teoría del patrimonio afectación

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TEORÍA DEL PATRIMONIO AFECTACIÓN El patrimonio es un conjunto de elementos traducidos en derechos y obligaciones avaluables en dinero, pero afectados a un fin determinado donde las obligaciones graban el patrimonio no lo integran. El patrimonio de afectación es un patrimonio separado del patrimonio general de la persona con algún propósito específico. El patrimonio de afectación se mantiene fuera del patrimonio del titular original y, si éste entra en concurso, quiebra o contrae deudas, dicho patrimonio afectado permanece intocado y destinado a los fines a los que fue asignado. Esta teoría, propuesta por autores alemanes Alois von Brinz y Ernst Immanuel Bekker, postula que los derechos y las obligaciones no tienen necesariamente por base a las personas. Podrían existir patrimonios sin dueño, basados en la afectación a un fin único de todos los bienes que forman parte de ellos. Para la teoría alemana, el vínculo que unifica a los diversos elementos del patrimonio es su común afectación a un fin. Esa afectación común basta para mantener unidos los diversos elementos del patrimonio, sin que sea necesaria la existencia de una persona a quienes todos ellos pertenezcan, de modo que, al lado de los patrimonios con sujeto o personales, podría haber patrimonios sin sujeto. Los patrimonios de afectación son facilitadores de la vida social y económica. Permiten un flujo mayor de la actividad económica pues garantizan, por una parte, el

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Trabajo de derecho civil Venezolano sobre el patrimonio

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TEORA DEL PATRIMONIO AFECTACINEl patrimonio es un conjunto de elementos traducidos en derechos y obligaciones avaluables en dinero, pero afectados a un fin determinado donde las obligaciones graban el patrimonio no lo integran.El patrimonio de afectacin es un patrimonio separado del patrimonio general de la persona con algn propsito especfico. El patrimonio de afectacin se mantiene fuera del patrimonio del titular original y, si ste entra en concurso, quiebra o contrae deudas, dicho patrimonio afectado permanece intocado y destinado a los fines a los que fue asignado.Esta teora, propuesta por autores alemanes Alois von Brinz y Ernst Immanuel Bekker, postula que los derechos y las obligaciones no tienen necesariamente por base a las personas. Podran existir patrimonios sin dueo, basados en la afectacin a un fin nico de todos los bienes que forman parte de ellos.Para la teora alemana, el vnculo que unifica a los diversos elementos del patrimonio es su comn afectacin a un fin. Esa afectacin comn basta para mantener unidos los diversos elementos del patrimonio, sin que sea necesaria la existencia de una persona a quienes todos ellos pertenezcan, de modo que, al lado de los patrimonios con sujeto o personales, podra haber patrimonios sin sujeto.Los patrimonios de afectacin son facilitadores de la vida social y econmica. Permiten un flujo mayor de la actividad econmica pues garantizan, por una parte, el cumplimiento de obligaciones determinadas y, por otra, permiten compromisos ms all del patrimonio general.Los patrimonios de afectacin han sido creados para que cumplan la funcin de:- Atribuir o reservar ciertos bienes con un determinado destino exclusivo, de modo que queden desligados de cualquier otra finalidad.- Reservar a un determinado grupo de acreedores un conjunto de bienes sobre los cuales puedan satisfacerse, con exclusin de otros acreedores.

CARACTERISTICAS Que exista un conjunto de bienes, derechos y obligaciones. Que este conjunto de bienes y derechos, estn destinados a la realizacin de un fin. Que el derecho organice con fisonoma y, por tanto, con autonoma todas las relaciones jurdicas (activas y pasivas) que vinculan a acreedores y deudores en funcin de la masa independiente de bienes, derechos y obligaciones. Es posible que una persona sea titular de ms de un patrimonio y que un mismo patrimonio pertenezca solidariamente a varias personas.

EL ELEMENTO COHESIONADOR DE LAS RELACIONES PATRIMONIALES EN SU AFECTACIN A UN FIN JURDICO COMN.La fuente de cohesin del patrimonio se halla en el fin comn, en virtud del cual se encuentran afectados sus diversos elementos, que permanecen unidos precisamente por esa afectacin comn, ya que el patrimonio se define, tomando en cuenta el destino, que en un momento determinado tenga un ncleo de derechos, bienes u obligaciones con relacin a un fin jurdico, gracias al cual se organizan en forma autnoma.TRANSMISIBILIDAD DEL PATRIMONIOEl patrimonio puede transmitirse por actos entre vivos o mortis causa. Cuando se refiere a los actos entre vivos en particular, el patrimonio se puede transmitir por efectos de los contratos. Desde un punto de vista tradicional, la cesin de bienes apenas tendra por objeto la transferencia del contenido del patrimonio. En cuanto a la transmisibilidad del patrimonio mortis causa ocurre cuando el sujeto muere, porque se extingue la personalidad titular del patrimonio. Es decir, el patrimonio se desvincula de la persona, transmitindose a los herederos, y que actan como una extensin de su personalidad. As, en la sucesin no se dispone sobre los bienes y las obligaciones del muerto, sino sobre todo su patrimonio en general. Transmisinmortis causa: cuando el sujeto muere, se extingue la personalidad titular del patrimonio. Es decir, el patrimonio se desvincula de la persona, transmitindose a losherederos, y que actan como una extensin de su personalidad. As, en la sucesin no se dispone sobre los bienes y las obligaciones del muerto, sino sobre todo su patrimonio en general. Transmisininter vivos: la cesin del patrimoniointer vivosqueda prohibida, pues como se expuso anteriormente, el patrimonio es una caracterstica de la personalidad.

