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www.pwc.es Temas candentes de los procesos concursales Presentación p4 /Participantes p5 / Resumen ejecutivo p6 / Los temas candentes p10 /Índice de figuras p34 /Contactos p35 Un programa para apoyar a las empresas y a las Administraciones Públicas en el tránsito hacia un nuevo modelo productivo sostenible basado en la innovación, la calidad, el talento y el valor añadido. Crecimiento Inteligente

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www.pwc.es

Temas candentes de los procesos concursales

Presentaciónp4/Participantesp5 / Resumen ejecutivop6/ Los temas candentesp10/Índice de figurasp34/Contactosp35

Un programa para apoyar a las empresas y a las Administraciones Públicas en el tránsito hacia un nuevo modelo productivo sostenible basado en la innovación, la calidad, el talento y el valor añadido.

Crecimiento Inteligente

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2 Diez temas candentes del sector eléctrico español para 2012

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ÍndicePresentación 4

Participantes 5

Resumen ejecutivo 6

Los temas candentes

1. Regulación de institutos pre-concursales: la refinanciación. 10

2. Desjudicialización de la liquidación. 14

3. Una alternativa al concurso: la mediación. 18

4. Privilegiosaldineronuevo. 20

5. Necesidad de escudos protectores en fases previas al concurso. 22

6. El problema de los acreedores minoritarios ylafugaderefinanciacionesalextranjero. 24

7. Mayor profesionalización de la Administración Concursal. 28

8. Mayor intervención de los acreedores en el proceso concursal. 32

Índice de figuras 34

Contactos 35

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4 Temas candentes de los procesos concursales

LaLey22/2003,de9dejulio,concursalinstauróunsistemaconcursal moderno y unitario frente la anterior dispersión normativa.Sinembargo,lasituacióneconómicaquevivenuestro país en los últimos tiempos ha acentuado determinadasdisfuncionesyhapuestodemanifiestoelincumplimiento de uno de los presupuestos básicos sobre los queseasentabasuregulación,estoes,laconservacióndelaactividad profesional o empresarial del concursado.

Laprevisiónenestemomentoesqueparafinalesdeaño,unas8.000empresasypersonasfísicascaiganensituacióndeconcurso. Con estos datos la realidad se impone: la mayor parte de los concursos que se tramitan concluyen con la liquidación de laempresa,elcesedeactividadesyeldespidodelostrabajadores. Esta realidad hace que se acuda menos al sistema legaly,entodocaso,muchomástardequeenotrospaíses,sinque se haya conseguido aumentar el grado de satisfacción de los acreedores.

Este ha sido un escenario abonado para sucesivas reformas. La primera reforma vino de la mano del Real Decreto-Ley 3/2009,de27demarzo,demedidasurgentesenmateriatributaria,financierayconcursal.LesiguióapenasunosmesesmástardelaLey13/2009,de3denoviembre,dereforma de la legislación procesal para la implantación de la nuevaOficinaJudicial.Porúltimo,laLey38/2011,de10deoctubre,cuyaentradaenvigorseprodujoel1deenerode2012,trasnuevemesesdevigencia,semanifiestainsuficientepara cumplir los objetivos de la ley: favorecer la recuperación de empresas.

Enlosúltimostiempos,conlosnadahalagüeñosdatosenmateriadedeclaracióndeconcursos,sealzanvocesquereclaman nuevas reformas. El documento que ahora presentamos,pretende,conlaayudadeexpertosenlamateria,exponeralgunaslíneasdeposiblereforma.

Presentación

Carlos Mas PresidentedePwCEspaña

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Participantes 5

Participantes

Este documento tiene su origen en las aportacionesdelgrupodetrabajo,cuyosparticipantes detallamos a continuación. AunquesuredacciónfinalfueelaboradaporPwC,éstahubierasidoimposiblesinlas aportaciones realizadas por ese grupo.

Un borrador previo al documento definitivofueremitidoconanterioridadasu publicación a todos los participantes en eldebate.Contodo,estonosignificaquelos participantes en la reunión tengan que identificarseconlaliteralidaddeldocumentofinal,nisiquieraconlaseleccióndelostemasidentificadoscomocandentes.

Porúltimo,desdePwCqueremosagradecer las aportaciones de los participantesenlasesión:sutiempo,susamplios conocimientos y su dilatada experiencia.

La relación de participantes fue la siguiente:

Moderadores:• JordiSevilla.SenioradvisordePwC. ExministrodeAdministracionesPúblicas.

Relación de participantes externos a PwC (por orden alfabético)• AntonioCarmona.Noraction.• JuanManueldeCastroAragonés.MagistradoJuzgadoMercantiln.º10Barcelona.

• JoséRamónCouso.AsesoríaJurídicaBankia.

• JoséMaríaFernándezSeijo.MagistradoJuzgadoMercantiln.º3Barcelona.

• JulioFuentes.SubdirectorgeneralPolítica Legislativa Ministerio de Justicia.

• PabloGalvachePina,DirectordelaAsesoríaJurídicadeMartinsa-Fadesa.

• CarlosGila.OakTree.• CelsoGonzález.AgenciaEstatalAdministraciónTributaria.

• BelénMoraCapitán,ProfesoraTitularde Derecho Procesal de la Universidad PompeuFabra.

• IgnacioSanchoGargallo.MagistradoSala1.ªTribunalSupremo.

• SebastiánSastre.AsesoríaJurídicaCaixaBank.

Responsables del documento por parte de PwC• TeresaRamos.DirectoradePwC.

Abogada especialista en derecho concursal.

• Antonio Amorrich. Director de PwC. Economistaexpertoenconcursosdeacreedores.

Responsables de la organización:• JordiSevilla.SenioradvisordePwC- ExministrodeAdministracionesPúblicas.

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6 Temas candentes de los procesos concursales

Siobservamoslosdatoscomparativos,nuestro país está a la cola en la utilización del procedimiento concursal. Losmotivosdeestefenómenosonvarios,aunquepodemosaventurarnosaseñalarlosmásevidentes.Enprimerlugar,sesitúalaprofundadesconfianzahaciaelsistemajudicialdebidoalaexcesivatardanza en recibir una respuesta de los tribunales en la mayoría de los casos. En segundolugar,existeunasuertedeestigmatización del empresario que concursa,cosaquenosucedeenotrospaísesdenuestroentorno.Porúltimo,secriticaqueenlalegislaciónespañolaenmateria de insolvencias se protegen más losinteresesdelosdeudores,endetrimentodelosacreedores,loquedesmotiva al empresario a la hora de acudir al concurso.

