teoria del proceso unidad ii

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  • LIC. MARA DE LOURDES CHAMOL RODRIGUEZ.

    UNIDAD II CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL Y LEY PROCESAL.

  • CONCEPTO DE TEORIA GENERAL DEL PROCESO

    La Teora General del Proceso es la MATERIA que se encarga de estudiar los conceptos generales relativos a la ciencia del Derecho Procesal, esta es la ciencia que nos seala las formas de actuacin en las que se debe llevar a cabo el proceso jurisdiccional.

  • Derecho Procesal es el conjunto de normas jurdicas que regulan la actividad jurisdiccional del estado para la aplicacin de leyes y su estudio comprende la organizacin del poder judicial, la determinacin de la competencia de los funcionarios que la integran y la actuacin del juez y las partes en la substanciacin del proceso.

  • Con la expresin derecho procesal en su sentido objetivo se suele designar al conjunto de normas y principios jurdicos que regulan tanto al proceso jurisdiccional como a la integracin y competencia de los rganos del Estado que intervienen en el mismo.

  • FUENTES DEL DERECHO PROCESAL

    En el derecho la palabra fuente, empelada en sentido tcnico, son los modos o formas mediante los que en una sociedad constituida se manifiestan y determinan las normas jurdicas. As tenemos las fuentes formales y materiales o histricas.

  • Las fuentes formales se refieren a la forma de creacin jurdica de las normas; es decir, cuando se habla de fuente formal se hace referencia a la mecnica de creacin estructural de las normas e instituciones jurdicas; prescinde de todo tipo econmico, poltico y social, como su nombre lo indica, mediante ella se realiza un estudio de las formas de creacin de las normas jurdicas, para averiguar como llegan a ser formalmente validas y vigentes.

  • Las fuetes materiales o histricas indagan el contenido de la norma; es decir, lo que esta ordena, dispone o prohbe, o sea, la conducta que la norma postula como debida a razones polticas, econmicas o sociales; por el contrario, la fuente formal solamente indaga acerca de la estructura de la norma y sobre su procedimiento de creacin para que sta llegue a ser formalmente vlida y vigente.

  • FUENTES FORMALES DEL DERECHO PROCESAL.Se pueden considerar como fuentes formales del derecho procesal:

    La legislacin.La costumbreLa jurisprudencia El reglamento yLa circular

  • La legislacin.En cuanto a la legislacin, el proceso de su creacin varia de pas a pas; sin embargo, en todos, para que una norma jurdica sea ley, necesita forzosamente seguir ciertos procedimientos, los pasos o etapas que perfeccionan el acto legislativo son la iniciativa, la discusin, la aprobacin, la sancin, la promulgacin y la publicacin. Cuando se ha cumplido esta mecnica o consecuencia de creacin legislativa se puede decir que la norma jurdica es formalmente valida.

  • La Costumbre.En cuanto a la costumbre, prescindiendo de las definiciones tradicionales se trata de la observancia espontnea, por un grupo social, de determinadas conductas que el propio grupo adopta como obligatorias. Requiere la repeticin constante de dichas conductas y la conviccin de su obligatoriedad. En nuestro sistema jurdico la costumbre es indudablemente fuente de derecho, pero de menor jerarqua que la ley.

  • La jurisprudencia.La jurisprudencia es en trminos generales, una reiteracin de los criterios judiciales. En nuestro sistema jurdico, las resoluciones de ciertos tribunales constituyen jurisprudencia, siempre que el criterio sostenido se reitere en cinco resoluciones, no interrumpidas por otra en contrario, y que adems hayan sido aprobadas por ciertos mrgenes de mayora de los tribunales de composicin colegiada que crea la jurisprudencia.

  • El ReglamentoEl reglamento es en esencia de la misma naturaleza del acto legislativo, pero con un procedimiento diverso de creacin y, adems, con una jerarqua menor que la de la propia ley. Todo reglamento contiene un conjunto de normas jurdicas que no estn creadas a travs del mecanismo legislativo, sino que son expedidas por los rganos de la administracin y, en ocasiones, tambin por los rganos judiciales o por los propios rganos legislativos, pero sin tener el carcter de leyes

  • La circular.

    La circular es una simple comunicacin escrita, interpretativa de los textos contenidos en los reglamentos o en las leyes. Es la fuente formal de menor jerarqua e importancia y puede, en muchas ocasiones, ser emitida por el director de una dependencia respecto de las cuestiones de su rea de competencia.

  • Caractersticas de la ley procesal. 1.-La ley procesal es de orden pblico porque reglamenta una funcin del Estado y porque tienen por objeto el fin social de administrar justicia para obtener la paz social. Aunque por regla general en los procesos civiles se controvierta sobre intereses particulares, el proceso jurisdiccional es de orden pblico por la funcin que realiza 2.-Es de carcter impositivo casi en su totalidad, toda vez que su aplicacin no puede ser materia de convenio de los interesados ni apartarse por voluntad de las partes. Slo en muy pocos casos tiene el carcter dispositivo

  • 3.-La ley procesal es ritual o adjetiva, tal y como fueron definidos estos trminos por Bentham, porque determinan la forma de los actos procesales. Sin embargo, algunos de ellos pertenecen al derecho sustantivo ya que dan origen a obligaciones y derechos subjetivos, por ejemplo las costas judiciales, las responsabilidades en que incurren los funcionarios judiciales, los medio de apremio que puede adoptar el juez para hacer cumplir sus determinaciones, etctera.4.-Las leyes procesales son conservadoras en el sentido de que la accin del tiempo las modifica poco y lentamente. Todava subsisten en la actualidad, formas, procedimientos y tecnicismos jurdicos que tuvieron su origen en las primeras pocas de la evolucin del derecho romano

  • 5.-Es instrumental en el sentido que da a esta palabra Carnelutti, que distingue las normas jurdicas que de una manera directa integran los conflictos de intereses, al definir los derechos y obligaciones de las personas cuyos inters estn en pugna, de las normas que no resuelven directamente el conflicto, pero lo hacen de modo indirecto y al establecer determinadas autoridades con poderes bastantes para poner fin a la pugna de intereses mediante el proceso jurisdiccional.6.-Es instrumental en el sentido que da a esta palabra Carnelutti, que distingue las normas jurdicas que de una manera directa integran los conflictos de intereses, al definir los derechos y obligaciones de las personas cuyos inters estn en pugna, de las normas que no resuelven directamente el conflicto, pero lo hacen de modo indirecto y al establecer determinadas autoridades con poderes bastantes para poner fin a la pugna de intereses mediante el proceso jurisdiccional

  • 7.-por ltimo, la ley procesal es autnoma en el sentido de que los derechos, cargas y obligaciones que de ella dimanan no estn subordinadas a los derechos que se hacen valer en el juicio.

  • Mtodos de interpretacin de la norma jurdica.a) La interpretacin suele definirse como la manera en la cual el juzgador analiza, explica o considera el sentido y alcance de la norma. La interpretacin de las normas procesales se sujeta tambin a las reglas de interpretacin ordinarias. Los tipos de interpretacin son los siguientes:GramaticalDoctrinalLegislativajudicial

  • Gramatical: Atiende al estricto sentido y significado de las palabras.

    Doctrinal: Los estudiosos del derecho critican la ley a partir de lo que leen.

    Legislativa: Los rganos legislativos crean y reforman leyes, no interpretan porque son quienes la crean.

    Judicial: Interpreta la ley porque es quien la aplica emitiendo jurisprudencias.

  • F I N(G R A C I A S)