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2011 PRESENTA: CARLOS CRUZ GONZALEZ LA PAZ, BAJA CALIF. SUR 5 ENCUENTRO DE HISTORIA Y CULTURA REGIONALES 2011 Registro documental de los títulos de propiedad ratificados por Benito Juárez en 1859, en la obra de Ulises Urbano Lassépas

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Page 1: Registro Documental de Los Titulos de Propiedad Ratifcados Por El Gobierno de Benito Juarez en 1859 en La Obra de Ulises Urbano Lassepas

2011

PRESENTA: CARLOS CRUZ GONZALEZ

LA PAZ, BAJA CALIF. SUR

5 ENCUENTRO DE HISTORIA Y CULTURA

REGIONALES

2011

Registro documental de los títulos de propiedad ratificados por Benito Juárez en 1859, en la obra de Ulises Urbano Lassépas

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Presenta: Carlos Cruz González

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INTRODUCCIÓN Desde mediados del siglo XVIII en que la colonización civil hizo su débil

aparición en el territorio que actualmente ocupa el Estado de Baja California Sur, hasta hoy en día, la forma de explotación de los áridos terrenos que conforman la geografía rural sudpeninsular ha sido prácticamente la misma. En efecto, la ganadería como principal actividad de los “rancheros” propietarios de terrenos rústicos ha sido desde los primeros tiempos en forma extensiva, esto es, que los rebaños de ganado -principalmente vacuno- no se encuentran concentrados en un lugar especifico en donde se les proporciona lo necesario para su alimentación y reproducción, sino que por el contrario, la mayor parte del tiempo recorren vastos territorios en busca del sustento y, considerando que los predios desde tiempos inmemoriales en su inmensa mayoría no se encuentran delimitados con cercos que impidan el libre acceso, los animales deambulan de aquí para allá tanto en terrenos de su propietario como en los ajenos, sean estos de propiedad privada, social o nacional.

Esta forma de explotación de los terrenos sudcalifornianos es la que me encontré desde mediados de 1995 siendo funcionario de la Procuraduría Agraria. Fue en ese entonces también que con motivo de mi trabajo tuve la oportunidad de tener en mis manos algunos originales de títulos de propiedad primordiales, lo que en primera instancia me causó curiosidad ya que algunos fechados desde 1859 o 1861 se encontraban en muy buen estado de conservación. Sin embargo, conforme fui adentrándome en mi labor, principalmente en los municipios de La Paz, Los Cabos y Comondu, fueron acumulándose los datos sobre una gran cantidad de títulos de la época de Benito Juárez; empero, una cosa me llamó la atención, la mayoría de los títulos expedidos por el Presidente Juárez en el Estado de Baja California sur que tuve a la vista, tenían solamente dos fechas de emisión: 31 de diciembre de 1859 y 9 de marzo de 1861.

Por ello, a principios del año 2000 me di a la tarea de buscar la bibliografía existente sobre el tema de la tenencia de la tierra en Baja California Sur, sorprendiéndome encontrar una muy escasa producción en este género, de hecho solo dos libros abordaban el tema de manera especializada: Ocupación y uso del suelo en Baja California, de los grupos aborígenes a la urbanización independiente, del Dr. David Piñera Ramírez, editado por la UNAM en 1991- que si bien es cierto realiza un interesante estudio sobre el desarrollo de la propiedad en la península, proporciona poca información sobre las concesiones de tierras- y el de Ulises Urbano Lassépas, Historia de la colonización de la Baja California y decreto del 10 de marzo de 1857, publicado originalmente en 1859 por la imprenta de Vicente García Torres y reeditado por la Universidad Autónoma de Baja California en 1995. En realidad, desde hace décadas la bibliografía sobre la tenencia de la tierra en la entidad sigue siendo la misma, ya que la totalidad de los estudios recientes tratan solamente el tema de manera indirecta o tangencial como un elemento necesario para explicar otros fenómenos económicos o sociales en el Estado. Por consecuencia, el trabajo del doctor Piñera de 1991 y el de Lassépas escrito a mediados del siglo XIX, son fuentes de consulta insustituibles cuando se trata de abordar el tema de la propiedad rural a lo largo de la historia sudpeninsular.

Tras una primera lectura de la obra de Ulises Urbano Lassépas me percaté de tres cosas importantes: la primera –que resulta obvia- es que fue escrita por

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efecto del decreto del 10 de marzo de 1857, que declaró la nulidad de las enajenaciones o ventas de terrenos baldíos realizados por los jefes políticos y otras autoridades del territorio de la Baja California desde el año de 1821; la segunda, que para obtener la información que incluye sobre concesiones de tierra desde 1768 hasta 1855, Lassépas tuvo en las manos muchos de los títulos y que además tuvo acceso a los archivos públicos en donde constató la expedición de aquellos que no se le presentaron; y finalmente, que Ulises Urbano Lassépas no fue un personaje secundario que analizó y escribió desde una perspectiva lejana sobre los acontecimientos por los cuales se decretó la nulidad de las concesiones de tierras en la Baja California por el decreto de 10 de marzo de 1857, sino que por el contrario, fue un actor principal y esencial para que el Gobierno de Benito Juárez expidiera 222 títulos el 31 de diciembre de 1859.

