temacivil.docx123456 trabajo actual civil.docx
TRANSCRIPT
PROCESOS PRELIMINARES 2014
TEMA:
PROCESOS PRELIMINARES
Esquema:
PORTADA
CARATULA
DELIMITACION DEL TEMA
- Ámbito espacial
- Ámbito humano
- Ámbito temporal
RESUMEN
INTRODUCCIÓN
MARCO TEORICO
CAPITULO I
ELEMENTOS CONCEPTUALES
CONSIDERACIONES GENERALES.
CAPITULO II
TEORIAS CONCEPTUALES, DOCTRINALES,
HISTÓRICAS Y JURÍDICAS
Página 1
PROCESOS PRELIMINARES 2014
CAPITULO III
CODIGO PROCESAL CIVIL
LEGISLACION COMPARADA
CAPITULO IV
CRITICA AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL LEY No. 439
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
JUSTIFICACIÓN
OBJETIVOS
- General
- Especifico
HIPÓTESIS
FUNDAMENTACIÓN Y DEMOSTRACIÓN
APLICACIÓN DE METODOS Y TECNICAS DE INVESTIGACION
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
Página 2
PROCESOS PRELIMINARES 2014
RESUMEN
En casi todos los países de nuestro continente existe un
desarrollo del derecho y las legislaciones que este comprende,
por ende los procedimientos para llevar a cabo la funcionalidad
del legislación jurisdiccional, muy importante desde el punto del
derecho positivo. Una grata noticia para el mundo jurídico y para
los(las) abogados(as) es la promulgación de la Ley Nº 439 de 19
de noviembre de 2013, que aprueba el nuevo Código Procesal
Civil que consta de 509 artículos (menos que el anterior que tiene
más de 700), 10 Disposiciones Transitorias (entre las cuales se
prevé que entrará en vigencia plena el 6 de agosto de 2014 y que
algunas de sus normas tendrán vigencia anticipada desde el
momento de su publicación, 25 de noviembre de 2013).
También tiene tres Disposiciones Adicionales y tres Finales,
además declara la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil
promulgado por “Decreto Ley Nº 12750” (sic) de 6 de agosto de
1975, puesto en vigencia el 2 de abril de 1976 y elevado a rango
de Ley en 1997; todo ello a momento de su entrada en vigencia
plena el próximo año, una vez culminada la vacatio legis prevista
por la nueva norma.
Página 3
PROCESOS PRELIMINARES 2014
INTRODUCCIÓN
Consideramos interesante resaltar de manera breve los Principios
(algunos nuevos, otros conocidos) que sustentan este nuevo
Código. Entre ellos resalta el Principio de Oralidad, a través del
cual se pretende poner en evidencia que “la oralidad es la forma
(principal) de desarrollar el proceso, sin perjuicio de la escritura en
los actos establecidos por la ley”. El paréntesis en esta cita textual
corresponde a la redacción original del proyecto de Código que el
Ministerio de Justicia difundió este año (en adelante “el Proyecto”)
y no se ha justificado su supresión, dado que es la característica
esencial de la nueva normativa.En todo caso, el principio de
oralidad no es exclusivo ni excluyente, dado que si bien ahora
prima la oralidad sobre la escritura, en ningún momento resta
importancia a la utilidad de la escritura en los casos que así lo
requieran, sobre todo a efectos de dejar constancia de lo actuado
en determinado proceso, para conocimiento público y verificación
de las partes.
Asimismo, cabe hacer notar que se ha mantenido la mayoría de
los Principios originalmente establecidos en el Proyecto, salvo por
Página 4
PROCESOS PRELIMINARES 2014
la inclusión de otros, como es el caso del Principio de Legalidad,
por el cual “la autoridad judicial, en los procesos deberá actuar
con arreglo a lo dispuesto en la Ley”, lo que implica que, si bien su
actividad jurisdiccional debe estar enmarcada en las reglas de
procedimiento establecidas en el mismo Código, no significa que
deba limitarse a ello, sino que necesariamente debe ampliar su
visión hacia las disposiciones establecidas en la Constitución
Política del Estado (CPE) y en los instrumentos internacionales
sobre derechos humanos e inmerso en el cuerpo del presente
código se tiene un título desarrollado ampliamente a los procesos
preliminares, donde se contempla la conciliación previa, la
exención de costos y costas, las diligencias preparatorias, con su
respectivo desarrollo de los mismos y explicación pertinente,
objeto del presente estudio.
Página 5
PROCESOS PRELIMINARES 2014
CAPITULO I
ELEMENTOS CONCEPTUALES
CONSIDERACIONES GENERALES.
El Código declara que, en mérito al Principio de Gratuidad, el
proceso civil es gratuito, “siendo ésta la condición para hacer
realidad el acceso a la justicia en condiciones de igualdad”. Este
principio pretende significar que la administración de justicia
descansa en principios que exigen que los procesos no sean
objeto de gravosas imposiciones pecuniarias a las partes que
intervienen en ellos, ni que por razón de su duración y costo sean
accesibles sólo a ciertos estamentos sociales en desmedro de los
intereses de grupos vulnerables o de escasos recursos.
Ciertamente, esta previsión intenta luchar contra la discriminación
de que pueden ser objeto muchas personas por carecer de
recursos económicos para llevar adelante un proceso civil en
todas sus instancias; es una forma de contrarrestar las
desigualdades que provocan perjuicios a los justiciables cuando
Página 6
PROCESOS PRELIMINARES 2014
reclaman por la vulneración de sus derechos subjetivos e
intereses legítimos a través de las vías que la misma ley prevé.
Es también un llamado a la conciencia de abogados(as), para que
coadyuven en este objetivo y no se constituyan en los principales
obstáculos por medio de cobros indebidamente exagerados para
lograr el acceso a la justicia de sus patrocinados.
Asimismo, en virtud del Principio de Celeridad, se entiende que la
economía del tiempo procesal está edificada sobre un conjunto de
institutos orientados a conseguir una pronta solución de las
contiendas judiciales (lo cual está estrechamente relacionado con
el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, que es un
elemento del debido proceso), impidiendo la inercia de las
autoridades judiciales, partes, abogadas y abogados y servidores
judiciales.
Hasta ahí se mantiene la redacción del Proyecto, ahora se ha
adicionado la siguiente directriz: “El Juez no podrá aplazar una
audiencia o diligencia ni suspenderla, salvo por razones que
expresamente autorice el presente Código”; mandato que está
indudablemente dirigido a efectivizar la celeridad procesal como
condición esencial de la administración de justicia, quedando así
proscritas las suspensiones de audiencias o diligencias
Página 7
PROCESOS PRELIMINARES 2014
pertinentes, sin que el Código lo autorice, o circunstancias de
fuerza mayor, debidamente justificadas, así lo ameriten.
En otras palabras, “los jueces y tribunales deben dirigir y resolver
los casos sometidos a su conocimiento dentro de los plazos
previstos por ley y, para el caso de no estar normados, desarrollar
los actuados procesales dentro de un término razonable, por
cuanto sus dilaciones indebidas y retardaciones injustificadas
atentaran los derechos fundamentales de las partes que van
exigiendo mayor celeridad en la tramitación de sus causas” (Cfr.
Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0110/2012, de 27 de
abril de 2012).
Es importante prestar atención al Principio de Interculturalidad que
se ha previsto incorporar al nuevo Código, dado que, en mérito al
mismo, la autoridad judicial, durante el desarrollo del proceso,
deberá considerar que el ejercicio de los derechos individuales y
colectivos permite la convivencia de una diversidad cultural,
institucional, normativa y lingüística.
Esto, en directa referencia al carácter plurinacional del Estado
boliviano, que implica el reconocimiento de distintas culturas,
pueblos y naciones ancestrales de carácter indígena originario
campesino, cuyos miembros son sujetos de iguales derechos que
Página 8
PROCESOS PRELIMINARES 2014
todos los demás, por lo que merecen igual tutela judicial en caso
de encontrarse involucrados en una controversia sometida a
conocimiento de la jurisdicción ordinaria. Asimismo, la diversidad
normativa y lingüística implica el debido resguardo del derecho al
traductor o intérprete, que, como una de las garantías judiciales
previstas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
debe ser observado en los procesos civiles, en caso de que así lo
ameriten las circunstancias.
La Transparencia ahora constituye uno de los principios rectores
del proceso civil y significa, básicamente, que los actos
procesales se caracterizan por otorgar a las partes información útil
y fiable, facilitando la publicidad de los mismos con el objeto de
que la jurisdicción cumpla con la finalidad de proteger derechos e
intereses que merezcan tutela jurídica (es decir, tutela judicial
efectiva).
Este principio está dirigido a garantizar la eficacia del derecho de
acceso a la información de los justiciables, respecto de las causas
o procesos judiciales que fueren instaurados en su contra y, en
este sentido, se debe precisar que el derecho de acceso a la
información pública es un derecho humano fundamental,
protegido por tratados de derechos humanos que obligan a los
países a respetarlo y preservarlo.
Página 9
PROCESOS PRELIMINARES 2014
En este sentido, el derecho de acceso a la información es
considerado una herramienta fundamental para el control
ciudadano del funcionamiento del Estado y la gestión pública, en
especial para el control de la corrupción; así también, para la
participación ciudadana en asuntos públicos, como es el caso de
la administración de justicia, a través del ejercicio informado de
los derechos y garantías judiciales que conforman el debido
proceso y, en general, para la realización de otros derechos
humanos, en especial de los grupos más vulnerables.
