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“Teoría de los Sistemas Fiscales” Posgrado: Especialización en Tributación (Cohorte 2016)

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“Teoría de los

Sistemas Fiscales ”

Posgrado: Especialización en Tributación (Cohorte 2016)

“PARAÍSOS FISCALES:

Origen, fundamentos y consecuencias de su

existencia.”

-INDICE-

• Objetivos generales……………………………………………………………………………...4

• Objetivos específicos…………………………………………………………………………….4

• Introducción……………………………………………………………………………………….5

• Paraísos Fiscales: conceptualización y reseña histórica…………………………………….6

• Paraísos Fiscales: sus principales actores……………………………………………….......10

• Los Centros Extraterritoriales y su vinculación con actividades ilícitas, evasión y lavado de dinero……………………………………………………………………………....13

• El fin de los Paraísos Fiscales………………………………………………………………….16

1. El G20: La cumbre de Washington y Londres para la regulación financiera.......17 2. La falacia mediática de los paraísos fiscales…………………………………….....19 3. El secreto bancario, las normas de confidencialidad y el intercambio de

información financiera..........................................................................................20 4. El fondo monetario internacional y su función fiscalizadora................................20 5. Los limites a la fiscalidad y el orden político internacional..................................21 6. Madoff: un caso emblemático de desregulación financiera internacional............22 7. El rescate de la banca y las filiales offshore........................................................23

• Magnitud de las riquezas e inequidad distributiva global..................................................25 • Consideraciones finales....................................................................................................27

• Bibliografía.........................................................................................................................29

-OBJETIVOS GENERALES-

El presente trabajo de investigación tiene como meta central abordar los aspectos relevantes a los comúnmente denominados “Paraísos Fiscales” (en inglés Tax Haven: “Guaridas Fiscales”), desde una perspectiva amplia y conceptual, a través de un recorrido que abarca desde sus primeras manifestaciones hasta la actualidad, exponiendo los fundamentos que dieron origen y justifican su existencia. Hemos decidido desarrollar nuestro trabajo evitando hacer alusión a tecnicismos extremos con el objetivo de que sea un material útil para la compresión plural y amplia de la problemática planteada, ahondando en datos estadísticos sólo en casos concretos para favorecer a una mejor compresión de la realidad descripta. Pretendemos, a través del desarrollo de los diversos puntos que integran el presente informe dilucidar la respuesta al siguiente interrogante planteado: ¿Puede el Sistema Capitalista Global sobrevivir sin la existencia de Paraísos Fiscales?

-OBJETIVOS ESPECÍFICOS-

• Conceptualización de los Paraísos Fiscales.

• Origen de los paraísos fiscales: recorrido histórico desde sus primeras apariciones hasta

la actualidad.

• A quienes benefician los paraísos fiscales ¿quiénes y cómo utilizan los paraísos fiscales?

• Vinculación con actividades ilícitas - evasión - lavado de dinero – financiamiento del terrorismo.

• Tendencia (o no) a la desaparición - Intercambios de Información - Acuerdos

multilaterales - Medidas combativas.

• Magnitud (relevancia económica) de la riqueza en los paraísos fiscales - Inequidad distributiva global - Incidencia sobre economías subdesarrolladas.

• Conclusión: respuesta al interrogante planteado.

-INTRODUCCIÓN-

El siguiente trabajo aborda un temática que en la actualidad está en boca de todos a raíz de la

filtración de información desatada a principios de año, vinculada a la problemática de los

Paraísos Fiscales (y empresas offshore), conocido mundialmente como el escándalo de los

“Panamá Papers ”.

Lo que realmente resonó e hizo que este filtraje de información tenga semejante magnitud,

fueron los sujetos que se encontraron involucrados en estos documentos: funcionarios públicos,

líderes de la política mundial y otras tantas personalidades del campo de los deportes, artes,

finanzas, entre otras.

La finalidad del presente trabajo no es abordar puntualmente este escándalo, sino utilizarlo como

punto de partida para realizar un análisis exhaustivo de lo que se conoce comúnmente con el

nombre de Paraísos Fiscales, que consecuencias generan en las economías mundiales y cuál es

el rol que desempeñan los mismos dentro del sistema económico imperante a nivel global.

En la actualidad seguimos padeciendo los efectos de la crisis financiera de 2008: desempleo,

incremento de la pobreza, inequidad distributiva, economías con escasa prosperidad, donde los

centros extraterritoriales desempeñaron un papel importante contribuyendo al

desencadenamiento y profundización de la misma.

Los Paraísos Fiscales están ligados a la corrupción y a la evasión de impuestos, son utilizados

para ocultar ingresos procedentes de maniobras ilícitas o bien para ocultar recursos provenientes

de actividades legales que no fueron declarados en sus respectivos países de origen con el

objeto de evadir la carga tributaria que imponen las leyes impositivas dentro de los territorios de

cada uno de ellos.

Sin embargo, su extensión y transcendencia va mucho más allá; los Paraísos Fiscales agravan

las crisis financieras y contribuyen a su gestación, son un canal que agudiza las dificultades y la

pobreza, permiten y protegen la delincuencia financiera, y condicionan el comportamiento en

materia fiscal y de política económica de los diversos países.

Con el objeto de que el presente material sea de alcance masivo, vamos a esbozar algunas ideas

que serán de utilidad para un primer acercamiento al fenómeno de los Paraísos Fiscales donde

se omitirán los análisis numéricos exhaustivos, utilizando datos estadísticos sólo a los fines de

hacer grafica la situación y la problemática planteada.

-PARAISOS FISCALES: CONCEPTUALIZACIÓN Y RESEÑA

HISTÓRICA.-

Lo primero que debe tenerse en cuenta es que no existe una definición precisa de lo que se

entiende por Paraíso Fiscal. El fenómeno es de una complejidad tal que las instituciones

internacionales que los han estudiado, no han llegado a un consenso acerca de lo que son

realmente los Paraísos Fiscales.

Dentro del conjunto de definiciones posibles, una de las que consideramos más acertada es

aquella que determina Paraíso Fiscal a aquel territorio en donde inversores extranjeros y

empresas internacionales pueden realizar sus operaciones financieras sin una carga tributaria

considerable en relación a sus países de origen.

El diccionario de administración y finanzas de J M Roosemberg define a los Paraísos Fiscales

como países con leyes tributarias muy favorables para el establecimiento de la residencia legal

de las personas físicas o jurídicas que pretenden pagar menos impuestos.

Mientras que los ciudadanos y empresas residentes en el propio país están obligados al pago de

sus tributos como en cualquier otra parte del mundo, los extranjeros gozan en la mayoría de los

casos, de una exención total, o al menos de una reducción considerable de las obligaciones

fiscales que deben enfrentar. Otros dos aspectos importantes y característicos de los centros

extraterritoriales son la inexistencia de controles sobre los flujos financieros (movimientos de

fondos) y la protección de la identidad de los inversores que en los mismos se radiquen.

Según la Organización para la Cooperación y el desarrollo Económico, OCDE, cuatro factores

claves son utilizados para determinar si una jurisdicción es, o no, un Paraíso Fiscal:

1. Si la jurisdicción no impone impuestos o estos son solo nominales.

La OCDE reconoce que cada jurisdicción tiene derecho a determinar la imposición de

impuestos directos. Si no hay impuestos directos pero si indirectos, se utilizan los otros

tres factores para determinar si se trata o no Paraísos Fiscales.

2. Si hay falta de transparencia (opacidad), tanto en relación al origen de los fondos allí

depositados, como así también, respecto de la identidad de los titulares de las cuentas.

3. Si las leyes o prácticas administrativas no permiten el intercambio de información para

propósitos fiscales con otros países en relación a los contribuyentes que se benefician

de los bajos impuestos.

4. Si se permite a los no residentes beneficiarse de rebajas impositivas, aun cuando no

desarrollen efectivamente una actividad en el país.

En la actualidad, el término "paraísos fiscales" ha dejado de ser una definición propia del ámbito

de las finanzas para convertirse en un concepto ampliamente difundido a partir del escándalo

internacional denominado "Panamá Papers", que involucra a un amplio espectro de empresarios,

celebridades y funcionarios públicos de diversos países.

