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Teoría General del Proceso Unidad I Dra. Claudia Alvarado

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Teoría General del Proceso

Unidad I

Dra. Claudia Alvarado

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El Derecho Procesal

DEFINICIÓN

Se define como aquella rama de la ciencia jurídica que

tiene por objeto el estudio de las conductas que intervienen

en el proceso civil para la emanación de una sentencia.

El orden público procesal está conformado por un conjunto de

valoraciones éticas, sociales, económicas y políticas, en un

tiempo y espacio geográfico determinado, que al compenetrarse

con el ordenamiento procesal , éste se considera de obligatorio

cumplimiento

DERECHO PROCESAL

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El Derecho Procesal El Derecho Procesal

“Estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del

Estado, por tanto fijan el procedimiento que ha de seguir para obtener la actuación

del Derecho Positivo en los casos concretos, determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de un Derecho.”

Devis Echandía

“ Es una disciplina jurídica que estudia científicamente las normas

que regulan el proceso civil, incluyendo tanto la actividad de las

partes como del propio órgano jurisdiccional”

Bello Lozano

“ Tiende a regular las actividades de los sujetos que interviene en el

decurso del proceso jurisdiccional, así como la función que debe cumplir

el Estado en el mismo, encarnado en la persona del operador de justica,

con el fin de obtener la satisfacción efectiva de los derechos e intereses.”

Bello Tabares

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El Derecho Procesal

SOCIEDAD

Permitir que cada ciudadano obtenga por

su propia mano la satisfacción de su

Derecho

Dejar que el Estado tome el control de

darle al ciudadano la satisfacción de su

Derecho

DERECHO PROCESAL

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El Derecho Procesal D

erec

ho

Derecho Objetivo

Derecho Subjetivo

Conjunto de normas dictadas por el Estado, con el

fin de regular las relaciones entre individuos y entre

ellos y el Estado.

Es la Facultad que tiene todo sujeto de obtener del

Estado la satisfacción de su Derecho o interés

lesionado, el cual se encuentra tutelado por el

Derecho Objetivo.

Forma parte del Derecho Material o Sustancial.

Reglamentando las relaciones de intereses en orden a su distribución y

goce de los bienes de la vida cotidiana.

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El Derecho Procesal

Mecanismo

Estado

Ciudadanos

Satisfacción 26 y 52 CN

Derecho de Acción

Garantía al acceso a los órganos de

administración de justicia para el

reconocimiento de sus derechos e

intereses

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El Derecho Procesal

Existe por tanto un proceso jurisdiccional a cargo de los

órganos del Poder Judicial y dentro de ese género.

La idea de proceso en sentido jurídico se encuentra en todos los campos del Derecho

El Derecho Procesal esta ligado al fenómeno connatural del

Estado de Derecho.

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El Derecho Procesal

A falta de resolución voluntaria solo el

proceso es la herramienta idónea para

dirimir por acto de juicio imparcial,

irrevocable, coercible, emanado de la

autoridad, el conflicto surgido.

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El Derecho Procesal. Características

Autonomía e independencia: Tiene objeto propio, principios jurídicos

y dogmáticos propios. Cualquier sujeto podría hacer uso del

proceso fuere o no titular del derecho (objeto de la sentencia). Es autónomo frente a las otras ramas del Derecho.

Derecho Prístino Instrumental: No es un fin en si misma, sino que

sirve de medio, es decir, actúa como instrumento en la solución del conflicto.

Formalidad u orden público: Son de orden público por lo que no

pueden relajarse por convenio entre los sujetos.

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El Derecho Procesal. Características

General: Dirigida a todos los ciudadanos. La norma es abstracta,

impersonal, constituye un esquema de interpretación de la

conducta humana para determinar su licitud o ilicitud.

Coercible: Se busca dar cumplimiento a la norma jurídica incluso

sin la cooperación voluntaria del sujeto obligado.

Atributivo: Consiste en el dare del suum quique dare de la clásica

definición de Ulpiano, la cual exige no sólo la disculpa o arrepentimiento del trasgresor sino también la indemnización,

devolución de la cosa, pago de una deuda, reconocimiento de lo que es incierto, etc.

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Teoría General del Proceso

Unidad I, Tema 2

Dra. Claudia Alvarado

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El Derecho Procesal. Fuentes

“Las reglas o cánones de que puede valerse el juez en el proceso para

valorar la significación jurídica de las conductas procesales que debe

juzgar y fundar la fuerza de convicción que ha de tener la resolución que

dicte”.

Palacios.

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El Derecho Procesal. Fuentes

Todo aquello de donde surge un precepto jurídico que puede

enmarcarse dentro de esta disciplina.

Guasp

Doctrina Patria

Estado

Fuentes de Producción:

Son aquellas que

originan el derecho

Procesal

Fuentes de Conocimiento:

Son aquellas donde el

funcionario Judicial obtiene

la información para ejercer

su magistratura

El Derecho Procesal. Clasificación

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El Derecho Procesal. Clasificación

Fuentes de Producción:

Fuentes Naturales:

Son aquellas que son

intrínsecas de la

naturaleza humana.

