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TEORIA DEL DELITO

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TEORIA DEL DELITO

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DELITOTradicionalmente se define delito como la acción y omisión penada porley.El código penal define al delito como las acciones u omisiones dolosas oculposas penadas por Ley (La acción activa o pasiva es la base de laconducta punible).La Dogmática Penal nos plantea que el delito es una conducta típicaantijurídica y culpable, MIR PUIG, recogiendo las ideas de VON LISZT yBELING, sostiene que el delito es el comportamiento humano típicamenteantijurídico y culpable, añadiéndose a menudo la exigencia que seapunible.

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TEORÍA DEL DELITO

La Teoría del delito es el instrumento conceptual que permite aclarartodas las cuestiones referentes al hecho punible.Sirve de garantía al definir los presupuestos que permiten calificar unhecho como delito o falta.La teoría del delito es obra de la doctrina jurídico penal y constituyela manifestación mas característica y elaborada de la dogmática delDerecho penal.Esta tiene como objetivo teórico mas elevado la búsqueda de losprincipios básicos del Derecho Penal positivo y su articulación en unsistema único

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ELEMENTOS DEL HECHO PUNIBLE

CONDUCTA.- los hechos punibles no pueden ser otra cosaque conductas humanas.

TIPICIDAD.- el delito solo puede ser una conducta que secorresponde con un tipo penal claramente formulado. Lodefinitivo es señalar que no hay delito sin tipo legal: es decir,que bajo la conminación penal solo caen aquellas accionesformuladas claramente en especies de delitos definidos por elderecho positivo como el homicidio, el robo o la estafa.

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ANTIJURICIDAD.- Significa contradicción con el derecho y el ordenamientojurídico.

CULPABILIDAD.- La conducta se debe reprochar jurídicamente al sujeto por nohaber hecho lo que debía hacer, cuando sabia que estaba haciendo algo distinto de loobligado por el mandato o lo prohibido por el. Las condiciones dentro de las queactuó u omitió son consideradas por el derecho suficientes para permitirle optar entrecumplir el mandato o violarlo.

La características de la punibilidad es muy discutida; pero dentro de este ámbito seencontrarían las “condiciones objetivas de punibilidad” y “Las excusasabsolutorias” Su ausencia y, en algunos casos, su concurrencia no impide laantijuricidad ni la culpabilidad.

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NORMA RECTORA: Son aquellas que llevan los principiosgenerales y los llevan a normas positivas o le dan desarrollo legal ojurisprudencial, no crea el Principio sino que lo individualiza.PRINCIPIO RECTOR: Es el contenido informador, que por supropia naturaleza constitucional impone límites al poder punitivodel Estado.

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P. DE LEGALIDAD: Es el principal límite de la violencia punitiva,nullum crimen, nulla poena sine lege.Se precisa, clarifica y fortalece a travès del tipo penal. Entonces, seconstituye en una fórmula sintética que expresa el conjunto de límitesque surgen del referido principio para circunscribir con absolutaprecisión la conducta prohibida o mandada al respecto de la cual estáenlazado el ejercicio del poder punitivo.Art. II Tit. Preliminar del CP. y Art. 2º, numeral 24, inciso d, de laConstitución.

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P. DE EXCLUSIÓN DE ANALOGÍA: Tiene directa relación con el principio deLegalidad, a partir de ello se advierte directa relación con la prohibición de analogía.

La analogía es el proceso por el cual son resueltos los casos no previstos en la ley,extendiéndoles a ellos las disposiciones previstas para casos semejantes (analogíalegis) o están deducidos de los principios generales del derecho (analogía juris).

La prohibición de la analogía sólo alcanza a aquella que es perjudicial para elinculpado (analogía in malam partem); por el contrario, la analogía favorable esaceptada. Vgr: Aplicar por analogía circunstancias atenuantes o causales deexclusión de la punibilidad.

Lo decisivo es el texto legal, todo lo que esté cubierto por el texto será interpretaciónjustificada, lo que no esté será interpretación analógica. Debe respetarse, en todocaso , el sentido literal posible como límite extremo.

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P. DE IRRETROACTIVIDAD: Se excluye laposibilidad de aplicación retroactiva de la ley penal,salvo que fuera más favorable para el imputado.P. DE TAXATIVIDAD: Este principio exige que lanorma penal, debe precisar al máximo posible lasconducta prohibida y la sanción que es objeto deprohibición, a fin de evitar que la misma resultearbitraria o excesivamente invasiva.

