tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

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CONSEJO DE ESTADO 2012 NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, Magistrada del Consejo de EstadoCongreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012

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Page 1: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

CONSEJO DE ESTADO

2012

NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Page 2: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

• Proteger y garantizar los derechos y libertades delas personas.• La primacía de los intereses generales.• La sujeción de las autoridades a la C.P yordenamiento jurídico.• El cumplimiento de los fines estatales.• El funcionamiento eficiente y democrático de laadministración.• La observación de los deberes del estado y losparticulares.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVODISPOSICIONES GENERALES

FINALIDAD

Page 3: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

Normas primera parte se aplican a todas lasautoridades:

• Todos los organismos y entidades en todoslos ordenes y niveles del poder público.

• A los órganos autónomos e independientes

• Los particulares cuando cumplan funcionesadministrativas.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVODISPOSICIONES GENERALES

Ámbito de aplicación.

Page 4: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

Estas disposiciones no se aplican a:

•Procedimientos militares o de policía quepor su naturaleza requieran decisionesinmediatas.

•Tampoco para ejercer la facultad de librenombramiento y remoción.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVODISPOSICIONES GENERALES

AMBITO DE APLICACION

Page 5: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVODISPOSICIONES GENERALES

PRINCIPIOS(De la C.P, de este Código y de leyes

especiales)

� Debido ProcesoDebido ProcesoDebido ProcesoDebido Proceso

� IgualdadIgualdadIgualdadIgualdad

� ImparcialidadImparcialidadImparcialidadImparcialidad

� Buena FeBuena FeBuena FeBuena Fe

� MoralidadMoralidadMoralidadMoralidad

� ParticipaciónParticipaciónParticipaciónParticipación

� Transparencia

� Publicidad

� Coordinación

� Eficacia

� Economía

� Celeridad

� ResponsabilidadResponsabilidadResponsabilidadResponsabilidad

Page 6: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

Las actuaciones administrativas podrán iniciarse por:

1. Quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.

2. Quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.

3. Quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.

4. Las autoridades oficiosamente....

FORMAS DE INICIAR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

Page 7: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES

Page 8: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

1. Presentar peticiones, verbalmente o por escrito, sin necesidad de apoderado y obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.

2. Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos.

DERECHOS DE LAS PERSONAS DERECHOS DE LAS PERSONAS DERECHOS DE LAS PERSONAS DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LAS AUTORIDADESANTE LAS AUTORIDADESANTE LAS AUTORIDADESANTE LAS AUTORIDADES

Page 9: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LAS AUTORIDADES.

3. Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y la ley.

4. Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos por la ley.

5. Ser tratado con respeto y la consideración debida a la dignidad humana

Page 10: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

6. Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores.(conforme al Art. 13 C.P.)

7. Exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicosy de los particulares que

cumplan funciones administrativas.

Page 11: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LAS AUTORIDADES.

8. Formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de prueba en cualquier actuación administrativa en la cual tenga interés.

9. Cualquier otro que le reconozca la Constitución y las leyes.

Page 12: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

DEBERES DE LAS PERSONAS.Correlativamente con los derechos que les asisten, las personas tienen, en las

actuaciones ante las autoridades, los siguientes deberes:

1. Acatar la Constitución y las leyes.

2. Obrar conforme con el principio de buena fe, absteniéndose de emplear maniobras dilatorias en las actuaciones.

3. Ejercer con responsabilidad sus derechos, y en consecuencia abstenerse de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes.

4. Observar trato respetuoso con los servidores públicos.

Page 13: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

DEBERES DE LAS PERSONAS.

� El incumplimiento de estos deberes no podrá ser invocado por la Administración para desconocer el derecho reclamado por el particular. Podrá dar lugar a sanciones penales, disciplinarias o de policía que sean del caso según la ley.

Page 14: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

DEBERES DE LAS AUTORIDADES EN LA ATENCIÓN AL PÚBLICO.

1.Dar trato respetuoso, considerado y diligente a todas las personas sin distinción.

2. Atención personal al público, mínimo cuarenta (40) horas a la semana, que se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del público.

3. Atender a todas las personas que hayan ingresado a la oficina en horario normal de atención.

Page 15: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

DEBERES DE LAS AUTORIDADES EN LA ATENCIÓN AL PÚBLICO.

4. Establecer un sistema de turnos acorde a las necesidades del servicio y las nuevas tecnologías, para la ordenada atención de las peticiones, quejas o reclamos, sin perjuicio de que se trate de personas especiales, discapacitados, niños, etc.

5. Expedir, hacer visible y actualizar anualmente una carta de trato digno al usuario.

Page 16: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

6. Tramitar las peticiones que lleguen vía fax o por Medios Electrónicos.

7. Atribuir a dependencias especializadas la función de atender quejas y reclamos, y dar orientación al público.

8. Adoptar medios tecnológicos para el trámite y resolución de peticiones, y permitir el uso de medios alternativos para quienes no dispongan de aquellos.

9. Habilitar espacios para consulta de expedientes y documentos, así como del público.

10. Todos los demás que señale la Constitución y la ley.

DEBERES DE LAS AUTORIDADES EN LA DEBERES DE LAS AUTORIDADES EN LA DEBERES DE LAS AUTORIDADES EN LA DEBERES DE LAS AUTORIDADES EN LA ATENCIÓN AL PÚBLICOATENCIÓN AL PÚBLICOATENCIÓN AL PÚBLICOATENCIÓN AL PÚBLICO.

Page 17: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

DEBERES DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO.

Las autoridades deben mantener a disposición de las personas información completa y actualizada en el sitio de atención y página

electrónica, suministrarla a través de medio impreso y electrónico de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes

aspectos:

1. Normas básicas que determinen su competencia.

2. Funciones de sus distintas dependencias y los servicios que prestan

3. Regulaciones, procedimientos, trámites y términos a que están sujetos los particulares frente al respectivo organismo.

Page 18: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

DEBERES DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO.

4. Actos administrativos de carácter general y documentos de interés público que expida la entidad.

5. Documentos que deben aportar las personas según la actuación de que se trate.

6. Dependencias responsables según la actuación, localización, horario y demás indicaciones necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones y ejercer sus derechos.

Page 19: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

7. La dependencia y el cargo del servidor a quiendeba dirigirse el particular en caso de queja oreclamo.

8. Los proyectos específicos de regulación y lainformación en que se fundamenten, con elobjeto de recibir opiniones, sugerencias opropuestas.

� Para obtener estas informaciones en ningúncaso se requerirá la presencia del interesado.

DEBERES DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO

Page 20: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

1. Negarse a recibir las peticiones o expedir constancias sobre las mismas.

2. Negarse a recibir escritos, declaraciones o liquidaciones privadas necesarias para cumplir con una obligación legal.

3. Exigir presentación personal de peticiones, recursos o documentos cuando la ley no lo exija.

PROHIBICIONES.PROHIBICIONES.PROHIBICIONES.PROHIBICIONES.A las autoridades les queda

especialmente prohibido:

Page 21: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

PROHIBICIONES.PROHIBICIONES.PROHIBICIONES.PROHIBICIONES.

4. Exigir constancias, certificaciones o documentos que reposen en la entidad.

5. Exigir documentos no previstos por las normar legales o crear requisitos o formalidades adicionales (conforme al artículo 84 de la C.P.).

6. Reproducir actos suspendidos o anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo cuando no hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión.

7. Asignar orientación y atención del ciudadano a personal no capacitado.

Page 22: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

8. Negarse a recibir los escritos de interposición y sustentación de recursos

9. No dar traslado de los documentos recibidos a quien deba

decidir, dentro del término legal.