Como consecuencia de un análisis más detallado de su obra, consultadas y analizadas diversas fuentes primarias existentes en el Archivo Histórico Pablo L. Martínez de esta Ciudad, y comparado lo anterior con la información que se asienta en poco más de cien títulos entre originales, copias y transcripciones a los que he tenido acceso a lo largo de quince años, constaté que Lassépas no solo escribió y publicó su trabajo, sino que tramitó directamente ante el Gobierno de Juárez la ratificación de las concesiones cuyo expediente el mismo organizó, y fue de tal magnitud e importancia su labor y su influencia, que no solamente se confirmaron los títulos en la forma que él propuso o se siguieron sus criterios en aspectos secundarios o derivados como lo señala el doctor David Piñera en el prologo de la obra de Lassépas, sino que la emisión de los títulos siguió en su totalidad el orden asentado en su libro, de tal manera que el listado que elaboró de los diversos títulos de enajenación de sitios de ganado mayor y suertes de tierras que se remitieron a la Agencia del Ministerio de Fomento y que se incluyen en las páginas 223 a 241 y 244 a 247 de la edición de la UABC de 1995, fue seguido fielmente para numerar los títulos firmados por Juárez el 31 de diciembre de 1859; por ello, resulta de trascendencia la información contenida en la obra, no solo porque la obtuvo de las fuentes primarias a las que tuvo acceso y que algunas a esta fecha ya no existen, sino también por su importancia en el contexto actual en razón de dos motivos esenciales: el primero porque sorprendentemente desde 1859 en que fue publicada, aun hoy en día, salvo un trabajo que no fue difundido, no existe ninguna otra obra editada que proporcione información tan abundante y detallada sobre concesiones o títulos de propiedad expedidos en Baja California Sur y segundo, porque sin esa guía resulta mucho más ardua la búsqueda de la dispersa, reducida e incompleta información que sobre títulos primordiales ratificados por el régimen Juarista existe en las Direcciones Municipales de Catastro y Registro Público y Registro Agrario Nacional en el Estado de Baja California Sur,

En razón de lo anterior, el presente trabajo tiene por objetivo exponer los antecedentes inmediatos que dieron por resultado la expedición del decreto de 10 de marzo de 1857 y explicar en qué forma en que está asentada la información sobre las concesiones de tierras en la obra, para tratar de identificar en ella los 222 títulos expedidos el 31 de diciembre de 1859 por el gobierno de Benito Juárez.

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Antecedentes que originaron la expedición del decreto de 10 de marzo de 1857 por el Presidente Ignacio Comonfort.

La inestabilidad política tanto en País como en la Baja California fue una constante durante la mayor parte del siglo XIX, y la década de los cincuentas no fue la excepción. Asimismo, la invasión pirática de Walker a la península en 1853 y de Zerman en 1855, ocasionaron que el gobierno central temiera sobre la soberanía de este distante territorio nacional, sobre todo considerando el antecedente inmediato de la pérdida de más de la mitad del territorio nacional por la guerra con los Estados Unidos. Aunado a lo anterior, en la capital del país se tuvieron noticias de que los gobiernos locales de la Baja California habían realizado enajenaciones de grandes extensiones de terrenos baldíos e islas adyacentes en la frontera y que estos habían sido vendidos a ciudadanos norteamericanos. En ese ánimo de cosas fue en que se expidió el decreto de Ignacio Comonfort.

No obstante, el decreto de 10 de marzo de 1857 no fue la primera disposición que tuvo por objeto determinar la nulidad de los títulos de propiedad expedidos por los Estados y Territorios de la República; en efecto, como antecedentes inmediatos el presidente Antonio López de Santa Ana, primero el 25 de noviembre de 1853 declaró a los terrenos baldíos como de exclusiva propiedad de la nación y por ende estableció que nunca se hubieren podido enajenar bajo ningún título, en virtud de decretos, ordenes y disposiciones de las legislaturas, gobiernos o autoridades particulares de los Estados y Territorios de la República1, y posteriormente el 7 de julio de 1854, decretó la revisión de los títulos de todas las enajenaciones hechas desde septiembre de 1821, ya sea que hubieren sido expedidas por las autoridades generales o por las de los extintos estados o departamentos, y señalaba que sin la revisión anunciada no tendrían ningún valor, ni constituirían derecho alguno de propiedad, estableciendo que los propietarios de terrenos estarían obligados a presentar los títulos de su adquisición y de no hacerlo se les considerarían como detentadores sin título alguno. Asimismo, ordenaba que los comisionados formaran con los documentos de los propietarios un expediente foliado que completarían con todas las noticias que se juzgasen necesarias recabar, remitiéndose con la opinión e informe al Ministerio de Fomento para la resolución suprema correspondiente2. Para comprender los motivos que originaron esas primeras disposiciones del gobierno central –entonces denominado como supremo gobierno- tendientes a revisar o nulificar los títulos de enajenaciones de islas y terrenos baldíos en la península de Baja California, habría que remitirnos muy probablemente al informe fechado el 21 de mayo de 1850 en la capital del País3, por medio del cual el Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos informó al jefe político de la Baja California que había dado cuenta al Presidente de la República de la nota enviada por este el 5 de abril, en la que señalaba el informe dado por un viajero que regresó de la Alta California y en que se hacía alusión de la venta que se decía haber realizado el supremo gobierno de la misión de Santo Domingo a don José Espinoza, de cuyo hecho señalaba no se encontró antecedente, por lo que

1 Ulises Urbano Lassépas. Historia de la colonización de la Baja California y decreto del 10 de marzo

de 1857. UABC. Mexicali, B.C. 1995. pp. 377-378. 2 Ibid. pp. 381-383.

3 Ibid. pp. 362-363

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disponía que se instruyera un expediente en que se purificara el hecho y se remitiera con su informe a ese ministerio.

