derecho Internacional: Pblico y Privado.

Derecho Privado: Civil y Mercantil.DERECHO CONSTITUCIONALEs el conjunto de normas jj de superior jerarqua dentro de un Estado de Derecho, cuyo propsito fundamental es delimitar los derechos fundamentales de la persona y la organizacin poltica del Estado para el ejercicio del poder pblico, a efecto de lograr los propsitos de la comunidad organizada conforme a la ley.DERECHO ADMINISTRATIVO

Es el conjunto de principios y normas jj que regulan la organizacin y funcin de la administracin que lleva a cabo el organismo ejecutivo..

DERECHO AGRARIO

Es una rama del Derecho pblico, cuyo objeto es normar las relaciones jj que se ocasionan con motivo de la actividad agropecuaria, acordes con la poltica administrativa que defina el Estado en un momento determinado.

Ver Artos. 39 CPRG

464 Cdigo Civil.DERECHO LABORALEs una rama del derecho pblico, destinada a regir o normar las relaciones jj entre patronos y trabajadores como motivo del trabajo.

Ver Artos. 101, 102, 103, 104, y 106 CPRG.Principios Fundamentales:

a. Principio de tutelaridad: La ley acepta la desigualdad econmica, tratando de compensar esa situacin otorgndole al segundo una proteccin jj preferente.

b. Garantas mnimas: Que son irrenunciables y que pueden ser ampliadas por las partes.

c. Es Realista y Objetivo: el juez debe juzgar la realidad social de las partes y resolverlo con equidad.

d. Es Imperativo: Deben aplicarse forzosamente sus garanta mnimas limitando la autonoma de la voluntad.

e. Rama del Derecho Pblico: Se observa el principio de que el inters social prevalece sobre el inters particular, limitando la autonoma de la voluntad.

f. Derecho Democrtico: Trata de armonizar los intereses de los patronos y los trabajadores sobre bases que garanticen las posibilidades de negociar sus relaciones jj de trabajo, en iguales condiciones para contratar y haciendo realidad los principios de igualdad, fraternidad y libertad.DERECHO TRIBUTARIO Existe el fenmeno de la recaudacin de tributos para el sostenimiento del aparato gubernativo, la realizacin de la obra pblica y dems funciones del Estado. La carga tributaria, los hechos que la originan, entre otros, constituyen su materia. Produce relaciones entre el Estado y los particulares y viceversa.

DERECHO PENAL

Comprende, adems de la tipificacin de los delitos y a la aplicacin de la pena, las medidas que se toman para prevenir la delincuencia como fenmeno negativo de la sociedad, as como las que tienden a la readaptacin del delincuente: medidas de correccin y de seguridad.DERECHO NOTARIAL

Conjunto de doctrinas y normas jj que regulan la organizacin de la funcin notarial y la teora formal del instrumento pblico. Es la rama del Derecho pblico que regula la forma en que se da la funcin notarial y el instrumento pblico- escrituras, actas- con el objeto de hacer constar fehacientemente la voluntad de las partes o la realidad de hechos que se necesitan evidenciar.DERECHO PROCESAL

Es el conjunto de normas de Derecho pblico que rigen los procedimientos que tienen que seguirse para resolver los conflictos de las personas, con motivo de relaciones jj especficas.

DERECHO INTERNACIONAL PBLICOCuerpo de principios generales y reglas especficas que vinculan y obligan a los miembros de la comunidad internacional en el ejercicio de sus relaciones mutuas.DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Es el conjunto de normas jj que tienen por objeto o fin determinar cul es la jurisdiccin competente o la ley que debe aplicarse en caso de concurrencia simultnea de dos o ms leyes, en el espacio, que reclaman su observancia.RAMAS DEL DERECHO PRIVADODERECHO CIVILSe le denomina derecho comn, porque no hay una sola persona humana o jj, que deje de verse afectada por sus preceptos. En Guatemala el derecho civil comprende cuatro grandes temas:

a. Derecho de las Personas y de la Familia.

b. Derecho de los bienes.c. Derecho de las Sucesiones; y

d. Derecho de las Obligaciones y contratos.

DERECHO MERCANTILRige la actividad de los comerciantes, los bienes mercantiles y las obligaciones y contratos mercantiles. Trata las sociedades mercantiles, de los ttulos de crdito, de los seguros, de la actividad bancaria, etc.SEGUNDA PARTECAPITULO 9LA NORMA JURDICA

CONCEPTO

Del griego gromo o gromatos, usada para denominar a un instrumento de medida y al acto mismo de medir, deviniendo en una regla que deba ser observada.La palabra suele usarse en dos sentidos:

Amplio. LATU SENSU: se aplica a toda regla que impone deberes y confiere obligaciones.

Estricto. ESTRICTU SENSU: La norma jj. Existen y se pueden hacer cumplir aun en contra de la voluntad de los destinatarios, pues para eso existe el poder pblico: para hacer valer el cumplimiento de la ley.NORMA JURDICA

Es aquella que fija la ordenacin lgica de las obligaciones o deberes y de las facultades privativas del ser humano para la consecucin de sus fines, y de aquellas reglas que imponen la exigibilidad de las relaciones esenciales a la vida de la sociedad constituida. Es as, el objeto por medio del cual el Derecho ordena el funcionamiento de la conducta intersubjetiva.

ESTRUCTURA DE LA NORMA JURIDICA

Dos son sus elementos estructurales: Los supuestos jurdicos y las consecuencias jj.

La generalidad, como caracterstica esencial de la , en el sentido en el sentido de su impersonalidad.SUPUESTOS JJ

Son las hiptesis que se prevn como conductas de las personas o de hechos de la realidad, que al darse factualmente, van a producir las consecuencias jj.CONSECUENCIA JJ

Consecuencia que se produce cuando la conducta no se obtiene. Sancin.

TEORIA SOBRE LA ESTRUCTURA DE LA NORMATeora de Puig Pea:Analizada una norma jj de cualquier clase, se descubre en ella una disposicin condicional que consta de dos elementos:a. La hiptesis o supuesto de hecho, integrado por el hecho o relacin de vida a que la norma se refiere.

b. La tesis o afirmacin de derecho o consecuencia jj que expresa la ordenacin adecuada de aquel hecho o relacin.Formula Romana:Intentio: Supuesto jj.

