teoncas decreta supremo olb-92-em. a fin de concesl6n de...

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Que , la Sexta meccecon Transitoria del menc cnaoc Reglamento establece que a partir de su publicaCion, los Sectores de Distribu CiOn Tipicos 4 y 5 seran ssceneeccs de acuerdo a las normas teoncas para electnfica CiOn rural; Que , en ltd senl ido confofme a 10 dispueslo en er Reglamenlo de la Ley General de ElectnficaCion Rural. aprobado per Decrelo Supremo N" 025-2oo7-EM, en los Sedores de DlStribuei6n Tip iCOS 4 Y5 sa vere aplica ndo Ia Norma 'r ecnca de Calidad de los Serv ccs Elect licos Rurales (NTCSER), aprobada per Resol UCiOn Dlrectora l N" 016-2008-EMlDGE: per 10 que resulla croceceote dejar sin e'ectc Ia dispesiCiOn referida en er segund o considerando : Que, per otro lado para el actual periodo regu latorio del VAD et SIStema de DistribuciOn Tipico Especial ha sido considerado con los estarceresoe ca lidad de Ia NTCSER, per 10 que es necesario induirlo en Ia Sexta DisposiciOn de Ia mencionada norma , referid a a Ia a scau zacende los sistemas eeencc rurales: De conformidad con la atribuci6n previStaen el numeral 8) de l articulo 118° de la Constituci6n Pchtica del Peru: DEC RETA: Art icul o 1",- Del arti cu lo 1" del Decret o Supremo 009-99-EM Dejese sin erectc. a partir del 01 de julio de 2012, el articulo 1· del Decreto Supremo N" 009 -99-E M Art icu lo 2",- Del Sector de Distribuci6n Tipico Especial lnctuyase at Sistema de Distribuci6n Tlpico Especial dentro de los alcances de la Sexta DispositiOn Transiloria del Reglarnenlo de la Ley General de ElectrificatiOn Rural, ecrceeec per pee-etc Supremo N" 025-2oo7·EM, Articulo 3· .- De los Sistemas Electricos Rurales En conccreancra con er ult imo panatc del articulo 20" de ra Ley N· 2874 9. Ley Genera l de Ele ctnf u:a ciOO R ural los Secto res de Oistrib uci6n "rtpico a, 5 yEspeCial, podra ser eenneee e como Sistemas arectnccs Rureles previa evaluaci6n de la solicilud corresccecrente ante la DireCCi6n Ge neral de Eleetricidad. Por etre l ado . preCisese que: a) En los sistemas eectrscos rerencos en el presente Articulo se aplica Ia Norma 'recnca de Ca lidad de los Servicios El8ctricos Rurales. en COfl cordancia con 10 previsto enla Sexta DiSposiciOnTransitoria del Reglamento de la Ley General de Eledrificaci6n Rural; y. b) 5610en case de interrupciones en estes sislemas electricas, conectados al SEIN. cuya causa no ha sido originada en sus instalaciones, se aplica de forma eXlensiva la NTCSE conforme a 10previsto en el numeral 8.1.2 de la Norma Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos Rurales aprobada por Resoluci6n Direetoral N" 016-2008-EMIDGE. Articulo 4".· Del r efrendo V vi gencla EI presenle Decreto Supremo sertl refrendado per el Minisiro de Energ ia y Minas, y entrartl en vigencia a partlf del dia siguienle de su publicaci6n en el Oiario Oficial EI Peruano DISPOSICI6N TRANSITORIA Unica .- Los siSlemas eledricos a los que sa refiri6 el Art iculo 1· del Decrelo Supremo N" 009-99-EM. dislintos a los ca lificad os como Sedores de DiStnbuei6n Tipico 4 0 5, benen como plaz o max imo hasta el 30 de junio de 20 13 para adecua rse ala apllCaciOn de Ia NTCSE , Dado en Ia Casa de Gobie mo, en Lima , a los cinco dias del mes de junio del arlo dos mil dace OLLANTA HUMALA TASSO Presidenle Constrtucional de Ia Republica JORGE MERINO TAFU R "'llOistro de Energia y Minas 797822-1 20 Mod tftcacion de l Regl am cnto de Proc ed tmt cnt os Ml nero s. aprob ad op or De cre ta Sup re mo OlB-9 2-EM. a fin de untformt zar cr tte r tos p ara la evaI uacl6 n y oto rgam tento de Aut ort zacton de Be nefl cto . Conc esl6n de Bcncftcto e iniclo de ac ttvtdad de exp l oracton y IJ exp lotacton . para la Mtnerta Artesan al. Pequeiia Ml ncria . Media na Mtnerta y Gran Mlneria DECRETO SUPREMO 02Q.-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIOERANDO: Que, de conf ormidad con el articulo 111° de l Iexto Unico oroeneec de la Ley General de "'lineria, aprobado por nee-etc Supremo at 4-92-EM erestaoc garantiza que los procemrrue ntcs mineros respondan a principios de certeza, simplicidad, cubhcidad. uniform idad y eficiencia: Que, en et marco de la Ley de Bases de la ne scentrajz ac cn y Ley Orgtlnica de los Gobiernos Reqo nales se transnno a los gobiernos regionales tacunaoes en materia de mtnerta, entre las que se encue ntran comp rendK:las la autcrizacen de benefi ce de minerales para produetor minero artesanat ra facultad COO'l>lementa ria de rececc en de solicit udes . tramita ci6n , olorgamienlO y e dinci6n de concesiones de beneficia, asi como los proced imienlos de modificaci6n V oposiciOn a La ccrcesen de eeoeec c. resceec de ta peque l'ia mine ria: Que. en base a las normas antes eteees. se ha delerminado que. para el olorgamien lo de autOfiZaciOn de bene ficio para Ia Mlnerta Artesanal, asl como para La concesi6n de benefiOOpara Ia Peqeerta M ne ria , Mediana Mineria y Gran Mlneria. exete Ia nece sidad de umtcemuar cneoos a los que eeberan scjetarse tante er MiniSterio de Energia y Minas (en ade Lante MINEM) comolos gobl6mos regionales: Que. mediante er Decreta LegiSlativo NO 1100 sa establece que La lItula ridad sabre concesones mineras, asi como la simple cresentacon del pent ooc minero 0 Ia solicitud de certificaci6n ambiental u otras autoriza ciones relacionadas a La actilridad minera , no aulOfiZan el ejercicio de aetlVidades de exp loraci6n , explotaci6n ylo benefi Cio: requinendose. para 50 realizaCi6n, coniar con la autorizaci6n de inicio frein icio de operaci6n minera, otorgad a per la autoridad competente, previo informe tecnico favorable del Ministerio de Energia y Minas: Que, con el objeto de contar con una acreditaci6n suficiente sobre el derecho del titular de la concesi6n de beneficio para ulilizar el terreno superficial donde realiza su actividad minera , es necesario precisar en el Reglamenlo de Procedimienlo Mineros las caracter isticas del documento a presentar para cumplir con esle requisito: Que , con el fin de establecer los procedimienlos para la evaluaCi6n y autorizaci6n de inicio lreiniCio de adividades de exploratiOn. desarrollo. preparaci6n y explotaci6n, incJuyerido aprobaci6n del plan de minado y botaderos, para La Mlneria Artesanal, Pequer'la Mineria, Mediana Mineria y Gran Mineria. resulta necesario modificar el Reglamenlo de Procediml6ntos Mlneros , aprobado per Decreto Supremo NO 018-92-EM: De conformidad con 10drspuesl o per el numeral 8) del articulo 118" de la Con stitu CiOn Politica del Peru V la Ley N· 29158 - Ley Organ ica del Pode r Ejecutivo: DECRETA: Articul o 1°._Obj eto de la Norma Modificaci6n del Regtamenlo de Proced lfTll8ntos Mineros. aprobado per Decrelo Supremo NO 018-92- EM. a fin de uniformizar criterias para la. evaluaci6n y otorgamtenlO de autorllaoon de benefiao , ca nces i6n de benefi cia e inicio de aetivK:l ad de exploraci6n V'o explotaci6n, para La Mlneria Artesanal, Pequel'ia Minerta . Mediana Mineria y Gran Mineria.asi como la presantaci6n