Asílascosas,losoperadoresjurídicos,entidadesfinancieras,mediosdecomunicación,judicatura,einclusoelpropiogobierno,estánponiendodemanifiestolaperentorianecesidaddemodificarlaregulaciónvigenteenmateria de insolvencias y ello por varios motivos:

•Los datos estadísticos son decepcionantes:el95%delasempresas que entran en concurso acabaenliquidación,asílomuestraelbaremo concursal elaborado trimestralmente por PwC.

•Pérdida de valor de las empresas a causa de la excesiva burocracia y duración de los procesos concursales:

el coste temporal y económico de los procesos de insolvencia no es asumible con los recursos actuales de laAdministracióndeJusticiayprovoca en muchas ocasiones que empresas que entran en concurso y que pueden tener cierta viabilidad o ciertovalorenunaventarápida,lopierdenporlaexcesivaduracióndelostrámites,consecuenciaenmuchoscasos de la saturación y falta de medios de los juzgados mercantiles.

•Consecuente tendencia a la desjudicialización del tratamiento de los procesos de crisis empresariales: la anterior situación hace que los operadores económico-financierosylosempresariosoptenporlavíadelosacuerdosextrajudicialesparasolventarlassituacionesdecrisis,siguiendo de este modo las tendencias queseobservandesdehaceañosenelrestodeEuropa.Noobstante,estasolución plantea los problemas propios de la falta de amparo legal de este tipo deacuerdosextrajudiciales.

En PwC pensamos que establecer un escenario de diálogo entre todos los implicadosenelprocesodecrisis,puedeofrecer una visión de conjunto que permita,tomandoenconsideracióntodoslospuntosdevista,plantearalternativasreales a la actual situación. En este escenario,hemosreunidoaalgunosdelosexpertosmásreconocidosencadaunodelos ámbitos con un papel relevante en el ámbito de los procesos de insolvencia.

Los operadores jurídicos y económicos con los que hemos contado para realizar estetrabajo,hansido:

•Lasentidadesfinancierasqueenlamayoría de las ocasiones son las que

Resumen ejecutivo

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Resumen ejecutivo 7

participan en los procesos de refinanciaciónyquesevenafectadaspor esperas y por el hecho de aportar dineroadicionalalacompañíaenunmomento de preinsolvencia.

•Losfondosdeinversiónquetienenmucho que decir en los procesos de liquidación,yaqueestándispuestosainvertir en la adquisición de activos de sociedades en situación de concurso.

•Losmagistradosespecialistasdelomercantil,quesonlosqueconocenenmayormedidalasflaquezasdelalegislación vigente y los problemas prácticos que se producen.

•Organismospúblicosquesevenafectados por las situaciones de concurso y cuya posición en el mismo puede ser relevante para la viabilidad futura del las empresas.

•LasAdministracionesPúblicas,impulsoras de las reformas legislativas que se proponen en el presente documento.

Consideramos,trasaglutinarlasopinionesdetodosestosexpertos,quelostemasqueseidentificancomosusceptiblesdesermodificadosenlalegislaciónconcursal,permitiendoatravésdepequeñasintervencionesenlaLey grandes mejoras de cara a dar mayor seguridad en los procesos de refinanciacióndedeudaquepuedanderivarenunposteriorconcurso,alavez que favorecen una mayor agilización delprocesoconcursalconfiriendomásconfianzaenelproceso,sonlosqueseidentificanacontinuación:

•Noexisteunaregulacióncompletayunitariadelasrefinanciacionesmás

que tangencialmente en aquellos aspectos que pueden provocar disfunciones en caso de que la empresa refinanciadacaigaensituacióndeconcurso con posterioridad. Se hace precisa de una regulación de las refinanciacionesparadarestatutojurídicoaunafiguradelaquesehahechoextensouso,pues,porunlado,la práctica ha demostrado que dicho instituto puede chocar con las normas concursales que tratan de asegurar la recomposición del patrimonio del deudor que ha sido objeto de operaciones de carácter dispositivo (como las que implican concesión de nuevas garantías reales en seguridad dedeudaspreexistentes),enperjuiciode la masa activa con anterioridad a la declaración de concurso (acciones de reintegración);y,porotrolado,esnecesario dar confort a aquellos intervinientesenelproceso,sociosyentidadesfinancieras,quearriesgansupropio patrimonio para dar viabilidad futura a la empresa.

•Seadviertegeneralizadamentelanecesidad de que las liquidaciones de activos de empresas en concurso sean más ágiles de modo que pueda maximizarseelvalordelosactivosdecara a lograr una mayor satisfacción delosacreedores.Además,esnecesariotambiénpotenciarlasventas de activos en fases muy iniciales,mediantelaventadeunidadesproductivas,deformaqueeso sirva para garantizar la viabilidad de la empresa.

•Parecetambiénnecesarioarticulardeterminados mecanismos legales que permitan incentivar a los sujetos involucrados en los procesos de refinanciaciónparaqueapoyenconla

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8 Temas candentes de los procesos concursales

refinanciación,yaseatraslapresentación de la solicitud de aplazamiento del concurso. Este es unodelosprincipalespuntosdébilesdelosprocesosderefinanciaciónquenoestáresueltotodavíaenlaley,incluso tras la última reforma.

•Lafaltadevinculacióndelosacreedores minoritarios a los acuerdos de la mayoría es un lastre que arrastra losprocesosderefinanciaciónenEspaña,queenalgunoscasosdanaltraste con todo el proceso que emplea muchos meses a un grupo importante deentidadesfinancieras,loquehaprovocado una “fuga” de procesos

inyección de dinero a las empresas que tengan una cierta viabilidad mediante la concesión de determinadas garantías,sinqueellopuedaverseafectado en un ulterior concurso mediante la penalización que supone una reintegración o una subordinación delcrédito.

