teoría de la constitución, materia

51
Teoría de la Constitución Cátedra. Profesora: Carmen Droguett. Facultad de Derecho Universidad Andrés Bello. 2015

Upload: karin-henriquez

Post on 14-Feb-2017

93 views

Category:

Law


9 download

TRANSCRIPT

Teoría de la Constitución Cátedra.

Profesora: Carmen Droguett.Facultad de Derecho Universidad Andrés Bello.2015

“Teoría de la Constitución”.

UNIDAD 1. Teoría Constitucional.

El Constitucionalismo.

Concepto.Constitucionalismo según Silva Bascuñán: “El constitucionalismo es la consagración, en textos solemnes y escritos, de las bases fundamentales de la estructura del Estado en forma que los órganos del poder público y los gobernantes deben sujetarse a sus preceptos, y todas las demás normas que se dicten, deben establecerse de acuerdo con sus bases y conformarse a estas”.Contenidos que trata la Constitución:

Organización del poder estatal o funciones del estado Distribución de funciones y potestades (facultades, atribuciones y deberes de los órganos del

Estado). Garantías individuales (enuncia garantías y derechos de las personas que son titulares, que

exigen respeto a otros particulares como al Estado mismo.) Mecanismos, para poder exigir respeto, por ejemplo: requerimiento de inaplicabilidad,

inconstitucionalidad, protección, amparo, etc. Evolución.

Las Constituciones consuetudinarias eran las costumbres de generación en generación. Las Constituciones escritas comenzaron a escribirse y fueron evolucionando. La primera constitución escrita fue la Carta Magna Inglesa el año 1215. El proceso de constitucionalismo se dice que comenzó en la edad media. Hobbes, Rousseau y Locke ayudaron al proceso del constitucionalismo. El Contractualismo hizo

que las personas supieran los derechos que tenían, para ello había que tener constitución escrita.

Principios básicos del constitucionalismo clásico o moderno.Éste debe consagrarse en un texto único, no disperso. Los principios básicos del constitucionalismo moderno son 6:1) La Constitución es concebida como un estatuto de garantías para el ciudadano frente al Estado, la soberanía del Estado está limitada por los derechos de las personas. 2) La Carta Magna generalmente responde a dos principios: rigidez y escrituración. 3) Implica un reparto de competencias de una función del Estado, lo que genera un principio del órgano o institución. Serán los órganos del Estado los titulares del mismo. El Estado no ejerce el derecho, sino que lo hace a través de diversos órganos. 4) El imperio de la legalidad o de la jerarquía de las normas jurídicas constituye el nacimiento del Estado de Derecho. 5) Considera que el soberano es el pueblo o la nación, pero en ningún caso el monarca. Existen dos tipos de soberanía: la directa, a través del plebiscito; y la indirecta, a través de las autoridades que ésta establece.6) Como es una expresión de la soberanía del Estado, la Constitución no puede dejar de quedar subordinada a los límites propios de la soberanía. La Constitución también está limitada, pese a que es una norma jurídica suprema, por los derechos de las personas, los cuales son inalienables e imprescriptibles.

Diferencias entre las Constituciones medievales y las clásicas. Antiguamente, la Constituciones eran otorgadas por un Señor. Actualmente no es así, las

Constituciones han sido realizadas por el propio pueblo o nación. Las Cartas Magnas del medioevo no contemplan el principio de la igualdad de derechos, sino que

solo consagran derechos para distintas castas o grupos. Es decir, no todos eran iguales, sólo algunos tenían derechos.

Supremacía Constitucional.

Concepto de Constitución.Concepto de Constitución según Arturo Fermmandois: “La Constitución es una norma jurídica dotada de rigidez y supremacía que contiene la organización del poder estatal, la distribución de la funciones y potestades que los órganos del Estado pueden ejercer, las garantías individuales cuyo respeto los gobernados pueden reclamar y exigir del Estado, y los mecanismos que se les franquea para tal ejercicio”.

Es una norma jurídica: contiene generalidad, exigibilidad y coercibilidad. Se encuentra dotada de rigidez y supremacía: la Constitución debe ser rígida y no de fácil

modificación ya que contiene las bases de todas las normas jurídicas. La Constitución es suprema porque tiene un rango superior en el orden jurídico.

Contiene: 1) La organización del poder estatal.2) Distribución de funciones y potestades.3) Garantías individuales: el Artículo 19 establece los derechos de todas las personas que emanan de la naturaleza humana.4) Mecanismos: los derechos no serían efectivos si no existieran mecanismos que otorgaran

la forma de exigirlos, como por ejemplo, la acción de amparo, la acción de protección, el requerimiento de inaplicabilidad y de inconstitucionalidad.

Clasificación de las Constituciones.1° Criterio: según la extensión de su contenido:

Desarrolladas: contenido extenso. Sobrias o escuetas: texto reducido y compacto. Semidesarrolladas: texto relativamente apropiado y que en él se regulan aquellas instituciones

que son consideradas apropiadas para una Constitución.2° Criterio: en cuanto a su capacidad de reforma y su dificultad para enmendarla:

Flexibles: que se modifica igual que una ley ordinaria, lo cual para algunos estos sería lo mismo que no tener Constitución.

Rígidas: son aquellas que establecen mecanismos rígidos y que hacen difícil su modificación. Semiflexibles: son aquellas que se reforman conforme a un ley y que no alcanza a ser tan

inflexible para que sea rígida. 3° Criterio: en cuanto a su concordancia con la realidad del proceso del poder y lo que ocurre realmente en la vida política del país:

Normativas: es aquella Constitución en que existe concordancia entre sus normas y la realidad. Nominal: es una norma jurídica válida desde la perspectiva formal, pero en la dinámica del

proceso político no se coincide con su texto. Semánticas: es una Constitución plenamente aplicable pero que busca mantener las formas de

situaciones de facto.4° Criterio: en cuanto a su forma:

Escrita: puede constar en uno o en varios documentos solemnes que configuren el ordenamiento constitucional que ha sido promulgado de acuerdo a un procedimiento que ha establecido la ley y que fija las garantías para gobernantes y gobernados.

Consuetudinarias: son aquellas que emanan de la costumbre y no tienen un texto escrito al menos en su integridad.

5° Criterio: en cuanto a su compromiso con determinados principios: Programáticas: son aquellas que tienen un compromiso manifiesto con una ideología o

conjuntos de principios doctrinarios. Utilitarias: por el contrario, son aquellas que no tienen compromiso con ideologías o doctrinas,

es decir, son neutras.Tipologías:La tipología de una Constitución se puede ver en dos sentidos:

Material: es aquel conjunto de normas que regulan aspectos esenciales de la organización del Estado y de los derechos fundamentales de la persona humana.

Formal: documento específico al cual los Estados denominan Constitución Política de la República y que se caracteriza por ser un cuerpo normativo de las más alta jerarquía.

Poder Constituyente.

Concepto de Poder Constituyente. Según Silva Bascuñán, Poder Constituyente es “la facultad que tiene todo cuerpo político de

establecer su propia ley fundamental, de fijar, por lo tanto, todo lo que se refiere a lo esencial de la estructura de las instituciones llamadas a regir los intereses generales de la colectividad y a resguardar los derechos de los gobernados”.

Según Ángela Vivanco, es “la facultad del pueblo soberano de un Estado para darse una Constitución y realizarle modificaciones”.

Clasificación del Poder Constituyente: Originario: es aquella encargada de generar o crear una Constitución y que recae en el pueblo. Derivado: es aquel que, una vez tratada la estructura fundamental, se queda habilitado para

introducirle posteriores modificaciones o reformas.Tipos de reformas: Derogatorias: eliminan un precepto legal del ordenamiento jurídico. Enmienda: realizan modificaciones a la Constitución. Adición: agregan preceptos que no estaban antes contemplados.

Características del Poder Constituyente: Función legislativa. Carácter extraordinario. Propio de la comunidad. Soberano.

UNIDAD 2. Fuentes Formales del Derecho Constitucional.

La Constitución Política de 1980, génesis, antecedentes y características.

Antecedentes: La CPE fue el resultado de distintos momentos dentro del régimen militar, debido

principalmente a que las fuerzas armadas y de orden no pensaron, al menos en un comienzo, en

dictar una nueva Constitución Política, sino que simplemente reformarla; ejemplo de esto es el Bando N°5 o el Decreto Ley N°1.

Durante los últimos meses del año 1973, en virtud del Decreto Supremo del Ministerio de Justicia N°1064 publicado en el Diario Oficial el 12 de Noviembre de 1973, el cual crea la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, para que “estudie, elabore y proponga el anteproyecto de una nueva Constitución Política del Estado y sus leyes complementarias”.

Lejos se encontraba de ser una Comisión Constituyente. El primer documento evacuado por la Comisión de Estudio fue el Memorándum con las metas u

objetos fundamentales para la Nueva Constitución de fecha 26 de Noviembre de 1973 y dirigido a la junta de gobierno.

El camino hacía una nueva Constitución Política se plasma en la Declaración de Principios del Gobierno de Chile, de fecha 11 de marzo 1974, documento en el cual se plasmó la creación de un nuevo sistema constitucional.

La Constitución afirma: Que el hombre tiene derechos naturales anteriores y superiores al Estado. Que el Estado debe hallarse al servicio de la persona humana y no al revés. Que el fin del Estado es el bien común, el cual exige respetar el principio d subsidiaridad. Que el respeto del principio de subsidiaridad supone la aceptación del derecho de propiedad

privada y de la libre iniciativa en materia económica.Etapas del Proceso:Comisión de Estudio (10/1973-10/1978)

Su misión era estudiar, elaborar y proponer el anteproyecto de una nueva Carta Fundamental. De ella dependieron varias subcomisiones. Culmina con la elaboración de un anteproyecto antecedido de un informe explicativo.

Concejo de Estado (01/1978-07/1980) Elaboró el proyecto de la Nueva Constitución y un informe explicativo. Introduce modificaciones al anteproyecto.

Junta de Gobierno (03/1980 – 08/1980)Se realizó de manera paralela al estudio del anteproyecto por el Concejo de Estado:

11 de agosto de 1980: publicación en el Diario Oficial de Decreto Ley N°3.464. 12 de Agosto 1980: publicación en el Diario Oficial del Decreto Ley N°3.465. 11 de Septiembre de 1980: plebiscito. 21 de octubre de 1980: promulgación de la CPE.

¿Qué es referéndum?: votación para leyes.¿Qué es plebiscito?: votación que puede abarcar cualquier índole. Principales características formales de la CPE de 1980:

Nueva Constitución. Texto extenso: artículos muy largos que de todas formas requieren interpretación. Lenguaje claro. Estructura clásica. Naturaleza dual: contiene normas fijas y transitorias. Rigidez: se requiere un quorum altísimo para regularla.

Principales características sustantivas de la CPE de 1980: Nuevos derechos (art. 19), los derechos fundamentales no son absolutos. Preeminencia de la dignidad. Catálogo completo. Primacía de los derechos individuales: derechos de diferentes generaciones. Acciones y recursos.

Fortalecimiento del control de supremacía. Derecho constitucional supranacional (art. 5). Estados de excepción constitucional. Desequilibrio de potestades. Definición de ley y estratificación de las leyes.

Los Tratados Internacionales y su Vinculación con la Constitución.