Condenatio: Consecuencia jj.

Teora de Hans Kelsen:Se entiende la estructura de la norma jj, segn Kelsen, poniendo como ejemplo la descripcin de los fenmenos naturales:Afirmaba que en toda estructura normativa hay una norma secundaria, contenida en el supuesto; y una norma primaria que se expresa en las consecuencias.

El juicio hipottico de Kelsen, resulta ser una yuxtaposicin de dos normas.

La regla de derecho, usando el trmino en sentido descriptivo, es un juicio hipottico que enlaza ciertas consecuencias a determinadas condiciones. sta, es la forma lgica que tienen tambin las leyes naturales. Lo mismo que la ciencia jj, la de la naturaleza describe su objeto en proposiciones que ostentan el carcter de juicios hipotticos. Y como la proposicin jj, la ley natural enlaza igualmente, como condicin y consecuencia, dos hechos fsicos. La condicin es, en este caso, la causa; la consecuencia, el efecto.La forma fundamental de la ley natural es la CAUSALIDAD. La diferencia entre la regla de derecho y la ley de la naturaleza parece consistir en que la primera se refiere a seres humanos y a su conducta, mientras que la segunda se refiere a las cosas y a sus reacciones.El principio por el cual la ciencia natural describe su objeto, es la causalidad; el principio de acuerdo con la ciencia del Derecho describe el suyo, es la normativa.Ej.: Dada una causa en lo trminos de una ley natural, el efecto tiene que producirse. En la relacin de causalidad es diferente: Juan puede comprar una casa y segn la regla jj de la compraventa, debe pagar el precio. Esta obligacin es la consecuencia para l. Pero puede no darse esa consecuencia, porque, si Juan fallece entre la celebracin del contrato y la fecha de pago del precio, aunque no se consuma, la regla de derecho sigue teniendo validez. Por qu razn? Porque se trata de un juicio hipottico en donde la cpula deber ser, enlaza una causa con efecto que puede no realizarse en la prctica.Por ste planteamiento lgico es que a las reglas de derecho se les denomina imperativos hipotticos, pues son juicios que postulan un deber condicionado, ya que las consecuencias slo surgen, si los hechos o las conductas de las personas se identifiquen con los supuestos que contienen las normas.Teora de Carlos Cossio:Va ms all del pensamiento Kelseniano. Pues se detuvo en el anlisis lgico de la norma; en la descripcin de cmo es el Derecho; de cmo opera por medio de la norma positiva, sin entrar al deber ser trascendental de todo ordenamiento jj; es decir, lo axiolgico o valorativo.Dado A, debe ser P; o dado no P, debe ser S:

La configuracin del homicidio como delito, significa as, en trminos normativos, lo siguiente: dada una situacin de convivencia y libertad, debe ser no matar; o dado el homicidio, debe ser la prisin del reo.

La teora de Cossio, se conoce como TEORA EGOLGICA DEL DERECHO, y an cuando utiliza el procedimiento del juicio, lo hace en forma disyuntiva, con un deber ser que tiene significacin diferente para unir el supuesto y la consecuencia.Para Cossio, las normas no son juicios hipotticos, sino, juicios disyuntivos, para los cuales el esquema es:Dado A, debe ser P; o dado no P, debe ser S: De ah resulta que la norma secundaria de Kelsen, a la que Cossio llama ENDORMA o CONDUCTA LCITA, y la norma primaria de Kelsen, a la que llama PERINORMA o ILCITO, no se integran en un juicio hipottico, sino a una formula disyuntiva, compuesta de dos partes no separables ni distintas.

La conducta del sujeto es lo que determina la existencia de lo jurdico. Por eso l considera que los jueces, cuando hacen aplicacin de la ley, no interpretan las normas, sino la conducta de las personas, para aplicar las consecuencias.LOS SUPUESTOS JURIDICOSHechos jj, condiciones jj, hiptesis normativa o ttulos jj.Es importante entonces tener destrezas para identificar los supuestos normativos y adecuar a ellos lo que sucede en la realidad, haciendo la relacin necesaria para un correcto razonamiento de la aplicacin de la ley.Ej.: Ver Arto. 185 Requisitos para optar al cargo de Presidente o

Vicepresidente de la Repblica. CPRG 137 Cdigo Penal:Si, por ejemplo, concurren stos supuestos: el hecho de provocar el aborto tiene como consecuencia el de no ser punible; no hay delito que sancionar.

CAUSALIDAD JURIDICA

Bajo este tema se estudian las relaciones necesarias o contingentes que ocurren como consecuencias de la realizacin de los supuestos jj.

Segn la causalidad jj, la relacin entre supuesto realizado y consecuencia, es necesaria. Surgida la consecuencia, puede ser que sta no se realice en el terreno de los hechos. Si una persona comete un delito, se producir la consecuencia materializada en la sancin. Pero si el autor se escapa del pas, la consecuencia, aunque se dio, no llega a realizarse. Por lo anterior, la relacin entre consecuencias y su consumacin real, es contingente.CLASES DE SUPUESTOS JURIDICOS

1. Cuando una norma contiene un solo supuesto: SIMPLE.

2. Si hay dos o ms supuestos: COMPLEJOS.

3. Si hay varios supuestos, y cada uno funciona independientemente, para producir la consecuencia: SON INDEPENDIENTES.

Ej.: Ver Arto 155 Causas para pretender el divorcio. Cdigo Civil.

4. Si un supuesto no puede funcionar sin la concurrencia de los dems: DEPENDIENTES.

Ej.: Ver Arto. 137 Cdigo Penal.

5. Supuestos simultneos: Son aquellos que, siendo COMPLEJOS, tienen que ocurrir para que se produzca la consecuencia;

6. Aquellos que pueden ocurrir uno tras otro, dando lugar a las consecuencias: SUCESIVOS.JERARQUA DE LAS NORMAS JURIDICASLas normas jurdicas obedecen a una jerarqua y en conjunto forman lo que se conoce como sistema jj de un Estado. Una pluralidad de normas constituye una unidad, un sistema o un orden cuando su validez reposa, en ltimo anlisis, sobre una norma jj superior.La ley se forma conforme a la Constitucin; el reglamento, conforme a la ley; y la norma individualizada, conforme a la ley.

a) Que la norma superior o norma fundante, determina la validez de la norma inferior o norma fundada.

b) Que la inferior no puede contradecir a la superior.

