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UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA CURSO DE ESPECIALISTA UNIVERSITARIO EN COMERCIO EXTERIOR MÓDULO II FISCALIDAD DEL COMERCIO EXTERIOR TEMAS 5 al 10

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  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

    CURSO DE ESPECIALISTA UNIVERSITARIO EN

    COMERCIO EXTERIOR

    MÓDULO II

    FISCALIDAD DEL COMERCIO EXTERIOR

    TEMAS 5 al 10

  • CURSO DE ESPECIALISTA UNIVERSITARIO EN COMERCIO EXTERIOR. TOMO II

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    Depósito legal: M-30239-2020

    © Universidad Nacional de Educación a Distancia Madrid 2020

    Impreso en España - Printed in Spain

    Impresión y encuadernación: Innovación y Cualificación, S. L. - Podiprint

  • SUMARIO

    TEMA 5FISCALIDAD DEL COMERCIO EXTERIOR: INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS......... 3

    PARTE 1ª: UNIÓN ADUANERA Y MERCADO INTERIOR

    A. INTRODUCCIÓN ................................................................................................. 3

    B. UNIÓN ADUANERA Y MERCADO INTERIOR .......................................................... 3

    C. ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS FÍSICOS AL COMERCIO INTRACOMUNITARIO ... 9

    D. DECLARACIÓN INTRASTAT ................................................................................... 10

    1. Introducción .................................................................................................... 10

    2. Ámbito de aplicación del sistema Intrastat........................................................ 10

    2.1. Introducciones y expediciones intracomunitarias......................................... 10

    2.2. Ámbito territorial........................................................................................ 12

    3. Proveedores de información y registros en el sistema Intrastat ......................... 12

    3.1. El obligado estadístico: .............................................................................. 12

    4. Umbrales ........................................................................................................ 14

    4.1. Umbral de Exención................................................................................... 14

    5. Período de referencia....................................................................................... 15

    6. Plazos.............................................................................................................. 15

    6.1. Plazo de presentación de la declaración..................................................... 15

    7. Tipos de declaraciones Intrastat ....................................................................... 15

    8. Medios de presentación de la declaración Intrastat .......................................... 16

    E. LÍMITES AL MERCADO INTERIOR ........................................................................... 16

    PARTE 2ª LA ABOLICIÓN DE FRONTERAS FISCALES

    F. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) ..................................................... 21

    1. Naturaleza y ámbito del impuesto.................................................................... 22

    2. Delimitación del hecho imponible en los intercambios intracomunitarios:

    entregas y adquisiciones intracomunitarias .......................................................... 22

    2.1. Régimen general: entregas y adquisiciones intracomunitarias...................... 22

    2.2. Exenciones en las entregas/adquisiciones intracomunitarias........................ 24

    2.3. Regímenes especiales .................................................................................. 25

    2.3.1. Adquisiciones realizadas por personas en régimen especial (PRES) ....... 26

    2.3.2. Ventas a distancia ............................................................................... 27

    2.3.3. Medios de transporte nuevos ............................................................... 27

    III

  • 2.3.4. Entregas de bienes objeto de instalación o montaje.............................. 28

    3. Servicios conexos a las entregas / adquisiciones intracomunitarias de bienes...... 29

    3.1. Transporte y servicios conexos....................................................................... 29

    3.1.1. Transporte intracomunitario de bienes ................................................. 30

    3.1.2. Servicios accesorios al transporte intracomunitario .............................. 30

    3.1.3. Servicios de mediación ........................................................................ 31

    4. Devengo del impuesto....................................................................................... 31

    5. El sujeto pasivo del impuesto ............................................................................. 33

    5.1. Sujetos pasivos en las adquisiciones intracomunitarias de bienes................... 33

    5.2. Los sujetos pasivos en las demás operaciones .............................................. 33

    6. La base imponible del impuesto......................................................................... 34

    6.1. La base imponible en las adquisiciones intracomunitarias de bienes ............. 34

    7. El tipo impositivo ............................................................................................... 34

    8. Repercusión del impuesto ................................................................................. 37

    9. Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas ............................................ 38

    10. Obligaciones formales..................................................................................... 39

    10.1. Número de identificación a efectos del IVA ................................................ 39

    10.2. Declaración censal..................................................................................... 39

    10.3. Facturación .............................................................................................. 40

    10.4. Mantenimiento de libros registro del IVA .................................................... 40

    10.5. Declaración mensuales o trimestrales de liquidación y pago ...................... 41

    10.6. Declaración recapitulativa.......................................................................... 42

    10.7. Información estadística INTRASTAT ............................................................ 44

    G. LOS IMPUESTOS ESPECIALES.................................................................................. 44

    1. Productos adquiridos por particulares................................................................. 45

    2. Circulación intracomunitaria con carácter comercial........................................... 45

    3. Circulación intracomunitaria en régimen suspensivo .......................................... 46

    4. Circulación intracomunitaria fuera del régimen suspensivo................................. 48

    5. Restricciones a la libre circulación de mercancías ............................................... 49

    6. El devengo del Impuesto.................................................................................... 49

    7. Exenciones ........................................................................................................ 49

    8. Sujeto Pasivo .................................................................................................... 50

    9. Base Imponible, tipos impositivos y pago de impuesto........................................ 50

    10. Obligaciones formales..................................................................................... 50

    10.1. Declaraciones–Liquidaciones ..................................................................... 50

    10.2. Devoluciones ............................................................................................ 52

    TEMA 6FISCALIDAD DEL COMERCIO EXTERIOR DE IMPORTACIÓN: INTERCAMBIOS

    CON TERCEROS PAÍSES (I) ............................................................................................ 85

    1ª PARTE: EL ARANCEL DE ADUANAS COMÚN (AAC)

    A. INTRODUCCIÓN.................................................................................................. 85

    IV

  • B. LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN (PCC).............................................................. 85

    C. EL ARANCEL......................................................................................................... 87

    1. Elementos ....................................................................................................... 87

    2. La nomenclatura del arancel aduanero............................................................ 88

    3. Tipos arancelarios: Clasificación ...................................................................... 89

    3.1. Por la forma de aplicarse ........................................................................... 90

    3.2. Por el grado de libertad de la Comunidad al imponerlos............................. 91

    3.3. Por su función, o fines perseguidos ............................................................ 91

    4. Derechos arancelarios autónomos, convencionales y preferenciales ................. 92

    5. El Sistema de Preferencias Generalizadas......................................................... 94

    6. Aplicación del AAC ......................................................................................... 98

    6.1. Determinación de la Partida Arancelaria .................................................... 98

    6.2. Régimen de adeudo de los envases en los que se presentan

    acondicionadas las mercancías importadas ....................................................... 103

    7. Los derechos “antidumping” y los derechos compensadores ............................ 103

    8. Medidas arancelarias en el marco de la Política Agraria Común (PAC).............. 105

    8.1. Las medidas de la P.A. C. en el comercio exterior........................................ 105

    8.2. La instrumentación de las medidas ............................................................ 106

    8.2.1. El ámbito objetivo de aplicación de las medidas ................................ 106

    8.2.2. Los derechos de importación.............................................................. 108

    8.2.3. Los derechos adicionales .................................................................. 113

    8.2.4. Los contingentes arancelarios ........................................................... 115

    8.3. Mecanismos Monetarios ............................................................................ 116

    D. MEDIDAS DE ECONOMÍA ARANCELARIA.............................................................. 116

    1. Suspensiones................................................................................................... 116

    2. Contingentes arancelarios comunitarios .......................................................... 117

    3. Franquicias arancelarias .................................................................................. 117

    4. Tratamiento arancelario favorable de determinadas mercancías en razón

    de su naturaleza de su destino especial ............................................................... 118

    2ª PARTE: EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

    E. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ........................................................... 120

    1. Naturaleza y ámbito del Impuesto ................................................................... 120

    2. Importaciones sujetas ..................................................................................... 120

    3. Concepto de importaciones de bienes.............................................................. 120

    3.1. Importación en regímenes suspensivos y áreas exentas................................. 120

    3.2. Operaciones asimiladas a las importaciones................................................. 121

    4. Exenciones ........................................................................................................ 122