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Que , la Sexta meccecon Transitoria del menc cnaocReg lamento establece que a part ir de su pub licaCion, losSectores de Distribu CiOn T ipicos 4 y 5 seran ssceneeccsde acuerdo a las normas teoncas para electnfica CiOnrural;

Que , en ltd senlido confofme a 10 dispueslo en erReglamenlo de la Ley General de ElectnficaCion Rural.aprobado per Decrelo Supremo N" 025-2oo7-EM , en losSedores de DlStribuei6n Tip iCOS 4 Y5 sa vere aplica ndoIa Norma 'recnca de Ca lidad de los Servccs Elect licosRura les (NTCSER), aprobada per ResolUCiOn Dlrectora lN" 016-2008-EMlDGE: per 10 que resulla croceceotedejar sin e'ectc Ia dispesiCiOn referida en er segund oconsiderando :

Que , per otro lado para el actual periodo regu latoriodel VAD et SIStema de DistribuciOn Tip ico Especial ha sidoconsiderado con los estarceresoe ca lidad de Ia NTCSER,per 10 que es necesario induirlo en Ia Sexta Dispos iciOnde Ia mencionada norma , referid a a Ia ascauzacende lossistemas eeencc rurales:

De conformidad con la atribuci6n previStaen el numeral8) de l art icu lo 118° de la Constituci6n Pchtica del Peru :

DECRETA:

Articulo 1",- Del arti culo 1" del Decreto Su premoN° 009-99-EM

Dejese sin erectc. a partir de l 01 de julio de 20 12, elarticulo 1· del Decreto Supremo N" 009-99-E M

Articu lo 2",- Del Sector de Dist ri buci6 n Tipic oEspecial

lnctuyase at Sistema de Distribuci6n Tlp ico Especialdentro de los alcances de la Sexta DispositiOn Transiloriadel Reglarnenlo de la Ley General de ElectrificatiOn Rural ,ecrceeec per pee-etc Supremo N" 025-2oo7·EM,

Art icul o 3· .- De los Sis tema s Elec tric os Ru ralesEn conccreancra con er ultimo panatc del art icu lo