UNICIDAD O PLURALIDAD DE PATRIMONIOSExiste en la doctrina clsica una tesis de unidad o de indivisibilidad del patrimonio, pues se sostiene que ste se encuentra ntimamente conectado con la persona de su titular. Segn este principio cada individuo est al frente de un solo patrimonio, que comprende el conjunto de sus derechos y obligaciones.Esta teora ha sido objeto de crticas porque ciertos bienes o derechos se hallan sometidos a un rgimen especial. De este modo, se ha arribado a la conclusin de la existencia de un patrimonio general nico por persona, con la posibilidad de tener uno o ms patrimonios especiales.Patrimonios separados especialesLos patrimonios separados especiales son los que por una autorizacin legal y en virtud de determinada finalidad a la que se destinan los bienes que lo componen quedan excluidos de la regla general de responsabilidad por todas las deudas del titular, para responder solo a determinadas obligaciones.Algunos ejemplos son el patrimonio del causante de una sucesin mientras se mantenga separado del patrimonio de los herederos, el patrimonio del declarado presuntamente fallecido, el patrimonio del emancipado constituido por los bienes adquiridos a ttulo gratuito.Para su existencia se requiere que se encuentre contemplado expresamente por la ley, que sean independientes del patrimonio general y responden solamente por determinadas deudas

EL PATRIMONIO ES SIEMPRE UN VALOR ECONMICO?El patrimonio constituye un conjunto de derechos econmicamente apreciables, lo que se deduce como que el patrimonio es tan slo la suma del activo y que el pasivo no es ms que cargas o detracciones del mismo.Desde el punto de vista ms simple, explcito en muchas legislaciones a partir del Cdigo Napolenico, considerando el patrimonio ya sea como la herencia de un individuo o como su propiedad, el patrimonio solamente abarca elementos capaces de ser evaluados monetariamente o de apreciacin pecuniaria. As, existen derechos extrapatrimoniales, como lo son el derecho a la vida, a la libertad, al voto, entre otros, que, a pesar de ser ejercidos individualmente, no son de propiedad individual propiamente tal, razn por la cual el sujeto no puede disponer de ellos como s lo puede hacer con los bienes de su patrimonio.Es a partir de esta concepcin que en algunos pases se aplica el llamado impuesto sobre el Patrimonio. Desde este punto de vista el patrimonio se compone de un activo y un pasivo: donde el Activo comprende todos los bienes y derechos de un mismo propietario. Es la pertenencia al mismo sujeto de una serie de derechos. Bajo esta denominacin se engloban los bienes y los derechos, tanto reales como de crdito; y sobre el pasivo patrimonial recaen las obligaciones, deudas y cargas en general. Este pasivo es respaldado por los activos que forman parte del patrimonio. As, por ejemplo, en una sucesin mortis causa, los herederos reciben un patrimonio, que si incluye deudas no satisfechas y exigibles, deben satisfacerlas con el activo de la sucesin.*Derechos Extrapatrimoniales: Son aquellos que nacen de un hecho que no es susceptible de ser avaluado en dinero. Se hallan ntimamente unidos a la persona y no pueden ser negociados. Son losderechosque no pueden ser considerados parte delpatrimonio. No son unbien jurdico, ni siquiera la posibilidad de ser uno; en otras palabras, no tienen valor econmico; no son susceptibles de ser valorados endinero. Son la contrapartida de losderechos patrimoniales.Los derechos extrapatrimoniales son los derechos inherentes a lapersona.* Derechos Patrimoniales: Son aquellos que nacen del patrimonio econmico de la persona y son susceptibles de valuacin econmica y pueden ser trasferidos por actos entre vivos o por causa de muerte.Los derechos patrimoniales se subdividen enderechos reales,derechos personalesyderechos intelectuales.Los derechos patrimoniales reflejan sobre el patrimonio y son aptos para satisfacer necesidades valorables en dinero. Integran los derechos patrimoniales los derechos reales y los derechos personales. Para los romanos el patrimonio estaba constituido por todos los bienes, crditos, derechos y acciones de que fuere titular una persona y las deudas y cargas que la gravaran. Los modernos basados en la concepcin de Aubry y Rau lo consideraron un atributo de la personalidad, consistente en todos los bienes y crditos de los que era titular una persona, y las cargas que la gravaran. No puede existir persona sin patrimonio, ni patrimonio sin persona de su tutela.