Los derechos humanos tienen doble fuente: la Constitución y los Tratados Internacionales vigentes.El artículo 5 inc.2 de la CPE dice: “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Tratado: es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional. Consiste en un instrumento unido, o en dos o más instrumentos conexos, que cualquiera sea su denominación particular.

Ratificación: acto internacional por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

Casos en los cuales los tratados no son vigentes: Nulidad por error, dolo o coacción. Retiro unilateral por uno de los Estados.

Requisitos para que el tratado se encuentre vigente: Que haya sido ratificado. Que haya sido publicado en el Diario Oficial íntegramente o en forma resumida. Que exista constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el

tratado.Requisitos que debe cumplir un tratado para ser parte integrante de un ordenamiento jurídico:

Deben ser tratados internacionales solemnes. Deben ser tratados multilaterales. Deben versar sobre la dignidad del ser humano y sus derechos fundamentales. Deben haber sido aprobados y ratificados por Chile. Se deben encontrar vigentes. El rango de los tratados de derechos humanos en el procedimiento jurídico estarán al mismo

nivel que la Constitución.Posturas sobre los tratados internacionales:1) La postura clásica dice que el tratado internacional tiene el mismo rango que la ley, por lo que la Constitución es superior. No hace relación ni versa sobre derechos humanos.2) Los derechos que contienen los tratados internacionales tienen rango constitucional.3) Los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen rango constitucional. Esta postura es la que rige en Chile. La resolución N°786 del año 2007 dice que si los tratados versan de derechos humanos están al mismo nivel de la Constitución, pero si no tratan sobre éstos están al nivel de la ley.4) Los tratados sobre derechos humanos tienen un rango supraconstitucional, por ejemplo, en caso de guerras o inestabilidad política.

Los distintos tipos de leyes y su vinculación con la Constitución.

Fuentes del Derecho Constitucional.Según la RAE “fuente” se define como principio, fundamento u origen de una cosa.

¿Qué son las Fuentes del Derecho? Según Jorge Mario Quinzio es “el órgano, medio productor o norma jurídica en su realidad o

contenido concreto”. Según Norberto Bobbio, “son los derechos o actos a los que un determinado acto jurídico

atribuye idoneidad o capacidad para la producción de normas jurídicas”.Las fuentes del derecho se separan en formales y materiales:

Fuentes materiales: medios productores de las fuentes jurídicas (Congreso Nacional, Presidente de la República, Municipalidades, SII).

Fuentes formales: formas en que se manifiesta la norma (Constitución Política, leyes, decretos, reglamentos). Dentro de las Fuentes Formales se distinguen las fuentes directas, normativas o inmediatas; y las fuentes indirectas, mediatas o no normativas.

Fuentes Directas, Normativas o Inmediatas:Son las normas jurídicas propiamente tales. En ellas se encuentran:

La Constitución Política: fuente principal y directa del Derecho Constitucional. Es la ley suprema del ordenamiento jurídico del Estado, contiene los atributos del poder y las garantías del ser humano en virtud del Principio de Supremacía Constitucional . Subordina todas las normas dentro del estado, lo cual significa que deben adaptarse a la Constitución tanto formal como sustantivamente.

Según Kelsen, “la Constitución es la más alta grada política jurídica y su función consiste en regular los órganos y su procedimiento de producción normas jurídicas”.

Una definición más asertiva y amplia de la Constitución nos la da Ángela Vivanco, quien dice que es la “Ley Suprema que rige el ordenamiento jurídico del Estado, a la vez que contiene los atributos del poder y las garantías del ser humano y que, así mismo, en virtud del Principio de Supremacía Constitucional, subordina todas las normas dentro del Estado, es decir, que deben adaptarse a la Constitución tanto formal como sustantivamente”.

Las Leyes: son aquellas normas dictadas de acuerdo a la Constitución Política por el poder legislativo con participación del Presidente de la República.Nuestra CPE contempla el concepto de dominio legal. Su finalidad, conforme al Código Civil, es mandar, prohibir, y permitir. En nuestro ordenamiento, las leyes se clasifican en:

Ley Interpretativa de la Constitución: son aquellas que se dictan con el objeto de aclarar y explicar el sentido y alcance de una norma que se estima oscura en su interpretación. Debe pasar por el tribunal Constitucional para un control preventivo. Requiere de un 3/5 de quorum.

Ley Orgánica Constitucional: tiene por objeto estructurar organismos y servicios públicos consagrados en las Constitución Política. Requiere de un 4/7 de Quorum.

Ley de Quorum Calificado: son aquellas leyes, cuya materia el constituyente ha estimado de tal trascendencia, que exige para su reforma, aprobación o derogación, de la mayoría absoluta de Senadores y Diputados. Un ejemplo de esto es la Ley 18.314: Ley Antiterrorista. No requiere control preventivo del Tribunal Constitucional.

Ley que concede Indultos y Amnistías: ésta se encuentra en el art.63-n°16-inc.2 y requiere de un 2/3 de quorum.Indulto: Beneficio carcelario que consiste en la remisión o reducción de la pena en la cual se extingue la responsabilidad penal, es decir, es el perdón de la pena. Esta ley es dictada por el Presidente de la República.Amnistía: es el perdón del delito y tiene que ser concedido por ley.

Ley Ordinaria, Común o Simple: requieren de la mayoría de los miembros presentes para su reforma, aprobación o derogación.

Los Decretos, Reglamentos, Instrucciones y Circulares dictadas por el poder ejecutivo: forman parte de la potestad reglamentaria, es decir, la facultad del presidente y otras figuras administrativas para dictar normas jurídicas de contenido general que tiende a ejecutar leyes y hacer cumplir la función administrativa encomendada por el Estado.

Decretos Supremos: corresponden al mandato u orden hecho por un Ministro y tramitado por la Contraloría General de la República en virtud del cual el Presidente cumple con la función de administrar y gobernar el Estado que le ha sido confiado por la Constitución.

Reglamentos: conjunto de normas dictadas por el Presidente de la República para la aplicación y ejecución de las leyes.

Instituciones: orden o comunicaciones que los funcionarios públicos superiores dirigen a sus subordinados indicándoles la manera de aplicar una ley, reglamento y otra disposición legal para el mejor funcionamiento de un servicio público.

Circulares: actos que tienen alcance para todos los órganos de la administración del Estado.

Reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados: son normas jurídicas que tienen por objeto determinar el funcionamiento interno del Congreso Nacional. Pretenden dar aplicación integral de la CPE.

Auto-acordados de Tribunales de Justicia: dictados por la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Calificador de Elecciones.

Fuentes Indirectas, Mediatas o No Normativas: Son aquellas, que sin contener en sí mismas las normas jurídicas, ayudan a interpretarlas, explicarlas, producirlas y sirven para su conocimiento. Permiten aclarar el derecho vigente sin ser necesariamente normas, aunque en la práctica se usan solo las normas directas. Según Hugo Tortora, son todas aquellas fuentes que vienen a determinar y complementar el contenido de las Fuentes Directas, y que se caracterizan por un origen sociológico, es decir, nacen de la actividad social desarrollada en un momento histórico determinado. Aquí encontramos:

La Costumbre: repetición constante y uniforme de ciertos actos durante un periodo y localidad determinada y con la convicción de que se está realizando un interpretativo jurídico.Elementos de la Costumbre:

Elemento externo u objetivo: se caracteriza por la uniformidad, el largo uso y la notoriedad.

Elemento interno o subjetivo: es la convicción que tiene fuerza obligatoria porque satisface una necesidad jurídica.

Clasificación de la Costumbre: Contra Legem: contra ley. Preater Legem: en ausencia de la ley. Secundum Legem: en la ley.

La costumbre solo tiene valor en el Sistema Constitucional chileno si expresamente se remite a la ley, es decir, secundum legem.

Jurisprudencia de los Tribunales de Justicia: se puede ver en dos sentidos: Amplio: conjunto de fallos que dictan los órganos que ejercen la jurisdicción. Restringido: un fallo que dicte un tribunal.

La jurisprudencia es la interpretación doctrinaria que emana de los tribunales referida a una materia.

La Opinión de los Tratadistas o Doctrinas: si bien carecen de obligatoriedad, tendrán gran influencia a la hora de discutirse una cuestión que incida en el derecho constitucional.

Dictámenes de la Contraloría General de la República y de Otros Órganos de Carácter Consultivo: la Contraloría General de la República tiene la función fiscalizadora y de control de los actos de administración, por lo que emite informes de gran valor jurídico, y dada su competencia en algunos casos, tienen carácter obligatorio.

Historia Fidedigna de la Constitución: ésta adquiere la calificación de Fuente Indirecta porque en ella se encuentra todo el desarrollo de los principios y valores presentes en la Constitución; su discusión, bases y términos son los cuales dieron nacimiento a la actual Carta Fundamental.

Conciencia Constitucional: origen y hechos históricos que dieron comienzo a la Constitución. Un gran ejemplo de esto, e hito de gran relevancia, fue la Revolución Francesa.

UNIDAD 3. Bases de la Institucionalidad.

Concepto y Características.

La Modificación a la Constitución de 1925, denominado “Estado, Gobierno y Soberanía”, da cuenta de la amplitud y densidad de contenido que ha querido otorgársele. ¿Qué es base? Fundamento o apoyo principal en que descansa una cosa.¿Qué es institucionalidad? La institucionalidad apunta al fundamento que establece la Constitución.Relevancia del capítulo 1 manifestada en la sesión N°37 de la Comisión Ortuzar: “Estima que este capítulo (con el nombre que más adelante se considere apropiado) debe contener las normas que constituyen los principios básicos o fundamentales que orientarán nuestro ordenamiento constitucional y cuyo desarrollo se manifestará en el articulado del texto… Considera difícil encuadrar en el capítulo 1 todas aquellas normas que configuren el Estado de Derecho, bajo la nomenclatura de “Estado, Gobierno y Soberanía”, por lo que propone que su título sea el de “Fundamentos Básicos de la Constitución” o “Disposiciones Comunes o Generales”, en razón de que con la actual nomenclatura se tenderá, naturalmente, a vincular el desarrollo de toda la idea de derecho en los conceptos que en ella aparecen”.En el capítulo 1, el constituyente ha procurado sintetizar los aspectos más trascendentes de la idea de derecho que se presente configurar, con el objeto de que los demás preceptos sean entendidos como las con-creaciones lógicas particulares, en relación a la materia específica que tratan.¿Qué filosofía jurídica concentra lo esencial de la idea de derecho que quiere consagrar el capítulo 1? Ella concuerda en alto grado con la sostenida por el pensamiento católico expuesta en la denominada Doctrina Social de la Iglesia. La Constitución no es un conjunto de artículos yuxtapuestos, sino que todos ellos forman un sistema, de modo que la tarea de hermenéutica tiene que considerar siempre la lógica sustentada en el contexto y sintetizada en el centro definidor del capítulo 1.El capítulo 1 establece reglas conforme a las materias que regula, a saber:

Estructura social. Territorio. Emblemas nacionales. El Estado. Formas de gobierno. Soberanía. Estado de Derecho. Principios de probidad y publicidad. Terrorismo.

Estructura Social.