Este derecho es un requisito fundamental para garantizar la
transparencia y la buena gestión de las autoridades judiciales
(elegidas por voto popular) y de todas las autoridades estatales.
El pleno ejercicio del derecho de acceso a la información es una
garantía indispensable para evitar cualquier abuso de funcionarios
públicos judiciales y promover la transparencia en el ámbito
judicial, previniendo corrupción y autoritarismo. Por el Principio de
Igualdad Procesal durante la sustanciación del proceso, la
autoridad judicial tiene el deber de asegurar que las partes estén
en igualdad de condiciones en el ejercicio de sus derechos y
garantías procesales, sin discriminación o privilegio entre las
partes. En sentido jurídico, esto significa que las partes del
proceso civil tienen los mismos derechos y obligaciones, las
Página 10
PROCESOS PRELIMINARES 2014
mismas oportunidades de atacar y defenderse, debiendo ser
tratados procesalmente de la misma manera en sus proposiciones
y alegatos ante el(la) juez(a) o los miembros del Tribunal de
Apelación (Cfr. artículo 119, parágrafo I constitucional).
Este principio, a su vez, se interrelaciona con el Principio de
Bilateralidad o Contradicción o Principio de Contro- versia que se
deriva del principio constitucional de la inviolabilidad de defensa
en juicio (artículo 119, parágrafo II constitucional) y que, según el
Código, significa que las partes tienen derecho a exponer sus
argumentos (de ataque o defensa) y rebatir los contrarios; en
otras palabras, implica la exigencia institucional de conferirle a las
partes iguales oportunidades para el ataque y defensa de sus
intereses. De la misma forma, en virtud del Principio de Verdad
Material (que hasta ahora estaba reservado para el ámbito
administrativo), la autoridad judicial deberá verificar los hechos
que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá
adoptar las medidas probatorias necesarias autorizadas por la
Ley, aun cuando no hayan sido propuestas por las partes.
Esto no implica ninguna forma de producción de prueba de oficio,
sino llevar a la práctica la dirección judicial del proceso y así el(la)
juez(a) civil deje de ser un “convidado de piedra” en el proceso,
asumiendo un rol activo promoviendo la búsqueda de la verdad
Página 11
PROCESOS PRELIMINARES 2014
material sobre los hechos que son objeto de juzgamiento y que
debe valorar en forma íntegra para adoptar una decisión acorde al
derecho y la razón de la justicia que asista a cada una de las
partes en determinado caso.
Finalmente, frente las voces que pretenden ensalzar el nuevo
Código indicando que sería “una norma realizada íntegramente
por abogados bolivianos”, se debe recordar que el Código de
Procedimiento Civil de 1975, que permanecerá vigente un tiempo
más, fue obra de los más sobresalientes juristas bolivianos de
aquel tiempo, entre ellos Rodolfo Virreira Flor y otros, quienes
consultaron la realidad social en su tiempo para confeccionar un
Código adecuado a las exigencias de la sociedad boliviana.
Página 12
PROCESOS PRELIMINARES 2014
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
TEORIAS CONCEPTUALES, DOCTRINALES, HISTÓRICAS Y
JURÍDICAS
“Los códigos no se modifican con la misma frecuencia que se
modifican por ejemplo las constituciones, los códigos tienen más
larga duración en el tiempo, porque ahí radica la esencia de lo
que se llama la seguridad jurídica de los habitantes y estantes en
el territorio”, afirmó el historiador y director del Archivo y Biblioteca
de la Asamblea Plurinacional, Luis Oporto Ordoñez..
El Código Procesal Civil que se trata en Diputados será el tercero
de la historia de Bolivia
Página 13
PROCESOS PRELIMINARES 2014
El primer Código Civil de Bolivia fue dictado por el presidente
Andrés de Santa Cruz el año 1831, mientras el segundo fue
aprobado por Decreto Ley de 1975 en la dictadura de Hugo
Banzer y sigue vigente hasta la actualidad.
Oporto afirmó que como el Código de Santa Cruz traspasó el siglo
XX y el Código de Banzer el siglo XXI, este tipo de normas, cuya
misión es misión es garantizar los derechos de los ciudadanos,
deben mirar al país con una visión de presente, pero sobre todo
de futuro.
De acuerdo con el historiador, los códigos civiles plasman una
especie de contrato entre la sociedad civil y el Estado, al
garantizar los derechos de los ciudadanos en todos los niveles,
desde las transacciones de compra y venta, hasta las formas de
sucesión hereditaria.
“Por eso los legisladores deben ser sumamente delicados,
puntillosos y exigentes para que nada quede al margen, nada
quede fuera de la norma, porque a ella se acude para hacer valer
nuestros derechos y también para castigar a los corruptos, es
decir para toda la vida de las personas”, señaló.
Página 14
PROCESOS PRELIMINARES 2014
Primer código modernizador
Para Oporto, al promulgar el primer Código Civil, Andrés de Santa
Cruz fue un visionario, porque instauró las primeras leyes
republicanas en el continente, ya que hasta entonces seguían
rigiendo las leyes coloniales.
“Como es usual en la ciencia del derecho, se emplea la ley
vigente hasta que otra nueva la reemplace, y hasta 1831, en que
entró en vigencia el Código de Santa Cruz, la vida de Bolivia se
regía con los resabios de la Ley colonial española, las leyes de
Indias todavía tenían vigencia. Entonces, Santa Cruz y la gente
que trabajó con él, tuvieron una delicadísima tarea que les llevó
varios años”, apuntó.
Explicó que el concepto existente de que Santa Cruz realizó
traducciones de normas francesas es sólo “una leyenda negra”,
ya que las leyes que dictó no eran copias, sino que en la
metodología de redacción de las normas se deben tomar en
cuenta las instituciones modernas, y la institución vigente en esa
época era el código francés, no sólo para Bolivia, sino para el
mundo entero. ”Son oleadas modernizantes que llegan a nuestros
países y debemos incorporar también estas instituciones
jurídicas”, agregó.
Página 15
PROCESOS PRELIMINARES 2014
UN POCO DE HISTORIA
El autor Ermo Quisbert en su compendio de Codificación del
Derecho Civil, realiza un análisis de los pasos que siguió esta
norma jurídica desde el periodo colonial hasta lo que significó el
Código Banzer.
PERIODO DEL CÓDIGO CIVIL
El Código civil llamado Santa Cruz es promulgado el 18 de
octubre de 1830 y rige del 2 de abril de 1831 hasta el 2 de abril de
1972.
Código Civil de 1831
Luego de un estudio de cuatro meses el código es puesto a
disposición del presidente de Bolivia el Mariscal de Zepita, Andrés
de Santa Cruz. Por él promulgado el Código Civil de 1831 es
conocido también como “Código Civil Santa Cruz".
Entra en vigencia el 2 de abril de 1831. Con suspensión en el año
1846, tiempo en el cual rigió el Código Ballivián.
Página 16
PROCESOS PRELIMINARES 2014
Las fuentes del instrumento jurídico fueron el Código Civil francés
(90%), Derecho Común español (Siete Partidas, Novísima
Recopilación, las Leyes de Estilo) y Derecho Canónico, (del
griego, “kanon”, 'ley' o 'medida'), cuerpo legislativo de diversas
Iglesias cristianas que, por regla general, se ocupa de materias
fundamentales o disciplinares.
Reformas al Código Civil Santa Cruz
El 2 de diciembre de 1882 se introduce:
·Investigación de paternidad
·Reintegro de la Legítima (adelanto de la herencia).
·Prescripción adquisitiva treintañal (Luego de 30 años de
posesión, ésta puede ser convertida en propiedad).
Otras modificaciones
·15 de noviembre de 1887. Durante el Gobierno de Gregorio
Pacheco se crea el Registro de Derecho Reales, “oficinas para
verificar la inscripción de todos los derecho reales sobre
inmuebles”, que da publicidad y oponibilidad contra terceros a la
propiedad, derecho de gozar y disponer de un bien, sin otras
limitaciones que las establecidas por las leyes.
Página 17
PROCESOS PRELIMINARES 2014
·El 3 de octubre de 1903 aclara: “Un contrato para que sea valido
basta que esté en documento privado y no en escritura pública.”
Que el término “escriturado” del Código Civil Santa Cruz llevaba a
suponer.
·19 de enero de 1905. Elimina la prisión por deudas. Pero las
excepciones no permiten tal fin.
·11 de octubre de 1911. Introduce el Matrimonio civil ante Notario
de Fe pública. Desde 1940 será ante Oficial de Registro Civil.
·15 de abril de 1932. Introduce el Divorcio absoluto.
El 30 de diciembre de 1938 como se reforma Constitución política
del Estado el Código Civil Santa Cruz se adapta. Se introduce:
·La Autonomía De La Voluntad limitada.
·Sucesión Intestada (Ab intestato). Transmisión de todos los
derechos y obligaciones del causante a favor de parientes, por el
solo mandato de la ley sin que para ello medie la voluntad del
difunto.
Página 18
PROCESOS PRELIMINARES 2014
·Desaparece la “Potestas maritalís”, capacidad de imponer la
voluntad del marido sobre el de su esposa.
·Se atenúa la “Patria Potestad”, conjunto de derechos y deberes
que al padre y, en su caso a la madre, corresponden en cuanto a
las personas y bienes de sus hijos menores de edad y no
emancipados. Por ejemplo el poder de fijar el domicilio
corresponde a los padres.
·Todos los hijos son iguales ante la ley.