10. Demorar en forma injustificada la producción del acto, sucomunicación o notificación.

11. Ejecutar un acto que no se encuentre en firme.

.

PROHIBICIONES

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12. Dilatar o entrabar el cumplimiento de las decisiones en firme o delas providencias judiciales.

13. No hacer lo que legalmente corresponda para que se incluyandentro de los presupuestos públicos apropiaciones suficientes para elcumplimiento de las sentencias que condenen a la Administración.

14. No practicar oportunamente las pruebas decretadas o denegarsin justa las solicitadas.

15. Entrabar la notificación de los actos y providencias que requieranesa formalidad.

16. Intimidar de alguna manera a quienes quieran acudir a laJurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

PROHIBICIONES

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Al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos.

Se deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas.

DEBERES DEAPLICACIÓN UNIFORME

DE LAS NORMAS Y LA

JURISPRUDENCIA

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Cuando el interés general propio de la función pública entre en Cuando el interés general propio de la función pública entre en Cuando el interés general propio de la función pública entre en Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, conflicto con el interés particular y directo del servidor público, conflicto con el interés particular y directo del servidor público, conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. este deberá declararse impedido. este deberá declararse impedido. este deberá declararse impedido.

Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, actuaciones administrativas, realizar investigaciones, actuaciones administrativas, realizar investigaciones, actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento.podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento.podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento.podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento.

CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN

Page 26: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.

3. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus pariente arriba indicados, curador o tutor de persona interesada en el asunto.

4. Ser alguno de los interesados en la actuación administrativa: representante, apoderado, dependiente, mandatario o administrador de los negocios del servidor público.

.

CAUSALES DE IMPEDIMENTOCAUSALES DE IMPEDIMENTOCAUSALES DE IMPEDIMENTOCAUSALES DE IMPEDIMENTO

Page 27: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

CAUSALES DE IMPEDIMENTODE IMPEDIMENTODE IMPEDIMENTODE IMPEDIMENTO

5. Existir litigio o controversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, y cualquiera de los interesados en la actuación, su representante o apoderado.

6. Haber formulado alguno de los interesados en la actuación, su representante o apoderado, denuncia penal contra el servidor, su cónyuge, compañera permanente, o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, antes de iniciarse la actuación administrativa; o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos a la actuación y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal

Page 28: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

7. Haber formulado el servidor, su cónyuge, compañero permanente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, denuncia penal contra una de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal.

8. Existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuación administrativa, o amistad entrañable entre el servidor y alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado.

9. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima.

CAUSALES DE IMPEDIMENTO

Page 29: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

CAUSALES DE IMPEDIMENTODE IMPEDIMENTODE IMPEDIMENTODE IMPEDIMENTO

10. Ser el servidor público, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado en sociedad de personas.

11. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto las referencias o explicaciones que el servidor público haga sobre el contenido de una decisión tomada por la Administración.

Page 30: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

12. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, herederos o legatarios de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa.

13. Tener el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero civil, decisión administrativa pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe resolver.

14. Haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritas o integradas también por el interesado en el período electoral coincidente con la actuación administrativa o en alguno de los dos períodos anteriores.

CAUSALES DE IMPEDIMENTO

Page 31: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

CAUSALES DE IMPEDIMENTODE IMPEDIMENTODE IMPEDIMENTODE IMPEDIMENTO

15. Haber sido recomendado por el interesado en la actuación para llegar al cargo que ocupa el servidor público o haber sido señalado por este como referencia con el mismo fin.

16. Dentro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición.

Page 32: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. . . .

� En caso de impedimento el servidorEn caso de impedimento el servidorEn caso de impedimento el servidorEn caso de impedimento el servidorenviará dentro de los tres (3) días enviará dentro de los tres (3) días enviará dentro de los tres (3) días enviará dentro de los tres (3) días

siguientes a su conocimiento la actuación siguientes a su conocimiento la actuación siguientes a su conocimiento la actuación siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no con escrito motivado al superior, o si no con escrito motivado al superior, o si no con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo lo tuviere, a la cabeza del respectivo lo tuviere, a la cabeza del respectivo lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. sector administrativo. sector administrativo. sector administrativo.

� A falta de los anteriores, al ProcuradorA falta de los anteriores, al ProcuradorA falta de los anteriores, al ProcuradorA falta de los anteriores, al ProcuradorGeneral de la Nación cuando se trate de General de la Nación cuando se trate de General de la Nación cuando se trate de General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde autoridades nacionales o del Alcalde autoridades nacionales o del Alcalde autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o alMayor del Distrito Capital, o alMayor del Distrito Capital, o alMayor del Distrito Capital, o alprocurador regional en el caso de las procurador regional en el caso de las procurador regional en el caso de las procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.autoridades territoriales.autoridades territoriales.autoridades territoriales.

� La autoridad competente decidiráLa autoridad competente decidiráLa autoridad competente decidiráLa autoridad competente decidiráde plano sobre el impedimento dentrode plano sobre el impedimento dentrode plano sobre el impedimento dentrode plano sobre el impedimento dentrode los diez (10) días siguientes a lade los diez (10) días siguientes a lade los diez (10) días siguientes a lade los diez (10) días siguientes a lafecha de su recibo.fecha de su recibo.fecha de su recibo.fecha de su recibo.

� Si acepta el impedimento, determinaráSi acepta el impedimento, determinaráSi acepta el impedimento, determinaráSi acepta el impedimento, determinaráa quién corresponde el conocimientoa quién corresponde el conocimientoa quién corresponde el conocimientoa quién corresponde el conocimiento

del asunto, pudiendo, si es preciso, del asunto, pudiendo, si es preciso, del asunto, pudiendo, si es preciso, del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc.designar un funcionario ad hoc.designar un funcionario ad hoc.designar un funcionario ad hoc.

� En el mismo acto ordenará la entrega En el mismo acto ordenará la entrega En el mismo acto ordenará la entrega En el mismo acto ordenará la entrega el expediente.el expediente.el expediente.el expediente.

Page 33: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

� Cuando cualquier personaCuando cualquier personaCuando cualquier personaCuando cualquier personapresente una recusación, el recusadopresente una recusación, el recusadopresente una recusación, el recusadopresente una recusación, el recusadomanifestará si acepta o no la causalmanifestará si acepta o no la causalmanifestará si acepta o no la causalmanifestará si acepta o no la causal

invocada, dentro de los cinco (5)invocada, dentro de los cinco (5)invocada, dentro de los cinco (5)invocada, dentro de los cinco (5)días siguientes a la fecha de sudías siguientes a la fecha de sudías siguientes a la fecha de sudías siguientes a la fecha de su

formulación. formulación. formulación. formulación.

� Vencido este término,Vencido este término,Vencido este término,Vencido este término,se seguirá el trámite señaladose seguirá el trámite señaladose seguirá el trámite señaladose seguirá el trámite señalado

en el inciso anterior. en el inciso anterior. en el inciso anterior. en el inciso anterior.

� La actuación administrativa seLa actuación administrativa seLa actuación administrativa seLa actuación administrativa sesuspenderá desde la Manifestación suspenderá desde la Manifestación suspenderá desde la Manifestación suspenderá desde la Manifestación del impedimento o desde la del impedimento o desde la del impedimento o desde la del impedimento o desde la presentación de la recusación, presentación de la recusación, presentación de la recusación, presentación de la recusación, hasta cuando se decida.hasta cuando se decida.hasta cuando se decida.hasta cuando se decida.