La Constitución reconoce el elemento humano del Estado, conformado no solo por individuos, sino que por un conjunto de personas, familias y de formas sociales creadas en la convivencia. Con esta amplitud, emplea los términos sociedad, nación, comunidad nacional y pueblo.La Constitución comprende acertadamente que en la sociedad en la cual el Estado se asienta y se mueve, no solo se integra por una pluralidad de individuos, sino que por personas, familias y grupos intermedios. La incorporación de la referencia a la igualdad y la libertad tiene su fuente más directa en el nacimiento del constitucionalismo moderno, ya que figura en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776, posteriormente consignado en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en la Carta de las Naciones Unidad de 1945, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.1) El hombre y la persona humana. Regla consignada en el artículo 1: las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Incorporan a la jerarquía constitucional el reconocimiento de un pilar fundamental que no se menciona en otras constituciones.La Comisión Ortuzar registró preocupación por poner al hombre como piedra angular en la Constitución.

Igualdad: todos los hombres nacen con la misma cualidad e idéntica vocación. Dignidad: cualidades de la persona humana, como el fin para el cual ha sido creada.

Al afirmar que los hombres nacen libres, está manifestando que ellos tienen la facultad de obrar o no obrar, es decir, que no es esclavo.El principio de igualdad deriva directamente de la naturaleza, toda vez que los hombres nacen con las mismas cualidades de la persona humana como en el fin para el cual ha sido creada.Las características de la CPE reconocen a la persona humana y explican el contenido de otros preceptos sustantivos de la Constitución, los cuales pasan a ser mera consecuencia de la norma.2) La Familia.La familia está en el artículo 1 inc. 2 y 4 de la CPE: la familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

Familia: grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas bajo la autoridad de una de ellas.

Núcleo: elemento primordial al que se van agregando otros para formar un todo. Fundamental: principio y cimiento en que escriba y sobre el que se apoya un edificio o cosa.

Por lo tanto, la CPE reconoce la existencia en la sociedad de muchos núcleos, entre los cuales, la familia es el fundamental.Ejemplos de reconocimientos internacionales a la familia que luego se plasman en la Constitución:

Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre: “toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental en la sociedad; y a recibir protección a ella”.

Declaración Universal de Derechos Humanos: “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, y tiene el derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Declaración de Derecho Económicos, Sociales y Culturales: “se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posible, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del ciudadano y la educación de los hijos a su cargo”.

Todas estas normas son tratados internacionales ratificadas por Chile. 3) Grupos Intermedios.Los grupos intermedios se encuentran en el artículo 1 inc.3 en relación al artículo 23 de la Constitución: “el Estado reconoce y ampara los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”.

Muchos tipos o formas de grupos intermedios, atendida la especialidad de sus objetivos y por vincular sus actividades a valores sociales superiores, son objeto de reglamentación especial del legislador, quien les da las bases de su estructura y proporciona el beneficio de la personalidad jurídica. Así mismo, la Constitución hace referencia a distintas formas en que ellos pueden manifestarse.La amplitud y diversidad de los objetivos de los grupos intermedios se condiciona por la necesidad de que su estructura y finalidad queden enmarcadas dentro del ordenamiento jurídico.Ejemplo de manifestaciones de grupos intermedios:

Establecimientos educacionales, juntas de vecinos, sindicatos, partidos políticos, corporaciones y asociaciones.

Emblemas Nacionales.

Los emblemas nacionales se tratan en el art 2 de la Constitución: “son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional”.

Emblema: símbolo que representa alguna figura al pie de la cual se escribe algún lema que declara la idea que éste encierra.

Los emblemas nacionales también están relacionados con el art 22 inc.1: “todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales”.

El Estado.

Concepto.Hay 3 formas de entender Estado y el constituyente las define de las siguientes maneras:1) Ente ficticio: se utiliza el Estado buscando significar con él a aquella sociedad desde el punto de vista de derecho, es decir, de la organización que se da la sociedad para conducir ésta al bien común. Agrupación de personas que se constituye de tal forma que permite alcanzar el bien común, art. 1 inc. 4 y 5: “El Estado está al servicio de la persona humana y éste es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”.“Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”.2) Conjunto de órganos: es aquel que entiende al estado como conjunto de órganos o instituciones que lo representan, es decir, el aparato oficial, a través de cuyas decisiones y actuaciones se marcha hacia la realización del bien colectivo. Como por ejemplo, las municipalidades y súper intendencias, art. 6 y 7: “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones de determine la ley”.“Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale”. 3) Fisco: interpretarlo como a una persona jurídica patrimonial central que adopta el nombre de fisco. En este caso, el estado actúa con patrimonio y personalidad jurídica propia, art. 19 n° 24 inc. 10: “La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo. Esta norma se aplicará también a los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional y a los situado, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional. El Presidente de la República podrá poner término, en cualquier tiempo, sin expresión de causa y con la indemnización que corresponda, a las concesiones administrativas o a los contratos de operación relativos a explotaciones ubicadas en zonas declaradas de importancia para la seguridad nacional”.Fin del Estado.El fin del Estado está en el art.1 inc.4, y éste es promover el bien común: “el Estado está al servicio de la persona humana y éste es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”.1) Se consagra el bien común como finalidad del Estado, la idea de bien común en la Constitución es de influencia/dogma de la Iglesia. Se trata de determinar la finalidad del Estado, no de la sociedad. Las personas tienen fines distintos, el Estado uno solo. 2) El deber del Estado es promover el bien común. Con promover, se refiere a tomar la iniciativa para la realización del logro de algo, es decir, el bien común no brota espontáneamente, debe existir trabajo para alcanzar ese objetivo. Se necesita un agente que trabaje para el logro del bien común y este es el Estado.3) La finalidad del estado es alcanzar un determinado contenido, y éste es el bien común como bienestar general, algo distinto a los bienes particulares de cada uno de los integrantes de la sociedad. 4) ¿De quién debe lograr el bien común? De todos y cada uno de los integrantes de la sociedad (persona, familia y grupos intermedios).5) ¿Cómo se alcanza el bien común? Creando las condiciones. El Estado no trabaja para sí mismo, se proyecta para las personas, familias y grupos intermedios.6) ¿Qué persigue la finalidad del Estado? La mayor realización espiritual y material posible.7) ¿En qué consiste la contribución que se pide al Estado? Ésta contribución crea las condiciones sociales. Todos aquellos que se dedican a crear el clima, ambiente, atmósfera y el estilo de convivencia que les facilite los objetivos para su particular beneficio que se trazan los individuos, es decir, pasan a ser entendidos como valores colectivos.8) ¿Se trata de una exigencia concreta o abstracta? Es concreta. Busca toda la realización material y espiritual “posible” que esté dentro de sus capacidades, es decir, el Estado está limitado.9) ¿Existe un límite para actuar del Estado? el respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece.Deberes del Estado.Señalado en el artículo 1:1) Resguardar la seguridad nacional. Artículos 19, n°11 inc.2, n°15 inc.4 y n°16 inc.4: “La Constitución asegura a todas las personas”: n°11 inc.2: “La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional” . N°15 inc.4: “Prohíbanse las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado”. N°16

inc.4: “Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas”. La Constitución y el artículo 101 inc.1 con respecto a las fuerzas armadas también versa sobre seguridad nacional: “Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional”.2) Dar protección a la población y a la familia. Artículo 1, inc.2: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”.3) Promover la integración armónica de todos los sectores de la nación (personas, familias y grupos intermedios).4) Asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional (personas naturales y jurídicas). El derecho a participación no está en el Art. 19 pero sí en los tratados internacionales vigentes.Forma de Estado, división y organización administrativa.Se establece en el Artículo N°3: “EL Estado de Chile es unitario.“La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional”.

Estado Unitario: significa que en él hay un solo ordenamiento jurídico positivo, generalizando en sus órganos centrales, aplicable a todas las personas en la extensión de su territorio sobre la universalidad de materias o aspectos que puede comprender la competencia estatal.

Estado Igualitario: el que sea igualitario no implica que existan normas particulares para casos particulares.

El concepto de “Estado unitario” requiere de la existencia de agentes locales de los órganos centrales encargados de ejecutar las acciones de éstos en atención a la imposibilidad práctica en que se encuentra la actividad de realizar ella misma y por si sola la voluntad del Estado en todo el territorio.

Agentes centrales: Presidente de la República. Agentes particulares: Intendentes.

La cualidad unitaria del Estado se proyecta, por lo tanto, en la forma de organización y atribuciones de distintas autoridades para el desempeño de distintas funciones que la Constitución establece.Esto lo podemos ver reflejado en el Art. 33, inc.1: “Los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado” . Y también en el art. 103 inc.2: “Una ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejerzan la súper-vigilancia y el control de las armas. Así mismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control”.

Administración estatal: órganos centrales ejerciendo de manera indirecta.Proyección de Servicios de la Administración.Los servicios administrativos pueden cumplirse de la siguiente manera:a) Centralizada: con absoluto predominio de atribuciones de funcionarios superiores que resuelven y transmiten órdenes desde asientos de jefaturas máximas, como por ejemplo, el Presidente.b) Descentralizada: deja libertad de independencia o autonomía más o menos amplía o sustancial a los agentes locales de las diversas reparticiones, como por ejemplo, las municipalidades.

El Art. 3 inc.2 de nuestra Constitución dice: “La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley”. Esto se obtuvo con la reforma de 1991, ley 19.097.

La expresión “será” contiene un mandato para que la legislación se oriente inequívocamente en un sentido regionalizador que satisfaga el propósito de la reforma. Equivale a la trascendencia de competencias desde el nivel central a entes jurídicamente diferenciados de aquel, es decir, entes dotados de personalidad jurídica y con patrimonio propio.

El “o desconcentrada en su caso” equivale a que no toda la administración del Estado es descentralizada en el tiempo ya que existen servicios o actividades que deben quedar bajo la atención o dependencia del Presidente de la República y que por sus características propias no es posible separarlas a nivel central.

“En conformidad con la ley” equivale a entregar al discernimiento del legislador cuáles funciones o atribuciones de nivel central son susceptibles de transferirse a los órganos territoriales descentralizados o desconcentrados, y cuáles son, por naturaleza, los que deben ser, por su competencia, de los entes centralizados.

La Soberanía.