Un año después, el 22 de mayo de 1851, el Coronel Francisco del Castillo Negrete, quien fungía como subjefe político y comandante militar del partido norte de la Baja California, haciendo referencia a la información solicitada por el jefe político Rafael Espinoza, presentaba una extensa relatoría sobre las enajenaciones realizadas años antes por don Pio Pico, entonces gobernador de la Alta California, de las extintas misiones de la Baja California, señalando que no sólo la ex misión de Santo Domingo había sido enajenada, sino también las de Guadalupe, El Descanso, San Miguel, Santa Catarina, San Vicente, El Rosario y San Fernando con todas las tierras que se les consideraban pertenecientes, así como muchos terrenos más que en su conjunto ascendían a más de 60 sitios de ganado mayor, de los cuales ninguno se había pagado, salvo el de José Espinoza; denunciando además que las ex misiones de Santa Catarina y San Fernando habían sido vendidas a extranjeros. Expuso Castillo Negrete que esas concesiones podían tener malas consecuencias y concluyó proponiendo que se declarasen nulas.

Si bien es cierto que el gobierno peninsular procuró atender la situación anómala de las enajenaciones de las ex misiones al decretar la diputación territorial en febrero de 1851, que los terrenos de las antiguas misiones eran nacionales y colonizables4, y por ese efecto intentar conseguir que los poseedores regularizaran su situación, lo cierto es que el asunto siguió sin resolverse, lo cual se confirma analizando los documentos incluidos en el memorial de Lassépas. Efectivamente, en el documento número 35 vemos como Francisco del Castillo en abril de 1852, insiste5 ante la jefatura política en su denuncia de que los individuos a quienes se les habían adjudicado los terrenos de las ex misiones no los cultivaban y no habían vivido en ellos, además reitera en que no habían cumplido con el pago que se les señaló, y finalmente señalaba los perjuicios que resultarían de haber sido concedidas a individuos que ya eran ciudadanos americanos.

En razón de que el gobierno político del territorio, según lo expresa Rafael Espinoza en el escrito6 de fecha 3 de julio de 1852, dirigido al Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos, por fortuna consiguió los bandos publicados en la Alta California respecto de las enajenaciones de las misiones, se argumenta por vez primera que el gobernador Pio Pico no estaba autorizado para enajenar las misiones de la península, puesto que sus facultades se decía estaban reducidas para vender las misiones a que expresamente se referían los mencionados bandos. Por su parte, Francisco del Castillo Negrete el 28 de julio de 1853, de nueva cuenta hacía alusión al asunto7 y retomaba el argumento de la jefatura política de considerar nulas las concesiones por haber sido hechas sin facultades, y sostenía además que eran nulas porque no había tenido efecto el objeto a que quería destinarse el producto de su venta, porque no se habían hecho tampoco los pagos y finalmente porque se hallaban la mayor parte de ellas sin cultivo y abandonadas.

4 Ibid. pp. 370-373

5 Ibid. pp 368-369

6 Ibid. pp. 376-377

7 Ibid. pp. 375-376

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Expuestas las condiciones prevalecientes en la península de la Baja California sobre las enajenaciones de los terrenos baldíos y de las ex misiones en la frontera y probablemente por otras muchas circunstancias en otros Estados de la República y la propia inestabilidad política del país, Santa Ana decretó como hemos mencionado primero el 25 de noviembre de 1853 y posteriormente el 7 de julio de 1854, la nulidad de las enajenaciones realizadas por las legislaturas, gobiernos y otras autoridades de los Estados y Territorios Federados.

Poca eficacia tuvieron sin embargo las disposiciones dictadas por Santa Ana en la alejada y convulsionada Baja California, a este respecto Lassépas nos refiere que los informes preciso, exactos y circunstanciados ordenados en la Ley de 7 de julio de 1854 nunca fueron remitidos8. En efecto, si bien es cierto que al publicarse la Ley, José María Gómez como agente del Ministerio de Fomento en la Baja California empieza a recibir los títulos de colonización9 que le fueron presentados y apertura el 20 de mayo de 1855 para tal circunstancia un libro de registro sobre los títulos de terrenos baldíos10, Lassépas nos narra que por virtud del decreto de fecha 3 de diciembre de 1855 del Presidente de la República Juan Álvarez, cuyo fin fue derogar las disposiciones contenidas en las leyes de 25 de noviembre de 1853 y 7 de julio de 1854, el agente del Ministerio de Fomento suspende ese trabajo. Sin embargo, ya sea porque los propietarios de tierras desconocieron el decreto del 3 de diciembre de 1855, o porque consideraron que resultaba conveniente continuar presentando sus documentos, lo cierto es que Lassépas, quien ya fungía como agente del Ministerio de Fomento en el Territorio desde el 28 de junio de 1856, continua con las anotaciones en el libro de registro de los títulos que le fueron presentados desde el 30 de septiembre de 1856 y hasta el 16 de febrero de 1857 fecha en la que aparece el último registro11.

El libro de registro de títulos de terrenos baldíos fue sin duda una base importante para la posterior ratificación de títulos de concesiones de tierras ordenadas por el decreto de 10 de marzo de 1857. Efectivamente; Lassépas, al momento de darse a conocer en la Baja California dicho decreto, conocía de primera mano los 99 títulos presentados en la Agencia del Ministerio de Fomento y cuyos datos se anotaron en el libro, además conocía cuando menos a los propietarios que personalmente le entregaron sus documentos, y si consideramos que de los 99 títulos registrados en él, 84 fueron ratificados por el Gobierno de Juárez el 31 de diciembre de 1859 - lo que corresponde a un treinta y siete porciento del total de los 222 títulos revalidados- podemos confirmarle su relevancia en el proceso.

De cualquier manera, la labor de Lassépas para la ratificación de los títulos de las enajenaciones de terrenos baldíos fue producto del decreto del Presidente Ignacio Comonfort del 10 de marzo de 1857, y no de las disposiciones de Santa Ana las cuales fueron derogadas en diciembre de 1855, por lo tanto analizaremos mas a detalle esta disposición.

8 Ibid. p. 74.

9 Ibid. p. 211.

10 Libro de Registros de Títulos de Terrenos Baldíos. 9 de febrero 1857. Archivo Histórico Pablo L.

Martínez - en adelante AHPLM-. Documento 170 Bis (III/V-68/L-2/21FF) 11

Ibid.