� Sin embargo, el cómputo de losSin embargo, el cómputo de losSin embargo, el cómputo de losSin embargo, el cómputo de lostérminos para que proceda el términos para que proceda el términos para que proceda el términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará silencio administrativo se reiniciará silencio administrativo se reiniciará silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que una vez vencidos los plazos a que una vez vencidos los plazos a que una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1º de hace referencia el inciso 1º de hace referencia el inciso 1º de hace referencia el inciso 1º de este artículo. este artículo. este artículo. este artículo.

Page 34: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

�DERECHO DE PETICION

Declarado INEXEQUIBLE (diferido hasta el 31 de diciembre de 2014) por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-818

de 2011.

� Los efectos de la anterior declaración de INEXEQUIBILIDAD quedaron diferidos hasta dicha

fecha, a fin de que el Congreso, expida la Ley Estatutaria correspondiente.

Page 35: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

DERECHO DE PETICIÓN

1• Artículo 23 de la Constitución Política

(Título I): El derecho de petición es un derecho fundamental.

TÍTULO II DE LA LEY 1437 DE 2011: •Derechos de petición ante las autoridades

• Capítulo I: Reglas Generales.• Capítulo II: Reglas Especiales.

Page 36: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

OBJETO

Que toda persona tenga derecho a Que toda persona tenga derecho a Que toda persona tenga derecho a Que toda persona tenga derecho a presentar peticiones respetuosas a presentar peticiones respetuosas a presentar peticiones respetuosas a presentar peticiones respetuosas a

las autoridades, por motivos de las autoridades, por motivos de las autoridades, por motivos de las autoridades, por motivos de interés general o particular.interés general o particular.interés general o particular.interés general o particular.

Obtener una pronta resolución de la administración Obtener una pronta resolución de la administración Obtener una pronta resolución de la administración Obtener una pronta resolución de la administración o del particular respecto de la solicitud elevada y o del particular respecto de la solicitud elevada y o del particular respecto de la solicitud elevada y o del particular respecto de la solicitud elevada y

Servir de para poner en funcionamiento el aparato Servir de para poner en funcionamiento el aparato Servir de para poner en funcionamiento el aparato Servir de para poner en funcionamiento el aparato estatal y establecer la estatal y establecer la estatal y establecer la estatal y establecer la relaciórelaciórelaciórelació persona persona persona persona ––––Estado.Estado.Estado.Estado.

Se agrupan los conceptos de derecho de petición en interés general y en interés particular en una sola definición.

Page 37: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

RECONOCIMIENTO DE UN RECONOCIMIENTO DE UN RECONOCIMIENTO DE UN RECONOCIMIENTO DE UN DERECHODERECHODERECHODERECHO.

QUE SE RESUELVA UNA SITUACIÓN JURÍDICAQUE SE RESUELVA UNA SITUACIÓN JURÍDICAQUE SE RESUELVA UNA SITUACIÓN JURÍDICAQUE SE RESUELVA UNA SITUACIÓN JURÍDICA.

QUE SE LE PRESTE UN SERVICIOQUE SE LE PRESTE UN SERVICIOQUE SE LE PRESTE UN SERVICIOQUE SE LE PRESTE UN SERVICIO.

PEDIR INFORMARCIÓNPEDIR INFORMARCIÓNPEDIR INFORMARCIÓNPEDIR INFORMARCIÓN.

CONSULTAR, EXAMINAR Y REQUERIR COPIAS CONSULTAR, EXAMINAR Y REQUERIR COPIAS CONSULTAR, EXAMINAR Y REQUERIR COPIAS CONSULTAR, EXAMINAR Y REQUERIR COPIAS DE DOCUMENTOS.DE DOCUMENTOS.DE DOCUMENTOS.DE DOCUMENTOS.

FORMULAR CONSULTAS.FORMULAR CONSULTAS.FORMULAR CONSULTAS.FORMULAR CONSULTAS.

FORMULAR QUEJAS, DENUNCIAS Y FORMULAR QUEJAS, DENUNCIAS Y FORMULAR QUEJAS, DENUNCIAS Y FORMULAR QUEJAS, DENUNCIAS Y RECLAMOS.RECLAMOS.RECLAMOS.RECLAMOS.

INTERPONER RECURSOSINTERPONER RECURSOSINTERPONER RECURSOSINTERPONER RECURSOS

MODALIDADES

Toda actuación Toda actuación Toda actuación Toda actuación que inicie cualquier que inicie cualquier que inicie cualquier que inicie cualquier

persona ante las persona ante las persona ante las persona ante las autoridades implica autoridades implica autoridades implica autoridades implica

el ejercicio del el ejercicio del el ejercicio del el ejercicio del derecho de derecho de derecho de derecho de

peticiónpeticiónpeticiónpetición

(Artículo 23 (Artículo 23 (Artículo 23 (Artículo 23 C. P.)C. P.)C. P.)C. P.)

Page 38: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

FORMAS DE PRESENTACIÓN

Deben Deben Deben Deben acompañar los acompañar los acompañar los acompañar los documentos e documentos e documentos e documentos e informaciones informaciones informaciones informaciones requeridos por requeridos por requeridos por requeridos por

la leyla leyla leyla ley.

Se podrá acompañar Se podrá acompañar Se podrá acompañar Se podrá acompañar una copia que, una copia que, una copia que, una copia que,

autenticada por el autenticada por el autenticada por el autenticada por el funcionario funcionario funcionario funcionario

respectivo con respectivo con respectivo con respectivo con anotación de la anotación de la anotación de la anotación de la

fecha y hora de su fecha y hora de su fecha y hora de su fecha y hora de su presentación, y del presentación, y del presentación, y del presentación, y del número y clase de número y clase de número y clase de número y clase de

los documentos los documentos los documentos los documentos anexos, tendrá el anexos, tendrá el anexos, tendrá el anexos, tendrá el

mismo valor legal del mismo valor legal del mismo valor legal del mismo valor legal del original y se original y se original y se original y se devolverá al devolverá al devolverá al devolverá al interesadointeresadointeresadointeresado.

En forma verbal o En forma verbal o En forma verbal o En forma verbal o por escrito, lo que por escrito, lo que por escrito, lo que por escrito, lo que

actualmente se actualmente se actualmente se actualmente se encuentra encuentra encuentra encuentra

regulado en el regulado en el regulado en el regulado en el artículo 5º.artículo 5º.artículo 5º.artículo 5º.

Page 39: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS MÍNIMOSMÍNIMOSMÍNIMOSMÍNIMOS

ART. 16ART. 16ART. 16ART. 16

La designación La designación La designación La designación de la autoridad de la autoridad de la autoridad de la autoridad

a la que se a la que se a la que se a la que se dirigedirigedirigedirige.

Los nombres y apellidos completos del Los nombres y apellidos completos del Los nombres y apellidos completos del Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y /o solicitante y de su representante y /o solicitante y de su representante y /o solicitante y de su representante y /o

apoderado, si es el caso, con indicación apoderado, si es el caso, con indicación apoderado, si es el caso, con indicación apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la de su documento de identidad y de la de su documento de identidad y de la de su documento de identidad y de la

dirección donde recibirá dirección donde recibirá dirección donde recibirá dirección donde recibirá correspondencia. correspondencia. correspondencia. correspondencia.

El número de fax o El número de fax o El número de fax o El número de fax o la dirección la dirección la dirección la dirección

electrónica si el electrónica si el electrónica si el electrónica si el peticionario peticionario peticionario peticionario considera.considera.considera.considera.