Concepto.El art 2 de la Constitución de 1925 expresaba “La soberanía reside esencialmente en la nación, la cual delega su ejercicio en las autoridades que esta Constitución establece”. Titularidad y Ejercicio.¿Quién es el titular de la soberanía? Durante las sesiones 38 a 41 de la comisión Ortuzar se discutió este punto, concluyéndose que era la nación el titular de la soberanía y definiendo la soberanía como sinónimo de poder político. La comisión Ortuzar así mismo, entregó un concepto de lo que se entendería como soberanía o poder político, el concepto estudiado por la comisión de poder político corresponde: “al poder de decisión o de Gobierno en asuntos generales de la nación y su ejercicio es entregado a los órganos o poderes del Estado generados por medio del sufragio universal el cual se canaliza a través de partidos políticos y corrientes independientes de opinión”, en consecuencia el titular de la soberanía es la nación y ella delega en los órganos o poderes del estado. ¿Cuál es el problema de delegar a la nación como titular de la soberanía? 1) La diversidad conceptual de nación. 2) Lo dispuesto en el artículo 5 inc.2 contempla dos ejercicios de soberanía, la primera es la realizada por el pueblo mediante plebiscitos y elecciones periódicas; y la segunda es a través de autoridades establecidas en la Constitución. El problema que contemple dos formas es que al no haber una distinción a quedado en un nivel de igualdad jurídica y política las dos formas de ejercicio de la soberanía previstas por la Constitución. Sin embargo, una interpretación correcta del artículo 5 inc. 1 debe entender que el ejercicio de la soberanía, que se manifiesta a través de las autoridades constituidas, debe estar sustancialmente subordinado al querer directo en indirecto del electorado. Sólo se delega el ejercicio de la soberanía, por lo cual la soberanía propiamente tal la reside en la nación. La nación dicta su Carta Fundamental y delega el ejercicio de la soberanía en las autoridades constituidas.¿Por qué habla de autoridades y no de poderes? La Constitución quiere evitar el conflicto de atribución de la Soberanía, ya que los poderes son 3 (legislativo, ejecutivo y judicial) y habría un problema de ejercicio de ella. Al hablar de autoridades se amplía la carta, aunque no es cualquier autoridad, son sólo las establecidas en la Constitución, los otros órganos no establecidos quedan subordinados al ejercicio de soberanía de los establecidos.

Respecto al ejercicio de la soberanía el artículo 5 inciso 1 nos indica que ella se ejerce solo por los medios que determina la ley fundamental, con ello, queda rechazada cualquier pretensión de ejercer soberanía por medios no reglamentados por la Constitución.Límites de la Soberanía.Art 5 inc. 2 “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.1) El art 5 inc.2 trata el ejercicio de la soberanía, la cual, según el inc. 1 del mismo artículo, se manifiesta vía elecciones periódicas o plebiscito.2) Trata sólo una de las formas de restringir la soberanía.3) Busca el respeto de los derechos fundamentales.4) Los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana también son referidos en el art 19 N°26. Uno de estos, por ejemplo, es la libre competencia en el comercio.5) Normas que emanan de la naturaleza humana son derechos que se entienden en el individuo de una manera racional, tomando en cuenta las condiciones del hombre en cuanto vive. 6) Se establece el deber del Estado con la Ley 18.825 que integró la segunda parte del artículo y con ello se amplía el catálogo de derechos fundamentales consagrados en la Constitución, como así mismo, amplía el límite a la soberanía, al establecer el deber del Estado de mantener una postura de vigilancia con el respeto y promoción de estos derechos.7) Después de la reforma se transformó en deber del Estado promover y garantizar el respeto de los derechos fundamentales además de los tratados internacionales.Tipos de derechos que se deben garantizar:Son dos:

Los garantizados por la Constitución. Los tratados internacionales vigentes ratificados por Chile.

El Estado debe asegurar el libre y pleno ejercicio de los derechos fundamentales mediante la prevención, investigación y sanción de toda violación a los derechos reconocidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, pero así mismo mediante la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos fundamentales.

Tratado: Según convención de Viena del año 1969, promulgado en Chile por el decreto N°381 del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicado en el Diario Oficial el 22 de Junio de 1981, el cual en su Art 2 N°1 A, dice: “se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, que conste de un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera sea su denominación particular”.Los tratados se firman por el Presidente de la República, luego son presentados al Congreso Nacional para ser aprobados o desechados. La tercera etapa es la ratificación por parte del Presidente y por último, se promulgan y publican como leyes.

Ratificación: acto internacional por el cual un Estado hace constar por el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

Según el Artículo 27 de la Convención de Viena: “La parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.Precisiones con respecto a los tratados.1) Los tratados se celebran en ejercicio de la soberanía.2) En tanto un tratado internacional se encuentre vigente, el Estado no puede actuar con prescindencia o en contra de éste.3) Desde el momento en que rige el tratado, se incorpora su contenido al ordenamiento jurídico interno, y en consecuencia, se deroga toda norma jurídica de cualquier nivel que sea incompatible con el tratado.

4) La fuerza plenamente imperativa de los tratados posee una característica en particular: se considera a partir de su ratificación y no de su promulgación.5) Desde que está ratificado un tratado, es que se generan las obligaciones para Chile, tanto para los países contratantes en el tratado, como también todos los chilenos.6) La ratificación de Chile de un tratado, no equivale a desconocer la legislación interna. Solo al agotar los recursos internos se recurre a los tratados.

Estado de Derecho y Principios.

Supremacía Constitucional.El Estado de Derecho está establecido en los Artículos 6 y 7, los cuales establecen el Principio de Supremacía constitucional y son la base del funcionamiento del derecho constitucional.Artículo 6: “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley”.Obliga tanto a gobernantes como a gobernados. Al hablar de órganos del Estado, tiene implícita la existencia de un orden jerárquico que las normas de derecho no podrán contravenir.Principios de juridicidad o legalidad.Principios del Artículo 6 inc.2:1) Obligatoriedad de la Constitución: se debe actuar siempre conforme a lo dispuesto en la Constitución Política. Obligar nuestro comportamiento a la Constitución implica conocer ésta última, ya que las normas necesariamente se deben adecuar a la Constitución y no pueden superarla, por lo cual, obliga a todas las personas que se encuentren en este país.Institución: todo órgano del Estado, grupo intermedio o ente colectivo de cualquier tipo o especie. 2) Supremacía Constitucional (art 6 inc.1): “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República”.

Órganos del Estado: Es el cuerpo integrado por una o más personas, cuya voluntad, debidamente expresada, vale como si fuera manifestación directa y propia del querer del Estado, o sea, se imputan a éste de modo que sus consecuencias, favorables o adversas, son experimentadas por la colectividad organizada en cuyo nombre actúan. Los órganos del Estado deben adecuar su actuar a la Constitución. La Supremacía Constitucional significa que toda norma debe adecuarse a la Constitución Política de la República. Por otro lado, todos los órganos que emanen de la administración del Estado se deben adecuar en cuanto a sus procedimientos y formación a lo que diga la Constitución. Los recursos aseguran el cumplimiento de la Supremacía Constitucional, y encontramos: de nulidad, amparo, protección, de inaplicabilidad, de inconstitucionalidad, de reclamación de lesiones causadas por los órganos de la administración, como también, acción por desconocimiento de la nacionalidad e indemnización del poder judicial.

3) Los órganos del Estado y su acción: está regulado en el art 7 y establece los requisitos para que los órganos del Estado sean válidos.Art 7 inc.1 “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley”.

Investidura: es el carácter que se adquiere con la toma de posesión de ciertos cargos o dignidades. Tales solemnidades deben estar reguladas antes de que se exija su cumplimiento, como por ejemplo, en el artículo 27 inc. Final el cual dice “el Presidente electo prestará ante el Presidente del Senado, juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo de Presidente de

la República, conservar la independencia de la Nación, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y de inmediato asumirá sus funciones”.

Regular: de la forma prescrita por la Constitución. Dentro de su competencia: las atribuciones que tiene. Implica que la decisión recaiga en la

materia que ha sido confiada a la resolución del órgano. También se refiere a que la decisión se adopte en la materia ejerciendo atribuciones que en a espera de ella hayan sido conferidas al órgano.

Y en la forma que prescriba la ley: conjunto de modalidades y condiciones que conducen a la mejor preparación y fundamentación de la acción que se adopte, ejemplo de esto lo encontramos en el artículo 35, inc. 2: “Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República, en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley”.

Estos tres requisitos son lo que se denomina Principio de legalidad. Requisitos de fondo y forma.

Fondo: dentro de la competencia. Forma: dentro de los cargos.

Faltando estos requisitos la Constitución establece una sanción que es la de nulidad, lo cual establece que el acto no producirá efectos.Principio de Responsabilidad.El Principio de Responsabilidad como tal está consagrado en el artículo 38 inc.2: “Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño”.¿Cuáles son las consecuencias jurídicas del acto inválido o nulo de derecho público? Estas consecuencias son la Responsabilidad y las sanciones.Responsabilidad: Artículo 6 inc.3 y Artículo 7 inc. Final.Causas o motivos de responsabilidad: 1) Art 6 inc.1: no sometimiento de acción de órganos del Estado a la Constitución y a las leyes2) Art 6 inc.2: incumplimiento de preceptos de la Constitución por titulares de órganos, personas, instituciones o grupos.3) Art 7 inc.2: atribución de autoridad o derechos por magistraturas, personas o grupos de personas que sean distintos a los expresamente conferidos por la Constitución o por las leyes.¿Qué es la responsabilidad? Tenemos 2 significados:

“Toda deuda, obligación de reparar y satisfacer por sí o por otro, a consecuencia de un delito o culpa o de otra causa legal”.

“Cargo u obligación moral que resulta para uno del posible yerro en cosa o asunto determinado”.¿A quién puede gravar esta responsabilidad que se genera por el Estado o sus órganos?

Al Estado. Y a los Titulares unipersonales (por ejemplo, ministros) o colegiados que integran dichos

órganos.¿Dónde está consagrado el principio de responsabilidad?:

Art 19 n°24 inc.3: “Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales”.

Art 19 n°7 letra i: “Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia”.

¿Cuáles son las formas de actuación del Estado o de los titulares (unipersonales o colegiados) de sus órganos que pueden originar responsabilidad?

Culpa (negligencia). Dolo (intención de causar daño). Error (falsa representación)

¿Cuáles son los tipos de responsabilidad que pueden gravar o afectar a los titulares unipersonales o colegiados de los órganos del Estado en virtud del Principio de Responsabilidad?

Responsabilidad civil: apunta al pago de dinero o indemnización por el daño causado debido a la conducta antijurídica.

Responsabilidad penal: busca la aplicación de una sanción. Responsabilidad funcionaria: aquel tipo de responsabilidad que repercute en la posición que

tiene el funcionario en relación al empleo o cargo que posee. Responsabilidad política: responsabilidad de órganos unipersonales o colectivos por sobre los

intereses generales. Responsabilidad profesional: responsabilidad según alguna determinada profesión.

Se determinarán caso a caso y dependiendo de la norma que se contravenga.Principio de Probidad y Publicidad (Ley de Transparencia).Este principio se plantea en el artículo 8 de la Constitución “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”. Este principio obedece a la intención del Estado de subsanar los actos corruptos.

Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado: se aplica a todos los órganos del Estado.

Ley 19.653 del año 1999 Sobre probidad administrativa aplicable de los órganos de la administración del Estado: modificó disposiciones de la Ley 18.575 introduciendo el Principio de Probidad y Transparencia.

