tema: “titulos valores” dr. ulises montoya alberti lima-perÚ

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EE. TEMA: “TITULOS VALORES” DR. ULISES MONTOYA ALBERTI LIMA-PERÚ. CONCEPTO TITULO VALORES. - PowerPoint PPT Presentation

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CONCEPTO TITULO CONCEPTO TITULO VALORESVALORES

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Se denomina a un conjunto de documentos Se denomina a un conjunto de documentos típicos, como letra de cambio, pagaré, cheques, típicos, como letra de cambio, pagaré, cheques, certificado de depósitos, vales de prenda, certificado de depósitos, vales de prenda, acciones de sociedades, carta de porte, etc., que acciones de sociedades, carta de porte, etc., que contribuyen a promover la actividad económica, contribuyen a promover la actividad económica, agilizando y dando fluidez al trafico patrimonialagilizando y dando fluidez al trafico patrimonial

Recientemente se ha elaborado un cuerpo Recientemente se ha elaborado un cuerpo doctrinario que los comprende a todos los títulos doctrinario que los comprende a todos los títulos valores. (anteriormente solo a la letra de cambio y valores. (anteriormente solo a la letra de cambio y algunos otros).algunos otros).

No hay uniformidad de criterio en cuanto a su No hay uniformidad de criterio en cuanto a su denominación, papeles valores, así se denominan: denominación, papeles valores, así se denominan: instrumentos negociables, efectos e comercio instrumentos negociables, efectos e comercio (Francia) titulo de crédito y mas recientemente (Francia) titulo de crédito y mas recientemente títulos valorestítulos valores..

Page 4: TEMA:              “TITULOS VALORES” DR. ULISES MONTOYA ALBERTI       LIMA-PERÚ

La denominación títulos valor es la mas aceptada, más La denominación títulos valor es la mas aceptada, más amplia que títulos de créditoamplia que títulos de crédito

La palabra título alude a un al documento acreditativo de La palabra título alude a un al documento acreditativo de un derecho y la palabra valor significa que ese derecho, un derecho y la palabra valor significa que ese derecho, que puede no ser solo crediticio, esta contenido en un que puede no ser solo crediticio, esta contenido en un documento que resulta elemento indispensable para documento que resulta elemento indispensable para ejercer los derechos que incorpora.ejercer los derechos que incorpora.

Como estos documentos tienen el destino común de la Como estos documentos tienen el destino común de la circulación se les denomina también títulos circulatorios.circulación se les denomina también títulos circulatorios.

Los documentos permiten la fácil incorporación del Los documentos permiten la fácil incorporación del crédito que ellos contienen y que puede permitir liberarse crédito que ellos contienen y que puede permitir liberarse de otras obligaciones transfiriendo a su acreedor del que a de otras obligaciones transfiriendo a su acreedor del que a su vez es titular frente a terceros.su vez es titular frente a terceros.

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CARACTERISTICAS DE LOS CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS VALORES.TITULOS VALORES.

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Incorporación, literalidad, la autonomía, la legitimación activa y Incorporación, literalidad, la autonomía, la legitimación activa y pasiva, la buena fe del tenedor.pasiva, la buena fe del tenedor.

Incorporación.Incorporación. El derecho esta incorporado en el documento, lo El derecho esta incorporado en el documento, lo que determina que el derecho sea indispensable para que el que determina que el derecho sea indispensable para que el legítimo tenedor sea titular del derecho. La incorporación supone legítimo tenedor sea titular del derecho. La incorporación supone el titulo valor como documento probatorio, constitutivo y el titulo valor como documento probatorio, constitutivo y dispositivo.dispositivo.

Literalidad.Literalidad. Los derechos y obligaciones deben de costar por Los derechos y obligaciones deben de costar por escrito en el documento. Caso de las acciones y títulos escrito en el documento. Caso de las acciones y títulos incompletos.incompletos.

Autonomía.-Autonomía.- Determina que cada uno de los sucesivos titulares Determina que cada uno de los sucesivos titulares del documento resulta vinculado en forma originaria con el del documento resulta vinculado en forma originaria con el obligado y no como sucesor de quienes lo antecedieron. La obligado y no como sucesor de quienes lo antecedieron. La invalidez de una forma en la transferencia no invalida.invalidez de una forma en la transferencia no invalida.

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La legitimación. Activa y pasiva.La legitimación. Activa y pasiva. La activa concierne a La activa concierne a la posición del titular para exigir el cumplimiento de la la posición del titular para exigir el cumplimiento de la obligación, y la pasiva del obligado que cumple las obligación, y la pasiva del obligado que cumple las prestaciones y queda liberado de la prestación aunque se prestaciones y queda liberado de la prestación aunque se trate de un titular aparente.trate de un titular aparente.

La buena feLa buena fe como condición de la legitimación. El como condición de la legitimación. El tercero de buena que adquiere el título adquiere la tercero de buena que adquiere el título adquiere la propiedad.propiedad.

El destino circulatorio ha sido creado para ser trasmitido, El destino circulatorio ha sido creado para ser trasmitido, movilizando bienes patrimoniales, sea mercadería dinero o movilizando bienes patrimoniales, sea mercadería dinero o crédito, aunque puede permanecer en poder del titularcrédito, aunque puede permanecer en poder del titular

El articulo 1 de la ley 27287 destaca como notas El articulo 1 de la ley 27287 destaca como notas características de estos documentos: a) que representan y características de estos documentos: a) que representan y contienen derechos patrimoniales de carácter económico, contienen derechos patrimoniales de carácter económico, b) su destino circulatorio, c) su carácter formal.b) su destino circulatorio, c) su carácter formal.

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DEFINICIONESDEFINICIONES

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Messineo.- Es una promesa unilateral del deudor de efectuar Es una promesa unilateral del deudor de efectuar una prestación, de la cual deriva una obligación del promitente una prestación, de la cual deriva una obligación del promitente y un derecho del acreedor.y un derecho del acreedor.

Bolaffio.- Es el documento público o privado Es el documento público o privado necesario y suficiente mientras existe, para ejercer y necesario y suficiente mientras existe, para ejercer y aplicar en modo autónomo el derecho patrimonial que aplicar en modo autónomo el derecho patrimonial que esta incorporado en él.esta incorporado en él.

Vivante.- Es el título de crédito un documento Es el título de crédito un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo.expresado en el mismo.

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HISTORIAHISTORIA..

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El origen de los títulos valores se vincula con el El origen de los títulos valores se vincula con el desenvolvimiento de la letra de cambio y el cheque.desenvolvimiento de la letra de cambio y el cheque.

Algunos consideran antecedentes en la época de los Algunos consideran antecedentes en la época de los asirios y babilonios y en la antigua Roma. Thaller hace asirios y babilonios y en la antigua Roma. Thaller hace referencias a ello (la permutatio).referencias a ello (la permutatio).

Los autores están de acuerdo que la letra de cambio Los autores están de acuerdo que la letra de cambio surge e la edad Media, producto del comercio que se surge e la edad Media, producto del comercio que se realiza en las ciudades italianas y sobre todo en las realiza en las ciudades italianas y sobre todo en las ferias. La letra de cambio nace en las ferias.ferias. La letra de cambio nace en las ferias.

El desplazamiento del titulo fue una condición esencial El desplazamiento del titulo fue una condición esencial de su validez, de allí la exigencia de una distancia entre de su validez, de allí la exigencia de una distancia entre el lugar de creación y el de pago, cambio trayecticio, o el lugar de creación y el de pago, cambio trayecticio, o sea el medio práctico para evitar el desplazamiento sea el medio práctico para evitar el desplazamiento material del dinero de un lugar a otro.material del dinero de un lugar a otro.

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Primer documento legal de la Institución: el Estatuto inédito de Primer documento legal de la Institución: el Estatuto inédito de Avignon 1243.Avignon 1243.

En 1253 aparece en Inglaterra.En 1253 aparece en Inglaterra.En el siglo XVII se independiza del cambio trayecticio.En el siglo XVII se independiza del cambio trayecticio.En el siglo XVI se introduce la aceptación que al principio fue En el siglo XVI se introduce la aceptación que al principio fue

implícito y luego explicito.implícito y luego explicito.Un aspecto importante es la introducción de la cláusula a la Un aspecto importante es la introducción de la cláusula a la

orden, es decir la persona que la recibía podía transferirla con orden, es decir la persona que la recibía podía transferirla con una declaración puesta al dorso de ella, o sea el endoso, el una declaración puesta al dorso de ella, o sea el endoso, el acontecimiento más importante en la historia de la letra de acontecimiento más importante en la historia de la letra de cambio.cambio.