    5. El devengo del impuesto.................................................................................... 126

    6. El sujeto pasivo del impuesto ............................................................................ 126

    6.1. Sujetos pasivos en las importaciones............................................................ 126

    6.2. Los sujetos pasivos en las demás operaciones .............................................. 127

    6.3. Responsables del impuesto ......................................................................... 127

    V

  • VI

    7. Base imponible.................................................................................................. 128

    7.1. Regla general ............................................................................................. 128

    7.2. Reglas especiales......................................................................................... 128

    7.2.1. Reimportaciones ................................................................................. 128

    7.2.2. Buques y aeronaves............................................................................. 129

    7.2.3. Bienes en regímenes suspensivos o áreas exentas ................................ 129

    8. Tipo impositivo y repercusión del Impuesto ........................................................ 129

    9. Pago del impuesto ............................................................................................ 129

    3ª PARTE: LOS IMPUESTOS ESPECIALES

    F. LOS IMPUESTOS ESPECIALES ................................................................................... 130

    1. Naturaleza de los impuestos especiales (II. EE.).................................................. 130

    2. Ámbito de aplicación ......................................................................................... 130

    1. El ámbito territorial ........................................................................................ 130

    2. El ámbito objetivo .......................................................................................... 130

    3. El hecho imponible ........................................................................................... 133

    4. Los supuestos de no sujeción ............................................................................ 134

    5. Exenciones ....................................................................................................... 135

    6. Devengo ........................................................................................................... 137

    7. Ultimación del régimen suspensivo ................................................................... 139

    8. Sujetos pasivos y responsables del impuesto ..................................................... 139

    9. La base imponible ............................................................................................ 141

    10. Los tipos impositivos ....................................................................................... 142

    11. Pago del Impuesto.......................................................................................... 142

    12. La devolución del impuesto en las operaciones de exportación y envíos

    a otros EE.MM ...................................................................................................... 144

    13. Obligaciones formales..................................................................................... 147

    4ª PARTE: CANARIAS, CEUTA Y MELILLA

    G. LA FISCALIDAD DEL COMERCIO EXTERIOR DE IMPORTACIÓN EN CANARIAS,

    CEUTA Y MELILLA........................................................................................................ 147

    1. Canarias .............................................................................................................. 147

    2. Ceuta y Melilla ..................................................................................................... 149

    TEMA 7FISCALIDAD DEL COMERCIO EXTERIOR DE IMPORTACIÓN: INTERCAMBIOS

    CON TERCEROS PAÍSES (II) ........................................................................................... 175

    1ª PARTE: DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

    A. INTRODUCCIÓN.................................................................................................. 175

    B. EL VALOR EN ADUANA ........................................................................................ 175

    1. Concepto......................................................................................................... 175

    2. Clasificación.................................................................................................... 175

    3. Valor de transacción de las mercancías que se valoran..................................... 177

    4. Procedimientos secundarios de valoración........................................................ 180

  • VII

    5. Casos especiales de valoración........................................................................ 182

    6. La Declaración de Valor................................................................................... 183

    7. Conversiones monetarias................................................................................. 183

    C. EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS......................................................................... 183

    1. El origen de las mercancías: preferencial y no preferencial .............................. 183

    2. Los certificados de origen................................................................................. 184

    2.1. Los certificados de origen en la importación............................................... 185

    2.1.1. Importación de mercancías de origen no preferencial......................... 185

    2.1.2. Importación de mercancías de origen preferencial........................... 187

    2ª PARTE: EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN.

    D. RÉGIMEN COMERCIAL DE IMPORTACIÓN............................................................. 195

    1. Régimen general ............................................................................................ 195

    2. Regímenes particulares.................................................................................... 196

    E. PROCEDIMIENTO DE DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN.......................... 204

    1. Introducción de mercancías en el territorio aduanero de la Comunidad............ 204

    2. Presentación en aduana de las mercancías ...................................................... 207

    3. Declaración sumaria y descarga de las mercancías presentadas en la aduana.. 207

    4. Obligación de dar un régimen aduanero a las mercancías presentadas en aduana.. 210

    5. Presentación y admisión de la declaración (DUA) ............................................ 211

    5.1. Presentación de la declaración................................................................... 212

    5.2. La admisión de la declaración.................................................................... 215

    6. El declarante .................................................................................................. 216

    7. Rectificación e invalidación de la declaración .................................................. 218

    8. El despacho de las mercancías y la determinación de la deuda tributaria ......... 218

    8.1. El despacho documental: circuito naranja .................................................. 219

    8.2. El despacho previo examen de las mercancías: circuito rojo ....................... 219

    8.3. El cálculo de la deuda tributaria ................................................................ 220

    9. El levante ........................................................................................................ 221

    10. Procedimientos simplificados.......................................................................... 222

    11. Deuda aduanera ........................................................................................... 223

    11.1. Nacimiento de la deuda aduanera a la importación.................................... 223

    11.2. Momento del nacimiento de la deuda aduanera de importación ................ 227

    11.3. Momento que se toma en consideración para la determinación

    de la deuda aduanera........................................................................................ 228

    11.4. Extinción de la deuda aduanera................................................................. 228

    11.5. Personas obligadas al pago de la deuda aduanera de importación............. 229

    11.6. Contracción del importe de la deuda y su comunicación al deudor ............. 232

    A. Plazos de contracción normales ................................................................ 232

    B. Plazos de contracción ampliados................................................................ 233

    C. Supuestos de contracción “a posteriori” ..................................................... 234

    D. La comunicación del importe de la deuda al deudor .................................. 234

    11.7. El pago de la deuda: plazos y modalidades................................................ 235

  • VIII

    A. Los plazos normales de pago .................................................................... 234

    B. Los aplazamientos de pago y sus modalidades .......................................... 234

    C. Excepciones de aplazamiento.................................................................... 237

    D. Otras facilidades de pago ......................................................................... 237

    E. Supuestos de impago de la deuda........................................................... 238

    11.8. La devolución y la condonación de la deuda............................................... 239

    11.8.1. Concepto........................................................................................... 239

    11.8.2. Supuestos y condiciones en que se produce la devolución

    o la condonación de la deuda........................................................................ 239

    A. Ingresos indebidos ............................................................................ 239

    B. Declaraciones invalidadas.................................................................. 240

    C. Mercancías rechazadas por defectuosas ............................................ 240

    D. Situaciones especiales ....................................................................... 241

    E. Normas Comunes.............................................................................. 242

    12. Declaración en aduana por procedimientos informáticos.................................. 242

    13. La declaración verbal en aduana .................................................................... 243

    14. Controversias en la gestión de Impuestos a la Importación: recursos ................ 244

    14.1. Las controversias en la gestión de Impuestos a la Importación. ................... 244

    14.2. Las controversias que se suscitan por la actuación de la Inspección

    en los domicilios de las empresas........................................................................ 246

    14.3. Recursos.................................................................................................... 247

    TEMA 8FISCALIDAD DEL COMERCIO EXTERIOR DE IMPORTACIÓN: INTERCAMBIOS CON

    TERCEROS PAÍSES, REGÍMENES ADUANEROS Y ESPECIALES DE IMPORTACIÓN (III) ....... 283

    A. INTRODUCCIÓN.................................................................................................... 283

    B. TRÁNSITO INTERNO Y EXTERNO............................................................................. 283

    1. Concepto........................................................................................................... 283

    2. Clases .............................................................................................................. 285

    3. Procedimiento ................................................................................................. 286

    3.1. Tránsito Externo.......................................................................................... 286

    3.2. Tránsito Interno ......................................................................................... 290

    4. Garantías ....................................................................................................... 290

    C. DEPÓSITOS ADUANEROS..................................................................................... 294

    1. Concepto......................................................................................................... 294

    2. Clases de depósitos ........................................................................................ 294

    3. Depositario y depositante ................................................................................ 295

    4. Autorización de un depósito aduanero............................................................. 295

    5. Mercancías que pueden introducirse en un Depósito Aduanero ....................... 295

    6. Funcionamiento............................................................................................... 296

    7. Ultimación del régimen de depósito aduanero ................................................ 297

    8. Deuda aduanera ............................................................................................ 297

  • IX

    D. ZONAS FRANCAS ................................................................................................ 298

    1. Concepto......................................................................................................... 298

    2. Creación y constitución de una Zona Franca ................................................... 299

    3. Mercancías que pueden acogerse al régimen................................................... 299

    4. Funcionamiento............................................................................................... 299

    5. Salida de mercancías....................................................................................... 300

    6. Deuda aduanera ............................................................................................ 301

    E. PERFECCIONAMIENTO ACTIVO ............................................................................ 302

    1. Concepto......................................................................................................... 302

    2. Operaciones de perfeccionamiento.................................................................. 302

    3. Sistemas de perfeccionamiento activo .............................................................. 303

    4. Autorización ................................................................................................... 303

    5. Funcionamiento del régimen............................................................................ 303

    6. Ultimación del régimen.................................................................................... 304

    7. Estado de liquidación....................................................................................... 305

    8. Sistema de reintegro........................................................................................ 305

    9. Deuda aduanera ............................................................................................ 306

    F. PERFECCIONAMIENTO PASIVO.............................................................................. 306

    1. Concepto......................................................................................................... 306

    2. Mercancías que no pueden acogerse a este régimen........................................ 307

    3. Autorización y funcionamiento del régimen...................................................... 307

    4. Ultimación del régimen.................................................................................... 308

    G. RÉGIMEN DE INTERCAMBIOS “STANDARD” ......................................................... 308

    1. Concepto......................................................................................................... 308

    2. Importación anticipada ................................................................................... 309

    3. Tráfico triangular ............................................................................................ 309

    H. DESTINO ESPECIAL: RÉGIMEN DE DESTINO FINAL................................................. 309

    1. Concepto........................................................................................................... 309

