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Auxiliar Administrativo – Ayuntamiento Madrid Tema 4- Pág.: 1 CENTRO DE FORMACION OPOSITAS. PUENTE GENIL: Calle Maestra Balbina Cerdeño nº 4. // ANDÚJAR: Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. TEMA 4 LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (I): ESTRUCTURA Y CONTENIDO ESENCIAL. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. LEGISLACIÓN Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos 1. ORIGEN, CONCEPTO Y NATURALEZA DEL PROCEDI- MIENTO ADMINISTRATIVO ................................................................ 3 1.1. Estructura y contenido ley 30/92 ..................................................................... 4 1.2. Principios del procedimiento administrativo................................................... 5 2. INTERVINIENTES EN EL PROCEDIMIENTO ................................. 7 3. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ............................................... 10 3.1. Derecho de acceso a Archivos y Registros ................................................... 13

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    CENTRO DE FORMACION OPOSITAS. PUENTE GENIL: Calle Maestra Balbina Cerdeo n 4. // ANDJAR: Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje.

    TEMA 4

    LA LEY DE RGIMEN JURDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS Y DEL

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMN (I): ESTRUCTURA Y CONTENIDO ESENCIAL.

    DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.

    LEGISLACIN

    Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los Servicios Pblicos

    1. ORIGEN, CONCEPTO Y NATURALEZA DEL PROCEDI-MIENTO ADMINISTRATIVO ................................................................ 3

    1.1. Estructura y contenido ley 30/92 ..................................................................... 4 1.2. Principios del procedimiento administrativo ................................................... 5

    2. INTERVINIENTES EN EL PROCEDIMIENTO ................................. 7

    3. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ............................................... 10 3.1. Derecho de acceso a Archivos y Registros ................................................... 13

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    TEMA 4

    LA LEY DE RGIMEN JURDICO DE LAS ADMINISTRACIONES

    PBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMN (I): ESTRUCTURA Y CONTENIDO ESENCIAL. DERECHOS DE LOS

    CIUDADANOS.

    1. ORIGEN, CONCEPTO Y NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO

    ADMINISTRATIVO

    La ley de 19 de octubre de 1889, la primera ley de Procedimiento Administrativo estableca la necesidad de que la tarea administrativa se llevara a cabo mediante un procedimiento.

    Posteriormente se dicta la ley de Procedimiento Administrativo de 1.958 que expresa

    la idea fundamental de crear un procedimiento de menor complejidad y rigidez que el proceso judicial.

    Conforme a lo establecido en el art. 105 de la Constitucin Espaola mediante ley se

    regular un procedimiento por el cual deben realizarse los actos administrativos garantizando cuando proceda, la audiencia del interesado.

    Por su parte, el art. 2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Rgimen Jurdico de las

    Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comn1 (en adelante Ley 30/92) establece el mbito de aplicacin de la misma, entendindose por Administracin Publica:

    La Administracin General del Estado Las Administraciones de las CCAA Las Entidades que integran la Administracin Local. Las Entidades de Derecho Publico con personalidad jurdica propia vinculadas o

    dependientes de cualquiera de las Administraciones Publicas (tienen concepto de Administracin Publica a efectos de aplicacin de la referida Ley)

    Abundando en esta materia, el art. 103 de la vigente Constitucin Espaola establece

    los principios de eficacia, jerarqua, descentralizacin, desconcentracin y coordinacin, con sometimiento a la ley y al derecho, en cuyo contenido coincide con lo dispuesto en el art. 3 de la ley 30/92.

    1 Modificada por la ley 4/1.999.-

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    En este sentido, el art. 53 de la ley 30/92 dispone que los actos administrativos se

    producirn por el rgano competente ajustndose al procedimiento establecido, ajustndose el contenido de los actos a lo dispuesto por el ordenamiento jurdico.

    1.1 ESTRUCTURA Y CONTENIDO LEY 30/1992 (LRJAPAC) Consta de 146 artculos , distribuidos en 10 ttulos y un ttulo preliminar:

    TTULO PRELIMINAR. DEL MBITO DE APLICACIN Y PRINCIPIOS GENERALES (1-3) TTULO I. DE LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS Y SUS RELACIONES (4-10) TTULO II. DE LOS RGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS (11-29)

    Captulo I. Principios generales y competencia (11-21) Captulo II. rganos colegiados (22-27) Captulo III. Abstencin y recusacin (28-29)

    TTULO III. DE LOS INTERESADOS (30-34) TTULO IV. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS (35-50)

    Captulo I. Normas generales (35-46) Captulo II. Trminos y plazos (47-50)