·El 30 de diciembre de 1949 introduce la propiedad horizontal,
propiedad especial que se constituye sobre pisos o locales
susceptibles de aprovechamiento independiente, teniendo su
titular un derecho exclusivo sobre ellos y un derecho de
copropiedad sobre elementos del inmueble que sean necesarios
para el adecuado uso y disfrute de aquéllos, en total
contraposición al principio de corte liberal e individualista del
Código Civil Santa Cruz. Pero esto ya era necesario por el au-
mento de la población que llevo al auge de la construcción.
·En fecha de 20 de noviembre de 1950 protege al analfabeto.
Cualquier contrato realizado en el cual una de las partes es
Página 19
PROCESOS PRELIMINARES 2014
analfabeta, debe intervenir un tercero que firme a ruego y dos
testigos.
·El 5 de enero de 1961 reprime la usura, interés excesivo. Limita
la usura al 4%
Código Civil de 1976
Antecedentes. Víctor Paz Estensoro por Decreto Supremo N°
6038 de 23 de marzo de 1962 forma comisiones para la
codificación de los siguientes códigos y leyes: Código Civil,
Código de Procedimiento Civil, Código Penal, Código de Pro-
cedimiento Penal, Ley de Organización Judicial y Ley de
Comercio.
Entran en vigencia desde el 2 de abril de 1976 por Decreto Ley N°
12760 de 6 de agosto de 1975 durante el gobierno dictatorial del
Gral. Hugo Banzer Suárez.
Principios:
· Tutela de los derechos de la personalidad
·Función social de la propiedad privada.
·Autonomía de la Voluntad limitada.
·Prioridad de la sucesión legal hasta el cuarto grado
consanguíneo.
Página 20
PROCESOS PRELIMINARES 2014
La elaboración del documento tiene como base los Código Civil
italiano, Código Civil Santa Cruz, Jurisprudencia y Código Federal
de Obligaciones suizo.1
CAPITULO III
CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Se presenta adjunto el cuerpo normativo de la Ley Nro. 439
Código Procesal Civil en CD en Anexos pero se recalca la Título I
Procesos Preliminares dentro del Libro Segundo del código
mencionado.
1 http://www.derechoyleyes.net/2013/09/el-codigo-procesal-civil-que-se-trata.html
Página 21
PROCESOS PRELIMINARES 2014
LIBRO SEGUNDO
DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TÍTULO I
PROCESOS PRELIMINARES
CAPÍTULO PRIMERO
CONCILIACIÓN PREVIA
ARTÍCULO 292. (OBLIGATORIEDAD). Se establece con carácter
obligatorio la conciliación previa, la que se regirá por las
disposiciones del presente Código, por lo que al promoverse
demanda principal deberá acompañarse acta expedida y firmada
por el conciliador autorizado.
ARTÍCULO 293. (ASUNTOS EXCLUIDOS DE LA CONCILIACIÓN
PREVIA). Se exceptúan de la conciliación previa:
1. Los procesos en que fueren parte los incapaces de obrar.
2. A quienes expresamente les prohíbe la Ley.
3. En beneficio de gratuidad, diligencias preparatorias y
medidas cautelares.
4. En procesos concursales.
Página 22
PROCESOS PRELIMINARES 2014
5. En procesos voluntarios si se suscitaré contienda, la
conciliación será obligatoria conforme lo prevé el Artículo
452 del presente Código.
6. Cuando la parte demandada tuviere su domicilio en
jurisdicción departamental distinta al lugar donde se
promoverá la demanda principal o en el exterior, o cuando
su domicilio fuera desconocido.
ARTÍCULO 294. (APLICACIÓN OPTATIVA). En los procesos
ejecutivos y otros procesos monitorios, la conciliación previa será
optativa para la parte demandante, sin que la o el requerido pueda
cuestionar la vía.
ARTÍCULO 295. (ALCANCE Y CESE DE LA
CONFIDENCIALIDAD).
I. La confidencialidad que debe guardar el conciliador incluye
el contenido de los papeles o cualquier otro material de trabajo
que las partes hayan presentado, confeccionado o evalúen a los
fines de la conciliación.
II. La confidencialidad no requiere acuerdo expreso de las
partes.
III. La confidencialidad cesa en los siguientes casos:
Página 23
PROCESOS PRELIMINARES 2014
a. Por disposición expresa y fundamentada de la
autoridad judicial o autorización expresa de las partes
que intervinieron.
b. Para evitar la comisión de un delito o, si éste se está
cometiendo, impedir que continúe cometiéndose.
IV. El cese de la confidencialidad debe ser interpretado con
carácter restrictivo y los supuestos de excepción surgir de manera
evidente.
ARTÍCULO 296. (PROCEDIMIENTO).
I. La audiencia de conciliación previa se convocará por la o el
conciliador. Para este acto se citará y emplazará al futuro
demandado con una anticipación no menor a tres días.
II. La autoridad dispondrá se lleve a cabo dicha actuación, con
la presencia de las partes. La presencia de abogados no es
obligatoria.
III. Instalada la audiencia por la o el conciliador, explicará a las
partes las ventajas de la conciliación, utilizando las técnicas
adecuadas para lograr su finalidad.
IV. Seguidamente la parte que promovió la conciliación fijará su
pretensión con claridad y precisión, a su vez, la otra parte se
pronunciará sobre la propuesta. La o el conciliador podrá
proponer alternativas de solución, actuando con buena fe y
Página 24
PROCESOS PRELIMINARES 2014
ecuanimidad, que podrá ser aceptada o desestimada por las
partes.
V. En caso de litisconsorcio facultativo, la conciliación podrá
llevarse a cabo inclusive con uno o algunos de los litisconsortes.
En caso de litisconsorcio necesario, la conciliación deberá llevarse
a cabo con la concurrencia o el emplazamiento de todos los
litisconsortes.
VI. El conciliador levantará un acta resumida de las
pretensiones de las partes, señalando de manera precisa en que
aspectos hubo acuerdo. Si se llegare a un acuerdo total o parcial,
constará en el acta, el cual será suscrito por las partes y el
conciliador.
VII. Inmediatamente de concluida la audiencia, la o el conciliador
pondrá en conocimiento de la autoridad judicial, el contenido del
acta. La autoridad judicial aprobará la conciliación, sin
condenación en costas y costos, siempre que verse sobre
derechos disponibles, mediante auto definitivo con efecto de
sentencia y valor de cosa juzgada, no admitiendo recurso alguno.
Si la conciliación recayere sobre una parte del litigio, será
aprobada parcialmente, salvando derechos respecto de los puntos
no conciliados. Si la conciliación fuere desestimada, el
procedimiento se tendrá por concluido.
Página 25
PROCESOS PRELIMINARES 2014
VIII. La incomparecencia del citado a conciliación determinará
una presunción simple en contra de su interés en el proceso que
posteriormente fuere formalizado.
IX. Si una de las partes no pudiere concurrir a la audiencia, hará
conocer el impedimento antes de su verificativo y, si la autoridad
lo encontrare justificado, señalará nueva audiencia.
X. El domicilio real de las partes se tendrá como subsistente
para el proceso posterior, a condición de que éste se formalice
dentro de los seis meses siguientes computables desde la fecha
de la audiencia.
XI. La autoridad judicial que aprobó la conciliación será
competente para la ejecución de los acuerdos arribados en el acta
de conciliación.
ARTÍCULO 297. (TESTIMONIO O FOTOCOPIA LEGALIZADA).
El testimonio o fotocopia legalizada del acta de conciliación y auto
definitivo de aprobación, tendrán valor de documento público o
auténtico para el ejercicio de los derechos definidos por esta vía,
así como para su inscripción en el registro que corresponda.
CAPÍTULO SEGUNDO
EXENCIÓN DE COSTOS Y COSTAS
ARTÍCULO 298. (PROCEDENCIA).
Página 26
PROCESOS PRELIMINARES 2014
I. La exención de costos y costas, como proceso preliminar,
será concedido únicamente a quien no tuviere medios
económicos suficientes para litigar o hacer valer algún derecho,
aunque tuviere lo indispensable para la subsistencia. Esta
exención es personal e intransmisible.
II. Las instituciones de beneficencia pública gozan de esta
exención sin necesidad de declaratoria judicial.
III. Si el requerimiento fuera sólo de un abogado, bastará que la
autoridad judicial lo designe de la lista remitida por el Ministerio de
Justicia.
ARTÍCULO 299. (OPORTUNIDAD).
I. La solicitud podrá formularse antes de la demanda como
proceso previo o en otro estado del mismo, en cuyo caso se
tramitará como proceso incidental.
II. La petición podrá formularse mediante carta y sin firma de
abogado.
ARTÍCULO 300. (REQUISITOS). La solicitud contendrá:
1. La mención de los hechos en que se fundare.
2. La indicación de la persona o personas con quienes se
hubiere de litigar
Página 27
PROCESOS PRELIMINARES 2014
3. La justificación de la imposibilidad de obtención de recursos
pecuniarios para cubrir los gastos judiciales.
ARTÍCULO 301. (PROCEDIMIENTO).
I. La solicitud se presentará ante la autoridad judicial que
debiere conocer la causa principal.
II. Si estuviere en curso el proceso principal, no se
interrumpirá, debiendo sustanciarse la solicitud como demanda
incidental.
ARTÍCULO 302. (RESOLUCIÓN).
I. La autoridad judicial sin necesidad de trámite alguno,
resolverá la solicitud dentro de tres días, acordando la exención
total o parcialmente, o negándola.