    2. Autorizaciones................................................................................................... 310

    3. Funcionamiento del régimen.............................................................................. 310

    4. Ultimación del régimen...................................................................................... 311

    5. Deuda aduanera .............................................................................................. 311

    I. DESTINO ESPECIAL: RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL .................................. 312

    1. Concepto........................................................................................................... 312

    2. Autorización ..................................................................................................... 312

    3. Funcionamiento................................................................................................. 313

    4. Mercancías que pueden incluirse en este régimen.............................................. 313

    5. Ultimación del régimen...................................................................................... 314

    6. Deuda aduanera .............................................................................................. 314

    7. Importación temporal de medios de transporte .................................................. 315

    J. DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS............................................................................. 315

    K. ABANDONO DE MERCANCÍAS............................................................................... 316

  • X

    L. RE –EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS....................................................................... 317

    TEMA 9FISCALIDAD DEL COMERCIO EXTERIOR DE EXPORTACIÓN: INTERCAMBIOS

    CON TERCEROS PAÍSES (I) .............................................................................................. 343

    A. INTRODUCCIÓN.................................................................................................... 343

    PARTE 1: IMPUESTOS APLICABLES AL COMERCIO EXTERIOR DE EXPORTACIÓN

    B. ARANCEL DE ADUANAS.......................................................................................... 343

    C. EL IVA A LA EXPORTACIÓN..................................................................................... 343

    1. Ámbito de aplicación ........................................................................................ 343

    2. Exenciones en las exportaciones de bienes y servicios......................................... 345

    2.1. Exportaciones directas e indirectas ............................................................... 345

    2.2. Régimen de viajeros .................................................................................... 346

    2.3. Tiendas libres de impuestos ......................................................................... 346

    2.4. Trabajos sobre bienes exportados................................................................. 346

    2.5. Entregas a organismos reconocidos.............................................................. 347

    2.6. Servicios conexos a las operaciones de exportación ...................................... 347

    3. Exenciones en operaciones asimiladas a las exportaciones ................................ 347

    3.1. Exenciones relativas a buques y aeronaves .................................................. 347

    3.2. Organismos internacionales ........................................................................ 352

    3.3. Entregas de oro............................................................................................ 353

    3.4. Transportes .................................................................................................. 353

    3.5. Servicio de telecomunicaciones .................................................................... 353

    4. Exenciones relativas a áreas exentas ................................................................. 353

    4.1. Áreas exentas............................................................................................... 354

    4.2. Depósitos aduaneros y depósitos temporales................................................ 354

    5. Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales...................................... 354

    6. Deducciones.................................................................................................... 356

    6.1. Cuotas tributarias deducibles ..................................................................... 356

    6.2. Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción................. 356

    6.3. Requisitos subjetivos de la deducción ......................................................... 357

    6.4. Requisitos formales de la deducción............................................................ 357

    6.5. Nacimiento del derecho a deducir ............................................................. 358

    6.6. Ejercicio del derecho a la deducción .......................................................... 359

    7. Caducidad del derecho a la deducción............................................................. 360

    6.8. Rectificación de las deducciones................................................................. 360

    7. Devoluciones................................................................................................... 361

    D. LOS IMPUESTOS ESPECIALES A LA EXPORTACIÓN................................................. 363

    1. Ámbito de aplicación ...................................................................................... 363

    2. Régimen de exenciones ................................................................................... 364

    PARTE 2ª: RESTITUCIONES A LA EXPORTACIÓN

    E. RESTITUCIONES A LA EXPORTACIÓN ................................................................... 364

  • XI

    1.Concepto.......................................................................................................... 364

    1.1. Concepto................................................................................................... 364

    2.Requisitos ........................................................................................................ 367

    2.1. Requisitos objetivos.................................................................................... 367

    2.2. Requisitos funcionales................................................................................ 367

    2.3. Formales.................................................................................................... 370

    3. El tipo aplicable de restitución.......................................................................... 370

    4. Devengo en las restituciones a la exportación .................................................. 371

    5. Pago de la restitución en el procedimiento general .......................................... 371

    6. Régimen sancionador ..................................................................................... 372

    7. Control físico .................................................................................................. 373

    TEMA 10FISCALIDAD DEL COMERCIO EXTERIOR DE EXPORTACIÓN: INTERCAMBIOS

    CON TERCEROS PAÍSES (II) ........................................................................................... 401

    A. INTRODUCCIÓN.................................................................................................. 401

    PARTE 1ª: RÉGIMEN COMERCIAL

    B. RÉGIMEN COMERCIAL DE EXPORTACIÓN ............................................................ 401

    1. Régimen general ............................................................................................ 401

    2. Regímenes particulares.................................................................................... 402

    PARTE 2ª: DESPACHO ADUANERO DE EXPORTACIÓN

    C. RÉGIMEN GENERAL.............................................................................................. 405

    1. La exportación de la mercancía........................................................................ 405

    2. La declaración de exportación (DUA) ............................................................... 407

    3. Formulación, presentación, rectificación y anulación de las declaraciones

    de exportación .................................................................................................... 409

    4. El despacho de las mercancías y la determinación de la deuda tributaria.......... 410

    5. La justificación del origen comunitario de las mercancías ................................. 412

    D. LOS PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS DE DESPACHO........................................ 413

    1. El procedimiento de declaración incompleta..................................................... 413

    2. El procedimiento de declaración simplificada .................................................. 413

    3. El procedimiento de domiciliación.................................................................... 413

    ADENDACONSIDERACIONES SOBRE LAS CONSECUENCIAS DEL BREXIT

  • TEMA 5

  • TEMA 5: FISCALIDAD DEL COMERCIO EXTERIOR: INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS

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    TEMA 5FISCALIDAD DEL COMERCIO EXTERIOR: INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS

    PARTE 1ª: UNIÓN ADUANERA Y MERCADO INTERIOR

    A. INTRODUCCIÓN

    El objeto de este Tema es analizar los rasgos esenciales del comercio intracomuni-tario tanto desde su perspectiva normativa de derecho originario como la aplicación práctica del derecho comunitario derivado. Ello permitirá diferenciarlo claramente del comercio con terceros países al que se dedicarán los restantes temas.

    B. UNIÓN ADUANERA Y MERCADO INTERIOR

    • Unión Aduanera.

    Para Jean Monnet y Robert Schuman, la Unión Aduanera (en adelante UA) constituía el paso previo a una Unión Económico y Monetaria Europea antecedente de la meta final del proceso de integración comunitario: la Unión Política Europea.

    Teniendo en cuenta la importancia que los propios mentores del proceso de inte-gración europea concedían a la UA no es de extrañar que el Tratado de Roma o Tratado de la Comunidad Europea (TCE), hoy tras el Tratado de Lisboa, Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE), dedique numerosos artí-culos a regular la misma y por extensión a la libertad de circulación de mercancías (art. 28 a 37).

    NOTA IMPORTANTE

    No confundir el Tratado de la Unión Europea (TUE) que establece el marco general de fun-cionamiento de la UE, sus principios básicos, con el TFUE que concreta los mismos y al que esencialmente vamos a referirnos en este libro.

    Aunque no puede encontrarse en el TFUE una definición de UA su artículo 23 señala

  • TEMA 5: FISCALIDAD DEL COMERCIO EXTERIOR: INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS

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    que “la Unión comprenderá una Unión aduanera, que abarcará la totalidad de los intercambios de mercancías y que implicará la prohibición, entre los Estados miem-bros (EE.MM), de derechos de aduana de importación y exportación y de cualquiera exacción de efecto equivalente, así como la adopción de un arancel aduanero co-mún (AAC) en sus relaciones con terceros países”.