1. CONSTITUCIN: Ocupa el primer lugar de la escala y ninguna inferior puede contradecirla o tergiversarla sin incurrir en vicio de inconstitucionalidad.

2. CONTENIDAS EN LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS RATIFICADOS POR GUATEMALA: Superiores al derecho interno (ordinario), y no a la Constitucin.3. LEYES QUE EMITE EL CONGRESO: Adems de otros tratados que se emitan.4. REGLAMENTARIAS: Contenidas en los reglamentos que emite el presidente de la Repblica por medio de acuerdos gubernativos, con el fin de viabilizar la efectividad de las leyes. Las reglamentarias no pueden contradecir ni ir ms all de lo que manda la ley ordinaria, y mucho menos contradecir a la Constitucin.5. INDIVIDUALIZADAS: Llamadas as, porque tienen como destinatarios a determinadas personas, estando contenidas en los contratos que celebran los particulares, las sentencias que dictan los jueces y las resoluciones administrativas. Se les denomina as porque sus destinatarios s son determinadas personas y se trata de las que nacen de los contratos, de las sentencias de los jueces y de las resoluciones administrativas. Tambin son normas individualizadas las que emite el Congreso o el Organismo Ejecutivo a determinados sujetos en razn de otorgar una distincin ciudadana.Ej.: Ver Arto. 175 Jerarqua Constitucional. CPRG.3 Supremaca de la Constitucin. Ley de Amparo, EP y de Const.

9 Supremaca de la Constitucin. LOJPor ejemplo: En materia de presupuesto, existe una Ley Orgnica, que regula la formulacin y la ejecucin del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado. El contenido orgnico de esta ley indica cmo deber estructurarse el presupuesto; as, el decreto de presupuesto de cada ao debe armonizar con la Ley orgnica, porque es de jerarqua superior. No obstante, hay ocasiones en que a travs del decreto legislativo que aprueba el presupuesto para un perodo determinado, se incluyen partidas presupuestarias que pueden ser contrarias a la Ley Orgnica, dejndose de observar la jerarqua normativa que tiene sta.

(Ren Arturo Villegas Lara. Teora General del Derecho.)JERARQUA DE LA NORMA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOSSobre la interpretacin del artculo 46 de la Constitucin, existen dos criterios muy significativos, particularmente sobre lo que debe entenderse por DERECHO INTERNO.

El problema consiste, entonces en aclarar el significado del trmino Derecho interno:Incluye la Constitucin o slo la legislacin ordinaria, excluyendo el texto constitucional?Ej.: Ver Arto 44 Derechos Inherentes a la persona humana: Los derechos y garanta que otorga la constitucin, no excluyen otros que no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. Sern nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la constitucin garantiza.46 Preeminencia del Derecho Internacional:

Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.

Para despejar sta incgnita:

Nota: Ver Arto. 268: Es funcin esencial de la Corte de Constitucionalidad, como tribunal privativo, la defensa la defensa del orden constitucional; y esa defensa implica la interpretacin del texto constitucional.272 (e) Constitucin: La Corte de Constitucionalidad emite opinin sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley, a solicitud de los organismos del estado.Nota: El hecho que la Constitucin haya establecido esa supremaca sobre el Derecho interno debe entenderse como un reconocimiento a la evolucin que en materia de derechos humanos se ha dado y tiene que irse dando, pero su jerarquizacin es la de ingresar al ordenamiento jj con carcter de norma Constitucional que concuerde con su conjunto, pero nunca con potestad reformadora y menos derogatoria de sus preceptos por la eventualidad de entrar en contradiccin con normas de la propia Constitucin, y este ingreso se dara no por va del artculo 46 pues este jerarquiza tales derechos humanos dndoles un rango superior a la legislacin ordinaria o derivada, sino que, en concordancia con el artculo 2 de la convencin, y por la del primer prrafo del artculo 44 constitucional.nicamente el poder constituyente o el refrendo popular, segn sea el caso, tiene facultad reformadora de la Constitucin.

JERARQUA DE LAS LEYES CONSTITUCIONALESEs un calificativo, sin efectos jerrquicos superiores, pues la constitucin las califica as pero no les asigna jerarqua normativa superior.1. Ley del Orden Pblico.

2. Ley de Emisin del Pensamiento.3. Ley Electoral y de Partidos Polticos.

4. Ley de Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad.

Con procedimientos especiales para su derogacin o abrogacin. Y que el calificativo de la tesis Kelseniana en parte dice: Que todas las leyes son constitucionales si han sido producidas conforme a la Constitucin. La terminacin de la vigencia de las normas jj puede surgir de dos formas:DEROGACIN: Constituye en la modificacin parcial del precepto jj. Puede ser total o parcial.Parcial: Cuando modifica parcialmente algn precepto jj.

Total: Cuando modifica un precepto jj.

TIPOS DE DEROGACIN: Expresa: Cuando en la nueva ley se encuentra incluida en las disposiciones finales la derogacin de la antigua ley.

Tcita: Cuando se infiere que la nueva ley deroga a la antigua, en virtud de que regula los mismos aspectos.

ABROGACIN: Es la supresin o anulacin total del precepto jj.CLASIFICACIN DE LAS NORMASUna de las clasificaciones ms estudiadas fue la proporcionada por Hans Kelsen, al agrupar a las normas segn sus mbitos de validez. A) AMBITO ESPACIAL: Toda norma tiene un espacio o territorio en el cual va a regir, de acuerdo a la divisin administrativa de cada Estado. Es el caso de EEUU, que constituye una federacin de estados. Una ley federal tendr validez en todo el Estado Unido, mientras que un estatal, slo en el Estado de Florida,

