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PROCESOS PRELIMINARES 201 4 TEMA: PROCESOS PRELIMINARES Esquema: PORTADA CARATULA DELIMITACION DEL TEMA - Ámbito espacial - Ámbito humano - Ámbito temporal RESUMEN INTRODUCCIÓN MARCO TEORICO CAPITULO I ELEMENTOS CONCEPTUALES CONSIDERACIONES GENERALES. CAPITULO II Página 1

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

TEMA:

PROCESOS PRELIMINARES

Esquema:

PORTADA

CARATULA

DELIMITACION DEL TEMA

- Ámbito espacial

- Ámbito humano

- Ámbito temporal

RESUMEN

INTRODUCCIÓN

MARCO TEORICO

CAPITULO I

ELEMENTOS CONCEPTUALES

CONSIDERACIONES GENERALES.

CAPITULO II

TEORIAS CONCEPTUALES, DOCTRINALES,

HISTÓRICAS Y JURÍDICAS

Página 1

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

CAPITULO III

CODIGO PROCESAL CIVIL

LEGISLACION COMPARADA

CAPITULO IV

CRITICA AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL LEY No. 439

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

JUSTIFICACIÓN

OBJETIVOS

- General

- Especifico

HIPÓTESIS

FUNDAMENTACIÓN Y DEMOSTRACIÓN

APLICACIÓN DE METODOS Y TECNICAS DE INVESTIGACION

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

RESUMEN

En casi todos los países de nuestro continente existe un

desarrollo del derecho y las legislaciones que este comprende,

por ende los procedimientos para llevar a cabo la funcionalidad

del legislación jurisdiccional, muy importante desde el punto del

derecho positivo. Una grata noticia para el mundo jurídico y para

los(las) abogados(as) es la promulgación de la Ley Nº 439 de 19

de noviembre de 2013, que aprueba el nuevo Código Procesal

Civil que consta de 509 artículos (menos que el anterior que tiene

más de 700), 10 Disposiciones Transitorias (entre las cuales se

prevé que entrará en vigencia plena el 6 de agosto de 2014 y que

algunas de sus normas tendrán vigencia anticipada desde el

momento de su publicación, 25 de noviembre de 2013).

También tiene tres Disposiciones Adicionales y tres Finales,

además declara la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil

promulgado por “Decreto Ley Nº 12750” (sic) de 6 de agosto de

1975, puesto en vigencia el 2 de abril de 1976 y elevado a rango

de Ley en 1997; todo ello a momento de su entrada en vigencia

plena el próximo año, una vez culminada la vacatio legis prevista

por la nueva norma.

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

INTRODUCCIÓN

Consideramos interesante resaltar de manera breve los Principios

(algunos nuevos, otros conocidos) que sustentan este nuevo

Código. Entre ellos resalta el Principio de Oralidad, a través del

cual se pretende poner en evidencia que “la oralidad es la forma

(principal) de desarrollar el proceso, sin perjuicio de la escritura en

los actos establecidos por la ley”. El paréntesis en esta cita textual

corresponde a la redacción original del proyecto de Código que el

Ministerio de Justicia difundió este año (en adelante “el Proyecto”)

y no se ha justificado su supresión, dado que es la característica

esencial de la nueva normativa.En todo caso, el principio de

oralidad no es exclusivo ni excluyente, dado que si bien ahora

prima la oralidad sobre la escritura, en ningún momento resta

importancia a la utilidad de la escritura en los casos que así lo

requieran, sobre todo a efectos de dejar constancia de lo actuado

en determinado proceso, para conocimiento público y verificación

de las partes.

Asimismo, cabe hacer notar que se ha mantenido la mayoría de

los Principios originalmente establecidos en el Proyecto, salvo por

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

la inclusión de otros, como es el caso del Principio de Legalidad,

por el cual “la autoridad judicial, en los procesos deberá actuar

con arreglo a lo dispuesto en la Ley”, lo que implica que, si bien su

actividad jurisdiccional debe estar enmarcada en las reglas de

procedimiento establecidas en el mismo Código, no significa que

deba limitarse a ello, sino que necesariamente debe ampliar su

visión hacia las disposiciones establecidas en la Constitución

Política del Estado (CPE) y en los instrumentos internacionales

sobre derechos humanos e inmerso en el cuerpo del presente

código se tiene un título desarrollado ampliamente a los procesos

preliminares, donde se contempla la conciliación previa, la

exención de costos y costas, las diligencias preparatorias, con su

respectivo desarrollo de los mismos y explicación pertinente,

objeto del presente estudio.

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

CAPITULO I

ELEMENTOS CONCEPTUALES

CONSIDERACIONES GENERALES.

El Código declara que, en mérito al Principio de Gratuidad, el

proceso civil es gratuito, “siendo ésta la condición para hacer

realidad el acceso a la justicia en condiciones de igualdad”. Este

principio pretende significar que la administración de justicia

descansa en principios que exigen que los procesos no sean

objeto de gravosas imposiciones pecuniarias a las partes que

intervienen en ellos, ni que por razón de su duración y costo sean

accesibles sólo a ciertos estamentos sociales en desmedro de los

intereses de grupos vulnerables o de escasos recursos.

Ciertamente, esta previsión intenta luchar contra la discriminación

de que pueden ser objeto muchas personas por carecer de

recursos económicos para llevar adelante un proceso civil en

todas sus instancias; es una forma de contrarrestar las

desigualdades que provocan perjuicios a los justiciables cuando

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

reclaman por la vulneración de sus derechos subjetivos e

intereses legítimos a través de las vías que la misma ley prevé.

Es también un llamado a la conciencia de abogados(as), para que

coadyuven en este objetivo y no se constituyan en los principales

obstáculos por medio de cobros indebidamente exagerados para

lograr el acceso a la justicia de sus patrocinados.

Asimismo, en virtud del Principio de Celeridad, se entiende que la

economía del tiempo procesal está edificada sobre un conjunto de

institutos orientados a conseguir una pronta solución de las

contiendas judiciales (lo cual está estrechamente relacionado con

el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, que es un

elemento del debido proceso), impidiendo la inercia de las

autoridades judiciales, partes, abogadas y abogados y servidores

judiciales.

Hasta ahí se mantiene la redacción del Proyecto, ahora se ha

adicionado la siguiente directriz: “El Juez no podrá aplazar una

audiencia o diligencia ni suspenderla, salvo por razones que

expresamente autorice el presente Código”; mandato que está

indudablemente dirigido a efectivizar la celeridad procesal como

condición esencial de la administración de justicia, quedando así

proscritas las suspensiones de audiencias o diligencias

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pertinentes, sin que el Código lo autorice, o circunstancias de

fuerza mayor, debidamente justificadas, así lo ameriten.

En otras palabras, “los jueces y tribunales deben dirigir y resolver

los casos sometidos a su conocimiento dentro de los plazos

previstos por ley y, para el caso de no estar normados, desarrollar

los actuados procesales dentro de un término razonable, por

cuanto sus dilaciones indebidas y retardaciones injustificadas

atentaran los derechos fundamentales de las partes que van

exigiendo mayor celeridad en la tramitación de sus causas” (Cfr.

Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0110/2012, de 27 de

abril de 2012).

Es importante prestar atención al Principio de Interculturalidad que

se ha previsto incorporar al nuevo Código, dado que, en mérito al

mismo, la autoridad judicial, durante el desarrollo del proceso,

deberá considerar que el ejercicio de los derechos individuales y

colectivos permite la convivencia de una diversidad cultural,

institucional, normativa y lingüística.

Esto, en directa referencia al carácter plurinacional del Estado

boliviano, que implica el reconocimiento de distintas culturas,

pueblos y naciones ancestrales de carácter indígena originario

campesino, cuyos miembros son sujetos de iguales derechos que

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

todos los demás, por lo que merecen igual tutela judicial en caso

de encontrarse involucrados en una controversia sometida a

conocimiento de la jurisdicción ordinaria. Asimismo, la diversidad

normativa y lingüística implica el debido resguardo del derecho al

traductor o intérprete, que, como una de las garantías judiciales

previstas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

debe ser observado en los procesos civiles, en caso de que así lo

ameriten las circunstancias.

La Transparencia ahora constituye uno de los principios rectores

del proceso civil y significa, básicamente, que los actos

procesales se caracterizan por otorgar a las partes información útil

y fiable, facilitando la publicidad de los mismos con el objeto de

que la jurisdicción cumpla con la finalidad de proteger derechos e

intereses que merezcan tutela jurídica (es decir, tutela judicial

efectiva).

Este principio está dirigido a garantizar la eficacia del derecho de

acceso a la información de los justiciables, respecto de las causas

o procesos judiciales que fueren instaurados en su contra y, en

este sentido, se debe precisar que el derecho de acceso a la

información pública es un derecho humano fundamental,

protegido por tratados de derechos humanos que obligan a los

países a respetarlo y preservarlo.

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

En este sentido, el derecho de acceso a la información es

considerado una herramienta fundamental para el control

ciudadano del funcionamiento del Estado y la gestión pública, en

especial para el control de la corrupción; así también, para la

participación ciudadana en asuntos públicos, como es el caso de

la administración de justicia, a través del ejercicio informado de

los derechos y garantías judiciales que conforman el debido

proceso y, en general, para la realización de otros derechos

humanos, en especial de los grupos más vulnerables.