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El decreto estaba compuesto solo por cinco artículos, y en ellos se establecía que las ventas o enajenaciones de las islas o terrenos baldíos de la Baja California que se hubieren hecho desde el año de 1821 hasta esa fecha, por los jefes políticos, gobernadores y cualquier otra autoridad civil o militar del territorio o departamento de ambas Californias, eran nulas y de ningún valor mientras no se obtuviera la ratificación del supremo gobierno. Asimismo, disponía que los tenedores de dichos títulos los presentarían al Ministerio de Fomento para que se examinaran si habían sido expedidos con arreglo a la ley de 18 de agosto de 1824, y si se había obtenido la previa licencia y aprobación del supremo gobierno, señalando que en caso de que les faltaren esos requisitos volverían los terrenos e islas al dominio nacional. De igual forma disponía, entre otras cosas de menor importancia, que los títulos que no se presentaran a la revisión del expresado ministerio dentro de seis meses, contados desde el día que se publicara el decreto en la capital de la Baja California, volverían los terrenos por sólo ese hecho al dominio nacional. Registro documental de los títulos de propiedad ratificados por el gobierno de

Benito Juárez en 1859, en la obra de Ulises Urbano Lassépas. La obra que escribió Ulises Urbano Lassépas, quien todas las fuentes le

confieren como probable la nacionalidad francesa, fue concebida por efecto del decreto de 10 de marzo de 1857, y está ampliamente aceptado que fue elaborada para darle mayor sustento a la defensa que de los propietarios de tierra de la península de Baja California esgrimió el autor. Recordemos al respecto que el decreto disponía la nulidad de las ventas o enajenaciones de los terrenos baldíos de la Baja California llevadas a cabo por autoridades del territorio, si no se revalidaban ante el Supremo Gobierno en un término de seis meses a partir de su publicación en la capital del territorio.

Para la preparación tanto de su memorial como del expediente que integró con los títulos de las enajenaciones de terrenos baldíos, Lassépas no solo se dio a la tarea de consultar los archivos existentes en las municipalidades del territorio, sino que de la lectura de su obra se establece que tuvo acceso a otros archivos o acervos, tanto que relata, por ejemplo, un pasaje del contenido de la memoria de la Secretaria de Fomento, Colonización, Industria y Comercio elaborada por Manuel Siliceo12, es así que el memorial que finalmente fue publicado contiene una serie de apartados que abarcan muy diversas disciplinas por medio de los cuales pretendió fortalecer el alegato de defensa de los propietarios de terrenos. En obvio de repetición del prólogo del libro de Lassépas en el que muy atinadamente el Dr David Piñera describe los apartados en que se encuentra dividido, solo nos limitaremos a tratar de explicar la forma probable en que integró el expediente que contenía los títulos de las enajenaciones, y sobre todo en qué forma está asentada la información sobre las concesiones de terrenos cuyos títulos fueron finalmente ratificados y que se identifican claramente en su obra desde el numero 1 hasta el 213; asimismo, escudriñaremos en sus líneas para reconocer los datos que nos

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Lassépas, op. Cit, p. 306.

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lleven a identificar los 9 restantes hasta completar los 222 que conforman la totalidad.

Indudablemente durante la mayor parte de la obra Lassépas fue proporcionando los testimonios que nos llevan a reconstruir la forma en que fue conformando el expediente que fue entregado al gobierno de Juárez; asimismo, los documentos existentes en el Archivo Histórico Pablo L. Martínez, nos proveen de otras referencias que nos permite considerar un panorama, creemos, bastante aproximado de lo acontecido a lo largo del periodo comprendido desde que fue nombrado Agente del Ministerio de Fomento en el territorio a mediados del año de 1856, hasta la entrega que de los títulos ratificados realizó a sus legítimos poseedores cuatro años después.

Como hemos señalado, nuestro personaje fue nombrado Agente del Ministerio de Fomento, Colonización, Industria y Comercio en la Baja California el día 28 de junio de 1856, y cuando menos a partir de esa fecha tuvo conocimiento sobre la problemática de la nulidad de los títulos de las enajenaciones de terrenos baldíos decretadas primero por el General Antonio López de Santa Ana en 1853 y 1854, y después por Ignacio Comonfort el 10 de marzo de 1857

Es probable que con los conocimientos adquiridos y las relaciones que seguramente entabló antes y durante su gestión como servidor público, a partir del 23 de abril de 1857 en que el gobierno central le dejó sin empleo por efecto de la escases de fondos13, Lassépas inició las negociaciones con los propietarios de terrenos para representarlos ante el Supremo Gobierno y obtener la confirmación de sus títulos, mediante un pago por cada sitio o suerte de tierra; asimismo, con la finalidad de otorgarle a su gestión la validez oficial necesaria presentó a la jefatura política su propuesta de encargarse de la revalidación de los títulos de propiedad de los terrenos afectados por el decreto del 10 de marzo.