Ley 19.653 Sobre probidad administrativa aplicable de los órganos de la administración del Estado. Artículo 1 modificó el artículo 3 de la ley 18.575: “la administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y probidad administrativa y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios para cumplir sus fines específicos, para respetar el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica conforme a la Constitución y a las leyes”.Artículo 2 modificó el artículo 54 de la ley 18.575: ¿Qué se entiende por probidad? “Consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preminencia del interés general por sobre el particular”. El inc.3 modifica e incorpora sanciones “Su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el párrafo 4º de este Título, en su caso”. Ejemplo de conductas que lleven estas sanciones son: alcalde en conducta impropia, cohecho, malas

administraciones de fondos públicos, desvío de aguas, carabineros cursando infracciones injustas, mal uso de información privilegiada, uso de bienes fiscales.Conductas que contravienen especialmente el Principio de Probidad:1) Usar en beneficio propio o de terceros la información privada o privilegiada a lo que se tuviere acceso en razones de la función pública que se ejerce.2) Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero. 3) Emplear bajo cualquier forma diversos bienes de la institución en provecho propio o de terceros. 4) Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal y recursos en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.5) Solicitar, hacerse prometer o aceptar en función del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.6) Invertir en razón de las funciones asuntos en que se tenga interés personal, o que lo tenga el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta tercer grado de consanguineidad y segundo grado de afinidad inclusive. Así mismo, participar de decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. 7) Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley lo disponga.8) Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la administración. Mecanismos de fiscalización de probidad, de declaración de intereses y declaración de patrimonio: Ley 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública.Con la reforma del año 2005 (se amplía la gama de documentos a los que se puede tener acceso), la Constitución establece una transparencia activa, esto se refiere a que son los órganos del Estado los que deben poner a disposición de las personas la información. La ley 20.285, incluye una transparencia pasiva, esto quiere decir, que le permite a las personas requerir información. Esta ley crea un acceso a la información pública, consagrando ambas transparencias.La Constitución en el año 2005 establece una transparencia activa, en donde los actos, las resoluciones, los formularios y los procedimientos se dan a conocer públicamente.¿A quiénes se aplica el acceso? Será aplicable a:

Ministerios. Intendencias. Gobernadores. Gobiernos regionales. Municipalidades. Fuerzas de orden y seguridad pública. Órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Empresas públicas creadas por ley. Empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o

mayoría en el directorio.¿En qué consiste el principio de transparencia de la función pública? La ley 20.285 en su art 4 señala que consiste en el respeto de la transparencia activa y pasiva, “el principio de transparencia de la función pública consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información a través de los medios y procedimientos que en efecto la ley establece”.

El art. 5 de la ley 20.285 amplia el catálogo y establece nuevas causales, así mismo, diferencia el tipo de información de:1) Documentos y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración.2) Cuando son de presupuestos públicos.Cómo solicitar información.Señalado en el artículo 12 de la ley. Se tienen 2 alternativas:1) Se puede solicitar por sitios electrónicos.2) Se puede solicitar por formularios, por ley, los órganos deben tener. En esta segunda categoría, se debe llenar de las siguientes maneras:

Nombre, apellidos y dirección del solicitante y de su apoderado, en su caso. Identificación clara de la información que se requiere. Firma del solicitante estampada por cualquier medio habilitado. Órgano administrativo al que se dirige

El art 13 de la ley señala si la solicitud: 1) No reúne los requisitos requeridos, el solicitante tendrá 5 días hábiles para volver a realizar su petición, si no lo hace se desiste su petición.2) En caso de que la información se pida por mano, el órgano envía una notificación diciendo en dónde se encuentra.3) Si el órgano al que se le ha enviado la solicitud no es competente, debe notificar al que sí lo es y la persona debe ser notificada de dicha circunstancia.El art 14 de la ley señala que una vez requerida la información el órgano tiene 20 días para darla, si en caso de que éste no la pueda tener en dicho plazo, podrá solicitar una prórroga de 10 días más. El Consejo de Transparencia, comisión que crea esta ley para fiscalizar, en la mayoría de las ocasiones entrega toda la información requerida. El uso de la información es un mecanismo de control de los órganos del Estado. El órgano informa dónde se encuentra la información solicitada, según el art 15 “Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar” cuando ésta se trata de terceros, el órgano debe comunicarle a ese tercero, la información que se está solicitando dentro del plazo de 2 días hábiles si éste se opone a la entrega de la información, el órgano debe informarle al requirente y en estos casos, su negativa a entregar la información deberá formularse por escrito, por cualquier medio, incluyendo los electrónicos. La negativa de entregar información puede darse por causales de secreto o reserva, establecidos en el art. 21, cuando su publicidad, comunicación o reconocimiento afecte el debido cumplimiento del órgano requeridoCausas por las que no se entrega la información.Reguladas en el art 21 que señala:1) Si es objeto de investigación 2) Cuando afecte a las personas3) Cuando afecte la seguridad de la nación

UNIDAD 4. Presidente de la República.

El capítulo 4 de la Constitución habla sobre el Presidente, el gobierno y la administración del Estado.Facultades de Gobierno y Administración.Extensión de la Jurisdicción del Presidente (su competencia):

Regulado en el art 24 inc.2: “Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes”.Requisitos para ser Presidente:

Nacionalidad chilena, de acuerdo en lo prescrito en los artículos 10 n°1 y 10 n°2 de la Constitución. Ius soli: fuente de la nacionalidad, derecho de suelo. Los nacidos en territorio nacional son chilenos con excepciones de los hijos de transeúntes en Chile y los hijos de quienes estén cumpliendo funciones en el gobierno. Ius sanguinis: derecho que se otorga en virtud del parentesco.

Tener 35 años de edad. Poseer las cualidades necesarias para ser ciudadano (18 años y sin plena aflictiva).

Duración del mandato presidencial: Según el art 25 inc.2: “El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente”.¿Cuáles son las características del presidencialismo de la Constitución de la república del 80´?1) El Presidente se convierte en el principal colegislador. Por ejemplo:

Art 65 inc.3: “Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los números 10 y 13 del artículo 63”.

Art 64 inc.1: “El Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que correspondan al dominio de la ley”.

Art 74 inc.1: “El Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto, en uno o en todos sus trámites, y en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días”. Puede presentar la urgencia de una ley y también puede vetarla.

2) Art 37: Participación de los Ministros de Estado en los debates o discusión en el Congreso Nacional. 3) Art 43: Se refuerza la función del Presidente de la República durante los Estado de excepción constitucional. Sistema de elección.Elección del Presidente de la República.Luego de la reforma del 2005, la elección presidencial se realiza en conjunto con la de los parlamentarios y esto está regulado en el art 26, inc1: “El Presidente de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se efectuará conjuntamente con la de parlamentarios, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva, noventa días antes de aquél en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones”. En el art 26 inc.2 se regula la segunda vuelta: “Si a la elección de Presidente de la República se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará, en la forma que determine la ley, el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día”.Según el art 27, inc.2 el órgano encargado de efectuar el escrutinio final, de calificar la elección, de resolver las reclamaciones que hubiese y proclamar al Presidente electo es el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), el cual le comunica al Senado. 90 días después de la primera y única votación se reúne el Congreso pleno para fijar dos objetivos:

1) Tomará conocimiento de la resolución en virtud de la cual el Tricel proclama al Presidente electo.2) El Presidente electo prestará ante el Presidente del Senado, juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo de Presidente de la República, conservar la independencia de la Nación, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y de inmediato asumirá sus funciones.Ausencia del Presidente.

Subrogación del Presidente de la República: es el Presidente electo promulgado por el Tricel pero que aún no ha jurado.

Presidente en ejercicio: después de jurar.Subrogación del Presidente electo.Según el art 28 la subrogación del Presidente electo va a depender si es un impedimento temporal o absoluto.

Temporal: las autoridades que son llamadas a subrogarlo lo son en calidad de vicepresidente de la República y son en el siguiente orden, a falta de uno lo sigue el otro:

a) Presidente del Senado.b) Presidente de la Cámara de Diputados.c) Presidente de la Corte Suprema.

Absoluto: la prelación es la misma pero se debe llamar a una nueva elección.Subrogación del Presidente en ejercicio.

Impedimentos temporales: según el art 29 los que pueden ocurrir son:a) Enfermedad que impida ejercer el cargo.b) Ausencia del Presidente en el territorio de la República: si es mayor a 30 días o si no es en los últimos 90 días de su mandato, requiere siempre la autorización del Senado.c) Cuando por otro motivo grave no pudiere ejercer el cargo. ¿Quiénes subrogan al Presidente? Con cargo de vicepresidente el Ministro titular que corresponda según el orden de procedencia consignado en el Decreto de precedencia, consignado en el Decreto con Fuerza de Ley n°5.802 del 24 de Octubre de 1942. Esto se aplica por regla general. A falta de todos los ministros subrogan el Presidente del Senado, de los Diputados y de la Corte Suprema.

Impedimentos absolutos: según el art 53 n°7 generan la vacancia de la Presidencia de la República. Es la facultad del Senado de inhabilitar al Presidente en caso de enfermedad física o psicológica pero debe pasar previamente por el Tribunal Constitucional.

El art 29 inc.2 y 3 dice que hay que distinguir si falta más o menos de dos años para la próxima elección. Si faltan menos de dos años: el Presidente será elegido por el Congreso Nacional pleno por mayoría. Si faltan más de dos años: el vicepresidente en los 10 primeros días convocará a elecciones para 120 días después.Estado de los ex Presidentes:Regulado por el art 30. Quien haya cumplido mandato será reconocido como Ex Presidente de la República y lo asumirá de pleno derecho. No alcanzará la calidad de Ex Presidente quien use la vacancia ni quien haya sido condenado. Atribuciones, Generalidades y Clasificaciones.Atribuciones del Presidente:

Generales: reguladas en el art 24 inc.1 “El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado”.

Especiales: reguladas en el art 32 y en el 19 n°24 que establece el derecho de propiedad y señala que el Presidente podrá poner fin a las concesiones administrativas y a los contratos de operación relativos a explotaciones en zonas declaradas de importancia para la seguridad nacional.

Contenido de las Atribuciones.1) Atribuciones Gubernativas:

a) Aquellas referidas a la condición política del Estado, a su seguridad exterior y al orden interno de un modo inmediato y directo, siendo la más importante la conducción de las Relaciones Internacionales.

Art 24 inc.1: El Presidente es el jefe de Estado por lo que se le otorga la facultad para representarlo en orden interno y externo (internacional).

Art 32 n°15: atribución especial del Presidente es conducir relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, así como de intervenir en la elaboración de tratados internacionales.

Art 32 n°8: atribución especial designar embajadores, diplomáticos y representantes ante organismos internacionales.

Art 32 n°19: declarar guerra, previa autorización por ley, dejando constancia de haber oído al Concejo de Seguridad Nacional.

b) Atribuciones militares. Art 32 n°17: disponer de las fuerzas de tierra, mar y aire, y disponerlas para la nación. Art 32 n°16: reconocer a comandantes en jefe de ejército, armada y general director de

carabineros. También disponer nombramientos, ascensos y retiros en los oficiales de fuerzas armadas y carabineros.

Art 32 n°18: asumir en caso de guerra la jefatura suprema de fuerzas armadas.2) Atribuciones Administrativas : corresponde al Presidente. La Constitución le otorga especiales concesiones administrativas:Potestad reglamentaria art 32 n°6: Facultad para dictar normas reglamentarias de carácter general conferido por la Constitución o las leyes a distintos órganos y en variado grado de extensión. La Potestad Reglamentaria del Presidente de la República puede dictar reglamentos, decretos e instrucciones para el gobierno, administración del Estado y la ejecución de las leyes.

Decretos Supremos: orden escrito dictado por el Presidente y destinado a realizar la función de gobernar y administrar el estado y la ejecución de las leyes. Se clasifican en:

Reglamentarios: contiene normas generales destinadas a gobernar, administrar el Estado y la ejecución de las leyes.

Simples: dispone de un modo particular sobre el gobierno y administración del Estado y la ejecución de éste.