Este derecho es un requisito fundamental para garantizar la

transparencia y la buena gestión de las autoridades judiciales

(elegidas por voto popular) y de todas las autoridades estatales.

El pleno ejercicio del derecho de acceso a la información es una

garantía indispensable para evitar cualquier abuso de funcionarios

públicos judiciales y promover la transparencia en el ámbito

judicial, previniendo corrupción y autoritarismo. Por el Principio de

Igualdad Procesal durante la sustanciación del proceso, la

autoridad judicial tiene el deber de asegurar que las partes estén

en igualdad de condiciones en el ejercicio de sus derechos y

garantías procesales, sin discriminación o privilegio entre las

partes. En sentido jurídico, esto significa que las partes del

proceso civil tienen los mismos derechos y obligaciones, las

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mismas oportunidades de atacar y defenderse, debiendo ser

tratados procesalmente de la misma manera en sus proposiciones

y alegatos ante el(la) juez(a) o los miembros del Tribunal de

Apelación (Cfr. artículo 119, parágrafo I constitucional).

Este principio, a su vez, se interrelaciona con el Principio de

Bilateralidad o Contradicción o Principio de Contro- versia que se

deriva del principio constitucional de la inviolabilidad de defensa

en juicio (artículo 119, parágrafo II constitucional) y que, según el

Código, significa que las partes tienen derecho a exponer sus

argumentos (de ataque o defensa) y rebatir los contrarios; en

otras palabras, implica la exigencia institucional de conferirle a las

partes iguales oportunidades para el ataque y defensa de sus

intereses. De la misma forma, en virtud del Principio de Verdad

Material (que hasta ahora estaba reservado para el ámbito

administrativo), la autoridad judicial deberá verificar los hechos

que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá

adoptar las medidas probatorias necesarias autorizadas por la

Ley, aun cuando no hayan sido propuestas por las partes.

Esto no implica ninguna forma de producción de prueba de oficio,

sino llevar a la práctica la dirección judicial del proceso y así el(la)

juez(a) civil deje de ser un “convidado de piedra” en el proceso,

asumiendo un rol activo promoviendo la búsqueda de la verdad

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

material sobre los hechos que son objeto de juzgamiento y que

debe valorar en forma íntegra para adoptar una decisión acorde al

derecho y la razón de la justicia que asista a cada una de las

partes en determinado caso.

Finalmente, frente las voces que pretenden ensalzar el nuevo

Código indicando que sería “una norma realizada íntegramente

por abogados bolivianos”, se debe recordar que el Código de

Procedimiento Civil de 1975, que permanecerá vigente un tiempo

más, fue obra de los más sobresalientes juristas bolivianos de

aquel tiempo, entre ellos Rodolfo Virreira Flor y otros, quienes

consultaron la realidad social en su tiempo para confeccionar un

Código adecuado a las exigencias de la sociedad boliviana.

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

TEORIAS CONCEPTUALES, DOCTRINALES, HISTÓRICAS Y

JURÍDICAS

“Los códigos no se modifican con la misma frecuencia que se

modifican por ejemplo las constituciones, los códigos tienen más

larga duración en el tiempo, porque ahí radica la esencia de lo

que se llama la seguridad jurídica de los habitantes y estantes en

el territorio”, afirmó el historiador y director del Archivo y Biblioteca

de la Asamblea Plurinacional, Luis Oporto Ordoñez..

El Código Procesal Civil que se trata en Diputados será el tercero

de la historia de Bolivia

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

El primer Código Civil de Bolivia fue dictado por el presidente

Andrés de Santa Cruz el año 1831, mientras el segundo fue

aprobado por Decreto Ley de 1975 en la dictadura de Hugo

Banzer y sigue vigente hasta la actualidad.

Oporto afirmó que como el Código de Santa Cruz traspasó el siglo

XX y el Código de Banzer el siglo XXI, este tipo de normas, cuya

misión es misión es garantizar los derechos de los ciudadanos,

deben mirar al país con una visión de presente, pero sobre todo

de futuro.

De acuerdo con el historiador, los códigos civiles plasman una

especie de contrato entre la sociedad civil y el Estado, al

garantizar los derechos de los ciudadanos en todos los niveles,

desde las transacciones de compra y venta, hasta las formas de

sucesión hereditaria.

“Por eso los legisladores deben ser sumamente delicados,

puntillosos y exigentes para que nada quede al margen, nada

quede fuera de la norma, porque a ella se acude para hacer valer

nuestros derechos y también para castigar a los corruptos, es

decir para toda la vida de las personas”, señaló.

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

Primer código modernizador

Para Oporto, al promulgar el primer Código Civil, Andrés de Santa

Cruz fue un visionario, porque instauró las primeras leyes

republicanas en el continente, ya que hasta entonces seguían

rigiendo las leyes coloniales.

“Como es usual en la ciencia del derecho, se emplea la ley

vigente hasta que otra nueva la reemplace, y hasta 1831, en que

entró en vigencia el Código de Santa Cruz, la vida de Bolivia se

regía con los resabios de la Ley colonial española, las leyes de

Indias todavía tenían vigencia. Entonces, Santa Cruz y la gente

que trabajó con él, tuvieron una delicadísima tarea que les llevó

varios años”, apuntó.

Explicó que el concepto existente de que Santa Cruz realizó

traducciones de normas francesas es sólo “una leyenda negra”,

ya que las leyes que dictó no eran copias, sino que en la

metodología de redacción de las normas se deben tomar en

cuenta las instituciones modernas, y la institución vigente en esa

época era el código francés, no sólo para Bolivia, sino para el

mundo entero. ”Son oleadas modernizantes que llegan a nuestros

países y debemos incorporar también estas instituciones

jurídicas”, agregó.

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

UN POCO DE HISTORIA

El autor Ermo Quisbert en su compendio de Codificación del

Derecho Civil, realiza un análisis de los pasos que siguió esta

norma jurídica desde el periodo colonial hasta lo que significó el

Código Banzer.

PERIODO DEL CÓDIGO CIVIL

El Código civil llamado Santa Cruz es promulgado el 18 de

octubre de 1830 y rige del 2 de abril de 1831 hasta el 2 de abril de

1972.

Código Civil de 1831

Luego de un estudio de cuatro meses el código es puesto a

disposición del presidente de Bolivia el Mariscal de Zepita, Andrés

de Santa Cruz. Por él promulgado el Código Civil de 1831 es

conocido también como “Código Civil Santa Cruz".

Entra en vigencia el 2 de abril de 1831. Con suspensión en el año

1846, tiempo en el cual rigió el Código Ballivián.

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

Las fuentes del instrumento jurídico fueron el Código Civil francés

(90%), Derecho Común español (Siete Partidas, Novísima

Recopilación, las Leyes de Estilo) y Derecho Canónico, (del

griego, “kanon”, 'ley' o 'medida'), cuerpo legislativo de diversas

Iglesias cristianas que, por regla general, se ocupa de materias

fundamentales o disciplinares.

Reformas al Código Civil Santa Cruz

El 2 de diciembre de 1882 se introduce:

·Investigación de paternidad

·Reintegro de la Legítima (adelanto de la herencia).

·Prescripción adquisitiva treintañal (Luego de 30 años de

posesión, ésta puede ser convertida en propiedad).

Otras modificaciones

·15 de noviembre de 1887. Durante el Gobierno de Gregorio

Pacheco se crea el Registro de Derecho Reales, “oficinas para

verificar la inscripción de todos los derecho reales sobre

inmuebles”, que da publicidad y oponibilidad contra terceros a la

propiedad, derecho de gozar y disponer de un bien, sin otras

limitaciones que las establecidas por las leyes.

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

·El 3 de octubre de 1903 aclara: “Un contrato para que sea valido

basta que esté en documento privado y no en escritura pública.”

Que el término “escriturado” del Código Civil Santa Cruz llevaba a

suponer.

·19 de enero de 1905. Elimina la prisión por deudas. Pero las

excepciones no permiten tal fin.

·11 de octubre de 1911. Introduce el Matrimonio civil ante Notario

de Fe pública. Desde 1940 será ante Oficial de Registro Civil.

·15 de abril de 1932. Introduce el Divorcio absoluto.

El 30 de diciembre de 1938 como se reforma Constitución política

del Estado el Código Civil Santa Cruz se adapta. Se introduce:

·La Autonomía De La Voluntad limitada.

·Sucesión Intestada (Ab intestato). Transmisión de todos los

derechos y obligaciones del causante a favor de parientes, por el

solo mandato de la ley sin que para ello medie la voluntad del

difunto.

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

·Desaparece la “Potestas maritalís”, capacidad de imponer la

voluntad del marido sobre el de su esposa.

·Se atenúa la “Patria Potestad”, conjunto de derechos y deberes

que al padre y, en su caso a la madre, corresponden en cuanto a

las personas y bienes de sus hijos menores de edad y no

emancipados. Por ejemplo el poder de fijar el domicilio

corresponde a los padres.