20 " de ra Ley N· 28749. Ley General de Ele ctnfu:aciOORural los Sectores de Oistribuci6n "rtpico a , 5 y EspeCial,podr a ser eenneeee com o Sistemas arectnccs Rurelesprev ia eva lua ci6n de la sol icilud cor resccecrente antela DireCCi6n Ge neral de Ele etricid ad . Por etre lado.preCisese qu e :

a) En los sistemas eectrscos rerencos en el presenteArticulo se aplica Ia Norma 'recnca de Calidad de losServicios El8ctricos Rurales. en COflcordancia con 10previsto en la Sexta DiSpos iciOnTransitoria del Reglamentode la Ley General de Eledrificaci6n Rural; y.

b) 5610 en case de interrupcio nes en estes sislemaselectricas, conectados al SEIN. cuya causa no hasido originada en sus instalaciones , se aplica de formaeXlensiva la NTCSE conforme a 10previsto en el numeral8.1.2 de la Norma Tecnica de Calidad de los ServiciosElectr icos Rurales aprobada por Resoluci6n Direetoral N"016-2008-EMIDGE.

A rt iculo 4".· Del refrendo V v igenclaEI presenle Decreto Supremo sertl refrendado per el

Minisiro de Energ ia y Minas, y entrartl en vigencia a partl fdel d ia siguienle de su publicaci6 n en el Oiario Oficial EIPeruano

DISPOSICI6N TRA NSITORIA

Unica.- Los siSlemas eledricos a los que sa refi ri6 elArt iculo 1· del Decre lo Supre mo N" 009-99-EM. dislintosa los ca lificados como Sedores de DiStnbuei6n Tipico 4 05, benen como plaz o max imo hasta el 30 de junio de 20 13para adecua rse ala apllCaciOn de Ia NTCSE ,

Dado en Ia Casa de Gobie mo , en Lima , a los cincod ias del mes de junio del arlo dos mil dace

OLLANTA HUMALA TASSOPresidenle Constrtucional de Ia Republica

JORGE MERINO TAFU R"'l lOistro de Energia y Minas

797822-1

20Modtftcacion del Reglamc n to deProced tmtcnt os Mlneros . aprobado porDecre ta S upremo OlB-9 2-EM. a fin deuntformtzar cr tter tos para la evaIuacl6ny otorgam tento de Autortzacton deBeneflcto. Co ncesl6n de Bcncftc to einiclo de act tv tdad de explorac ton yIJexplotacton. para la Mtnerta Artesanal.Pequeiia Mlncria . Mediana Mtnerta yGran Mlneria

DECRETO SUPREMON· 02Q.-2012-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CO NSIOERANDO :

Que, de co nformidad co n el articulo 111° de l I extoUnico oroeneec de la Ley General de "'l iner ia, aprobadopor nee-etc Supremo N° at 4-92-EM erestaoc garantizaque los procemrruentcs mineros respond an a principiosde ce rteza, simplicidad, cubhcidad. uniform idad yeficiencia :

Que, en et marco de la Ley de Bases de lane scentrajzac cn y Ley Orgtlnica de los GobiernosReqo nales se transnno a los gobiernos regionalestacunaoes en materia de mtnerta, entre las que seencue ntran comp rendK:las la autcrizacen de benefi cede mine rales para produetor m inero artesanat ra facultadCOO'l>lementaria de rececc en de solicit udes . tramitaci6n ,olorgamienlO y edinci6 n de concesiones de benefi cia , asicomo los proced imienlos de modificaci6n VoposiciOn a Laccrcesen de eeoeec c. resceec de ta peque l'ia mine ria:

Que . en base a las normas antes eteees. se hadelerminado que . para el olorgamien lo de autOfiZaciOnde bene ficio para Ia Mlnerta Artesanal, asl como para Laconcesi6n de benefiOOpara Ia Peqeerta Mneria , MedianaMineria y Gran Mlneria . exete Ia nece sidad de umtcemuarcneoos a los que eeberan scjetarse tante erMin iSterio deEnerg ia y Minas (en adeLante MINEM) comolos gobl6mosreg ionales:

Que. mediante er Decreta LegiSlativo NO 1100 saestablece que La lItula ridad sabre concesones mineras,asi como la simple cresentacon del pentooc mine ro 0 Iasolicitud de certificaci6n ambiental u otras autoriza cionesrelacionadas a La actilridad minera , no aulOfiZan elejercicio de aetlVidades de exp loraci6n , explotaci6n ylobenefi Cio: requinendose. para 50 realizaCi6n, coniar conla autorizaci6n de inicio frein icio de operaci6n minera,otorgad a per la autoridad competente , previo informetecnico favorable del Ministerio de Energia y Minas:

Que, con el obje to de contar con una acreditaci6nsuficiente sobre el derecho del titular de la concesi6nde beneficio para uliliza r el terreno superficial donderealiza su actividad minera , es necesario precisar en elReglamenlo de Proce dimienlo Mineros las caracter isticasdel documento a presentar para cumplir con eslerequisito:

Que , con el fin de establecer los procedimienlos para laevaluaCi6n y autorizaci6n de inicio lreiniCio de adividadesde explora tiOn . desarrollo. preparaci6n y explotaci6n,incJuyerido aproba ci6n del plan de minado y botaderos,para La Mlner ia Artesanal, Peq uer'la Mineria, Med ianaMiner ia y Gran Miner ia . resulta necesario modificar elReglamenlo de Proced iml6ntos Mlneros , aprobado perDecreto Supremo NO 018-92-EM:

De conformidad con 10drspuesl o per el numeral 8) delarticulo 118" de la Con stituCiOn Po litica del Peru V la LeyN· 29158 - Ley Organ ica del Pode r Ejecutivo:

DECRETA:

Articulo 1°._Objeto de la NormaModificaci6n del Regtamenlo de Proced lfTll8ntos

Mineros . apr obado per Decrelo Supremo NO 018-92­EM. a fin de uniform izar criterias para la. evaluaci6n yotorgamtenlO de autorllaoon de benefiao, ca nces i6nde benefi cia e inicio de aetivK:lad de exploraci6n V'oexplotaci6n, para La Mlner ia Artesanal, Pequel'ia Minerta .Mediana Mineria y Gran Mineria. asi como la presantaci6n

REAL TIME EIRL
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de las SOlicitudes mediante tcrmuranos eectrorucos paraautonzacion de benefice y concesicn de beoencro.

Articul o 2",- gequieucePara er otorgamiento de ra autcrzaccn de beneficic

para la Mineria Artesanal, est como de la conces i6n detenencc para ta Pequena Mineria , Mediana Mineriay Gran Mmena. los gobiemos reqicnates y er MINEMdeberan establecer en su Texto u nc c de ProcedimientosAominis frativcs (TUPAj, los requisjtos concorcaoos conlas normas vigentes de! sector

Art ic ulo 3",_So lic it udLa sclictud de autorizacicn de benefice para ta Minerla

Artesanal, as! como de concesi6n de beneficio para laPequena Mineria , Mediana Mineria y Gran Mineria, sereanzara mediante rormotanos erectrcnrcos aprobados porresoluci6n directoral de la mrecccn General de Mineria.

Arti cul o 4".- Presenta ci 6n de la schc tt udLa soucnue de autcnaacicn de beneficio para la

Mineria Artesana l. as! como para tooas las etapas deotorgamiento de fa concesicn de terence de PequenaMineria, Mediana Minerla y Gran Mineria , se reauaaramediante los formularies etectrcnrcos que sa encuentranpublicados en el portal 0 paqina web siguiente : http://extranet.rmnem.qob.pe . siguiendo el proceosr ne ntccesc ttc en e1Anello A de la presents norma

Para talefecto,cada gobiemo regional deberaadicic narun vinculo en su portal 0 pagina web que se denomine-s cucnoo aiect rcnce de Concesi6n de Benefice". con rafinalidad de facilitar el acceso del usuario a los citadosformularios.

Art iculo 5"._svaruacton y eprobeclonLa evatuacion y olorgamienlo de la autonaacicn

de beneficio para la Mineria Artesanal, as! como de raccncesicn de beneficio y su autortaaclcn de funcionamientopara la Pequena Mineria, seran realizados por cadagobiemo regional a treves de ra direcci6n regional deenergia y minas 0 quien haga sus veces . de acuerdo asu competencia, previa informe tecnico favorable delMinisterio de Energia y Minas, a traves de la Direcci6nGeneral de Mineria. Para los casos de Mediana Mineria yGran Mineria, la evaluac ion y otorgamiento de la concesionde beneficio y su autorizaci6n de funcionamien to,corresponderan a la Direccion General de Mineria delMINEM.

EI tramrte de evaluaci6n debe seguir estrictamente10 precisado mediante la presente norma, con el fin deadministrar y consolid ar la Estadistica Minera Nacional(ESTAMIN).

Articulo 6°,_ Sustituci 6n del literal d) del art ic u lo35° del Reglamento de Procedimientos Mineros ,aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM

Sustituyase elliteral el)del articulo 35° del Reglamentode Procedimientos Mineros, aprobado por D,S. N° 018­92-EM, cuyo texto sera el siguiente:

"Articulo 35°._(...)" d) Documento que acredite que el solicitante es

propietario 0 que esta autorizado por el(los) propiel ario(s)del 100% de las acciones y derechos del predio parautilizar el(los) terreno(s) superficial(es) donde serealizara la actividad de beneficio, debidamente inscr itoen fa Superintend encia Nacional de Registros Publicos- SUNARP 0, en su defecto, el testimonio de escriturapublica, En ambos casos, dichos documen tos deberancontener las coordena das UTM WGS 84 de los vert icesde la poligonal que encie rra cada terreno superficial.

Para los casos en que la inscripcion registral 0 laescritura publica se haya efectuado con anterioridad ala entrada en v~encia de la presente norma, y aquellosdocumentos no contuvieran las respectivas coordenadasUTM WGS 84 de los vertices de la poligonal queencierra cada terreno superficial, se debera adjuntar lascoerdenadas de dicho(s) terreno(s), certificadas per elOrganismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­COFOPR I:0, en su defecto,debera presentar el certificadonegativo de zona catastrada del mencionado organismo ,adjuntando una declaracion jurada conteniendo lasrespectivas coordenadas, las mismas que seran

21evantacas por un venncaoor del Keglstro de Prectosde ta Supenntendencia Nacicnat de Registros Pubficcs- SUNARP. En case COFOPRI no emita pronunciamientoen un plazo de 30 eras catendar-o. teeters er cargo desu presentacicn. accmpanado de ta declarecicn juradamencionada anteriormente"

Articulo 7°._ Modificaci 6n del articulo 37° delReglamenlo de Procedimientos Mineros, apro badoper Decret o Supremo N° 018-92-EM

Modifiquese er articulo 37" del Reglamento deProced imientos Mineros, aprobado por Decreto SupremoNO 01B-92-EM, cuyo textc sera el siquiente:

"Articulo 37°._ Entregados los avisos conforme a 10dispuestc en er articulo anterior y, de no meorar oposicicn .ta Direcci6n General de Mineria debera evafuar sr tasolicitud se adecua a las normas de seguridad, vivienda,salud. beoe star rranerc e impacto ambientat y expediraescioccn, en un ptazo que no exceoera de treinta (30)dias habiles.