La dirección electrónica si el La dirección electrónica si el La dirección electrónica si el La dirección electrónica si el peticionario es una persona peticionario es una persona peticionario es una persona peticionario es una persona

privada que deba estar privada que deba estar privada que deba estar privada que deba estar inscrita en el registro inscrita en el registro inscrita en el registro inscrita en el registro

mercantilmercantilmercantilmercantil.

El objeto de la petición.

La relación de los requisitos La relación de los requisitos La relación de los requisitos La relación de los requisitos exigidos por la ley y de los exigidos por la ley y de los exigidos por la ley y de los exigidos por la ley y de los

documentos que desee presentar documentos que desee presentar documentos que desee presentar documentos que desee presentar para iniciar el trámite. para iniciar el trámite. para iniciar el trámite. para iniciar el trámite.

La firma del La firma del La firma del La firma del peticionario cuando peticionario cuando peticionario cuando peticionario cuando

fuere el caso. fuere el caso. fuere el caso. fuere el caso.

FORMAS DE PRESENTACIÓNFORMAS DE PRESENTACIÓNFORMAS DE PRESENTACIÓNFORMAS DE PRESENTACIÓN

Page 40: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

TRÁMITETRÁMITETRÁMITETRÁMITE

Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pondrán a Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pondrán a Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pondrán a Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pondrán a disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo

contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento.contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento.contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento.contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento.

Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.

En ningún caso se considera que la petición está incompleta por falta de En ningún caso se considera que la petición está incompleta por falta de En ningún caso se considera que la petición está incompleta por falta de En ningún caso se considera que la petición está incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico

vigente y que no sean necesarios para resolverla. vigente y que no sean necesarios para resolverla. vigente y que no sean necesarios para resolverla. vigente y que no sean necesarios para resolverla.

Presentada la solicitud se tendrá en cuenta lo siguiente:

Page 41: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

La autoridad deberá indicar al peticionario en el acto de recibo los documentos La autoridad deberá indicar al peticionario en el acto de recibo los documentos La autoridad deberá indicar al peticionario en el acto de recibo los documentos La autoridad deberá indicar al peticionario en el acto de recibo los documentos e informaciones que falten cuando a la petición no se acompañen los e informaciones que falten cuando a la petición no se acompañen los e informaciones que falten cuando a la petición no se acompañen los e informaciones que falten cuando a la petición no se acompañen los

requeridos por la ley. Si el peticionario insiste en que se radique, así se hará requeridos por la ley. Si el peticionario insiste en que se radique, así se hará requeridos por la ley. Si el peticionario insiste en que se radique, así se hará requeridos por la ley. Si el peticionario insiste en que se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes. dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes. dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes. dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes.

Los peticionarios pueden aportar o formular con su petición argumentos, pruebas o Los peticionarios pueden aportar o formular con su petición argumentos, pruebas o Los peticionarios pueden aportar o formular con su petición argumentos, pruebas o Los peticionarios pueden aportar o formular con su petición argumentos, pruebas o documentos adicionales, que por su diseño no estén contemplados en los formularios, documentos adicionales, que por su diseño no estén contemplados en los formularios, documentos adicionales, que por su diseño no estén contemplados en los formularios, documentos adicionales, que por su diseño no estén contemplados en los formularios,

sin que por su utilización las autoridades queden relevadas del deber de resolver sin que por su utilización las autoridades queden relevadas del deber de resolver sin que por su utilización las autoridades queden relevadas del deber de resolver sin que por su utilización las autoridades queden relevadas del deber de resolver sobre todos los aspectos y pruebas que les sean planteados o presentados más allá sobre todos los aspectos y pruebas que les sean planteados o presentados más allá sobre todos los aspectos y pruebas que les sean planteados o presentados más allá sobre todos los aspectos y pruebas que les sean planteados o presentados más allá

del contenido de dichos formularios. del contenido de dichos formularios. del contenido de dichos formularios. del contenido de dichos formularios.

TRÁMITETRÁMITETRÁMITETRÁMITE

Page 42: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

TÉRMINOS PARA RESOLVER

• Las distintas modalidades depeticiones deberán resolversesalvo norma legal especial y sopena de sanción disciplinaria

15 días siguientes a su recepción

El nuevo código señaló términos especiales para las distintasmodalidades de peticiones en un solo artículo.

Page 43: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

TÉRMINOS ESPECIALESTÉRMINOS ESPECIALESTÉRMINOS ESPECIALESTÉRMINOS ESPECIALES

• Si no se resuelve en el término señalado se entiende aceptada la

petición y la autoridad deberá entregar los documentos dentro de

los tres días siguientes.

DOCUMENTOS: DOCUMENTOS: DOCUMENTOS: DOCUMENTOS: 10 días siguientes a su 10 días siguientes a su 10 días siguientes a su 10 días siguientes a su

recepción. recepción. recepción. recepción.

• Peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo

CONSULTA:

30 días siguientes a su recepción

Page 44: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

FALTA DISCIPLINARIAFALTA DISCIPLINARIAFALTA DISCIPLINARIAFALTA DISCIPLINARIA

Se sancionará con falta disciplinaria y Se sancionará con falta disciplinaria y Se sancionará con falta disciplinaria y Se sancionará con falta disciplinaria y constituyen falta gravísima para el servidor:constituyen falta gravísima para el servidor:constituyen falta gravísima para el servidor:constituyen falta gravísima para el servidor:

La falta de atención a las La falta de atención a las La falta de atención a las La falta de atención a las peticiones peticiones peticiones peticiones

y a los términos para resolvery a los términos para resolvery a los términos para resolvery a los términos para resolver

La La La La contravención a contravención a contravención a contravención a las prohibicioneslas prohibicioneslas prohibicioneslas prohibiciones

El El El El desconocimiento desconocimiento desconocimiento desconocimiento de los derechos de los derechos de los derechos de los derechos de las personasde las personasde las personasde las personas

Page 45: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

DESISTIMIENTO

� Desistimiento expreso de la petición.Desistimiento expreso de la petición.Desistimiento expreso de la petición.Desistimiento expreso de la petición.� Los interesados podrán desistir en cualquier Los interesados podrán desistir en cualquier Los interesados podrán desistir en cualquier Los interesados podrán desistir en cualquier

tiempo de sus peticionestiempo de sus peticionestiempo de sus peticionestiempo de sus peticiones� Sin embargo las autoridades podrán continuar Sin embargo las autoridades podrán continuar Sin embargo las autoridades podrán continuar Sin embargo las autoridades podrán continuar

de oficio la actuación si la considera necesaria de oficio la actuación si la considera necesaria de oficio la actuación si la considera necesaria de oficio la actuación si la considera necesaria por razones de interés público, caso en el cual por razones de interés público, caso en el cual por razones de interés público, caso en el cual por razones de interés público, caso en el cual expedirán resolución motivada. expedirán resolución motivada. expedirán resolución motivada. expedirán resolución motivada.

� La respectiva solicitud puede ser nuevamente La respectiva solicitud puede ser nuevamente La respectiva solicitud puede ser nuevamente La respectiva solicitud puede ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos presentada con el lleno de los requisitos presentada con el lleno de los requisitos presentada con el lleno de los requisitos legaleslegaleslegaleslegales

Page 46: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de

vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igualvencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igualvencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igualvencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.

Vencidos los términos establecidos, la autoridad decretará el Vencidos los términos establecidos, la autoridad decretará el Vencidos los términos establecidos, la autoridad decretará el Vencidos los términos establecidos, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto

administrativo motivado, que se notificará personalmenteadministrativo motivado, que se notificará personalmenteadministrativo motivado, que se notificará personalmenteadministrativo motivado, que se notificará personalmente.