Siglo XIX inoponibilidad de excepciones al tercer adquiriente.Siglo XIX inoponibilidad de excepciones al tercer adquiriente.

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SISTEMAS CAMBIARIOSSISTEMAS CAMBIARIOS

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Sistema francés.-Sistema francés.- Ordenanza francesa de 1673. Ordenanza francesa de 1673. 1er. Texto en forma relativamente completa de la 1er. Texto en forma relativamente completa de la L/C. (incluye cláusula a la orden).L/C. (incluye cláusula a la orden).

Código de ComercioCódigo de Comercio de 1807. Mantenía aun el de 1807. Mantenía aun el concepto de cambios trayecticio.concepto de cambios trayecticio.

En 1935, adopta el En 1935, adopta el sistema de Ginebrasistema de Ginebra..Sistema germano italiano.Sistema germano italiano. La ordenanza La ordenanza

alemana de 1848. Influye en el pensamiento de alemana de 1848. Influye en el pensamiento de Einert, Liebe y Thol, considera: la letra de cambio Einert, Liebe y Thol, considera: la letra de cambio es un verdadero instrumento de crédito es un verdadero instrumento de crédito independiente de cualquier otro contrato, se independiente de cualquier otro contrato, se admite que la letra de cambio prescinde de la admite que la letra de cambio prescinde de la causa.causa.

En Italia el En Italia el C. de ComercioC. de Comercio de 1865, se considera de 1865, se considera la letra de cambio como sustituto de dinero, la letra de cambio como sustituto de dinero,

El El C. de ComercioC. de Comercio de 1882 se promulga otro de 1882 se promulga otro Código influenciado por la Ordenanza alemana.Código influenciado por la Ordenanza alemana.

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SISTEMA ANGLO SAJON

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El pensamiento de Einert, Liebe y Thol El pensamiento de Einert, Liebe y Thol llegan a Inglaterra a través de la Ordenanza llegan a Inglaterra a través de la Ordenanza Alemana que da lugar al “Bill of Alemana que da lugar al “Bill of Exchange Act de 1882”. Modificado por la Exchange Act de 1882”. Modificado por la ley de 1932.ley de 1932.

Page 17: TEMA:              “TITULOS VALORES” DR. ULISES MONTOYA ALBERTI       LIMA-PERÚ

SISTEMA ANGLO SISTEMA ANGLO AMERICANO.AMERICANO.

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La Conferencia de Detroit de 1895 y de La Conferencia de Detroit de 1895 y de Saratoga de 1897 que recogen la Ley Saratoga de 1897 que recogen la Ley inglesa de 1882.inglesa de 1882.

En 1952 se aprueba en estados Unidos el En 1952 se aprueba en estados Unidos el Uniform Comercial Code, debe Uniform Comercial Code, debe considerarse un sistema independiente y considerarse un sistema independiente y no como prolongación o un sistema no como prolongación o un sistema gemelo del inglés.gemelo del inglés.

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HISTORIA EN EL PERÚHISTORIA EN EL PERÚ

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Novísima recopilación y Ordenanza de Bilbao de 1733 sobre vive la emancipación, tuvo vigencia hasta 1853 que se aprueba el Código de Comercio que fue copia del Español de 1829.

El C. de Comercio de 1902 se basa en el Código de Comercio español de 1885, pero en materia cambiaria se guía por el Código de Comercio Italiano de 1883.

Influencia de las Convenciones de Ginebra de 1930 en las legislaciones. Convenciones sobre: Ley Uniforme sobre Letra de cambio y pagaré. Conflicto de leyes. Convención sobre el timbre.

Ley 6606.Comisión reformadora. Anteproyecto 27 de agosto de 1962.

Ley 15579. Comisión Revisora.Ley 16587. Promulgación.Nueva Ley de Títulos Valores Nº 27287.Razones para el cambio.Ley 26887 (LGS).Ley del Mercado de Valores (D.Leg 861).

Ley de Bancos (Ley 26702).

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CLASIFICACION DE LOS CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORESTITULOS VALORES

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Persona del emisor. Públicos o privados. Persona del emisor. Públicos o privados. Según sean emitidos por persona de derecho Según sean emitidos por persona de derecho publico o privado.publico o privado.

Nacionales y extranjero. Según sean creados Nacionales y extranjero. Según sean creados dentro del territorio del país o fuera de él.dentro del territorio del país o fuera de él.

La de circulación al: portador, a la orden y La de circulación al: portador, a la orden y nominativos. Al portador no aparece el nombre. nominativos. Al portador no aparece el nombre. A la orden si figura el nombre y la cláusula a A la orden si figura el nombre y la cláusula a la orden. Nominativos, sin la cláusula a la la orden. Nominativos, sin la cláusula a la orden pero con el nombre.orden pero con el nombre.

Exigencias formales. Rigurosas y atenuadas. Exigencias formales. Rigurosas y atenuadas. En la primera la falta de una formalidad En la primera la falta de una formalidad determina la perdida de la condición del título determina la perdida de la condición del título valor.valor.

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Causales y abstractos. En los primeros se menciona la Causales y abstractos. En los primeros se menciona la causa en el documento, como las acciones de las causa en el documento, como las acciones de las sociedades, vinculado al pacto social. Los títulos sociedades, vinculado al pacto social. Los títulos abstractos, no revelan vinculación con la causa genérica.abstractos, no revelan vinculación con la causa genérica.

Simples y compuestos. Los primeros incorporan un solo Simples y compuestos. Los primeros incorporan un solo derecho y una obligación y los segundos, incorporan un derecho y una obligación y los segundos, incorporan un conjunto de derechos y obligaciones correlativas.conjunto de derechos y obligaciones correlativas.

Tradición y crediticios. Los primeros son representativos Tradición y crediticios. Los primeros son representativos de mercaderías y permiten la movilización de las cosa de mercaderías y permiten la movilización de las cosa mercantiles sin desplazamiento (los conocimiento de mercantiles sin desplazamiento (los conocimiento de embarque vinculado al contrato de transporte marítimo). embarque vinculado al contrato de transporte marítimo). Crediticio representan únicamente obligaciones en dinero.Crediticio representan únicamente obligaciones en dinero.

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Según el vencimiento: largo, mediano y corto plazo. Entre los Según el vencimiento: largo, mediano y corto plazo. Entre los de largo plazo se encuentran los Bonos y entre los de corto de largo plazo se encuentran los Bonos y entre los de corto plazo los papeles comerciales de acuerdo a lo dispuesto en la plazo los papeles comerciales de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Títulos Valores.Ley de Títulos Valores.

Principales y accesorios. Los principales corresponden a la Principales y accesorios. Los principales corresponden a la prestación que origino la emisión del título y para los cuales es prestación que origino la emisión del título y para los cuales es necesario su presentación.(ej. Acciones de la sociedad) o los necesario su presentación.(ej. Acciones de la sociedad) o los bonos) Los accesorios son los que emergen de la prestación bonos) Los accesorios son los que emergen de la prestación originaria (los cupones para cobro de las utilidades o de los originaria (los cupones para cobro de las utilidades o de los intereses).intereses).

En cuanto a su presentación:- Materializados, soporte papel. En cuanto a su presentación:- Materializados, soporte papel. Desmaterializados, anotaciones en cuenta.Desmaterializados, anotaciones en cuenta.

Page 25: TEMA:              “TITULOS VALORES” DR. ULISES MONTOYA ALBERTI       LIMA-PERÚ

LEY 27287. Vigencia a partir del LEY 27287. Vigencia a partir del 17 de octubre de 1998.17 de octubre de 1998.

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Estructura: Parte general y Parte especial.Estructura: Parte general y Parte especial.Vigencia de la Ley 16587. Disposición transitoria Vigencia de la Ley 16587. Disposición transitoria

segunda. Ley 27287.segunda. Ley 27287.Creación de los títulos valores: Ley, o norma legal Creación de los títulos valores: Ley, o norma legal

distinta o conforme al art. 276 (art. 3). SBS y distinta o conforme al art. 276 (art. 3). SBS y Superintendencia del Mercado e Valores (Conasev), Superintendencia del Mercado e Valores (Conasev), facultadas a autorizar la creación, emisión, negociación y facultadas a autorizar la creación, emisión, negociación y adquisición de valores mobiliarios. (Superintendencia adquisición de valores mobiliarios. (Superintendencia de Administradora Privadas de Fondo de Pensiones de Administradora Privadas de Fondo de Pensiones suprimida por Ley 27238).suprimida por Ley 27238).