·Todos los hijos son iguales ante la ley.

·El 30 de diciembre de 1949 introduce la propiedad horizontal,

propiedad especial que se constituye sobre pisos o locales

susceptibles de aprovechamiento independiente, teniendo su

titular un derecho exclusivo sobre ellos y un derecho de

copropiedad sobre elementos del inmueble que sean necesarios

para el adecuado uso y disfrute de aquéllos, en total

contraposición al principio de corte liberal e individualista del

Código Civil Santa Cruz. Pero esto ya era necesario por el au-

mento de la población que llevo al auge de la construcción.

·En fecha de 20 de noviembre de 1950 protege al analfabeto.

Cualquier contrato realizado en el cual una de las partes es

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

analfabeta, debe intervenir un tercero que firme a ruego y dos

testigos.

·El 5 de enero de 1961 reprime la usura, interés excesivo. Limita

la usura al 4%

Código Civil de 1976

Antecedentes. Víctor Paz Estensoro por Decreto Supremo N°

6038 de 23 de marzo de 1962 forma comisiones para la

codificación de los siguientes códigos y leyes: Código Civil,

Código de Procedimiento Civil, Código Penal, Código de Pro-

cedimiento Penal, Ley de Organización Judicial y Ley de

Comercio.

Entran en vigencia desde el 2 de abril de 1976 por Decreto Ley N°

12760 de 6 de agosto de 1975 durante el gobierno dictatorial del

Gral. Hugo Banzer Suárez.

Principios:

· Tutela de los derechos de la personalidad

·Función social de la propiedad privada.

·Autonomía de la Voluntad limitada.

·Prioridad de la sucesión legal hasta el cuarto grado

consanguíneo.

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

La elaboración del documento tiene como base los Código Civil

italiano, Código Civil Santa Cruz, Jurisprudencia y Código Federal

de Obligaciones suizo.1

CAPITULO III

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Se presenta adjunto el cuerpo normativo de la Ley Nro. 439

Código Procesal Civil en CD en Anexos pero se recalca la Título I

Procesos Preliminares dentro del Libro Segundo del código

mencionado.

1 http://www.derechoyleyes.net/2013/09/el-codigo-procesal-civil-que-se-trata.html

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

LIBRO SEGUNDO

DESARROLLO DE LOS PROCESOS

  TÍTULO I

PROCESOS PRELIMINARES

  CAPÍTULO PRIMERO

CONCILIACIÓN PREVIA

 

ARTÍCULO 292. (OBLIGATORIEDAD). Se establece con carácter

obligatorio la conciliación previa, la que se regirá por las

disposiciones del presente Código, por lo que al promoverse

demanda principal deberá acompañarse acta expedida y firmada

por el conciliador autorizado.

 

ARTÍCULO 293. (ASUNTOS EXCLUIDOS DE LA CONCILIACIÓN

PREVIA). Se exceptúan de la conciliación previa:

1. Los procesos en que fueren parte los incapaces de obrar.

2. A quienes expresamente les prohíbe la Ley.

3. En beneficio de gratuidad, diligencias preparatorias y

medidas cautelares. 

4. En procesos concursales.

 

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

5. En procesos voluntarios si se suscitaré contienda, la

conciliación será obligatoria conforme lo prevé el Artículo

452 del presente Código.

6. Cuando la parte demandada tuviere su domicilio en

jurisdicción departamental distinta al lugar donde se

promoverá la demanda principal o en el exterior, o cuando

su domicilio fuera desconocido.

ARTÍCULO 294. (APLICACIÓN OPTATIVA). En los procesos

ejecutivos y otros procesos monitorios, la conciliación previa será

optativa para la parte demandante, sin que la o el requerido pueda

cuestionar la vía.

ARTÍCULO 295. (ALCANCE Y CESE DE LA

CONFIDENCIALIDAD).

 

I. La confidencialidad que debe guardar el conciliador incluye

el contenido de los papeles o cualquier otro material de trabajo

que las partes hayan presentado, confeccionado o evalúen a los

fines de la conciliación.

 II. La confidencialidad no requiere acuerdo expreso de las

partes.

 III. La confidencialidad cesa en los siguientes casos:

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

a. Por disposición expresa y fundamentada de la

autoridad judicial o autorización expresa de las partes

que intervinieron.

b. Para evitar la comisión de un delito o, si éste se está

cometiendo, impedir que continúe cometiéndose.

IV. El cese de la confidencialidad debe ser interpretado con

carácter restrictivo y los supuestos de excepción surgir de manera

evidente.

ARTÍCULO 296. (PROCEDIMIENTO).

I. La audiencia de conciliación previa se convocará por la o el

conciliador. Para este acto se citará y emplazará al futuro

demandado con una anticipación no menor a tres días.

 

II. La autoridad dispondrá se lleve a cabo dicha actuación, con

la presencia de las partes. La presencia de abogados no es

obligatoria. 

III. Instalada la audiencia por la o el conciliador, explicará a las

partes las ventajas de la conciliación, utilizando las técnicas

adecuadas para lograr su finalidad. 

IV. Seguidamente la parte que promovió la conciliación fijará su

pretensión con claridad y precisión, a su vez, la otra parte se

pronunciará sobre la propuesta. La o el conciliador podrá

proponer alternativas de solución, actuando con buena fe y

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

ecuanimidad, que podrá ser aceptada o desestimada por las

partes.

V. En caso de litisconsorcio facultativo, la conciliación podrá

llevarse a cabo inclusive con uno o algunos de los litisconsortes.

En caso de litisconsorcio necesario, la conciliación deberá llevarse

a cabo con la concurrencia o el emplazamiento de todos los

litisconsortes. 

VI. El conciliador levantará un acta resumida de las

pretensiones de las partes, señalando de manera precisa en que

aspectos hubo acuerdo. Si se llegare a un acuerdo total o parcial,

constará en el acta, el cual será suscrito por las partes y el

conciliador. 

VII. Inmediatamente de concluida la audiencia, la o el conciliador

pondrá en conocimiento de la autoridad judicial, el contenido del

acta. La autoridad judicial aprobará la conciliación, sin

condenación en costas y costos, siempre que verse sobre

derechos disponibles, mediante auto definitivo con efecto de

sentencia y valor de cosa juzgada, no admitiendo recurso alguno.

Si la conciliación recayere sobre una parte del litigio, será

aprobada parcialmente, salvando derechos respecto de los puntos

no conciliados. Si la conciliación fuere desestimada, el

procedimiento se tendrá por concluido.

 

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

VIII. La incomparecencia del citado a conciliación determinará

una presunción simple en contra de su interés en el proceso que

posteriormente fuere formalizado.

IX. Si una de las partes no pudiere concurrir a la audiencia, hará

conocer el impedimento antes de su verificativo y, si la autoridad

lo encontrare justificado, señalará nueva audiencia.

X. El domicilio real de las partes se tendrá como subsistente

para el proceso posterior, a condición de que éste se formalice

dentro de los seis meses siguientes computables desde la fecha

de la audiencia.

XI. La autoridad judicial que aprobó la conciliación será

competente para la ejecución de los acuerdos arribados en el acta

de conciliación.

 ARTÍCULO 297. (TESTIMONIO O FOTOCOPIA LEGALIZADA).

El testimonio o fotocopia legalizada del acta de conciliación y auto

definitivo de aprobación, tendrán valor de documento público o

auténtico para el ejercicio de los derechos definidos por esta vía,

así como para su inscripción en el registro que corresponda.

CAPÍTULO SEGUNDO

EXENCIÓN DE COSTOS Y COSTAS

 ARTÍCULO 298. (PROCEDENCIA).

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

 I. La exención de costos y costas, como proceso preliminar,

será concedido únicamente a quien no tuviere medios

económicos suficientes para litigar o hacer valer algún derecho,

aunque tuviere lo indispensable para la subsistencia. Esta

exención es personal e intransmisible.

 

II. Las instituciones de beneficencia pública gozan de esta

exención sin necesidad de declaratoria judicial.

 

III. Si el requerimiento fuera sólo de un abogado, bastará que la

autoridad judicial lo designe de la lista remitida por el Ministerio de

Justicia.

 ARTÍCULO 299. (OPORTUNIDAD).

I. La solicitud podrá formularse antes de la demanda como

proceso previo o en otro estado del mismo, en cuyo caso se

tramitará como proceso incidental.

II. La petición podrá formularse mediante carta y sin firma de

abogado.

ARTÍCULO 300. (REQUISITOS). La solicitud contendrá:

1. La mención de los hechos en que se fundare.

2. La indicación de la persona o personas con quienes se

hubiere de litigar 

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

3. La justificación de la imposibilidad de obtención de recursos

pecuniarios para cubrir los gastos judiciales.

ARTÍCULO 301. (PROCEDIMIENTO). 

I. La solicitud se presentará ante la autoridad judicial que

debiere conocer la causa principal.

II. Si estuviere en curso el proceso principal, no se

interrumpirá, debiendo sustanciarse la solicitud como demanda

incidental.

ARTÍCULO 302. (RESOLUCIÓN).