•Otranecesidadquesemanifiestadeforma bastante acuciante para garantizar los procesos de refinanciación,ensusdistintosgrados,esladeampliardeterminadasmedidas protectoras en los momentos previosaladeclaracióndeconcurso,ya sea en los procesos de

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Resumen Ejecutivo 9

conocimientostécnicosgeneramásespera y crea trámites innecesarios. Enestesentido,sehacehincapiéenlanecesidad de la creación de un Institutodeacreditacióndedeterminadas profesiones jurídicas entre las que podrían encontrarse las de administrador concursal y la del expertoindependienteaqueserefiereel artículo 71.6 de la Ley Concursal.

•Finalmente,sediscutesobrelaposibilidad de conferir mayor protagonismo a los acreedores en el proceso,aunquenoexistenennuestroordenamiento jurídico continental experienciasentalsentido.

importantesalextranjero.Estasituación podría evitarse si se articulasen mecanismos que supongan lavinculacióndelosminoritarios,incluso de aquellos dotados de garantíareal,alacuerdoadoptadoporlamayoríadelosacreedores,viéndoseafectado por las mismas quitas y esperas que el resto de acreedores.

•Segúnescomúnmenteaceptado,unade las causas de ralentización y encarecimiento de los procedimientos concursales ha sido la escasez de formaciónespecíficadealgunosadministradores concursales. El motivo es que la falta de

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Regulación de los institutos pre-concursales: la refinanciación

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Regulación de los institutos pre-concursales: la refinanciación 11

Regulación de institutos pre-concursales: la refinanciación

Elcontextodecrisispuedeserbeneficiosopara la creación de tejido empresarial nuevo. Sacar partido a esta situación depende en gran medida de la capacidad de crear mecanismos ágiles que permitan a los empresarios afrontar las situaciones de crisis empresarial sin riesgo de quedar estigmatizadosydeformapragmática,propiciando que el empresario en dificultadespuedareestructurarsudeudayabordar,deformainmediata,nuevosproyectos,talycomosucedeenotrospaíses de nuestro entorno.

Noobstante,lagravecrisisenquenoshallamos inmersos desde hace ya varios añoshapuestodemanifiestolascarenciasdelaLeyConcursal,queleimpiden en algunos casos dar una soluciónrápidayeficazalosprocedimientos de insolvencia que invaden,deformamasiva,losjuzgados.Dehecho,Españaestáalacolaenlautilizacióndelprocesoconcursal,comoseadvierteenlafigura1:

Gráfico elaborado por PwC. Datos Creditreform, Insolvenzen in Europa 2010/11 y 2011/12. Junio, 2012.

Francia

me

ro d

e co

ncu

rso

s

Alemania Reino Unido Italia Portugal España

Figura 1. Evolución concursal en algunos países europeos

60.000

49.506

30.200

18.571

11.792

5.366

50.000

40.000

30.000

20.000

10.000

- 2007 2008 2009 2010 2011

6.025

Enestecontexto,losexpertosconsultados coinciden en la utilidad de unaregulacióndelasrefinanciacionesparadarestatutojurídicoaunafiguradelaquesehahechoextensouso.Lapráctica ha demostrado que dicho instituto puede chocar con las normas concursales que tratan de asegurar la recomposición del patrimonio del deudor que ha sido objeto de operaciones de carácter dispositivo (como las que implican concesión de nuevas garantías reales en seguridad de deudaspreexistentes)enperjuiciodelamasa activa con anterioridad a la declaración de concurso (acciones de reintegración).

Losprocesosderefinanciación,iniciadospor las empresas con sus acreedores financieros,serealizanfueradelcontroljudicial.Setrata,portanto,deacuerdosprivados del deudor con sus acreedores sujetos al derecho privado así como a la autonomía de la voluntad de los intervinientes.

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12 Temas candentes de los procesos concursales

La regulación que la Ley Concursal ofrece particularmente del segundo de estos institutos no parece especialmente interesada en convertirlos en vehículos de la viabilidad de las empresas y de ofrecerles herramientas para poner remedioextrajudicialalassituacionesdecrisis,siendomásbienunanormadetipo“defensivo”,pensadaparaprotegeraestasoperacionesderefinanciacióndela amenaza de la acción de reintegración,enelcasodequelaempresaacabefinalmenteenconcurso.

Noesnuestrafinalidadladeanalizarlasrazones que han llevado al legislador a optar por esta vía parcial de regular estas instituciones. Atendiendo más bien alresultado,sinembargo,esopinióngeneral entre los consultados la de que setratadeunaregulaciónparcial,incompleta,muyrestrictivaensuformulación,quedejamuchomargenalaespeculación,yquegenerapocaseguridadjurídica,factoresquenosuelenaugurareléxitoenlaaplicaciónen la norma.

Ejemplos concretos que tratan de ilustrarloscalificativosquehemosempleado son los siguientes:

1) Lasrefinanciacionesprotegidasporel art. 71.6 LC no son solamente las acordadas con las entidades financieras,yaqueenningúnmomento se hace distinción por tipo de acreedor en dicho precepto. En cambio,lahomologacióndelaDACuarta parece1 limitada a ser suscrita porentidadesfinancieras.Estadivergencia de redacción introduce inseguridad jurídica y es signo de unarestricciónnojustificada.

2) Enelcasodelahomologacióndeunarefinanciación,laesperaseextiendealasdemásentidadesfinancierasnoparticipantes,peronoaotrosacreedores,nialasentidades

Adicionalmente,seobservaquealgunasrefinanciacionesefectuadasenlasetapas iniciales de la crisis no se basaban en el convencimiento conjunto de deudor y acreedores de estar dando viabilidadalaempresa,sinoquemásbien obedecían a un consenso implícito dirigido a diferir una liquidación más o menosinevitable,estoes,másagestionarlaprovisiónqueamaximizarel valor.

LaLeyConcursal,atravésdesusúltimasreformas,haintroducidounaseriedefigurasquetratanderegularestassituacionesyotrasconexasconellas,que han sido objeto del análisis de los expertosconsultados.

Básicamente,ensucesivasreformas,laLey Concursal ha regulado dos institutos.