De acuerdo con el comunicado14 remitido al Juzgado de la sección de intermedios el 19 de noviembre de 1857, el jefe político Manuel Amao informó que esa Jefatura, en cumplimiento a uno de sus primordiales deberes, la conservación y garantía de la propiedad, no podía menos que excitar a los propietarios de terrenos a que remitieran a la Secretaria de Fomento sus respectivos títulos, en obvio de los perjuicios que una morosidad irreflexiva les acarrearía, pero aclaraba que considerando que la remisión individual de los títulos a un punto tan lejano del territorio como lo era la Capital de la República, que si bien es cierto satisfacía el objeto de la ley, no salvaba los vacios que pudieran contener por falta de algún requisito esencial, temiéndose, en este caso que los documentos sufrieran una larga demora en su revalidación, cuando no resultasen nulificados, en ese contexto informó que ese gobierno había acordado su aprobación a la proposición que hacia el ciudadano Ulises Urbano Lassépas, de encargarse de obtener la correspondiente revalidación pasando en persona a la Capital, portador de los títulos que voluntariamente le confiaren los habitantes del territorio. Es aquí en donde la

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Manuel Orozco, del Ministerio de Fomento a Ulises Urbano Lassépas, agente interino en la Baja

California. México, 23 de abril 1857. AHPLM Documento 523 (III/V-68BIS/L-4/2FF) 14

Manuel Amao, jefe político, solicita al ministro de Fomento su apoyo para la concesión de terrenos en el Territorio de la Baja California. La Paz, 19 de noviembre 1857. AHPLM Documento 1358 (III/V-70BIS/L-11/4FF)

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participación de Lassépas se institucionaliza, es decir, de un simple convenio entre particulares en el que existe un servicio otorgado y la justa retribución de un pago en numerario, se formaliza su actuación a través de la aprobación de su gestión por la máxima autoridad peninsular.

Más adelante en el mismo documento el jefe político mencionaba que Lassépas acababa de llegar de las municipalidades de San José del Cabo, Todos Santos y San Antonio, en donde recogió los títulos de los sitios y suertes de tierras, y comunica que en breves días se encaminaría al norte de la península con el objeto de recoger los títulos de los distritos de Comondú y Mulegé. Enseguida, Manuel Amao despeja las dudas que sobre los honorarios pactados entre Lassépas y los propietarios de tierras se tenían hasta la fecha, por la importancia del dato lo transcribimos íntegramente:

“… respecto a la gratificación que se le debe de dar al Sr comisionado D. Ulises Lassépas, el precio de una onza que el mismo fijo al principio de su viaje es lo que han estado satisfaciendo los dueños de terrenos de esta parte austral de la Península…”

Revisadas las equivalencias sobre pesas y medidas económicas que prevalecían al inicio de la segunda mitad del siglo XIX, verificamos que las monedas de oro de una onza con valor de 16 pesos, o las de 12 pesos plata, eran de uso corriente entre las familias urbanas del interior de la República, de ahí que en la Baja California bien pudiera considerarse una situación similar.

Para comprender la dimensión del monto acordado podemos considerar que Lassépas nos refiere que el precio de un sitio de ganado mayor no excedía de 80 pesos, aumentando con el importe de las mejoras materiales introducidas15, cantidad que coincide con los datos asentados por el propio Lassépas en el libro de registro de terrenos baldíos16 a que hemos hecho referencia líneas arriba y que abrió el Jefe Político José María Gómez en 1855. Así por ejemplo, para el predio la Boca del Rosario (El Rosario), ubicado en la municipalidad de La Paz, con superficie de un sitio de ganado mayor, asentó: fue adjudicado originalmente a Santiago Ajuque quien con fecha 22 de agosto de 1830 vendió medio sitio a la señora Catalina Moreno en cantidad de 100 pesos y el heredero de dicha señora Santos Avilés, vendió a José Xerez el 12 de febrero de 1849 en cantidad de 91.63; el otro medio sitio aparece que lo heredó Victorino Legaspi, quien lo vendió en 80.8 pesos a don Miguel Lebrija el 12 de marzo de 1832 y este Lebrija transfirió sus derechos a Felipe Avilés en la cantidad de 100 pesos con fecha 13 de mayo de 1839.

El precio de los terrenos resulta significativo para considerar que los 16 pesos pagados por la ratificación del título del predio El Rosario suponen poco más del 15% porciento del valor total, y aunque José Xerez, de nacionalidad española, a quien se le ratificó también el predio La Laguna o Las Vinoramas, tuvo los recursos para pagarle a Lassépas una onza de oro por cada predio, otros muchos propietarios de terrenos no lo pudieron hacer, según lo afirmó el Jefe Político Bibiano Dávalos en un informe dirigido al Presidente de la República fechado el 11

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Lassépas, op. Cit, p. 316. 16

Libro de Registros de Títulos de Terrenos Baldíos. 9 de febrero 1857. AHPLM-. Documento 170 Bis (III/V-68/L-2/21FF)

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de julio de 1868, mismo que fue publicado según la costumbre de la época en el periódico La Baja California17 el 26 de diciembre de 1868; señalando al plantear que una de las necesidades más importante del territorio era el arreglo de los terrenos baldíos, que hubo multitud de concesiones de terrenos baldíos que si no se presentaron al señor Lassépas fue porque ni todos los dueños de terrenos se enteraron del convenio celebrado con otros propietarios o no pudieron pagarle la cantidad que pedía para su ratificación. En lo personal creemos que bien pudieran agregarse como mínimo dos razones más para considerar que algunos propietarios no entregaron sus títulos a Lassépas para la gestión de su revalidación: en primer lugar, había un número importante de personas, entre comerciantes, navieros o mineros, por ejemplo, que pudieron tramitar directamente ante el gobierno de Juárez la ratificación de los predios que habían adquirido, pongamos por ejemplo a Félix Gibert, Antonio Ruffo, Antonio Belloc o Miguel González a quienes no se les ratificó ningún título en 1859; y segundo, que seguramente otros propietarios de terrenos no creyeron o no confiaron en Lassépas, ya que personajes extranjeros que el mismo señala como propietarios de terrenos18, como lo fueron John Collins, Tomas Ritchie, Domingo Bourgoin, Juan Moüet o Juan Dru solamente por mencionar algunos, no se les ubica en el expediente formado para la revalidación efectuada el 31 de diciembre de 1859.