Políticos: dicen relación con el gobierno del Estado. Administrativos: persiguen una correcta administración del Estado.

Reglamentos: escritos que buscan ordenar o prescribir para casos análogos que se presenten a futuro. Son generales, obligatorios y permanentes.

Potestad reglamentaria autónoma: se ejerce en materias que no son propias de la legal ni están entregadas por la Constitución u otros órganos.

Potestad reglamentaria de ejecución: se ejerce para las ejecuciones de una ley, es decir, hace aplicable la ley.

Instrucciones: órdenes del Presidente que imparte a los funcionarios públicos tendientes a un buen cumplimiento de la función administrativa. No se encuentran sujetas a la contraloría, y hallamos:

Nombramiento y remoción de funcionarios públicos regulado por los art 32 n°7, n°10 y según determine la ley.

Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del poder judicial.

3) Atribuciones Legislativas del Presidente.Actúa como colegislador en una separación de poderes flexible.Se clasifican en:

Directas: aquellas que tiene el Presidente en la formación misma de la norma legal. Por ejemplo, la iniciativa del Presidente para la Tramitación de las leyes que se señala en el art 65 inc.3 “Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los números 10 y 13 del artículo 63”; y la facultad del Presidente para solicitar la urgencia del trámite de una ley expresado en el artículo 74.

Indirectas: aquellas que dicen relación con la intervención que le corresponde al Presidente en el funcionamiento del Congreso Nacional. Por ejemplo, el art 32 n°2 señala que una atribución especial del Presidente es “Pedir, indicando los motivos, que se cite a sesión a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional. En tal caso, la sesión deberá celebrarse a la brevedad posible”.

4) Atribuciones Judiciales del Presidente de la República.Facultad para conceder jubilaciones, retiros y montepíos con arreglo de las disposiciones legales las cuales se expresan en el art 32 n°11.

Jubilación: remuneración que reciben empleados o funcionarios por el término de sus funciones, años de servicios o enfermedad y que los habilita para subsistir.

Pensiones de retiro: jubilación de funcionarios de fuerzas armadas y carabineros. Montepío: pensión que se paga a los hijos o a la cónyuge de los funcionarios que hayan fallecido.

Facultad para conceder Pensiones de Gracia con arreglo de la ley señalado en el art 32 n°11 y en la Ley 18.056Otorgar indultos particulares, señalado en el art 32 n°14.

Indulto: reduce la pena por otra inferior, pero no borra el carácter de condenado del afectado y pueden ser:

a) Generales: se aplican a un número indeterminado de personas.b) Particulares: benefician a uno o más sujetos nominativamente particularizados. Las excepciones al indulto lo encontramos en el mismo art 32 n°14 que señala “ El indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso. Los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados y condenados por el Senado, sólo pueden ser indultados por el Congreso”.

Ministros de Estado.

El art 33 inc.1 dice que son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del estado.Requisitos para ser Ministro.

Chilenos. Cumplir 21 años de edad. Cumplir con los demás requisitos generales para ingresar a la administración pública.

Inhabilidad para ser Ministro. Ser candidato a Diputado o Senador. Ser candidato a Concejeros Regionales. Ser candidato a Alcalde o Concejal.

Incompatibilidades para ser Ministro. Estar ejerciendo otro cargo público simultáneamente.

Responsabilidad de los Ministros. Como sujeto individual: responde como todas las personas, civil y penalmente.

Según la función pública que realiza: el art 36 establece respecto a los actos que ellos firmasen, serán responsables individualmente. En caso de firmar con otros Ministros, la responsabilidad será solidaria (todos son responsables del total).

Responsabilidad contemplada en la Constitución: en el art 52 n°1 letra B y en el art 53, que señalan la acusación constitucional a los Ministros de Estado.

Bases Generales de la Administración del Estado.

Regulado en el art 38 “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes. Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño”.La ley de Bases Generales de Administración del Estado es la Ley 18.575. Todos los procedimientos administrativos se rigen por esta ley. La responsabilidad del Estado se engloba dentro de la responsabilidad extracontractual, ya que no hay un contrato entre la administración del Estado y las personas. El Estado debe responder cuando haya una falta de servicio.¿Cuándo hay falta de servicio? Para esta pregunta existen 3 hipótesis:1) Si bien el servicio se prestó por parte de la administración del Estado, se hizo mal.2) Cuando se debía prestar el servicio no se hizo.3) Cuando se prestó el servicio pero tardíamente.El Tribunal que conocerá la acción en contra del Estado será el Juez de Letras de lo Civil.¿A quién se demanda? Al fisco de Chile, representado por el Concejo de Defensa del Estado, que es el órgano que defiende al Estado.Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño: esto contempla el derecho del fisco para exigir la devolución de lo pagado.

UNIDAD 5. Congreso Nacional.

Se encuentra regulado entre los art 46 al 75 de la Constitución. Es bicameral formado por la Cámara de Senadores y de Diputados.Composición y generación de la Cámara de Diputados y del Senado.Diferencias entre Senadores y Diputados.

Composición: 38 Senadores y 120 Diputados. Atribuciones: ambos tienen atribuciones exclusivas, señalada para los Diputados en el art 52 y

para los Senadores en el art 53, cuyo origen puede ser en ambas cámaras. Funcionamiento: el art 63 n°17 versa que “Las que señalen la ciudad en que debe residir el

Presidente de la República, celebrar sus sesiones el Congreso Nacional y funcionar la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional”.

¿Cuándo en el Congreso se juntan Diputados y Senadores para trabajar en pleno? Esto se indica en el art 24 inc.3 que señala “El 21 de mayo de cada año, el Presidente de la República dará cuenta al país del estado administrativo y político de la Nación ante el Congreso Pleno”; y en el art 29, inc.3 que versa que el Congreso debe ser pleno en caso de vacancia.Composición de la Cámara de Diputados y Senadores.El art 51 señala que:

2 diputados por distritos, de un total de 60 distritos.

Los senadores se eligen por circunscripción, en cada región hay una circunscripción, salvo las regiones que la ley lo exprese. Son 19 circunscripciones en total y 2 Senadores electos por cada circunscripción.

Sistema Binominal: En Chile existe el sistema binominal de acuerdo a la ley 18.700. Es aquel en que se eligen sólo dos Diputados por cada uno de los 60 distritos electorales y sólo dos Senadores por cada una de las 19 circunscripciones, donde cada una de las listas puede llevar un máximo de dos nombres en caso de partidos políticos o pactos electorales y sólo uno en caso de las listas independientes. Lo primero que se hace es sumar todos los votos emitidos a favor de los candidatos de una misma lista o nómina y esta sumatoria se hace con cada una de las listas. Una vez determinados los votos de una lista, el Tribunal proclamará a los electos cuando:a) La lista alcance el mayor número de sufragios.b) Que tenga un total de votos que excede el doble de lo que alcance la lista o nómina rival.En caso de no cumplirse estos requisitos, ganarán las dos mayorías.Requisitos para ser Diputado.Regulado en el art 48 de la Constitución, señala:

Ciudadanía con derecho a sufragio. Haber cursado enseñanza media o su equivalente. Tener residencia en la región al que pertenezca el requisito electoral correspondiente, con un

plazo no menor de dos años contado hacia atrás desde el día de la elección. Tener 21 años o más al día de la elección.

Requisitos para ser Senador.Regulado en el art 50 de la Constitución, señala:

Los mismos requisitos que los diputados, excepto, Tener 35 años de edad al día de la elección.

Normas comunes para Senadores y Diputados. Prohibiciones parlamentarias: inhabilidades, incompatibilidades e incapacidades.

Inhabilidades: impedimentos expuestos por la Constitución y que excluyen a quienes afectan para ser candidatos a Diputados y Senadores, donde encontramos:

Preexistentes: según sean anteriores o sobrevengan a que la persona se haya presentado como candidato a la elección.

Sobrevivientes. Absolutas: afectan a las personas que no reúnen los requisitos necesarios para ser

elegidos diputados o senadores, no lo podrán ser ni tampoco candidatos. Relativas: tratadas en el art 57 de la Constitución. Es taxativa, por lo que el legislador no

puede establecer otras. Son aquellas que afectan a ciertas personas para desempeñar determinados cargos, por lo que no pueden ser candidatos, y aquí encontramos:

1) Ministros del Estado.2) Intendentes, gobernadores alcaldes, cores, concejales y subsecretarios.3) Miembros del Concejo del banco Central.4) Magistrados de los tribunales, superiores de justicia y jueces de letras, lo cual comprende a ministros de corte suprema, tribunales de alzada y jueces letrados.5) Miembros de Tribunal Constitucional, Tribunales regionales y Tribunal Calificador de Elecciones.6) Contralor general de la República.7) Personas que desempeñan cargos directivos de naturaleza gremial o regional.8) Personas naturales, gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o condicionen contratos con el Estado.9) Fiscal nacional, fiscales regionales y fiscales adjuntos del ministerio público.

10) Comandantes en jefe del ejército, de la armada, General Director de Carabineros, Director General de la PDI y oficiales pertenecientes a las fuerzas armadas y a las fuerzas de orden y seguridad pública.La aplicación de las Inhabilidades se señalan en el art 57 inc. Final “Las inhabilidades establecidas en este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección; excepto respecto de las personas mencionadas en los números 7) y 8), las que no deberán reunir esas condiciones al momento de inscribir su candidatura y de las indicadas en el número 9), respecto de las cuales el plazo de la inhabilidad será de los dos años inmediatamente anteriores a la elección. Si no fueren elegidos en una elección no podrán volver al mismo cargo ni ser designados para cargos análogos a los que desempeñaron hasta un año después del acto electoral”.

Incompatibilidades: prohibiciones que afectan a los parlamentarios y que les impide desempeñar simultáneamente otros empleos, cargos, funciones o comisiones señalados por la Constitución. Están tratados en el art 58:

1) Cargo de diputado y senador a la vez.2) El cargo de parlamentario es incompatible con empleo comisión retribuido por fondos del Estado.3) Empleo o comisión retribuida con fondos municipales, entidades fiscales autónomas o semifiscales. 4) El cargo de parlamentario es incompatible con los empleos con fondos de empresas del Estado o en las que el fisco tenga intervención por aportes de capital.5) Ser parlamentario es incompatible con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. 6) Ser parlamentario es incompatible con ser director o concejero en entidades autónomas, semifiscales o en empresas estatales o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital, aunque no tenga remuneración.Las excepciones a las incompatibilidades están señaladas en el art 58 inc.1 parte final “Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial”.

Incapacidades: prohibiciones que afectan a los parlamentarios que les impide ser nombrados para un empleo, función o comisión incompatible, reguladas en el art 59, las cuales no son absolutas y tienen excepciones. “Ningún diputado o senador, desde el momento de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones puede ser nombrado para un empleo, función o comisión de los referidos en el artículo anterior.Esta disposición no rige en caso de guerra exterior; ni se aplica a los cargos de Presidente de la República, Ministro de Estado y agente diplomático; pero sólo los cargos conferidos en estado de guerra son compatibles con las funciones de diputado o senador”.