A pesar de su reciente trascendencia mediática, debemos aclarar que los "Paraísos Fiscales"

han estado presente a lo largo de la historia del hombre por miles de años, por lo que resulta

inadecuado (y tal vez imposible) establecer un único punto de partida respecto de su origen, ya

que no se trata de figuras estáticas sino de representaciones que han sufrido un complejo

proceso evolutivo hasta constituirse en la realidad que hoy conocemos.

Algunos historiadores señalan que las primeras manifestaciones se evidenciaron en la Grecia

Antigua (periodo que abarca desde el 1200 A.C. al 146 A.C.) adquiriendo mayor relevancia a

partir del Siglo II A.C. con los Romanos. El gobierno romano utilizaba exenciones tributarias

como instrumento de premiación a las ciudades que eran fieles a su imperio, concediéndoles el

estatuto de puertos libres de impuestos. El tributo, por el contrario, era la manera de penalizar a

todas aquellas poblaciones que se revelaban contra su supremacía.

En su libro "Historia de los Paraísos Fiscales", el historiador y economista inglés Ronen Palan,

señala que los cimientos de las Guaridas Fiscales tal como las conocemos en la actualidad,

emergieron a fines del XIX, no en naciones independientes como podríamos suponer, sino en el

seno de los estados de Delaware y New Jersey, pertenecientes al territorio estadounidense.

Dichas regiones fueron pioneras en la implementación de la denominada política de

"incorporación fácil", consistente en la existencia de empresas ya estructuradas ("prefabricadas")

a las cuales sólo hay que adosarle la registración de sus socios para que se encuentren en

condiciones legales de operar. Dicha estrategia societaria, combinada con importantes

beneficios tributarios, crearon condiciones altamente favorables para los inversionistas que

buscaban altas tasas de rentabilidad y escasas limitaciones regulatorias, generando el marco

propicio para el desarrollo de los primeros espacios offshore.

Ya en la modernidad, y de regreso al continente europeo, podemos advertir que uno de los

primeros antecedentes en materia de exenciones impositivas se manifestaron en el principado de

Mónaco, donde en el año 1869, el rey Carlos III abolió los impuestos no como medida

implementada para atraer el ingreso de capitales, sino para manifestarle a la población su

independencia de las recaudaciones fiscales. Pretendía demostrarle a la sociedad que no se veía

favorecido con el dinero obtenido mediante la percepción de tributos.

Por su parte Suiza en 1934 dio origen a la creación del "Secreto Financiero", brindando garantías

de absoluto silencio frente a los requerimientos de información de los gobiernos extranjeros como

así también frente al de su propio país, condición indispensable para asegurar la anonimidad de

los titulares de las cuentas bancarias radicadas en su jurisdicción. Si bien la tradición del secreto

bancario suizo data de tiempos medievales, la codificación del año 1934 permitió reafirmar la

estabilidad, privacidad y protección de la información de los clientes de su banca, condición que

se mantiene hasta la actualidad.

Al contrario de lo que suele interpretarse, el análisis histórico revela que el nacimiento de los

paraísos fiscales no tiene su origen en una estrategia consciente nacional o empresarial, sino

que han ido evolucionando de manera permanente y aleatoria, hasta convertirse en el sistema

complejo y desarrollado que conocemos en la actualidad.

Los historiadores y especialistas en la materia, coinciden en señalar que la explosión y

consolidación de los centros extraterritoriales se remonta a la década del 60, etapa histórica en la

que coexistieron una serie de hechos que impulsaron su desarrollo y extensión al mundo entero.

Los acontecimientos que suscitaron la masificación de las guaridas fiscales pueden resumirse en

los siguientes:

- Nacimiento de nuevos impuestos e incremento de la presión tributaria en los países

miembros de la OCDE para financiar el gasto público de los Estados de Bienestar que surgieron

para enfrentar la crisis generalizada producto de la Gran Depresión (crisis de 1929).

-Incremento del control estatal de las transacciones de capital debido a los crecientes

déficits de la balanza de pagos de los países desarrollados.

-Generalización de la aviación comercial y de la tecnología en telecomunicaciones que

propiciaron a una mayor movilidad del capital.

Si bien el proceso de evolución, conformación y masificación de los paraísos fiscales ha estado

principalmente vinculado a la actividad financiera y económica mundial, no podemos desconocer

su estrecha relación con el ámbito político y legislativo. Son las economías más importantes las

que han alentado y contribuido al desarrollo de territorios opacos. Son los propios estados los

que han facilitado la estructura legal y material necesaria para el funcionamiento de los mismos.

A través de la utilización de las guaridas fiscales, los estados han podido llevar a cabo

transacciones oscuras en interés propio. Sin embargo, muchos territorios han contribuido a la

existencia y sustentabilidad de los paraísos fiscales como parte de una estrategia para hacer

frente a la globalización creciente y proteger sus recursos más dinámicos y volátiles,

proporcionando territorios de intervención no tan rigurosa, aliviando las tensiones originadas por

la "mundialización" de los recursos y su libre movilidad.

Como contrapartida, y durante la década de 1960, muchos estados pequeños e islas inhóspitas

se convirtieron en paraísos fiscales como una opción viable de potenciar y fortalecer sus

actividades turísticas o industriales, o bien, como una alternativa sustentable ante las escasas

posibilidades que ofrece su economía. Si a esto le agregamos la necesidad de los países

desarrollados de estructuras legislativas menos rigurosas, obtenemos la combinación perfecta

para la masificación de los paraísos fiscales.

Otro gran punto de quiebre para la expansión desmesurada de la renta financiera hacia las

guaridas fiscales fue la sanción de la ley Gramm-Leach-Bliley promulgada en Noviembre de 1999

por el Congreso de los Estados Unidos provocando un punto de inflexión en los servicios

financieros a nivel mundial.

La ley Gramm-Leach-Bliley conocida también como la Ley de Modernización de Servicios

financieros, derogó parte de la Ley Glass-Steagall eliminando las barreras en el mercado entre

los bancos, las empresas de valores y las de seguros, permitiendo así que cualquiera de estos 3

tipos de empresas se fusionaran y a su vez no otorgaba facultades de fiscalización ni a la

Comisión de Valores e Intercambios- ente encargado de regular Wall Street- (SEC, por su sigla

en inglés) ni a cualquier otro ente dejando completamente desregulados los grandes

conglomerados de inversión financiera.

El problema que trae aparejada la desregulación de los Bancos de Inversión y los Bancos de

Comerciales es que la posibilidad de fusionarse les dio a estos últimos un mayor incentivo a

tomar riesgos incursionando en operaciones bursátiles exponiendo a la sociedad, dado que son

sus ahorros los que son reinvertidos, a riesgos extremos dada la volatilidad y especulación de las

operaciones.

Con esta nueva ley operativa se generó un gran cambio de paradigmas, y las inversiones

tomaron otro curso para volcarse en las operaciones financieras que generaban volúmenes de

rentas que jamás los mercados productivos iban a poder generar. De esta manera las

corporaciones se empiezan a organizar descentralizadamente, teniendo centros en distintos

países aun sin tener entidades físicas en los mismos con la mira puesta en la disminución de los

costos, y dado que para las grandes compañías multinacionales el impuesto es considerado un

costo más, también se persigue como política de maximización del beneficio su máxima

reducción.

Estos grupos económicos al buscar ventajas tributarias, les resulta indiferente en que país del

mundo tributaran, siempre que este sea el que le permita una maximización de beneficios por

este concepto.

En el momento en el cual el diseño de la planificación fiscal entra en consideración para las

direcciones centrales de las empresas multinacionales, cobran mayor importancia los países que

ofrecen “flexibilidad” impositiva, dándole lugar a lo que Zucman llama “el trío infernal”, entre

casas matrices, países que ofrezcan sociedades off-shore y aquellos que ofrezcan gran

confidencialidad resguardando el secreto bancario.

El termino sociedades off-shore es aplicado a aquellas empresas que realizan sus actividades

en algún país, pero que están registradas en otro, en el cual obtienen algún tipo de beneficio,

pero la característica principal de las mismas es que son fachadas jurídicas, constituidas con el

fin de la triangulación para evitar la carga tributaria, blanqueo de dinero o para la evasión fiscal,

dada que estas no tienen dirección propia y están subordinadas al directorio general de las

grandes corporaciones, que las utilizan como artilugios para la “ingeniería fiscal”.