Por ejemplo: En Guatemala, como se trata de una estructura unitaria, cuya divisin es en Departamentos y Municipios, las normas se clasifican en Generales (ejemplo Cdigo Civil) si se aplica a todo el territorio; departamentales, (por ejemplo la Ley derogada del Petn) si a un Departamento en particular; Municipales, (La Ley de Proteccin de la Antigua Guatemala) para cada municipio.Ej.: Ver Arto. 224 CPRG.B) AMBITO MATERIAL: Existen tantas ramas del derecho, como relaciones jj deben regirse. Dando como resultado una clasificacin variada, las de derecho pblico y las de derecho privado.C) AMBITO TEMPORAL: La norma tiene un plazo en el cual va a surtir efectos.1. Si ese plazo no est determinado, se dice que la norma es de vigencia indeterminada y se extingue hasta que es derogada o abrogada en forma expresa o tcita. 2. Si por el contrario, en la misma se indica el tiempo de vigencia, la norma es de vigencia determinada. Las normas de vigencia determinada, son aquellas que se emiten para regir relaciones de momento, como sucede con los decretos decretados de urgencia nacional, en donde, al desaparecer el motivo que la origin, dejando de existir eventualmente.D) AMBITO PERSONAL: Una de las caractersticas que debe observarse en las leyes y reglamentos, es la de la generalidad. Principio que debe defenderse como un principio de seguridad jj, para evitar que se legisle a favor o en contra de personas en particular. Las normas, pues, segn sus destinatarios, son generales.Otra importante es la clasificacin de Federico Puig Pea:a. Normas rgidas y Normas Flexibles:

1. Rgidas: Son aquellas que se supone tienen previstos todos los hechos sobre los que se va a aplicar y las consecuencias que se produce, no dejando lugar a interpretaciones distintas a su texto. Ej. Penal: Si una norma dice que la sancin es de 10 aos de prisin.2. Flexibles: Son las que s redactan de tal manera que, permiten irlas adaptando a las circunstancias de la realidadEj. Penal: Si una norma dice que la sancin ir de cuatro a ocho aos.b. Normas Imperativas y No imperativas:1. Imperativas: Son las que obligan a observar una conducta activa o pasiva: Hacer o no hacer.2. Permisivas: Son aquellas que le dan a la persona la facultad de optar entre una conducta u otra: Hacer o no hacer.Clasificacin de Eduardo Garca Maynez.

La norma puede ser:

1. Por el Sistema a que pertenecen, pueden ser:

a. Nacionales.

b. Extranjeras.

c. De Derecho Uniforme.

Nota: Aquellas que surgen a la luz de los tratados celebrados entre dos o ms pases.2. Segn la Fuente pueden ser: Legislativas, consuetudinarias o jurisprudenciales.Ej.: Ver Arto. 2 LOJ.

Acepta a la jurisprudencia como fuente complementaria; y a la costumbre como fuente supletoria, en ausencia de ley, siempre que no sea contraria a la moral y al orden pblico y que sea probada.

3. Segn las Sanciones que Contenga:

Se dividen en:. Perfectas: Tienen como consecuencia o sancin la inexistencia o nulidad de los acatos ejecutados en su contra.. Plus quan perfectas: Llamadas as desde el Derecho romano, son aquellas que norman un acto que al ejecutarse, no es posible su reparacin. Ej.: Normas Penales.

. Minus quan perfectas: Son las que prescriben que el acto ejecutado en su contra no es nulo; pero, genera una sancin distinta que afecta al infractor.. Imperfectas: Son las normas que carecen de sancin.4. Segn su Cualidad: Pueden ser positivas o negativas.a. Positivas o Permisiva: Si una norma faculta a la persona para ejecutar u omitir un acto, en ejercicio de la libertad jj, de la autonoma de su voluntad.b. Negativa: Es la que prohbe determinado comportamiento.5. Segn su Funcin de Complementacin: a. Primarias o Principales: Por su existencia en forma independiente.b. Secundarias o de Complementacin: Slo pueden existir con relacin a una primaria o principal.

Ej.: Son Secundarias:

i. Las que norman la vigencia de la Ley.ii. Las que explican o definen el sentido o interpretacin que debe drsele a otra norma.

iii. Las permisivas o que establecen una excepcin a la regla general.

iv. Las Sancionadoras, pues complementan a la norma que regula la conducta que debe observarse; y la sancin aparece en otro artculo que deviene en complementario porque slo se justifica si existe la norma sancionada.

Ej.: En las Normas Penales: (Caso especial).Es por lo regular sancionadora; y la sancionada est sobreentendida. La norma penal, no dice que se prohbe robar (norma sancionada), sino que, establece que, el que robe ser castigado con una sancin (Norma sancionadora).

6. Segn su relacin con la Voluntad de las personas:Pueden ser:

a. Taxativas: Si obligan al destinatario con independencia de su voluntad.

Ej.: Ver Arto. 4 LOJ

b. Dispositivas: Si dependen de la voluntad de las personas que lo previsto en la norma se cumpla. Ej.: Ver Arto. 157 Cdigo de Comercio.Para Santiago Nino.En todo ordenamiento jj, existen:

a. Normas Primarias: Son las que se estructuran sobre la base del supuesto y la consecuencia, que se puede exigir su cumplimiento.b. Secundarias: Permiten la viabilidad de las primarias. Estas pueden ser: 1. Normas de Reconocimiento: Aquellas que contenidas en las leyes, indican cmo se integra el ordenamiento jj. Ej.: Ver Artos. 1 y 2 LOJ2. Normas de Cambio: Son aquellas que otorgan la potestad de emitir nuevas normas o derogar o abrogar las ya existentes.Ej.: Ver Arto. 171 (a) CPRG3. Normas de Adjudicacin: Son aquellas que atribuyen potestad o facultades a un rgano del Estado. Ej.: Ver Artos. 51 y 52 LOJ

Porque el Organismo Judicial, por medio de sus rganos, que son las judicaturas y las magistraturas, est instituido para administrar justicia.ANTINOMIAS NORMATIVASSon contradicciones que existen en la ley, regularmente, por tres razones:1. Jerarqua: La norma superior prevalece sobre la inferior; o sea, la norma fundante prevalece sobre la fundada. Se resuelve jerrquicamenteEj.: Constitucin > Leyes Ordinarias> Leyes Reglamentarias> Leyes individuales.

2. Cronolgica: La norma posterior prevalece sobre la anterior. La antinomia se resuelve por el tiempo, o sea, la Ley reciente prevalece sobre la anterior.3. Especialidad-Generalidad: Sucede cuando en la misma ley formada por disposiciones generales y especiales- encontramos que se contradicen. En tal caso de antinomia, prevalece la norma especial sobre la general.Ej.: Ver Arto. 13 LOJ

CAPITULO 10

RELACION JURIDICAGENERALIDADES

Dentro de la organizacin social de los seres humanos existe la necesidad de regir parte de las relaciones intersubjetivas por medio de normas jj.Antes de que una relacin intersubjetiva adquiera el carcter de relacin jj, ya ha existido como simple relacin social o de hecho.