•Elprimero,eselreguladoactualmenteenelart.5-bis,quepermiteprorrogarel plazo legal de declaración de concurso mediante una comunicación hecha al juzgado mercantil que sería competenteparaentenderdelmismo,aduciendo la apertura de negociaciones para alcanzar un convenio anticipado o una refinanciación.

•Elsegundoeslaproteccióndelasrefinanciacionesquereúnandeterminadosrequisitos,frentealasaccionesdereintegración,ysusubvariante,recogidaenlaDisposiciónAdicionalCuarta,quepermite la homologación de aquellas refinanciacioneshechasconarregloaloprevistoenelart.71.6LC,tambiénendeterminadascircunstancias,siendo el efecto de la homologación el dehacerquelaespera(estoes,lamoratoriaenelpagodeloscréditos)que se pacte sea obligatoria incluso paraaquellasentidadesfinancierasque no participaron en el acuerdo.

1Decimos“parece”porqueemplealaexpresión“acuerdo“[…]hayasidosuscritoporacreedoresquerepresentenalmenosel65%delpasivotitularidaddeentidadesfinancieras”,locualpuedesignificardoscosasbiendistintas:obienquelosacreedoressuscribientesdebenserentidadesfinancieras,obienquelosacreedoresquelosuscriban(aunquenoseanentidadesfinancieras)debenostentarcréditosque,enconjunto,equivalganal65%delpasivofinanciero,locualnoparece(otravez)tenermuchosentido(oqueentodocasosenosescapa),aunqueseaunainterpretacióngramaticalmentecorrecta.

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Regulación de los institutos pre-concursales: la refinanciación 13

financierastitularesdegarantíasreales.

3) Declaradoelincumplimientodeunacuerdoderefinanciaciónhomologado,“losacreedorespodráninstar la declaración de concurso o iniciarlasejecucionessingulares”,pero no se aclara si los acreedores quenoseanentidadesfinancierasconservaron o no el derecho a instar el concurso necesario en los casos que la ley previene durante la vigencia del acuerdo de refinanciación.

4) Nofavorecelacomprensiónylaaplicación de la norma el que la proteccióndelasrefinanciacionesseregule en el cuerpo de la Ley Concursal(art.71.6)yencambiolahomologación de ciertas refinanciacionessecontengaenunaDisposición Adicional.

Endefinitiva,estaregulaciónpuedetenerproblemas en su aplicación práctica por déficitdeseguridadjurídica,indispensable para que los operadores jurídicos aborden los procesos de refinanciaciónconconfianza.

Asimismo,independientementedequedicha regulación unitaria venga plasmada en una norma autónoma o bien insertada en el mismo cuerpo de la LC –lo que únicamente dependerá de la política legislativaquesequieraseguir–,tambiénse conviene en que en la regulación de los acuerdosderefinanciaciónsetendránque seguir determinados criterios de los que no se puede prescindir.

Dichodeotraforma,esirrelevantequeladisciplinapreconcursalestéreguladaenlaLeyConcursaloenuntextoautónomo,siemprequeloscriteriossobre los que se asiente sean coherentes yfavorezcanacuerdosderefinanciaciónde deuda razonables y realizables.

Desdeotropuntodevista,losexpertosconsultadostambiéncreenimprescindible un cierto control de esta fasepreconcursal.Frenteaalgunastendencias que se apoyan en los principios anglosajones del derecho de insolvencias,dondelosacreedores,juntoconeladministradorconcursal,sonlosquecontrolanelprocedimiento,con un juez de garantías en segundo plano,ennuestroderechoytomandoenconsideración la historia reciente que nosmuestraprácticaspocodeseables,seponedemanifiestoqueelderechopreconcursal debe contener cierto control judicial. No parece posible dejar la solución de estos procesos en manos de los acreedores o del administrador concursal.

Efectivamente,seadviertelanecesidadde establecer un cierto control judicial en elprocesoatravésdeunahomologaciónjudicial ex post de todos los acuerdos de refinanciaciónquepermitanaestostenerefectos frente a los acreedores no firmantese,incluso,frentealosacreedores que no hayan prestado su consentimiento por aplicación analógica delart.135LC,siacaso,dejandoúnicamente a parte a los trabajadores.

Endefinitiva,traslasconsideracionesanteriormenteefectuadas,losoperadoresdel sector consultados consideran cuanto menos aconsejable que el legislador profundice en los denominados institutos preconcursales,ofreciendoalasempresas una solución más ágil y económicaasuscrisisatravésdelosdenominadosacuerdosderefinanciaciónque,entodocaso,deberíancontemplarunamínimaintervenciónjudicial,sibienpara ello es preciso abordar determinados aspectos como los escudos protectores y las garantías adicionales que se tratarán más adelante.

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Desjudicialización de la liquidación

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Desjudicialización de determinadas fases del concurso: en especial la liquidación

Debido a cuestiones como la lentitud de laAdministracióndeJusticia,laestigmatización social de los sujetos que sesometenalconcursoylapercepción,discutible,dequeseotorgaunciertotrato de favor al deudor en contra de los intereses de los acreedores en el proceso concursal,lasempresasestánbuscandosoluciones al margen de aquella.

En el siguiente cuadro se advierte que EspañaestáalacoladeEuropaenlautilización del proceso concursal.

Porello,enlosúltimostiempossehanabierto paso propuestas que propugnan distintos grados de desjudicialización del procesodeinsolvencia:laexistenciadeacuerdos privados del deudor con sus acreedores para la liquidación de su patrimonio,posiblessindicatosdevotoen la junta de acreedores para la aprobación del convenio y acuerdos o conveniosconcursalesdesjudicializados,de forma total o parcial.

Existeciertoacuerdoenquelosmecanismos que la ley establezca para liquidar los activos de una determinada compañía,deberíanestarentodocasoencaminados a garantizar la continuidad

Desjudicialización de la liquidación 15

Gráfico elaborado por PwC. Datos Creditreform, Insolvenzen in Europa 2010/11 y 2011/12. Junio, 2012.