Los estados locales se abstienen de interferir en las prácticas de estas sociedades, y dada la

desregulación que supone el neoliberalismo, los demás Estados tampoco interfieren por lo cual

en esa zona actúan libremente los operadores financieros.

-PARAÍSOS FISCALES: SUS PRINCIPALES ACTORES-

Una de las particularidades de los centros financieros extraterritoriales (offshore) es que sus

servicios están diseñados para que empresas o particulares no residentes en el país, que posean

capital y tengan por objetivo maximizar sus beneficios a través de exenciones impositivas,

puedan efectuar negocios disminuyendo o eliminando de esta manera la carga fiscal que

deberían enfrentar en sus respectivos países de origen.

Las ventajas que llevan a las personas jurídicas a instalarse en estos lugares, es la no sujeción al

impuesto a los dividendos que se perciben de las filiales, la libertad absoluta de movimientos de

capitales y la inexistencia de organismos de contralor.

Estos territorios reciben grandes cantidades de capital en búsqueda de máxima rentabilidad,

debido al amparo y a una serie de factores que lo caracterizan, siendo uno de los más

destacados el secreto bancario, comercial, administrativo, registral y el anonimato de las

operaciones.

Se trata de territorios cuyas regulaciones, fundamentalmente fiscales y financieras, son

establecidas con el fin de atraer dinero procedente del exterior que no tienen como destino

actividades productivas dentro del país receptor, sino especulativas. Hablamos entonces de

Paraísos Fiscales solo para extranjeros, ya que los residentes se ven alcanzados por

regulaciones mucho más estrictas. Esta es la razón por la que se habla también de sistemas

duales: un sistema de juego muy flexible para los extranjeros que convive con un sistema

fuertemente regulado y supervisado para los residentes.

Como dijimos anteriormente, uno de los beneficios de estos territorios es la fiscalidad nula o

reducida, como herramienta utilizada para atraer dinero. Hay que tener en cuenta que en la

actualidad y a raíz de la creciente globalización, estos flujos se mueven por el sistema financiero

internacional buscando revalorizarse, y los impuestos son entendidos por las personas físicas o

jurídicas, que mueven grandes volúmenes de capital, como un costo que reducen los beneficios y

por ende la rentabilidad. La lógica será, entonces, la de reducir sus cargas impositivas

recurriendo a todo tipo de mecanismos, siendo uno de los más codiciados la utilización de los

centros extraterritoriales.

Un segundo beneficio está relacionado con la normativa financiera y societaria, que establece

amplias facilidades para la constitución de pequeñas sociedades en pocos segundos y con

escasos requerimientos como así también para la creación de “holdings” y grandes

conglomerados de empresas, beneficios complementados con la existencia del secreto bancario,

discreción y reserva profesional de las instituciones financieras con el fin de proteger al

verdadero titular de las cuentas o activos materiales.

Otra de las virtudes mencionadas anteriormente es la existencia de un sistema regulatorio dual. A

las entidades que se establecen en estos lugares (especialmente si se trata de entidades

financieras), no se les aplica prácticamente marco normativo alguno. Por esa misma razón se

observa una relación desproporcionada entre el nivel de actividad financiera y el de la economía

real del territorio en cuestión.

Un cuarto beneficio es su condición de territorios con autogobierno suficiente para determinar su

propio marco normativo en materia fiscal y económica, pudiendo convertirse algunos estados

dentro de los propios países (como Delaware y New Jersey) en paraísos fiscales, gracias a dicha

potestad tributaria.

Por otra parte, cabe resaltar que la actividad económica en los territorios offshore es poco

trasparente, no existiendo datos oficiales precisos que permitan conocer el movimiento real de

dinero en dichos lugares.

Otro rasgo ligado a los beneficios de un Paraíso Fiscal suele ser la existencia de estrictas leyes

de secreto bancario y de protección de datos personales. Es habitual que los datos de

accionistas y directores de empresas no figuren en los registros públicos, si no que se

encuentren bajo la custodia de su representante legal, comúnmente conocido bajo el nombre de

"agente residente". Esto llevo a que estos países muy pequeños en extensión y población, hayan

conseguido acumular en 2009, un cuarto de la riqueza privada mundial.

Podemos destacar a tres tipos de agentes que operan en los paraísos fiscales, siendo ellos:

bancos, empresas multinacionales e individuos de grandes patrimonios. Si bien todos estos

agentes hacen uso de los paraísos fiscales en beneficio propio, sus fines concretos y sus

mecanismos difieren entre unos y otros.

Los bancos tienen un papel clave en las economías de nuestro tiempo. Tradicionalmente, y

desde la existencia del capitalismo, los bancos han tenido un rol crucial como intermediarios

financieros. El dinero que se depositaba en ellos era prestado a empresas que lo necesitaban

para llevar a cabo su actividad productiva. Los bancos obtenían beneficios porque prestaban a

una tasa más cara de la que pagaban por sus depósitos.

Sin embargo, la función de intermediación financiera entre ahorristas e inversores ha perdido

importancia, y los bancos actualmente ya no destinan ese dinero para ofrecer facilidades

crediticias a las empresas e industrias sino a invertir en los mercados financieros para poder

revalorizarlo, y la forma habitual de hacerlo es constituyendo fondos de inversión colectiva.

Estos fondos no son más que "entidades" creadas por los bancos que recogen dinero de

diversas fuentes (personas individuales, ahorro empresarial o incluso de otros fondos) y

sumados se invierten en diferentes productos financieros (acciones o títulos públicos, por

ejemplo) con el objetivo de maximizar beneficios y reducir el riesgo. Al cabo de un tiempo,

cuando dichos activos se han revalorizado, se devuelve a los propietarios el dinero invertido

más los respectivos rendimientos (intereses), obteniendo el banco una importante comisión.

Debemos destacar que por la importancia que representan los bancos en nuestra economía,

los mismos se encuentran sometidos a una rigurosa supervisión estatal. Se les imponen

normas financieras que intentan mitigar su exposición al riesgo y su actividad perjudicial. Sin

embargo, los paraísos fiscales funcionan en este caso como válvulas de escape. Los bancos

pueden crear sucursales, filiales o incluso otras entidades independientes en territorios opacos

para evitar estas regulaciones. Así, las bancas matrices pueden disponer de un enorme

entramado de otras empresas de su propiedad que operan en paraísos fiscales, alejadas de las

normativas estrictas impuestas en sus respectivos países de orígenes.

Las empresas multinacionales o transnacionales (ETN) son agentes que también utilizan los

paraísos fiscales para sus actividades. Sabido es que las ETN fragmentan sus actividades

buscando maximizar sus beneficios. Así, pueden tener sus oficinas administrativas en un país,

sus servicios de asistencia en otro y su sede en algún paraíso fiscal, con el objeto de minimizar

costos en cada una de las diferentes unidades de negocios, teniendo en consideración el

precio de la mano de obra, los costos medioambientales, los requisitos legales, entre otros

aspectos.

El uso de los holdings o conglomerados empresariales es muy habitual. Se trata de entidades

que agrupan a un conjunto de empresas independientes entre sí, y al encontrarse registrado

parte del holding en un paraíso fiscal podrá verse beneficiado por una menor incidencia

tributaria y, en muchos casos, los dividendos e intereses cobrados se encontrarán fuera del

ámbito de imposición de las leyes tributarias del centro offshore.

Desde los paraísos fiscales las empresas o filiales de las ETN también podrán obtener

financiación vía préstamos o emisión de títulos de forma mucho más barata.

Un mecanismo muy utilizado por los grupos económicos es la transferencia de precios. Las

ETN pueden manipular los precios de los productos y/o servicios de tal forma que a través de

diversas combinaciones acaben pagando muy pocos impuestos. El ejemplo más representativo

es el caso de las exportaciones. Una ETN en un país normal puede exportar a una filial en un

paraíso fiscal sus productos a un bajo precio (un bajo beneficio en su país de origen supone un

bajo impuesto) para que luego la filial pueda venderlo mucho más caro (alto beneficio no sujeto

a impuesto); todo ello, por supuesto, sin que el producto haya pasado por el territorio de nula o

baja tributación. De esta forma, el conglomerado empresarial ve reducida su carga tributaria,

minimizando sus costos globales.