Sea como haya sido, lo cierto es que más de 170 personas entregaron 222 títulos de propiedad a Ulises Urbano Lassépas para que este gestionara ante el Gobierno su revalidación conforme al decreto de 10 de marzo de 1857. Para tal efecto, como hemos visto, se trasladó a cada una de las municipalidades del territorio, exceptuando como el mismo lo manifiesta el de La Frontera19, y conformó un expediente en el que acompañó copias de todos y cada uno de los títulos de sitio de ganado mayor y suertes de tierra que le fueron presentados.

Al analizar el extracto de los títulos de propiedad que se incluyen en las páginas 223 a 241 y 244 a 247 de la obra de Ulises Urbano Lassépas, correspondiente a la edición de la UABC de 1995, se determina que este registró primeramente 183 títulos correspondientes a los sitios de ganado mayor expedidos desde el año de 1821 hasta 1855, y siguió para tal efecto un escrupuloso orden cronológico de acuerdo con su fecha de expedición; en seguida asentó 11 títulos sobre suertes de tierra siguiendo de igual manera un orden progresivo de conformidad con su fecha de expedición, para finalmente concluir con el mismo orden con la anotación de 19 títulos correspondientes a títulos de enajenaciones expedidos durante el régimen colonial, para completar la cantidad de 213 títulos que fueron remitidos ante el Ministerio de Fomento en cumplimiento al decreto de 10 de marzo de 1857 o para su toma de razón.

Ahora bien, si comparamos la información relativa a los extractos de títulos de enajenaciones conforme la asentó Lassépas en su obra según se ha indicado, con los títulos de propiedad firmados por el Presidente Benito Juárez en la ciudad de Veracruz el día 31 de diciembre de 1859, se corrobora que el orden asentado en

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Periódico La Baja California. 26 de diciembre de 1868. La Paz, BC. Expediente numero 842 inventario de tierras de la Casa de la Cultura Jurídica. La Paz, BCS. 18

U Lassépas, op. Cit, pp. 278-280. 19

Ibid. P. 302.

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la obra fue seguido fielmente para numerar los títulos, de tal suerte que de la página 223 a la 239 en que se relacionan los títulos de las enajenaciones de sitios de ganado mayor concedidos desde 1821, resulta que el titulo numero 1 le correspondió al predio San Felipe cuyo propietario era Juan Pedrín, el numero 2 al predio La matancita de Felipe Avilés, el tercero al Surgidero de Tranquilino Villasana, y así sucesivamente hasta culminar con la primera relación en la pagina 239 con el titulo 183 que le corresponde al predio San Rafael de Teodoro Riveroll. Asimismo, en las páginas 240 y 241 se relacionan los títulos de las suertes de tierra que se remitieron y se continua con la numeración de los títulos, de tal manera que al terreno nombrado El Dátil, propiedad de Santos León, se le concedió el numero 184 y al de Cayetano Bello, de nombre Santa Gertrudis se le asignó el número 194. Por otra parte, Lassépas remitió al gobierno copias de 19 títulos de enajenaciones de terrenos concedidos durante el régimen colonial, que por obvias razones no estaban incluidos en la nulidad del decreto de 10 de marzo de 1857, y no obstante que no requerían su revalidación fueron igualmente ratificados; es así que la relación que comienza en la página 244 continua con la secuencia para la asignación de numero a los títulos, correspondiéndole el número 195 al del predio El Novillo, de los herederos de Angulo y el 213 al de San José, de los herederos de Domingo López que aparece al final de la página 247 y que cierra la relación de títulos de enajenaciones que fueron remitidos al gobierno.

Hasta este punto tenemos claramente identificados 213 títulos de propiedad, sin embargo, la comunicación que hace Gerónimo Amador a Lassépas refiere categóricamente 220 títulos de propiedad de terrenos colonizados y 2 más que corresponden a títulos de fincas urbanas de la ex misión de San Ignacio; lo que nos lleva a confirmar un total de 222, los cuales dice fue comisionado Lassépas para su entrega a los interesados20. De lo cual que nos faltaría reconocer 9 títulos de terrenos que no aparecen en las relaciones descritas, empero, al escudriñar entre las líneas de la obra podemos identificar con bastante seguridad algunos de los títulos restantes. En efecto, en primera instancia en la página 249 Lassépas asienta textualmente21:

…Hasta aquí hemos hecho el extracto de los títulos de las enajenaciones de terrenos baldíos, restándonos añadir dos más; los últimos que van a cerrar el expediente, relativos a la adquisición por Don Ventura Arce*, de dos piezas de habitación pertenecientes al casco de la misión de San Ignacio; dice así:

Casa y Solar, título expedido en 29 de noviembre de 1841, por el jefe político licenciado Luis del Castillo Negrete, con aprobación de los misioneros.

Bodega y Solar, título expedido por el mismo en 20 de enero de 1840, con las mismas circunstancias.

Por lo tanto, salvo que se pueda acreditarse lo contrario, podemos marcar con bastante certeza con el número 221 al primero de los mencionados predios y

20 Copiador de las comunicaciones oficiales del Gobierno del Territorio de la Baja California. La Paz, S/F

1860. AHPLM. Documento 383 (III/V-75BIS/L-5/47FF) 21

Lassépas, op. Cit, p 249. *Ventura Arce aparece también como Buenaventura Arce tanto en la obra de Lassépas como en otros documentos del AHPLM.

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con el número 222 al segundo, los cuales en definitiva cerraron el expediente entregado al gobierno.

Asimismo, en la página 265 Ulises Urbano Lassépas incluye una nota en la que se lee textualmente22:

“… Al llegar aquí nuestro trabajo, advertimos que hemos olvidado mencionar unas diligencias judiciales entregadas al gobierno, que se contraen a probar el derecho de propiedad a dos ranchos cuyos títulos originales se perdieron en manos de sus dueños, helos aquí:

San Juan de la Aserradera (distrito de Todos Santos). Un sitio; su actual poseedor don Tomas Cota, por compra que hizo a Antonio Castillo, hijo y heredero del soldado retirado del mismo nombre, quien lo había obtenido en tiempo del régimen colonial. La Posesión nunca fue interrumpida.

