tema 9 la inspección de obras desde el punto de vista jurídico completo

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Inspección de Obras FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL MENCION TRANSPORTE MENCION TRANSPORTE Periodo agosto – noviembre 2012

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Page 1: Tema 9 La Inspección de Obras desde el punto de vista jurídico completo

Inspección de ObrasFACULTAD DE INGENIERIA CIVILFACULTAD DE INGENIERIA CIVIL

MENCION TRANSPORTEMENCION TRANSPORTE

Periodo agosto – noviembre 2012

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Tema 9La Inspección de Obras desde el punto de vista Jurídico.

9.1.- Definición de Derecho 9.2.- Definición de Responsabilidad 9.3.- Tipos de Responsabilidad 9.4- Marco Legal y Gremial 9.5.- Normativas Legales que rigen la Inspección de Obras 9.6.- Leyes relacionadas con la Administración Pública 9.7.- Leyes Penales 9.8.- Leyes y Normas Laborales 9.9.- Leyes Tributarias 9.10.- Marco Técnico – Normativo

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Qué entendemos por Derecho?

Definición de Derecho

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Definición de Derecho

Derecho: Existen muchas interpretaciones sobre el concepto del Derecho. Una que se ajusta a nuestra realidad es la siguiente:

Derecho es el conjunto de leyes, principios, preceptos y normas que regulan la convivencia social y permite resolver los conflictos interpersonales.

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Definición de Responsabilidad

Qué entendemos por Responsabilidad?

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Definición de Responsabilidad

Responsabilidad: Entendemos por Responsabilidad la solidaridad ante las consecuencias de nuestros actos.

Todas nuestras acciones, o no acciones, generan resultados o consecuencias; estamos en una permanente interacción con todo lo que nos rodea (el medio como tal y las personas)

El ser humano por naturaleza se relaciona con todo lo que lo rodea, por ende ejerce influencia sobre su entorno.

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Tipos de Responsabilidad

• Profesional• Contractual• Decenal• Del contratista• Administrativa• Penal• Moral• Extra contractual

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Responsabilidad Profesional

Es la que se acepta voluntariamente a través de un contrato o relación de trabajo.

El Ingeniero Inspector al ejercer su cargo da por sentado que:

Es un profesional universitario, con título válido e inscrito ante el C.I.V. Que ejerce en el área objeto del servicio. Que posee los requisitos de capacidad y conocimientos para ello. Que dicho servicio será prestado con cuidado, diligencia razonable y

dedicación suficiente, guiado por la buena fe y el buen juicio. Velará por el cumplimiento de la normas técnicas y demás requisitos

inherentes. Actuará apegado a los principios de honestidad y ética profesional.

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Responsabilidad Contractual

Es la derivada a consecuencia del establecimiento de una relación jurídica entre las partes (contrato), estableciéndose obligaciones que deben ser satisfechas de acuerdo a la naturaleza y contenido de cada contrato en particular.

Las contrataciones de los servicios de Inspección de Obra pueden regularse por el Código Civil (Art. 1630 a 1648) y Código de Comercio.

En caso de ser empleado de una empresa que realiza la inspección, privará la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T)

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Responsabilidad Decenal

Se basa en el Artículo 1637 del Código Civil y el Capítulo V de la Ley Orgánica de Ordenamiento Urbanístico.

Art. 1637 del Código Civil: Si en el curso de diez (10) años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de otra obra importante o considerable, una u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defecto de construcción o por vicios del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables

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Responsabilidad del Contratista

La responsabilidad primaria del Contratista es acatar las estipulaciones previstas en el Contrato de Ejecución y todos sus anexos, en los que están establecidos las Leyes y Normas que los rigen, y que tienen como fin último la buena ejecución de la Obra contratada.En la mayoría de los casos de contratación de obras, se estipulan normas de contratación y ejecución, que en el caso de obras públicas, para la administración central, se basan en las C.G.C.O.Los Artículos que privan sobre la responsabilidad del Contratista son 74, 75, 76 y 77.