Contra dicho acto únicamente procede recurso de reposiciónContra dicho acto únicamente procede recurso de reposiciónContra dicho acto únicamente procede recurso de reposiciónContra dicho acto únicamente procede recurso de reposición....

La respectiva solicitud puede ser nuevamente presentada con La respectiva solicitud puede ser nuevamente presentada con La respectiva solicitud puede ser nuevamente presentada con La respectiva solicitud puede ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.el lleno de los requisitos legales.el lleno de los requisitos legales.el lleno de los requisitos legales.

DESISTIMIENTO TÁCITO

Page 47: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

Las autoridades deben dar atención prioritaria a las peticiones cuando:

�Para evitar un perjuicio irremediable al peticionario quien debe probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo invocado.

ATENCIÓN PRIORITARIA DE ATENCIÓN PRIORITARIA DE ATENCIÓN PRIORITARIA DE ATENCIÓN PRIORITARIA DE PETICIONESPETICIONESPETICIONESPETICIONES

•Las peticiones sobre las queno se comprenda su finalidadse devolverán al interesadopara que las corrija en eltérmino de 10 días.

•Si no se corrige o no seaclara, se archiva.

•Si es reiterativa se remite a lo ya resuelto.

�Se trate de un derecho fundamental

�Cuando por razón de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad , se deben adoptar las medidas necesarias para conjurar dicho peligro.

Page 48: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

COMPETENCIA•Si la petición se presenta ante funcionario que no tiene Si la petición se presenta ante funcionario que no tiene Si la petición se presenta ante funcionario que no tiene Si la petición se presenta ante funcionario que no tiene

competencia, la autoridad informará al interesado si actúa competencia, la autoridad informará al interesado si actúa competencia, la autoridad informará al interesado si actúa competencia, la autoridad informará al interesado si actúa verbalmente o por escrito dentro de los 10 días siguientes a la verbalmente o por escrito dentro de los 10 días siguientes a la verbalmente o por escrito dentro de los 10 días siguientes a la verbalmente o por escrito dentro de los 10 días siguientes a la

radicación.radicación.radicación.radicación.

•Dentro de ese término se deberá remitir a la autoridad Dentro de ese término se deberá remitir a la autoridad Dentro de ese término se deberá remitir a la autoridad Dentro de ese término se deberá remitir a la autoridad competente y se envía copia del oficio remisorio al peticionario.competente y se envía copia del oficio remisorio al peticionario.competente y se envía copia del oficio remisorio al peticionario.competente y se envía copia del oficio remisorio al peticionario.

•Los términos para decidir se cuentan a partir del día siguiente Los términos para decidir se cuentan a partir del día siguiente Los términos para decidir se cuentan a partir del día siguiente Los términos para decidir se cuentan a partir del día siguiente a la recepción de la petición por el competente.a la recepción de la petición por el competente.a la recepción de la petición por el competente.a la recepción de la petición por el competente.

•Las autoridades deberán reglamentar la tramitación de las Las autoridades deberán reglamentar la tramitación de las Las autoridades deberán reglamentar la tramitación de las Las autoridades deberán reglamentar la tramitación de las peticiones y la manera de atender las quejas para garantizar el peticiones y la manera de atender las quejas para garantizar el peticiones y la manera de atender las quejas para garantizar el peticiones y la manera de atender las quejas para garantizar el

buen funcionamiento de los servicios a su cargo.buen funcionamiento de los servicios a su cargo.buen funcionamiento de los servicios a su cargo.buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

•Cuando mas de 10 ciudadanos formulen peticiones análogas, Cuando mas de 10 ciudadanos formulen peticiones análogas, Cuando mas de 10 ciudadanos formulen peticiones análogas, Cuando mas de 10 ciudadanos formulen peticiones análogas, se podrá dar una única respuesta publicándola en una diario de se podrá dar una única respuesta publicándola en una diario de se podrá dar una única respuesta publicándola en una diario de se podrá dar una única respuesta publicándola en una diario de amplia circulación o la coloca en la página web y entrega copia amplia circulación o la coloca en la página web y entrega copia amplia circulación o la coloca en la página web y entrega copia amplia circulación o la coloca en la página web y entrega copia

a quien la solicite.a quien la solicite.a quien la solicite.a quien la solicite.

Page 49: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

PETICIONES INCOMPLETAS

Cuando la petición está incompleta pero la actuación puede Cuando la petición está incompleta pero la actuación puede Cuando la petición está incompleta pero la actuación puede Cuando la petición está incompleta pero la actuación puede continuar sin oponerse a la ley, se requerirá al peticionario continuar sin oponerse a la ley, se requerirá al peticionario continuar sin oponerse a la ley, se requerirá al peticionario continuar sin oponerse a la ley, se requerirá al peticionario

dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. para que la complete en el término máximo de un (1) mes. para que la complete en el término máximo de un (1) mes. para que la complete en el término máximo de un (1) mes.

El término para resolver la petición comenzará a correr a El término para resolver la petición comenzará a correr a El término para resolver la petición comenzará a correr a El término para resolver la petición comenzará a correr a partir del día siguiente en que el interesado aporte los partir del día siguiente en que el interesado aporte los partir del día siguiente en que el interesado aporte los partir del día siguiente en que el interesado aporte los

documentos o informes requeridos.documentos o informes requeridos.documentos o informes requeridos.documentos o informes requeridos.

Cuando en el curso de una actuación administrativa la autoridad Cuando en el curso de una actuación administrativa la autoridad Cuando en el curso de una actuación administrativa la autoridad Cuando en el curso de una actuación administrativa la autoridad advierta que el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su advierta que el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su advierta que el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su advierta que el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, lo requerirá por cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, lo requerirá por cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, lo requerirá por cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, lo requerirá por una sola vez para que la realice en el término de un (1) mes ( lapso una sola vez para que la realice en el término de un (1) mes ( lapso una sola vez para que la realice en el término de un (1) mes ( lapso una sola vez para que la realice en el término de un (1) mes ( lapso

durante el cual se suspenderá el término para decidir).durante el cual se suspenderá el término para decidir).durante el cual se suspenderá el término para decidir).durante el cual se suspenderá el término para decidir).

Cuando una petición no se acompañe de los documentos e Cuando una petición no se acompañe de los documentos e Cuando una petición no se acompañe de los documentos e Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo se informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo se informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo se informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo se

deberá indicar al peticionario los que falten. Si este insiste en que deberá indicar al peticionario los que falten. Si este insiste en que deberá indicar al peticionario los que falten. Si este insiste en que deberá indicar al peticionario los que falten. Si este insiste en que se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o

documentos faltantes. documentos faltantes. documentos faltantes. documentos faltantes.

Page 50: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

COMUNICACIÓN A TERCEROSCOMUNICACIÓN A TERCEROSCOMUNICACIÓN A TERCEROSCOMUNICACIÓN A TERCEROS

Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente

afectadas por la decisión, les comunicará:afectadas por la decisión, les comunicará:afectadas por la decisión, les comunicará:afectadas por la decisión, les comunicará:

Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente

afectadas por la decisión, les comunicará:afectadas por la decisión, les comunicará:afectadas por la decisión, les comunicará:afectadas por la decisión, les comunicará:

- La existencia de la actuación.La existencia de la actuación.La existencia de la actuación.La existencia de la actuación.

---- El objeto de la misma.El objeto de la misma.El objeto de la misma.El objeto de la misma.