II. La resolución que concediere o negare la exención, no
causará ejecutoria.
III. La que lo concediere podrá ser dejada sin efecto a petición
de la otra parte, cuando se demuestre incidentalmente que el
beneficiario ya no tiene derecho al beneficio. Si fuere denegatoria,
el interesado podrá ofrecer otras pruebas y solicitar nueva
resolución.
IV. La resolución será apelable en el efecto devolutivo, sin
recurso ulterior.
ARTÍCULO 303. (EFECTOS).
Página 28
PROCESOS PRELIMINARES 2014
I. Quien obtuviere la exención:
1. Tendrá derecho a la asignación de abogado patrocinante a
través del Ministerio de Justicia.
2. Estará exento total o parcialmente de los aranceles
judiciales, de las costas y costos.
II. Las y los abogados tendrán derecho al pago de sus
honorarios provenientes de la condenación en costos a la parte
adversa.
ARTÍCULO 304. (EFECTO EXTENSIVO). En los procesos en que
el beneficio sea declarado en favor de la parte demandante, la
parte demandada gozará del mismo beneficio, que se consolidará
si la acción de la parte demandante fuere rechazada, y si no
existieren condenaciones particulares.
CAPÍTULO TERCERO
DILIGENCIAS PREPARATORIAS
ARTÍCULO 305. (PRINCIPIO GENERAL). En todo proceso podrá
sustanciarse una etapa preliminar por iniciativa de quien
pretendiere demandar o por quien supusiere fundadamente que
será demandado, ante la autoridad judicial, que conocerá del
proceso principal con la finalidad de:
Página 29
PROCESOS PRELIMINARES 2014
1. Determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las
partes en el futuro proceso.
2. Anticipar el diligenciamiento de la prueba que pudiera
perderse.
3. Practicar las diligencias que correspondan para verificar la
mora del deudor y obtener elementos probatorios que sirvan
de fundamento al proceso posterior, como datos contables y
otros documentos de naturaleza similar.
4. Ejercitar cualquier otra medida cautelar que otorgue mérito
al proceso posterior.
ARTÍCULO 306. (ENUNCIACIÓN).
I. Además de otras de la misma naturaleza, podrán solicitarse
como medidas preparatorias:
1. La declaración jurada que podrá prestar la persona contra
quien se propusiere dirigir la demanda sobre algún hecho relativo
a su personalidad, comprobación sin la cual no pudiera iniciarse
eficazmente el proceso. En ningún caso esta medida será
admisible cuando su contenido sea una confesión provocada, bajo
pena de nulidad.
2. El reconocimiento de firmas y rúbricas será judicial y
notarial, esta última se regirá por su Ley especializada. El
reconocimiento de firmas y rúbricas judicial en documento privado
estará sujeto a las siguientes reglas:
Página 30
PROCESOS PRELIMINARES 2014
a. Cuando se trate de personas naturales,
aquella a quien se opone un
documento privado está obligada a
reconocer o negar formalmente si es
de su letra o firma.
b. Emplazada la persona, si no
concurriere, se tendrá por reconocidas
la firma y rúbrica y la efectividad del
documento; lo mismo ocurrirá, si
concurriendo, diere respuestas
evasivas.
c. Si el otorgante del documento hubiere
fallecido, se emplazará a sus
herederos. Si éstos manifestaren que
no les consta la firma o la letra de su
causante, la autoridad judicial a
solicitud de parte, ordenará la
comprobación pericial observando el
procedimiento previsto en los incisos
que siguen. Si no concurrieren al
emplazamiento, la firma y la efectividad
del documento se tendrán por
reconocidos.
Página 31
PROCESOS PRELIMINARES 2014
d. Si la persona emplazada negare su
firma y rúbrica, la autoridad judicial, a
pedido de parte, dispondrá se
practique pericia en la vía incidental.
e. .El dictamen pericial será valorado por
la autoridad judicial, a los efectos de
determinar lo que corresponda. Si el
dictamen señalare la imposibilidad de
determinar la autoría, la parte
interesada podrá acudir a la vía
ordinaria.
f. Si las firmas y rúbricas fueren
declaradas auténticas, el falsario
será condenado al pago de las
costas de la pericia.
g. En el caso de las personas
jurídicas, la efectividad del
documento será reconocida por su
personero. Si éste hubiere dejado
de serlo o por cualquier
circunstancia se encontrare
Página 32
PROCESOS PRELIMINARES 2014
impedido, la efectividad del
documento será reconocida por
quien lo reemplace o supla.
h. Tratándose de documentos
privados otorgados por personas
que no puedan firmar o por
analfabetos en los que consten
sus impresiones digitales puestas
en presencia de tres personas de
los cuales uno será a ruego y dos
testigos que sepan leer y escribir,
estos últimos suscriban al pie. El
otorgante reconocerá el contenido
del documento y el hecho de
haber estampado sus
impresiones, los testigos
reconocerán sus firmas y rúbricas.
Si no fuere posible esta forma de
reconocimiento, la autoridad
judicial, a solicitud de parte,
ordenará la comprobación que
corresponda en la vía incidental.
Página 33
PROCESOS PRELIMINARES 2014
3. La exhibición de:
a. Bien mueble que será objeto de la pretensión.
b. Los testamentos, a petición de quien se creyere
heredero, legatario u otro tercero que justifique un
interés legítimo.
c. Los títulos u otros documentos que en el caso de la
evicción, justifiquen derecho de propiedad del bien
vendido.
d. El título que en el caso de saneamiento, justifique la
posesión actual de la persona que tenga que ser
demandada de reivindicación u otra acción real.
e. Los documentos de la sociedad o comunidad, por el
socio o comunero o por quien los tuviere en su poder,
para que el interesado pueda fundar la acción
correspondiente o asumir defensa en juicios
promovidos por terceros.
4. El nombramiento de un defensor que lo represente en el
proceso en los casos de desaparición.
5. La designación de un tutor para el litigio, en el caso del
incapaz que habiendo sido demandado, careciere de tutor o
representante legal.
6. El diligenciamiento de inspección judicial, pericial o testifical
anticipados cuando:
Página 34
PROCESOS PRELIMINARES 2014
f. Pudiere alterarse o perecer el bien.
g. Pudieren modificarse las circunstancias necesarias
para el juicio.
h. Se tratare de testigos de edad avanzada o
gravemente enfermos o próximos a ausentarse del
país.
7. La citación de quien hubiere de ser demandado por
reivindicación u otra acción para la que fuere necesario conocer el
carácter en virtud del cual ocupa el bien objeto del juicio a
promoverse y, exprese a qué título lo tiene.
II. No procederá la exhibición de documentos privados
anulados, documentos accesibles en archivos públicos y medios
de prueba que debieran ser exhibidos por el tenedor de los
mismos.
ARTÍCULO 307. (PROCEDIMIENTO).
I. La parte que demandare las diligencias preparatorias
indicará con claridad aquella que pretende y su finalidad concreta
en la futura demanda principal.
II. La autoridad judicial calificará la pretensión y dispondrá su
admisión o su rechazo. En el primer caso, se tramitará
unilateralmente o bilateralmente, según corresponda. La
Página 35
PROCESOS PRELIMINARES 2014
intimación destinada a comprobar la mora se tramitará en forma
unilateral.
III. Las diligencias se dispondrán con citación personal de la
parte contra quien se pretendan, salvo si la citación pudiere
frustrar la finalidad y eficacia de las medidas cautelares; en este
último caso, diligenciadas las medidas, se dará conocimiento de
ellas a la contraparte. Si se tratare del diligenciamiento de medios
de prueba, la otra parte podrá completarla o en su caso acreditar
prueba en contrario.
IV. Las diligencias se verificarán en audiencia que la autoridad
judicial señalará al efecto; sólo si resultare indispensable por la
naturaleza de las mismas, se diligenciarán fuera de la audiencia.
V. Si la parte citada para reconocimiento de firmas y rúbricas
concurriere fuera de la hora señalada en el emplazamiento, pero
dentro del horario de labores judiciales del día señalado, la
autoridad judicial estará obligada a llevar a cabo la audiencia
correspondiente.
ARTÍCULO 308. (OPOSICIÓN). I.a parte contra quien se pidiere
la medida, podrá oponerse a ésta en el plazo de cinco días de la
citación o bien solicitar su aclaración, modificación o ampliación,
lo que se resolverá sin ulterior recurso.
II. En ningún caso se podrán plantear excepciones ni
incidentes, las que deberán reservarse para el proceso principal.
Página 36
PROCESOS PRELIMINARES 2014
ARTÍCULO 309. (RECURSOS). La resolución que rechace la
diligencia admitirá recurso de apelación en el efecto devolutivo.
LEGISLACIÓN COMPARADA.-
(URUGUAY)
Su regla general: Preceptividad.–
1 Antes de iniciar cualquier proceso deberá pedirse audiencia
para intentar la conciliación con el futuro demandado el que será
citado en su domicilio.
Será competente el Juzgado de Paz o el Juzgado de Conciliación
del territorio jurisdiccional del domicilio del futuro demandado.
2 Si el actor ignorare el domicilio del demandado o se tratare de
persona desconocida, se prescindirá de la conciliación previa.
Tampoco procederá la conciliación previa cuando el demandado
se domiciliare fuera del departamento correspondiente al tribunal
competente para conocer del juicio”.
Con lo anterior se inicia la serie de disposiciones que regulan el
género que se denomina “procesos preliminares”.