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Responsabilidad del Contratista

Artículo 74 (C.G.C.O): El Contratista será el único responsable por la buena ejecución de la obra…

Si el Contratista se negare a ello o no corrigiere oportunamente los defectos, el Ente Contratante podrá hacerlo con sus propios elementos…

El costo de los trabajos que sea necesario realizar en la forma antes indicada más los daños y perjuicios correspondientes se deducirán de lo que el Ente Contratante adeude al Contratista…

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Responsabilidad del Contratista

Artículo 74 (C.G.C.O): •Si hubiere necesidad de utilizar equipos o materiales del contratista, le acreditará a éste lo que corresponda por el uso de ellos.

•El Contratista tendrá derecho a solicitar del Ente Contratante una aprobación de los gastos que por ese concepto se hubieren ocasionado.

•Las disposiciones anteriores no afectan al derecho que le corresponde al Ente Contratante de rescindir unilateralmente el contrato y de hacer uso de las demás garantías, recursos, retenciones y acciones que le otorgan el contrato y las leyes.

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Responsabilidad del Contratista

Artículo 75 (C.G.C.O): El contratista será responsable de los daños y perjuicios que ocasionen durante la ejecución de los trabajos, bien sea por errores, omisiones o negligencia del propio contratista, o del personal a su cargo, o causados con los equipos y maquinarias que utilice; por lo tanto deberá mantener estricta vigilancia tomando las precauciones necesarias para evitar que se causen daños a la obra o a terceros; así mismo, protegerá tanto las propiedades y bienes de la República como las de los particulares, el ambiente en general.

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Responsabilidad del Contratista

Artículo 76 (C.G.C.O): El contratista será el único responsable por el uso que hiciere de cualquier método, artículo o producto que esté registrado como perteneciente a otra persona natural o jurídica.

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Responsabilidad del Contratista

Artículo 77 (C.G.C.O): Lo previsto en este Capítulo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que para los empresarios y el Ingeniero Residente, establece el artículo 1.637 del Código Civil.

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Responsabilidad Administrativa

Es aquella en la cual incurre un funcionario en el ejercicio de sus actividades, cuando por acción u omisión, lesiona directa o indirectamente, económica o moralmente, al organismo publico para el cual presta sus servicios.

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Responsabilidad Administrativa

Hay responsabilidad administrativa por acción cuando el Ingeniero Inspector toma decisiones que no son de su competencia, como modificaciones importantes a los planos y especificaciones, autoriza aumentos de obra y obras adicionales no urgentes, etc.

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Responsabilidad Administrativa

Hay responsabilidad administrativa por omisión cuando el profesional de manera negligente no atiende sus obligaciones o las delega con extrema confianza en su personal auxiliar.

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Responsabilidad Administrativa

La Ley de Carrera Administrativa ( GOE N° 1.745 del 23/05/1975)

Artículo 55.- Los funcionarios públicos responden penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones…

Artículo 58.- Tipos sanciones disciplinarias: Amonestación verbal (Art. 59)Amonestación escrita (Art. 60)Suspensión del cargo (Art. 61)Destitución (Art. 62)

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Responsabilidad Penal

Es el deber de responder por las consecuencias de lo ejecutado en contraposición de las disposiciones existentes y sufrir la pena que el ordenamiento legal imponga.

Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines (Decreto 444 de fecha 24/11/1958) Artículo 30.-

Código Penal Venezolano (GO Nº 36.920 de fecha 28/03/2000) Artículo 357.-

Page 22: Tema 9 La Inspección de Obras desde el punto de vista jurídico completo

Responsabilidad Penal

Código Penal Venezolano (GO Nº 36.920 de fecha 28/03/2000)

Artículo 357.- El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación, sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre de peligro común, será castigado con prisión de tres a quince meses.