I. La autoridad judicial sin necesidad de trámite alguno,

resolverá la solicitud dentro de tres días, acordando la exención

total o parcialmente, o negándola.

II. La resolución que concediere o negare la exención, no

causará ejecutoria.

 

III. La que lo concediere podrá ser dejada sin efecto a petición

de la otra parte, cuando se demuestre incidentalmente que el

beneficiario ya no tiene derecho al beneficio. Si fuere denegatoria,

el interesado podrá ofrecer otras pruebas y solicitar nueva

resolución.

IV. La resolución será apelable en el efecto devolutivo, sin

recurso ulterior.

ARTÍCULO 303. (EFECTOS).

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

I. Quien obtuviere la exención:

1. Tendrá derecho a la asignación de abogado patrocinante a

través del Ministerio de Justicia.

2. Estará exento total o parcialmente de los aranceles

judiciales, de las costas y costos.

II. Las y los abogados tendrán derecho al pago de sus

honorarios provenientes de la condenación en costos a la parte

adversa.

ARTÍCULO 304. (EFECTO EXTENSIVO). En los procesos en que

el beneficio sea declarado en favor de la parte demandante, la

parte demandada gozará del mismo beneficio, que se consolidará

si la acción de la parte demandante fuere rechazada, y si no

existieren condenaciones particulares.

CAPÍTULO TERCERO

DILIGENCIAS PREPARATORIAS

 

ARTÍCULO 305. (PRINCIPIO GENERAL). En todo proceso podrá

sustanciarse una etapa preliminar por iniciativa de quien

pretendiere demandar o por quien supusiere fundadamente que

será demandado, ante la autoridad judicial, que conocerá del

proceso principal con la finalidad de:

 

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

1. Determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las

partes en el futuro proceso.

2. Anticipar el diligenciamiento de la prueba que pudiera

perderse.

3. Practicar las diligencias que correspondan para verificar la

mora del deudor y obtener elementos probatorios que sirvan

de fundamento al proceso posterior, como datos contables y

otros documentos de naturaleza similar.

4. Ejercitar cualquier otra medida cautelar que otorgue mérito

al proceso posterior.

ARTÍCULO 306. (ENUNCIACIÓN).

I. Además de otras de la misma naturaleza, podrán solicitarse

como medidas preparatorias:

1. La declaración jurada que podrá prestar la persona contra

quien se propusiere dirigir la demanda sobre algún hecho relativo

a su personalidad, comprobación sin la cual no pudiera iniciarse

eficazmente el proceso. En ningún caso esta medida será

admisible cuando su contenido sea una confesión provocada, bajo

pena de nulidad.

2. El reconocimiento de firmas y rúbricas será judicial y

notarial, esta última se regirá por su Ley especializada. El

reconocimiento de firmas y rúbricas judicial en documento privado

estará sujeto a las siguientes reglas:

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

a. Cuando se trate de personas naturales,

aquella a quien se opone un

documento privado está obligada a

reconocer o negar formalmente si es

de su letra o firma.

 

b. Emplazada la persona, si no

concurriere, se tendrá por reconocidas

la firma y rúbrica y la efectividad del

documento; lo mismo ocurrirá, si

concurriendo, diere respuestas

evasivas.

c. Si el otorgante del documento hubiere

fallecido, se emplazará a sus

herederos. Si éstos manifestaren que

no les consta la firma o la letra de su

causante, la autoridad judicial a

solicitud de parte, ordenará la

comprobación pericial observando el

procedimiento previsto en los incisos

que siguen. Si no concurrieren al

emplazamiento, la firma y la efectividad

del documento se tendrán por

reconocidos.

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

d. Si la persona emplazada negare su

firma y rúbrica, la autoridad judicial, a

pedido de parte, dispondrá se

practique pericia en la vía incidental.

 

e. .El dictamen pericial será valorado por

la autoridad judicial, a los efectos de

determinar lo que corresponda. Si el

dictamen señalare la imposibilidad de

determinar la autoría, la parte

interesada podrá acudir a la vía

ordinaria.

 

f. Si las firmas y rúbricas fueren

declaradas auténticas, el falsario

será condenado al pago de las

costas de la pericia.

 

g. En el caso de las personas

jurídicas, la efectividad del

documento será reconocida por su

personero. Si éste hubiere dejado

de serlo o por cualquier

circunstancia se encontrare

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

impedido, la efectividad del

documento será reconocida por

quien lo reemplace o supla.

 

h. Tratándose de documentos

privados otorgados por personas

que no puedan firmar o por

analfabetos en los que consten

sus impresiones digitales puestas

en presencia de tres personas de

los cuales uno será a ruego y dos

testigos que sepan leer y escribir,

estos últimos suscriban al pie. El

otorgante reconocerá el contenido

del documento y el hecho de

haber estampado sus

impresiones, los testigos

reconocerán sus firmas y rúbricas.

Si no fuere posible esta forma de

reconocimiento, la autoridad

judicial, a solicitud de parte,

ordenará la comprobación que

corresponda en la vía incidental.

 

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

3. La exhibición de:

a. Bien mueble que será objeto de la pretensión.

b. Los testamentos, a petición de quien se creyere

heredero, legatario u otro tercero que justifique un

interés legítimo.

c. Los títulos u otros documentos que en el caso de la

evicción, justifiquen derecho de propiedad del bien

vendido.

d. El título que en el caso de saneamiento, justifique la

posesión actual de la persona que tenga que ser

demandada de reivindicación u otra acción real.

e. Los documentos de la sociedad o comunidad, por el

socio o comunero o por quien los tuviere en su poder,

para que el interesado pueda fundar la acción

correspondiente o asumir defensa en juicios

promovidos por terceros.

4. El nombramiento de un defensor que lo represente en el

proceso en los casos de desaparición.

5. La designación de un tutor para el litigio, en el caso del

incapaz que habiendo sido demandado, careciere de tutor o

representante legal.

6. El diligenciamiento de inspección judicial, pericial o testifical

anticipados cuando:

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

f. Pudiere alterarse o perecer el bien.

g. Pudieren modificarse las circunstancias necesarias

para el juicio.

h. Se tratare de testigos de edad avanzada o

gravemente enfermos o próximos a ausentarse del

país.

 7. La citación de quien hubiere de ser demandado por

reivindicación u otra acción para la que fuere necesario conocer el

carácter en virtud del cual ocupa el bien objeto del juicio a

promoverse y, exprese a qué título lo tiene.

 

II. No procederá la exhibición de documentos privados

anulados, documentos accesibles en archivos públicos y medios

de prueba que debieran ser exhibidos por el tenedor de los

mismos.

 ARTÍCULO 307. (PROCEDIMIENTO).

 I. La parte que demandare las diligencias preparatorias

indicará con claridad aquella que pretende y su finalidad concreta

en la futura demanda principal.

II. La autoridad judicial calificará la pretensión y dispondrá su

admisión o su rechazo. En el primer caso, se tramitará

unilateralmente o bilateralmente, según corresponda. La

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

intimación destinada a comprobar la mora se tramitará en forma

unilateral.

III. Las diligencias se dispondrán con citación personal de la

parte contra quien se pretendan, salvo si la citación pudiere

frustrar la finalidad y eficacia de las medidas cautelares; en este

último caso, diligenciadas las medidas, se dará conocimiento de

ellas a la contraparte. Si se tratare del diligenciamiento de medios

de prueba, la otra parte podrá completarla o en su caso acreditar

prueba en contrario. 

IV. Las diligencias se verificarán en audiencia que la autoridad

judicial señalará al efecto; sólo si resultare indispensable por la

naturaleza de las mismas, se diligenciarán fuera de la audiencia.

V. Si la parte citada para reconocimiento de firmas y rúbricas

concurriere fuera de la hora señalada en el emplazamiento, pero

dentro del horario de labores judiciales del día señalado, la

autoridad judicial estará obligada a llevar a cabo la audiencia

correspondiente.

ARTÍCULO 308. (OPOSICIÓN). I.a parte contra quien se pidiere

la medida, podrá oponerse a ésta en el plazo de cinco días de la

citación o bien solicitar su aclaración, modificación o ampliación,

lo que se resolverá sin ulterior recurso.

II. En ningún caso se podrán plantear excepciones ni

incidentes, las que deberán reservarse para el proceso principal.

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

ARTÍCULO 309. (RECURSOS). La resolución que rechace la

diligencia admitirá recurso de apelación en el efecto devolutivo.

LEGISLACIÓN COMPARADA.-

(URUGUAY)

Su regla general: Preceptividad.–

1 Antes de iniciar cualquier proceso deberá pedirse audiencia

para intentar la conciliación con el futuro demandado el que será

citado en su domicilio.

Será competente el Juzgado de Paz o el Juzgado de Conciliación

del territorio jurisdiccional del domicilio del futuro demandado.

2 Si el actor ignorare el domicilio del demandado o se tratare de

persona desconocida, se prescindirá de la conciliación previa.

Tampoco procederá la conciliación previa cuando el demandado

se domiciliare fuera del departamento correspondiente al tribunal

competente para conocer del juicio”.

Con lo anterior se inicia la serie de disposiciones que regulan el

género que se denomina “procesos preliminares”.