Principales atribuciones de ambas cámaras y del Congreso.1) Función Legislativa: aquella que tiene el Congreso para poder tener iniciativa en el proceso de formación de la ley.2) Función Integradora o Representativa: la labor de integrar a las fuerzas políticas representativas, favoreciendo el diálogo y los consensos, señalado en el art 1 inc. Final.3) Función fiscalizadora o de control: la Cámara de Diputados ejerce una función fiscalizadora sobre el Presidente y el gobierno. Es una de las principales labores del Congreso y se manifiesta en la observación continua de los actos del gobierno reconociéndose determinadas facultades excepcionalmente a la Cámara representativa propiamente tal para indagar acerca de los actos específicos del ejecutivo.4) Función Financiera: se relaciona con votar los impuestos, fijar el marco presupuestario de la actividad gubernamental. Esta facultad permite eliminar la discrecionalidad en materia económica. 5) Función Jurisdiccional: ejerce algunas veces esta función el Congreso, asumiendo cómo un Tribunal especialmente en las acusaciones constitucionales.Atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados. Regulado en el art 52 inc.1, ¿Cómo se pueden fiscalizar los actos del gobierno?

1) Se pueden adoptar acuerdos o sugerir observaciones. Con el voto de la mayoría de los diputados presentes, se informará al Presidente por escrito, quien deberá responder dentro de 30 días hábiles por medio del Ministerio respectivo.2) Cualquier Diputado con voto favorable de 1/3 de los miembros presentes podrá solicitar determinados antecedentes del gobierno. En cuanto a la respuesta, será igual que en el punto anterior. 3) Citar a un Ministro de Estado a petición de, a lo menos, 1/3 de los Diputados en ejercicio a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo. Esto es lo que se denomina como Interpelación. La asistencia del Ministro para declarar es obligatoria y debe responder a las preguntas que motiven su citación. Esta atribución del Congreso tiene una limitación: un mismo Ministro no puede ser citado más de 3 veces en un año, a menos que haya un acuerdo de la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio.4) Crear comisiones investigadoras a petición de, al menos, 2/5 de los Diputados en ejercicio con el objeto de reunir información relativa de determinados actos del gobierno, además, estas comisiones una vez conformadas pueden citar y solicitar antecedentes, que tienen un carácter obligatorio. Un mismo Ministro no podrá ser citado más de 3 veces en un año, con la misma excepción del punto anterior.

Acusación Constitucional.

Autoridad acusada. Causal. Momento. Quorum

Presidente de la República.

1) Afectar el honor o seguridad de la nación.2) Haber infringido la Constitución o las Leyes.

Todo el mandato, más de 6 meses.

Mayoría de Diputados en ejercicio.

Ministros de Estado.

1) Afectar el honor o seguridad de la nación.2) Haber infringido la Constitución o las leyes y haberlas dejado sin ejecución.3) Traición, malversación de fondos públicos y soborno.

Todo el mandato de su cargo, más 3 meses después.

Mayoría de los Diputados Presentes.

Magistrados de Tribunales Superiores 1) Notable abandono Todo el periodo de Mayoría de Diputados

de Justicia y Contralor General de la

República.

de deberes. ejercicio de su cargo, más 3 meses después.

en ejercicio.

Generales o Almirantes de las

Instituciones pertenecientes a las

Fuerzas Armadas.

1) Haber comprometido gravemente el honor o la seguridad nacional.

Todo un periodo de ejercicio y hasta 3 meses después.

Mayoría de Diputados en ejercicio.

Intendentes y Gobernadores.

1) Infracción a la Constitución.2) Cometer algunos delitos en el ejercicio de su cargo.

Toda la duración de su mandato, más 3 meses.

Mayoría de Diputados en ejercicio.

Atribuciones Exclusivas del Senado.Regulado en el art 53.1) Conocer las acusaciones que la Cámara de Diputados entable con arreglo del art 52. El Senado va a conocer la acusación constitucional como jurado, dictaminará si es culpable o no, es decir, acoge o rechaza. El Senado tiene 30 días de plazo para decir si da o no lugar a la acusación. Si no se pronuncia dentro de 30 días, se tendrá como desestimado, es decir, no culpable.Efectos que genera la sentencia que acoge la acusación constitucional:

El acusado queda destituido de su cargo. No podrá desempeñar ninguna función pública por un plazo de 5 años. Será juzgado por el Tribunal competente sea para la aplicación de la pena señalada, el delito y

para hacer efectivas las responsabilidades civiles. Para declarar la culpabilidad en el caso del Presidente de la República requiere de 2/3 de Senadores en ejercicio y en el caso de las otras personas será por mayoría de los Senadores de ejercicio.

UNIDAD 6. Poder Judicial.

Regulado en el capítulo 6 de la Constitución. El art 76 explica en qué consiste la principal función que desempeñan los jueces.

Jurisdicción: facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado. Es una facultad exclusiva y excluyente de los Tribunales determinados por la ley. Es exclusiva por el art 76 inc.1 “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”; y es excluyente ya que señala que ni el Presidente ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, abocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.

Principio de Inexcusabilidad de los Tribunales de Justicia.Regulado en el art 76 inc.2 sostiene que reclamando su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aún por falta de ley que resuelva lo

contenido y asunto sometido a su decisión. El art 24 del Código Civil señala que se pueden resolver los casos aún a falta de ley.El artículo 77 señala que es una Ley Orgánica Constitucional la que determinará la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, así como la calidad que deben tener los jueces y el número de años que debiesen haber ejercido como abogados. Generación de los jueces (magistrados).Señalado en el art 78. En la generación de jueces de letras, Corte de Apelaciones y Corte Suprema se habla de una generación mixta.

Corte Suprema: compuesta por 21 ministros que son nombrados por el Presidente, elegidos de una nómina de 5 personas propuestos por la misma Corte Suprema con acuerdo del Senado (2/3 de los Senadores en ejercicio). De todos los integrantes, 5 deben ser extraños a la administración de Justicia, tener al menos 15 años de título, haberse destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los demás requisitos señalados en la Ley Orgánica Constitucional.

Ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones: designados por el Presidente, pero dentro de una terna propuesta dada por la Corte Suprema.

Jueces de letras: designados por el Presidente, pero dentro de una terna propuesta por la Corte de Apelaciones de la jurisdicción correspondiente.

Principio de Inamovilidad de los Jueces.El art 80 señala que los jueces permanecerán en su cargo durante su buen comportamiento, sin embargo, cesarán sus funciones al cumplir 75 años, por renuncia, por incapacidad legal sobreviniente o en caso de ser depuestos de sus destinos por causa legalmente sentenciada.

UNIDAD 7. Justicia Constitucional.

Tribunal Constitucional.

En el capítulo 7 de la Constitución en sus artículos 92 al 94 se regula el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional es un órgano autónomo e independiente de toda otra autoridad o poder, con naturaleza jurídica de tribunal colegiado. Lo componen 10 personas y es un Tribunal de derecho, falla de acuerdo a la Constitución y a las leyes, sin embargo, de forma excepcional, podrá apreciar en conciencia los hechos cuando conozca de las atribuciones indicadasReformas Tribunal Constitucional.Producto de la reforma del año 2005, fue el que más tuvo modificaciones. Introduce dos modificaciones:1) Recurso de inaplicabilidad.2) Recurso de Inconstitucionalidad. La ley 17.997 del 19 de Mayo de 1981 integró el art. 92 que versa “Habrá un Tribunal Constitucional integrado por diez miembros, designados de la siguiente forma:a) 3 designados por el Presidente de la República.b) 4 elegidos por el Congreso Nacional. 2 serán nombrados directamente por el Senado y 2 serán previamente propuestos por la Cámara de Diputados para su aprobación o rechazo por el Senado. c) 3 elegidos por la Corte Suprema en una votación secreta que se celebrará en sesión especialmente convocada para tal efecto”.Requisitos para ser designado Ministro del Tribunal Constitucional.

15 años de título de abogado. Haberse destacado en la actividad profesional universitaria o pública. No tener impedimento que los inhabilite con el cargo de juez.

El cargo dura 9 años, no hay reelección y sus funciones cesan a partir de los 75 años. Funcionamiento del tribunal Constitucional.

El Tribunal funcionará en pleno o dividido en dos salas. En pleno: el quórum para sesionar será de, a lo menos, ocho miembros. El Tribunal en pleno

resolverá en definitiva las atribuciones indicadas en los números 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 11º del artículo 93.

En sala: el quorum será de 4 miembros. El Tribunal adoptará sus acuerdos por simple mayoría, salvo los casos en que se exija un quórum diferente y fallará de acuerdo a derecho. Para el ejercicio de sus restantes atribuciones, podrá funcionar en pleno o en sala de acuerdo a lo que disponga la ley orgánica constitucional respectiva.Una ley orgánica constitucional determinará su organización, funcionamiento, procedimientos y fijará la planta, régimen de remuneraciones y estatuto de su personal.Atribuciones del Tribunal Constitucional.1) Control obligatorio art 93 n°1: le corresponde al Tribunal Constitucional “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación”.El art 93 n°3 señala que corresponde al Tribunal Constitucional “Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso”. Los objetos de este control son:

De forma. De fondo.

Requerimiento y plazo: los órganos legitimados para requerir el Control Constitucional son el Presidente y cualquiera de las Cámaras o de sus miembros. El plazo es de 10 días para el tribunal desde su requerimiento, a menos que necesite 10 días más.2) Control eventual art 93 n°6: “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”. Para que se acoja la admisibilidad de este recurso se necesita:a) Existencia de una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial.b) Que la aplicación del precepto impugnado resulte decisivo ante la aplicación del asunto.c) La impugnación fundada razonablemente. 3) Control preventivo art 93 n°7: acción de inconstitucionalidad “Resolver por la mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable”. Expulsa a la norma del ordenamiento jurídico.4) Art. 93 n°4: “Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley”; este requerimiento podrá ser planteado por el Presidente dentro de 10 días después del Decreto con fuerza de Ley.Otras atribuciones del Tribunal Constitucional. 1) Art 93 n°2: “Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones”. Este requerimiento puede ser efectuado por el Presidente, ambas cámaras y sus miembros y cualquier persona.2) Art 95 n°5: “Resolver las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria a un plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones”. Este requerimiento puede ser hecho por ambas Cámaras desde 10 días después de la fecha de la consulta plebiscitaria. 3) Art 93 n°8: “Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda”. Este

requerimiento lo puede pedir cualquiera de las cámaras o ¼ de las parte de los miembros en ejercicio, dentro de los 30 días después de la publicación del texto impugnado.4) Art 93 n°9: “Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la República que la Contraloría General de la República haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presidente en conformidad al artículo 99”.5) Art 93 n°10: acción pública: “Declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o partidos políticos, como asimismo la responsabilidad de las personas que hubieran tenido participación en los hechos que motivaron la declaración de inconstitucionalidad. Sin embargo, si la persona afectada fuera el Presidente de la República o el Presidente electo, la referida declaración requerirá, además, el acuerdo del Senado adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio”6) Art 93 n°11: “Informar al Senado en los casos a que se refiere el artículo 53 número 7 de esta Constitución”.7) Art 93 n°12: “Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”.8) Art 93 n°13: “Resolver sobre las inhabilidades constitucionales o legales que afecten a una persona para ser designada Ministro de Estado, permanecer en dicho cargo o desempeñar simultáneamente otras funciones”.9) Art 93 n°14: “Pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios”.10) Art 93 n°15: “Calificar la inhabilidad invocada por un parlamentario en los términos del inciso final del artículo 60 y pronunciarse sobre su renuncia al cargo”.11) Art 93 n°16: “Resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos, cualquiera sea el vicio invocado, incluyendo aquéllos que fueren dictados en el ejercicio de la potestad reglamentaria autónoma del Presidente de la República cuando se refieran a materias que pudieran estar reservadas a la ley por mandato del artículo 63”.