---- El nombre del peticionario, si lo hubiere, El nombre del peticionario, si lo hubiere, El nombre del peticionario, si lo hubiere, El nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y para que puedan constituirse como parte y para que puedan constituirse como parte y para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.hacer valer sus derechos.hacer valer sus derechos.hacer valer sus derechos.

---- La comunicación se remitirá a la La comunicación se remitirá a la La comunicación se remitirá a la La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se dirección o correo electrónico que se dirección o correo electrónico que se dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio mas eficaz.conozca si no hay otro medio mas eficaz.conozca si no hay otro medio mas eficaz.conozca si no hay otro medio mas eficaz.

SiSiSiSi nononono eseseses posibleposibleposibleposible dichadichadichadicha comunicación,comunicación,comunicación,comunicación, oooosesesese tratatratatratatrata dededede tercerostercerostercerosterceros indeterminadosindeterminadosindeterminadosindeterminados::::

---- lalalala informacióninformacióninformacióninformación sesesese divulgarádivulgarádivulgarádivulgará aaaa travéstravéstravéstravés dedededeunununun mediomediomediomedio masivomasivomasivomasivo dededede comunicacióncomunicacióncomunicacióncomunicaciónnacionalnacionalnacionalnacional oooo local,local,local,local, segúnsegúnsegúnsegún elelelel caso,caso,caso,caso, oooo

---- aaaa travéstravéstravéstravés dededede cualquiercualquiercualquiercualquier otrootrootrootro mecanismomecanismomecanismomecanismoeficaz,eficaz,eficaz,eficaz, habidahabidahabidahabida cuentacuentacuentacuenta dededede laslaslaslas condicionescondicionescondicionescondicionesdededede loslosloslos posiblesposiblesposiblesposibles interesados,interesados,interesados,interesados, dededede lolololo cualcualcualcualsesesese dejarádejarádejarádejará constanciaconstanciaconstanciaconstancia escritaescritaescritaescrita enenenen elelelelexpedienteexpedienteexpedienteexpediente....

� En el nuevo del proccódigo los terceros fueron incluidos en el En el nuevo del proccódigo los terceros fueron incluidos en el En el nuevo del proccódigo los terceros fueron incluidos en el En el nuevo del proccódigo los terceros fueron incluidos en el Título III Título III Título III Título III –––– Reglas generales edimiento administrativo general Reglas generales edimiento administrativo general Reglas generales edimiento administrativo general Reglas generales edimiento administrativo general

Page 51: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

INFORMACIONES Y DOCUMENTOS INFORMACIONES Y DOCUMENTOS INFORMACIONES Y DOCUMENTOS INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOSRESERVADOSRESERVADOSRESERVADOS

Los relacionados Los relacionados Los relacionados Los relacionados con la defensa o con la defensa o con la defensa o con la defensa o

seguridad seguridad seguridad seguridad nacionalesnacionalesnacionalesnacionales.

Los amparados Los amparados Los amparados Los amparados por el secreto por el secreto por el secreto por el secreto profesionalprofesionalprofesionalprofesional.

Los protegidos por Los protegidos por Los protegidos por Los protegidos por el secreto comercial el secreto comercial el secreto comercial el secreto comercial

o industrialo industrialo industrialo industrial. . . .

Solo tendrán carácter reservado lasinformaciones y documentos expresamentesometidos a reserva por la Constitución o la Ley,y en especial:

Page 52: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

INFORMACIONES Y DOCUMENTOS INFORMACIONES Y DOCUMENTOS INFORMACIONES Y DOCUMENTOS INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOSRESERVADOSRESERVADOSRESERVADOS

--Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de laspersonas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y losexpedientes pensionales y demás registros de personal que obrenen los archivos de las instituciones públicas o privadas,

--La historia clínica,

Salvo que sean solicitados por los propios interesados o por susapoderados con facultad expresa para acceder a esa información.

--Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones decrédito público y tesorería que realice la Nación,

--Los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.

Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reservapor un término de seis (6) meses contados a partir de la realizaciónde la respectiva operación

Page 53: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

RESERVA DE LA CONSTITUCIÓN Y LA LEYRESERVA DE LA CONSTITUCIÓN Y LA LEYRESERVA DE LA CONSTITUCIÓN Y LA LEYRESERVA DE LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY

Derecho a Derecho a Derecho a Derecho a la intimidadla intimidadla intimidadla intimidad

Secreto Secreto Secreto Secreto profesionalprofesionalprofesionalprofesional

CONSTITUCIÓNCONSTITUCIÓNCONSTITUCIÓNCONSTITUCIÓNPOLITICAPOLITICAPOLITICAPOLITICA

Page 54: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

RESERVA DE LA CONSTITUCIÓN Y LA RESERVA DE LA CONSTITUCIÓN Y LA RESERVA DE LA CONSTITUCIÓN Y LA RESERVA DE LA CONSTITUCIÓN Y LA LEYLEYLEYLEY

Información Información Información Información contenida en contenida en contenida en contenida en declaraciones declaraciones declaraciones declaraciones

tributarias tributarias tributarias tributarias

Expedientes de cobro Expedientes de cobro Expedientes de cobro Expedientes de cobro de impuestos de impuestos de impuestos de impuestos

(Estatuto Tributario(Estatuto Tributario(Estatuto Tributario(Estatuto Tributario)

Reserva Reserva Reserva Reserva estadísticaestadísticaestadísticaestadística

LEYLEYLEYLEYLa reserva legal La reserva legal La reserva legal La reserva legal sobre cualquier sobre cualquier sobre cualquier sobre cualquier

documento cesa a documento cesa a documento cesa a documento cesa a los treinta añoslos treinta añoslos treinta añoslos treinta años

Page 55: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

RECHAZO DE PETICIONESRECHAZO DE PETICIONESRECHAZO DE PETICIONESRECHAZO DE PETICIONES

1

• Motivada, indicar en forma precisa las Motivada, indicar en forma precisa las Motivada, indicar en forma precisa las Motivada, indicar en forma precisa las disposiciones legales pertinentes y deberá disposiciones legales pertinentes y deberá disposiciones legales pertinentes y deberá disposiciones legales pertinentes y deberá notificarse al peticionarionotificarse al peticionarionotificarse al peticionarionotificarse al peticionario.

2

• Contra la decisión que rechace la petición de Contra la decisión que rechace la petición de Contra la decisión que rechace la petición de Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva informaciones o documentos por motivos de reserva informaciones o documentos por motivos de reserva informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, pero se podrá legal, no procede recurso alguno, pero se podrá legal, no procede recurso alguno, pero se podrá legal, no procede recurso alguno, pero se podrá adelantar el trámite del recurso de insistencia.adelantar el trámite del recurso de insistencia.adelantar el trámite del recurso de insistencia.adelantar el trámite del recurso de insistencia.

Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos debe ser:

Page 56: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

RECURSO DE INSISTENCIARECURSO DE INSISTENCIARECURSO DE INSISTENCIARECURSO DE INSISTENCIAEl solicitante puede insistir en caso de reserva de la información.

El juez administrativo si se trata de autoridades distritales y El juez administrativo si se trata de autoridades distritales y El juez administrativo si se trata de autoridades distritales y El juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales. municipales. municipales. municipales.

El Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se El Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se El Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se El Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades encuentren los documentos, si se trata de autoridades encuentren los documentos, si se trata de autoridades encuentren los documentos, si se trata de autoridades

nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, onacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, onacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, onacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o

SiSiSiSi lalalala personapersonapersonapersona interesadainteresadainteresadainteresada insisteinsisteinsisteinsiste enenenen susususu peticiónpeticiónpeticiónpetición dededede informacióninformacióninformacióninformación oooo dededededocumentosdocumentosdocumentosdocumentos anteanteanteante lalalala autoridadautoridadautoridadautoridad quequequeque invocainvocainvocainvoca lalalala reserva,reserva,reserva,reserva, elelelel juezjuezjuezjuezcorrespondientecorrespondientecorrespondientecorrespondiente decidirádecidirádecidirádecidirá enenenen únicaúnicaúnicaúnica instanciainstanciainstanciainstancia sisisisi sesesese nieganieganieganiega oooo sesesese acepta,acepta,acepta,acepta, totaltotaltotaltotal ooooparcialmente,parcialmente,parcialmente,parcialmente, lalalala peticiónpeticiónpeticiónpetición formuladaformuladaformuladaformulada....

Page 57: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

TRÁMITETRÁMITETRÁMITETRÁMITE

El funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal

o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes.

Este término se interrumpirá Este término se interrumpirá Este término se interrumpirá Este término se interrumpirá en los siguientes casosen los siguientes casosen los siguientes casosen los siguientes casos:

Page 58: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

SUSPENSION TERMINO

CuandoCuandoCuandoCuando elelelel TribunalTribunalTribunalTribunal oooo elelelel juezjuezjuezjuez administrativoadministrativoadministrativoadministrativo solicitesolicitesolicitesolicite copiacopiacopiacopia oooofotocopiafotocopiafotocopiafotocopia dededede loslosloslos documentosdocumentosdocumentosdocumentos sobresobresobresobre cuyacuyacuyacuya divulgacióndivulgacióndivulgacióndivulgación debadebadebadebadecidir,decidir,decidir,decidir, oooo cualquiercualquiercualquiercualquier otraotraotraotra informacióninformacióninformacióninformación quequequeque requieran,requieran,requieran,requieran, yyyy hastahastahastahasta lalalalafechafechafechafecha enenenen lalalala cualcualcualcual laslaslaslas recibarecibarecibareciba oficialmenteoficialmenteoficialmenteoficialmente....

CuandoCuandoCuandoCuando lalalala autoridadautoridadautoridadautoridad solicitesolicitesolicitesolicite alalalal ConsejoConsejoConsejoConsejo dededede Estado,Estado,Estado,Estado, asumirasumirasumirasumir conocimientoconocimientoconocimientoconocimiento deldeldeldelasuntoasuntoasuntoasunto enenenen atenciónatenciónatenciónatención aaaa susususu importanciaimportanciaimportanciaimportancia jurídicajurídicajurídicajurídica oooo conconconcon elelelel objetoobjetoobjetoobjeto dededede unificarunificarunificarunificar criterioscriterioscriterioscriteriossorbesorbesorbesorbe elelelel tematematematema....

SiSiSiSi alalalal cabocabocabocabo dededede cincocincocincocinco ((((5555)))) díasdíasdíasdías lalalala SecciónSecciónSecciónSección aaaa lalalala quequequeque correspondacorrespondacorrespondacorresponda decidirdecidirdecidirdecidir guardaguardaguardaguardasilencio,silencio,silencio,silencio, oooo decidedecidedecidedecide nononono avocaravocaravocaravocar conocimiento,conocimiento,conocimiento,conocimiento, lalalala actuaciónactuaciónactuaciónactuación continuarácontinuarácontinuarácontinuará anteanteanteante elelelelrespectivorespectivorespectivorespectivo tribunaltribunaltribunaltribunal oooo juzgadojuzgadojuzgadojuzgado administrativoadministrativoadministrativoadministrativo....

Page 59: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

INAPLICABILIDAD DE LAS EXCEPCIONES

El carácter reservado de una información o dedeterminados documentos no será oponible alas autoridades judiciales ni a las autoridadesadministrativas que siendo constitucional olegalmente competentes para ello, los solicitenpara el debido ejercicio de sus funciones.

Las autoridades deben asegurar la reserva delas informaciones y documentos que lleguen aconocer en desarrollo de lo previsto en esteartículo.

Page 60: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

DERECHO DE PETICIÓN ANTE ORGANIZACIONES PRIVADAS

Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizarsus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con osin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones,fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas,instituciones financieras o clubes.

Salvo norma legal especial, el trámite y resolución de estas peticiones estarán sometidos a los principios y reglas establecidos en el Capítulo Primero del Título I del Código

Page 61: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

DERECHO DE PETICIÓN ANTE DERECHO DE PETICIÓN ANTE DERECHO DE PETICIÓN ANTE DERECHO DE PETICIÓN ANTE ORGANIZACIONES PRIVADASORGANIZACIONES PRIVADASORGANIZACIONES PRIVADASORGANIZACIONES PRIVADAS

Las organizaciones privadas sólo podrán invocar la reserva de la Las organizaciones privadas sólo podrán invocar la reserva de la Las organizaciones privadas sólo podrán invocar la reserva de la Las organizaciones privadas sólo podrán invocar la reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidos información solicitada en los casos expresamente establecidos información solicitada en los casos expresamente establecidos información solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución y la Ley.en la Constitución y la Ley.en la Constitución y la Ley.en la Constitución y la Ley.

Las peticiones ante las empresas o personas que administran Las peticiones ante las empresas o personas que administran Las peticiones ante las empresas o personas que administran Las peticiones ante las empresas o personas que administran archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio, archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio, archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio, archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las provenientes de terceros países se comercial, de servicios y las provenientes de terceros países se comercial, de servicios y las provenientes de terceros países se comercial, de servicios y las provenientes de terceros países se regirán por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas Data.regirán por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas Data.regirán por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas Data.regirán por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas Data.

Page 62: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

GARANTÍAGARANTÍAGARANTÍAGARANTÍA

Este derecho también podrá Este derecho también podrá Este derecho también podrá Este derecho también podrá ejercerse ante personas ejercerse ante personas ejercerse ante personas ejercerse ante personas

naturales naturales naturales naturales

IndefensiónIndefensiónIndefensiónIndefensión

SubordinaciónSubordinaciónSubordinaciónSubordinación

Ejercicio de función o Ejercicio de función o Ejercicio de función o Ejercicio de función o posición dominante frente posición dominante frente posición dominante frente posición dominante frente

al peticionarioal peticionarioal peticionarioal peticionario

Page 63: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

GARANTÍAGARANTÍAGARANTÍAGARANTÍAPrestarán asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para Prestarán asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para Prestarán asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para Prestarán asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición que hubiere garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición que hubiere garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición que hubiere garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición que hubiere

ejercido o desee ejercer ante organizaciones o instituciones privadas.ejercido o desee ejercer ante organizaciones o instituciones privadas.ejercido o desee ejercer ante organizaciones o instituciones privadas.ejercido o desee ejercer ante organizaciones o instituciones privadas.

PERSONEROS PERSONEROS PERSONEROS PERSONEROS MUNICIPALESMUNICIPALESMUNICIPALESMUNICIPALES

PERSONEROS PERSONEROS PERSONEROS PERSONEROS DISTRITALESDISTRITALESDISTRITALESDISTRITALES

DEFENSOR DEFENSOR DEFENSOR DEFENSOR DE PUEBLODE PUEBLODE PUEBLODE PUEBLO

Page 64: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

DERECHO DE PETICIÓN ANTE DERECHO DE PETICIÓN ANTE DERECHO DE PETICIÓN ANTE DERECHO DE PETICIÓN ANTE INSTITUCIONES PRIVADASINSTITUCIONES PRIVADASINSTITUCIONES PRIVADASINSTITUCIONES PRIVADAS

En sus relaciones con los usuarios, sin perjuicio de lo En sus relaciones con los usuarios, sin perjuicio de lo En sus relaciones con los usuarios, sin perjuicio de lo En sus relaciones con los usuarios, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, aplicarán las normas del dispuesto en leyes especiales, aplicarán las normas del dispuesto en leyes especiales, aplicarán las normas del dispuesto en leyes especiales, aplicarán las normas del

C.C.A. relativas al derecho de peticiónC.C.A. relativas al derecho de peticiónC.C.A. relativas al derecho de peticiónC.C.A. relativas al derecho de petición....