La Resoluci6n expedida per la rxrecccn General deMineria que autoriza la constnccrce de la planta, perrrunraat interesado soncitar las servdumbres y expropiacionesque pudieran ser necesanas .

La ccnsnucccn de los depositos de relaves ylocietercrm ee (PAD) de lixjviacicn , de acuerdo at proyectoaprobado, podra ser ejecutada en mas de una etapa: lamisma que sera autorizada per la Dueccicn General deMineria 0 gobierno regional, secc n corresponoa. creveinforme tecmcc favorable del Ministerio de Energia yMinas, a naves de la Otrecccn Genera! de Mineria ,Culminada la ccnsnuccon de cada etapa, er titular minerocomuntcara a la autoridad competente, a fin de que estaultima autorice su funcionamiento.

En e! case que se rormutare cposicicn. eete setrarmtaracon arreglo a las ncrmas sabre opcstcion conten idas en laLey y el presente Reqlamento."

Articulo BO.- tncorporactcn del capitulo XVII alRegl amento de Procedimientos Minero s, apro badopor Decret o Supremo N" 016-92-EM;

lncorporese el capitulo XVII al Reglamento deProcedimientos Mineros, aprobado por Decreto SupremoNO 01B-92-EM, de acuerdo al texto s~uiente :

"Cap it ulo XVII

Proced imiento para ini ci olreinicio de aclividades deexploraci 6n , desarrollo, preparaci 6n y ell plotac i6 n

(incluye ap robacl6n del plan de mlnado y botaderos)y modificaciones

Art ic ulo 75,- Para la obtenci6n de la autorizaci6n deiniciolreinicio de las actividades de exploracion , desarrollo,preparacion (ind uye aprobacion del plan de minado ybotaderos ) y explotaci6n en concesiones mineras yloUEA y modificaciones, el titular minero presentara ala Direccion General de Mineria 0 al gobierno regional,segun corresponda ,!o siguiente:

1, Para el ini ci o de activ idades de exploraci 6n :

a) Resolucion que aprueba e! Instrumento ambientalrespectivo , aprobado y consentido por la DireccionGeneral de Asuntos Ambientales Mineros 0 gobiernoregional correspondiente.

b) Programa de trabajo,c) Documento que acredite que el solicitante es

propietario 0 que esta autorizado por el(los) propieta rio(s)del 100% de las acciones y derechos del predio parautilizar el(los) terreno(s) superficia l(es) donde se realizarafa actividad de explorac ion, debidamente inscrito en1a Superintendencia Nacional de Registros Publicos- SUNARP 0, en su defecto, el test imonio de escriturapublica . En ambos casos, dichos documentos deberancontener las coordenadas UTM WGS 84 de los verticesde la poligonal que encierra cada terreno superficial.

Para los casos en que la inscripcion registral 0 laescritura publica se haya efectuado con anterioridad ala entrada en vigencia de la presente norma, y aquellosdocumentos no contuvieran las respectivas coordenadasVTM WGS 84 de los vertices de la poligonal que

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encerra caoa terreno superficial, se oeoera adjuntar lascoordenadas de dfcbotsj terrenots). cerunceoers) per erOrganismo de Formalizad 6n de la Prop iedad Informal ­COFOPR I; 0 , en su oerecto.cetera presenter el cemsceocnegativo de zona catastrada del mencionadc organismo.adjuntando una declaraci6n jurada conteniendo lasrescecuvee coordenauas. las rnernas que saranevantaoas ocr un venncaocr del Registro de Prediosde la Superintend enda Nacional de Registros Pubhccs- SUNARP. En caso COFOPR I no emita pronunciamien toen un plazo de 30 d ias cafenoanc. castara et cargo desu presentaci6n, accmpanadc de la declaraci6n juradamencionada antericrmente .

d) Monitoreo arobrentar actuabzado. etectuadc corun laboralorio cert ificado 0 empresa con laboratoriocernnceoc. ecreouacc por INDECOPI.

Una vez cumplido con 10 sesatacc en et presentenumeral, la Direcd6n General de Minerla 0 gobiernoregional ccrreecconente. creve informe tecuco favorabledel Ministerio de Energla y Minas, a traves de la DirecccnGeneral de Mine ria. autonaara el inicio de la actividad deexploracion".