Fuentes Positivas:

Son las que informan

el ordenamiento

legal.

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El Derecho Procesal. Clasificación

Fuentes Positivas:

Fuentes Directas: Se consideran

como

inmediatas, en si

misma las normas

jurídicas y la Ley

en cualquiera de

sus planos de legalidad.

Fuentes Indirectas: Son aquellas

consideradas como

mediatas.

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El Derecho Procesal. Clasificación

Fuentes Directas:

LEY

Fuentes Directas:

Costumbre

Jurisprudencia

Doctrina

Los Principios Generales del

Derecho

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El Derecho Procesal. Trilogía estructural

Los pilares fundamentales en los que se apoya el derecho procesal son los conceptos de acción, jurisdicción y

proceso.

Función Jurisdiccional.

Acción Proceso Art. 21 CPC

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El Derecho Procesal. Finalidad

Regular la función jurisdiccional del Estado en los siguientes aspectos:

En la solución de conflictos. En la declaración de certeza de ciertos derechos

subjetivos o de situaciones jurídicas concretas cuando así la ley lo exija.

En la investigación y sanción de hechos ilícitos. En la prevención de hechos ilícitos. En la tutela de la libertad individual, de la dignidad de

las personas y sus derechos que la carta magna y demás leyes le otorgan.

En la tutela del orden jurídico constitucional frente a leyes comunes y de orden legal frente a los actos de la administración.

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La Ley Procesal “ Son aquellas normas que regulan la actividad jurisdiccional y el funcionamiento del proceso, fijando las formas de los actos,

reglamentando la conducta que deben observar las partes, la

actividad del juez y vinculan a todos los sujetos procesales”.

“Es aquella que regula los modos y condiciones de la actuación de

la ley en el proceso”

Chiovenda

Cuenca

“Es aquella que regula situaciones propias del proceso, tales como

las actuaciones de las partes en la secuela del mismo, y la conducta del juzgador, no importando si la misma se encuentra

en un código o Ley procesal, ya que el elemento determinante de

su naturaleza es la norma en específico que regule una situación

propia del proceso”

Bello Tabares

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La Ley Procesal.

La ley sustancial o material

La ley procesal consagra los mecanismos

necesarios para hacer efectivo el

reconocimiento del derecho contenido en la

Ley sustancia, cuando éste es lesionado o

desconocido por cualquier sujeto e incluso

por el propio Estado.

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La Ley Procesal. Naturaleza

Pertenecen al Derecho Público, pero

no todas son de carácter público

Dispositivas Impositivas o

absolutas

Romberg

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La Ley Procesal. Características

Carácter Público: sus normas son órdenes del Estado dirigidas en

beneficio de la colectividad para mantener la seguridad jurídica.

Son Autónomas: tienen una función pública no compartida por ninguna

otra rama del derecho Su finalidad es dirimir los conflictos que imponen

normas de conducta tanto para el juez como para las partes que

intervienen en el proceso

Son coactivas: Tienden a la realización del derecho y para su aplicación,

el juez puede solicitar si fuese necesario la fuerza publica.

Son de aplicación inmediata: regulan los procesos en el instante de ser

promulgadas y por ello su aplicación no puede ser diferida o postergada.

Toda ley procesal procura la satisfacción de un derecho, a garantizar y hacer efectiva la tutela jurídica del Estado.

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La Ley Procesal. la Quaestio Iuris y la Quaestio Facti

a. Quaestio Iuris: el deber del juez de fundamentar su decisión en una norma de

derecho positivo. Ahora bien, la obligación que tiene el juez de decidir con

fundamento en la LEGALIDAD presenta una flexibilización o excepción dentro del

procedimiento civil, que es la posibilidad de que el juez fundamente su decisión

conforme a la EQUIDAD, según la cual, dentro de los procedimientos que giran en

torno al principio dispositivo, al discutir intereses de orden privado, las partes pueden

relevar al juez de su obligación de decidir conforme a la LEGALIDAD; pudiendo en

este caso autorizarlo a fundamentar su decisión no ya en una norma de derecho

positivo, sino en su personal convicción de lo que es “justo”; es decir, autorizar al juez

a decidir conforme a la EQUIDAD no es otra cosa que autorizarle a darle a cada quien

lo que, en su visión subjetiva de la justicia, crea que le corresponde. Así queda

establecido en el artículo 13 del Código de Procedimiento Civil (1987).

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La Ley Procesal. la Quaestio Iuris y la Quaestio Facti

b. Quaestio Facti: está representado por la obligación que tiene el juez de

decidir conforme a lo alegado y probado. En relación con esta segunda de las

vinculaciones que atan al juez en la oportunidad de dictar la sentencia, se

puede constatar la antes mencionada tendencia actual dentro del llamado

PRINCIPIO DISPOSITIVO de acercarse al PRINCIPIO INQUISITIVO, ampliando

los poderes conferidos al juez dentro del proceso por medio del denominado

PRINCIPIO DISPOSITIVO PUBLICISTA; en cuanto dentro del PRINCIPIO

DISPOSITIVO PURO el juez estaría obligado a decidir sobre la base de “lo

alegado y probado por las partes. Art. 12 CPC.