Las personas de grandes patrimonios disponen habitualmente de activos líquidos que se

pueden transformar en dinero con facilidad y rapidez. Operan fundamentalmente en paraísos

fiscales a través de intermediarios financieros, entre los que se encuentran los bancos y los

agentes de bolsas. Estas entidades son las encargadas de “colaborar” con las personas de

grandes capitales, a los fines de estas que puedan maximizar la rentabilidad de sus carteras de

activos y diversificar el riesgo.

Los paraísos fiscales, son utilizados para la protección de un amplio espectro de activos. A

través de instituciones tales como los fideicomisos las grandes fortunas pueden esquivar las

regulaciones fiscales de sus propios países e incluso las leyes sobre herencia y sucesiones. La

banca privada facilita la creación de complejos entramados de empresas y entidades que

ocultan a los propietarios de las mismas, evitando así posibles inspecciones fiscales.

-LOS CENTROS EXTRATERRITORIALES Y SU VINCULACIÓN CO N

ACTIVIDADES ILÍCITAS, EVASIÓN Y LAVADO DE DINERO.-

Es común pensar que estos territorios conocidos como Paraísos Fiscales son utilizados

principalmente por delincuentes que tratan de ocultar el origen de sus recursos provenientes de

actividades ilícitas, sin embargo son también utilizados por empresas multinacionales, personas

físicas e incluso por gobiernos de múltiples países.

Debemos recalcar que el origen de los centros extraterritoriales, no estuvo vinculado con la

delincuencia organizada y los medios utilizados para lavar el dinero proveniente del narcotráfico,

secuestro, tráfico de armas o trata de personas.

Según la Unidad de Información Financiera (UIF), el objetivo principal de los grupos terroristas no

es financiero, sino que por el contrario, detrás de toda acción terrorista existe una red de

financiamiento que le da sustento. El terrorismo se puede financiar tanto de medios lícitos como

ilícitos, es acá donde se encuentra íntimamente relacionado con el lavado de dinero.

Se denomina lavado de activos al proceso en virtud del cual los activos de origen ilícito se

integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita. Es

el mecanismo de simulación en donde el dinero obtenido por actividades contrarias al marco

legal, tales como el narcotráfico, trata de personas, terrorismo, etc., es vinculado a una actividad

permitida, que se utiliza de fachada al solo efecto de aparentar que han sido obtenidos de

manera licita.

Existe una diferencia entre el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. En los últimos

años se han impulsado medidas tendientes a neutralizar las organizaciones criminales mediante

la intercepción de sus vías de financiamiento, persiguiendo en primera instancia el delito de

blanqueo de capitales complementado actualmente con medidas avocadas a la lucha contra el

terrorismo y sus formas de financiamiento.

Es por eso que hoy en el mundo financiero global se observa a ambas problemáticas como las

dos caras de una misma moneda, es decir que si con el lavado de dinero era importante

investigar el origen de los fondos, ahora, en la lucha contra el terrorismo es esencial identificar el

destino de los flujos, siendo necesario también conocer los usos y aplicaciones de los capitales.

Como dijimos anteriormente, la financiación del terrorismo puede provenir de medios lícitos como

ilícitos, en cambio en el blanqueo de activos, el origen es siempre ilícito. Los mecanismos más

empleados para el financiamiento de las acciones terroristas son básicamente tres:

I. Dinero ilícito que en ningún momento es lavado.

II. Dinero licito convertido en ilícito, conocido como ensuciamiento.

III. Finalmente, el proceso de lavado de activos provenientes de delitos, mediante el cual las

organizaciones terroristas reciclan en el mercado licito el dinero de sus actos ilegales.

Debemos mencionar que los Paraísos Fiscales no solo sirven para eludir el impuesto que recae

sobre la renta, sino que algunas empresas lo utilizan también para disfrazar su contabilidad,

ocultar sus pérdidas, y demás maniobras oscuras vinculadas a su operatoria habitual.

En Argentina, y aplicando el principio de realidad económica establecido en el artículo 2 de la Ley

11683, Villegas considera que la utilización de un paraíso fiscal por un residente local mediante

una estructura desprovista de todo propósito que no sea el de evadir impuestos, constituye un

delito en los términos de la ley penal tributaria, por cuanto se trata de un ardid o engaño tendiente

a eludir dolosamente el pago de tributos adeudados al fisco nacional.

Es importante observar, como gracias a la globalización creciente y a la existencia de centros

offshore, las corporaciones multinacionales han mutado hacia organizaciones descentralizadas,

con numerosos centros de costo-beneficio con o sin entidad física, invirtiendo en diferentes

países con el propósito principal de conseguir la máxima rentabilidad para sus accionistas.

Debemos destacar que, como fundamento de la planificación fiscal y con el objetivo de

convertirse en más competitivas, las empresas en la actualidad destinan una parte importante de

sus recursos humanos al llamado “tax planning”, consistente en el estudio de las diversas

opciones que ofrecen las leyes impositivas y societarias de los diferentes países para la

ejecución de sus actividades económicas, buscando la menor incidencia tributaria posible

(economía de opción).

En efecto, mientras la evasión fiscal seria un componente ilegal, la economía de opción estaría

amparada por la ley, dado que los contribuyentes tienen derecho a ordenar sus negocios

libremente (dentro del marco legal permitido) a los fines de obtener el menor costo impositivo

posible. La economía de opción, fundamento de la planificación fiscal, representaría el

aprovechamiento de los recursos legales disponibles para conseguir la mínima carga fiscal o bien

para diferir su impacto en el tiempo.

Otro aspecto a destacar es que el fideicomiso es la institución típica de los centros offshore para

el no pago de impuestos. Esta figura es muy usada en el mundo anglosajon e islas caribeñas.

Son utilizadas con el fin de ocultar la titularidad verdadera de los propietarios de los bienes o

activos pertenecientes al fideicomiso. El fideicomiso se trata de un contrato mediante el cual el

fideicomitente confía su patrimonio o sus activos a un fideicomisario, quien es la persona

encargada de administrar y gestionar dichos bienes, designando a su vez a ciertos beneficiarios

que recibirán las rentas o el capital obtenido por el fideicomiso.

Así el fideicomiso es un lugar donde se colocan activos separándose legalmente al

fideicomitente, primer propietario del capital, y al fideicomiso como propiedad independiente. Al

ser dos entidades independientes, cualquier renta o ingreso recibido por el fideicomiso será

propiedad del mismo, que la ejercerá a favor del beneficiario. Con lo cual la renta de las

inversiones, dividendos de las acciones o intereses de los capitales depositados, no son

imputables al verdadero dueño de los capitales depositados.

Frente a esta situación de creciente evasión fiscal y de riesgo de huida de capital, las respuestas

constantes de todo gobierno son las rebajas fiscales y las amnistías fiscales. Las rebajas fiscales

siempre resultan ser del mismo signo: mayor tributación del trabajo y el consumo y menor

imposición para las rentas de capital. Y las amnistías fiscales son algo así como el remedio

último para la recuperación del capital expatriado.

En cuanto al caso particular de nuestro país, la recesión económica y la crisis política, junto con

la inquietud social y los temores a lo largo de los años 2001 y 2002 de que se abandonara la

equiparación del peso argentino con el dólar, desencadeno una huida de capitales nacionales

importante, con la colaboración de las entidades financieras que funcionaban como autopistas

para la fuga de capitales.

En conclusión, el Paraíso Fiscal termina operando en algunas ocasiones como un complemento

del fraude fiscal y su existencia se relaciona con la crítica hacia la política fiscal de un estado,

cuyo objetivo debería tender a reducir la fuga de capitales hacia los centros extraterritoriales.

Para que un país pueda recuperar el dinero fugado, se recurre a las amnistías fiscales, que con

un claro criterio fiscalista, recomponen la situación en el corto plazo, pero en el largo plazo,

debido la falta de conciencia ciudadana, generan más evasión fiscal. Un sistema tributario más

equitativo y una justicia penal más eficiente, ágil y trasparente fomentaran un acercamiento de la

sociedad hacia las instituciones, evitándose de esta forma lo que expresó el sacerdote Leonardo

Castellani: “la ley condena con constancia y ansia a quien roba una gallina de estancia, pero se

vuelva floja, flaca y fina con quien roba la estancia y la gallina”.

-EL FIN DE LOS PARAÍSOS FISCALES.