En donde contienen la regulación del llamado proceso

conciliatorio previo, es decir, aquel que tiene por finalidad reunir a

las partes de un futuro y eventual proceso contencioso, para que

las mismas intenten y eventualmente lleguen a un acuerdo

conciliatorio (por “renuncia”, “rendición” o “transacción”).

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

El primer ordinal confirma la regla constitucional que exige tentar

la conciliación antes de promover el proceso

En el nuevo régimen, establece claramente que es competente el

Juzgado de Paz o de Conciliación del territorio jurisdiccional del

domicilio del demandado.

Sus  Excepciones.-

Se exceptúan de la conciliación previa:

1) Los procesos que no se tramiten por la vía contenciosa

ordinaria.

2) Los casos en que se pida una medida preparatoria o se inserte

una nueva pretensión en un proceso pendiente o en los que

interviene un tercero espontánea o provocadamente.

3) Los procesos correspondientes a las materias de familia,

arrendaticia y laboral. En este último caso la conciliación se

tentará en vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto por las

normas correspondientes.

4) Los procesos en que se ejercitan pretensiones anulatorias de

actos de personas públicas no estatales.

5) Los procesos en que la ley expresamente la excluye”.

Su Procedimiento.-

1 La audiencia se convocará por el tribunal para día y hora

determinados y con anticipación no menor a tres días, previa

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

solicitud en escrito en el que se deberá indicar sucintamente el

fundamento y el objeto de la pretensión a ejercitar en el proceso

principal.

.2 La audiencia será presidida por el tribunal, bajo pena de nulidad

insanable. Se documentará en acta resumida, que establecerá:

a) La pretensión inicial de cada parte.

b) Las soluciones propuestas por éstas y por el tribunal.

c) El resultado final, la conciliación acordada o la persistencia de

las diferencias, indicándose, con precisión, los aspectos en que

existió concordancia y aquellos en que existió disidencia.

d) El domicilio de las partes, el que se tendrá como válido para el

proceso ulterior, siempre que éste se iniciare dentro de los seis

meses de la fecha de la audiencia.

3 Si el citado no compareciere, se tendrá como presunción simple,

en contra de su interés, en el proceso ulterior, lo que se hará

constar en la citación. La no comparecencia del citante impedirá la

realización de la audiencia, pero el citado podrá pedir constancia

a sus efectos

La Falta de conciliación.-

Si no se agregare el testimonio de conciliación a las actuaciones,

éstas no serán nulas; pero el tribunal ordenará el cumplimiento del

requisito y suspenderá el procedimiento hasta que se incorpore el

recaudo que lo acredite.

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

La sentencia dictada sin haberse cumplido este requisito no será

nula”.

Este artículo establece las consecuencias que apareja el

incumplimiento de este requisito de la tentativa de conciliación

previa.

De acuerdo al régimen vigente, en cuanto a las consecuencias del

incumplimiento del requisito es el siguiente:

(a) En principio, estamos ante un supuesto de incumplimiento de

requisito procesal para el que la ley prevé una consecuencia

específica: si la omisión se advierte en el curso del proceso la ley

aclara que no hay nulidad, y dice que la única consecuencia es

que el proceso debe suspenderse

De acuerdo a esta solución, que se mantiene incambiada, es

inadmisible la práctica que ordena cumplir el requisito fijando un

plazo bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.

La suspensión del proceso se mantiene hasta que se agregue el

recaudo que acredite haber tentado la conciliación.

(b) Si el proceso culmina mediante sentencia dictada sin haberse

tentado la conciliación no hay nulidad.

Ahora la solución es clara: la advertencia de este requisito luego

de dictada la sentencia no apareja nulidad. Sin embargo,

entendemos que si la omisión se advierte en segunda instancia o

en instancia de casación, las sentencias de primera o segunda

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

instancia (respectivamente) no serán nulas pero hay que

suspender el proceso hasta que se tenga la previa conciliación.

El Procedimiento de la jactancia.-

1 La parte que solicitare la diligencia preparatoria deberá

denunciar el nombre y domicilio de la parte contra quien

promoverá el proceso para preparar el cual pide la diligencia, el

objeto del mismo y la finalidad concreta de la medida.

2 El tribunal calificará la medida, dispondrá o rechazará su

diligenciamiento y, en el primer caso, si se tramitará unilateral o

bilateralmente. La intimación hecha a efectos de constituir la mora

se tramitará siempre en forma unilateral.

3 El trámite se dispondrá con citación de la parte contra quien se

pide, en especial, si se tratare de medio de prueba, salvo si esa

comunicación pudiere frustrar la finalidad y eficacia de la medida.

Si la contraparte no hubiese tomado conocimiento de la medida

en forma completa y concreta con motivo de su ejecución, se le

notificará conforme a las reglas generales. Si se tratare de un

medio de prueba, la otra parte tendrá la oportunidad de

completarla o de presentar contraprueba al respecto en la

estación oportuna”.

Sin ingresar en mayores debates, diremos que el proceso

preparatorio conocido como “diligencias preparatorias” ha sido

definido como un proceso “anterior a otro y relevante para el

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

mismo; en cuanto adelanta la producción de elementos que han

de integrar a éste, por razones de oportunidad y conveniencia”.

Impugnabilidad.-

La parte contra quien se pidiere la medida podrá, en el plazo de la

citación, oponerse a la misma o solicitar su modificación o

ampliación. El tribunal resolverá sin ulterior recurso.

En todos los casos, la resolución que denegare la medida será

susceptible de los recursos de reposición y apelación”.

Este regula la impugnación para las diligencias preparatorias.

En primer lugar, en el segundo inciso, se determinan los motivos

de impugnación, que pueden referir tanto a la procedencia como a

su ejecución En segundo lugar, se aclara que si bien la regla en

cuanto al recurso de apelación es el efecto no suspensivo, si se

trata de “diligenciamiento de prueba” el efecto será el diferido. La

providencia que resuelve sobre una solicitud de prueba no refiere

estrictamente al “diligenciamiento de prueba”, sino a su

admisibilidad. Sin embargo, parece que la norma quiso referirse a

todas las resoluciones que resuelven sobre solicitudes de prueba

en sede de diligencias preparatorias.

En tercer lugar, se elimina la expresión final (“en subsidio”).  Esta

supresión busca uniformizar la regla con el régimen general de la

apelación de interlocutorias, en el que la apelación no tiene por

qué ser subsidiaria de la reposición.

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

Finalmente, se agrega “En todos los casos”, lo que supone

generalizar la regla de la apelabilidad de la sentencia denegatoria

de la medida. Esta modificación aclara lo dispuesto por el primer

inciso y pone fin a las dudas suscitadas en el régimen anterior.

Por consiguiente, es apelable la sentencia que deniega

liminarmente la medida. Asimismo, si la medida es dispuesta, la

contraparte se opone a la misma en el plazo de la citación y el

tribunal resuelve denegándola, la sentencia denegatoria también

es apelable.

CAPITULO IV

CRITICA AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL LEY No. 439

Critica al Código Procesal Civil Ley No. 439, por el Dr. Jorge Luis

Quiroga Rojas:

El denominado "Código Procesal Civil" ha traído, en todos los

ámbitos del Derecho, una crisis conceptual de lo que significa

derecho procesal, porque ningún código puede denominarse de

procesal, porque sencillamente ningún código ni ley tiene nada de

procesalismo, solamente son articulados de un cuerpo normativo

que solo se refiere a lo procedimental, si se trata de adjetivismo.

Pero si se trata de sustantivismo, como se ha venido en llamar a

los códigos materiales y típicamente conductuales, también; esto

es como una conclusión a una discusión académica, a la que

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

llegamos con el profesor Blas Aramayo, después de una mañana

de intercambio de ideas sobre la materia. Por lo tanto, ningún

código puede tomar dicha denominación porque se cometería un

grave e irreparable error conceptual.

Tratando de ingresar en el espíritu de los responsables de este

error, es necesario interpretar que la conducta de los

responsables de este nominativo, puede que se haya hecho

devenir de la significación de proceso, única alternativa, también

sin embargo equivocada, para explicar el contexto que hiere el

léxico en la doctrina, aunque también algunos autores españoles

pretenden confundir la significación de proceso con lo procesal,

cuando son absolutamente diferentes. A saber: el proceso, es el

conjunto de actuaciones jurisdiccionales sobre un hecho natural o

jurídico, llevado a juicio competencia de una jurisdicción. Y lo

procesal, ya se ha dicho en mi anterior obra: "Nuevo Derecho

Procesal", típicamente, constituye la teoría filosófica de las

instituciones del derecho, en una simbiosis de los hechos

presentados al proceso, y el derecho que el juez necesariamente

debe aplicar. No hay otro concepto que yo conozca sobre lo que

es realmente el derecho procesal.

El cuerpo de articulados que cubre al llamado "código procesal

civil", no tienen absolutamente nada de procesalismo y por ello,

no puede denominarse procesal. Este es un conjunto de

articulados que hace al procedimiento del proceso o juicio,

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

consecuentemente debería denominarse así: "código de

procedimiento civil"; extremo este que no afecta ni negativa y

menos positivamente al trabajo codificador que se hubiere hecho,

porque solamente es un titulo que señala el desarrollo de los

juicios o procesos ante la jurisdicción correspondiente.