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La Ley Procesal. Clasificación

Conforme a la estructura

Ley Orgánica La Carta Magna en su Art. 203 establece que son las que se dictan para:

a. Organizar a los Poderes Públicos. b. Desarrollar los derechos Constitucionales. c. Sirven de Marco Normativo para posteriores leyes ordinarias o especiales. d. Las que así denomine la Constitución.

Ley Procesal, las cuales emanan de los Códigos adjetivos, instrumentos que recogen los principios del Derecho Procesal, contemplados en la Constitución mediante las garantías y derechos constitucionales procesales.

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La Ley Procesal. Clasificación

En relación a los actos

procesales

Respecto a la fuerza

obligatoria

Según la rama del

Derecho sustantivo

Ley Procesal Materia

Ley Procesal Formal

Procesal Civil- Procesal

Penal-Procesal

Constitucional-Procesal

Laboral

Ley Procesal Absoluta

Ley Procesal Dispositiva

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La Ley Procesal. Clasificación

REGLAMENTO

Es la norma general del rengo

sublegal emanada del

ejecutivo, a través de la acción

del presidente en consejo del

ministros (ART. 236 CRBV).

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La Ley Procesal. Clasificación Tipos de Reglamentos

Doctrinariamente se les clasifica en: ejecutivos, autónomos y delegados.

Ejecutivos: son aquellos dictados para complementar las leyes; y deben dictarse sin alterar

el espíritu, propósitos y razón de la ley. Son los autorizados por el ART. 236, Ord. 10. de la

Constitución y son los únicos que en el marco de aquella pueden tener validez.

Autónomos: son aquellos que regulan materias sobre las cuales no se ha legislado. Estos

reglamentos no son posible en el marco jurídico venezolano. La constitución solo autoriza

los reglamentos en ejecución da ley. Los llamados reglamentos de organización, estatutos

orgánicos de ministerios no tienen validez sino son promulgados en ejecución de la

respectiva ley orgánica pues bien claro el ART. 123, cuando establece que la ley orgánica

determinara la organización de las ministerios y su respectiva competencia.

Reglamentos delegados: son aquellos dictados en virtud de una ley habilitante del poder

legislativo. Esta figura dada la existencia del decreto_ ley podría considerarse inútil pero es

de uso frecuente en Venezuela. En algunos casos las leyes delegan al reglamento la

regulación de ciertas áreas o de problemas específicos. Así la ley de licitaciones delega en

el ejecutivo lo relativo a las licitaciones de PDVSA.

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Aplicación de la Ley Procesal. E

ficac

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e la

Ley

Pro

cesa

l en

el ti

empo

: Que norma procesal será aplicada cuando

entra en vigencia una nueva Ley ?

Principio de Irretroactividad de la Ley, al establecer que ninguna disposición legislativa (sustantiva o adjetiva) tendrá efecto retroactivo, haciendo una excepción en materia penal “la ley es retroactiva cuando impone menor pena, es decir, cuando beneficia al acusado”.

Articulo 24 de la CRBV

Articulo 9 del CPC.

Las normas procedimentales no tienen efecto

retroactivo.

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Aplicación de la Ley Procesal. E

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Ley

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:

PROCESOS TERMINADOS, Frente a estos, la nueva ley procesal no tiene ninguna aplicación, todos los actos jurídicos permanecen inmutables , inmodificables.

PROCESOS SIN INICIAR

PROCESOS INICIADOS (EN CURSO), En este caso la nueva ley procesal tiene aplicación inmediata a los actos que estén por realizarse, pero la nueva ley debe respetar los actos cumplidos bajo la vigencia de la ley derogada, y también debe respetar los efectos, porque si estos fuesen desconocidos (Tanto los actos como sus efectos), la nueva ley seria retroactiva y por tanto estaría en contra del principio constitucional (art. 24 CRBV) y legal (art. 9 CPC) y además los art. 940 y eiusdem CPC que establecen la irretroactividad de la norma.

Articulo 941 CPC y

siguientes

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Aplicación de la Ley Procesal. E

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ia d

e la

Ley

Pro

cesa

l en

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empo

:

Las normas de procedimiento son de aplicación inmediata.

El principio de derecho sustantivo que establece que los derechos adquiridos deben ser respetados por la nueva ley.

Principio de Irretroactividad de la ley. Art. 3 del Código Civil.

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Aplicación de la Ley Procesal. E

ficac

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Ley

Pro

cesa

l en

el

Esp

acio

:

Conflictos de legislaciones coexistentes, vigentes en

países distintos

Principio de Territorialidad (Art. 8 CC)

Que norma procesal será aplicada en el Territorio?

Articulo 9-8 del CPC.

Tomar en cuenta si es un régimen centralista o

federalista