    TTULO V. DE LAS DISPOSICIONES Y LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (51-67) Captulo I. Disposiciones administrativas (51-52) Captulo II. Requisitos de los actos administrativos (53-55) Captulo III. Eficacia de los actos (56-61) Captulo IV. Nulidad y anulabilidad (62-67)

    TTULO VI. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (68-101)

    Captulo I. Iniciacin del procedimiento (68-73) Captulo II. Ordenacin del procedimiento (74-77) Captulo III. Instruccin del procedimiento (78- 86 )

    Seccin primera. Disposiciones generales (78-79) Seccin segunda. Prueba (80-81) Seccin tercera. Informes (82-83) Seccin cuarta. Participacin de los interesados (84-86)

    Captulo IV. Finalizacin del procedimiento (87-92) Seccin primera. Disposiciones generales (87-88) Seccin segunda. Resolucin (89) Seccin tercera. Desistimiento y renuncia (90-91) Seccin cuarta. Caducidad (92)

    Captulo V. Ejecucin (93-101)

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    TTULO VII. DE LA REVISIN DE LOS ACTOS EN VA ADMINISTRATIVA (102-119)

    Captulo I. Revisin de oficio (102-106) Captulo II. Recursos administrativos (107-119)

    Seccin primera. Principios generales (107-113 Seccin segunda. Recurso de alzada (114-115) Seccin tercera. Recurso potestativo de reposicin (116-117) Seccin cuarta. Recurso extraordinario de revisin (118-119)

    TTULO VIII. DE LAS RECLAMACIONES PREVIAS AL EJERCICIO DE LAS ACCIONES CIVILES Y LABORALES (120-126)

    Captulo I. Disposiciones generales (120-121) Captulo II. Reclamacin previa a la va judicial civil (122-124) Captulo III. Reclamacin previa a la va judicial laboral (125-126)

    TTULO IX. DE LA POTESTAD SANCIONADORA (127- Captulo I. Principios de la potestad sancionadora (127-133) Captulo II. Principios del procedimiento sancionador (134-138)

    TTULO X. DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS, Y DE SUS AUTORIDADES Y DEMS PERSONAL A SU SERVICIO (139-146)

    Captulo I. Responsabilidad patrimonial de la administracin pblica (139-144) Captulo II. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las administraciones pblicas (145-146)

    Disposiciones Adicionales (19) Disposiciones Transitorias (2) Disposicin Derogatoria (1) Disposicin Final (1)

    1.2. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

    Principios generales.

    Eel art. 103.1 de la vigente Constitucin Espaola establece que: La Administracin Pblica sirve con objetividad los intereses generales y acta de acuerdo con los principios de eficacia, jerarqua, descentralizacin, desconcentracin y coordinacin, con sometimiento a la ley y al derecho, en cuyo contenido coincide con lo dispuesto en el art. 3.1 de la ley 30/92.

    Adems la Ley 30/92 aade que debern respetar en su actuacin los principios de la

    buena fe y de confianza legtima. Las Administraciones Pblicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de

    cooperacin y colaboracin, y en su actuacin por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

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    En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones pblicas actan de conformidad con los principios de transparencia y de participacin

    Diversos son los principios que pueden entenderse aplicables a los procedimientos

    administrativos, aunque sobre ello no exista acuerdo.

    a) contradictorio b) inquisitivo c) publicidad d) gratuidad e) economa procesal

    Principio del contradictorio.

    Este principio podemos entenderlo inmerso en los arts., 68, 61 35 de la ley 30/92, de forma que se garantiza el protagonismo y la iniciativa en el proceso a las partes, correspondiendo a ellas la solicitud de prctica de diligencias.

    As, encontramos la posibilidad de formular alegaciones, vista y audiencia del expediente, proposicin de prueba, etc.

    Es de fundamental importancia en este sentido el contenido del art. 35 de la Ley 30/92, que por ello transcribimos:

    Principio Inquisitivo.

    En el procedimiento administrativo el encargado de la tramitacin del mismo podr, de oficio, realizar las diligencias necesarias para la instruccin del proceso (en la forma que un Juez en fase sumarial); igualmente se observa este principio en determinados preceptos (69, 74, 78...) Publicidad.

    El art. 35 a) de la Ley 30/92 establece el derecho de los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Publicas tendrn derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitacin de los procedimientos en los que tengan la condicin de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

    El trmite de vista y audiencia en el procedimiento administrativo es regulado en el art. 84 de la tan referida ley 30/92, disponiendo un plazo de diez a quince das para alegaciones antes de ser redactada la propuesta de resolucin2.