ELEMENTOS DE LA RELACIN JURIDICA

Elementos esenciales: Sujeto, causa y objeto.a. Sujetos: Son las personas que se vinculan como consecuencia de las normas jurdicas, segn la titularidad que tengan en la relacin, pueden ser sujetos activos o pasivos.1. Sujeto Activo: Es la persona que puede pretender la satisfaccin de un derecho que nace dentro de la relacin jj (sujeto acreedor).2. Sujeto Pasivo: Es la persona titular del deber que se da dentro de la relacin jj, y a quien se le va a exigir su cumplimiento por parte del sujeto activo (sujeto deudor).Nota: Con motivo del derecho a ser alimentado, en ste caso el sujeto activo es quien tiene derecho a que se le pague una pensin alimenticia; y el sujeto pasivo es el quien tiene la obligacin de y el deber de pagar la pensin.Otra situacin es la relacin jj que surge de los llamados derechos reales: propiedad, usufructo,La persona que es propietaria de un bien mueble o inmueble, es el sujeto activo y frente a l estn todas las dems personas, porque en ste caso el sujeto es indeterminado. Erga omnes.Esta situacin se da en una relacin jj contractual bilateral, as:Por ejemplo: Si se celebra un contrato de compra-venta, el vendedor tiene el derecho subjetivo de exigir que le paguen el precio de la cosa que fue pactado, como sujeto activo, y tiene el deber de entregar la cosa, como sujeto pasivo. Por el otro lado, el comprador tiene el deber de pagar el precio, como sujeto pasivo de la relacin, y el derecho a que se le entregue la cosa como sujeto activo de la relacin.b. Objetivo: Se constituye por las conductas que los sujetos deben observar como consecuencia de la norma o normas que la rigen: dar una prestacin, prestar un servicio, etc.Tambin se tiene como parte del elemento objetivo de la relacin jj, las cosas materiales e inmateriales sobre las que recaen los derechos y las obligaciones.c. Causa: Es el motivo o razn que tienen los sujetos de la relacin jj, para conducirse de tal manera, que sus actos hacen surgir la relacin jj. Es la razn o motivo que determina el surgimiento de las relaciones jj lo que constituye la causa.CLASES DE RELACIONES JURDICASI. SIMPLES Y COMPLEJAS:

Las Simples: Es aquella relacin en la que la persona slo es titulas de una calidad: activo o pasivo.Son Complejas: Aquellas en que los sujetos son activos y pasivos como consecuencia de una misma relacin jj, tal es el caso de los bilaterales.II. ABSOLUTAS Y RELATIVAS:

Absoluta: Cuando el sujeto activo, hace valer una pretensin amparada por un precepto jj, puede hacer valer es a pretensin frente a cualquier persona de la sociedad, sin especificar o individualizar a una en particular.

Relativa: Es aquella en la que la pretensin se ejerce frente a una persona individualizada.(El acreedor tiene el derecho de cobrar lo que se le debe, a personas identificables).III. DE DERECHO PUBLICO Y DE DERECHO PRIVADO:

Derecho Privado: Si la naturaleza que rige el derecho es de materia civil, mercantil.

Derecho Pblico: Si la naturaleza de la relacin es regido por materia penal, laboral, administrativa, procesal, constitucional, agraria.Ej.: Ver Arto. 212 Jurisdiccin especfica de los Tribunales. CPRG

IV. TRANSMISIBLES E INTRANSMISIBLES:

Transmisible: Si la titularidad del derecho puede transmitirse a otra persona.

Ejemplo: Como sucede con los derechos reales. El titular de un derecho de propiedad puede venderla, donarla, etc.Intransmisible: Si el derecho no se puede trasladar.Ejemplo: Los derechos de propiedad agraria que concede el Estado en concepto de patrimonios familiares, los cuales no se pueden transmitir dentro de un plazo determinado, que al precluir, puede ser transmisible.V. PRINCIPALES Y ACCESORIAS:

Principales: Si una relacin jj es capaz de subsistir por s y surtir sus efectos independientemente de otras vinculaciones.Accesorias: Cuando es dependiente, se le denomina accesoria.Ejemplo: Si se celebra un contrato mutuo garantizado con hipoteca, la relacin jj que nace del mutuo es principal; y la que nace de la hipoteca, es accesoria. El mutuo puede existir sin hipoteca; pero la hipoteca no puede existir sin el contrato.

HECHOS GENERADORES DE LAS RELACIONES JURIDICASLo que genera una relacin jj es: el hecho jj, los actos jj y el estado jj:Hecho jj: Es un acontecimiento de la naturaleza o del hombre, previsto en una norma jj como supuesto o hiptesis que, al realizarse, produce una o varias consecuencias jj, que pueden consistir en creacin, transmisin, modificacin o extincin de derechos u obligaciones de los sujetos.Acto jj:

Es una manifestacin de la voluntad de los sujetos, que se hace con la intencin de producir consecuencias jj.Estado jj:

Es una situacin permanente en la naturaleza o en la vida del hombre, prevista en la norma jj, como supuesto para producir mltiples y constantes consecuencias de derecho.

HECHOS JURIDICOSI. Naturales: Ocurren sin la intervencin de las personas.II. Voluntarios: Son los que se dan con la intervencin de las personas, sin la intencin de producir las consecuencias jj que de ellos devienen. Estos hechos pueden ser lcitos o ilcitos. Ejemplo: Dentro de los lcitos estn los cuasicontratos: gestin de negocios, pago de lo indebido. Los ilcitos son los delitos, porque la persona que los comete no lo hace para que se den sus consecuencias: las penas privativas de libertad, las privativas de la vida, la responsabilidad civil, etc.III. Involuntarios: se les denomina as a los que ocurren sin la intervencin de las personas, pero es a stas a quienes se les imputan las consecuencias.Ej.: Ver Arto. 1669 Cdigo Civil.

Es responsable civilmente el dueo del animal que cause daos o perjuicios; Salvo que haya sido sustrado por un tercero o provocado por el quien reclama los daos o perjuicios.