Valores de las Empresas en Concurso. Creada por la Valores de las Empresas en Concurso. Creada por la Sexta Disposición Final de la Ley 27809. Ley del Sistema Sexta Disposición Final de la Ley 27809. Ley del Sistema Concursal, disponiendo que la Conasev (actual Concursal, disponiendo que la Conasev (actual Superintendencia del Mercado de Valores) aprueba las Superintendencia del Mercado de Valores) aprueba las normas y las directivas, (R.Conasev normas y las directivas, (R.Conasev Nº096-2002-EF-EF/94.10.Nº096-2002-EF-EF/94.10.

Creación del Valor del Producto Agrario. Ley Nº 28055.Creación del Valor del Producto Agrario. Ley Nº 28055.Factura Comercial. Ley Nº 29623.Factura Comercial. Ley Nº 29623.

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CARACTERÍSTICAS. (Art.1)CARACTERÍSTICAS. (Art.1)

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Titulo Valores incorpora derechos patrimoniales.Titulo Valores incorpora derechos patrimoniales.Están destinados a la circulaciónEstán destinados a la circulaciónReúna los requisitos formalesReúna los requisitos formalesLa representación de estos derechos puede estar en valores La representación de estos derechos puede estar en valores

materializados o desmaterializados.materializados o desmaterializados.Si falta alguno de los requisitos formales esenciales, el documento no Si falta alguno de los requisitos formales esenciales, el documento no

tiene el carácter de título valor, quedando a salvo los efectos del acto tiene el carácter de título valor, quedando a salvo los efectos del acto jurídico a los que hubiese dado origen su transmisión o transferencia.jurídico a los que hubiese dado origen su transmisión o transferencia.

La relación subyacente solo puede hacerse valer en la medida que el La relación subyacente solo puede hacerse valer en la medida que el acreedor y deudor de la obligación subyacente coincidan en la misma acreedor y deudor de la obligación subyacente coincidan en la misma posición de acreedor y deudor que emergen del propio título.posición de acreedor y deudor que emergen del propio título.

Anotaciones en cuenta (Desmaterializados)Anotaciones en cuenta (Desmaterializados)Registro contableRegistro contableInstitución de compensación y liquidación de valoresInstitución de compensación y liquidación de valoresDecisión del emisorDecisión del emisorValores Mobiliarios. Emisión masivaValores Mobiliarios. Emisión masivaTransferencia por registro contable.Transferencia por registro contable.

Page 29: TEMA:              “TITULOS VALORES” DR. ULISES MONTOYA ALBERTI       LIMA-PERÚ

PRINCIPIO DE LA PRINCIPIO DE LA LITERALIDAD. ART. 4LITERALIDAD. ART. 4

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El texto del documento determina El texto del documento determina sus alcances y modalidades de los sus alcances y modalidades de los derechos y obligaciones.derechos y obligaciones.

Utilización de hoja adherida.Utilización de hoja adherida.

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IMPORTE Y SIGNO MONETARIO IMPORTE Y SIGNO MONETARIO DE LOS TITULOSDE LOS TITULOS

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Diferencia entre letras y número. Prima Diferencia entre letras y número. Prima la suma menorla suma menor

Falta de coincidencia. MN y ME. Prima Falta de coincidencia. MN y ME. Prima la MN.la MN.

Diferencia de signos ME/ME. No surte Diferencia de signos ME/ME. No surte efectos cambiarios.efectos cambiarios.

No hay signo = MN.No hay signo = MN.

Page 33: TEMA:              “TITULOS VALORES” DR. ULISES MONTOYA ALBERTI       LIMA-PERÚ

MEDIOS MECÁNICOS Y MEDIOS MECÁNICOS Y ELECTRÓNICOSELECTRÓNICOS

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Utilización en los títulos valores además de la firma autógrafa, Utilización en los títulos valores además de la firma autógrafa, medios gráficos, mecánicos o electrónicos de seguridad, para medios gráficos, mecánicos o electrónicos de seguridad, para su emisión, aceptación garantía, o transferencia.su emisión, aceptación garantía, o transferencia.

Sustitución de la firma autógrafa, previo acuerdo, por firma Sustitución de la firma autógrafa, previo acuerdo, por firma impresa, digitalizada los que tendrán los mismos efectos que la impresa, digitalizada los que tendrán los mismos efectos que la firma autógrafa.firma autógrafa.

Firma Electrónica. Firma Digital. Claves simétrica y asimétricaFirma Electrónica. Firma Digital. Claves simétrica y asimétricaEntidades certificadores.Entidades certificadores.Ley 27269. Regula la firma electrónica y certificados digitales.Ley 27269. Regula la firma electrónica y certificados digitales.Ley de Comercio electrónico. Modelo de la Ley de Ley de Comercio electrónico. Modelo de la Ley de

Contratación electrónica.Contratación electrónica.CC. Art. 141.CC. Art. 141.Ley 27291. Expresión de voluntad.Ley 27291. Expresión de voluntad.

Page 35: TEMA:              “TITULOS VALORES” DR. ULISES MONTOYA ALBERTI       LIMA-PERÚ

FIRMA Y DOCUMENTO OFICIAL FIRMA Y DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDADDE IDENTIDAD

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Personas naturales. DNIPersonas naturales. DNIPersonas jurídicas .RUC.Personas jurídicas .RUC.Consecuencias de la omisión.Consecuencias de la omisión.Error en la numeración.Error en la numeración.Caso de las personas jurídicas. Firma y DNI del Caso de las personas jurídicas. Firma y DNI del

representante. Ejecutorias Supremas.representante. Ejecutorias Supremas.Firma del titulo sin representación para Firma del titulo sin representación para

suscribirlo. Consecuencia se obliga suscribirlo. Consecuencia se obliga personalmente. La misma regla se aplica al personalmente. La misma regla se aplica al representante que exceda de sus facultades.representante que exceda de sus facultades.

Efecto de las firmas invalidas y nulas en los Efecto de las firmas invalidas y nulas en los títulos valores. Relación con la autonomía, cada títulos valores. Relación con la autonomía, cada persona que interviene en el título valor resulta persona que interviene en el título valor resulta vinculada por una relación que se independiza vinculada por una relación que se independiza de las demás.de las demás.

Page 37: TEMA:              “TITULOS VALORES” DR. ULISES MONTOYA ALBERTI       LIMA-PERÚ

ALTERACIÓN DEL ALTERACIÓN DEL TITULO VALOR. (art. 9)TITULO VALOR. (art. 9)

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Las firmas posteriores a la alteración importan Las firmas posteriores a la alteración importan responsabilidad en los términos del texto responsabilidad en los términos del texto alterado.alterado.

Las firmas anteriores a la antelación importan Las firmas anteriores a la antelación importan responsabilidad en los términos del documento responsabilidad en los términos del documento originaloriginal

El hecho de que cada obligación tiene una El hecho de que cada obligación tiene una existencia propia e independiente de las otra existencia propia e independiente de las otra obligaciones que figuran en el título, origina que obligaciones que figuran en el título, origina que quien pone su firma en un titulo valor alterado se quien pone su firma en un titulo valor alterado se obliga en las condiciones establecidas en el obliga en las condiciones establecidas en el documento en la oportunidad que firmo.documento en la oportunidad que firmo.

Page 39: TEMA:              “TITULOS VALORES” DR. ULISES MONTOYA ALBERTI       LIMA-PERÚ

TITULO VALOR TITULO VALOR INCOMPLETOINCOMPLETO

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1.1. PermitidoPermitido2.2. AbusosAbusos3.3. InstruccionesInstrucciones4.4. Quien emite o acepta puede:Quien emite o acepta puede:

Requerir una copiaRequerir una copia No puede ser impedido de agregar una No puede ser impedido de agregar una

cláusula que limite su transferencia.cláusula que limite su transferencia.5.5. Normas complementarias: Ley 27311.Art. Normas complementarias: Ley 27311.Art.

197 del Código Penal. Circular G-0090-2001 197 del Código Penal. Circular G-0090-2001 de la SBSde la SBS..