En donde contienen la regulación del llamado proceso
conciliatorio previo, es decir, aquel que tiene por finalidad reunir a
las partes de un futuro y eventual proceso contencioso, para que
las mismas intenten y eventualmente lleguen a un acuerdo
conciliatorio (por “renuncia”, “rendición” o “transacción”).
Página 37
PROCESOS PRELIMINARES 2014
El primer ordinal confirma la regla constitucional que exige tentar
la conciliación antes de promover el proceso
En el nuevo régimen, establece claramente que es competente el
Juzgado de Paz o de Conciliación del territorio jurisdiccional del
domicilio del demandado.
Sus Excepciones.-
Se exceptúan de la conciliación previa:
1) Los procesos que no se tramiten por la vía contenciosa
ordinaria.
2) Los casos en que se pida una medida preparatoria o se inserte
una nueva pretensión en un proceso pendiente o en los que
interviene un tercero espontánea o provocadamente.
3) Los procesos correspondientes a las materias de familia,
arrendaticia y laboral. En este último caso la conciliación se
tentará en vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto por las
normas correspondientes.
4) Los procesos en que se ejercitan pretensiones anulatorias de
actos de personas públicas no estatales.
5) Los procesos en que la ley expresamente la excluye”.
Su Procedimiento.-
1 La audiencia se convocará por el tribunal para día y hora
determinados y con anticipación no menor a tres días, previa
Página 38
PROCESOS PRELIMINARES 2014
solicitud en escrito en el que se deberá indicar sucintamente el
fundamento y el objeto de la pretensión a ejercitar en el proceso
principal.
.2 La audiencia será presidida por el tribunal, bajo pena de nulidad
insanable. Se documentará en acta resumida, que establecerá:
a) La pretensión inicial de cada parte.
b) Las soluciones propuestas por éstas y por el tribunal.
c) El resultado final, la conciliación acordada o la persistencia de
las diferencias, indicándose, con precisión, los aspectos en que
existió concordancia y aquellos en que existió disidencia.
d) El domicilio de las partes, el que se tendrá como válido para el
proceso ulterior, siempre que éste se iniciare dentro de los seis
meses de la fecha de la audiencia.
3 Si el citado no compareciere, se tendrá como presunción simple,
en contra de su interés, en el proceso ulterior, lo que se hará
constar en la citación. La no comparecencia del citante impedirá la
realización de la audiencia, pero el citado podrá pedir constancia
a sus efectos
La Falta de conciliación.-
Si no se agregare el testimonio de conciliación a las actuaciones,
éstas no serán nulas; pero el tribunal ordenará el cumplimiento del
requisito y suspenderá el procedimiento hasta que se incorpore el
recaudo que lo acredite.
Página 39
PROCESOS PRELIMINARES 2014
La sentencia dictada sin haberse cumplido este requisito no será
nula”.
Este artículo establece las consecuencias que apareja el
incumplimiento de este requisito de la tentativa de conciliación
previa.
De acuerdo al régimen vigente, en cuanto a las consecuencias del
incumplimiento del requisito es el siguiente:
(a) En principio, estamos ante un supuesto de incumplimiento de
requisito procesal para el que la ley prevé una consecuencia
específica: si la omisión se advierte en el curso del proceso la ley
aclara que no hay nulidad, y dice que la única consecuencia es
que el proceso debe suspenderse
De acuerdo a esta solución, que se mantiene incambiada, es
inadmisible la práctica que ordena cumplir el requisito fijando un
plazo bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.
La suspensión del proceso se mantiene hasta que se agregue el
recaudo que acredite haber tentado la conciliación.
(b) Si el proceso culmina mediante sentencia dictada sin haberse
tentado la conciliación no hay nulidad.
Ahora la solución es clara: la advertencia de este requisito luego
de dictada la sentencia no apareja nulidad. Sin embargo,
entendemos que si la omisión se advierte en segunda instancia o
en instancia de casación, las sentencias de primera o segunda
Página 40
PROCESOS PRELIMINARES 2014
instancia (respectivamente) no serán nulas pero hay que
suspender el proceso hasta que se tenga la previa conciliación.
El Procedimiento de la jactancia.-
1 La parte que solicitare la diligencia preparatoria deberá
denunciar el nombre y domicilio de la parte contra quien
promoverá el proceso para preparar el cual pide la diligencia, el
objeto del mismo y la finalidad concreta de la medida.
2 El tribunal calificará la medida, dispondrá o rechazará su
diligenciamiento y, en el primer caso, si se tramitará unilateral o
bilateralmente. La intimación hecha a efectos de constituir la mora
se tramitará siempre en forma unilateral.
3 El trámite se dispondrá con citación de la parte contra quien se
pide, en especial, si se tratare de medio de prueba, salvo si esa
comunicación pudiere frustrar la finalidad y eficacia de la medida.
Si la contraparte no hubiese tomado conocimiento de la medida
en forma completa y concreta con motivo de su ejecución, se le
notificará conforme a las reglas generales. Si se tratare de un
medio de prueba, la otra parte tendrá la oportunidad de
completarla o de presentar contraprueba al respecto en la
estación oportuna”.
Sin ingresar en mayores debates, diremos que el proceso
preparatorio conocido como “diligencias preparatorias” ha sido
definido como un proceso “anterior a otro y relevante para el
Página 41
PROCESOS PRELIMINARES 2014
mismo; en cuanto adelanta la producción de elementos que han
de integrar a éste, por razones de oportunidad y conveniencia”.
Impugnabilidad.-
La parte contra quien se pidiere la medida podrá, en el plazo de la
citación, oponerse a la misma o solicitar su modificación o
ampliación. El tribunal resolverá sin ulterior recurso.
En todos los casos, la resolución que denegare la medida será
susceptible de los recursos de reposición y apelación”.
Este regula la impugnación para las diligencias preparatorias.
En primer lugar, en el segundo inciso, se determinan los motivos
de impugnación, que pueden referir tanto a la procedencia como a
su ejecución En segundo lugar, se aclara que si bien la regla en
cuanto al recurso de apelación es el efecto no suspensivo, si se
trata de “diligenciamiento de prueba” el efecto será el diferido. La
providencia que resuelve sobre una solicitud de prueba no refiere
estrictamente al “diligenciamiento de prueba”, sino a su
admisibilidad. Sin embargo, parece que la norma quiso referirse a
todas las resoluciones que resuelven sobre solicitudes de prueba
en sede de diligencias preparatorias.
En tercer lugar, se elimina la expresión final (“en subsidio”). Esta
supresión busca uniformizar la regla con el régimen general de la
apelación de interlocutorias, en el que la apelación no tiene por
qué ser subsidiaria de la reposición.
Página 42
PROCESOS PRELIMINARES 2014
Finalmente, se agrega “En todos los casos”, lo que supone
generalizar la regla de la apelabilidad de la sentencia denegatoria
de la medida. Esta modificación aclara lo dispuesto por el primer
inciso y pone fin a las dudas suscitadas en el régimen anterior.
Por consiguiente, es apelable la sentencia que deniega
liminarmente la medida. Asimismo, si la medida es dispuesta, la
contraparte se opone a la misma en el plazo de la citación y el
tribunal resuelve denegándola, la sentencia denegatoria también
es apelable.
CAPITULO IV
CRITICA AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL LEY No. 439
Critica al Código Procesal Civil Ley No. 439, por el Dr. Jorge Luis
Quiroga Rojas:
El denominado "Código Procesal Civil" ha traído, en todos los
ámbitos del Derecho, una crisis conceptual de lo que significa
derecho procesal, porque ningún código puede denominarse de
procesal, porque sencillamente ningún código ni ley tiene nada de
procesalismo, solamente son articulados de un cuerpo normativo
que solo se refiere a lo procedimental, si se trata de adjetivismo.
Pero si se trata de sustantivismo, como se ha venido en llamar a
los códigos materiales y típicamente conductuales, también; esto
es como una conclusión a una discusión académica, a la que
Página 43
PROCESOS PRELIMINARES 2014
llegamos con el profesor Blas Aramayo, después de una mañana
de intercambio de ideas sobre la materia. Por lo tanto, ningún
código puede tomar dicha denominación porque se cometería un
grave e irreparable error conceptual.
Tratando de ingresar en el espíritu de los responsables de este
error, es necesario interpretar que la conducta de los
responsables de este nominativo, puede que se haya hecho
devenir de la significación de proceso, única alternativa, también
sin embargo equivocada, para explicar el contexto que hiere el
léxico en la doctrina, aunque también algunos autores españoles
pretenden confundir la significación de proceso con lo procesal,
cuando son absolutamente diferentes. A saber: el proceso, es el
conjunto de actuaciones jurisdiccionales sobre un hecho natural o
jurídico, llevado a juicio competencia de una jurisdicción. Y lo
procesal, ya se ha dicho en mi anterior obra: "Nuevo Derecho
Procesal", típicamente, constituye la teoría filosófica de las
instituciones del derecho, en una simbiosis de los hechos
presentados al proceso, y el derecho que el juez necesariamente
debe aplicar. No hay otro concepto que yo conozca sobre lo que
es realmente el derecho procesal.
El cuerpo de articulados que cubre al llamado "código procesal
civil", no tienen absolutamente nada de procesalismo y por ello,
no puede denominarse procesal. Este es un conjunto de
articulados que hace al procedimiento del proceso o juicio,
Página 44
PROCESOS PRELIMINARES 2014
consecuentemente debería denominarse así: "código de
procedimiento civil"; extremo este que no afecta ni negativa y
menos positivamente al trabajo codificador que se hubiere hecho,
porque solamente es un titulo que señala el desarrollo de los
juicios o procesos ante la jurisdicción correspondiente.