La Ascensión (distrito de San José del Cabo). Un sitio; su actual poseedor don Luciano Agundez, por compra que hizo en 1825 a don Juan Darío Escobar, a quien se lo había concedido el jefe político, don Manuel Ruiz en 1822. La Posesión nunca fue interrumpida…”

Hemos tenido la fortuna de tener a la vista en copias fotostáticas los títulos números 217 y 218, y corresponden efectivamente a los predios San Juan de la Aserradera y la Ascensión, respectivamente.

Por otra parte, Lassépas incluye en su memorial otra relación en la que describe las enajenaciones de cuyos títulos no se tuvo noticia pormenorizada y obraban en poder de los interesados, menciona entre mucho otros a los predios La Trinidad, de Cruz Montaño y Caduaño, de José María Verduzco, de la municipalidad de San José del Cabo, agregando en ambos la nota siguiente: títulos antiguos extraviados23. Títulos cuyas copias hemos tenido a la vista y podemos identificar los números 215 correspondiente al predio La Trinidad y el 216 asignado al predio Caduaño.

Es así que de la totalidad de los 222 documentos ratificados por el Presidente Juárez el 31 de diciembre de 1859, resultan tres títulos que no nos ha sido posible localizar o identificar y que detentan los números 214, 219 y 220. Siendo tan meticuloso como a todas luces parece que fue en su labor Ulises Urbano Lassépas. ¿Qué motivos tendría para no incluir los datos de las concesiones de los predios La Trinidad y Caduaño, así como de los desconocidos predios cuyos títulos son los números 214, 219 y 220, en la relación que tan detalladamente elaboró y que sirvió de base para que se enumeraran los títulos? ¿Por qué agrega una nota en páginas posteriores y no incluye en la relación principal a los predios San Juan de la Aserradera y La Ascensión, aun y cuando dice que entregó al gobierno las constancias de su expedición?

Para plantear alguna hipótesis aceptable que nos permita explicar el porqué no aparecen los títulos del 214 al 220 en la relación principal incluida en las páginas 223 a 241 y 244 a 247, es necesario primero analizar las circunstancias históricas del momento. En primera instancia hay que señalar que el decreto de 10 de marzo de 1857, establecía el término de seis meses contados a partir de su publicación en la capital de la Baja California para la presentación de los títulos ante el Ministerio

22

Ibid. p 265. 23

Ibid. p.259.

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de Fomento, Colonización, Industria y Comercio; dicha publicación24 fue realizada por el Jefe Político Manuel Amao el 4 de octubre de ese mismo año de 1857, por lo tanto, la fecha límite para la presentación de los títulos era sin lugar a dudas el 4 de abril de 1858. En segundo término, hay que recordar que el comunicado remitido al Juzgado de la sección de intermedios el 19 de noviembre de 185725, por el mismo Manuel Amao menciona que Lassépas acababa de llegar de las municipalidades de San José del Cabo, Todos Santos y San Antonio y comunicó que en breves días se encaminaría al norte de la península con el objeto de recoger los títulos de los distritos de Comondú y Mulegé; y finalmente el 15 de marzo de 1858 todavía en La Paz, Lassépas en conjunto con Luis Meunier denunciaba la mina de San Pedro26, todo lo anterior nos lleva a considerar como probable que tuvo el tiempo suficiente para regresar de Comondu y Mulege, preparar en La Paz tanto el expediente de los títulos que presentaría al Ministerio de Fomento, como el inicio de su obra y viajar al puerto de Veracruz, asiento del Gobierno de Juárez, para su presentación antes del 4 de abril de 1858, para finalmente concluir en la ciudad de México el memorial el 8 de octubre de ese mismo año.27

De ser posible que la situación anterior haya acontecido podría explicar que Lassépas ya habría concluido la redacción de la parte del memorial correspondiente al extracto de los títulos de enajenaciones, e incluso es posible que ya hubiera presentado al Ministerio de Fomento el expediente general, cuando decidió agregar siete títulos más, ya sea que los propietarios le hayan hecho llegar los documentos o bien que él, contando con la información necesaria sobre dichas concesiones, los haya incluido por su propia cuenta. A final de cuentas, lo cierto es que se agregaron siete títulos más y estos fueron ratificados por Benito Juárez junto con los otros 213 restantes de sitios y suertes de tierras -incluidos en estos los dos de fincas urbanas ya mencionados pertenecientes a Ventura Arce- y de los cuales solamente cuatro tenemos identificados quedando en el misterio hasta hoy los tres restantes.

A final de cuentas la labor de Ulises Urbano Lassépas fue fructífera para sus representados de acuerdo con lo que asienta el Jefe Político Gerónimo Amador en el escrito28 que le envía a Lassépas el 29 de mayo de 1860, en donde le instruía que en su carácter de juez de deslindes hiciera entrega de los títulos de terrenos títulos ratificados por el Supremo Gobierno, y realizara un diseño topográfico de los terrenos; a este respecto, cabe aclarar que no hemos localizado registro de ningún diseño topográfico elaborado por Lassépas, lo que no resulta extraño ya que solamente estuvo en el cargo escasos 3 meses y medio, tiempo suficiente para entregar los 222 títulos, pero absolutamente limitado para levantar el mismo número de diseños topográficos, considerando sobre todo lo disperso y accidentado de la

24

Manuel Amao, jefe político, da a conocer el decreto de Ignacio Comonfort. La Paz. 10 de marzo 1857. AHPLM Documento 343. (III/V-68BIS/L-3/2FF) 25