El colofón de nuestra actividad como juristas, abogados, jueces y

magistrados en general, incluso la "clase" política en general, es

concebir la idea definitiva de pensar en que las transcripciones de

inspiraciones ajenas no pueden seguir llegando a Bolivia, como

estigma de pereza de sus profesionales, como si ya el Derecho no

necesaritara de creaciones jurídicas que hacen falta; porque

desde 1831, cuando recibimos del Mariscal de Zepita las primeras

transcripciones codificadas de Castilla, España, Francia y otras

latitudes con el nombre de "código de procederes Santa Cruz", no

hemos hecho absolutamente nada por la existencia de un

Derecho Boliviano. Hemos sido "ilustrados" con todo el Derecho

Francés y ahora italiano; y por si ello fuera poco, hoy se nos

muestra como si fuese boliviano un código con esencia austriaca,

que nos confunde, porque ya no podemos redactar un código de

procedimiento civil nosotros mismos. No se puede mentir para

ocultar la verdad ¡barbaros!.

El "legislador" de hoy, ha equivocado el camino al haber

propuesto como código procesal civil, un conjunto de articulados

europeos transcritos del anteproyecto del código del proceso civil

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

austríaco que ya un anterior gobierno neoliberal estaba

proponiendo su vigencia en el país, de ahí que dicho anteproyecto

fue "tratado" por el "legislador" sin ser este artífice de su

"creación". Este código es inconstitucional, aunque nuestro actual

tribunal constitucional diga lo contrario, en confabulación a su

naturaleza dictatorial, fascista y violador de los más elementales

derechos fundamentales del hombre ya lo sabemos. Este código

es el resto de lo que otros dejaron por inútil, porque es autoritario,

por mandato del art.115 II de la Constitución Política del Estado

con relación al debido proceso.

Finalmente los jueces necesitan de toda la normativa jurídica que

se pueda crear, para aplicarse en el ejercicio de la administración

de justicia, pero de leyes que sean el producto final del trabajo de

auscultación de la cultura, que sea recipiendaria de leyes que

nazcan de las emergentes necesidades del país, no la ociosa

adopción y adaptación de leyes foráneas, como repetitivamente

se hizo siempre y hasta ahora con el "nuevo código procesal civil".

Pero, nos equivocamos si seguimos buscando leyes para mejorar

la justicia, las que tenemos son suficientes, no busquemos

soluciones a la retardación de justicia, corrupción pasiva y activa,

solo en las leyes, no busquemos en la normativa jurídica, lo que la

voluntad del hombre no puede dar porque no quiere dar, debemos

reaccionar y pensar que la ley no nos puede dar todo para evitar

el mal de nuestra justicia; el culpable es el recurso humano del

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

que disponemos mal administrado, es la formación del hombre o

mujer que no está preparado para distribuir justicia

equitativamente. Pero si, debe estar preparado para recibir el duro

castigo por su falta de honestidad.

Desde que hemos conocido la ley foránea con el Mariscal de

Zepita, esta nos ha traído la asquerosa ambigüedad de las leyes

en paño real o monárquico y nos ha puesto en bandeja de oro la

potestad de fallar en contra o a favor, contra el uno o contra el

otro, da igual. Esta es la gran noticia que llego desde Europa con

sus leyes adoptadas y adaptadas, haciéndonos peor que ellos. Y

con esta "institución" del mal, ha plagado todo lo nacional,

haciéndonos como somos, ¡hay que cambiar!

Es el recurso humano que está fallando, la educación familiar esta

fallando, jóvenes que van a "trabajar" a las calles y dejan de

estudiar, papás de familia que viven en la calle con los amigos,

abandonando a sus hijos, por eso somos lo que somos, por ello,

es que nos interesa mas el cochino dinero mal habido, no el

bueno que se gana haciendo el trabajo honesto y diario, trabajo

honesto que nos debe proporcionar el Estado Plurinacional y que

se pueden proporcionar asimismo los profesionales

independientes para que olviden los trinquetes o engaños que se

multiplica por doquier.

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

Es aquel juez que abandona su oficina, porque quiere seguir

comiendo en los bares de mala muerte y en horas de oficina, es el

juez que no hace su trabajo diario, es el juez que tiene todo mal

hecho por el secretario o secretaria. Es el juez que no tiene

voluntad para hacer las cosas, ni para atender honestamente al

ciudadano que lo visita con profundos problemas que no entiende.

Es el juez, joven profesional abogado que se deja posesionar en

el cargo sin haber adquirido la suficiente capacidad para ejercerlo

y que pagó por el memorándum de nombramiento, algo más que

un seguro de vida.

Si todos los jueces fuesen conscientes de lo que deben hacer, no

estaría nuestra justicia en terapia intensiva y podríamos dormir en

paz y con Dios. Pero ¡no!, nuestra justicia va a morir, si usted

señor Juez no aprende de la lectura, si usted señor juez no

respeta la ley y la aplica contrariamente con sano criterio,

mostrando abierta y públicamente todas las pruebas recibidas y

consagradas a fallar correctamente.

El presente libro, no constituye exactamente un análisis critico del

texto completo en los articulados del "código procesal civil",

aunque seria muy beneficioso para el país, analizar una a una, las

instituciones jurídicas que trae el código sino que, "simplemente"

si usted lo quiere así, constituye un análisis jurídico de la confusa

realidad de la concepción real del derecho procesal en nuestro

medio intelectual, habiéndose también cometido otro error,

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

anteriormente, en la nominación del "código procesal

constitucional", refiriéndonos a la supra normal legal del país,

conducta en la que el legislador muestra una confusa concepción

de lo que realmente significa el derecho procesal, cuyo concepto

se circunscribe a la filosofía teórica de las instituciones del

Derecho y de la judicialidad.

El derecho procesal, que es la materia madre de todas las demás:

"derecho procesal penal", "derecho procesal civil", "derecho

procesal constitucional", "derecho procesal administrativo",

"derecho procesal electoral", "derecho procesal financiero y

tributario", "derecho procesal minero"; cada una de estas materias

con su propia teoría conceptualizadora, con su propia filosofía

conceptual, buscando cada una de ellas hasta encontrar la

verdadera definición de su contexto. Esto es el derecho procesal,

no la sumatoria procedimental del tiempo que transcurre hasta

obtener una sentencia, definitivamente, no son los "pasos" que a

diario "se deben dar", hasta obtener una sentencia; es esta clase

de filosofía que nos han dejado los "grandes maestros" del

derecho europeo y lo hemos aprendido sin errores,

lamentablemente.

Sin embargo de la importancia del Derecho Procesal en el

objetivo de encontrar su propio concepto, definiendo las pautas de

su estudio, debido al error del titulo del "código procesal civil" que

lleva en la tapa, se incide en esta materia, así como a la

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

naturaleza jurídica de aquel proceso de estructura "monitoria" con

previo y abrupto aviso anteriormente en la ley de "abreviación

procesal civil y familiar". Se incide en esta última institución

porque ella es la debeladora de las malas intensiones de aquel

legislador que pretende, como siempre, traernos instituciones

jurídicas trasplantadas y también como siempre, europeas, como

si nuestro país careciera de costumbres ricas de una forma de

vivir.

No quiero admitir que nos hayan condicionado a vivir siempre de

esperanzas ajenas, no quiero admitir que nos hayan supeditado a

vivir siempre de los demás, no lo creo; porque un distinguido

ciudadano nos ha diseñado el camino hacia el progreso; poco a

poco estamos saliendo de la pobreza, aunque muchos no quieran

oír, estamos luchando por transformar la vida de todos los

bolivianos, eso es lo que personalmente veo: Por ello es que me

atrevo a señalar con el dedo al Libertador de Naciones Dn.

Andrés de Santa Cruz Calaumana, cuyo acto de entrega al país

de las primeras codificaciones europeas, en especial las de

Castilla, nos hizo mucho daño, quedando hasta hoy

estigmatizados por la adopción y adaptación de superestructura

jurídica nacional y hasta falseamos la verdad para convencernos

de estar creando leyes de acuerdo con nuestro nivel cultural; pero

no es cierto.

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

Este distinguido ciudadano, es quien ha promulgado la normativa

jurídica en ejercicio de un mandato constitucional, ello le releva de

su responsabilidad porque tampoco puede ser también abogado,

en la credibilidad de que esta es la solución para mejorar el

sistema de nuestra justicia, en la credibilidad de la eficiencia del

trabajo de los autores del código, pero no es así, esta ley va a

seguir haciendo aun mas daño a nuestra justicia y a los

justiciables.

Como ciudadano, qué puedo hacer para evitar se cometa este

semejante error, cuando los poderosos de la actividad política

están en las comisiones legislativas y en la arrogancia del poder

conferido equivocadamente a los responsables; pero que

felizmente son muy pocos los que deben aprender a reaccionar

de la triste realidad en que hemos sido envueltos, para dejar de

aprender de memoria las próximas lecciones.