En escasas ocasiones se hace referencia pública al papel de los paraísos fiscales como base

para la actividad bancaria y financiera opaca, alejados de los controles gubernamentales y de los

sistemas tributarios que regulan la captación de impuestos por parte de los diversos estados .

Peor aún, nunca se cuestiona quienes son los usuarios y clientes de las guaridas fiscales, que

están presentes en todos los países.

Por otra parte se minimiza la expresión "paraíso fiscal" ya que se aplica mediáticamente para

hacer referencia a cualquier situación privilegiada en materia de impuestos no ahondando en

mayores detalles. Sin embargo, las liviandad terminológica no responde a un criterio inocente,

sino que por el contrario, los economistas ortodoxos hablan de -países o territorios de baja

tributación- para minimizar la gravedad de su existencia y quitarle importancia a la cuestión.

Peor aún, tanto la literatura empresaria anglosajona como latinoamericana ofrece a "los paraísos

fiscales" como establecimientos de alta rentabilidad frente a los Estados voraces y depredadores

que pretenden apoderarse de las "sanas" fortunas individuales.

Por lo tanto, la expresión resulta desafortunada ya que pretende instaurar la idea de que los

países que poseen sistemas tributarios progresivos, con altas tasas marginales superiores en

concepto de impuestos a la renta son un infierno que atentan contra el esfuerzo y las fortunas

individuales, cuando la realidad indica que los tributos son la base de la convivencia social

organizada y a través de los mismos los países desarrollados han podido avanzar hacia mejores

indicadores en materia de distribución del ingreso, educación, salud, esperanza de vida,

seguridad pública, que favorecen al colectivo social, aunque indudablemente los sectores

privilegiados que concentran la mayor porción de la renta no ven con buenos ojos el aspecto

solidario de los sistemas tributarios.

A pesar de la minimización conceptual de la ortodoxia liberal, debemos explicitar que el atractivo

de los paraísos sobrepasa el límite de los bajos impuestos, ya que se trata de áreas con escasa

regulación financiera a través de normativas poco rigurosas para la constitución de instituciones

bancarias, fideicomisos de inversión, fondos comunes o establecimientos mercantiles, en

concordancia con organismos de contralor que sólo observan con exigencia el cumplimiento de

las leyes que regulan la actividad especulativa y el secreto profesional por parte de las entidades

allí asentadas.

La opacidad, es decir, la no revelación de los titulares de las cuentas bancarias, de los

accionistas de las sociedades conformadas, como así también las escasas exigencias en materia

de justificación de origen de fondos, son el atractivo más preciado en el mundo financiero

moderno, razón por la cual, en Suiza por ejemplo, se castiga con cárcel al empleado bancario

que revele la identidad del titular de una cuenta allí establecida.

El análisis de los Paraísos Fiscales desde la perspectiva política es el menos abordado, pero sin

lugar a dudas es el principal a tener en cuenta. La globalización, en consonancia con

legislaciones que permiten la libre movilidad de capitales entre los países, han obligado a los

gobiernos a modificar sus regulaciones internas y a reducir los impuestos a la renta de capital,

para que los mismos permanezcan dentro de sus fronteras y no emigren hacia centros

financieros extraterritoriales u offshore.

Como consecuencia de esta realidad, los gobiernos han entrado en un clima de competencia

internacional tendiente a reducir las alícuotas que gravan los ingresos de capital, para acaparar el

mayor volumen de recursos financieros, lo que no ha sido más que favorable para los territorios

de baja o nula tributación que generalmente se asientan en países pequeños, con escasa

densidad poblacional, sin servicios para sus ciudadanos, y sin necesidad recaudatoria para llevar

a cabo sus políticas públicas.

Por lo tanto podemos advertir que los paraísos fiscales atentan contra los Estados como tal,

debilitando su capacidad de acción, ya que los gobiernos se ven imposibilitados de llevar a cabo

políticas progresivas serias en materia de equidad distributiva, igualdad social, lucha contra el

narcotráfico y la evasión fiscal, y toda otra actividad tendiente a profundizar el bienestar social de

la población más desprotegida.

EL G-20:LA CUMBRE DE WASHINGTON Y LONDRES PARA LA REGULACIÓN

FINANCIERA.

Propuesta por la Unión Europea y organizada por Estados Unidos, el 15 de Noviembre de 2008

se celebró la cumbre internacional de Washington, que tenía como temática central avanzar

hacia una reforma del sistema financiero mundial. Dicha cumbre contó con la presencia del

llamado G-20, grupo conformado por los países industrializados, junto a las naciones en vía de

desarrollo más importantes (emergentes).

La cita se celebró en un contexto de inestabilidad política y económica tras los derrumbes

bancarios y bursátiles con origen en la crisis financiera global desatada en EE.UU. días antes,

que obligó a la intervención pública inmediata para sostener el funcionamiento de los mercados.

La cumbre de Washington fue el puntapié inicial para la discusión de la “relación de los

mercados financieros con la economía mundial" por parte de los países líderes en la esfera

mundial.

La problemática abordada en Washington tuvo continuidad el día 2 de abril de 2009, en una

segunda cumbre desarrollada en Londres, sobre la cual se ha impuesto un contundente silencio

informativo sobre los resultados obtenidos, no existiendo hasta el momento muestras

concluyentes de avances profundos tendientes a generar cambios estructurales en los mercados

financieros mundiales y en su incidencia sobre la economía real.

Como resultado de estos encuentros y con el lenguaje políticamente correcto que los caracteriza,

los gobiernos del G-20 han llegado a abundantes, abiertos e imprecisos compromisos escritos

que solo constituyen meras declaraciones que carecen de la fuerza vinculante que tienen los

tratados que han sido ratificados por los parlamentos.

Para confirmar la escasa eficacia real de estos compromisos podemos advertir que en la cumbre

londinense no se hicieron presentes los gobiernos de Suiza, Luxemburgo, Islas Caimán, ni

muchos otros estados que tienen un peso específico muy importante en relación a los mercados

financieros mundiales y a los propios paraísos fiscales. Estos mercados siguen siendo

absolutamente libres, porque en ninguna de las cumbres desarrolladas, se ha puesto en tela de

juicio el principio de libertad de movimientos de capitales que rige la economía mundial.

Hay que advertir que no es la primera vez que los paraísos fiscales y el secreto bancario son

orden del día en las reuniones internacionales, ya que tras la crisis de los países asiáticos de

fines de los años noventa que desató una importante oleada de quiebras bancarias, inestabilidad

social y empobrecimiento generalizado, los países miembros del G-7 (conformado por Alemania,

Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y Reino Unido) establecieron una serie de

documentos y proyectos que tenían por objeto la cooperación internacional en materia de

supervisión de actividades financieras globales, intercambio de información tributaria entre los

países, eliminación del secreto bancario y abolición de las cuentas anónimas.

Se estableció que los paraísos fiscales y el mundo offshore no debían favorecer la ocultación de

la propiedad, alentando los abusos financieros, el blanqueo de capitales y la evasión fiscal.

Claro que dichos documentos quedaron en el olvido, siendo meras manifestaciones públicas e

intentos infructuosos sin consecuencias prácticas.

Los funcionarios admiten que la crisis desatada a fines del 2008, con vigente incidencia en la

actualidad, no es sólo una crisis de orden internacional sino también sistémica, porque afecta el

ordenamiento económico mundial y el bienestar de los ciudadanos. Pero los documentos

redactados en Londres no distinguen entre los problemas vinculados a la economía real propia

de cada país o región, de los generados por la ruptura del circuito global de pagos y de la

especulación financiera internacional, que no tiene control alguno de las autoridades ni de

organismos multilaterales tendientes a resguardar el funcionamiento y el equilibrio de la

economía global, en aras de proteger el bienestar de la población más desprotegida de los cinco

continentes.

Los mandatarios mundiales han reconocido las consecuencias de la falta de crédito, que ahogan

las economías reales de los países industrializados y en vías de desarrollo, admitiendo el fracaso

del modelo llevado a cabo hasta el momento, que no ha sido capaz de sostener la actividad

económica en los diversos países, afectando el nivel de vida de sus habitantes. Pero sin

embargo, no existen intenciones ni propuestas tendientes a modificar el modelo que ha

colapsado.