Page 41: TEMA:              “TITULOS VALORES” DR. ULISES MONTOYA ALBERTI       LIMA-PERÚ

SOLIDARIDAD CAMBIARIASOLIDARIDAD CAMBIARIA

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El art. 11 de la Ley establece las reglas de El art. 11 de la Ley establece las reglas de quienes emiten, giren, acepten, endosen o quienes emiten, giren, acepten, endosen o garanticen estos documentos quedan obligados garanticen estos documentos quedan obligados solidariamente frente al deudorsolidariamente frente al deudor

La solidaridad cambiaria se presenta en los La solidaridad cambiaria se presenta en los diversos actos que se reflejan en el título valor. diversos actos que se reflejan en el título valor. Puede tratarse de la emisión, giro, suscripción o Puede tratarse de la emisión, giro, suscripción o endosoendoso

En virtud de la solidaridad se faculta al tenedor En virtud de la solidaridad se faculta al tenedor del documento a accionar contra dichas personas, del documento a accionar contra dichas personas, individual o conjuntamente, sin tener que individual o conjuntamente, sin tener que observar el orden a que se hubiesen obligadoobservar el orden a que se hubiesen obligado ..

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Las acciones emergentes de los títulos valores son las Las acciones emergentes de los títulos valores son las directa, si se promueve contra el obligado principal directa, si se promueve contra el obligado principal y/o sus garantes y la de regreso que se promueve y/o sus garantes y la de regreso que se promueve contra los endosantes, garantes de estos y demás contra los endosantes, garantes de estos y demás obligados del título diferente al obligado principal y/o obligados del título diferente al obligado principal y/o garantes de éste. La Ley en su artículo 11.4 faculta el garantes de éste. La Ley en su artículo 11.4 faculta el ejercicio en forma cumulativa de ambas acciones y de ejercicio en forma cumulativa de ambas acciones y de darse el caso la de ulterior regreso. (art.100).darse el caso la de ulterior regreso. (art.100).

Cuando más sean las firmas aumentas la posibilidad Cuando más sean las firmas aumentas la posibilidad que alguno e ellos sea solvente.que alguno e ellos sea solvente.

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TITULOS VALORES TITULOS VALORES REPRESENTAIVOSREPRESENTAIVOS

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Se trata en estos casos de los llamados títulos de Se trata en estos casos de los llamados títulos de tradición como son los certificados de depósitos, tradición como son los certificados de depósitos, los conocimiento de embarque, las cartas de porte los conocimiento de embarque, las cartas de porte que provienen es este ultimo caso de los contratos que provienen es este ultimo caso de los contratos de fletamento y de transporte terrestre.de fletamento y de transporte terrestre.

Tratándose de esta clase de títulos , el art. 12 de la Tratándose de esta clase de títulos , el art. 12 de la ley dispone que ellos confieren a su tenedor ley dispone que ellos confieren a su tenedor legítimo el derecho exclusivo a disponer de los legítimo el derecho exclusivo a disponer de los bienes que en ellos se mencionan, sin perjuicio de bienes que en ellos se mencionan, sin perjuicio de las excepciones que la ley señalalas excepciones que la ley señala

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GRAVAMEN DE LOS TITULOS GRAVAMEN DE LOS TITULOS VALORESVALORES

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El art. 13 destaca el carácter de bien mueble, El art. 13 destaca el carácter de bien mueble, de cosa de los títulos valores, de esta manera de cosa de los títulos valores, de esta manera puede ser objeto de derechos reales. El CC en puede ser objeto de derechos reales. El CC en su art. 886. inc.5 aluden a la condición de cosa su art. 886. inc.5 aluden a la condición de cosa mueble que tienen los títulos valores. No solo mueble que tienen los títulos valores. No solo son objeto del derecho de propiedad, sino son objeto del derecho de propiedad, sino también de otros derechos reales sobre cosas también de otros derechos reales sobre cosas muebles, como usufructo, prenda, fideicomiso muebles, como usufructo, prenda, fideicomiso y pueden ser afectados con la medida judicial y pueden ser afectados con la medida judicial de embargo u otra cautelar.de embargo u otra cautelar.

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TRANSFERENCIA DE LOS TRANSFERENCIA DE LOS TITULOS VALORES Y DE TITULOS VALORES Y DE

LOS DERECHOS LOS DERECHOS ACCESORIOSACCESORIOS

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El principio que lo accesorio sigue la suerte de El principio que lo accesorio sigue la suerte de lo principal esta recogido en el art. 889 del CC., lo principal esta recogido en el art. 889 del CC., tiene aplicación tratándose de los títulos valores, tiene aplicación tratándose de los títulos valores, según resulta de lo dispuesto en el art. 14 al según resulta de lo dispuesto en el art. 14 al referirse a la transferencia de los derechos referirse a la transferencia de los derechos accesorioaccesorio

Puede ocurrir que los derechos accesorios no Puede ocurrir que los derechos accesorios no sigan la suerte del principal si resulta del pacto sigan la suerte del principal si resulta del pacto expresoexpreso..

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IRRENVINCABILIDAD DEL IRRENVINCABILIDAD DEL TITULO VALORTITULO VALOR

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El art. 15 reconoce el carácter El art. 15 reconoce el carácter irreivindicable del título valor si es irreivindicable del título valor si es adquirido de buena fe, de conformidad adquirido de buena fe, de conformidad con las normas que regulan su con las normas que regulan su circulación.circulación.

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PRESENTACIÓN DEL TITULO PRESENTACIÓN DEL TITULO VALOR PARA EXIGIR LAS VALOR PARA EXIGIR LAS

PRESTACIONESPRESTACIONES..

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Para exigir los derechos que emergen del título Para exigir los derechos que emergen del título valor es requisito esencial la presentación del valor es requisito esencial la presentación del documento, debiendo además identificarse a su documento, debiendo además identificarse a su legítimo tenedor.legítimo tenedor.

Desde el punto de vista del deudor, este no Desde el punto de vista del deudor, este no puede reconocer como acreedor a otra persona puede reconocer como acreedor a otra persona que no sea poseedor del título y que haga la que no sea poseedor del título y que haga la presentación de él En estos principios se inspira presentación de él En estos principios se inspira el art. 16 de la LTV.el art. 16 de la LTV.

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TRANFERENCIA DE LOS TRANFERENCIA DE LOS TITULOS VALORESTITULOS VALORES

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Al Al PortadorPortador. Art.22. Art.22Con la entrega del documentoCon la entrega del documentoA A la Ordenla Orden. Art.26. Art.26El título valor a la orden trasmitido por cesión u El título valor a la orden trasmitido por cesión u

otros medios distintos al endoso, transfiere al otros medios distintos al endoso, transfiere al cesonario todos los derechos que represente, pero los cesonario todos los derechos que represente, pero los sujetas a todas la excepciones personales y medios de sujetas a todas la excepciones personales y medios de defensa que el obligado hubiera pudo oponer al defensa que el obligado hubiera pudo oponer al cedente o transfiriente antes de la trasmisión.cedente o transfiriente antes de la trasmisión.

Nominativo. Nominativo. Art. 29.Art. 29.Es emitido en favor o a nombre de una persona Es emitido en favor o a nombre de una persona

determinada. Se trasmite por cesión de derechos. determinada. Se trasmite por cesión de derechos. Estos títulos carecen de cláusula a la ordenEstos títulos carecen de cláusula a la orden

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ENDOSO DE LOS TITULOS VALORES.ENDOSO DE LOS TITULOS VALORES.

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El endoso es la transmisión de los títulos valores a la El endoso es la transmisión de los títulos valores a la orden y debe de constar en el reverso del respectivo orden y debe de constar en el reverso del respectivo documento o en hoja adherida a él.documento o en hoja adherida a él.

En el endoso debe de figurar:En el endoso debe de figurar:Nombre del endosatarioNombre del endosatarioClase de endosoClase de endosoFecha de endosoFecha de endosoNombre, documento de identidad y forma del Nombre, documento de identidad y forma del

endosante.endosante.Se puede omitir el nombre del endosatario y se estará Se puede omitir el nombre del endosatario y se estará

frente al endoso en blanco.frente al endoso en blanco.Por otra parte se puede prescindir de la clase de Por otra parte se puede prescindir de la clase de

endoso en este caso se entiende que el título ha sido endoso en este caso se entiende que el título ha sido emitido en propiedademitido en propiedad

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La omisión de la fecha hace presumir que ha sido La omisión de la fecha hace presumir que ha sido efectuado con posterioridad al endoso anterior.efectuado con posterioridad al endoso anterior.

El requisito esencial es el nombre, firma y documento El requisito esencial es el nombre, firma y documento de identidad del endosante.de identidad del endosante.

El endoso no se sujeta a condicionalidad alguna, todo El endoso no se sujeta a condicionalidad alguna, todo plazo o condición se considera no puesto.plazo o condición se considera no puesto.

El endoso parcial no surte efecto y se tiene por no El endoso parcial no surte efecto y se tiene por no hecho.hecho.