Es usted, ciudadano distinguido, que sin haber sido estudiante

universitario, sin haber leído diez mil libros, fue capaz de captar,

como resultado de una excelente administración estatal, un buen

respaldo financiero en el país en cuantiosos miles de millones de

divisas, y colocar en la orbita del mundo, un satélite que rompe

con el desprecio en el que se ha encerrado a las mayorías

nacionales ejercitando un gran poder de inclusión comunicacional

sin fronteras, debe también usted señor presidente ser capaz para

lograr que esta ley y todas las que responden al Órgano Judicial

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

en general sean realmente revisadas y responder sagradamente

al proceso de verdadero cambio, para que no le mientan, menos

en seminarios o charlas "académicas" sin ningún sentido

institucional, porque la ley que nos motiva, ni es boliviana ni ha

sido redactada por bolivianos; se ha seguido el mismo método de

la transcripción de culturas ajenas y consecuentemente

seguiremos postergando nuestro derecho a gozar de una

superestructura jurídica plurinacional que emerja del suelo de

nuestra patria.

Al margen de constituir la obra de referencia, una pobre sintaxis,

no ha existido una, por lo menos, superficial exposición de

motivos de esta nueva ley, no se nos ha permitido, oficialmente,

conocer los orígenes de esta nueva superestructura jurídica en la

rama civil del sistema nacional de justicia de Bolivia por parte de

quienes son los responsables, tampoco las concepciones

filosóficas y doctrinarias de cada uno de los articulados o por lo

menos de cada uno de sus capítulos en general.

Porque los profesionales abogados de este país, solo pensamos

en la calidad de nuestra vocación de transmitir lo investigado; el

poder de abstracción y de síntesis de que gozamos, nos lleva a

revisarlo todo, a escriturarlo y expresarlo todo de la forma mas

convincente, ilustrativa y calidad científica de lo que hacemos; por

ello es que, conmigo, comparten muchos juristas de mi país,

especialmente en la forma en que debemos redactar nuestras

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

leyes, que huela a tierra, abarcas u ojotas, pero que huela a

nosotros mismos.

Se nos ha entregado un "código procesal civil" sin ninguna

orientación doctrinaria, teórica ni filosófica, como si nos obligaran

con desprecio a obedecer todo su contenido, como en las más

torpes dictaduras del siglo, así como en la Italia de Mussolini o

Hitler, porque la obra que se comenta también huele, pero muy

mal.

Esa es la pura verdad señor ciudadano humilde; porque

realmente el "código procesal civil" que se comenta, se ha

originado desgraciadamente en la estructura misma del Código

del Proceso Civil Austriaco, e incluso "nuestros redactores" han

copiado muy mal aquella estructura "monitoria" a que hace

referencia esta ley en su Capítulo Tercero Proceso de Estructura

Monitoria, el que no reconoce ninguna respuesta o contestación a

cualesquier demanda ejecutiva por cobro de dinero, y menos al

planteamiento de excepciones; porque inmediatamente a la

demanda el Juez pronuncia sentencia de acuerdo con el art. 375 y

siguientes del llamado código procesal civil..

Estos antecedentes, hieren profundamente la vasta teoría del

derecho procesal y de su procedimiento en cada materia, amen

de la invención ilógica del proceso extraordinario del art. 369 del

mismo cuerpo legal, invadiendo el radio de acción de los recursos

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

extraordinarios constitucionales de forma anómala, y hiere

además los principios del debido proceso y las bases mismas de

los derechos fundamentales a que hace referencia la

Constitución.

Como se dijo precedentemente, es necesario ahora, entregar esta

obra en manos de mis pares abogados y también de los

distinguidos magistrados que con sacrifico intelectual, entienden

la enmarañada doctrina y jurisprudencia que nos han legado

hasta ahora y por que no decirlo la ley que no es clara, porque fue

hecha para la diversidad cultural foránea; como dije ya en mi

anterior obra: "Nuevo Derecho Procesal" y "Teoría Política del

Nuevo Derecho Procesal", que en alguna oportunidad puse en

sus manos humildes honorable ciudadano, multiplicadora de

nulidades procedimentales, originando en multiplicidad de actos

jurídicos, la desnaturalización de la justicia que desemboca en la

corrupción que obnubila toda transparencia.

Somos los profesionales del Derecho, los únicos culpables de lo

que pasa en nuestra justicia, es decir, somos hombres y mujeres

de la juridicidad responsables de la deplorable situación de

nuestra justicia, por no haber participado seriamente jamás en las

concepciones ideológicas de un proyecto de ley traducida en un

código; mas claro, son los recursos humanos señor presidente,

desde su formación como niño, como joven adolescente, como

adulto, los que no hemos aprendido en la familia ni en la escuela

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

lo que es el respeto por el prójimo, asimismo, lo que significa

nuestra dignidad nacional, en fin no hemos sido responsables ni

capaces de construir un futuro para Bolivia, como muestra ahí

tienen su "código del proceso civil", autoritario, parcializado,

dictador, desconocedor de los derechos de las partes en un

proceso.

Hoy mismo, se venden sentencias, decretos y hasta se sale a

hurtadillas por los pasillos del tribunal a recibir la migaja oscura y

cancerígena del cohecho. Pero no son todos, ahí quedan unos

pocos hombres del Derecho que aun se mantienen incólumes a la

desgracia humana, son pocos los que trabajan para crear una

sentencia con una multiplicidad valorativa de la prueba, aquel

Juez que sabe dar a cada quien lo que es suyo, aquel Juez que

sabe entregar convicción en su redacción, para lograr que incluso

el perdidoso se vaya a su hogar satisfecho, porque perdió en

buena ley.

Esos jueces y magistrados, quedan muy pocos, pero suficientes

como para hacernos reaccionar a todos de la triste realidad en

que nos encontramos, como lo dijo el ilustre Franz Tamayo: "…

enseñemos a aprender a reaccionar de la triste realidad en que

nos debatimos…"

Debe usted señor presidente, pese a su esfuerzo y dedicación

permanente por su patria que a diario vemos, construir mas y mas

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

escuelas, multiplicar el numero y eficiencia docente, que se les

reconozca un magnifico honorario por su trabajo para dignificar su

vida pues hasta ahora solo les hemos pagado con puras migajas

en absurdo y paradójico desprecio, a su santa profesión. Solo así

evitaremos que nuestros profesionales del cambio, diputados y

senadores, sean verdaderos baluartes del progreso, trabajo y

dignos de ser llamados verdaderos "padres de la patria",

enemigos de la

Por lo tanto, esta normativa nueva ha irrumpido en nuestra cultura

plurinacional con superestructura de Europa: España, Italia

Austria y muchos otros países capitalistas y fascistas, donde sin

embargo sigue en discusión su aplicabilidad, mientras se cubren

las espaldas al sistema bancario con la aplicación de esta nueva

ley que se convierte en una "nueva amenaza", contra quien

circunstancialmente se ve envuelto en un proceso judicial.

Nuestro país en su plurinacionalidad, aun no entiende esta clase

de componentes jurídicos que provocaran daño a la magra

economía de las mayorías que aun no sale de la pobreza y

lógicamente no tiene posibilidades de asumir deudas cuantiosas

de dinero, ni enfrentar esta clase de procesos aun en procesos

dinerarios reducidos en su monto, haciendo peligrar sin embargo

los pocos bienes que sacrificadamente obtienen, quienes no

tienen liquidez ni para comer. Esta es nuestra educación y cultura

aún pobre, que tendrá que soportar semejante acto judicial de

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

embargo y remate de bienes sin discusión de naturaleza

alguna.Es el sistema financiero bancario el que gozará de la

colación de sus acreencias.

Toda esta estructura jurídica pudo habérsela planteado

oportunamente, si es que se pretendía crear una superestructura

jurídica nacional plurinacional o lo que se quiera denominar, ágil,

sana y libre de constreñimientos jurídicos con la aplicación del

trasplantado proceso monitorio del original europeo.

Permítaseme, sin embargo, abundar fundamentos en cuanto a la

naturaleza jurídica del derecho procesal, porque es necesario que

de una buena vez, entendamos que no se puede utilizar el

término procesal para adjetivar sustantivos de la forma más

incongruente; como "código procesal civil".

Una ley no tiene nada de procesal ni puede ser procesal, sino que

es solo continente de un cumulo de concepciones jurídicas por

unidad conceptual. Una ley tiene diferentes capítulos, títulos que

agrupan proposiciones que nada tienen de procesales, no

filosofía, doctrina, ni teoría, sino, de puro procedimentalismo, por

lo tanto debería habérsele dado un titulo semejante al de ahora o

al de ayer: "Código de Procedimiento Civil". Porque aun todavía

no hemos aprendido a concebir lo procesal, de acuerdo con la

conducta de quienes tuvieron la irresponsabilidad de copiar el

denominado "código procesal civil".

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

En síntesis y en conflagración teórica para los españoles, "el

procedimiento es el conjunto de formas solemnes reguladas por la

ley, por medio de las cuales actúan los tribunales y el

procedimentalista centra ellas su consideración". Pag.20 de la

obra citada. Constituyendo esta una perfecta aberración teórica,

pero esto es así para los españoles.