    La UA o Mercado Común de la Unión Europea (UE) comporta los siguientes elemen-tos sustanciales a la misma:

    a) La libertad de circulación de mercancías, entendida como la eliminación de cual-quier obstáculo que impida el libre tránsito de las mismas entre los EE.MM.

    b) Una Política Comercial Común (PCC), consecuencia directa de dicha libertad y del establecimiento de un AAC. Obviamente si existe un único cordón aduanero frente a terceros países las relaciones comerciales con los mismos deben ser tam-bién uniformes.

    c) Un sistema de recursos propios, esto es los tributos recaudados por los EE.MM, como consecuencia del comercio exterior con terceros países, forman parte de la Hacienda Pública Comunitaria o, lo que es lo mismo, del presupuesto de ingresos de la UE.

    La conjunción de estos tres elementos permite diferenciar la UA de las zonas de libre cambio (ZLC). En éstas desaparecen los aranceles internos pero cada país integrante de las mismas mantiene su propio arancel frente a terceros por lo que no existe PCC ni sistema de recursos propios.

    La libertad de circulación de mercancías, elemento fundamental de la UA, necesa-riamente debía comportar los siguientes elementos de acuerdo con el TFUE:

    1. Unión Arancelaria.

    El establecimiento de un AAC y la eliminación de los aranceles en los intercam-bios intracomunitarios constituye la Unión Arancelaria. Los antiguos artículos 12 a 18 TCE contemplaban dicho proceso de eliminación de derechos que se efectuó mediante un calendario de desarme entre los EE.MM originarios que ya en 1968 habían suprimido totalmente los mismos. En cuanto al AAC., se partió de la media aritmética de los derechos de los aranceles de los EE.MM con calendarios de ajustes respectivos al mismo que culminaron al mismo tiempo que la desaparición de los aranceles internos.

    El Reglamento (CEE) 950/68 del Consejo, de 28 de junio (DOCE no L .172 de 22.7.68), publica el primer AAC que estuvo en vigor hasta su derogación por el Reglamento (CEE) 2658/87 del Consejo, de 23 de julio (DOCE no L.256 de 7.9.87), actualmente en vigor, si bien anualmente se publica reglamento conteniendo la adaptación de sus derechos (Vid. Tema 8 C).

    2. Uniformidad legislativa.

    La UA no quedaría completa si no se armonizasen los diferentes procedimientos

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  • TEMA 5: FISCALIDAD DEL COMERCIO EXTERIOR: INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS

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    de despacho aduanero de los EE.MM. Dicho proceso no ha sido plenamente al-canzado con el Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo que contiene el Código Aduanero de la Unión (CAU) (Vid. Temas 9, 10, 11), y sus reglamentos de ejecución (Reglamento 2015/2445 de 28 de julio, 2015/2447 de 24 noviembre y 2016/341 de 8 de abril) (Vid. importantes correciones en DOUE L 7/17 y L 101/17)

    3. Eliminación de exacciones de efecto equivalente (EEE).

    De poco serviría eliminar los derechos de aduana en los intercambios intracomuni-tarios si éstos se viesen sustituidos por otros tributos que gravasen las importaciones o exportaciones. Además el propio artículo 9 TCE, hoy artículo 30, exigía la elimi-nación de las EEE.

    No cabe encontrar una definición de EEE en el TCE, para ello es preciso recurrir a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con ocasión de una Sentencia (de 14.12.62) respecto de los tributos que gravaban la emisión de licencias necesarias entonces en Bélgica y Luxemburgo para la importación de productos comunitarios. En este caso, el TJUE consideró que “en el sentido de los artículos 9 a 12 TCE (antigua versión del TCE) puede considerarse EEE, cualquiera que sea su denominación, el derecho unilateralmente impuesto que gravando espe-cíficamente un producto importado de un país miembro con exclusión del producto nacional similar tiene como consecuencia, alterando su precio, la misma incidencia sobre la libre circulación de mercancías que un derechos de aduana”.

    Normalmente las EEE, eliminadas progresivamente por los EE.MM, bien de oficio o a instancias del TJCE (Hoy TJUE), derivaban de prácticas relacionadas con los despachos aduaneros intracomunitarios por lo que suprimidos los mismos desde el 1.1.93 es difícil puedan presentarse. Tampoco con terceros países cabe plantear las mismas, aunque el TFUE no las prohíba, por cuanto pondrían en cuestión la PCC.

    4. Eliminación de restricciones cuantitativas y medidas de efecto equiva-lente.

    Los artículos 34 a 37 TFUE al objeto de posibilitar la libertad de circulación de mer-cancías contemplan la eliminación de restricciones cuantitativas en los intercambios intracomunitarios. Cabe definir dichas restricciones, o contingentes cuantitativos, como la limitación administrativa del volumen de una mercancía susceptible de im-portación. En definitiva, es tanto como una limitación a una prohibición de importar.

    Si bien dichas restricciones han sido plenamente eliminadas algo distinto sucede con las medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas (MEERC). Po-demos conceptuarlas, resumiendo al TJUE, como toda medida pública que restrinja los intercambios intracomunitarios, real o potencialmente, sea aplicada o no en frontera y sea discriminatoria o no respecto de los productos nacionales.

    Suprimidos los derechos de aduanas, las EEE y las restricciones cuantitativas el único

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  • TEMA 5: FISCALIDAD DEL COMERCIO EXTERIOR: INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS

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    instrumento que todavía hoy mantienen los EE.MM para dirigir la demanda nacional hacia los productos propios discriminando a los del resto de EE.MM son las MEERC. Como es obvio, tal y como se deduce de la definición, el número o tipo de medidas aplicable es extenso. El TJUE ha considerado como tales la exigencia de controles sanitarios o de calidad u homologación exorbitados, normas de etiquetado o pre-sentación de productos discriminatorias, campañas publicitarias de fomento de pro-ductos nacionales en detrimento de los del resto de EE.MM, etc.

    La Sentencia Cassis de Dijon de 20 de febrero de 1979 (asunto 120/78) sentó el cri-terio, básico aún hoy para entender el problema, de que los EE.MM debían permitir la comercialización de los productos legalmente producidos en otro EE.MM respe-tando la normativa en materia de calidad y homologaciones de éste.

    El problema, en gran medida, proviene de interpretaciones sesgadas, por parte de los EEMM, del artículo 36 del TFUE que permite a éstos, prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito justificadas por razones de orden público, moralidad y seguridad pública, protección de la salud y vida de personas y animales, preservación de los vegetales, protección de patrimonio histórico artístico o arqueo lógico nacional o protección de la propiedad industrial y comercial. Muchas de estas medidas ya han sido objeto de normativa comunitaria específica (vid. Apartado E. de este capítulo), por lo que el margen de intervención de los EEMM es escaso, pero otras pueden todavía constituir restricciones encubiertas.

    Para facilitar dicha eliminación de obstáculos con el fin de consolidar el mercado interior, el Reglamento 764/2008, de 9 7 08 regula las normas y procedimientos que deben seguir las autoridades de los Estados Miembros, caso de adoptar decisiones que supongan una traba a la libre circulación de un producto. Norma ésta que se complementa con el Reglamento (CE) 765/2008, de 9 7 08, que establece los requi-sitos de comercialización de los productos, regulando el marcado CE como único de conformidad que acredite que el producto en cuestión es conforme a la legislación comunitaria de armonización. Es decir, aquellos productos que tengan la marca CE acreditan el cumplimiento de la normativa comunitaria y pueden circular libremente en el mercado interior.

    5. Supresión de los monopolios.

    El artículo 37 TFUE regula las características de los monopolios públicos de los EE.MM. para que sean compatibles con la UA. En esencia, dicha incompatibilidad se basa en lo siguiente:

    Existencia de monopolios públicos comerciales aunque sean ejercidos por empresas privadas por concesión del Estado.

    Que dicho monopolio afecte sensiblemente a los intercambios intracomunitarios.

    6. Eliminación de obstáculos fiscales internos discriminatorios.

    Los artículos 110 a 113 TFUE regulan la eliminación de aquellos obstáculos a la libre circulación de mercancías que puedan provenir no ya de medidas aplicables

  • TEMA 5: FISCALIDAD DEL COMERCIO EXTERIOR: INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS

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    en frontera sino de los derivados de una fiscalidad discriminatoria. Dichos artículos contienen la prohibición de que los EE.MM utilicen la fiscalidad indirecta interna para gravar mas acentuadamente los productos de otros EE.MM que los nacionales mejorando la competitividad de éstos.

    La jurisprudencia del TJUE en numerosas sentencias limita las aplicaciones discrimi-natorias de tipos, determinación de bases imponibles e incluso de gestión tributaria.

    7. Eliminación de ayudas públicas.

    El TFUE exige, artículos 107 a 109, la prohibición de ayudas públicas, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen con falsear la competencia favoreciendo a deter-minadas empresas o producciones en la medida que afecten a los intercambios intracomunitarios.