El endoso blanco, cualquier tenedor puede llenarlo El endoso blanco, cualquier tenedor puede llenarlo con su nombre o trasmitir el titulo valor por tradición con su nombre o trasmitir el titulo valor por tradición sin llenar el endoso.sin llenar el endoso.

Para ejercitar los derechos derivados del título valor Para ejercitar los derechos derivados del título valor el endosatario debe llenarlo con sus datosel endosatario debe llenarlo con sus datos

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El endoso sin fecha se considera que ha sido El endoso sin fecha se considera que ha sido hecho antes del protesto. O formalidad hecho antes del protesto. O formalidad sustitutoria o el plazo de hacerlo. Igual sustitutoria o el plazo de hacerlo. Igual ocurre en los títulos no sujetos a protesto.ocurre en los títulos no sujetos a protesto.Legitimidad en la tenencia.Legitimidad en la tenencia.Se considera tenedor legítimo al poseedor Se considera tenedor legítimo al poseedor de un título valor transmisible por endoso, si de un título valor transmisible por endoso, si justifica su derecho por una serie justifica su derecho por una serie interrumpida de endoso.interrumpida de endoso.El que paga un titulo a su vencimiento no El que paga un titulo a su vencimiento no esta obligado a cerciorarse de la autenticidad esta obligado a cerciorarse de la autenticidad de las firmas de los endosantes anteriores a de las firmas de los endosantes anteriores a la persona con quien se entiende el pago.la persona con quien se entiende el pago.

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El endoso al portador produce los mismos efectos que el El endoso al portador produce los mismos efectos que el endoso en blanco.endoso en blanco.

Clases de endoso:Clases de endoso:

PropiedadPropiedad FidecomisoFidecomiso En procuraciónEn procuración En cobranzaEn cobranza

El endoso en propiedad transfiere la propiedad del título El endoso en propiedad transfiere la propiedad del título valor. Salvo cláusula en contrario, obligan solidariamente a valor. Salvo cláusula en contrario, obligan solidariamente a quienes lo hacen con los obligados anteriores.quienes lo hacen con los obligados anteriores.

Se puede liberar de esta obligación mediante la cláusula sin Se puede liberar de esta obligación mediante la cláusula sin responsabilidad u otra equivalente.responsabilidad u otra equivalente.

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El endoso en fideicomisoEl endoso en fideicomiso.. El fidecomitente El fidecomitente transfiere el título al fiduciario a quien le transfiere el título al fiduciario a quien le corresponde ejercitar todos los derechos derivados corresponde ejercitar todos los derechos derivados de este.de este.

El endosatario en fidecomiso solo puede ser una El endosatario en fidecomiso solo puede ser una persona autorizada por leypersona autorizada por ley

Endoso en procuraciónEndoso en procuración o cobranza.o cobranza.En este endoso no se transfiere la propiedad del En este endoso no se transfiere la propiedad del

título valor pero faculta al endosatario actuar a título valor pero faculta al endosatario actuar a nombre de su endosante, puede presentar el título nombre de su endosante, puede presentar el título para aceptación, reconocimiento cobranza endosarlo para aceptación, reconocimiento cobranza endosarlo solo en procuración y protestarlo.solo en procuración y protestarlo.

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Endoso en garantía.Endoso en garantía.Si el endoso contiene la clausula en garantía u otra

equivalente el endosatario puede ejercitar todos los derechos inherentes al título valor y su calidad de acreedor garantizado; pero el endoso que a su vez hiciere este solo vale como endoso en procuración, aun cuando no se señalara tal condición.

En caso que se produzca la realización del título valor En caso que se produzca la realización del título valor afectado en garantía, el titular del mismo o en su defecto afectado en garantía, el titular del mismo o en su defecto el juez o el agente mediador efectuará el endoso en el juez o el agente mediador efectuará el endoso en propiedad a favor del adquiriente del título valor.propiedad a favor del adquiriente del título valor.

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Cláusula no negociable. Art. 43 .1 Cláusula no negociable. Art. 43 .1 El emisor o cualquier tenedor puede insertar en el título El emisor o cualquier tenedor puede insertar en el título

valor a la orden la clausula intransferible no negociable valor a la orden la clausula intransferible no negociable u otra equivalente la que surte efecto desde la fecha de u otra equivalente la que surte efecto desde la fecha de su anotación en el Título.su anotación en el Título.

Endoso posterior al vencimientoEndoso posterior al vencimientoEl endoso posterior al vencimiento y antes de su El endoso posterior al vencimiento y antes de su

protesto produce los efectos que un endoso anterior al protesto produce los efectos que un endoso anterior al vencimientovencimiento

Endoso posterior al protestoEndoso posterior al protestoEl endoso posterior al protesto no produce otros efectos El endoso posterior al protesto no produce otros efectos

que la cesión de derechos.que la cesión de derechos.

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Endoso en garantía.Endoso en garantía.

Si el endoso contiene la clausula en garantía u otra equivalente el endosatario puede ejercitar todos los derechos inherentes al título valor y su calidad de acreedor garantizado; pero el endoso que a su vez hiciere este solo vale como endoso en procuración , aun cuando no se señalara tal condición.

Page 65: TEMA:              “TITULOS VALORES” DR. ULISES MONTOYA ALBERTI       LIMA-PERÚ

LAS CLAUSULAS ESPECIALESLAS CLAUSULAS ESPECIALES

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Aspectos generales.Aspectos generales.La Sección Tercera del Libro Primero de la Nueva Ley

de Títulos Valores, considera la posibilidad de incluir en los títulos valores, cualquiera que fuese la forma de su circulación, ciertas cláusulas que se mencionan en dicha Sección.

Dichas cláusulas no tienen un carácter limitativo al disponerse que son sin perjuicio de otras contenidas en la ley y demás disposiciones legales.

Dentro del principio de la libertad de contratación, las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sean contrarias a normas legal de carácter imperativo, señala el art.1354 del C.C.

[

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La Ley de Títulos Valores menciona en sus diversos artículos cláusulas que pueden pactarse al margen de las dispuestas en la menciona Sección Tercera.

En nuestra legislación estas cláusulas no son desconocidas algunas de ellas se encontraban dispersas en la Ley No.16587, y otras se han considerado en el Decreto Ley No.26131

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En el caso de las cláusulas contenidas en la En el caso de las cláusulas contenidas en la Sección Tercera, para tener validezSección Tercera, para tener validez y surtir y surtir efecto frente a los obligados respectivos deberán efecto frente a los obligados respectivos deberán constar expresamente en cualquier lugar del constar expresamente en cualquier lugar del documento o en hoja adherida a él, en documento o en hoja adherida a él, en concordancia con lo dispuesto en el art. 4 de la concordancia con lo dispuesto en el art. 4 de la Ley, que dentro de lo que constituye el principio Ley, que dentro de lo que constituye el principio de literalidad en materia cambiaria, estipula que de literalidad en materia cambiaria, estipula que el texto del documento determina los alcances y el texto del documento determina los alcances y modalidad de los derechos y obligaciones modalidad de los derechos y obligaciones contenidos en el título valor o, en su caso en contenidos en el título valor o, en su caso en hoja adherida a él. hoja adherida a él.

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En el caso de los valores con representación por En el caso de los valores con representación por anotación en cuenta, los pactos y cláusulas especiales anotación en cuenta, los pactos y cláusulas especiales deberán constar en el registro respectivo.deberán constar en el registro respectivo.

Las cláusulas deben estar impresas en el documento o Las cláusulas deben estar impresas en el documento o refrendadas especialmente con firma del obligado que refrendadas especialmente con firma del obligado que las admite en el caso de haber sido incorporadas en las admite en el caso de haber sido incorporadas en forma manuscrita, con sellos o cualquier otro medio forma manuscrita, con sellos o cualquier otro medio distinto, pues sin su firma no hay obligación que distinto, pues sin su firma no hay obligación que pueda imputársele. En lo que se respecta al tenedor no pueda imputársele. En lo que se respecta al tenedor no se requiere de su firma, ya que es él quien la propone se requiere de su firma, ya que es él quien la propone y la incorpora en el título, además de disponer de este. y la incorpora en el título, además de disponer de este.

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Entre las denominadas cláusulas Entre las denominadas cláusulas especiales se encuentran la de: especiales se encuentran la de:

prórroga del vencimiento, prórroga del vencimiento, pago en moneda extranjera, pago en moneda extranjera, pago de intereses y reajustes, pago de intereses y reajustes, liberación del protesto, liberación del protesto, pago con cargo en cuenta bancaria, pago con cargo en cuenta bancaria, venta extrajudicial, venta extrajudicial, sometimiento a leyes y tribunalessometimiento a leyes y tribunales..