Esta es la errónea concepción del derecho para los españoles,

pero es así, no siendo ello para nosotros un concepto claro, como

que el procedimiento busca las formas de hacer proceso, y lo

procesal busca en la teoría, conceptualizar la significación de las

instituciones del derecho.

Debido a estas desinteligencias conceptuales, es que me he

permitido hablar con ustedes aun mas de lo procesal,

precisamente para evitar pueda seguir siendo erróneamente

utilizado, dicho concepto, en el ejercicio libre de la profesión y con

mayor razón en las sentencias y resoluciones que deben asumir

en la magistratura, jueces y fiscales, evitando también las

"recurrencias" permanentes de un caso a otro diferente. De ahí

que la presente obra habla más acentuadamente sobre el derecho

procesal, sea este civil penal, administrativo, constitucional, o el

que se quiera, pero siempre tomando el parámetro de la ciencia

madre: el derecho procesal. 2

2 http://www.monografias.com/trabajos100/analisis-critico-del-nuevo-codigo-procedimiento-civil-bolivia/analisis-critico-del-nuevo-codigo-procedimiento-civil-bolivia.shtml#ixzz39XhG6SY3

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

¿Serán pertinentes y suficientes, tomando en cuenta nuestra

realidad y necesidades, las actuales disposiciones

procedimentales, relativas a los procesos preliminares en el

ámbito procesal civil boliviano?

JUSTIFICACIÓN

El presente estudio permitirá a los estudiantes, profesionales y

público en general, conocer y comprender a profundidad la

importancia de la importancia radicante de los procesos

preliminares, dentro del desarrollo de los procesos, contenidos

dentro del Código Procesal Civil.

OBJETIVOS

- General

Establecer una mejor aprehensión de la actuación de los

procesos preliminares en el desarrollo de los procesos en

materia Civil, de acuerdo a lo contemplado en la Ley No 439

del nuevo Código Procesal Civil.

- Especifico

o Estudio general de la Ley No 439 del nuevo Código

Procesal Civil.

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GRÁFICO Nº 1 ESTADO ACTUAL DE LA LEY DE ADUANAS

PROCESOS PRELIMINARES 2014

o Estudio del Titulo I, del Libro Segundo de la Ley No

439, Procesos preliminares

HIPÓTESIS

Se considera pertinente pero no bastantes, las actuales

disposiciones procedimentales relativas a los procesos

preliminares en el ámbito procesal civil boliviano, ya que al

presentar un cuerpo constitucional nuevo se requiere un mayor

enriquecimiento y, por ende, llenado de vacíos que el mismo

presenta al momento.

FUNDAMENTACIÓN Y DEMOSTRACIÓN

Tras haber realizado una encuesta para determinar si es

necesario modificar o ampliar el código tributario y la ley general

de aduanas, respecto al tributo aduanero en Bolivia, se obtuvo los

siguientes resultados.

ESTADO ACTUAL DE LA LEY DE ADUANAS

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GRÁFICO Nº 2 EL CÓDIGO TRIBUTARIO Y LA LEY GENERAL DE

ADUANAS, RESPECTO AL TRIBUTO ADUANERO EN BOLIVIA

PROCESOS PRELIMINARES 2014

30%

60%

10%

ESTADO ACTUAL DE LA LEY DE ADUANAS

Bueno Malo No responde

Fuente: Elaboración propia según encuesta.

El gráfico nos refleja claramente que estado actual de la ley de

aduanas según la población no es el óptimo.

EL CÓDIGO TRIBUTARIO Y LA LEY GENERAL DE ADUANAS,

RESPECTO AL TRIBUTO ADUANERO EN BOLIVIA

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

60%20%

20%

EL CÓDIGO TRIBUTARIO Y LA LEY GENERAL DE ADUANAS, RESPECTO AL TRIBUTO ADUANERO EN

BOLIVIA

Debe cambiarse o modificarse Esta bien, como estaNo responde

Fuente: Elaboración propia según encuesta.

Según encuestas realizadas, el código tributario y la ley general

de aduanas, respecto al tributo aduanero en Bolivia, debe

cambiarse o modificarse.

APLICACIÓN DE METODOS Y TECNICAS DE

INVESTIGACION

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PROCESOS PRELIMINARES 2014

La investigación fue de tipo descriptivo (descripción del problema),

explicativo (explicación de la problemática) y exploratorio (al no

existir estudios precedentes sobre la temática), por que se

presenta el comportamiento del fenómeno, desde una perspectiva

de la realidad, respalda por fundamentos fácticos y empíricos.

Determinado el tipo de investigación a seguir, la metodología

aplicada y que posibilito alcanzar los resultados para la

elaboración de la propuesta fue:

Método deductivo

La palabra deductivo, significa “…sacar o separar consecuencias

de algo”3, para la definición señalada todos los datos generales

son validos, motivo por el cual la deducción implica particularizar

el problema, y es de esa manera que fue aplicado al estudio con

fines de especificar la incongruencia de la normativa vigente en

materia de Derechos Reales, que es la que no permite la

interpretación simple del Folio Real.

El método jurídico

Este método compone tres fases dentro su aplicación. La primera

de una realidad histórica cultural; la segunda de la producción de

un hecho y la tercera la asignación a un valor, y es esa dimensión

3 ZORRILLA, Santiago, Guía para elaborar Tesis. Pág. 33

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que se estudia la problemática, en vías de la elaboración de la

propuesta.

Método gramatical

El método gramatical, considera las palabras y frases de las

normas, aisladamente, “…en tanto que simples palabras o frases

desconectadas del resto del ordenamiento, para establecer cuál

es

su significado si son palabras, o la redacción o puntuación si son

frases”4; fue utilizado en la tesis a objeto de interpretar la

normativa vigente respecto al objeto de estudio.

Asimismo se aplicó este método, en la redacción, sintaxis y

conceptualización de los términos que se emplearon en la

redacción de la presente tesis.

Histórico. La aplicación de este método permitió, establecer el

proceso evolutivo en que se desarrolló el Registro de Derechos

Reales, desde que precediera el registro personal de Libros,

la Tarjeta de Propiedad en base al sistema WANG, hasta llegar al

sistema Themis que permite la extensión del actual Folio Real.

A objeto de verificar la hipótesis planteada en la realidad empírica,

se han utilizado técnicas como ser: la técnica bibliográfica, la

técnica de observación de campo en situación de participante, y la

técnica de la encuesta.

· Entrevistas , “la entrevista es un acto de interacción personal,

espontáneo o inducido, libre o forzado, entre dos personas

4 CEPIIB, La Enciclopedia Jurídica Virtual. Ob. Cit.

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(entrevistador y entrevistado) entre las cuales se efectúa un

intercambio de comunicación cruzada a través de la cual el

entrevistador transmite interés, motivación y confianza; el

entrevistado devuelve a cambio información personal en forma de

descripción, interpretación o evaluación”5.

· Encuesta , “la encuesta es una rama de la investigación social

científica orientada a la valoración de poblaciones enteras

mediante el análisis de muestras representativas de la misma…se

caracteriza por la recopilación de testimonios, escritos,

provocados y dirigidos con el propósito de averiguar hechos,

opiniones y actitudes…es un método de colección de datos en los

cuales se definen específicamente grupos de individuos que dan

respuesta a un número de preguntas específicas”6.

CONCLUSIONES

- Mediante el presente estudio, se determinó que sí es

necesario modificar o ampliar el código tributario y La Ley

General de Aduanas, respecto al tributo aduanero en Bolivia,

5 GALLARDO DE PARADA Yolanda y MORENO GARZÓN Adonay. Colombia. Recolección de la Información.Edición del Instituto Colombiano para el Fomento en la Educación Superior. 3ª Edición Corregida y Aumentada.1999. Pág. 85.

6 AVILA BARAY Héctor Luis. Introducción a la Metodología de la Investigación. México. Editado por EUMED.2006. Pág. 54

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debido a un ineficiente control de los agentes respectivos en este

campo.

- Los tributos aduaneros, son obsoletos a la realidad por las

que atraviesa la actividad económica en Bolivia.

- El contrabando, es el principal problema social que ocasiona

una gran pérdida a la economía nacional.

- La evasión de impuestos por parte de los contribuyentes del

sector comerciante es muy elevado y este responde a la

inconciencia e ignorancia del mismo.

RECOMENDACIONES

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- Se debe modificar o ampliar el código tributario y La Ley

General de Aduanas, respecto al tributo aduanero en Bolivia.

- Se debe dar mayor importancia y tomar medidas drásticas al

problema social del contrabando.

- Se debe concientizar y reflejar a la población contribuyente,

sobre el enorme daño que ocasiona la evasión de impuestos a la

economía y futuro de Bolivia.

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BIBLIOGRAFÍA

1. Nueva Constitución Política del Estado- U.P.S. Editorial S.R.L.-

La Paz Bolivia - 2009

2. Ley No. 2492 - Ley 2492 del 2 de agosto de 2003

3. Diccionario Jurídico Elemental- Guillermo Cabanelas de las

Cuevas- Editorial Heliasta-Edicion 2007

4. Dirección en Internet.- www.agnmex.com.mx

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ANEXOS

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