tengase presente al momento de sentenciar joel

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ESCRITO PRESENTADO POR JOEL EL 12/07/2012

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Page 1: Tengase Presente Al Momento de Sentenciar Joel

Exp. ; 0043-2012-PA Escrito ; 03

Sumilla : Téngase presente al momento de sentenciar

argumentos siguientes.

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

§•2 oo JORGE MANUEL RAMIREZ GIANELLA,identificado con DNI N° 02650678,

q_ demandante en el presente procesooo constitucional de amparo seguido contra el? ~ i—i_j GOBIERNO REGIONAL DE PIURA,

señalando domicilio procesal en Av.

Constructores N° 508 distrito de la Molina -

Lima, Usted con respeto digo:Que, por derecho propio y para mejor resolver recurro a su digno despacho, a fin de

expresar mis diversos fundamentos sobre la afectación de mi derecho constitucional al

trabajo, derecho a la libertad sindical y derecho a la estabilidad laboral, que se debe tener

presente al momento de resolver por lo siguiente:

j *• r C< op sI >3&-vO a> h

IMERO.- La presente demanda tiene por objeto que se ordene mi reposición en

cargo que venía desempeñando, porque habría sido objeto de un despido

arbitrario. En la demanda se alega que a pesar de haber suscrito contratos yS^ministrativos de servicios y contratos civiles, en los hechos labore como un

^abajador a plazo indeterminado, como lo demuestro en la documentación

pasentada (Contratos laborales) con mi Recurso de Agravio Constitucional.

SEGUNDO.- Que mi condición laboral presento una serie de características, que p j supremo intérprete de la constitución estableció en su STC 01193-2011. PA. FJ

5. “este Tribunal debe evaluar si en los hechos se presentó, en forma alternativa y

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no concurrente, alguno de los siguientes rasgos de laboralidad: a) control sobre la prestación o la forma en que ésta se ejecuta; b) integración del demandante en la estructura organizacional de la empiazacja; c) prestación ejecutada dentro de un horario determinado; d) prestación de cierta duración y continuidad; e) suministro de herramientas y materiales a¡ demandante para la prestación del servicio; f) pago de remuneración al demandante; y, g)reconocimiento de derechos laborales, tales como las vacaciones anuales, las gratificaciones y los descuentos para los sistemas de pensiones y de salud* Los mencionados rasgos que esta sentencia establece concurrieron en mi relación laboral con la emplazada, como se evidencia en el mi expediente.

TERCERO.- Que en mi caso existe 7a aplicación del principio de primacía de la

realidad, prevalece la realidad de los hechos sobre las formas v apariencias

de los contratos civiles suscritos por el demandante, concluyéndose que se

pretendía esconder una relación laboral’’ STC 01193-2011, PA. FJ 7. Por lo tanto,

mi situación laboral concretamente se desarrollaba en torno a una realidad

laboral en las cuales se daba todos los rasgos mencionados en el argumento

anterior. Además cabe señalar que como ha expresado el Tribunal Constitucional

en caso de duda insalvable“!...] Nuestra Constitución exige la interpretación

favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una

ziorma, vale decir que se acredite que a pesar de los aportes de las fuentes de

aiterpretación, la norma deviene indubitablemente en un contenido incierto e

ideterminado [...]■ (STC 0008-2005-PI, FJ 21).

CUARTO.- El supremo colegiado constitucional en una acertada y reflexiva jurisprudencia recaída en la STC 01154-2011-PA. FJ 9 estableció que "atendiendo

}/ carácter irrenunciable de los derechos laborales que preconiza el artículo 26° de la Constitución, resulta relevante destacar la continuidad en las labores

administrativas real?™'*** r nr ta demandante independientemente de la modalidad de su contratación, hecho que permite concluir que los supuestos

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contratos de locación de servicios y contratos administrativos de servicios encubrieron, en realidad, una relación de naturaleza laboral y no civil, por

lo que la adora solamente podía ser despedida por causa derivada de su

conducta o capacidad laboral que lo justifique". Este importante argumento nos establece que la continuidad del trabajador en relación laboral con el empleador establece una real relación laboral, como a sucedió en mi caso con el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, el cual me despido arbitrariamente sin causa justa,

afectando mi derecho constitucional al trabajo

QUINTO.- Que en mi condición de SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVO DEL SINDICATO PROGRESISTA DE TRABAJADORES DEL GOBIERNO

REGIONAL PIURA. el demandado no tomo en consideración mi condición sindical y me despido arbitrariamente, para lo cual inclusive había sido REELECTO PARA

CUMPLIR ESTA IMPORTANTE LABOR PARA MI SINDICATO. EN EL

PERIODO DE ENERO 2012 A DICIEMBRE 2013. afectando mi derecho a mi

libertad sindical que está protegido por la Constitución Política vigente. De esta

forma queda evidenciado la arbitrariedad de la cual he sido objeto al momento de

mi despido no solo afectando mi derecho a mi trabajo sino también a mi libertad

sindical y al gremio el cual dignamente represento.