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Cláusula de prórrogaCláusula de prórroga..En lo que se refiere a la cláusula de postergación del plazo de En lo que se refiere a la cláusula de postergación del plazo de

vencimiento de la obligación, una vez pactada permite la prórroga del vencimiento de la obligación, una vez pactada permite la prórroga del plazo de vencimiento de los títulos valores sin intervención del plazo de vencimiento de los títulos valores sin intervención del obligado.[2].obligado.[2].

Se determina que la prórroga del plazo de vencimiento deberá Se determina que la prórroga del plazo de vencimiento deberá efectuarse en la fecha de vencimiento del título o aún después de él, efectuarse en la fecha de vencimiento del título o aún después de él, siempre que concurran los siguientes requisitos:siempre que concurran los siguientes requisitos:

el obligado que admitió tal prórroga, haya otorgado su consentimiento el obligado que admitió tal prórroga, haya otorgado su consentimiento expreso en el mismo título valor;expreso en el mismo título valor;

no se haya extinguido el plazo para ejercitar la acción derivada del no se haya extinguido el plazo para ejercitar la acción derivada del título valor a la fecha en que se realice la prórroga; y,título valor a la fecha en que se realice la prórroga; y,

el título valor no haya sido protestado o no se haya obtenido la el título valor no haya sido protestado o no se haya obtenido la formalidad sustitutoria, de ser el caso. formalidad sustitutoria, de ser el caso.

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Puede ser que al obligado principal o a sus garantes Puede ser que al obligado principal o a sus garantes no les interese seguir prorrogando la obligación por no les interese seguir prorrogando la obligación por motivos de costo (alta tasas de interés) o razones motivos de costo (alta tasas de interés) o razones crediticias,(mejor presentación de sus estados crediticias,(mejor presentación de sus estados financieros), en este sentido la ley los faculta para financieros), en este sentido la ley los faculta para que revoquen la cláusula mediante carta notarial que revoquen la cláusula mediante carta notarial dirigida al tenedor señalando que no conceden más dirigida al tenedor señalando que no conceden más prórroga. prórroga. La cláusula de prórroga pactada con el obligado La cláusula de prórroga pactada con el obligado principal al momento de la emisión o aceptación principal al momento de la emisión o aceptación del título surte sus efectos inclusive frente a los del título surte sus efectos inclusive frente a los obligados solidarios o garantesobligados solidarios o garantes así como frente a así como frente a quienes intervengan en el título valor luego de las quienes intervengan en el título valor luego de las prórrogas.prórrogas.

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No se admite que por razón de la prórroga, se No se admite que por razón de la prórroga, se incremente el monto de la obligación principal, incremente el monto de la obligación principal, este deberá ser por el mismo importe original este deberá ser por el mismo importe original del título valor o suma menor, más reajustes, del título valor o suma menor, más reajustes, intereses y comisiones pertinentes según las intereses y comisiones pertinentes según las condiciones que consten en el mismo condiciones que consten en el mismo documento. Se presenta la situación de documento. Se presenta la situación de aquellos documentos en los cuales no se aquellos documentos en los cuales no se admite el pago de intereses compensatorios admite el pago de intereses compensatorios como es el caso de la letra de cambio, que como es el caso de la letra de cambio, que considera únicamente los intereses moratorios considera únicamente los intereses moratorios cuando la obligación no se ha cancelado a su cuando la obligación no se ha cancelado a su vencimientovencimiento. .

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En este caso se plantea si la prórroga puede dar lugar a que a En este caso se plantea si la prórroga puede dar lugar a que a partir de dicha fecha la obligación devengue intereses, y si los partir de dicha fecha la obligación devengue intereses, y si los devenga que clase de intereses, el art. 146 considera intereses devenga que clase de intereses, el art. 146 considera intereses compensatorios y moratorios sólo a falta de pago y a partir del compensatorios y moratorios sólo a falta de pago y a partir del día siguiente después del vencimiento, siempre que los mismos día siguiente después del vencimiento, siempre que los mismos hayan sido pactados.hayan sido pactados.

Por otra parte el art.49.6 menciona que la prórroga es por el Por otra parte el art.49.6 menciona que la prórroga es por el mismo importe, mas reajustes, intereses y comisiones mismo importe, mas reajustes, intereses y comisiones pertinentes, la inquietud es si esto significa que lo adeudado pertinentes, la inquietud es si esto significa que lo adeudado por estos conceptos a la fecha de la prórroga se capitalizan, por estos conceptos a la fecha de la prórroga se capitalizan, incrementándose de esta manera el monto de la obligación incrementándose de esta manera el monto de la obligación principal, sobre cuyo monto a su vez se devengaran los principal, sobre cuyo monto a su vez se devengaran los intereses pactados, o que continúan devengándose los intereses intereses pactados, o que continúan devengándose los intereses sin que ellos hayan sido materia de capitalización.sin que ellos hayan sido materia de capitalización.

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Corresponde al tenedor el otorgamiento de la prórroga, en Corresponde al tenedor el otorgamiento de la prórroga, en consecuencia deberá de poner en conocimiento el nuevo vencimiento consecuencia deberá de poner en conocimiento el nuevo vencimiento a quienes les concierne la cancelación de la obligación como es el a quienes les concierne la cancelación de la obligación como es el caso del obligado principal, obligados solidarios y garantes, para el y caso del obligado principal, obligados solidarios y garantes, para el y tenedor en principio no constituiría una obligación esta tenedor en principio no constituiría una obligación esta comunicación desde que la ley señala que queda facultado, por otra comunicación desde que la ley señala que queda facultado, por otra parte nada impide que estos soliciten información al tenedor de las parte nada impide que estos soliciten información al tenedor de las prórrogas que conceda, en este caso hay la obligación de informar prórrogas que conceda, en este caso hay la obligación de informar desde que la ley dice deberá. (art.49.6).desde que la ley dice deberá. (art.49.6).

La prórroga del vencimiento de la obligación trae como La prórroga del vencimiento de la obligación trae como consecuencia el computo de un nuevo plazo de prescripción en este consecuencia el computo de un nuevo plazo de prescripción en este sentido este se computará desde la fecha de su último vencimiento, sentido este se computará desde la fecha de su último vencimiento, surtiendo efecto respecto a todas las personas que intervengan en el surtiendo efecto respecto a todas las personas que intervengan en el título valortítulo valor. .

..

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En lo que se refiere a las semejanzas y En lo que se refiere a las semejanzas y diferencias entre la prórroga y la renovación, en diferencias entre la prórroga y la renovación, en ambos hay ampliación del plazo de vencimiento, ambos hay ampliación del plazo de vencimiento, sin embargo en la renovación no existe un sin embargo en la renovación no existe un acuerdo previo, para la ampliación de dicho acuerdo previo, para la ampliación de dicho plazo, se requiere una expresa intervención del plazo, se requiere una expresa intervención del obligado u obligados que asumirán desde obligado u obligados que asumirán desde entonces la obligaciones respectivas, quedando entonces la obligaciones respectivas, quedando liberados de toda obligación quienes no liberados de toda obligación quienes no intervengan en la renovación.intervengan en la renovación.En cambio en la prorroga, la ampliación se basa En cambio en la prorroga, la ampliación se basa en un acuerdo previo por lo que al vencimiento en un acuerdo previo por lo que al vencimiento no se requiere la intervención de los obligados no se requiere la intervención de los obligados lo que mantienen su obligación respecto al lo que mantienen su obligación respecto al título prorrogadotítulo prorrogado

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Cláusula de pago en moneda extranjera.Cláusula de pago en moneda extranjera.Otra de las cláusulas es la referente al pago en moneda extranjera, la Otra de las cláusulas es la referente al pago en moneda extranjera, la

misma que no es necesaria tratándose de títulos cuyo pago deberá misma que no es necesaria tratándose de títulos cuyo pago deberá hacerse en moneda extranjera como es el caso del Certificado de hacerse en moneda extranjera como es el caso del Certificado de Depósito en Moneda Extranjera Depósito en Moneda Extranjera [3][3] , o del cheque que debe ser , o del cheque que debe ser pagado por su valor facial y en la misma unidad monetaria que pagado por su valor facial y en la misma unidad monetaria que expresa su importe, sin que sea necesario incluir la cláusula de pago expresa su importe, sin que sea necesario incluir la cláusula de pago en moneda extranjera.[4], o si el lugar de pago señalado en el título en moneda extranjera.[4], o si el lugar de pago señalado en el título valor está ubicado en el extranjero, aun cuando el pago se efectúe valor está ubicado en el extranjero, aun cuando el pago se efectúe dentro de la República.[5]dentro de la República.[5]

En los demás casos, de no existir cláusula en tal sentido, el deudor En los demás casos, de no existir cláusula en tal sentido, el deudor determinará si el pago lo efectúa en la misma moneda o en moneda determinará si el pago lo efectúa en la misma moneda o en moneda nacional, según el tipo de cambio venta que la autoridad competente nacional, según el tipo de cambio venta que la autoridad competente publique en el diario oficial en el día del vencimiento.publique en el diario oficial en el día del vencimiento.