Si el delito resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión será de tres a treinta meses, y si resultare la muerte de alguna, la prisión será de uno a diez años.

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Responsabilidad Penal

Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines (Decreto 444 de fecha 24/11/1958)

Artículo 30. Las sanciones calificadas como penales se aplicarán en los casos que se establecen a continuación:

Multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto proporcional a quienes no siendo titulares incurran en ejercicio ilegal. Multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto proporcional a los titulares que incurran en ejercicio ilegal. Suspensión del ejercicio hasta por cinco años a los profesionales colegiados que reincidan en ejercicio ilegal. La usurpación de títulos será castigada conforme a lo dispuesto en el Código Penal. Multa a las empresas que no cumplan las disposiciones relativas a construcciones, instalaciones y trabajos..…

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Responsabilidad Moral

La Responsabilidad Moral es laimputación o calificación que recibeuna persona por sus acciones desdeel punto de vista de una teoría éticao de valores morales particulares, y las las consecuencias de tales acciones. Sea entonces el daño causado a unindividuo, a un grupo o a la sociedad entera por otro individuo o grupo.

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Responsabilidad Extra Contractual

Se deriva de los Artículos 1185, 1194, 1195 y 1196 del Código Civil.

Art. 1185: establece que el afectado puede actuar directamente contra el Contratista, el Ingeniero Residente y el Ingeniero Inspector.

Art 1194: Determina que el propietario de un edificio o de una construcción es responsable del daño causado por la ruina de estos, a menos que pruebe que no ha ocurrido por falta de reparaciones o vicios de construcción.

Art. 1195: Establece la responsabilidad conjunta y reparo solidario del daño causado.

Art. 1196: La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito.

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Aspectos Normativos y Legales

““El desconocimiento de la Ley no protege de su incumplimiento”El desconocimiento de la Ley no protege de su incumplimiento”

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Aspectos Normativos y Legales

Los aspectos Normativos y Legales se refieren a la materia mínima que se requiere conocer para ejercer la inspección, ejecución o dirección de obras; y para ello los profesionales deben:

• Estar preparados en el campo profesional, ético, personal, económico, organizativo, administrativo, empresarial y legal.

• Estar conscientes que cuando se firma un contrato, las partes se comprometen a cumplir toda la Normativa Legal allí contemplada

• Conocer las Normas y Prácticas Generales de la Construcción.

• Tener conocimiento o saber buscar asesoría.

• Conocer sus deberes u obligaciones

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Pirámide Jurídica

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Marco Legal y Gremial

Está conformado por Leyes, Decretos, Reglamentos y Normas.

A pesar que algunos decretos, leyes o normas puedan variar o ser actualizadas en su contenido, generalmente conforman el mismo marco jurídico y técnico que es necesario conocer, por lo que indicaremos lo relacionado con el campo de inspección o residencia de obras

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Estructura del Marco Legal y Gremial

• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela• Código Civil• Código de Comercio• Contrato para ejecución e inspección de obras• Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de

Obras• Condiciones Generales de Contratación para Estudios y

Proyectos• Ley de licitaciones y su Reglamento• Ley (DCRFL) sobre Concesiones• Ley de Ordenación Urbanística y su Reglamento• Decreto Valor Agregado Nacional (VAN)• Ley sobre Derechos de Autor (Proyectos)• Leyes relacionadas con la protección del Ambiente• Leyes Laborales • Leyes relacionadas con la Administración Pública• Leyes Penales• Leyes Tributarias• Leyes relacionadas con el Ejercicio de la Ingeniería

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Define:Los fines del Estado Venezolano

El aspecto territorial La ciudadanía La nacionalidad

Representa la cúspide de las leyes venezolanas, máximo instrumento jurídico y marco regulatorio de todas la leyes nacionales, donde se establecen:

Mecanismos jurídicos incuestionables

Garantías constitucionales Deberes y derechos para todos los

ciudadanos Las obligaciones del Estado

respecto a los venezolanos y las relaciones con otros países

Establece las competencias del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal

El régimen de Seguridad Nacional

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Código Civil

Publicado en Gaceta Oficial Nº 2990 de fecha 26-07-82.