El colofón de nuestra actividad como juristas, abogados, jueces y
magistrados en general, incluso la "clase" política en general, es
concebir la idea definitiva de pensar en que las transcripciones de
inspiraciones ajenas no pueden seguir llegando a Bolivia, como
estigma de pereza de sus profesionales, como si ya el Derecho no
necesaritara de creaciones jurídicas que hacen falta; porque
desde 1831, cuando recibimos del Mariscal de Zepita las primeras
transcripciones codificadas de Castilla, España, Francia y otras
latitudes con el nombre de "código de procederes Santa Cruz", no
hemos hecho absolutamente nada por la existencia de un
Derecho Boliviano. Hemos sido "ilustrados" con todo el Derecho
Francés y ahora italiano; y por si ello fuera poco, hoy se nos
muestra como si fuese boliviano un código con esencia austriaca,
que nos confunde, porque ya no podemos redactar un código de
procedimiento civil nosotros mismos. No se puede mentir para
ocultar la verdad ¡barbaros!.
El "legislador" de hoy, ha equivocado el camino al haber
propuesto como código procesal civil, un conjunto de articulados
europeos transcritos del anteproyecto del código del proceso civil
Página 45
PROCESOS PRELIMINARES 2014
austríaco que ya un anterior gobierno neoliberal estaba
proponiendo su vigencia en el país, de ahí que dicho anteproyecto
fue "tratado" por el "legislador" sin ser este artífice de su
"creación". Este código es inconstitucional, aunque nuestro actual
tribunal constitucional diga lo contrario, en confabulación a su
naturaleza dictatorial, fascista y violador de los más elementales
derechos fundamentales del hombre ya lo sabemos. Este código
es el resto de lo que otros dejaron por inútil, porque es autoritario,
por mandato del art.115 II de la Constitución Política del Estado
con relación al debido proceso.
Finalmente los jueces necesitan de toda la normativa jurídica que
se pueda crear, para aplicarse en el ejercicio de la administración
de justicia, pero de leyes que sean el producto final del trabajo de
auscultación de la cultura, que sea recipiendaria de leyes que
nazcan de las emergentes necesidades del país, no la ociosa
adopción y adaptación de leyes foráneas, como repetitivamente
se hizo siempre y hasta ahora con el "nuevo código procesal civil".
Pero, nos equivocamos si seguimos buscando leyes para mejorar
la justicia, las que tenemos son suficientes, no busquemos
soluciones a la retardación de justicia, corrupción pasiva y activa,
solo en las leyes, no busquemos en la normativa jurídica, lo que la
voluntad del hombre no puede dar porque no quiere dar, debemos
reaccionar y pensar que la ley no nos puede dar todo para evitar
el mal de nuestra justicia; el culpable es el recurso humano del
Página 46
PROCESOS PRELIMINARES 2014
que disponemos mal administrado, es la formación del hombre o
mujer que no está preparado para distribuir justicia
equitativamente. Pero si, debe estar preparado para recibir el duro
castigo por su falta de honestidad.
Desde que hemos conocido la ley foránea con el Mariscal de
Zepita, esta nos ha traído la asquerosa ambigüedad de las leyes
en paño real o monárquico y nos ha puesto en bandeja de oro la
potestad de fallar en contra o a favor, contra el uno o contra el
otro, da igual. Esta es la gran noticia que llego desde Europa con
sus leyes adoptadas y adaptadas, haciéndonos peor que ellos. Y
con esta "institución" del mal, ha plagado todo lo nacional,
haciéndonos como somos, ¡hay que cambiar!
Es el recurso humano que está fallando, la educación familiar esta
fallando, jóvenes que van a "trabajar" a las calles y dejan de
estudiar, papás de familia que viven en la calle con los amigos,
abandonando a sus hijos, por eso somos lo que somos, por ello,
es que nos interesa mas el cochino dinero mal habido, no el
bueno que se gana haciendo el trabajo honesto y diario, trabajo
honesto que nos debe proporcionar el Estado Plurinacional y que
se pueden proporcionar asimismo los profesionales
independientes para que olviden los trinquetes o engaños que se
multiplica por doquier.
Página 47
PROCESOS PRELIMINARES 2014
Es aquel juez que abandona su oficina, porque quiere seguir
comiendo en los bares de mala muerte y en horas de oficina, es el
juez que no hace su trabajo diario, es el juez que tiene todo mal
hecho por el secretario o secretaria. Es el juez que no tiene
voluntad para hacer las cosas, ni para atender honestamente al
ciudadano que lo visita con profundos problemas que no entiende.
Es el juez, joven profesional abogado que se deja posesionar en
el cargo sin haber adquirido la suficiente capacidad para ejercerlo
y que pagó por el memorándum de nombramiento, algo más que
un seguro de vida.
Si todos los jueces fuesen conscientes de lo que deben hacer, no
estaría nuestra justicia en terapia intensiva y podríamos dormir en
paz y con Dios. Pero ¡no!, nuestra justicia va a morir, si usted
señor Juez no aprende de la lectura, si usted señor juez no
respeta la ley y la aplica contrariamente con sano criterio,
mostrando abierta y públicamente todas las pruebas recibidas y
consagradas a fallar correctamente.
El presente libro, no constituye exactamente un análisis critico del
texto completo en los articulados del "código procesal civil",
aunque seria muy beneficioso para el país, analizar una a una, las
instituciones jurídicas que trae el código sino que, "simplemente"
si usted lo quiere así, constituye un análisis jurídico de la confusa
realidad de la concepción real del derecho procesal en nuestro
medio intelectual, habiéndose también cometido otro error,
Página 48
PROCESOS PRELIMINARES 2014
anteriormente, en la nominación del "código procesal
constitucional", refiriéndonos a la supra normal legal del país,
conducta en la que el legislador muestra una confusa concepción
de lo que realmente significa el derecho procesal, cuyo concepto
se circunscribe a la filosofía teórica de las instituciones del
Derecho y de la judicialidad.
El derecho procesal, que es la materia madre de todas las demás:
"derecho procesal penal", "derecho procesal civil", "derecho
procesal constitucional", "derecho procesal administrativo",
"derecho procesal electoral", "derecho procesal financiero y
tributario", "derecho procesal minero"; cada una de estas materias
con su propia teoría conceptualizadora, con su propia filosofía
conceptual, buscando cada una de ellas hasta encontrar la
verdadera definición de su contexto. Esto es el derecho procesal,
no la sumatoria procedimental del tiempo que transcurre hasta
obtener una sentencia, definitivamente, no son los "pasos" que a
diario "se deben dar", hasta obtener una sentencia; es esta clase
de filosofía que nos han dejado los "grandes maestros" del
derecho europeo y lo hemos aprendido sin errores,
lamentablemente.
Sin embargo de la importancia del Derecho Procesal en el
objetivo de encontrar su propio concepto, definiendo las pautas de
su estudio, debido al error del titulo del "código procesal civil" que
lleva en la tapa, se incide en esta materia, así como a la
Página 49
PROCESOS PRELIMINARES 2014
naturaleza jurídica de aquel proceso de estructura "monitoria" con
previo y abrupto aviso anteriormente en la ley de "abreviación
procesal civil y familiar". Se incide en esta última institución
porque ella es la debeladora de las malas intensiones de aquel
legislador que pretende, como siempre, traernos instituciones
jurídicas trasplantadas y también como siempre, europeas, como
si nuestro país careciera de costumbres ricas de una forma de
vivir.
No quiero admitir que nos hayan condicionado a vivir siempre de
esperanzas ajenas, no quiero admitir que nos hayan supeditado a
vivir siempre de los demás, no lo creo; porque un distinguido
ciudadano nos ha diseñado el camino hacia el progreso; poco a
poco estamos saliendo de la pobreza, aunque muchos no quieran
oír, estamos luchando por transformar la vida de todos los
bolivianos, eso es lo que personalmente veo: Por ello es que me
atrevo a señalar con el dedo al Libertador de Naciones Dn.
Andrés de Santa Cruz Calaumana, cuyo acto de entrega al país
de las primeras codificaciones europeas, en especial las de
Castilla, nos hizo mucho daño, quedando hasta hoy
estigmatizados por la adopción y adaptación de superestructura
jurídica nacional y hasta falseamos la verdad para convencernos
de estar creando leyes de acuerdo con nuestro nivel cultural; pero
no es cierto.
Página 50
PROCESOS PRELIMINARES 2014
Este distinguido ciudadano, es quien ha promulgado la normativa
jurídica en ejercicio de un mandato constitucional, ello le releva de
su responsabilidad porque tampoco puede ser también abogado,
en la credibilidad de que esta es la solución para mejorar el
sistema de nuestra justicia, en la credibilidad de la eficiencia del
trabajo de los autores del código, pero no es así, esta ley va a
seguir haciendo aun mas daño a nuestra justicia y a los
justiciables.
Como ciudadano, qué puedo hacer para evitar se cometa este
semejante error, cuando los poderosos de la actividad política
están en las comisiones legislativas y en la arrogancia del poder
conferido equivocadamente a los responsables; pero que
felizmente son muy pocos los que deben aprender a reaccionar
de la triste realidad en que hemos sido envueltos, para dejar de
aprender de memoria las próximas lecciones.