2. Para el ini ci o 0 reinici o de las act iv idades dedesarrollo , preparaci 6n y explctaclc n (inc luye plan deminado y bota deros):

2,1 Para aprobaci6n del Plan de Minado y Autcrizaccnde actividades de desarrollo y preparaci6n , se requiere :

a) Resoluci6n que aprueba er instrumento ambentai,aprobado y consenti do por la autoridad competente .

b) Informaci6n tecruca de acuerdo a los parametrosestablec idos en erAnexo I del presente reqtamento.

c) Documen to que acredite que el solidtan te espropietario 0 que esta autorizado por el(los) prop ietario(s)del 100% de las acclones y derechos del crecc parautilizar el(los) terreno(s} superficial(es) donde se utncarantodos los componenles del proyecto (mina(s), botadero(s),canteratsj de pres tamo, campamentcrs). talle rtes).polvorin, vias de accesc. enfe rmeria . entre otros),debidamente inserito en la Superintendenda Nacionalde Reqistros Pcblicos - SUNARP 0, en su cefecto . eltestimonio de escritura publ ica. En ambos cases. d ichosdocumentos debe ran contener las coordenadas UTMWGS 84 de los vertices de la poligonal que eocerra caoaterrene superficial.

Para los casos en que la inseripci6n reg istral 0 laescritura publica se haya efectuado con anteriorKJ ad afa entrada en vigencia de la presente norma , y aque llosdocumentos no contuvieran las respectivas coordenada sUTM WGS 84 de los vertices de la poligonal queenderra cada terrene superficial , se debera adjuntar lascoordenadas de d icho(s} lerreno(s) , certificada(s ) por elOrganismo de Formalizad6n de la Prop iedad Informal ­COFOP RI; 0 ,en su defecto ,debera presentar el certificadonegativo de zona catastrada del mendonado organismo,adjuntando una declaraci6n jurada contenien do lasrespectivas coordena das, las mismas que saranlevantadas por un verificador de l Registro de Prediosde la Superintendencia Nacional de Registros Publicos- SUNARP. En caso COFOP RI no emita pronunciamientoen un plazo de 30 dlas calendario, bastara el cargo desu presentaci6n, acompailado de la declaraci6n jurad amencion ada anleriormente.

d) Autorizaci6n de la autoridad compet ente. en casode que el proyecto a ejecutarse alecte carreter as u otroderecho de via .

2,2 Para autorizaci6n de inicio de actividad deexplotaci6n;

Concluida la etapa de las actividades de desarro llo ypreparaci6 n.el interesadodara aviso a la Direcci6nGeneralde Minerla 0 gobierno regional correspondien te, para queproceda a ordena r una inspecci6n a fin de comprobarque las mismas se han electu ado de conformidad con elplan de minado aprobado. Asimismo, acompaila ra a susolicitud el Monitoreo ambiental actual izado, efectuadopor un laborator io certificado 0 empresa con laboratoriocertificado, acreditado por INDECOPI.

La diligencia de inspecci6n debera realizarse dentrede los cuarenta y cinco (45) dias calendario siguienles a!a fecha en que rue solicitad a,

Si la inspeCCKln fue re favorable, la Direcci6n General

22de Mineria 0 gobiemo regional correspondiente. creveinforme tecmco favorable del Ministerio de Energia yMinas, a traves de la Direcci6n General de Mineria,autonzarael imco de la actividadde explctacion.

3. Para modificaciones de Plan de Minado:

a) Para cambios en er metooo de explctacicn, quese encuen tren dentro del estudio del proyectc aprobadopor ra Dtrecccn General de Minerla, gob ierno regional,Ccmite de Seguridad y Salud ocuceccner 0 supervisorde seguridad y salud , sequn corresponda . se requiere:

- Acta del ccm'te de Segurldad y SaludOcupacicnat 0supervisor de seguridad y sa lud, de la concesi6n mineray/o UEA, mediante ra coerse aprueba el cambio ecncneoc.de acuerdo a los parametres estabrecoos en e! Anexo Idel presente reqtarrer rto.

b) Para cambios de metodo de explotacicn que seencuen tren fuera del estudio del proyecto aprobado porla Direcci6n General de Mineria 0 Gobierno Regionalcorrespondiente, el titular minero debera presentar ala Direcci6n General de Mineria 0 gobierno reg ionalccrrespondiente. los requisites ccntenoos en er numeral2 del presen te articulo.

c) Para autorizaci6n de ccnsnucccn y fundonamientode nuevo deposito de desmontes ylo su recreomrento:

- EI titular minero oeoera presentar a la Direcd6nGene ral de Minerla 0 cccemc regional corresponoiente,los requ isitos conlenidos en el numeral 2 del presentearticu lo,

- La construccon del deposito de desmontes(desmontera) ylo su recrecimie nto de acuerdo al proyectoaprobado, pcdra ser ejecutada en mas de una etapa;la merna que sera autorizada por ra mreccoo Generalde Mineria 0 gobierno regiona l correspond iente, seguncorresponda ,prev iainforme tecmcc favorable del Minisleriode Energla y Minas, a traves de ta Direcci6n General deMineria . Culminada la construcci6n de cada etace. elt itular minero comumcara a ta autoridad competenle, a finde que esta ultima autcrice su funcicnarmento.

Articul o 9".- Publicaci 6n de anexosDe coorcrmioac con 10 dispuesto en er articulo 90

del Reglamento que establece Disposicion es relativasa la Publicidad. Publicaci6n de Proyec tos Normativosy Difusi6n de Normas Legales de Caracter General,aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, elAnexo I a que se refiere elliteral b) del numeral 2,1 yelliteral a) del numeral 3 del articulo 750 del Reglamento deProced imientos Mineros, aprobado por Decreto SupremoN° 018 ·92-EM, modificado por et presen te DecretoSupremo , asi como el Anexo A mencionado en el articulo40 de la presenle norma y el An exo B menciona do enla primera Disposid6n Complementaria Modificatoria dela presente norma, seran publicados mediante el portalelectr6nico del MINEM.