Cuerpo o compendio de normas en el que se establecen según un plan metódico y sistemático el régimen de las personas, de la familia, de las obligaciones, de los hechos y actos jurídicos, de los contratos, de los derechos reales y de las sucesiones. En lo relativo al campo de la inspección de obras, destacamos los siguientes artículos del Código:

Capitulo II “Del Contrato de Obras” Artículo 1630:

“El contrato de Obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo, por si solo o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacer”

Articulo 1637: (Responsabilidad Decenal). “Si en “Si en el curso de 10 años, a contar desde el día en que se ha terminado…”

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Código de Comercio

Reforma publicada con fecha 26-07-55.

Rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.

Rige las obligaciones mercantiles, sobre las compañías , las formalidades contables, libros, sociedades, etc.

En lo pertinente al ejercicio profesional podemos destacar: Artículo 1ro: El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes

Artículo 2do: Son actos de comercio: “Las empresas de fábricas o de Construcción”

Artículo 4to: “ ... los simples trabajos manuales de los obreros ejecutados individualmente, ya sea por cuenta propia o en servicio de algunas de las empresas…constituyen acto de comercio”

Page 34: Tema 9 La Inspección de Obras desde el punto de vista jurídico completo

Contrato de ejecución de obras particulares y sus anexos

Ya visto en detalle en el Tema 6…

Alguna duda….?

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Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras

Decreto Nº 1417 del 03-07-96, GOE N° 5.096 del 16-09-96.

Rige las contrataciones con el Estado (Nivel central) con carácter de obligatoriedad, para aquellos contratos que celebre la República a través de los Ministros y demás órganos de la Administración Central.

Los órganos que no lo apliquen, debe preparar sus propias disposiciones. Instrumento de alta importancia ya que Contiene las funciones del Inspector, el marco de regulación y actuación del contratista.

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Condiciones Generales de Contratación para Estudios y Proyectos

Decreto Nº 387 del 03-09-75, Gaceta Oficial 30.875 del 03-09-75.

Las Condiciones Generales de Contratación contenidas en las cláusulas que se establecen, regirán, con las salvedades que se señalen en los demás documentos, que integran el instrumento contractual, los contratos de estudios y proyectos de cualquier índole que celebrare el Ministerio de Obras Públicas y Viviendas.

Aunque se refiere en su texto a un Ministerio desaparecido, se sigue aplicando en los Ministerios para los contratos de Proyectos.

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Ley de Licitaciones

Decreto 1.555 de fecha 13-11-01, Gaceta Oficial 5.556 de fecha 13-11-01. Tiene por objeto regular los procedimientos de selección de contratistas, por parte de los sujetos a que se refiere el articulo 2 de la Ley, para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los profesionales y laborales. •Artículo 2°: Determina quienes están sujetos al presente Decreto Ley, así como los procedimientos de selección de contratistas

•Artículo 61°: Licitación General: Obras > 25.000 UT, Bienes > 11.000 UT

•Artículo 72°: Licitación Selectiva: Obras de 11.000 a 25.000 UT. Bienes de 1.100 a 11.000 UT •Artículo 87°: Asignación Directa: Obras hasta 11.500 UT. Bienes: hasta 1.100 UT

•Artículo 88°: Excepciones para adjudicar directamente, independiente del monto de la obra.

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Reglamento de modificación parcial de la Ley de Licitaciones

Decreto Nº 2.371 del 24-04-03, Gaceta Oficial 37.688 de fecha 13-05-03.