    Las modalidades de ayudas públicas incompatibles con la libertad de circulación de mercancías son numerosas: subvenciones, exenciones de tributos, exenciones de exacciones parafiscales, intereses preferenciales, suministro de bienes en condi-ciones preferenciales, cobertura de pérdidas de explotación, primas al transporte, exenciones o condiciones favorables de seguridad social, etc.

    Las condiciones para su incompatibilidad son las siguientes según el TJUE:

    — Ayudas públicas que supongan una disminución de ingresos para la Administra-ción que las concede.

    — Afecten al comercio intracomunitario.

    Por contra, son consideradas compatibles aquellas destinadas a favorecer el desa-rrollo de áreas desfavorecidas, combatir el paro o reparación de catástrofes.

    • Mercado Interior.

    La libertad de circulación de mercancías se basa, por tanto, en la prohibición, en el comercio intracomunitario, de acuerdo con el Tratado de Roma, de establecimiento de derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente (EEE), de restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente a éstas (MEERC) además de la supre-sión de monopolios, medidas fiscales internas discriminatorias y ayudas públicas. No obstante, la constatación de sus imperfecciones, consecuencia fundamentalmente de la imposibilidad de eliminar plenamente las MEERC así como de la persistencia de controles fiscales y comerciales en frontera –las mercancías debían despacharse de aduana en frontera para el pago de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e Impuestos Especiales (IIEE)–, justificaron el artículo 8A del TCE, introducido por el Acta Única Europea (hoy 26 TFUE) como consecuencia de la modificación resultante del Tratado sobre la Unión Europea) donde se configura el objetivo del Mercado Interior (MI) como el instrumento eficaz para conseguir una verdadera fusión de los mercados de los EEMM.

    El MI se define en dicho artículo como un “espacio sin fronteras en el que la libertad de circulación de mercancías se garantiza de acuerdo con las disposiciones y los

  • TEMA 5: FISCALIDAD DEL COMERCIO EXTERIOR: INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS

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    Tratados”. Los objetivos generales del mismo son, por tanto, bien claros: la creación de un mercado único sin fronteras físicas, técnicas, fiscales o administrativas para las mercancías, los servicios, el capital y las personas.

    En concreto los puntos esenciales que, a partir del 1 de enero de 1993, fecha de su nacimiento oficial, merced al esfuerzo legislador de la Comunidad, configuran ese Mercado Unido o MI son los siguientes:

    a) Eliminación de fronteras físicas.

    A partir del 1 de enero de 1993 las mercancías comunitarias o en libre práctica no están sometidas a controles en las fronteras intracomunitarias. Dicha supresión de formalidades se basa en los siguientes elementos:

    — Eliminación de las aduanas y por tanto de las formalidades de presentación de los documentos aduaneros en los intercambios intracomunitarios, sustituyén-dose por declaraciones estadísticas (INTRASTAT) que deben presentarse periódica mente en oficinas específicas.

    — Refuerzo de la frontera exterior común, armonizando los procedimientos de des pacho aduanero de las mercancías importadas de terceros países mediante el Código Aduanero Comunitario (CAC).

    — Cooperación entre las administraciones comunitarias, dado que, al desaparecer los controles fronterizos, surge la necesidad de un ágil intercambio de informa-ción para prevenir el fraude.

    — Aplicación de controles veterinarios y fitosanitarios en el Estado Miembro de ori-gen.

    b) Eliminación de fronteras fiscales.

    La constatación de que la exigencia del pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e Impuestos Especiales (II.EE) o accisas en las aduanas intracomunitarias cons-tituía un obstáculo para la libre circulación de mercancías motivó, por una parte, el régimen transitorio del IVA, que mantiene la imposición por parte del Estado de con sumo y armoniza parcialmente los tipos del impuesto, permitiendo la presentación de la correspondiente declaración con posterioridad a la operación comercial rea-lizada. Por otra, en cuanto a las accisas, el sistema establecido permite que éstas se perciban en el momento de la puesta a consumo de las mercancías, circulando los productos sometidos a las mismas en el ámbito intracomunitario en régimen suspensivo.

    c) Eliminación de barreras técnicas.

    Para luchar contra las medidas de efecto equivalente la Comunidad aplica medidas tendentes a armonizar las disposiciones de los EE.MM. en base a la jurisprudencia derivada del asunto “Casis de Dijon”. Dichas medidas se concretan, de acuerdo con el artículo 95 del Tratado, en directivas comunitarias que fijen las normas mínimas de la fabricación o composición de un producto favoreciendo el reconocimiento

  • TEMA 5: FISCALIDAD DEL COMERCIO EXTERIOR: INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS

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    mutuo de legislaciones internas, al objeto de evitar que las disparidades legislativas impidan que una mercancía producida en un EE.MM pueda ser comercializada en otro y en la coordinación de las políticas nacionales de normalización.

    Como consecuencia de la UA puede diferenciarse, por tanto, entre mercancías en libre práctica y despachadas a consumo.

    El artículo 29 TFUE establece que “se consideran en libre práctica en un EM los productos procedentes de terceros países respecto de los cuales se hayan cumplido, en dicho EM, las formalidades de importación y percibido los derechos de aduana y cualesquiera otras EEE exigibles, siempre que no se hubiesen beneficiado de una devolución total o parcial de los mismos”. En definitiva, el cumplimiento de las obli-gaciones formales y tributarias en frontera por parte de las mercancías de terceros países según el artículo 28 TFUE les concede el carácter de comunitarios por cuanto el referido artículo afirma que las disposiciones referentes a la UA se aplican tanto a los productos originarios de los EE.MM como a los que se encuentran en libre práctica.

    Un ejemplo de dicha eliminación de obstáculos es el Reglamento (UE) 2018/302 para evitar la discriminación por razones de nacionalidad, lugar de residencia o de establecimieno en el comercio electrónico.

    NOTA IMPORTANTE

    Significa que para considerar una mercancía en libre práctica se ha debido pagar el AAC y EEE exigibles pero si hay una devolución de estos impuestos es que en realidad no se ha pagado la deuda aduanera y por tanto no hay despacho a libre práctica. Caso distinto es que, por error, se hubiese pagado un tipo distinto al debido se podría solicitar, en ese caso, devolución por ingresos indebidos pero ello no limitaría el despacho a libre práctica.

    Por contra, el despacho a consumo comporta el pago de todos aquellos tributos internos de un EM que graven la importación de una mercancía. Con frecuencia una mercancía de un tercer país será despachada a libre práctica en un país comunitario –donde cumplimentará las formalidades de importación y pagará el AAC y EEE consiguiendo el estatuto de mercancía comunitaria– y posteriormente, será despachada a consumo en otro en el que serán liquidados los tributos internos (IVA, II.EE) que graven la adquisición intracomunitaria.

    C. ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS FÍSICOS AL COMERCIO INTRACOMUNITARIO

    Como hemos visto, el MI, como superación de la UA o efectiva aplicación de ésta, suprime la exigencia de cumplimiento de formalidades administrativas en las Aduanas. No obs-tante, las necesidades estadísticas de los EE.MM exigieron el mantenimiento de formali-dades a posteriori de la operación no ya de importación o exportación sino de expedición e introducción. Al tiempo determinadas mercancías exigen controles específicos que su-ponen ciertos límites al MI. Estos aspectos se abordan en los apartados D y E siguientes.

  • TEMA 5: FISCALIDAD DEL COMERCIO EXTERIOR: INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS

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    D. DECLARACIÓN INTRASTAT

    1. Introducción

    El sistema “INTRASTAT” constituye un medio de suministrar información, por medio de una declaración, por parte de los operadores económicos de los Estados miem-bros, a las autoridades aduaneras nacionales respectivas, en relación con los inter cambios comerciales no sujetos a documento único administrativo (DUA), decla-ración aduanera, que entre los mismos hayan tenido lugar durante un periodo de tiempo determinado.

    El sistema “INTRASTAT” se aplica a las operaciones realizadas por los operadores económicos que actúen en el territorio estadístico español (Península e Islas Balea-res), con el resto de Estados de la UE. En definitiva, su ámbito de aplicación com-prende tanto las expediciones de mercancías nacionales, u originarias de un país tercero en libre práctica, hacia otros EE.MM como las introducciones de mercancías originarias de los mismos o que hayan sido despachadas a libre práctica en éstos.

    Su aplicación en España se concreta mediante Orden HFP/36/2018 de 18 de enero (BOE 24.1.2018) y Resolución de 22 de Mayo de2018 (BOE 26.5.2018).