La pregunta que debemos hacernos es si se puede seguir aceptando el sistema instaurado que

concede más libertades y beneficios al casino financiero transnacional que a los proyectos

productivos que generan riqueza y empleo.

El documento suscripto por los países miembros del G-20 incluye una serie de frases vacías

políticamente correctas, carentes de verdaderas intenciones de avanzar hacia una reformulación

profunda que implique un cambio estructural que permita caminar a un nuevo modelo que regule

las relaciones financieras internacionales.

Por el contrario, se expone la reafirmación ideológica de sus suscriptores que establecen la

creencia inequívoca que para una globalización sostenible y la creciente prosperidad, es

necesario una economía global abierta, basada en la libertad de mercado y en fuertes

instituciones globales.

Por lo que los compromisos se tradujeron en hacer lo necesario para:

- restablecer la confianza, el crecimiento y el empleo.

- reparar el sistema financiero para restablecer los prestamos.

- reforzar la regulación financiera.

- financiar y reformar las instituciones financieras internacionales para que superen la

crisis y prevengan las futuras.

- promover el comercio global y las inversiones y rechazar el proteccionismo para apoyar

la prosperidad.

- construir una recuperación sostenible.

Puros eufemismos que no representan novedad alguna y que ya fueron escrito con anterioridad

en diversas ocasiones.

LA FALACIA MEDIÁTICA DE LOS PARAÍSOS FISCALES.

La repercusión mediática previa a la concreción de la cumbre de Londres, sostenía que los

paraísos fiscales habían llegado a su fin, y que en el corto plazo su existencia habría quedado en

el pasado.

Pero la realidad indica, que el tiempo ha transcurrido, y no se han producido cambios

estructurales tendientes a erradicar el funcionamiento offshore. Esto demuestra que el encuentro

del 2 de abril de 2009 no ha sido más que un show mediático para convencer a la sociedad de

que las finanzas internacionales iban a recuperar su equilibrio a la brevedad, generando

tranquilidad en los mercados y devolviendo el normal desempeño de la economía real tan

afectada por la crisis del 2008.

Los hechos permiten dilucidar la incapacidad de los gobernantes para llevar a cabo planes de

acción que nos acerquen hacia la resolución de los problemas del sistema financiero mundial

descontrolado, donde los paraísos fiscales o centros extraterritoriales forman parte de la cuestión

a resolver.

En el acuerdo suscripto vinculado al fortalecimiento del sistema financiero global, se solicitada la

adhesión de todas las jurisdicciones a los estándares internacionales relacionados al

antiblanqueo de capitales, financiación del terrorismo, la evasión fiscal y la prudencia bancaria

pero no se anuncian sanciones taxativas y concretas que repriman una conducta en sentido

inverso.

Sobre lo que debemos insistir, es que para el G-20, la movilidad del capital debe seguir siendo

mundialmente libre, con la consecuente continuidad de la competencia fiscal, opacidad, y

limitaciones para aquellos territorios que aspirar a políticas progresistas en materia tributaria.

EL SECRETO BANCARIO, LAS NORMAS DE CONFIDENCIALIDAD Y EL

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Gran porcentaje de los países del mundo tienen legislado el secreto bancario en concordancia a

otras normas que protegen la privacidad de sus clientes frente a requerimientos de información

de diversos organismos.

El estándar internacional sobre el intercambio de información fiscal convenido por la OCDE tiene

limitadas excepciones al secreto bancario por lo que no pone en riesgo la confianza de los

usuarios respecto a la protección de su intimidad y transacciones financieras. Hablando

transparentemente: los convenios de intercambio de información no atentan contra el secreto

bancario tan preciado por los habitualistas offshore.

Cabe recordar que la OCDE surgió con el objetivo de dinamizar los intercambios comerciales

entre las distintas economías y liberar la movilidad internacional de capital lo que contribuyó,

indirectamente, a la competencia despiadada en materia de imposición sobre las rentas

financieras, facilitando el auge de los Paraísos Fiscales.

Si bien desde un comienzo esta organización consideró que los centros financieros

extraterritoriales debían ser regulados, tardó 14 años en emitir un informe técnico congruente

respecto de la problemática que representa su existencia.

La opacidad ha seguido latente ya que los gobiernos de la Unión Europea no le han exigido a las

entidades bancarias la eliminación de las filiales y sociedades constituidas en los paraísos

fiscales, ni tampoco el G-20 ha pretendido correrle el velo a la oscuridad de las finanzas globales,

sino que pretende sostener el intercambio bilateral de información financiera entre los países,

conforme a lo establecido por la OCDE, cuestión que no es más que un benévolo e infructuoso

intento que no aborda la problemática de fondo requerida para dar un giro rotundo a la realidad

actual.

EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) Y SU FUNCIÓN

FISCALIZADORA.

La crisis financiera que tuvo como epicentro a los EE.UU a fines del 2008, como así también la

revelación de un mercado financiero mundial a la sombra, han exteriorizado el fracaso del FMI

(Fondo Monetario Internacional) respecto a su control jurisdiccional de los centros financieros

extraterritoriales y de su programa de evaluación creado con posterioridad a la crisis del sudeste

asiático de fines de los 90, con el objetivo de prevenir nuevas catástrofes económicas.

Pero lo que hace más visible la inoperancia del organismo, es que aquella sucedió al margen del

centro financiero mundial, mientras que la última tiene origen en el corazón de los mercados

financieros, es decir, en la propia Wall Street.

Los paraísos fiscales, tuvieron un papel preponderante en el desencadenamiento y expansión de

la crisis, debido a que colaboraron con el nacimiento de una banca paralela, que generaba

abundancia crediticia fuera de la supervisión de los bancos centrales, potenciando el riesgo

global.

El desarrollo de los paraísos fiscales se ha ido afianzando con el desarrollo de políticas que

favorecen a la integración de los mercados financieros de todo el mundo.

El Consejo de Estabilidad Financiera (organismo internacional creado para promover la

estabilidad financiera internacional, a través del intercambio de información y la cooperación en la

supervisión financiera y la vigilancia de los mercados) recomendaba que el FMI debía

comprender entre sus propósitos, el control de los centros financieros para no residentes en

relación al grado de cumplimiento de los parámetros internacionalmente aceptados,

determinados por organismos especializados.

A pesar de la implementación del programa recomendado por el Consejo, la evidencia ha

demostrado que en la práctica no se ha realizado un control exhaustivo de estos centros

financieros riesgosos, sino que por el contrario, la doctrina liberal imperante dentro del FMI, ha

llevado a considerar a los territorios offshore como mercados financieros ordinarios, equiparables

con los de cualquier país importante.

Esta situación demuestra que el FMI, priorizaba, ante todo, hacer extensiva la globalización del

mercado financiero, consolidando a los paraísos fiscales como centros competitivos, aunque

sostenía su "preocupación" en los aspectos vinculados al blanqueo de capitales, la trata de

personas, la financiación a grupos terroristas y demás actividades ilícitas.

LOS LÍMITES A LA FISCALIDAD Y EL ORDEN POLÍTICO

INTERNACIONAL.

La característica predominante del actual sistema financiero mundial es la ausencia de

regulación y la libre movilidad de capitales, en donde los centros offshore establecen ventajas

competitivas en relación a los países con normas legales estrictas para la constitución y

desempeño de la actividad bancaria y demás entidades de índole financiera.

El mayor riesgo es la insuficiente e ineficaz supervisión de la operatoria transnacional. Un avance

hacía mejores prácticas en materia de control, sería un adecuado proceso de consolidación de

las operaciones de las filiales offshore con la respectiva casa matriz, de manera tal de que se

tome conocimiento de los movimientos de fondos de forma integral.

Pero para que el proceso de consolidación sea efectivo, se requiere el acceso a la información de

las operaciones del "holding" bancario en todo el mundo, razón que parece imposible en la

actualidad debido a la carencia de información y cooperación internacional.

Como hemos visto, la actividad de contralor desarrollada por el FMI, no ha incido sobre el

funcionamiento de los centros financieros extraterritoriales, ni ha reducido el blanqueo de

capitales, la evasión fiscal y demás actividades vinculadas, debido a la falta de voluntad

institucional por un lado, y al uso abusivo de diferencias legislativas entre los países por el otro.

No se ha avanzado hacia mayor transparencia macroeconómica, no se ha eliminado la opacidad

de las transacciones, no se ha logrado la cooperación de los centros offshore en materia de

intercambio de información ni se ha erradicado el secreto bancario.