Cajas de Compensación Cajas de Compensación Cajas de Compensación Cajas de Compensación FamiliarFamiliarFamiliarFamiliar

Instituciones del Sistema de Instituciones del Sistema de Instituciones del Sistema de Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, que sean Seguridad Social Integral, que sean Seguridad Social Integral, que sean Seguridad Social Integral, que sean

de carácter privadode carácter privadode carácter privadode carácter privado

Page 65: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

� Para resolver las consultas se otorga un término de 30 días, salvo disposición especial.

� Los conceptos emitidos por las autoridades en respuesta a peticiones en ejercicio del derecho de consulta no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, salvo disposición en contrario

CONSULTASCONSULTASCONSULTASCONSULTAS

Page 66: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

DERECHO DE PETICION ANTE ENTIDADES DERECHO DE PETICION ANTE ENTIDADES DERECHO DE PETICION ANTE ENTIDADES DERECHO DE PETICION ANTE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOSPRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOSPRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOSPRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS

� Regido por la LEY 142 de 1994, artículos 152 y 153.

� Las peticiones y recursos serán tramitados de conformidad con las normas vigentessobre el derecho de petición.

� El contrato de servicios públicos otorgar derechos a los usuarios.

� El suscriptor o usuario usuario puede presentar a la empresa peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.

� Todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios constituirán una Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos que llevará una detallada relación de las peticiones y recursos presentados y del trámite y las respuestas que dieron.

Page 67: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

� Las normas sobre presentación, trámite y decisión de recursos se interpretarán y aplicarán teniendo en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, de modo que, en cuanto la ley no disponga otra cosa, se proceda de acuerdo con tales costumbres.

�La Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos, tiene la obligación de:recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y decidir los recursos verbales o escritos que presenten los usuarios, los suscriptores o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta dicha empresa

DERECHO DE PETICION ANTE ENTIDADES DERECHO DE PETICION ANTE ENTIDADES DERECHO DE PETICION ANTE ENTIDADES DERECHO DE PETICION ANTE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOSPRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOSPRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOSPRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS

Page 68: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

DIAN:DIAN:DIAN:DIAN:� La competencia para mantener unificación doctrinal radica en la Dirección Jurídica, y en la Subdirección Técnica Aduanera en materia de nomenclatura arancelaria, valoración aduanera, análisis físico y químico de las mercancías.

� En el caso de las consultas elevadas ante la Dirección Jurídica de la DIAN se cuenta con un término de 30 días para resolver.

� Los conceptos constituyen criterios auxiliares de interpretación de la ley , no se convierten en actos administrativos que afecten la esfera jurídica de los administrados de manera particular.

CONSULTAS

Page 69: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

� Cuando tengan un alcance normativo por la obligatoriedad en su aplicación para la Administración o para exigir su cumplimiento a los administrados podrán ser demandados ante la jurisdicción contencioso administrativa.

� Conforme con el artículo 264 de la Ley 223 de 1.995 los contribuyentes podrán sustentar sus actuaciones en vía administrativa o jurisdiccional en los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica.

CONSULTASCONSULTASCONSULTASCONSULTAS

Page 70: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

� Mientras estén vigentes, las actuaciones tributarias adelantadas con base en los mismos no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias.

� Los conceptos emitidos en desarrollo de estederecho que sean publicados constituyeninterpretación oficial para los funcionarios de la DIANson obligatorios en la medida en que con ellos no sedesconozca el ordenamiento superior y con ellos nose puede legislar.

� Su desconocimiento podrá acarrear sancióndisciplinaria para los funcionarios

CONSULTAS

Page 71: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

1.1.1.1. De acuerdo con la decisión de la H. Corte Constitucional De acuerdo con la decisión de la H. Corte Constitucional De acuerdo con la decisión de la H. Corte Constitucional De acuerdo con la decisión de la H. Corte Constitucional del pasado 3 de Noviembre, los artículos correspondientes del pasado 3 de Noviembre, los artículos correspondientes del pasado 3 de Noviembre, los artículos correspondientes del pasado 3 de Noviembre, los artículos correspondientes al derecho de petición fueron declarados al derecho de petición fueron declarados al derecho de petición fueron declarados al derecho de petición fueron declarados inexequibles.(ARTS. 13 A 33).inexequibles.(ARTS. 13 A 33).inexequibles.(ARTS. 13 A 33).inexequibles.(ARTS. 13 A 33).

2.2.2.2. Plantea el comunicado que por tratarse de un derecho Plantea el comunicado que por tratarse de un derecho Plantea el comunicado que por tratarse de un derecho Plantea el comunicado que por tratarse de un derecho fundamental su regulación exige una ley estatutaria y no fundamental su regulación exige una ley estatutaria y no fundamental su regulación exige una ley estatutaria y no fundamental su regulación exige una ley estatutaria y no ley orgánica. ley orgánica. ley orgánica. ley orgánica.

3.3.3.3. Igualmente anota el comunicado que su vigencia irá hasta Igualmente anota el comunicado que su vigencia irá hasta Igualmente anota el comunicado que su vigencia irá hasta Igualmente anota el comunicado que su vigencia irá hasta el 2014 mientras el Congreso de la República expide la el 2014 mientras el Congreso de la República expide la el 2014 mientras el Congreso de la República expide la el 2014 mientras el Congreso de la República expide la correspondiente ley.correspondiente ley.correspondiente ley.correspondiente ley.

COMUNICADO CORTE CONSTITUCIONALCOMUNICADO CORTE CONSTITUCIONALCOMUNICADO CORTE CONSTITUCIONALCOMUNICADO CORTE CONSTITUCIONAL

Page 72: Tendencias jurisprudenciales sobre el derecho de petición en materia tributaria

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA:CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA:CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA:CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA:

“ARTICULO 152.“ARTICULO 152.“ARTICULO 152.“ARTICULO 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:

a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los Derechos y deberes fundamentales de las personas y los Derechos y deberes fundamentales de las personas y los Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección;procedimientos y recursos para su protección;procedimientos y recursos para su protección;procedimientos y recursos para su protección;

b) Administración de justicia;c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos;

estatuto de la oposición y funciones electorales;d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.e) Estados de excepción.f) Un sistema que garantice la igualdad electoral entre los candidatos a

la Presidencia de la República”.

La sentencia es modulada y mantiene la aplicación de las normas La sentencia es modulada y mantiene la aplicación de las normas La sentencia es modulada y mantiene la aplicación de las normas La sentencia es modulada y mantiene la aplicación de las normas cuestionadas hasta el 2014, corresponde al Congreso de la República cuestionadas hasta el 2014, corresponde al Congreso de la República cuestionadas hasta el 2014, corresponde al Congreso de la República cuestionadas hasta el 2014, corresponde al Congreso de la República regular el tema mediante ley estatutaria.regular el tema mediante ley estatutaria.regular el tema mediante ley estatutaria.regular el tema mediante ley estatutaria.

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