Art icu lo 10",_RefrendoEl presenle Decreto Supremo sera refrendado por el

Ministro de Energla y Minas,

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

Primera.- l osgobiemos regionales contaran con treinta(30) dia s calendario para adecuarse a los alcances de lapresente norma , respecto de la autorizaci6n de beneliciopara la Minerla Artesanal. asi como al olorgamienlo deconces i6n de beneflcio para la Pequeila Mineria medianteformularios electronicos .

El MINEM tendra a su cargo las acciones destinadasa capaci tar a los funcionarios a los que los gob iernosregiona les encarguen la aplicaci6n de 10 establecido enlos articulos 1" alSOdel presente decreto supremo,

Seg unda .- Las publicaciones de las concesionesde beneficio seran presentadas en formato fisico yd igital.

Tercera.- A requerimiento del MINEM 0 del gobiernoregional, segOn sea el caso. el titular minero estaraobligado a presen tar en medio fisico cualqu ier documentocontenido en formato digital en la so licitud de conces i6nde beneficio .

Page 4: teoncas Decreta Supremo OlB-92-EM. a fin de Concesl6n de ...faolex.fao.org/docs/pdf/per114679.pdf · preparacion (induye aprobacion del plan de minado y botaderos) y explotaci6n en

c uarta- Las solicitudes de autorizaci6n de beneficiao conceston de benenc ro que sa hayan presentado enrrenc necc y se eocoentren en tramite a la entradaen vigencia de la presente norma cconnuaran segun eranterior proced imien to nesta su cu lminaCiOn respecto deta presentacon de las solicitudes mediante formularioseeceeocce

Quinta.- Todos los procedimientos que se encuentrenen Ira mite a la ent rada en vigenda de la presente norma ,seaceccaran tanto a 10 depuestc respedo a la acreditaci6nde propiedad 0 usa del terrene supe rfICial como er info rmetecncc favorable del Mlnisle rio de Energia y Minas. atraves de ta Oirecci6n Gene ral de Mineria ,

sexta.. El MINEM podra suscribir convenesinlerinstrtuCiOnales para encargar actividades querequera ta Direcci6n General de Mmerla. de ecoercc asus funeiones

OISPOSICIONES COMPLEMENTARIASMOOIFICATORIAS

Pri mera.•MocllfiQuese.a parorde laentrada en vigenciadel presente dec-et c supremo ,~ creceeen e otce CM01,CM02, AM01 , AM03 del Texto u nee de Proced imienlosAdminiStratrvos - TUPAdel MINEM, aprobado per DeaetoSupremo NO 06 1·20lJ6.EM , modllcalorias, segun etAne llO B Queforma pal'1e de l presente deaeto supremo:

- CM01 - Otorgarmento, ModIflcaci6n , Opo sicKm deConcesi6n de seoencc.

• CM02 · Otorgamiento de IaConcesi6n de 'rranspcrteMlnerQy labor Gene ral.

- AM01-Autorizaci6n para InidolReinicio deActividadesde ElCploraOOn, Desarrollo , Preoaraccn. ExplolaciOn(induye Plan de Mlnado , BoIade ros) en ConcesionesMineras MettllicasINo Metalicas y Modificaoanes,

- AM03 • Autorizaci6n de Qpera Ci6n1Beneficio deMlnerales de Productor Mlnero Al'1esanal.

Segu nda.· IncofPOrese, a pal'1lr de Ia entrada envigenCla de l pre~nte decreto supremo, el proced lmtenloCM03 al Texto Unico de Proced lmienl os AdminiStrativos- TUPA de l MINEM , aprobado por Decreto Supremo NO061-2006-EM , modrficatorias, segun el Ane llo B Quefonna parte del presente decrelo supremo .

DISPOSIC IONES COMPLEMENTARIASDEROGATORIAS

Primera.- Dejese sin efecto, a parIJr de la entrada eovigencia del presente Decrelo Supremo, Ia aplicaOOn deIa Resoluci6n Directoral NO 1073-2oo8-MEMOOM y IaResoluciOn Directoral NO 342-2004-MEMIDGM para el t~u lar

de la Mediana y Gran Mineria, mientras Quepara el t~ula r dela Pequeria Mineria y para el Productor Minero Artesanal, laResoluCi6n Directoral NO 342-2004-MEMIDGM quedartm sinelecto luego de transcurridos los treinta (30) dlas calendario,mencionados en la Primera Disposici6n ComplemenlariaTrans ~oria del presente decreto supremo.

Seg unda .· Dejese sin efecto, la ResoluciOn MinislerialN° 188-97·EM-VMM Que establece requisi tos para eldesarrollo de actividades de explalaci6n de canlera s demateriales de conslrucci6n ,

Dado en la Casa de Gobierno , en Lima, a los Cincodias del mes de junio del aria dos mil dace,

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constltucional de la RepUblica

JORGE MERINO TAFURMlnistro de Energia y Minas

797822·2

Aprueban t ransfcrcncla de concesiondeflnltlva para desarrollar acttvidadesde generacion de encrgia elec trt ca afavo r de La Virgen S.A.C.