    2 Se puede prescindir de este trmite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolucin otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.-

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    Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los Registros y a los documentos que formen parte de un expediente... siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud. En el apartado 5 del articulo 37 de la Ley 30/92 se establecen los expedientes en que no puede ser ejercido el derecho de acceso referido.

    Gratuidad. No se observa en la Ley de Procedimiento Administrativo ningn precepto que establezca la gratuidad del proceso, si bien esta puede colegirse del principio inquisitivo que rige en el procedimiento. En el art. 81 se establece que en los casos en que, a peticin del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realizacin implique gastos que no deba soportar la Administracin, sta podrn exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidacin definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidacin de los gastos se practicar uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuanta de los mismos.

    Economa Procesal. El art. 75 de la Ley 30/92 establece la celeridad del proceso, acordndose en un solo acto todos los tramites que, por su naturaleza, admitan una impulsin simultanea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

    2. INTERVINIENTES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El principal interviniente en este procedimiento es un rgano administrativo. Adems encontramos los interesados por el procedimiento que pueden ser particulares u otros entes de la Administracin Pblica. Abstencin y recusacin Con el fin de asegurar la imparcialidad del rgano administrativo, existen las tcnicas de la abstencin3 y recusacin que vienen reguladas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92. Son motivos de abstencin los siguientes:

    1. Tener inters personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolucin pudiera influir la de aqul; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestin litigiosa pendiente con algn interesado.

    2. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y tambin con los asesores, representantes

    3 Las causas de abstencin obligan al titular del rgano a separarse del procedimiento con el fin de garantizar la imparcialidad del mismo. La recusacin es la posibilidad de las partes para apartar del procedimiento a titular del rgano que no se ha abstenido.-

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    legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, as como compartir despacho profesional o estar asociado con stos para el asesoramiento, la representacin o el mandato.

    3. Tener amistad ntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

    4. Haber tenido intervencin como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

    5. Tener relacin de servicio con persona natural o jurdica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos ltimos aos servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

    La recusacin se plantear por escrito indicando la causa en que se fundamenta, dndose traslado al recusado para que manifieste si admite o no la causa alegada. Si el recusado niega la causa de recusacin, el superior resolver en el plazo de tres das.

    Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabr recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusacin al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.

    Interesados. (art. 30 a 34 LRJPAC)

    Tendrn capacidad de obrar ante las Administraciones Pblicas, adems de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuacin est permitida por el ordenamiento jurdico-administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se excepta el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensin de la incapacitacin afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

    Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legtimos individuales o colectivos.

    Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisin que en el mismo se adopte.

    Aquellos cuyos intereses legtimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolucin y se personen en el procedimiento en tanto no haya recado resolucin definitiva.

    Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses econmicos y sociales, sern titulares de intereses legtimos colectivos en los trminos que la Ley reconozca.

    Cuando la condicin de interesado derivase de alguna relacin jurdica transmisible, el derechohabiente suceder en tal condicin cualquiera que sea el estado del procedimiento.

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    En el procedimiento administrativo no es necesaria la representacin, aunque la parte puede hacer uso si le interesa- de un representante, en cuyo caso se entendern con ste las diferentes diligencias del procedimiento. Conforme a lo dispuesto en el art. 32-2 de la Ley 30/92, cualquier persona con capacidad de obrar podr actuar en representacin de otra ante las Administraciones Pblicas

    Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deber acreditarse la representacin por cualquier medio vlido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaracin en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trmite se presumir aquella representacin. La falta o insuficiente acreditacin de la representacin no impedir que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aqulla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez das que deber conceder al efecto el rgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso as lo requieran.

    Cuando en una solicitud figuren varios interesados las actuaciones se entienden con el representante comn o el interesado que hayan sealado, y en su defecto con el primero que figure en el escrito.

    Si durante la instruccin de un procedimiento que no haya tenido publicidad en forma legal, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legtimos y directos cuya identificacin resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolucin que se dicte, se comunicar a dichas personas la tramitacin del procedimiento.

    Colaboracin de los ciudadanos. Los ciudadanos estn obligados a facilitar a la Administracin informes, inspecciones y otros actos de investigacin slo en los casos previstos por la ley. Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en l tienen el deber de proporcionrselos a la Administracin actuante Comparecencia de los ciudadanos La comparecencia de los ciudadanos ante las oficinas pblicas slo ser obligatoria cuando as est previsto en una norma con rango de ley. En los casos en que proceda la comparecencia, la correspondiente citacin har constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, as como los efectos de no atenderla. Las Administraciones Pblicas, a solicitud del interesado, le entregarn certificacin haciendo constar la comparecencia.