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P. DE LESIVIDAD (DE PROTECCIÓN DE LOS BIENESJURÍDICOS U OFENSIVIDAD): Para que una conducta seaconsiderada ilícita no sólo requiere una realización formal, sino queademás es necesario que dicha conducta haya puesto en peligro olesionado a un bien jurídico determinado.Esto significa que todos los preceptos penales deben proteger bienesjurídicos y que no se trata de que el Estado imponga una moral, unapolítica o religión; es decir, no debe recaer sobre la libertad delciudadano y por ello se debe tutelar intereses colectivos de toda lasociedad no de un grupo determinado.Nullum crimen sine iniuria.

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P. DE CULPABILIDAD: La pena requiere de la responsabilidad penal del autor.Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva (Art. VII, TituloPreliminar CP).Culpabilidad se le asigna un triple significado:

1. Como fundamento de la pena.2. Como fundamento o elemento de la determinación o medición de la pena.3. Como lo contrario a la responsabilidad sólo por el resultado, de modo que se

impide atribuir responsabilidad por resultados imprevisibles, reduciendo lasformas de imputación al dolo o la culpa.

Busca impedir la vulneración de la dignidad humana.

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P. DE COSA JUZGADA: Este principio implica que a unapersona no se le puede sancionar dos veces por un mismohecho; es decir, una vez cumplida la pena establecida por lanorma, la potestad punitiva o acción penal termina.P. DEL JUEZ NATURAL: Este principio refiere que todociudadano tiene derecho a ser juzgado por un juez previamentedeterminado por ley y conforme a ley.

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TEORÍA DEL DELITOLa teoría del delito o teoría de la imputación penal, se encarga de definirlas características generales que debe tener una conducta para serimputada como hecho punible.La teoría del delito nace de la ley y se desarrolla como un sistema deconceptos a través de un proceso de abstracción científica.Tiene una finalidad práctica, esto es coadyuva a fundamentarresoluciones en sede judicial.Su función más importante es la garantista, puesto que permitafinalmente aplicar la pena.

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DELITO

CULPABILIDAD

ANTIJURIDICIDAD

INJUSTO

TIPICIDAD

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CONCEPTO DE DELITO: El delito es una conductatípica, antijurídica y culpable.Solo una acción u omisión puede ser típica, sólo una acciónu omisión típica puede ser antijurídica y sólo una acción uomisión antijurídica puede ser culpable.Art. 11° del CP: Son delitos y faltas las acciones uomisiones dolosas o culposas penadas por la ley.

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ESTRUCTURA DEL DELITO: La tipicidad, antijuridicidad yculpabilidad, son los tres elementos que convierten una acciónen delito.Estos niveles están en una relación lógica necesaria, ordenadossistemáticamente y constituyen la estructura del delito.Cuando una conducta es típica y antijurídica estamos frente alinjusto, pero el injusto no es suficiente para imputar delito serequiere el test de culpabilidad.

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TIPICIDAD: Es la verificación de si la conducta coincide conlo descrito en la ley (tipo) es una función que se le denominatipicidad.Este proceso de imputación implica dos aspectos:

1. La imputación objetiva, identificar los aspectos deimputación a la conducta y al resultado.

2. La imputación subjetiva, verificación de los aspectossubjetivos del tipo.

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ANTIJURIDICIDAD: Una conducta típica será antijurídica cuando noconcurra ninguna causa de justificación.Si concurre una causa de justificación la conducta no es antijurídica.Las causas de justificación son disposiciones permisivas especiales queoperan sobre cualquier forma básica de hecho punible.Art. 20° CP: La legítima defensa, el estado de necesidad y el ejerciciolegítimo de un derecho.La antijuridicidad implica una constatación negativa de la misma.

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CULPABILIDAD (Imputación personal): Se realiza un análisis del individuoa fin de determinar su puede o debe responder penalmente por su accionar.Se debe verificar la:

1. Imputabilidad (que no tenga ninguna anomalía psíquica, grave alteraciónde la conciencia o de la percepción).

2. Conciencia de la Antijuridicidad (conocer el carácter antijurídico de suconducta)

3. Exigibilidad de otra conducta (que no se le pueda exigir otra conducta).

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LA ACCIÓN O CONDUCTA: El concepto es jurídico o normativo, pues,el Derecho penal lo obtiene a través de un procedimiento constructivodonde se realiza una abstracción de lo que existe en la realidad.La valoración de este elemento puede variar según los criterios de lasdiferentes legislaciones; sin embargo, lo decisivo es que debe contar conlos requisitos establecidos en la moderna teoría de la imputación del delito.El CP no ofrece un concepto de conducta y más bien utiliza unaterminología variada, observando que la doctrina penal muestra una seriede términos que van a identificarla.

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AUSENCIA DE ACCIÓNFuerza física irresistible (Vis Absoluta).Movimientos Reflejos.Estado de Inconsciencia.Sonambulismo.Hipnotismo.Epilepsia (mal mayor).Embriaguez letárgica.