ACTOS JURIDICOSDeben observarse dos circunstancias para determinar si nos encontramos ante un acto jj:1. La intervencin de la persona.

2. La voluntad de ejecutarlo con miras de obtener las consecuencias que de l surgen, segn la norma jj.

ELEMENTOS

i. Debe existir una manifestacin de voluntad expresa o tcita.ii. Tambin tiene un objeto: El objeto directo tambin puede ser la creacin, transmisin, modificacin o extincin de un derecho o una obligacin. El objeto indirecto La cosa o el hecho material del acto.

iii. La existencia de una norma jj: Hay casos en que el acto no se encuentra normado en forma especfica, como sucede en el campo de los contratos no regulados en las leyes sobre contratacin.Ej.: Ver Arto. 1517 Cdigo Civil.

CLASES DE ACTOSA. UNILATERALES O BILATERALES:

1. Unilaterales: Cuando es el resultado de la manifestacin de voluntad de una sola persona.

Ejemplo: dictar un testamento.2. Bilaterales:

Implica un acuerdo mutuo de los que intervienen

B. GRATUITOS U ONEROSOS: 1. Gratuito: Cuando la persona que lo ejecuta no busca ninguna ventaja econmica al realizarlo.2. Oneroso: Cuando de la ejecucin del acto s se obtiene esa ventaja econmica.Nota: En derecho mercantil, no hay actos gratuitos.C. ACTOS ENTRE VIVOS O POR CAUSA DE MUERTE: 1. Entre vivos: Son aquellos que surten efecto durante la vida de la persona que los lleva a cabo.2. Por Causa de Muerte: Surten efectos dependiendo de la existencia fsica de la persona.Ejemplo: El Testamento, la Donacin mortis causa, El Seguro de Vida.D. ACTOS POSITIVOS O NEGATIVOS:1. Positivos: Cuando la manifestacin de voluntad consiste en una conducta activa, como pagar una deuda.2. Negativos: Son aquellos en que la conducta es una omisin o abstencin.E. ACTOS FORMALES O NO FORMALES: 1. Formales: Cuando en su ejecucin se deben observar las formalidades que para el efecto establece la norma, para que tenga eficacia jj. Escritura Pblica.2. No Formales: Cuando no se exigen formalidades para su creacin.INEXISTENCIA Y NULIDAD DE L ACTO JURIDICO

Pueden afectarse por vicios de inexistencia o por vicios de nulidad.

1. Nulidad que puede ser en gado absoluto: se da cuando ste contraviene normas imperativas, prohibitivas expresas, de orden pblico o por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para la existencia del acto (el acto es nulo); o Ej.: Ver Artos. 89, 90, 44, 314 Cdigo Civil.

16, 244 Cdigo de Comercio.

4 LOJ (Segundo prrafo)

2. En grado relativo, se le conoce tambin como anulabilidad y al acto, como anulable. Esta ineficacia se caracteriza porque el acto de voluntad est afectado por una circunstancia que no le hace perder sus efectos, (el acto es anulable) Adems tiene la caracterstica de ser revalidable si los sujetos confirman el acto y sanean el vicio si los sujetos confirman el acto y sanean el vicio.Nota: El derecho a denunciar el vicio y demandar la anulabilidad del acto est sujeto a prescripcin.

VICIO DE INEXISTENCIACarece de vida y de efectos jj en trminos absolutos, no pueden ser convalidados ni necesitan ser invalidados.VICIO DE NULIDAD

Ej.: Ver Artos. 1301, 1303 Cdigo Civil.

4 LOJNULIDAD DEL ACTO EN FRAUDE DE LEYEste caso de nulidad, se caracteriza porque la norma que le sirve de sustento legal no es la que lo afecta de nulidad, sino otra norma prohibitiva del mismo ordenamiento jj.Actos realizados en fraude de ley son aquellos que se ejecutan al amparo de una norma que les da apariencia de actos lcitos, pero que, por el resultado que se obtiene, son nulos, porque se consigue un fin prohibido por otra norma.Ej.: Ver Arto. 1793 Cdigo Civil.Ejemplo: Si el administrador obtuviere el dominio de los bienes por medio de un contrato de donacin, se demandara la nulidad de sta alegando fraude de ley, porque por medio de una norma, la de donacin, se estara violando otra que destruye una conducta prohibida.

CAPITULO 11

SUJETOS DE LA RELACIN JURIDICA

En Guatemala, la constitucin establece que todos las personas son iguales en dignidad y derechos, que ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condicin que menoscabe su dignidad y que el imperio de la ley se extiende a toda persona, nacional o extranjera, que se encuentre en el territorio nacional, salvo las disposiciones del Derecho Internacional aceptadas por Guatemala.Ej.: Ver Artos 4, 39 y 153 CPRG

5 LOJ

CLASES DE PERSONASSlo hay dos clases de personas: Las individuales y las jurdicas o Colectivas.

En el cdigo civil de Guatemala, Libro I, Ttulo I Captulos I y II, se utilizan los trminos persona individual, para los seres humanos, y persona jurdica para la asociaciones que crean los hombres y las instituciones que nacen al amparo de la ley, stas pueden ser: asociaciones, sociedades, sindicatos, fundaciones e instituciones como el Estado, las Iglesias, las Universidades y cualquier otra creada por mandato legal.INDIVIDUALIZACIN DE LA PERSONAIndividualizan A las personas los siguientes elementos:

a. Nombre.

b. Domicilio.

c. Estado de la Persona.

Ej.: Ver Arto. 147 CPRG.

4, 32 Cdigo Civil.

12 CPCyM.

CAPACIDAD CIUDADANA

Es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.

La de Goce es la aptitud para ser sujeto de derechos; la de ejercicio es la aptitud para adquirir y ejercer derechos por s. La capacidad de goce la tiene todos los seres humanos, y la de ejercicio se adquiere con la mayora de edad.

Ej.: Ver Arto. 8 Cdigo Civil.