Sin embargo, los informes de evaluación del Fondo, siguen legitimando el funcionamiento de

centros radicados en ciertos territorios o islas paradisíacas, que brindan beneficios para no

residentes, recalcando el fracaso de este organismo como protector de la estabilidad financiera,

fracaso que fomenta la injusticia y el desequilibrio global.

Es necesario precisar que la problemática financiera global excede la capacidad de los estados

por resolverla, dejando expuesto el predominio de los poderes financieros sobre los primeros, por

eso, debemos abordar esta realidad como un problema político de primer orden por encima de la

mera cuestión de fiscalidad. Para ejemplificar lo expuesto, debemos expresar que Suiza

concentra aproximadamente el 33% de los capitales offshore al margen de toda regulación, sin

embargo sus primeros mandatarios se preocuparon por dejar en claro que su país seguirá

garantizando la confidencialidad bancaria, mientras la Comisión Europea manifestaba su deseo

de colaboración e intercambio de información con los demás estados miembros de la UE.

Mientras Estados Unidos avanza, a través de una política unilateral de tratados bilaterales en

materia tributaria y presión política, hacia la reducción de la evasión fiscal, protegiendo su

dominio financiero, Europa no se cuestiona el vinculo jurídico de los países de legislación dura

con Suiza, Liechtenstein, y demás paraísos fiscales de su entorno, que impiden el avance político

de todo el continente.

Las condiciones actuales europeas demuestran que se rehúye a un planteamiento intraterritorial

para avanzar hacia la solución de los problemas de desregulación, que generan serios riesgos

para los estados miembros, a raíz de la libre movilidad del capital, como se ha manifestado

fuertemente con posterioridad a la crisis de fines del 2008 que ha obligado a los países a realizar

rescates millonarios para mantener el funcionamiento del mercado de capitales, con el dinero

propio de los contribuyentes.

MADOFF: UN CASO EMBLEMÁTICO DE DESREGULACIÓN

FINANCIERA INTERNACIONAL.

El caso Madoff constituye un ejemplo emblemático de desregulación del sistema financiero

internacional vinculado al mundo offshore.

Bernard Madoff era el presidente de una firma de inversión fundada en el año 1960, que llegó a

convertirse en una de las empresas más importantes de Wall Street.

En el mes de diciembre de 2008, se hacía eco en las noticias la desaparición de 50.000 millones

de dólares en manos del financiero en Nueva York. La justicia norteamericana le imputaba al

banquero ser el titular de un plan de estafa piramidal a través del cual se hacía realidad uno de

los fraudes financieros más grandes de la historia. El fraude consistió en tomar capitales a

cambio de grandes ganancias que al principio fueron efectivas pero que años más tarde se

evidenció que se había tratado de un ardid con la intención de estafar a sus acreedores.

En marzo de 2009 Madoff se confesaba culpable por todos los ilícitos que se le atribuían, lo que

llevó a las autoridades Neoyorkinas a condenarlo a 150 años de prisión, pero a pesar de la

detención, la justicia no ha podido precisar aún la magnitud exacta del fraude ni el lugar hacia

donde se fugaron dichos fondos.

Este reconocido hombre de las finanzas devenido en delincuente, no solo engañó a entidades

bancarias y a grupos inversores, también fueron víctimas de su estafa algunas fundaciones y

organizaciones caritativas, principalmente de la comunidad judía estadounidense, en donde

Madoff era un protagonista principal. Entre las corporaciones más reconocidas que padecieron el

engaño se encontraban el Banco Santander Rio, el BBVA y el BNP Paribas.

El caso bajo análisis es un ejemplo más del fracaso del casino financiero entablado en los

negocios especulativos, sin embargo las autoridades y medios de “información” representantes

de la doctrina liberal predominante se niegan a reconocer el problema de falta de regulación y

supervisión que hacen posible la ejecución de los grandes negociados internacionales.

EL RESCATE DE LA BANCA Y LAS FILIALES OFFSHORE.

Los acuerdos de Londres postulados por el G-20 han propuesto una serie de medidas tendientes

a reforzar el control de la actividad financiera mundial, pero no desde una óptica integral, sino

persiguiendo únicamente la cooperación en materia de intercambio de información entre las

administraciones tributarias de los diversos países, a solicitud de parte, y dejando de lado la

importancia de los centros financieros offshore que propician la opacidad y el descontrol de las

finanzas, y excluyendo cualquier actitud que limite la movilidad global del capital en busca de

maximización de rendimientos, ajena a la economía real, generadora de empleo y riqueza.

Hasta la fecha, y a pesar de la inyección de dinero público para rescatar la banca y demás

entidades financieras afectadas por la crisis desatada en 2008, nadie ha cuestionado el

funcionamiento globalizado del mercado financiero y de los créditos bancarios.

Tanto en la Comunidad Europea como en los EEUU, la intervención gubernamental tuvo por

objeto ser sólo un parche para evitar el colapso de un sistema desregulado, socializando las

pérdidas, pero no imponiendo un rediseño de la actividad financiera, que atenta contra el

funcionamiento de la economía real y contra las condiciones de vida de los ciudadanos, que se

ven afectados por la caída de la actividad productiva y por la afectación de los ingresos públicos

a gastos destinados a sostener el casino especulativo.

Los bancos rescatados con dinero público no sufrieron exigencias por parte de los estados, y

mantuvieron la disponibilidad de filiales en centros extraterritoriales destinados a la evasión fiscal,

al financiamiento del terrorismo y la opacidad de las operaciones.

Los gobiernos no se plantearon la posibilidad de imponerle a las casas matrices la erradicación

de las filiales que mantienen en los paraísos fiscales, ni que dejen de violar el tan “preciado”

principio de competencia leal entre los operadores del mercado.

En definitiva los gobiernos que forman parte del “grupo de los 20” han pretendido superar la crisis

pero sin abandonar el paradigma azaroso que rige en las relaciones financieras internacionales.

En resumidas cuentas, la intervención pública en los rescates bancarios nos permiten inferir las

siguientes conclusiones:

- Las casas matrices han mantenido sus filiales en los centros offshore, y continúan

operando con la ignorancia de las autoridades gubernamentales nacionales e incluso

de sus propios accionistas.

- El salvataje público no atentó contra la libre movilidad de capitales, que sigue

permitiendo la penetración en los diversos continentes de valores tóxicos, devaluados y

riesgosos que generan desconfianza en las entidades por la imposibilidad de dilucidar

su verdadera solvencia.

La participación del Estado en el equilibrio de las finanzas no pretende servir al interés general de

la ciudadanía, sino que favorece a la conveniencia individual de los propietarios de las

instituciones financieras. Es el propio Estado que se subordina a las necesidades de los

accionistas en detrimento de la población en general que es privada de la participación de las

superutilidades del juego financiero, pero que se ve directamente afectada cuando se socializan

las pérdidas.

-MAGNITUD DE LAS RIQUEZAS E INEQUIDAD DISTRIBUTIVA

GLOBAL-

Dada la característica principal que revisten los paraísos fiscales que es su opacidad, se torna

muy compleja la tarea de cuantificar los volúmenes de dinero que se mueven en estos circuitos.

Gabriel Zucman, un joven y prestigioso economista francés, afirma que los paraísos fiscales

ocultan 7,6 billones de dólares lo que representaría alrededor del 8 por ciento de la riqueza

financiera neta del mundo. O poniéndolo en términos más representativos hablamos de un

equivalente a más de dos veces toda la economía de la cuarta potencia económica del planeta

que es Alemania.

Del mismo informe se desprende que los europeos esconden en estos refugios fiscales más del

doble de dinero que los estadounidenses. Estamos hablando de alrededor del 15% del PBI de la

Unión Europea (2,6 billones de dólares) y el 7,1% del total de la economía de EEUU. Por el

continente Asiático podemos aproximar que el dinero que sus residentes le ocultan al fisco es de

1,3 billones. En América Latina la cifra ronda los 700.000 millones siendo este número

prácticamente el doble de la economía Colombiana. África por su parte tiene una fuga de

capitales equivalente a la economía de su principal país, Nigeria, que es de 500.000 millones.

Puntualizando la problemática de nuestro país, resulta aún más difícil la estimación, pero esta

rondaría el 20% de la riqueza financiera de nuestro territorio, según los estudios del citado

economista.