    2. Ámbito de aplicación del sistema Intrastat

    2.1. Introducciones y expediciones intracomunitarias

    En el sistema Intrastat deberán declararse las expediciones e introducciones de mer-cancías:

    a) Las expediciones de mercancías de la Unión Europea que se inicien desde el territorio español (incluye Canarias e Islas Baleares) con destino al territorio esta-dístico de otro Estado miembro.

    b) Las expediciones de mercancías que, en territorio estadístico español, estén o hayan estado incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo.

    c) Las introducciones de mercancías que, en el Estado miembro de expedición, ha-yan sido incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo y que se hayan mantenido en dicho régimen o hayan sido despachadas a libre práctica en el territorio estadístico español.

    d) Las introducciones de mercancías de la Unión Europea en el territorio estadís-tico español expedidas inicialmente desde el territorio estadístico de otro Estado miembro.

    No ostante, se excluirán de la declaración los movimientos de las siguientes mer-cancías:

  • TEMA 5: FISCALIDAD DEL COMERCIO EXTERIOR: INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS

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    a) Los medios depago de curso legal y los valores, incluidos los medios que son pa-gos por servicios, como el franqueo, los impuestos y las tasas de usuario.

    b) Las mercancías transportadas entre el territorio estadístico español y los enclaves territoriales españoles en otros Estados miembros, y aquellas que se transporten entre el territorio estadístico español y los enclaves territoriales de otros Estados miembros u organizaciones internacionales situdas en dicho territorio.

    A estos efectos, los enclaves territoriales comprenden las embajadas y las fuerzas armadas nacionales estacionedas fuera del territorio del país al que pertenecen.

    c) Las mercancías utilizadas como soportes de información personalizada, con inclu-sión de los programas informáticos.

    d) Los programas informáticos descargados de internet.

    e) Las mercancías suministradas a título gratuito que no son por sí mismas objeto de transacción comercial, a condición de que su traslado se haga con la única intención de preprar o facilitar una transacción comercial prevista posterior mos-trando las características de las mercancías o servicios, tales como el matrerial publicitario y las muestras comerciales.

    f) Los medios de transporte que se desplacen durante su utilización con inclusión de los lanzadores de vehículos espaciales en el momento del lanzamiento.

    Tampoco se incluirán en la declaración las expediciones o introducciones de mer-cancías que estén sujetas a la formalización de una declaración aduanera, cuando ésta incluya toda la información requerida en la declaración Intrastat.

    Se consideran mercancías todos los bienes muebles, incluidos el gas y la electrici-dad, sean originarias tanto de países que integran la Unión Europea como de países terceros.

    Se considerarán mercancías de la Unión Europea:

    Las obtenidas íntegramente en el territorio aduanero de la Unión Europea sin participación de mercancíasproceedntes de países terceros o de territorios que no formen parte del territorio aduanero de la Unión Europea.

    Las procedentes de países terceroso de territorios que no formen parte del territo-rio aduanero de la Unión Europea y que hayan sido despachadas a libre práctica en un Estad miembro.

    Las obtenidas el el territorio aduanero de la Unión Europe a partir de las mercan-cías contempladas en los apartados primero y segundo anteriores.

    NOTA IMPORTANTE

    En el comercio intercomunitario se hace referencia a introducciones/expediciones de mer-cancías a diferencia del comercio con terceros países en el que se habla de importaciones/exportaciones.

  • TEMA 5: FISCALIDAD DEL COMERCIO EXTERIOR: INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS

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    2.2. Ámbito territorial

    Respecto del ámbito territorial de aplicación conviene matizar que, a pesar de que el territorio estadístico español coincide con el aduanero:

    • Ceuta y Melilla: Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla no forman parte del territorio estadístico la U.E. al no estar incluidas en su territorio aduanero. Por este motivo los intercambios de mercancías con Estados miembros de la U.E. que tengan procedencia destino Ceuta o Melilla no serán objeto de declaración In-trastat, debiendo documentarse mediante la correspondiente declaración adua-nera (DUA).

    • Territorio estadístico de la Unión Europea. El territorio estadístico de la Unión Europea comprende su territorio aduanero, tal y como se define en el artículo 4 del Regalmento (CEE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 9 de octubre de 2013,por el que se establece el código aduanero de la Unión. No obstante lo anterior, el territorio estadístico e Alemania comprenderá además Heligoland.

    3. Proveedores de información y registros en el sistema Intrastat

    3.1. El obligado estadístico:

    3.1.1. Personas obligadas a presentar la declaración estadística Intrastat: La obligación de presentar declaraciones estadísticas:

    Los responsables del suministro de la información en el Sistema Intrastat, mediante la correspondiente declaración, serán:

    a) En el flujo de expedición, el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Aña-dido que:

    Haya formalizado el contrato cuyo efecto sea la expedición de mercancías, excepción hecha de los contratos de transporte, o en su defecto,

    Proceda o haga que se proceda a la expedición de las mercancías, o en su defecto,

    Esté en posesión de las mercancías objeto de la expedición.

    b) En el flujo de introducción, el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que:

    Haya formalizado el contrato cuyo efecto sea la entrega de mercancías,excep-

  • TEMA 5: FISCALIDAD DEL COMERCIO EXTERIOR: INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS

    13

    ción hecha de los contratos de transporte, o en su defecto,

    Proceda o haga que se proceda a la entrega de las mercancías, o en su defecto,

    Esté en posesión de las mercancías objeo de la entrega.

    Casos específicos e sujetos obligados a presentar declaración:

    a) Electricidad, el operador que actúe como transportista del sisteme eléctrico español.

    b) Mercancías introducidas para realizar operaciones de perfeccionamiento bajo contrato, el sujeto que realiza dichas operaciones.

    c) Mercancías expedidas desde otro Estado miembro para ser introducidas en un almacén o depósito en el territorio estadístico español y el propietario de las mercancías no esté establecido en España, el ddepositario.

    d) Ventas a distancia que contempla la normativa del IVA, realizadas desde otro Estado miembro, el vendedor que efectúa el envío a personas físiscas desde otro Estado miebro.

    e) Sujetos pasivos del IVA que no estén establecidos en España y, de acuerdo con lo señalado en el artículo 204 de la Directiva 2006/112/CE, actúen por medio de representante fiscal, este último será el responsable del suminstro de la informa-ción del Sistema Intrastat.

    Se aplicarán normas específicas en los casos de conjuntos industriales, envíos frac-cionados, buques, aeronaves, suministros de mercancías a buques y aeronaves, mercancías entregadas en instalaciones en alta mr o procedentes de ellas, produc-tos del mar, vehículos espaciales y electricidad. En todos los aspectos en los que no se contemplen normas específicas se aplicrán las normas generales. (Vid.cap 4 Revolución 22-5-2018).

    Cuando se trate de personas físicas o jurídicas no establecidas en España, pero que realicen dentro del territorio estadístico español operaciones intracomunitarias que por su naturaleza y cuantía deban ser objeto de las correspondientes declaraciones estadís-ticas Intrastat, estas declaraciones deberán ser presentadas por su representante legal.

    El obligado estadístico podrá presentar por sí mismo la declaración Intrastat en la que se recoge dicha información, o delegar su presentación bien en un tercero, denomi-nado Tercero Declarante, bien en otra empresa, también obligado estadístico, que forma parte de su mismo grupo empresarial y que se denomina Empresa Cabecera.

    3.1.2. Personas dispensadas de presentar la información estadística en el sis-tema Intrastat:

    A) Por la naturaleza del operador:

    Las personas físicas no sujetos pasivos del IVA por adquisiciones intracomunita-rias. Esto es, sólo tienen que presentar la declaración Intrastat las personas físicas

  • TEMA 5: FISCALIDAD DEL COMERCIO EXTERIOR: INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS

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    obligadas a presentar la “Declaración recapitulativa de las operaciones con sujetos pasivos de la CE” del IVA (modelo 349) o aquéllas que, por adquisición de medios de transporte nuevos, están obligados a presentar la “Liquidación no periódica de IVA” (modelo 309). También están dispensadas las personas jurídicas que no tengan obligación a presentar la “Declaración recapitulativa” (modelo 349).