Es usted, ciudadano distinguido, que sin haber sido estudiante
universitario, sin haber leído diez mil libros, fue capaz de captar,
como resultado de una excelente administración estatal, un buen
respaldo financiero en el país en cuantiosos miles de millones de
divisas, y colocar en la orbita del mundo, un satélite que rompe
con el desprecio en el que se ha encerrado a las mayorías
nacionales ejercitando un gran poder de inclusión comunicacional
sin fronteras, debe también usted señor presidente ser capaz para
lograr que esta ley y todas las que responden al Órgano Judicial
Página 51
PROCESOS PRELIMINARES 2014
en general sean realmente revisadas y responder sagradamente
al proceso de verdadero cambio, para que no le mientan, menos
en seminarios o charlas "académicas" sin ningún sentido
institucional, porque la ley que nos motiva, ni es boliviana ni ha
sido redactada por bolivianos; se ha seguido el mismo método de
la transcripción de culturas ajenas y consecuentemente
seguiremos postergando nuestro derecho a gozar de una
superestructura jurídica plurinacional que emerja del suelo de
nuestra patria.
Al margen de constituir la obra de referencia, una pobre sintaxis,
no ha existido una, por lo menos, superficial exposición de
motivos de esta nueva ley, no se nos ha permitido, oficialmente,
conocer los orígenes de esta nueva superestructura jurídica en la
rama civil del sistema nacional de justicia de Bolivia por parte de
quienes son los responsables, tampoco las concepciones
filosóficas y doctrinarias de cada uno de los articulados o por lo
menos de cada uno de sus capítulos en general.
Porque los profesionales abogados de este país, solo pensamos
en la calidad de nuestra vocación de transmitir lo investigado; el
poder de abstracción y de síntesis de que gozamos, nos lleva a
revisarlo todo, a escriturarlo y expresarlo todo de la forma mas
convincente, ilustrativa y calidad científica de lo que hacemos; por
ello es que, conmigo, comparten muchos juristas de mi país,
especialmente en la forma en que debemos redactar nuestras
Página 52
PROCESOS PRELIMINARES 2014
leyes, que huela a tierra, abarcas u ojotas, pero que huela a
nosotros mismos.
Se nos ha entregado un "código procesal civil" sin ninguna
orientación doctrinaria, teórica ni filosófica, como si nos obligaran
con desprecio a obedecer todo su contenido, como en las más
torpes dictaduras del siglo, así como en la Italia de Mussolini o
Hitler, porque la obra que se comenta también huele, pero muy
mal.
Esa es la pura verdad señor ciudadano humilde; porque
realmente el "código procesal civil" que se comenta, se ha
originado desgraciadamente en la estructura misma del Código
del Proceso Civil Austriaco, e incluso "nuestros redactores" han
copiado muy mal aquella estructura "monitoria" a que hace
referencia esta ley en su Capítulo Tercero Proceso de Estructura
Monitoria, el que no reconoce ninguna respuesta o contestación a
cualesquier demanda ejecutiva por cobro de dinero, y menos al
planteamiento de excepciones; porque inmediatamente a la
demanda el Juez pronuncia sentencia de acuerdo con el art. 375 y
siguientes del llamado código procesal civil..
Estos antecedentes, hieren profundamente la vasta teoría del
derecho procesal y de su procedimiento en cada materia, amen
de la invención ilógica del proceso extraordinario del art. 369 del
mismo cuerpo legal, invadiendo el radio de acción de los recursos
Página 53
PROCESOS PRELIMINARES 2014
extraordinarios constitucionales de forma anómala, y hiere
además los principios del debido proceso y las bases mismas de
los derechos fundamentales a que hace referencia la
Constitución.
Como se dijo precedentemente, es necesario ahora, entregar esta
obra en manos de mis pares abogados y también de los
distinguidos magistrados que con sacrifico intelectual, entienden
la enmarañada doctrina y jurisprudencia que nos han legado
hasta ahora y por que no decirlo la ley que no es clara, porque fue
hecha para la diversidad cultural foránea; como dije ya en mi
anterior obra: "Nuevo Derecho Procesal" y "Teoría Política del
Nuevo Derecho Procesal", que en alguna oportunidad puse en
sus manos humildes honorable ciudadano, multiplicadora de
nulidades procedimentales, originando en multiplicidad de actos
jurídicos, la desnaturalización de la justicia que desemboca en la
corrupción que obnubila toda transparencia.
Somos los profesionales del Derecho, los únicos culpables de lo
que pasa en nuestra justicia, es decir, somos hombres y mujeres
de la juridicidad responsables de la deplorable situación de
nuestra justicia, por no haber participado seriamente jamás en las
concepciones ideológicas de un proyecto de ley traducida en un
código; mas claro, son los recursos humanos señor presidente,
desde su formación como niño, como joven adolescente, como
adulto, los que no hemos aprendido en la familia ni en la escuela
Página 54
PROCESOS PRELIMINARES 2014
lo que es el respeto por el prójimo, asimismo, lo que significa
nuestra dignidad nacional, en fin no hemos sido responsables ni
capaces de construir un futuro para Bolivia, como muestra ahí
tienen su "código del proceso civil", autoritario, parcializado,
dictador, desconocedor de los derechos de las partes en un
proceso.
Hoy mismo, se venden sentencias, decretos y hasta se sale a
hurtadillas por los pasillos del tribunal a recibir la migaja oscura y
cancerígena del cohecho. Pero no son todos, ahí quedan unos
pocos hombres del Derecho que aun se mantienen incólumes a la
desgracia humana, son pocos los que trabajan para crear una
sentencia con una multiplicidad valorativa de la prueba, aquel
Juez que sabe dar a cada quien lo que es suyo, aquel Juez que
sabe entregar convicción en su redacción, para lograr que incluso
el perdidoso se vaya a su hogar satisfecho, porque perdió en
buena ley.
Esos jueces y magistrados, quedan muy pocos, pero suficientes
como para hacernos reaccionar a todos de la triste realidad en
que nos encontramos, como lo dijo el ilustre Franz Tamayo: "…
enseñemos a aprender a reaccionar de la triste realidad en que
nos debatimos…"
Debe usted señor presidente, pese a su esfuerzo y dedicación
permanente por su patria que a diario vemos, construir mas y mas
Página 55
PROCESOS PRELIMINARES 2014
escuelas, multiplicar el numero y eficiencia docente, que se les
reconozca un magnifico honorario por su trabajo para dignificar su
vida pues hasta ahora solo les hemos pagado con puras migajas
en absurdo y paradójico desprecio, a su santa profesión. Solo así
evitaremos que nuestros profesionales del cambio, diputados y
senadores, sean verdaderos baluartes del progreso, trabajo y
dignos de ser llamados verdaderos "padres de la patria",
enemigos de la
Por lo tanto, esta normativa nueva ha irrumpido en nuestra cultura
plurinacional con superestructura de Europa: España, Italia
Austria y muchos otros países capitalistas y fascistas, donde sin
embargo sigue en discusión su aplicabilidad, mientras se cubren
las espaldas al sistema bancario con la aplicación de esta nueva
ley que se convierte en una "nueva amenaza", contra quien
circunstancialmente se ve envuelto en un proceso judicial.
Nuestro país en su plurinacionalidad, aun no entiende esta clase
de componentes jurídicos que provocaran daño a la magra
economía de las mayorías que aun no sale de la pobreza y
lógicamente no tiene posibilidades de asumir deudas cuantiosas
de dinero, ni enfrentar esta clase de procesos aun en procesos
dinerarios reducidos en su monto, haciendo peligrar sin embargo
los pocos bienes que sacrificadamente obtienen, quienes no
tienen liquidez ni para comer. Esta es nuestra educación y cultura
aún pobre, que tendrá que soportar semejante acto judicial de
Página 56
PROCESOS PRELIMINARES 2014
embargo y remate de bienes sin discusión de naturaleza
alguna.Es el sistema financiero bancario el que gozará de la
colación de sus acreencias.
Toda esta estructura jurídica pudo habérsela planteado
oportunamente, si es que se pretendía crear una superestructura
jurídica nacional plurinacional o lo que se quiera denominar, ágil,
sana y libre de constreñimientos jurídicos con la aplicación del
trasplantado proceso monitorio del original europeo.
Permítaseme, sin embargo, abundar fundamentos en cuanto a la
naturaleza jurídica del derecho procesal, porque es necesario que
de una buena vez, entendamos que no se puede utilizar el
término procesal para adjetivar sustantivos de la forma más
incongruente; como "código procesal civil".
Una ley no tiene nada de procesal ni puede ser procesal, sino que
es solo continente de un cumulo de concepciones jurídicas por
unidad conceptual. Una ley tiene diferentes capítulos, títulos que
agrupan proposiciones que nada tienen de procesales, no
filosofía, doctrina, ni teoría, sino, de puro procedimentalismo, por
lo tanto debería habérsele dado un titulo semejante al de ahora o
al de ayer: "Código de Procedimiento Civil". Porque aun todavía
no hemos aprendido a concebir lo procesal, de acuerdo con la
conducta de quienes tuvieron la irresponsabilidad de copiar el
denominado "código procesal civil".
Página 57
PROCESOS PRELIMINARES 2014
En síntesis y en conflagración teórica para los españoles, "el
procedimiento es el conjunto de formas solemnes reguladas por la
ley, por medio de las cuales actúan los tribunales y el
procedimentalista centra ellas su consideración". Pag.20 de la
obra citada. Constituyendo esta una perfecta aberración teórica,
pero esto es así para los españoles.