Figura 2. Ratio de insolvencias (cada 10.000 compañías)

2010 2011

Grecia 7 5

España 14 18

Italia 24 26

Portugal 49 57

Reino Unido 72 81

Suecia 69 68

Irlanda 87 82

Países Bajos 75 81

Alemania 89 84

Finlandia 93 94

Noruega 89 90

Francia 102 94

Suiza 123 118

Bélgica 160 132

Austria 163 152

Dinamarca 207 182

Luxemburgo 321 316

Media europea 68 68

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16 Temas candentes de los procesos concursales

delasociedad,másquelimitarseacertificarladefuncióndelamisma,puestoque,comoessabido,enlapráctica,lamayoríadelasempresasyallegan “muertas” a los juzgados de lo mercantil.

Con la normativa anterior a la Ley Concursal era muy frecuente que se acordase una liquidación privada mediante la cesión del activo a los acreedores.Sinembargo,deestaformase acababa perdiendo el control de las garantías para el conjunto de los acreedores,loquefueprecisamenteuno de los motivos que llevaron a la reformade2003conelobjetivodeponerfinaprácticasabusivasypocotransparentes.

Noobstante,cuandosetratasobrelaconveniencia de desjudicializar la fase deliquidacióndelasempresas,nosencontramos con posturas dispares:

– La de aquellos que intentan maximizarlosactivosintentandoevitarelmalbaratamientoylapérdidade valor de los activos que abogan por un sistema en que los acreedores puedantomarelcontrol,apartandoincluso de la gestión de la empresa al deudor.

– Yladeaquellosque,teniendoencuentalaperspectivahistórica,opinan que este tipo de previsiones podría abocar a situaciones de fraude yacontingenciasdecarácterfiscaly/o

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Desjudicialización de la liquidación 17

laboral,alcarecerdemecanismosprotectores derivados de una adjudicación judicial.

Se ha discutido si la relativa lentitud con la que se resuelven los procesos de liquidación obedece a la estructura de la LeyConcursal,omásbienalainsuficienciademediosdelaAdministracióndeJusticiaydelospropiosadministradoresconcursales,siendo general la consideración de que el problema no está precisamente en la normajurídica,aunqueestasiempreseasusceptibledemejora.Laexperienciademuestra que cuando los órganos judiciales y los administradores concursalessemuevenconrapidez,losprocesos de liquidación y adjudicación

(especialmente de negocios en funcionamiento)sepuedenacelerarsatisfactoriamente.

Noobstante,aunsindesjudicializarlafasedeliquidaciónenconcurso,síseríaoportuno establecer en la Ley de forma expresaymásarmonizadalosmecanismos de venta anticipada o urgente de la unidad productiva (proceso de admisión de ofertas y de adjudicación),queenlaprácticahansido suplidos por la imaginación de los juecesyadministradoresconcursales,así como una regulación de los efectos que la adjudicación produce respecto al adquirente,deformasimilaracomosehace al regular la liquidación.

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Una alternativa al concurso: la mediación

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Una alternativa al concurso: la mediación 19

Una alternativa al concurso: la mediación

En el marco de una posible desjudicialización total o parcial de los procesosdeinsolvencia,sealzanpropuestas que propugnan la posibilidad delamediaciónatravésdeinstitucionespúblicas o privadas para salvar el muro dedesconfianzahacialaAdministracióndeJusticia,consiguiendoasíquelosempresarios anticipen notablemente el planteamiento de los problemas de la empresa,demodoquepuedanliquidarse las empresas con mayores garantías o bien se recuperen las empresas con perspectivas de futuro.

Conestetipodepropuestas,selograríadescongestionar notablemente la AdministracióndeJusticia,quequedaría solo para aquellos casos en los que no haya sido posible alcanzar un acuerdoentrelosacreedoresfinancierosyeldeudoro,sencillamente,paraaquellos casos de imposible cumplimiento del acuerdo alcanzado.

En algunos juzgados ya se ha procedido al nombramiento de un mediador por el juez a solicitud del deudor que insta una solicitud de aplazamiento para presentarelconcurso(5-bisLC)afindeque le ayude y le guíe en el proceso de refinanciaciónodebúsquedadeconvenio con sus acreedores.

Setratadeunafiguraquenoestácontemplada en la legislación concursal vigente,peroalgunosdelosexpertosconsultados consideran que puede ser útil.

Sinembargo,quedaríatodavíapordeterminar el ámbito de las facultades del “mediador”. La denominación no debe llevarnos a ideas preconcebidas: no necesariamente tiene que reunir las características del mediador en los conflictosciviles(cuyafunción,sin

autoridaddecisoria,esacercarlasposiciones de las partes para lograr un acuerdolibrementeconsentido),pudiendo tener más bien el carácter de un “facilitador” o “conductor” del procesodeconvenioorefinanciación,ayudando al deudor a enfocarlo adecuadamente y a darle el impulso necesarioparaacortarlostiempos,factorvitalparaquetengaéxito.Noobstante,hayquienopinaquesuéxitoradicaenquelafiguradelmediadorcuenteconlasfacultadessuficientesvíajudicial,comoparaimponerdeterminados aspectos en el proceso de negociación.

Otra cuestión es la determinación de la cualificaciónprofesionaldeeste“mediador”.Engeneral,esprevisiblequesilafigurallegaaadquirirestatuslegal,loscandidatosseencuentrenentrelas profesiones que operan en el ámbito concursal y de las reestructuraciones.

Asimismo,otrofactorquehabríaqueobjetivar sería el ámbito de sus responsabilidades y su posterior implicación en un eventual procedimiento concursal. Se apunta la posibilidadporlosexpertosenlamateria,dequeestafiguraencasodedeclararse posteriormente un concurso pudiera pasar a ejercer el cargo de administrador concursal. Nada obsta a que el mediador pueda involucrarse en el posterior procedimiento como administradorconcursal,aunquetododependerá de su grado de implicación enelprocedimiento.Evidentemente,parecerazonableque,encasodellegarse a alcanzar un acuerdo de refinanciación,elmediadorpudieraconvertirseenelexpertoindependienteaqueserefierelaLeyConcursalenelnúmero 6 de su art. 71. Este artículo exigedichoinformecomounodelosrequisitosexigidosenelartículoparaelblindaje de las operaciones de refinanciaciónfrenteaposiblesrescisiones concursales.