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    3. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

    Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Pblicas, tienen los siguientes derechos reconocidos en el artculo 35 de la ley 30/92: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitacin de los procedimientos en los que tengan la condicin de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Pblicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportndola junto con los originales, as como a la devolucin de stos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento. d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autnoma, de acuerdo con lo previsto en esta ley y en el resto del Ordenamiento Jurdico. e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trmite de audiencia, que debern ser tenidos en cuenta por el rgano competente al redactar la propuesta de resolucin. f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administracin actuante. g) A obtener informacin y orientacin acerca de los requisitos jurdicos o tcnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Pblicas en los trminos previstos en la Constitucin y en sta u otras leyes (*) i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrn de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Pblicas y del personal a su servicio, cuando as corresponda legalmente. k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitucin y las leyes.

    El ejercicio de los anteriores derechos tambin podrn ser ejercidos utilizando medios electrnicos, conforme al art 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los Servicios Pblicos, as como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos

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    Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Pblicas por medios electrnicos. El art. 6.2 de la de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los Servicios Pblicos, establece que los ciudadanos tienen en relacin con la utilizacin de los medios electrnicos en la actividad administrativa los siguientes derechos:

    a) A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a travs del cual relacionarse por medios electrnicos con las Administraciones Pblicas. b) A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Pblicas, las cuales utilizarn medios electrnicos para recabar dicha informacin siempre que, en el caso de datos de carcter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los trminos establecidos por la Ley Orgnica 15/1999, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, o una norma con rango de Ley as lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicacin a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podr emitirse y recabarse por medios electrnicos.

    Cada Administracin deber facilitar el acceso de las restantes Administraciones Pblicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder y se encuentren en soporte electrnico, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o tcnicos necesarios para acceder a dichos datos con las mximas garantas de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal y su normativa de desarrollo. La disponibilidad de tales datos estar limitada estrictamente a aquellos que son requeridos a los ciudadanos por las restantes Administraciones para la tramitacin y resolucin de los procedimientos y actuaciones de su competencia de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos

    c) A la igualdad en el acceso electrnico a los servicios de las Administraciones Pblicas. d) A conocer por medios electrnicos el estado de tramitacin de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicacin establezca restricciones al acceso a la informacin sobre aqullos. e) A obtener copias electrnicas de los documentos electrnicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condicin de interesado. f) A la conservacin en formato electrnico por las Administraciones Pblicas de los documentos electrnicos que formen parte de un expediente. g) A obtener los medios de identificacin electrnica necesarios, pudiendo las personas fsicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrnica del Documento Nacional de Identidad para cualquier trmite electrnico con cualquier Administracin Pblica.

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    h) A la utilizacin de otros sistemas de firma electrnica admitidos en el mbito de las Administraciones Pblicas. i) A la garanta de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Pblicas. j) A la calidad de los servicios pblicos prestados por medios electrnicos. k) A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones Pblicas siempre y cuando utilicen estndares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos. En los procedimientos relativos al acceso a una actividad de servicios y su ejercicio, los ciudadanos tienen derecho a la realizacin de la tramitacin a travs de una ventanilla nica, por va electrnica y a distancia, y a la obtencin de la siguiente informacin a travs de medios electrnicos, que deber ser clara e inequvoca: a) Los requisitos aplicables a los prestadores establecidos en territorio espaol, en especial los relativos a los procedimientos y trmites necesarios para acceder a las actividades de servicio y para su ejercicio. b) Los datos de las autoridades competentes en las materias relacionadas con las actividades de servicios, as como los datos de las asociaciones y organizaciones distintas de las autoridades competentes a las que los prestadores o destinatarios puedan dirigirse para obtener asistencia o ayuda. c) Los medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos pblicos relativos a prestadores de actividades de servicios. d) Las vas de reclamacin y recurso en caso de litigio entre las autoridades competentes y el prestador o el destinatario, o entre un prestador y un destinatario, o entre prestadores. Lengua de los procedimientos Conforme al artculo 36 de la Ley 30/1992: La lengua de los procedimientos tramitados por la Administracin General del Estado ser el castellano. Los interesados que se dirijan a los rganos de la Administracin General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autnoma podrn utilizar tambin la lengua que sea cooficial en ella. En este caso, el procedimiento se tramitar en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitar en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirn en la lengua elegida por los mismos.