Manuel Amao, jefe político, solicita al ministro de Fomento su apoyo para la concesión de terrenos en el Territorio de la Baja California. La Paz, 19 de noviembre 1857. AHPLM Documento 1358 (III/V-70BIS/L-11/4FF) 26

Ramón Navarro, juez de Primera Instancia, informa al jefe político sobre el expediente promovido por Ulises Urbano Lassépas. La Paz, marzo 15 1858. AHPLM Documento 133 (III/V-72/L-3/1FF) 27

Lassépas, op. Cit, p 89. 28

Copiador de las comunicaciones oficiales del Gobierno del Territorio de la Baja California. La Paz, S/F 1860. AHPLM. Documento 383 (III/V-75BIS/L-5/47FF)

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mayoría de los terrenos; empero el mismo Lassépas nos da una pista sobre el resultado de su trabajo como juez de deslinde en el escrito de 14 de noviembre de 1860, en el que hace dimisión de dicho cargo29, manifestando respecto de los trabajos de estadística y topográficos que en el desempeño de sus funciones emprendió desde junio hasta mediados de septiembre de 1860; sobre todo de los informes y nuevos conocimientos que adquirió sobre la colonización de la península, expresaba que le sería satisfactorio dar cuenta de su comisión, poniendo en sus manos el segundo memorial que señalaba se proponía publicar en Veracruz.

Por otra parte, de lo que si hemos encontrado constancia tanto en el archivo Histórico Pablo L. Martínez, como en los originales, copias y transcripciones que aun conservan los descendientes de aquellos primeros propietarios, es que durante el lapso del primero de junio de 1860 hasta mediados de septiembre de ese mismo año, en que Lassépas actuando como juez de deslindes entregó los títulos ratificados el 31 de diciembre de 1859, recabó cuando menos 128 títulos más, de los cuales tenemos identificados30 hasta ahora solamente 81, y gestionó su ratificación ante el Gobierno de Benito Juárez. Títulos que fueron de igual forma revalidados pero su fecha de expedición fue el 9 de marzo de 1861, conformando de tal manera 222 fechados el 31 de diciembre de 1859 y muy probablemente 128 que corresponden al 9 de marzo de 1861, es decir, un total de 350 títulos de propiedad de terrenos de la Baja California ratificados por Benito Juárez por gestión y labor personal de Ulises Urbano Lassépas.

Conclusión

Las enajenaciones de terrenos de las ex misiones e islas adyacentes de la frontera de la Baja California realizadas por el entonces gobernador de la Alta California don Pío Pico, mismas que fueron denunciadas reiteradamente por el Coronel Francisco del Castillo Negrete, tanto al gobierno político del Territorio como ante el Gobierno Central desde el año 1851, fueron muy probablemente los antecedentes más inmediatos en que sustentaron los gobiernos de Antonio López de Santa Ana, y posteriormente el de Ignacio Comonfort, para decretar la nulidad de todas las enajenaciones de terrenos baldíos realizadas por las autoridades locales de la península desde el año 1821.

Es incuestionable que la obra, Historia de la Colonización de la Baja California y decreto de 10 de marzo de 1857, escrita por Ulises Urbano Lassépas, contiene el mismo orden del expediente de los títulos de las enajenaciones de los terrenos de la Baja California que fue integrado por el autor y el cual fue presentado al Ministerio de Fomento, Colonización, Industria y Comercio para el cumplimiento del decreto del 10 de marzo de 1857; de igual forma es innegable que el gobierno del Presidente Benito Juárez siguió fielmente el orden del expediente y por ende del libro para numerar los 222 títulos expedidos el 31 de diciembre de 1859. Sin embargo, la correlación entre el listado de los terrenos asentados en el libro y los

29

Urbano Lassepas comunica al jefe político que en virtud de tener que marchar al puerto de Veracruz con el carácter de comisionado, hace dimisión a su cargo de juez Interino de deslinde de este Territorio. La Paz 14 noviembre de 1860. AHPLM Documento 533 (III/V-76/L-11/2FF). 30

Noticia de los títulos de propiedad que para obtener su registro o confirmación del Supremo Gobierno de la República, lleva el comisionado del Territorio. La Paz, 16 de Noviembre de 1860 AHPLM. Documento 539 (III/V-76/L-11/2FF)

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títulos expedidos se pierde a partir del número 213. Al respecto parece probable que Lassépas ya hubiera concluido la redacción del apartado del libro en donde relaciona los predios, cuando decidiera incluir en el expediente presentado al Ministerio de Fomento 7 títulos más, incluso la presentación de por lo menos 5 de ellos o de sus noticias, pudieron haber sido presentados posterior al día 8 de octubre de 1858 en que fue concluida la obra. En la actualidad la bibliografía sobre el tema de la tenencia de la tierra en el estado de Baja California Sur es muy limitada, lo que restringe el conocimiento sobre la forma en que la población ha venido apropiándose de la tierra desde el inicio de la existencia de la propiedad privada en 1768, pero sobre todo la dispersa, reducida e incompleta información que sobre títulos primordiales ratificados por el régimen Juarista existe en las Direcciones Municipales de Catastro y Registro Público y Registro Agrario Nacional, así como la inexistencia de un catalogo confiable que nos muestre y demuestre cual es la superficie de tierra que ha salido del dominio de la Nación por justo título en la entidad, nos hace resaltar la importancia de la información asentada en la obra de Ulises Urbano Lassépas, mas aun cuando hoy en día existen una infinidad de predios cuya propiedad se sustenta en documentos públicos y privados derivados de los títulos ratificados por Juárez, y de los que increíblemente no existe registro alguno, por ello invito a los historiadores a que retomen la tenencia de la tierra como un elemento de estudio y análisis profesional, es una tarea que indiscutiblemente le debemos a la sociedad sudcaliforniana y a nosotros mismos…¡es una obligación histórica!