SEXTO. El Tribunal Constitucional en cuanto a la libertad sindical, del cual he

sido afectado en mi ejercicio sindical, con el despido arbitrario sin razón

iusta o establecida en la lev, ha desarrollado una abundante y reflexiva

jurisprudencia, donde se podrá conocer claramente las dimensiones en las cuales

<3ste fundamental derecho se ejerce y debe ser protegido

— Protección de la autonomía sindical

[La] libertad sindical, en su dimensión plural o colectiva, también protege la

autonomía sindical, esto es, que ios sindicatos funcionen libremente sin hferencías o actos externos que los afecten. Protege, asimismo, las actividades

ttjindicales que desarrollan los sindicatos y sus afiliados, así como a los dirigentes

sindicales, para garantizar el desempeño de sus funciones y que cumplan con el

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mandato para el que fueron elegidos. Sin esta protección no sería posible el ejercicio de una serie de derechos y libertades, tales como el derecho de reunión sindical, el derecho a la protección de los representantes sindicales para su actuación sindical, la defensa de los intereses de los trabajadores sindicalizados y la representación de sus afiliados en procedimientos administrativos y judiciales. Del mismo modo, no sería posible un adecuado ejercicio de la negociación colectiva y el derecho de huelga” (RTC 02989-2010-PA, FJ 3)

— Protección de dirigentes sindicales

“[•■■] P-]a libertad sindical protege a los dirigentes sindicales para que puedan

desempeñar sus funciones y cumplir con el mandato para el que fueron elegidos;

es decir, protege a los representantes sindicales para su actuación sindical. Sin

esta protección no sería posible el ejercicio de una serie de derechos y libertades

tales como el derecho de reunión sindical, la defensa de los intereses de los

trabajadores sindicalizados y la representación de sus afiliados en procedimientos

administrativos y judiciales [...]” (STC 05474-2006-PA, FJ 3)

SEPTIMO.- Cabe rescatar uno de los argumentos expresados en nuestro Recurso

de Agravio Constitucional, se puede lograr concluir, que en mi condición de parte

demandante he probado los principales hechos que sustentan mi pretensión de

reposición al trabajo: a) Se ha probado la existencia de una relación laboral a

plazo indeterminado sujeta desde su inicio al régimen laboral de la actividad

pública en el ejercicio de funciones de carácter permanente, por desnaturalización

de la contratación civil de servicios no personales; b) Se ha probado la invalidez

de la contratación CAS por vicio de la voluntad al momento de su suscripción; y, c)

Se ha probado por tanto, que hasta la actualidad, la relación laboral siempre

correspondió a un contrato de trabajo del régimen - laboral público y a plazo

indeterminado por imperio de la Ley N° 24041, y por haberme encontrado incurso

en los alcances del inciso f) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N°

28411. Por tal razón en mi condición de trabajador que ha tenido una real

RELACIÓN LABORAL CONSTANTE E INDETERMINADA, ADEMÁS DE MI

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g jERCICtO DE .DIRIGENTE SlND jc ^ cumpliendo responsable y dignamente con el cargo que mis compañeros de trabajo me confiaron, es de justicia y de tutela de mis derechos invocados en esta demanda que sea repuesto en mi puesto de trabajo en la misma condición en el cual me encontraba en el m omento de la vulneración de mis derechos.

OTRO SIDIGO. - Designo como mi abogado al Dr. TÉOFANES ROSAS OLIVEROS, para que efectué mi representación en todos los actos procesales correspondientes a mi presente demanda constitucional. Además de señalar como mi domicilio procesal la Av. ios constructores 508 - distrito de la Molina

POR LO TANTO:

A Ud. Pido señor Presidente y a los magistrados integrantes de decidir mi caso,

tener presente los fundamentos antes expuestos que colaboran en emitir una

sentencia fundada con arreglo a la ley y la Constitución.

ADJUNTO:

1. STC 01154-2011-PA

2. STC 01193-2011-PA

JORGE MANUEL RAMIREZ GIANELLA DNI N° 02650678

Page 6: Tengase Presente Al Momento de Sentenciar Joel

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