RESOLUC16N SUPREMAN° 054·2012·EM

Lima . 5 de jumo de 2012

23VISTO: EI Expediente N° 11137505 arganizado por

Peruana de Energla SAA., sabre concesi6n cennmvapara cesarrouar la acnvroad de generaciOn de energiaelectnca en ta Central Hidroelectrica La Virgen, y lasolicilud de fransferenca de ccncesicn a favor de LaVirgen SAC., presentada el 23 de enero de 2012 :

CONSIDERANOO:

Que, en mE!rilode la ResoluCi6n Suprema N° 060-2005­EM. publicada er tz de octubre de 2005, se otorg6 a favorde Peruana de Energia SA A. la ccncesico definitiva paraeesarroaar ta actividad de gene raCi6n de energ ia eecmcaen ta Central Hidroelectrica La Virgen, eprooendcse erContrato de ConcesiOn N° 253-2005, elevado a EsaituraPublica er 21 de noviemOre de 2005:

Que , en vil'1ud de la Resoluci6n Suprema N° 033-2007·EM, publicada el 28 de julio de 2007 , se apr0b6 a favorde Perua na de Energ ia SAA, Ia pnmera modificaCi6ndelContrato de Conces iOn a que se refiere el considerandoque aoiecece. a fin de realizar 10 Sigutenle : a) ampliarer plazo para ta ejecuCi6n de las obras previsto en elCalendano de E,ecuCi6n de Obra s del proyecto , en ercoerquedc esl lpulado Que taejecuei6n de las w as de tacentral Hcrce ectoca La VIrgen tendra una euraoon de 46mesas ecocc tecce a pamr de Ia techa de aprobaei6n deta modificaei6n del contrato: , b) incremenlar la pote nceinsla lada de 58 M'N a 64 M'N:

Que, en virtud de la Resoluci6n Suprema N' 055-2009­EM, publicada er tt de juliOde 2009 , se aprobOa favor dePeruana de Energ ia S AA Ia segunda modllcaei6n de lcitado Contralo de ConcesiOn, a fin de Il'Iduir la ampllaci6ndel area de la concesi6n derivada de un nuevo trazc de ltuoer para er proyecto, con sus correspooe e ntes pianosde ubicaCi6n y coordenadas UTM PSAD 56, sin alterar losplazos del Cronog rama del proyecto aprobad o:

Que, en vil'1ud de la Resoluc i6n Suprema N° 017 ·2011-EM, publicada el 30 de marzo de 2011, se aprob6la tercera modificaciOn de l sellalado Contralo deConcesiOn, a fin de realizar los sig uientes camb iOsen laconcesi6n: 1) prorrogar el plazo de ejecuCi6n de obras.de manera la l Que el inicio de obras sa rea lice a partirdel 01 de noviembre de 2013. y pone r en operaciOncomercial la Centra l Hidroeled rica La Virgen el 31 deenero de 2016, y 2) ampiiaCi6n del area de la concesiOnque corresponde at area de la loma de l agua que vienede la Cenlral Hidroeled rica Yanang o de propiedad deChinango SAC:

Que, med iant e el documento presentado el 23de enero de 20 12, ingresado baJO el Registro N'2161633, Peruana de Energ(a S,AA solicil6 a laOirecc i6n Gen era l de Electricidad se apruebe laCesi6n de Posic i6n Con tradual sobre e l Conlralo deCancesiOn Defi nit iva de GeneraciOn Eleclr ica de laCenl ral Hid roe!ectrica La Virgen , a favor de La Virge nSAC., socied ad insc ri!a en la Par tida Electr6nica N°12189357 del Regi stro de Persona s Jurldicas de laOficina Reg ist ral de Lima ;

Que, como sustento de la solicilud a Que se refiere elconsiderando que antecede, Peruana de Energ la SAA.present 6 la copia del Contralo de CesiOn de PosicionContractual de fecha 29 de diciembre de 2011, Que senalaQue Peruana de Energla S.AA transfie re a favor de LaVirgen SAC, sUposiCi6n contractual sobre el Conlra to deConcesi6n Defin~lVa de Generacl6n de Energ ia Electncade la Central Hidroetectrica La Virgen . asumiendo LaVirgen SAC. las obligaciones establecidas en todos105 inslrumenlos de gesti6n ambiental , aulorizaciones ,licencias y demas documentos retacionados con laCentra l Hidroelectrica La Virgen , as' como cumplir contodas aQuellas obligaciones Que par ley Ie correspondanen su calidad de concesi onaria:

Que. de conformidad con 10 dispueslo por el articulo1436 del C6digo Civ il, ta forma de la transmisiOn, lacapacid ad de las partes inlervinienles, 105 vicios delconsentimiento , las relationes entre 105 contralanles sadefinen en tunei6n del acto QueSlrve de base a la cesi6n yse suje!an a las dispoSiCiOnes legales pel'11nenles:

Que . estand o a 10 d ispuesto por el al'1lcu lo 1436del COdigo Civil , precede aprobar la transferenciasolicrtada ,tener como tllular de la concesi6n deflOitlvade generaCiOn de energia e led rica en la tutura Ce ntralHidroe lectrica La Vi rgen a La Virg en SAC., la Que

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