PERSONA JURIDICA

Conforme a lo establecido en el artculo 15 del Cdigo Civil, encontramos que en Guatemala, son personas jurdicas:

Ej.: Ver Artos. 37 y 38 CPRG

a. Personas jj de Derecho Privado: Pueden ser lucrativas y no lucrativas.

i. Las lucrativas: Son aquellas en que el producto de las actividades a que se dedican, se reparte entre las personas individuales que forman la persona jj, en forma de ganancia o dividendo. (Sociedades civiles y mercantiles)ii. Las no lucrativas: No reparten las ganancias. (Clubs deportivos, las asociaciones culturales, los partidos polticos).

b. Personas jj de derecho Pblico: El Estado, Las Municipalidades, Las Iglesias, La Universidad de San Carlos de Guatemala, y dems Instituciones de derecho pblico creadas o reconocidas por la LeyPseudo personas: Son artificios expresos o tcitos que surgen en un ordenamiento jj, al darle categora de persona jj relaciones, objetos o situaciones jj, relacionndolos con el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones.TEORIAS SOBRE LA PERSONA JURIDICAa. Teora de la ficcin: En el Derecho Cannico tambin se recurri a la idea de la persona ficta para asegurar la independencia del patrimonio de la Iglesia. Posteriormente con el surgimiento de la Escuela Histrica del derecho, representada por Carlos Savigny, se estableci que todo derecho requiere de un sujeto; y que ste se crea por medio de una ficcin jj, cuando determinados derechos no pueden imputrsele a la persona individual.b. Teora que afirma la existencia de la Persona jj:

1. Teora Organicista: Hablan de rganos sociales, de funcin orgnica, etc.

2. Teora Finalista: Tesis sostenida por Rudolph Von Ihering y justificada por Jellinek, quienes afirman que como en el mundo del ser a la persona jj no le corresponde ninguna realidad, lo que sustenta es su finalidad, que se origina en una pluralidad de intereses unificados en la unidad de un querer y un fin.

3. Teora Patrimonialista: sin aquellas que justifican la existencia de la persona jj en torno a un patrimonio. Existe la teora llamada Patrimonio Afecto, en donde la persona jj se justifica por someter un patrimonio a un fin especfico. Las del patrimonio colectivo es otra variante, que afirma que cuando se da un patrimonio indivisible en razn de intereses colectivos, surge la realidad del personaje.

4. Persona jj como producto del Derecho: Hans Kelsen. La persona jj es una manifestacin del derecho objetivo y a l debe su existencia.c. Teoras Negativas de la Persona jj: i. Las que afirman que la persona jj es una construccin artificial de la ley, que no produce ningn ente diferente a las personas que lo forman.ii. Las que afirman que las persona individual se caracteriza por tener capacidad de conocimiento, de voluntad y de accin, lo que nunca se puede encontrar en la persona jj.

Ej.: Ver Artos. 1-31 Las personas. Cdigo Civil.CAPITULO 12

EFECTOS DE LA

RELACIN JURIDICA

LIBERTAD JURIDICAExisten Varios actos jj, en cuya validez depende que la persona haya actuado en ejercicio de su libertad. La libertad, puede considerarse como un atributo de la condicin humana o como un derecho. Es la facultad que tiene la persona de optar entre el ejercicio y el no ejercicio de sus derechos.

1. ATRIBUTO DE LA CONDICIN HUMANA: Es la capacidad o poder de autodeterminarse que tiene la persona por su sola naturaleza humana; 2. COMO DERECHO: es la facultad o poder jj que el ordenamiento legal otorga a las personas dentro de su actuar jj. Esto se afirma as porque, como ya estudiamos, la persona acta dentro de varios roles y uno de ellos es el jj.

La libertad jj se encuentra dentro en la esfera de lo potestativo, o sea la facultad de actuar u omitir una manifestacin de voluntad. Es una opcin para actuar o para omitir; pero, en ambos casos hay obligacin de respetar esas conductas. Si una norma ordena conducirse de determinada manera o prohbe una conducta, el destinatario de la misma no tiene libertad jj, pues, su obligacin es actuar como ella ordena. Si en virtud de ese ordenamiento normativo, la persona facultada para optar entre ejercer o no ejercer un derecho que tiene en virtud de sus relaciones intersubjetivas. Esto se refleja con claridad en materia de contratacin.DERECHO SUBJETIVOFacultad de obrar vlidamente, dentro de ciertos lmites que establece la norma jj, as como exigir a los dems por medios coactivos, en la medida de lo posible, el comportamiento correspondiente otorgado por el ordenamiento jj a un sujeto de voluntad capaz o de voluntad suplida por representacin para la satisfaccin de sus fines e intereses.TEORIA SOBRE EL DERECHO SUBJETIVO

TEORIAS POSITIVISTASi. Teora de la Voluntad: Es un poder fundamentado en la voluntad del sujeto; y le corresponde a la persona como consecuencia de las normas jj. La norma le otorga al destinatario una facultad de actuar; de ejercer sus derechos subjetivos; pero hacerlos realidad es un acto que se funda en su voluntad.-ii. Tesis del Inters: Hay un inters protegido por la ley y es este inters el que justifica la existencia del derecho subjetivo y la consiguiente proteccin por parte del Derecho.iii. Teoras Normativas: Son aquellas que lo consideran como un poder o facultad que debe su existencia al ordenamiento jj. Hay normas que slo imponen deberes, y velar porque se cumplan es una funcin del Estado.TEORIAS NEGATIVAS

a. Teora de Kelsen:Slo existe el derecho objetivo, el cual se manifiesta como deber cuando impone una responsabilidad; o como facultad cuando se pone a disposicin de la persona parta que manifieste su voluntad.

b. Teora de Duguit:

Consiste en criticar la idea individualista que involucra al derecho subjetivo, afirmando que el fundamento de la vida jj de las personas est en su existencia social.

ESENCIA DEL DERECHO SUBJETIVOLo esencial en el derecho subjetivo, como facultad y para diferenciarlo de otras facultades que el orden normativo otorga a la persona, es que su ejercicio es una pretensin que se hace valer frente a otra persona que est obligada a satisfacer esa pretensin, por ser el sujeto del deber jj, sujeto que puede ser determinado o determinable.Para que exista derecho subjetivo es necesario que, frente al sujeto del derecho exista el sujeto del deber jj, en trminos correlativos.ELEMENTOS DEL DERECHO SUBJETIVOa. Sujeto: Tiene la facultad de exigir el cumplimiento de un deber.b. Objeto: Las cosas materiales, los servicios o cualquier bien con relacin a los cuales se ejerce el derecho subjetivo: un bien inmueble, un bien mueble, un servicio, etc.c. Causa: La libertad que tiene la persona de ejercer, de hacer valer o no hacer valer, el derecho subjetivo (Elemento factual).Nota: Derechos sin sujeto: en stos casos dice Castn Tobeas, es en donde aparece la figura anmala de los derechos sin sujeto; pero, el derecho slo provisionalmente est privado de sujeto y existe en estado de pendencia, porque no se conocen casos en que el derecho subjetivo subsista sin un sujeto titular.1. El de la disposicin testamentaria a favor de un hijo no nacido.