Esta es la errónea concepción del derecho para los españoles,
pero es así, no siendo ello para nosotros un concepto claro, como
que el procedimiento busca las formas de hacer proceso, y lo
procesal busca en la teoría, conceptualizar la significación de las
instituciones del derecho.
Debido a estas desinteligencias conceptuales, es que me he
permitido hablar con ustedes aun mas de lo procesal,
precisamente para evitar pueda seguir siendo erróneamente
utilizado, dicho concepto, en el ejercicio libre de la profesión y con
mayor razón en las sentencias y resoluciones que deben asumir
en la magistratura, jueces y fiscales, evitando también las
"recurrencias" permanentes de un caso a otro diferente. De ahí
que la presente obra habla más acentuadamente sobre el derecho
procesal, sea este civil penal, administrativo, constitucional, o el
que se quiera, pero siempre tomando el parámetro de la ciencia
madre: el derecho procesal. 2
2 http://www.monografias.com/trabajos100/analisis-critico-del-nuevo-codigo-procedimiento-civil-bolivia/analisis-critico-del-nuevo-codigo-procedimiento-civil-bolivia.shtml#ixzz39XhG6SY3
Página 58
PROCESOS PRELIMINARES 2014
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
¿Serán pertinentes y suficientes, tomando en cuenta nuestra
realidad y necesidades, las actuales disposiciones
procedimentales, relativas a los procesos preliminares en el
ámbito procesal civil boliviano?
JUSTIFICACIÓN
El presente estudio permitirá a los estudiantes, profesionales y
público en general, conocer y comprender a profundidad la
importancia de la importancia radicante de los procesos
preliminares, dentro del desarrollo de los procesos, contenidos
dentro del Código Procesal Civil.
OBJETIVOS
- General
Establecer una mejor aprehensión de la actuación de los
procesos preliminares en el desarrollo de los procesos en
materia Civil, de acuerdo a lo contemplado en la Ley No 439
del nuevo Código Procesal Civil.
- Especifico
o Estudio general de la Ley No 439 del nuevo Código
Procesal Civil.
Página 59
GRÁFICO Nº 1 ESTADO ACTUAL DE LA LEY DE ADUANAS
PROCESOS PRELIMINARES 2014
o Estudio del Titulo I, del Libro Segundo de la Ley No
439, Procesos preliminares
HIPÓTESIS
Se considera pertinente pero no bastantes, las actuales
disposiciones procedimentales relativas a los procesos
preliminares en el ámbito procesal civil boliviano, ya que al
presentar un cuerpo constitucional nuevo se requiere un mayor
enriquecimiento y, por ende, llenado de vacíos que el mismo
presenta al momento.
FUNDAMENTACIÓN Y DEMOSTRACIÓN
Tras haber realizado una encuesta para determinar si es
necesario modificar o ampliar el código tributario y la ley general
de aduanas, respecto al tributo aduanero en Bolivia, se obtuvo los
siguientes resultados.
ESTADO ACTUAL DE LA LEY DE ADUANAS
Página 60
GRÁFICO Nº 2 EL CÓDIGO TRIBUTARIO Y LA LEY GENERAL DE
ADUANAS, RESPECTO AL TRIBUTO ADUANERO EN BOLIVIA
PROCESOS PRELIMINARES 2014
30%
60%
10%
ESTADO ACTUAL DE LA LEY DE ADUANAS
Bueno Malo No responde
Fuente: Elaboración propia según encuesta.
El gráfico nos refleja claramente que estado actual de la ley de
aduanas según la población no es el óptimo.
EL CÓDIGO TRIBUTARIO Y LA LEY GENERAL DE ADUANAS,
RESPECTO AL TRIBUTO ADUANERO EN BOLIVIA
Página 61
PROCESOS PRELIMINARES 2014
60%20%
20%
EL CÓDIGO TRIBUTARIO Y LA LEY GENERAL DE ADUANAS, RESPECTO AL TRIBUTO ADUANERO EN
BOLIVIA
Debe cambiarse o modificarse Esta bien, como estaNo responde
Fuente: Elaboración propia según encuesta.
Según encuestas realizadas, el código tributario y la ley general
de aduanas, respecto al tributo aduanero en Bolivia, debe
cambiarse o modificarse.
APLICACIÓN DE METODOS Y TECNICAS DE
INVESTIGACION
Página 62
PROCESOS PRELIMINARES 2014
La investigación fue de tipo descriptivo (descripción del problema),
explicativo (explicación de la problemática) y exploratorio (al no
existir estudios precedentes sobre la temática), por que se
presenta el comportamiento del fenómeno, desde una perspectiva
de la realidad, respalda por fundamentos fácticos y empíricos.
Determinado el tipo de investigación a seguir, la metodología
aplicada y que posibilito alcanzar los resultados para la
elaboración de la propuesta fue:
Método deductivo
La palabra deductivo, significa “…sacar o separar consecuencias
de algo”3, para la definición señalada todos los datos generales
son validos, motivo por el cual la deducción implica particularizar
el problema, y es de esa manera que fue aplicado al estudio con
fines de especificar la incongruencia de la normativa vigente en
materia de Derechos Reales, que es la que no permite la
interpretación simple del Folio Real.
El método jurídico
Este método compone tres fases dentro su aplicación. La primera
de una realidad histórica cultural; la segunda de la producción de
un hecho y la tercera la asignación a un valor, y es esa dimensión
3 ZORRILLA, Santiago, Guía para elaborar Tesis. Pág. 33
Página 63
PROCESOS PRELIMINARES 2014
que se estudia la problemática, en vías de la elaboración de la
propuesta.
Método gramatical
El método gramatical, considera las palabras y frases de las
normas, aisladamente, “…en tanto que simples palabras o frases
desconectadas del resto del ordenamiento, para establecer cuál
es
su significado si son palabras, o la redacción o puntuación si son
frases”4; fue utilizado en la tesis a objeto de interpretar la
normativa vigente respecto al objeto de estudio.
Asimismo se aplicó este método, en la redacción, sintaxis y
conceptualización de los términos que se emplearon en la
redacción de la presente tesis.
Histórico. La aplicación de este método permitió, establecer el
proceso evolutivo en que se desarrolló el Registro de Derechos
Reales, desde que precediera el registro personal de Libros,
la Tarjeta de Propiedad en base al sistema WANG, hasta llegar al
sistema Themis que permite la extensión del actual Folio Real.
A objeto de verificar la hipótesis planteada en la realidad empírica,
se han utilizado técnicas como ser: la técnica bibliográfica, la
técnica de observación de campo en situación de participante, y la
técnica de la encuesta.
· Entrevistas , “la entrevista es un acto de interacción personal,
espontáneo o inducido, libre o forzado, entre dos personas
4 CEPIIB, La Enciclopedia Jurídica Virtual. Ob. Cit.
Página 64
PROCESOS PRELIMINARES 2014
(entrevistador y entrevistado) entre las cuales se efectúa un
intercambio de comunicación cruzada a través de la cual el
entrevistador transmite interés, motivación y confianza; el
entrevistado devuelve a cambio información personal en forma de
descripción, interpretación o evaluación”5.
· Encuesta , “la encuesta es una rama de la investigación social
científica orientada a la valoración de poblaciones enteras
mediante el análisis de muestras representativas de la misma…se
caracteriza por la recopilación de testimonios, escritos,
provocados y dirigidos con el propósito de averiguar hechos,
opiniones y actitudes…es un método de colección de datos en los
cuales se definen específicamente grupos de individuos que dan
respuesta a un número de preguntas específicas”6.
CONCLUSIONES
- Mediante el presente estudio, se determinó que sí es
necesario modificar o ampliar el código tributario y La Ley
General de Aduanas, respecto al tributo aduanero en Bolivia,
5 GALLARDO DE PARADA Yolanda y MORENO GARZÓN Adonay. Colombia. Recolección de la Información.Edición del Instituto Colombiano para el Fomento en la Educación Superior. 3ª Edición Corregida y Aumentada.1999. Pág. 85.
6 AVILA BARAY Héctor Luis. Introducción a la Metodología de la Investigación. México. Editado por EUMED.2006. Pág. 54
Página 65
PROCESOS PRELIMINARES 2014
debido a un ineficiente control de los agentes respectivos en este
campo.
- Los tributos aduaneros, son obsoletos a la realidad por las
que atraviesa la actividad económica en Bolivia.
- El contrabando, es el principal problema social que ocasiona
una gran pérdida a la economía nacional.
- La evasión de impuestos por parte de los contribuyentes del
sector comerciante es muy elevado y este responde a la
inconciencia e ignorancia del mismo.
RECOMENDACIONES
Página 66
PROCESOS PRELIMINARES 2014
- Se debe modificar o ampliar el código tributario y La Ley
General de Aduanas, respecto al tributo aduanero en Bolivia.
- Se debe dar mayor importancia y tomar medidas drásticas al
problema social del contrabando.
- Se debe concientizar y reflejar a la población contribuyente,
sobre el enorme daño que ocasiona la evasión de impuestos a la
economía y futuro de Bolivia.
Página 67
PROCESOS PRELIMINARES 2014
BIBLIOGRAFÍA
1. Nueva Constitución Política del Estado- U.P.S. Editorial S.R.L.-
La Paz Bolivia - 2009
2. Ley No. 2492 - Ley 2492 del 2 de agosto de 2003
3. Diccionario Jurídico Elemental- Guillermo Cabanelas de las
Cuevas- Editorial Heliasta-Edicion 2007
4. Dirección en Internet.- www.agnmex.com.mx
Página 68
PROCESOS PRELIMINARES 2014
ANEXOS
Página 69