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    En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autnomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustar a lo previsto en la legislacin autonmica correspondiente. La Administracin pblica instructora deber traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autnoma y los documentos dirigidos a los interesados que as lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autnoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no ser precisa su traduccin. Uso de Lenguas Oficiales para medios electrnicos La disposicin Adicional sexta de la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los Servicios Pblicos, establece: Se garantizar el uso de las lenguas oficiales del Estado en las relaciones por medios electrnicos de los ciudadanos con las Administraciones Pblicas, en los trminos previstos en la Ley 30/1992, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn y en la normativa que en cada caso resulte de aplicacin. A estos efectos, las sedes electrnicas cuyo titular tenga competencia sobre territorios con rgimen de cooficialidad lingstica posibilitarn el acceso a sus contenidos y servicios en las lenguas correspondientes. Los sistemas y aplicaciones utilizados en la gestin electrnica de los procedimientos se adaptarn a lo dispuesto en cuanto al uso de lenguas cooficiales en el art. 36 de la ley 30/1992, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y el Procedimiento Administrativo Comn. 3.1 DERECHO DE ACCESO A ARCHIVOS Y REGISTROS (art. 37 Ley 30/92)

    Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresin, grfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.

    El acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estar reservado a stas, que, en el supuesto de observar que tales datos figuran incompletos o inexactos, podrn exigir que sean rectificados o completados, salvo que figuren en expedientes caducados por el transcurso del tiempo, conforme a los plazos mximos que determinen los diferentes procedimientos, de los que no pueda derivarse efecto sustantivo alguno.

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    CENTRO DE FORMACION OPOSITAS. PUENTE GENIL: Calle Maestra Balbina Cerdeo n 4. // ANDJAR: Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje.

    El acceso a los documentos de carcter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicacin del derecho, salvo los de carcter sancionador o disciplinario, y que, en consideracin a su contenido, puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podr ser ejercido, adems de por sus titulares, por terceros que acrediten un inters legtimo y directo.

    El ejercicio de los derechos que establecen los apartados anteriores podr ser denegado cuando prevalezcan razones de inters pblico, por intereses de terceros ms dignos de proteccin o cuando as lo disponga una ley, debiendo, en estos casos, el rgano competente dictar resolucin motivada.

    El derecho de acceso no podr ser ejercido respecto a los siguientes expedientes:

    Los que contengan informacin sobre las actuaciones del Gobierno del Estado o de las Comunidades Autnomas, en el ejercicio de sus competencias constitucionales no sujetas a Derecho Administrativo.

    Los que contengan informacin sobre la Defensa Nacional o la Seguridad del Estado. Los tramitados para la investigacin de los delitos cuando pudiera ponerse en peligro

    la proteccin de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estn realizando.

    Los relativos a las materias protegidas por el secreto comercial o industrial. Los relativos a actuaciones administrativas derivadas de la poltica monetaria.

    Se regirn por sus disposiciones especficas:

    El acceso a los archivos sometidos a la normativa sobre materias clasificadas El acceso a documentos y expedientes que contengan datos sanitarios personales de

    los pacientes. Los archivos regulados por la legislacin del rgimen electoral. Los archivos que sirvan a fines exclusivamente estadsticos dentro del mbito de la

    funcin estadstica pblica. El Registro Civil y el Registro Central de Penados y Rebeldes y los registros de

    carcter pblico cuyo uso est regulado por una ley. El acceso a los documentos obrantes en los archivos de las Administraciones Pblicas

    por parte de las personas que ostenten la condicin de Diputado de las Cortes Generales, Senador, miembro de una Asamblea legislativa de Comunidad Autnoma o de una Corporacin local.

    La consulta de fondos documentales existentes en los Archivos Histricos.

  • Auxiliar Administrativo Ayuntamiento Madrid Tema 4- Pg.: 14

    CENTRO DE FORMACION OPOSITAS. PUENTE GENIL: Calle Maestra Balbina Cerdeo n 4. // ANDJAR: Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje.

    El derecho de acceso ser ejercido por los particulares de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios pblicos debindose, a tal fin, formular peticin individualizada de los documentos que se desee consultar, sin que quepa, salvo para su consideracin con carcter potestativo, formular solicitud genrica sobre una materia o conjunto de materias. No obstante, cuando los solicitantes sean investigadores que acrediten un inters histrico, cientfico o cultural relevante, se podr autorizar el acceso directo de aqullos a la consulta de los expedientes, siempre que quede garantizada debidamente la intimidad de las personas.

    El derecho de acceso conllevar el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administracin, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas. Ser objeto de peridica publicacin la relacin de los documentos obrantes en poder de las Administraciones Pblicas sujetos a un rgimen de especial publicidad por afectar a la colectividad en su conjunto y cuantos otros puedan ser objeto de consulta por los particulares.

    Sern objeto de publicacin regular las instrucciones y respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros rganos administrativos que comporten una interpretacin del derecho positivo o de los procedimientos vigentes a efectos de que puedan ser alegadas por los particulares en sus relaciones con la Administracin.