2. En los ttulos de crdito creados al portador, que se extravan y no llegan al apoderamiento de ninguna persona.

3. La herencia yaciente, o sea, que el patrimonio de una persona fallecida que no deja herederos legales o testamentarios.CLASES DE DERECHOS SUBJETIVOSa. Pblicos o Privados:1. Pblicos: Si la norma es de derecho pblico, penal, administrativo, laboral, agrario,2. Privados: Si la norma es civil o mercantil.b. Personales o Patrimoniales:1. Personales: Son aquellos cuyo ejercicio no produce beneficios pecuniarios directos a quien los ejerce; pueden ser entonces: derecho a un nombre, derechos de ciudadanos, etc.2. Patrimoniales: Se refieren a las pretensiones cuyo objeto es un bien que nos produce satisfacciones, generalmente de orden econmico.c. Absolutos o Relativos:1. Absolutos: Los que se hacen valer frente a todos, Erga omnes. 2. relativos: Tiene un sujeto del deber, determinado.d. Subjetivos Innatos o Adquiridos: 1. Subjetivos Innatos: Se le otorga a la persona desde que se le asigna la categora como tal.2. Adquiridos: Se van incorporando a nuestra facultad con el transcurso de la existencia. El que patenta un invento y el que lo adquiere comprando eventualmente. Fue transmitido por el titular.e. Transmisibles e Intransmisibles:

1. Transmisibles: Pueden cambiar de titular.

2. Intransmisibles: Son aquellos que no pueden cambiar de titular.f. Principales o Accesorios:

1. Principales: Cuando se puede hacer valer sin relacionarlo con otro.2. Accesorios: Cuando existe dependiendo de un principal.ABUSO DEL DERECHO En el ejercicio de un derecho la persona titular puede hacerlo observando una conducta abusiva, una extralimitacin en cuanto a las facultades que la ley le confiere.

Ej.: Ver Arto. 18 LOJEl exceso y mala fe en el ejercicio de un derecho, o el abstencionismo del mismo que cause daos y perjuicios a las personas o propiedades, obliga al titular a indemnizarlos.a. Deber jj: Restriccin a la libertad jj.b. Incumplimiento del deber jj: Como consecuencia se observa una sancin o una coaccin.En el derecho guatemalteco existen diferentes clases de sanciones:i. Sancin Coincidente: Ver artculo 1683 Cdigo Civil.ii. Sancin no coincidente: Ver artculo 41 del Cdigo Penal.

Ej.: Ver Artos. 1 23 LOJTERCERA PARTE

CAPITULO 13TECNICA JURIDICA

TECNICA PARA LA FORMULACIN DE LAS NOSMAS JJLenguaje Tcnico: Se formula sobre la base de esquemas que existen en la realidad objetiva, mediante un proceso de abstraccin que permite crear conceptos, principios, presunciones, ficciones, instituciones, etc. El Derecho como ciencia, maneja su propio lenguaje tcnico y trminos que tiene un significado en el habla comn, tienen uno distinto en el mundo jj.REGLAS PARA LA FORMULACIN LEGISLATIVAA. Dependiendo de la extensin de la ley, debe ordenarse el articulado por materias afines.

B. La parte considerativa de la ley, debe servir para dejar constancia de cul es la intencin del legislador al producir la ley y el objeto de la misma, como consecuencia de las relaciones objetivas que se trata de normar.

C. Cuando una ley regula varias relaciones, situaciones o instituciones, deber contener disposiciones generales.D. Se debe tener cuidado en que cada artculo se refiera a un solo hecho o hiptesis.

E. Como la norma consta de supuestos y consecuencias de derecho, debe distinguirse cada uno de estos elementos plenamente. Una norma jj realmente lo es, cuando consta de supuesto y consecuencia.F. Deber redactarse en futuro, porque es esencial en las leyes normar lo que suceder despus.

G. Deber redactarse con lenguaje claro, preciso y corriente.H. No deben utilizarse vocablos de idiomas extranjeros, aunque tengan no equivalente, a menos que estn aceptados oficialmente.

I. Las normas secundarias derogatorias deben ser precisas en cuanto a lo derogado o abrogado. El Legislador debe ser acucioso en detectar las normas que perdern vigencia, para no recurrir a la cmoda operacin atarraya, que slo demuestra incapacidad para legislar.J. Si la ley crea una dependencia administrativa, es obligatorio establecer su competencia, que significa su capacidad para actuar dentro de la administracin.K. No debe normarse la Obligacin del Organismo Ejecutivo en cuanto a dictar los reglamentos que la ley necesita, porque esa ya est prevista en la Constitucin Poltica. Si es necesario, lo que debe establecerse es el plazo para que se emita el o los reglamentos que correspondan.TECNICA PARA LA APLICACIN DEL DERECHONo es pues, el contenido abstracto de las leyes, ni la justicia escrita sobre el papel ni la moralidad de las palabras, lo que decide el valor de un derecho; la realizacin objetiva del derecho en la vida, la energa por medio del cual lo que es conocido y proclamado como necesario se persigue y ejecuta. Esto es lo que consagra al derecho su verdadero valor. (Von Ihering)SILOGISMO JURIDICOLa teora del silogismo jj es de complicado entendimiento en un texto introductoria al estudiar el Derecho. Como todo silogismo, el jj consta de una premisa mayor, una premisa menor y una conclusin.

PREMISA MAYOR

Es la norma elegida por el intrprete como aplicable al caso concreto, la cual se puede deducir de uno o ms artculos de una ley.

PREMISA MENOR

Es el caso concreto que conoce el intrprete y para el cual se exige una solucin. Debe subsumirla es de