Acción de Inaplicabilidad e Inconstitucionalidad.

Declaración de inaplicabilidad e inconstitucionalidad del art 38 ter de la Ley de Isapres n°18.933Silvia Peña presentó un Recurso de Protección ya que no le pueden aumentar el Plan de Isapre porque se vulneran los artículos 19 n°2, n°9 y n°24, pero el art 38 ter permitía aumentar o variar el precio del plan de Isapre según sexo, edad, etc. Se pide su inaplicabilidad ya que el artículo proponía variaciones de precios injustos, en este caso, por la edad de la persona. Argumentos:Atentó con la igualdad de la ley ya que ésta no hace diferencias arbitrarias.

Art 19 n°2: derecho a la protección de la salud. Art 19 n°9: libre elección del sistema de salud. Art 19 n°24: derecho a la propiedad sobre bienes corporales e incorporales, en este caso, el

derecho de propiedad correspondía al Contrato con la Isapre.Esta demanda se fue al Tribunal Constitucional y se pidió su inaplicabilidad ya que:1) Impide usar los beneficios del Contrato.2) Al aumentar el valor del plan de Isapre se estaría privando a la persona de acceder a un sistema privado de salud.Requisitos o presupuestos necesarios para la acción de inaplicabilidad:1) Se tiene que tratar de un precepto legal.2) Debe haber una gestión pendiente (en este caso, Recurso de Protección).3) Que la aplicación de esa norma produzca efectos contrarios a la Constitución.La inaplicabilidad es particular y no general.

Requisitos o presupuestos necesarios para declarar la inconstitucionalidad:1) Debe haber sido inaplicable previamente.2) Debe tratarse de un precepto legal.3) Puede ser a petición de parte o de oficio.4) Debe abrirse proceso substanciándose y dictaminándose la correspondiente sentencia. El tribunal constitucional declara si es admisible el requerimiento. Estos se notifican a los colegisladores porque ellos crearon la ley que tiene requerimiento de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, al Presidente de la República y a los Presidentes de ambas cámaras (senado y diputado), al igual que el fallo.Efectos de la declaración de Inconstitucionalidad:1) Debe ser publicada en el Diario Oficial.2) El mismo tribunal establece el plazo en que debe hacerse y a partir de eso es inaplicable, se entiende derogado el precepto, pero no produce efectos retroactivosDiferencias entre recurso y acción.

Acción: tiene por objeto restablecer el imperio del derecho. Recurso: impugnar una resolución judicial

Acción de inconstitucionalidad, Rol N°681-2006: Artículo 116 del Código Tributario.Requirente: Eduardo Zarhi Hasbún, el cual requiere la inconstitucionalidad del art 116 del Código Tributario, el cual primero requirió la inaplicabilidad.Problema: dice relación con la delegación de funciones jurisdiccionales que tiene el director regional del SII con un funcionario porque el poder no se puede delegar a éste. Según el art 76 inc. 1 de la Constitución ningún órgano distinto a los dictados por la ley puede realizar funciones jurisdiccionales y el director regional del SII delegaba funciones a un funcionario sin facultades jurisdiccionales.Soberanía directa: plebiscitos y elecciones periódicas.Soberanía indirecta: autoridades.El funcionario del SII no está dentro de quienes la Constitución establece como autoridades en su art 5 inc.1, es decir, no es una autoridad designada por la ley.Preceptos para la declaración de Inconstitucionalidad:1) Inconstitucionalidad de un precepto legal.2) Debe haber sido declarada previamente inaplicable por sentencia del Tribunal Constitucional.3) El proceso de Inconstitucionalidad debe haberse iniciado por ejercicio de una acción pública o de oficio del tribunal.4) Debe abrirse proceso sustanciándose y dictándose la correspondiente sentencia.5) 4/5 mayoría de quórum.El Artículo 16 del Código Tributario dice “el director regional podrá autorizar a funcionarios del servicio para conocer y fallar reclamaciones y denuncias obrando por parte del director regional”. Lo cual se está yendo contra la certeza jurídica y va en contra del Estado de Derecho. El SII es el juez tributario, es decir, es el juez en primera instancia para conocer y fallar en ciertos casos, por lo cual la autorización por parte de este órgano corresponde a una delegación propia del Tribunal Tributario. Sólo al director regional se le puede delegar la jurisdicción y puede actuar como Tribunal tributario. La facultad no puede corresponder a un funcionario, ya que éste no ha sido investido por la ley como juez natural, por lo tanto no tiene competencia. Siempre la delegación administrativa es parcial, sólo se puede delegar en parte, pero en este caso la delegación es integral (total) y entrega la facultad de conocer sobre temas tributarios y juzgar.También se vulnera el art 19, n°3 inc.5 el cual establece que un funcionario no puede juzgar. El art 76 inc.2 igualmente es vulnerado, por el Principio de Inexcusabilidad de los Tribunales. No hay motivo por el cual el director regional del SII delegue sus jurisdicciones, ya que es su deber seguir este artículo y resolver el caso, no puede excusarse. En último lugar vulnera el art 6, el cual señala que todos deben

someterse a la Constitución y en este caso no se hace, por lo que va en contra del Principio de Supremacía Constitucional.

UNIDAD 8. Otras Funciones y Órganos del Estado.

Ministerio Público.

Tratado en el capítulo 7 de la Constitución, el art 83 señala que es “Un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales.El ofendido por el delito y las demás personas que determine la ley podrán ejercer igualmente la acción penal”.

Contraloría General de la República.

Tratada en el capítulo 10 de la Constitución su función se señala en el art 98, “Es un organismo autónomo que ejerce el control de legalidad de los actos de la administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes. Examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo estas entidades o bienes, llevará la contabilidad general de la nación y desempeñará las demás funciones que le encomiende la Ley Orgánica respectiva número 10.536”.El art 99 señala las funciones que desempeñará la Contraloría en el ejercicio de la función de control de legalidad.Requisitos para ser Contralor General.Señalado en el art 98:

A lo menos 10 años de título de abogado. Tener 40 años o más. Poseer cualidades para ser ciudadano.

Al ser mixto el nombramiento, se requiere el veredicto del Presidente con acuerdo del Senado (3/5 de los Senadores en ejercicio). El cargo dura 8 años sin poder renovarlo y se retirará a los 75 años.

*Materia que pasó fuera del Programa del ramo.

Imperio de la Ley.

Artículo 7, inc. 2 “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”.¿A quién se aplica? Tanto a gobernantes como a gobernados. Magistratura: gobernantes.Personas y grupos de personas: gobernados.Tipo de prohibición: es una prohibición constitucional, el cual es el grado de prohibición más importante.¿Qué es lo que se prohíbe? La atribución de funciones, es decir, ejercer facultades. Prohíbe autoridad o derechos, funciones o facultades.

¿Qué es lo que permite? Solo aquellas funciones o facultades que hayan sido expresamente conferidas por la ley o por la Constitución.¿Por quién son conferidas éstas facultades? Por la Constitución o la ley.

Nulidad de Derecho Público.

Artículo 7 inc.3 “Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale”.Distingue sanción del acto, esto es la nulidad de derecho público. Las sanciones del sujeto son civiles, penales, administrativas y políticas.

Todo acto: se comprende íntegramente, no admite excepción. Queda nulo si no contiene los requisitos expresados en la Constitución. Son actos administrativos, no hay referencias a acciones y omisiones, sólo se aplica a los actos jurídicos dictados por los órganos de la administración del Estado. Todo acto de los órganos del Estado que contravienen a la Constitución puede ser declarado nulo con efecto retroactivo, lo que es una característica propia de la nulidad. Las omisiones y acciones no tienen aplicación, no tienen efecto retroactivo.

En contravención: significa vulnerar, violar o infligir. Los órganos de administración no pueden dictar actos sin un protocolo previo, se debe ajustar a los principios que establece la Constitución, debe ser razonable y justo. Los vicios en que se haya incurrido deben ser gruesos para in contra de la Constitución.

Es: la Constitución es la que declara el efecto o consecuencia de su contravención. La Constitución es la que declara nulo un acto administrativo desde el mismo momento en que se menciona un acto que contravenga la Carta Fundamental.

¿Qué es lo que declara nulo el constituyente? Declara nulas todas las actuaciones de los órganos del Estado del que sea autor una persona que carezca de investidura, decida fuera de su competencia, lo haga sin ajustarse a la forma prevista por la ley (art. 7 inc.1), o de una magistratura, persona o grupo de personas que se atribuyan otro derecho o autoridad que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o de las leyes (art 7 inc.2)Un ejemplo de falta de investidura sería el Presidente sin jurar, ya que no puede ejercer sus competencias.

Competencia: facultades entregadas en virtud del cargo. Investidura: requisitos para los cuales se tiene el cargo, las atribuciones. Nulidad: es la práctica no produce efectos, pero actúa con efecto retroactivo. Derecho público: importa la validez, es decir, que produzca efectos jurídicos. El art 7 inc.1 y 2

señalan los principios de validez. Derecho privado: existencia y validez.

Nulidad de derecho privado: los actos deben tener requisitos de existencia y de validez. La nulidad es un recurso alegado.Nulidad del derecho público: actúa de pleno derecho, es decir, el acto siempre fue nulo y carece de validez.

Características de la Nulidad del Derecho Público por Soto Kloss.1) Se trata de una nulidad “ipso iure” (de pleno derecho), es decir, el acto que dicte o celebre el órgano es nulo sin que se admita validez provisoria alguna. O sea, no entra en el ordenamiento jurídico, traduciéndose esa actuación en un hecho.2) Es imposible de sanarse, es decir, de ser ratificada.3) Se trata de una nulidad perpetua e imprescriptible. 4) Es irrenunciable.

5) Es desde el inicio.El art 6 se relaciona con el art 7, el cual dice “Los órganos del Estado deben someter su acción a laConstitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República”.¿Qué significa que el acto sea nulo? Quiere decir que no es acto, y al no ser acto, la nulidad consagrada en la Constitución es inexistente. En cambio, la nulidad civil se puede sanear: convalidar e incluso una conversión de los actos en la nulidad de derecho privado. La persona es principio y fin del Estado, por lo cual los preceptos de la Constitución son para proteger a las personas en caso de que se vulneren sus derechos y haya alguna norma dictada en contravención a la Constitución. Enrique Silva Cimma tiene otra perspectiva de la nulidad, el cual plantea que requiere:1) Una declaración judicial previa.2) Es sanable.3) Es prescriptible.4) Es renunciable.5) Tendrá efecto desde la declaración judicial.

Cuadro comparativo Nulidad de Derecho Público desde el planteamiento de los dos autores:

Soto Kloss Silva CimmaPleno derecho: no requiere acción judicial, ni necesidad de demanda.

No opera de pleno derecho: requiere prestar acción.

No prescribe. Prescribe, requiere declaración judicial y desde ese momento es nulo.

No sanable, acto inexistente. Es sanable.