    B) Por la cuantía de las operaciones intracomunitarias:

    Tanto en el flujo Introducción como de Expedición, están dispensados de presentar la declaración estadística Intrastat los obligados estadísticos cuyo importe facturado total de introducciones o expediciones intracomunitarias en el año natural prece-dente no hubiera superado la cifra de 400.000 euros (umbral de exención).

    a) Los responsables del suministro de la información que, durante el año natural anterior al periodo de referencia, hubiesen efectuado expediciones Intra-UEpor un valor inferior al umbral de exención quedarán exentos de la obligación de presentar la declaración de Intrastat de expedición.

    b) Los responsables del suminstro de la información que, durante el año natural anterior al periodo de referencia hubiesen efectuado introducciones Intra-UE por un valor estadístico total inferior al umbral de exención quedarán exentos de la obligación de presentar la declaración de Intrastat de introducción.

    c) No obstante lo establecido en los apartados anteriores, los responsables del su-ministro de la información que inicialmente estuvieran exentos de declaración, quedarán obligados a presentar las declaraciones de Intrastat, correspondientes al flujo de introducción o expedición, desde el momento en que durante el año natural hubieran realizado operaciones, en el flujo de que se trate, por un valor acumulado igual o superior al umbral de exención. En este supuesto, la primera declaración que deberá presentarse será aquella que corresponda al mes en el que se alcanzó o superó el umbral de exención y ésta incluirá únicamente las operaciones realizadas dicho mes.

    La obligación de presentación de la declaración de Intrastat se establece deforma independiente para los flujos de introducción y expedición.

    Los obligados a la presentación de la declaración de Intrastat que no hubieran rea-lizado operaciones durante el periodo de referencia, deberán presentar una decla-ración sin operaciones (cero) referida a dicho periodo.

    4. Umbrales

    4. 1. Umbral de Exención

    Es el que determina la obligación de presentar declaración que, para el año 2020, se fija en 400.000 euros para cada uno de los flujos (OM 36/18).

  • TEMA 5: FISCALIDAD DEL COMERCIO EXTERIOR: INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS

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    5. Período de referencia

    a) En el caso de mercancías para las que se devengue el Impuesto sobre el Valor Añadido en las adquisiciones o entregas intracomunitarias, el mes natural en el que tenga lugar dicho devengo.

    b) En el resto de los casos, el mesnatural en el que haya tenido lugar la expedición o introducción de las mercancías.

    NOTA IMPORTANTE

    Vid. normas específicas para arrendamieno financiero, uso temporal y electricidad en Resolu-ción de 22.5.2018.

    6. Plazos

    6.1. Plazo de presentación de la declaración

    La declaración mensual deberá presentarse dentro de los doce primeros días natu-rales del mes siguiente al período de referencia.

    7. Tipos de declaraciones Intrastat

    En función de las características de la información que se recogen en las mismas, las declaraciones Intrastat pueden ser:

    a) Declaración con operaciones, que se presentará en el supuesto de haber reali-zado operaciones de intriducción o expedición en el periodo de referencia.

    b) Declaración sin operaciones (cero), que se presentará respecto al flujo que se trate, en el supuesto de no haber realizado operaciones de introducción o expe-dición en el periodo de refencia.

    Se contemplan declaraciones simplificadas para conjuntos industriales, suministros de mercancías a buques y aeronaves e instalaciones en alta mar.

    NOTA IMPORTANTE

    El capítulo 5 de la Resolución de 22.5.2018 (BOE 28.5.2018) contiene las instrucciones de cumplimentación de dichas declaraciones Intrastat.

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    Mediante el acceso a las opciones del menú Intrastat de la sede electrónica de la Agencia Es-tatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es) se podrán presentar o anular declaraciones, añadir y anular partidas, así como rectificar los datos que contienen dichas partidas.

    En el supuesto de que se haya declarado erróneamente el periodo, el flujo, el número o el nú-mero de identificación fiscal (NIF), la declaración presentada erróneamente deberá anularse y, en su lugar, se presentará otra cumplimentada correctamente.

    Las anulaciones y rectificaciones únicamente serán admitidas hasta el día 30 de junio del siguiente año natural a aquel que corresponda la decalaración. Dicha fecha podrá ser prorro-gada, por razones extraordinarias, por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    8. Medios de presentación de la declaración Intrastat

    La presentación de la declaración Intrastat deberá realizarse por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es), bien mediante formulario electrónico, envío de fichero en formato EDIFACT o importación de fichero en formato CSV.

    E. LÍMITES AL MERCADO INTERIOR

    El TFUE contempla en su articulado diversos preceptos que constituyen “de facto” ciertos límites al MI.

    En el artículo 36 TFUE se señala que las disposiciones de los artículos 34 a 35 ambos inclusive, no serán obstáculo para las prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito justificadas por razones de orden público, moralidad y seguri-dad públicas, protección de la salud y vida de las personas y anima les, preservación de los vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacio-nal o protección de la propiedad industrial o comercial. No obstante, tales prohibi-ciones o restricciones no deberán constituir un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre EE.MM.

    El artículo 104 TFUE, en relación con el 105 TFUE, que alude a la regulación mediante directiva de la aproximación de legislaciones entre EE.MM para conseguir el MI, permite la aplicación de medidas limitativas del mismo aunque previa notificación entre EE.MM.

    Por último, el artículo 346 TFUE permite medidas de control para la protección de la seguridad de los EE.MM en concreto respecto del comercio de armas, municiones y material de guerra.

    Tampoco se puede olvidar que los acuerdos y convenios firmados por la UE en deter-minados foros internacionales (ONU, Convenio de Washington en protección de las especies en Flora y Fauna, etc.) esencialmente aplicables frente a terceros también tienen relevancia en el comercio intracomunitario.

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    En concreto dichas limitaciones afectan a los siguientes tipos de bienes:

    a) Bienes culturales.

    La definición de dichos bienes contenida en nuestra legislación, Ley 16/85 del Patri-monio Histórico Español (BOE 29.6.85), es más amplia que la contenida en las nor-mas comunitarias (Vid. T.12 D.2), en concreto en el Reglamento 116/2009 (DOUE no L 39 de 10.2.09) y su Reglamento de ejecución 1081/2012 de 9/11/12 (correc-ción de errores en DOUE L 93 de 28.3.14)

    El control sobre dicho tipo de bienes condiciona su exportación a la previa obtención de un permiso del Ministerio de Cultura que debe ser visado por la Aduana. Por otra parte, la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993 (DOCE no L 74 de 27.3.93), traspuesta mediante Ley 36/1994, de 23 de diciembre (BOE del 24) y Ley 18/1998 de 15 de junio (BOE del 16) contemplan el ejercicio de acciones resti-tutorias respecto de aquellos bienes culturales que habiendo salido ilícitamente del territorio de un EM se encuentran en el territorio de otro (última modificación en D. 2001/38, CE DOCE L 187 de 10.7.01).

    En cuanto a su importación Vid T.9.D2

    Vid regulación en T.12.2

    b) Productos y Tecnología de Doble Uso (PTDU) y Material de Defensa (MD).

    El Reglamento 428/2009 de 5.5.09 (DOUE no L 134 de 29.5.09 (última modifi-cación en RD (UE) 2018/1922 de 14.12.18) considera PTDU todo aquel material susceptible de utilización civil o militar, regulando el régimen aplicable a las expor-taciones de PTDU.

    En España, la Ley 53/2007, de 28 de diciembre (BOE de 29.12.07) regula los me-canismos de control del comercio exterior de MD y PTDU, en virtud de la misma, el Real Decreto 679/2014 de 1 de Agosto (BOE de 26.8.14), acualizado mediante orden 697/2019 de 25.6.19,regula las expediciones o introducciones del PTDU y MD en nuestro país procedentes o con destino a otros EE.MM, así como importa-ciones y exportaciones a terceros países, exigiendo la correspondiente autorización administrativa que expide de la Secretaría de Estado de Comercio (SEC). La Ley 49/99 de 20 de diciembre (BOE del 21) regula las medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas. La Circular de 1.3.2010 contiene las indicaciones de las mercancías sometidas a dicho control incluso en relación con países comunitarios.

    c) Armas de fuego; explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos.

    La Directiva 91 /477/CEE (DOCE no L 256 de 13.9.91), modificada mediante Di-rectiva 08/51 /CE de 21 de mayo, define el régimen aplicable a las personas que se desplazan en el interior de la Comunidad en posesión de un arma de fuego, exigiendo la autorización del EM de destino que constará en la tarjeta europea de armas de fuego. En nuestro país el Real Decreto 133/1993 de 29 de enero (BOE 5.3.93) y Orden de 24 de febrero de 1994 (BOE del 25) exigen la autorización del Ministerio del Interior, la Resolución de 16.5.07 aprueba los modelos de licencias, autorizaciones y tarjetas que expide dicho Ministerio, en concreto la Intervención de Armas de la Guardia Civil. Respecto de las tarjetas, donde se consignarán las corres-

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    pondientes autorizaciones, véase modelo en Orden INT/353/10 (BOE 18.1.2011).