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Privilegios al dinero nuevo

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Privilegios al dinero nuevo 21

Privilegios al dinero nuevo

Una de las reclamaciones más comunes porpartedelasentidadesfinancierasque participan en los procesos de refinanciacióndedeudaeslaconcesióndedeterminadosprivilegios,paraelcaso de posterior concurso de la empresa,cuandosecontribuyaalaviabilidaddelacompañíaendificultadesconlainyeccióndedineronuevo en un momento de incertidumbre sobre la continuidad de la organización y,porende,demayorriesgo.

Ahorabien,independientementedequese quiera desjudicializar o no este proceso,seadviertelanecesidaddeincentivar a los sujetos involucrados en losprocesosderefinanciaciónparaqueapoyen con la inyección de dinero a las empresas que tengan una cierta viabilidad mediante la concesión de determinadas garantías.

Sehaapuntadoquelaexistenciadeestos privilegios conllevaría determinados inconvenientes por el tratamiento distinto con respecto a los acreedores que prestaron dinero con carácter anterior a la realización del procesoderefinanciación,paralosquenoexistiríaprivilegioalgunoasufavor.Parece que estas críticas deben decaer antelarealidaddelafinanciaciónadicional de la empresa en un momento deriesgomáximo.

En igual sentido que a los acreedores financieros,sedeberíaabordarlaproblemática de los socios que arriesgan su patrimonio para salvar la empresa. No parece razonable que en un momento especialmente delicado para la empresa que se encuentra en situación de preinsolvencia,sepenalicealsocioquedecide aportar dinero para paliar o solventar esa situación con la subordinacióndesucrédito.Noseincentiva que los socios se impliquen con supropiopatrimonio,sinoquesedesincentivaexpresamenteconlasubordinación.

Endefinitiva,aunqueexistealgunavozdisidente,hayprácticaunanimidadenconsiderar que la subordinación de los créditosdelossociosporpréstamosalasociedad,carecedetodosentidoyquizátampoco tenga sentido que tengan privilegios frente al resto de acreedores aquellas empresas a las que se les ha inyectadoel50%deldineronuevo,siguiendotambiénladoctrinaespecializadaexistenteenlaregulacióneuropea de insolvencias.

Se trata en este caso de una modificaciónquerequeriríaunamínimaintervención legislativa en la Ley Concursal y en cambio parece que los beneficiosquereportaríaseríanimportantes.Porunlado,seconseguiríaincentivaralasentidadesfinancieraspara apoyar económicamente a las empresas sin la incertidumbre respecto alcobrodeesecréditoenunaposiblesituación concursal futura. Por otro lado,seincentivatambiénalossociosaarriesgarsupropiopatrimonioafindereflotarempresas,sinriesgodequeveansucréditosubordinadoporelmerohecho de considerarles personas especialmente relacionadas con el deudor.

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Necesidad de escudos protectores en fases previas al concurso

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• Seconvienetambiénenquecarecedesentido que en período de refinanciaciónonegociacióndeconvenio tanto en la situación amparada en el 5-bis como en momentosanterioresaél,puedanadoptarse medidas cautelares contra el patrimonio del deudor.

Está claro que una paralización automática de las ejecuciones tras la presentación de una solicitud de aplazamiento del concurso ex art. 5-bis LC podría tener efectos secundarios. Previsiblemente se asistiría a un incrementoexponencialdelassolicitudes ex art. 5-bis LC que acabarían distorsionando el sistema.

Tampocopuededescartarsequesehagauso de este privilegio de paralización para zafarse de eventuales solicitudes de medidas cautelares perfectamente legítimas.

Lo anterior no constituye un motivo suficientementeválidocomoparanoprocederalareformaenlostérminosindicados,puestoqueeventualesresponsabilidades siempre podrán ser depuradasenfasedecalificación.Y,porlodemás,seevitaríaelefectopernicioso que se observa tras la presentación de una solicitud de aplazamientodelconcurso,tambiénconocido como solicitud “5-bis”. En efecto,dichasolicitudjudicialdeaplazamiento no es pública precisamenteparaevitaresteefecto,pero la realidad muestra que una vez los acreedores toman conocimiento de quesudeudor,estáinmersoenunprocesoderefinanciacióndesudeudafinancieraonegociaciónconsusacreedores para alcanzar un convenio anticipado,consolicitudjudicialdeaplazamiento,losacreedoresacudendeforma casi inmediata al inicio de accionesjudiciales,declarativasoejecutivas,segúnloscasos.Enocasiones,deformaparadójicaseacudea las ejecuciones “amistosas”.

Necesidad de escudos protectores en fases previas al concurso

Se advierte por los operadores jurídicos y financierosquelosintervinientesenlosprocesosdefinanciaciónquearriesgansupatrimonio para posibilitar la viabilidad delacompañíaenmomentospreviosalasituacióndeinsolvencia,tienenpocosincentivos en la actualidad para apoyar a empresas en crisis: subordinación de sus créditos,ningúnprivilegioaldineronuevo aportado en el seno de un proceso derefinanciación,posibilidaddeliniciode ejecuciones singulares contra la empresa deudora en situación de preinsolvencia.

Porello,otranecesidadquesemanifiestade forma bastante acuciante para garantizarlosprocesosderefinanciación,ensusdistintosgrados,esladeampliardeterminadas medidas protectoras en los momentos previos a la declaración de concurso,yaseaenlosprocesosderefinanciación,yaseatraslapresentaciónde la solicitud de aplazamiento del concurso(5-bisLC).

Laposibilidadqueexisteenlaactualidad,porejemplo,deinstarejecucionesosolicitar medidas cautelares a deudores ensituacióndepreinsolvencia,hacequelos procesos iniciados por la empresa deudoraderefinanciacióndedeudaodenegociaciónafindealcanzarunconvenioanticipadoconlosacreedores,puedanfrustrarse por actuaciones de acreedores sin demasiados alicientes para contribuir aunprocesoderefinanciacióndedeuda,lo que sucede cuando los acreedores gozandegarantíasrealessuficientesparasatisfacersuscréditos.