[

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Cláusula sobre pago de intereses y reajustesCláusula sobre pago de intereses y reajustes..El artículo 51 regula la cláusula sobre el pago de intereses y reajustes, se El artículo 51 regula la cláusula sobre el pago de intereses y reajustes, se

permite el pacto de intereses compensatorios, moratorios y reajustes.permite el pacto de intereses compensatorios, moratorios y reajustes.

En cuanto a los intereses compensatorios los mismos regirán durante el En cuanto a los intereses compensatorios los mismos regirán durante el

período comprendido entre la emisión y su vencimiento el art.51.2, considera período comprendido entre la emisión y su vencimiento el art.51.2, considera

los siguiente aspectos:los siguiente aspectos:

Es aplicable sólo si la ley o la naturaleza del título valor lo permite.Es aplicable sólo si la ley o la naturaleza del título valor lo permite.

En cuanto a la referencia si la ley lo permite, en el caso de la letra de cambio En cuanto a la referencia si la ley lo permite, en el caso de la letra de cambio

(art.146) y el cheque (art.181) en forma expresa la ley no lo permite, la última (art.146) y el cheque (art.181) en forma expresa la ley no lo permite, la última

parte del inciso se refiere a si la naturaleza del título lo permite, donde la parte del inciso se refiere a si la naturaleza del título lo permite, donde la

prohibición no emanada de la ley sino de la naturaleza del título valor como prohibición no emanada de la ley sino de la naturaleza del título valor como

serían aquellos que no represente dinero tales como, el Warrant, el Título de serían aquellos que no represente dinero tales como, el Warrant, el Título de

Crédito Hipotecario Negociable, el Conocimiento de Embarque, la Carta de Crédito Hipotecario Negociable, el Conocimiento de Embarque, la Carta de

Porte, donde el título representa mercaderías, o bienes afectadosPorte, donde el título representa mercaderías, o bienes afectados ..

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El acuerdo para determinar los intereses El acuerdo para determinar los intereses compensatorios, reajustes u otra clase de compensatorios, reajustes u otra clase de contraprestaciones que admita la ley.contraprestaciones que admita la ley.

Igualmente que en los intereses moratorios, Igualmente que en los intereses moratorios, los compensatorios no podrán ir más allá los compensatorios no podrán ir más allá de de los límites fijados por la ley.los límites fijados por la ley.Si el acuerdo no consta en el texto del título Si el acuerdo no consta en el texto del título y en los casos que la ley no admita tal y en los casos que la ley no admita tal

acuerdo, el título valor tendrá al día de su acuerdo, el título valor tendrá al día de su vencimiento su valor nominal.vencimiento su valor nominal.

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El art. 51, en su primera parte (art.51.1), trata de El art. 51, en su primera parte (art.51.1), trata de los intereses que se devenguen una vez que se los intereses que se devenguen una vez que se haya vencido la obligación, o sea los que regirán haya vencido la obligación, o sea los que regirán durante el período de mora, considerando:durante el período de mora, considerando:

Son aplicable a todos los títulos valores que Son aplicable a todos los títulos valores que contengan una obligación de pago dinerario;contengan una obligación de pago dinerario;

El acuerdo para determinar la tasa de interés El acuerdo para determinar la tasa de interés compensatorio y moratorio y/o reajustes y compensatorio y moratorio y/o reajustes y comisiones permitidas por la ley;comisiones permitidas por la ley;

En caso de no existir acuerdo se aplicará durante En caso de no existir acuerdo se aplicará durante dicho período el interés legal.dicho período el interés legal.

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El primer aspecto que se destaca es los títulos El primer aspecto que se destaca es los títulos representen una obligación de pago dinerario. representen una obligación de pago dinerario. Asimismo lo que se acuerde sea permitido por la ley, en Asimismo lo que se acuerde sea permitido por la ley, en este sentido los intereses no podrán ir mas allá de los este sentido los intereses no podrán ir mas allá de los autorizados por la ley, e igualmente en caso de existir autorizados por la ley, e igualmente en caso de existir cláusulas de reajustes, el cual incide sobre el capital, cláusulas de reajustes, el cual incide sobre el capital, igualmente sean permitidos por la ley.igualmente sean permitidos por la ley.La ley considera que la falta de cumplimiento en el La ley considera que la falta de cumplimiento en el pago determina el interés moratorio, bien sea el fijado pago determina el interés moratorio, bien sea el fijado por las partes, o en su defecto el interés legal.por las partes, o en su defecto el interés legal.En cuanto a que el acuerdo debe constar en el título este En cuanto a que el acuerdo debe constar en el título este aspecto se menciona en las normas generales que aspecto se menciona en las normas generales que regulan las cláusulas especiales, como esta. (art.48.3).regulan las cláusulas especiales, como esta. (art.48.3).

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En lo que concierne al momento que esta cláusula puede En lo que concierne al momento que esta cláusula puede

considerarse, la misma puede ser a la emisión del considerarse, la misma puede ser a la emisión del

documento, con lo cual todos aquellos que intervienen documento, con lo cual todos aquellos que intervienen

posteriormente conocen de sus alcances, o cuando el posteriormente conocen de sus alcances, o cuando el

documento se encuentra en circulación, donde podría darse documento se encuentra en circulación, donde podría darse

el caso que los obligados solidarios, caso de los endosantes, el caso que los obligados solidarios, caso de los endosantes,

o garantes con posterioridad a la emisión, no la conozca o o garantes con posterioridad a la emisión, no la conozca o

conociéndola pueden no estar de acuerdo, en este caso conociéndola pueden no estar de acuerdo, en este caso

cabría la aplicación del art. 9 de la ley, en que los firmantes cabría la aplicación del art. 9 de la ley, en que los firmantes

anteriores a este hecho se obligan según los términos del anteriores a este hecho se obligan según los términos del

texto alterado y los anteriores conforme al texto original.texto alterado y los anteriores conforme al texto original. ..

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En lo que se refiere a los intereses moratorios, En lo que se refiere a los intereses moratorios, que en principio según la ley corresponden al que en principio según la ley corresponden al intereses legal, podría darse la posibilidad que intereses legal, podría darse la posibilidad que se pacte una vez que el título ha entrado en se pacte una vez que el título ha entrado en circulación un interés menor, con lo que circulación un interés menor, con lo que plantearía si este interés menos beneficiaria a plantearía si este interés menos beneficiaria a los firmantes anteriores, tratándose de un los firmantes anteriores, tratándose de un acuerdo en el que el acreedor ha puesto un acuerdo en el que el acreedor ha puesto un límite a sus pretensiones, esta en nuestro límite a sus pretensiones, esta en nuestro concepto, deberá beneficiar a los firmantes concepto, deberá beneficiar a los firmantes anterioresanteriores

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Clausula de liberación del protestoEl acto se llama protesto porque el tenedor hace la

protesta de repetir todas las pérdidas, gastos, daños e intereses contra quien ha dado origen al mismo.

Al protesto se le define como el acto formal mediante el cual el fedatario deja constancia del incumplimiento de alguna obligación contenida en el título valor.

El fedatario es el Notario o el Juez de Paz en los lugares donde no exista Notario.

La Ley otorga al protesto una función probatoria, acredita que el obligado no cumplió con la obligación, y una conservativa, en cuanto sin ese acto se pierden las acciones propias de los títulos valores.

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Clausula de liberación del protestoLa Ley mantiene la institución del protesto, ya que de

no existir cláusula exoneratoria, en los títulos donde el protesto es obligatorio, éste deberá realizarse.

Hay ciertos títulos que la ley no requieren de protesto como es el caso de los títulos: Certificados Bancarios de Moneda Extranjera y de Moneda Nacional (art. 222), Warrant (art. 238), Conocimiento de Embarque (art. 250), Carta Porte (art. 254), Valores Mobiliarios (art. 255), a que se refiere la Sección Novena del Libro Segundo de la Ley (tales como las acciones y otros valores, los certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores y en fondos de inversión, los valores emitidos en procesos de titulización, los bonos, papeles comerciales, el título valor hipotecario, la cédula hipotecaria, el pagaré bancario, el certificado de depósito negociable).