En base a datos del propio Banco Nacional de Suiza, 2,4 billones de dólares de los 7,6 que se

encuentran en los paraísos fiscales están guardados en Suiza, número que viene aumentando

considerablemente desde la crisis financiera del 2009.

A su vez esta fuga de capitales erosiona la recaudación de los fiscos dado el desconocimiento

que estos tienen de esa masa de activos y la falta de herramientas para poder alcanzarlos con

tributos ya que ni los gobiernos ni las instituciones financieras internacionales son capaces de

investigar su alcance a nivel global.

Según Zucman, el 80% de estos 7,6 billones de dólares evade el pago de impuestos, siendo

Suiza el principal receptor de estos depósitos. Informes internacionales aseguran que el 80% de

los europeos que tienen sus depósitos en este país lo hacen con la intensión de evadir

impuestos, mientras que por el lado de los depósitos de residentes de los Estados Unidos, un

alto porcentaje de los mismos, entre un 85% y un 95%, no han sido declarados al Tesoro

Estadounidense.

Poniéndolo en términos numéricos, podemos decir que Europa estaría perdiendo 75.000 millones

de dólares anuales en recaudación, Estados Unidos 36.000 millones, Asia 35.000 millones,

América Latina estaría perdiendo alrededor de 21.000 millones de dólares cada ejercicio fiscal y

a África 15.000 millones.

El problema principal aquí radica en que cada vez menos gente acumula más dinero, tanto en

Suiza como en distintos paraísos fiscales de Asia, mientras más crecen los activos financieros

que estos guardan disminuye el número de propietarios.

Los titulares de las grandes fortunas a nivel mundial y las empresas transnacionales usan los

paraísos fiscales para evitar el pago de impuestos generando dos impactos directos en la

economía, la perdida de riquezas de origen nacional de los países y como consecuencia de esta

pérdida de recaudación el estado busca compensar ese déficit con aumentos en los tributos

locales directos que terminan cayendo en los sectores más vulnerables lo que hace que se

consoliden aún más las injusticias distributivas que estos mismos generan. Para Zucman

"cuando los ricos pagan menos impuestos esto facilita que su riqueza crezca más rápido que la

media".

A su vez no se termina de incorporar en la sociedad la estrecha vinculación que existe entre la

evasión fiscal producto del uso de los paraísos fiscales y la creciente desigualdad económica y

social existente en todos los países y entre los distintos países a nivel global. Se ve a los

multimillonarios evadir impuestos pero no se entiende que esta evasión termina afectando al

colectivo social, siendo esta la principal razón del aumento de las desigualdades en las

economías avanzadas.

La solución a los problemas distributivos que la fuga de capitales genera a través de la evasión

tributaria depende de la voluntad política para acabar con estos.

De lo contrario se termina ingresando en un círculo vicioso en el cual esa renta que le escapa a

los tributos es reinvertida en el circuito financiero generando volúmenes de ganancias

exponenciales que jamás las inversiones productivas van a lograr, lo que lleva a una

concentración desmesurada de los ingresos.

Mientras las guaridas fiscales sigan existiendo, el gran volumen de riquezas que generan las

rentas financieras, va a seguir quedando fuera del alcance de los fiscos locales con lo cual la

idea de imponer cargas tributarias progresivas que apunten a una distribución más equitativa de

los ingresos termina siendo una utopía.

-CONSIDERACIONES FINALES-

Como hemos podido observar a lo largo del presente trabajo los Paraísos Fiscales constituyen

una problemática central de los últimos tiempos. La existencia de los mismos ha contribuido a la

fuga de capitales, a la evasión tributaria, al lavado de activos provenientes de actividades ilícitas

tales como narcotráfico, trata de personas, contrabando de armas y ha facilitado al

financiamiento del terrorismo global.

La masificación de los centros extraterritoriales a partir de la década del ´60, ha calado hondo en

las democracias de aquellos países que pretenden aplicar políticas tributarias progresivas,

tendientes a combatir las desigualdades sociales y a satisfacer las necesidades de la mayoría de

la población, limitando el campo de acción del estado, obligando a los mismos a crear nuevos

impuestos, que son soportados por los estratos sociales más débiles de la pirámide, aumentando

la inequidad distributiva.

Por su parte, la globalización ha contribuido al incremento de la movilidad de los flujos financieros

mundiales, siendo los territorios opacos un atractivo de importancia no sólo por las altas tasas de

rentabilidad que ofrecen, sino por la existencia de un marco legal propicio para la constitución

instantánea de empresas offshore, la protección de la identidad de los inversores, la escasa

presión tributaria y una normativa laxa en términos regulatorios. Esta realidad ha propiciado que

los grandes holdings internacionales opten por invertir sus excedentes en actividades

especulativas y no en aquellas vinculadas a la economía real, generadoras de empleo y riqueza.

De ahí que los paraísos fiscales, como centros financieros para no residentes, sean un recurso o

un dispositivo más del sistema global, que, al integrarse en la propia estructura de un sistema

desregulado, le da vida y le aporta la flexibilidad y la libertad de acción que requieren los agentes

para arriesgadas y lucrativas operaciones financieras basadas en la extraterritorialidad.

Como hemos expresado anteriormente, los paraísos fiscales han sido cómplices en la gestación

y desenlace de la crisis financiera mundial originada en los EEUU a fines del 2008, lo que ha

obligado a los gobernantes de las principales potencias industriales a buscar medidas tendientes

a incrementar la regulación y supervisión del sistema financiero global. La pretendida rigurosidad

en el control de las transacciones internacionales, se contradice con la política de rescates

bancarios, que fueron efectuados sin alterar el funcionamiento de las entidades en los paraísos

fiscales, alejando las perspectivas de un cambio radical en el corto plazo.

Hoy podemos afirmar que las cumbres realizadas por el G-20, para tratar el tema en cuestión, no

han sido más que una cortina de humo para esconder la incapacidad de los gobernantes para

avanzar hacia la resolución de los problemas generados por un sistema financiero descontrolado,

donde los centros extraterritoriales para no residentes, son parte inherente del sistema capitalista

predominante que confiere la superioridad del mercado por sobre los Estados.

La erradicación de los paraísos fiscales debe comprender un cambio estructural del

funcionamiento bancario y financiero actual, que atenta contra el bienestar colectivo, contra la

gobernabilidad de los Estados, contra la actividad productiva; favoreciendo la concentración de la

riqueza, la profundización de las diferencias sociales, el desarrollo de actividades especulativas y

la consolidación de entidades que llevan a cabo labores contrarias a las legislaciones nacionales.

Creemos firmemente que los paraísos fiscales son netamente funcionales al sistema económico

y financiero mundial imperante, basado en la acumulación irrestricta de capital, el consumo

excesivo, la inequidad distributiva, la explotación de las clases subordinadas, la concentración

cada vez más desigual de las riquezas y la preponderancia del interés individual por sobre el

colectivo. Esto nos lleva a concluir que los centros extraterritoriales son una herramienta más de

los poderosos para continuar en la senda ascendente hacia la consolidación de sus posiciones

como tales, no siendo favorable para sus propios intereses un cambio de paradigma respecto de

las relaciones que rigen y regulan un sistema mundial injusto y regresivo para las mayorías.

-BIBLIOGRAFIA-

• Los paraísos Fiscales, ¿constituyen una fuente de evasión? - Mariano Borinsky • Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario – Héctor Villegas. • Ley 11683 – Ley de Procedimiento Tributario • Diccionario de Administración y Finanzas - J M Roosemberg • La problemática de los paraísos fiscales - Alberto Garzón Espinosa • Al rescate de los paraísos fiscales – Juan Hernández Vigueras. • Paraísos Fiscales – Aspectos Tributarios y Societarios – Ricardo E. Riveiro. • Los Paraísos Fiscales: como los centros offshore socavan las democracias – Juan

Hernández Vigueras. • Los paraísos fiscales a discusión – Juan Diego Paredes Gázquez • Paraísos Fiscales y la Fuga de Capitales en la República Argentina – Gayoso Carlos

Agustín • Historia de los Paraísos Fiscales – Ronen Palan. • La riqueza escondida de las naciones – Gabriel Zucman • www.wikipedia.com • www.uif.gov.ar