Deentreestosescudosprotectores,sereclaman abiertamente dos:

• Seafirmaqueenlafasedeconvenioprevio al concurso o durante un procesoderefinanciación,nopuedentolerarseejecucionessingulares,nisiquiera públicas.

Necesidad de escudos protectores en fases previas al concurso 23

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El problema de los acreedores minoritarios y la fuga de refinanciaciones al extranjero

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El problema de los acreedores minoritarios y la fuga de refinanciaciones al extranjero

El hecho de que cualquier acreedor minoritariodotadodegarantíareal,reacioasuscribirlarefinanciaciónalnotenerningúnincentivoparaello,puedainiciar ejecuciones singulares por su cuenta,puedemalbaratarunprocesoderefinanciaciónavanzadoentreeldeudory sus acreedores mayoritarios por la exigenciadeestosparaqueseapliquenlas mismas condiciones a todos los acreedores con independencia de su tamaño.

Este hecho ha propiciado que algunas refinanciacionesimportantesdetodosconocidas,sehayantenidoquellevaracaboenelReinoUnidoacogiéndoseaunfuero de conveniencia ( forum shopping).

Estas situaciones se evitarían si los procesosderefinanciaciónprotegidosvincularanatodoslosacreedores,

incluso a los que gozasen de garantías reales.

La falta de vinculación de los acreedores minoritarios a los acuerdos de la mayoría es un lastre que arrastra los procesosderefinanciaciónenEspaña,que en algunos casos dan al traste con todo el proceso que emplea muchos meses a un grupo importante de entidadesfinancieras.

Endefinitiva,elproblemasecentraenseguida en la actual dicción de la Disposición Adicional 4.ª de la LC que prevélahomologaciónjudicialdelosacuerdosderefinanciaciónendeterminados casos y si se cumplen ciertosrequisitos,peroexcluyendoalosacreedorescongarantíareal,quenoquedan afectados por las esperas pactadas por el resto de los acreedores querepresentenun75%delpasivotitularidaddelasentidadesfinancierasen el momento de la adopción del acuerdo.

El problema de los acreedores minoritarios y la fuga de refinanciaciones al extranjero 25

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26 Temas candentes de los procesos concursales

Elinteréscomúndelosacreedores,ydelpropiodeudor,hacenecesarioarmonizar y establecer mecanismos que tiendan a imponer universalmente los acuerdos,frenteaAdministraciones,asícomo frente a acreedores que gocen de garantías reales. No puede pensarse seriamente que estos institutos preconcursalestenganéxitosinosolvidamos de lo más importante. De hecho,ennuevemesesdevigenciadelareformaoperadaporlaLey38/2011queintrodujo la actual Disposición Adicional 4.ª,nohaymuchasexperienciasdehomologaciones judiciales de acuerdos derefinanciación.

Otra cosa es el principio de limitación de losprivilegios,quefueunodelosmotivos que dieron lugar a la Ley Concursal.Enesalínea,tendríasentidovincular a todos los acreedores (incluso quizáalosquegocendegarantíareal)alosacuerdosdeunamayoríacualificadaenrelaciónconlarefinanciación,quedando su protección frente a acuerdos irrealizables o poco realistas a cargodelcriteriodelexpertoindependiente y del correlativo proceso de homologación judicial.

Endefinitiva,sisepretendequeestosmecanismos de protección o blindaje

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El problema de los acreedores minoritarios y la fuga de refinanciaciones al extranjero 27

funcionen y eviten así la fuga de operacionesderefinanciaciónalextranjero,especialmentealReinoUnido,seconvieneenquesehacenecesario despojar a los acreedores favorecidosdedichosprivilegios,quedeben quedar completamente inoperanteseninterésdelamayoríayde la propia supervivencia de la empresa.

Esonosignifica,comosehadichoenalgúncaso,daraltrastecontodoelderecho hipotecario. No se trata de atacar los cimientos del derecho hipotecario,perosídequeesagarantía

no acabe con procesos complicados en que la mayoría de los acreedores sacrificantiempoyrecursosenprodelaviabilidad de las empresas.

Eseesfuerzo,eldeldeudoryeldelosacreedores,nodeberesultarestéril,nitampoco obligar a las empresas a realizarsusrefinanciacionesdeformacasifurtivaenelextranjeroporquenuestra legislación es incapaz de ofrecer soluciones que den confort a la mayoría de los acreedores.

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Mayor profesionalización de la Administración Concursal

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Mayor profesionalización de la Administración Concursal 29

Mayor profesionalización de la Administración Concursal

La tendencia al alza del número de empresas que ha entrado en una situación de insolvencia en los últimos años,unidoalasdeficienciasdelsistemajudicialespañol,hageneradouncolapsoenlosJuzgadosdeloMercantilquenecesita una solución.

Acontinuaciónlafigura3muestralaevolución trimestral de publicación de concursosenelBoletínOficialdelEstadodesdeelaño2005.

Segúnescomúnmenteaceptado,unadelas causas de ralentización y encarecimiento de los procedimientos concursales ha sido la falta de formación específicadealgunosadministradoresconcursales. El motivo es que el no tener

losconocimientostécnicosadecuadosgenera más espera y crea trámites innecesarios.

Enestesentido,unautodelJuzgadodeloMercantil número 3 de Valencia acaba de cesar a un administrador concursal por su falta de “rigor y objetividad”,asícomopor no poseer el “mínimo conocimiento de la problemática de la empresa concursada, de sus medidas correctoras de la crisis y de la veracidad y consistencia de su propuesta de viabilidad”.

La reciente reforma concursal es consciente de la importancia del papel quedesempeñanlosadministradoresconcursales y busca una mayor “profesionalización”,potenciandosusfunciones y reforzando los requisitos para ser nombrado administrador concursal.

500

180231

167259 246

177 172 222 199 212 195288 344

433549

1.0631.162

1.368

1.219

895

1.2501.181

1.2901.380

1.344

996

1.646

1.996

1.385

1.660

7911.000

1.500

2.000

2.500

Figura 3. Evolución trimestral en el número de empresas concursadas

1T-05 1T-06 1T-07 1T-08 1T-09 1T-10 1T-11 1T-122T-05 2T-06 2T-07 2T-08 2T-09 2T-10 2T-11 2T-123T-05 3T-06 3T-07 3T-08 3T-09 3T-10 3T-11 3T-124T-05 4T-06 4T-07 4T-08 4T-09 4T-10 4T-11

Fuente: BOE y Unidad Concursal de PwC.