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Clausula de liberación del protestoEl artículo 52 trata de la cláusula sin protesto.El protesto en los títulos valores sujetos a

protesto es obligatorio salvo disposición expresa distinta, así en los títulos valores sujetos a protesto podrá incluirse la cláusula “sin protesto” u otra equivalente en el acto de su emisión o aceptación, lo que libera al tenedor de dicha formalidad para ejercitar las acciones derivadas del título valor.

En estos casos la acción cambiaria se ejercitará por el solo mérito de haber vencido el plazo señalado en el título valor (artículo 81º).

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Cláusula de pago con cargo en cuenta Cláusula de pago con cargo en cuenta bancaria.bancaria.

Se permite la cláusula de pago con cargo en cuenta, en esta Se permite la cláusula de pago con cargo en cuenta, en esta forma se pacta que el pago de los títulos valores que forma se pacta que el pago de los títulos valores que contengan obligaciones monetarias se cumpla mediante cargo contengan obligaciones monetarias se cumpla mediante cargo en cuenta debiendo para tal efecto cumplir con los siguientes en cuenta debiendo para tal efecto cumplir con los siguientes requisitos:requisitos:

Que el título contenga obligaciones de pago dinerario;Que el título contenga obligaciones de pago dinerario;Que la cuenta se mantenga en una empresa del Sistema Que la cuenta se mantenga en una empresa del Sistema

Financiero Nacional, señalando el nombre de la Empresa y de Financiero Nacional, señalando el nombre de la Empresa y de ser el caso el número o código de la cuenta; y,ser el caso el número o código de la cuenta; y,

LaLa autorización previa del titular de la cuenta para atender el autorización previa del titular de la cuenta para atender el pago, sea con fondos constituidos previamente o con créditos pago, sea con fondos constituidos previamente o con créditos que conceda al titular de la cuenta designada.que conceda al titular de la cuenta designada.

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Cláusula de venta extrajudicialCláusula de venta extrajudicial..La cláusula de Venta Extrajudicial, esta normada en el La cláusula de Venta Extrajudicial, esta normada en el

artículo 54 de la Ley la que puede incluirse en los títulos artículo 54 de la Ley la que puede incluirse en los títulos valores afectados en garantía, salvo disposición distinta de la valores afectados en garantía, salvo disposición distinta de la ley. Mediante esta cláusula se evita la ejecución judicial de ley. Mediante esta cláusula se evita la ejecución judicial de los valores y que su venta se realice en forma directa o los valores y que su venta se realice en forma directa o extrajudicial, conforme a los acuerdos adoptados al efecto, extrajudicial, conforme a los acuerdos adoptados al efecto, según las disposiciones aplicables a la ejecución según las disposiciones aplicables a la ejecución extrajudicial de la garantía prendaria.[6]extrajudicial de la garantía prendaria.[6]

•[6] El artículo 1069 del Código Civil dispone: "vencido el plazo sin haberse cumplido la obligación, el acreedor puede proceder a la venta del bien en la forma pactada al constituirse la obligación. A falta de pacto se tramita como proceso de ejecución de garantías. La oposición del deudor sólo puede sustentarse en prueba documental que acredite indubitablemente el pago".

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Cláusula de sometimiento a leyes y Cláusula de sometimiento a leyes y tribunales.tribunales.

En el caso de la cláusula denominada sometimiento a leyes y En el caso de la cláusula denominada sometimiento a leyes y tribunales que trata el artículo 55, se plantea tres posibilidades tribunales que trata el artículo 55, se plantea tres posibilidades sometimiento:sometimiento:

1.1. a la competencia de determinado distrito judicial del país;a la competencia de determinado distrito judicial del país;

2.2. a la jurisdicción arbitral; y,a la jurisdicción arbitral; y,

3.3. a las leyes y tribunales de otro país.a las leyes y tribunales de otro país.

Se deja a la conveniencia de las partes determinar la competencia Se deja a la conveniencia de las partes determinar la competencia del distrito judicial del país, tratándose de relaciones comerciales del distrito judicial del país, tratándose de relaciones comerciales donde las partes se encuentran en lugares diferentes, y que donde las partes se encuentran en lugares diferentes, y que también pueden tener oficinas o representaciones en lugares también pueden tener oficinas o representaciones en lugares comunes, se les permite determinar el lugar que consideren más comunes, se les permite determinar el lugar que consideren más adecuado.adecuado.

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En lo que concierne a la jurisdicción arbitral, la misma que es En lo que concierne a la jurisdicción arbitral, la misma que es reconocida como tal por el art.139 de la Constitución de reconocida como tal por el art.139 de la Constitución de 1993, debiendo para tal efecto observarse lo dispuesto en el 1993, debiendo para tal efecto observarse lo dispuesto en el Decreto Legislativo No.1071 (Ley de Arbitraje).Decreto Legislativo No.1071 (Ley de Arbitraje).La posibilidad del sometimiento a las leyes y tribunales de La posibilidad del sometimiento a las leyes y tribunales de otro país, es un aspecto que norma el Código Civil, enotro país, es un aspecto que norma el Código Civil, en lo que lo que se refiere a la competencia jurisdiccional su art. 2060 de se refiere a la competencia jurisdiccional su art. 2060 de dicho cuerpo legal, permite la elección de un tribunal dicho cuerpo legal, permite la elección de un tribunal extranjero o la prórroga de jurisdicción en su favor para extranjero o la prórroga de jurisdicción en su favor para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones de contenido patrimonial, señalando ciertas excepciones de contenido patrimonial, señalando ciertas excepciones sobre el particular, entre ellas, que no verse sobre asuntos de sobre el particular, entre ellas, que no verse sobre asuntos de jurisdicción peruana exclusiva, no constituya abuso del jurisdicción peruana exclusiva, no constituya abuso del derecho, ni sean contrarias al orden público del Perúderecho, ni sean contrarias al orden público del Perú ..

En cuanto a la ley aplicable, el art. 2095, permite que las En cuanto a la ley aplicable, el art. 2095, permite que las obligaciones contractuales se rijan por la ley expresamente elegida obligaciones contractuales se rijan por la ley expresamente elegida por las partes.por las partes.[

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Problemas de Conflicto de LeyesEn materia cambiaria los problemas de conflicto de

Leyes se presentan cuando en un título valor comprende aspectos que se desarrollan en diferentes países, como puede ser su emisión en un país, su aceptación o endoso en otro y su pago en un país diferente a los anteriores

Se pueden distinguir diversas situaciones que dependerán de la ley aplicable para determinar la validez del acto como: a) capacidad de las partes para emitir el título valor; b) capacidad para endosarlo; y c) el pago, el protesto, las acciones cartulares para el cobro del título, etc.

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Problemas de Conflicto de Leyes

Para solucionar dichos conflictos se han celebrado convenios o tratados cuyo contenido obligan a las partes signatarias; las legislaciones internas serán aplicables a los casos que no existan dichos convenios o tratados.

Tratados internacionales entre ellos:La más recientemente, Convenciones

aprobadas en la Primera y Segunda Reunión de la Comisión Interamericana de Derecho Internacional Privado (CIDIP).

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Reuniones de la CIDIP I, ciudad de Panamá, se aprobaron el 30 de enero de 1975 la Convención Interamericana sobre conflicto de leyes en materia de Letra de Cambio, Pagarés y Facturas, ratificada por Decreto Ley Nº 21876 de 5 de julio de 1977 .

La Convención sobre conflicto de leyes en materia de Cheques sin embargo, dicha Convención fue sustituida en la reunión de la CIDIP II celebrada en la ciudad de Montevideo, Uruguay, en mayo de 1979, en la que se aprobó una nueva Convención sobre esta materia. Esta Convención de Montevideo, se ratificó por Decreto Ley Nº 22953.

Convenciones Interamericanas

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Convenciones a nivel mundial

A nivel mundial destacan entre otras, las Reglas de La Haya de 1912 y, en particular, las Convenciones de la Conferencia de Ginebra de 1930:

a) Convención que contiene la ley uniforme sobre letra de cambio y pagaré y las reservas de los Estados.

b) Convención destinada a regular ciertos conflictos de leyes en materia de letra de cambio y pagarés.

c) Convención relativa al derecho de timbre en materia de letra de cambio y pagarés.