    El Real Decreto 563/2010 (BOE 8.5.2010) aprueba el Reglamento de artificios piro-técnicos y cartuchería, para estos últimos exige para su comercialización el marcado CE. Para su importación el importador deberá estar inscrito en un registro oficial y deberá disponerse de un permiso de importación expedido por el Ministerio de Interior. Las exportaciones se regirán por lo establecido en la legislación de mate-ria de defensa. En cuanto a las introducciones y expediciones intracomunitarias se debe solicitar la autorización de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Dicho sistema de autorización de transferencia comunitaria puede ser electró-nico según la Decisión de 19.6.2010 (DOUE L 155 de 22.6.2010/ y por el Regla-mento 837/2010 (DOUE 250 de 24.9.2010) que modifica su anexo. El Real Decreto 130/2017 de 24.2.17 aprueba el reglamento de de explosivos requiriendo previa inscripción de los importadores y permiso previo de la importación. La importación sin marcado CE de explosivos, cartuchería y pirotecnia debe ser aprobada por el Mi-nisterio de Industria según Real Decreto 1335/2012 de 21.9.2012 (BOE 29.9.2012).

    La Ley 8/2017, de 8 de Noviembre (BOE 9.11.2017) y la Resolución de 16 de Mayo de 2018 (BOE 6.6.2018) regulan la expedición de licencias necesarias para introdu-cir precursores de explosivos.

    d) Material destinado a la práctica de juegos.

    El Real Decreto 2709/78, de 14 de octubre exige para el mismo la previa autoriza-ción del Ministerio del Interior. No obstante, respecto de las máquinas recreativas el Real Decreto 2.110/98, de 2 de octubre (BOE 16.10.98) simplemente exige un registro previo y el cumplimiento de requisitos de homologación pero sin previa au-torización de introducción/expedición.

    e) Sustancias, medicamentos o preparaciones que se consideren estupefacientes, sicotrópicas o precursores.

    En cuanto a las drogas y estupefacientes el Real Decreto 1573/1993 (BOE 1.10.93) somete a autorización previa de la autoridad sanitaria y a control por los Servicios de Aduanas las sustancias, medicamentos o preparaciones que se consideran es-tupefacientes o sicotrópicos en cuanto a los intercambios intracomunitarios y con terceros países se refiere. Dichos controles se realizan en frontera y exigen el corres-pondiente permiso sanitario que expedirá el Ministerio de Sanidad.

    Por su parte, respecto de los precursores, el Reglamento (CE) 111/2005 (DOUE L.22), modificado por Reglamento (UE) 2018/729 (DOUE 123 18.5.2018) regula específicamente las condiciones de su comercio en el ámbito intracomunitario.

    El control de precursores de drogas se regula en Ley 4/2009, de 15 de junio (BOE 15.6.09) que exige para su comercio exterior un Registro de Operadores y que éstos dispongan de una Licencia de Actividad.

    NOTA IMPORTANTE

    Son precursores las sustancias que sirven de manera esencial para la fabricación de un pro-ducto químico considerado estupefaciente o sicotrópico. Son, pues, sustancias químicas de lícito comercio que se utilizan en la fabricación ilícita de drogas.

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    El Real Decreto 2829/1977 de 6 de Octubre contiene en sus anexos el listado de dichas sus-tancias (última modificación orden 109 / 2015 de 12/6/2015).

    f) Especies de flora y fauna amenazadas de extinción.

    El Convenio de Washington de 3 de marzo de 1973 (CITES) regula los intercambios de las especies de flora y fauna amenazada de extinción con el propósito de evitar el comercio ilícito de las mismas.

    NOTA IMPORTANTE

    La protección que dicho convenio brinda a las especies de flores y fauna amenazadas de extin-ción y que en la UE se concreta en los Reglamentos que a continuación se citan no abarca solo a dichos especímenes vivos o muertos sino también los productos elaborados con sus partes y piezas que en su caso, también requerirán el significado y notificación CITES.

    El Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996 (DOCE no L. 61 de 3.3.97), cuya última modificación se contiene en el Reglamento (UE) 2019/2117 de 29.11.19 DOUE L 320), en sus anexos exige para determinadas especies (Anexo A del Reglamento citado), aun en el comercio intracomunitario, que presenten, en el momento del despacho de importación o a su introducción, el correspondiente certificado CITES o notificación CITES. Dicho reglamento se complementa en cuanto a sus disposiciones de aplicación con el Reglamento 865/2006 ha sido desarrollado por reglamento 792/2012 modificado por reglamento (UE) 2015/56 de 15/1/15 en cuanto a la expedición de certificados.

    Reglamento 865/2006 de 4 de mayo, regula el CITES en cuanto a la emisión de certificados (Última modificación en Reglamento (UE) 2019/220 de 7.2.2019).

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1915 prohíbe la introducción de determi-nados especímenes en la UE por incompatibilidad ecológica de los mismos con los autóctonos. La Resolución de 17.6.09 (BOE 23.6.09) contiene las normas para el pago de la tasa de prestación de servicios y gestión de certificados CITES.

    NOTA IMPORTANTE

    El DOCE n o L 72 de 18 de marzo de 2008 contiene la relación de autoridades de gestión y científicas de los EEMM a efectos CITES y también los lugares de introducción, exportación designadas. A su vez, el Reglamento 669/08 recoge las instrucciones técnicas de cumplimen-tación de los documentos de notificación y movimiento.

    El Reglamento 2015/870 establece disposiciones especificas para los instrumentos musicales

    El Real Decreto 139/2011 en sus anexos (modificado por Orden AAA/1351/2016 (BOE 8.6.16)) contiene el listado de especies amenazadas autóctonas.

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    g) Traslados de residuos.

    El Reglamento 1013/2006 de 14.06.06 (DOCE no L 190 de 12.07.06) establece procedimientos y regímenes de control para el traslado de residuos, en función del origen, el destino y la ruta de traslado, del tipo de residuo trasladado y del tipo de tratamiento aplicable al mismo. Dicho régimen es aplicable tanto a los traslados entre EEMM como a la importación, exportación o tránsito a través de la UE de un país tercero a otro.

    En esencia, el sistema se basa en un procedimiento de notificación y autorización previa por escrito por parte del EM o país tercero receptor de los residuos. Además, todos los residuos que requieren notificación, en general los destinados a su elimi-nación, requieren un contrato entre el notificante y el destinatario. El traslado de dichos residuos sólo puede realizarse si el documento de notificación (vid modelo en Reglamento 1013/06) es firmado por la autoridad competente del país de recep-ción. El Reglamento también contempla determinadas prohibiciones de traslados de residuos.

    En España son competentes para la expedición de dicha notificación las autorida-des competentes de las correspondientes Comunidades Autónomas o el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente según Ley 10/1998, de 21 de abril (BOE del 22).

    Se ha modificado el Reglamento 1013/06 mediante Reglamento 669/08, de 5 de julio de 2008 (DOUE 188, de 16.7.08) que regula el documento de notificación y por el Reglamento 2015/2002 (L 294) que modifica sus anexos.

    El control de traslado de residuos radioactivos y combustible nuclear gastado tanto entre estados miembros como con destino al exterior, se regula mediante Real De-creto 243/2009, de 27 de febrero (BOE 2.4.09).

    La Directiva 2008/98/CE de 19.11.08 (DOUE L. 312, de 22.11.08), desarrollada por la Ley 22/2011, de 28 de julio (BOE 29.7.2011), regula las diferentes vertientes de la gestión de residuos; así como el Real Decreto 553/2020 (BOE 15.6.20).

    h) Controles veterinarios y fitosanitarios.

    Los Reales Decretos 1316/92, de 30 de octubre (BOE de 1.12.92), 1881 y 1882/94, de 16 de septiembre (BOE del 18.10.94) y Real Decreto 2551/94, de 29 de diciem-bre (BOE 10.2.94) establecen los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios, modificados por RD 74/98 de 23 de enero (BOE del 24). A su vez, el Real Decreto 49/1993 de 15 de enero regula los intercambios intracomunitarios en los productos de origen animal.

    Por su parte, el Real Decreto 2071/93, de 26 de noviembre (BOE 16.12.93) y O.M. de 17 de mayo de 1993 (BOE del 20) regulan los controles fitosanitarios.

    Dichos controles afectan a la producción agrícola y al tratamiento de los animales vivos y de los productos animales y vegetales posibilitando que los mismos se efec-túen en origen al objeto de evitar que los mismos tengan lugar en frontera lo que sería incompatible con el MI.

    En este sentido resultan relevantes las Leyes 8/03 (BOE 25.4.03) y 43/02 (BOE

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