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30 Temas candentes de los procesos concursales

Cabe insistir en una vieja reivindicación: tiene que haber mayor control. Debe distinguirse en función de si se trata o nodeconcursosdeespecialrelevancia,con mayor control por parte de instituciones públicas o privadas sobre la preparación y capacitación de los administradores concursales.

Enestesentido,losexpertoshacenhincapiéenlanecesidaddelacreacióndeunInstitutodeacreditacióndedeterminadas profesiones jurídicas entre las que podrían encontrarse las de

Administrador Concursal y la del ExpertoIndependienteaqueserefiereel artículo 71.6 de la Ley Concursal.

LacreacióndeesteInstitutodeAcreditación de determinadas profesionesjurídicas,iríaenlalíneadeloprevistoenlareforma38/2011yahondaríaenellaconelfindegarantizar la dedicación y capacitación técnicadelosadministradoresconcursales,loquesindudaredundaenuna mejora y agilización sustancial del proceso concursal.

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Mayor profesionalización de la Administración Concursal 31

Cataluña1.065

Galicia352

Asturias84

Cantabria48

País Vasco

352

Navarra69

La Rioja 43

Madrid601

Aragón195

Comunidad Valenciana

798

Islas Baleares152

Islas Canarias117

Ceuta1 Melilla

0

Andalucía525

Castilla-La Mancha196

Murcia161

Extremadura50

Castilla y León232

Figura 4. Datos de concursos publicados en el tercer trimestre de 2012

Fuente: BOE y Unidad Concursal de PwC.

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32 Temas candentes de los procesos concursales

Mayor intervención de los acreedores en el proceso concursal

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Mayor intervención de los acreedores en el proceso concursal 33

Mayor intervención de los acreedores en el proceso concursal

Un elevado porcentaje de actividad empresarialdecompañíasconcursadasdesaparece en el proceso concursal.

Los retornos para los acreedores concursalessonextremadamentebajosenEspañaylosprocesosconcursalessiguen siendo muy lentos y largos.

Lasempresasendificultadessedeterioran,engranparte,porquenoexisteunalegislaciónquepermitalatoma de decisiones sobre los activos y compañíasdeterioradasconsuficienteantelación como para preservar valor. Hayquiendefiendequelaslegislacionesque priman el cobro a los acreedores comofinprincipaldelprocesodeinsolvenciaconsiguen,además,queseproduzca un mantenimiento mayor de la actividad económica de las empresas en crisis,alexistirunaclaravinculaciónentre preservación de valor y cobro de créditos.

LosconcursosenEspañaestánmuyalejados de uno de sus principales actores: losacreedores.Hayquiendefiendequelafalta de participación de los acreedores en los procesos concursales es equivalente a laausenciadepatrónenlosnegocios,loque conduce a que las motivaciones por las que se toman decisiones en los procesosconcursalesenEspañaesténalejadasdelfinprincipal,esdecir,generary conservar actividad para repagar créditos.

ExisteungrannúmerodesectoresenEspañaquenecesitareestructurarseajustando su capacidad productiva a una demandadiferenteymásexigente.Lavelocidad a la que esta reestructuración se está llevando a cabo está muy condicionada por la falta de límite alguno a la autonomía con la que gestionan sus dueñosnegociosconmuchamásdeudadelaquepuedenrepagar,ycuyovalorescero o negativo.

Determinados sectores plantean la necesidad de conferir mayor protagonismo a los acreedores y restar autonomía a los administradores de la empresaenconcurso.Enestesentido,hayquienpiensa,queenlíneaconloqueocurre en determinados países anglosajones,sedeberíadarpoderdedecisión a los acreedores para decidir por mayoría sobre el destino de determinadosactivos,conindependenciadeloqueopineeldeudor,yenbeneficiode mantener la actividad y de preservar el valor del dividendo de recuperación para los acreedores.

Sinembargo,seaceptadeformageneralizada que la admisión de un modeloenelqueseprevéunamayorintervención de los acreedores supondría una reforma mayor de nuestro derecho deinsolvencias,yaquelanormativanoprevéinstrumentoalgunoparahacerlaefectiva,sibienesciertoqueeshabitualestablecer comisiones de control formadas por algunos acreedores (generalmentelosprincipales,peronuncatodos)enlosconvenios.

Desde la judicatura parece prevalecer el criteriodeque,sielobjetivoquesepretende con la potenciación de la presencia de los acreedores en el proceso concursal,estomarelcontroldelaempresa en determinadas situaciones en que los administradores de la misma constituyenunauténticoobstáculoparaelcumplimiento de los compromisos frente a losacreedores(o,cuandomenos,paraunagestión que tenga en cuenta que ese debe ser el objetivo primordial de la empresa en dificultades),yporelloquieredespojarsealdeudordesupoderdedecisión,existenmecanismossuficientesparaelloenlaLeyConcursal que posibilitan la sustitución de los administradores por la Administración Concursal,loqueofrecemayoresgarantíasyfiabilidadalprocesoquesielcontrollotoman los propios acreedores cuyos interesespuedennocoincidirconelinterésdelamayoríadeestos,conposiblevulneración de la par conditio creditorum.

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34 Temas candentes de los procesos concursales

Figura 1. Evolución concursal en algunos países europeos. GráficoelaboradoporPwC.DatosCreditreform, InsolvenzeninEuropa2010/11y2011/12.Junio,2012. 11

Figura 2.Ratiodeinsolvencias(cada10.000compañías). CuadroelaboradoporPwC.DatosCreditreform, InsolvenzeninEuropa2010/11y2011/12.Junio,2012. 15

Figura 3. Evolución trimestral en el número de empresas concursadas. Fuente:BOEyUnidadConcursaldePwC. 29

Figura 4. Datosdeconcursospublicadoseneltercertrimestrede2012.Fuente:BOEyUnidadConcursaldePwC. 31

Índice de figuras

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El proyecto está coordinado por Jordi Sevilla, senior advisor de PwC.

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