•…establece procedimientos para la adjudicación directa de contrataciones de obras, servicios o adquisiciones de bienes

•…que deban ser ejecutados en un plazo no mayor de 180 días hábiles

•…conforme al Plan Excepcional de desarrollo económico y Social que se establezca

•…para fomentar la pequeña y mediana industria y demás empresas alternativas como las asociativas, cooperativas y microempresas autogestiónales.

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Decreto con rango y fuerza de Ley sobre Concesiones de Obras Públicas y Servicios Públicos Nacionales

Decreto Nº 318 del 17-09-99, GOE 5.394 de fecha 25-10-99.

Tiene por objeto: Establecer reglas, garantías e incentivos

dirigidos a la promoción de la inversión privada

Al desarrollo de la infraestructura y de los servicios públicos competencia del poder nacional

El mantenimiento, la rehabilitación, la modernización, la ampliación y la explotación de obras, sistemas o instalaciones de infraestructura ya existentes

Para la modernización, el mejoramiento, la ampliación o la explotación de un servicio público ya establecido.

Artículo 2° : Definición del contrato de concesión.

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Ley Orgánica de Ordenación Urbanística

Gaceta Oficial Nº 33.868 del 16-12-87. Tiene por objeto la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados, con la salvaguarda los recursos ambientales y la calidad de vida en los centros urbanos.

Dentro de su articulado, lo relacionado con las labores de inspección y residencia de obras, se destacan:

• Articulo 80°: Obligatoriedad de Proyecto y del Ing. Residente en las obras• Articulo 90°: Inspección de obras privadas• Articulo 95°: Acta de terminación • Articulo 99°: Responsabilidad decenal• Artículo 100°: Establece responsabilidades • Artículo 101°: Limitación de garantías

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Reglamento de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística

Gaceta Oficial Nº 34.678 del 19-03-91.

Tiene por objeto desarrollar principios y normas contenidas en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, sin perjuicio de los Reglamentos especiales que dicte el Ejecutivo Nacional sobre materias específicas reguladas por la mencionada Ley.

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Decreto del Valor Agregado Nacional

Decreto Nº 1892 publicado en la Gaceta No. 37.494 del 30-07-02:

Establece las medidas para la promoción y desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria productoras de bienes y prestadoras de servicio ubicadas en el país. Su cumplimiento es obligatorio y se está exigiendo en la mayoría de las licitaciones.

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Ley sobre Derechos de Autor (Área de proyectos)

Gaceta Oficial Nº 4638 del 01-10-93.

Protege la autoría y derechos intelectuales sobre los estudios y proyectos originados por las personas naturales, instituciones o personas jurídicas.

Articulo 1°: “Las disposiciones de esta Ley protegen los derechos de los autores sobre todas las obras del ingenio de carácter creador....”

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Leyes relacionadas con la protección del Ambiente

Ley Penal de Ambiente Ley Forestal de Suelos y de aguas Decreto con fuerza de ley de Zonas Especiales de

Desarrollo Sustentable

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Ley Penal del Ambiente

Gaceta Oficial No. 4358 Extraordinario del 03-01-92. Tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes.

Entre las disposiciones relacionados con el ejercicio de las labores de ejecución de obras, tenemos:

• Articulo 4°: Responsabilidad del representante• Articulo 5°: literal 2o. Inhabilitación para el ejercicio de la profesión• Articulo 31°: Extracción ilícita de materiales...• Articulo 61°: Omisión de requisitos sobre impacto ambiental

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Ley Forestal de Suelos y de Aguas

GOE 1.004 de fecha 26/01/1966

Se pueden destacar en ella los siguientes artículos:

Artículo 1°: La presente Ley regirá la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se deriven.

Artículo 2°. Se declara de utilidad pública: 1.- La protección de las cuentas hidrográficas. 2.- Las corrientes y caídas de aguas que pudieran generar fuerza hidráulica. 3.- Los Parques Nacionales, los Monumentos Naturales, las Zonas Protectoras, las Reservas de Regiones Vírgenes y las Reservas Forestales.

Page 47: Tema 9 La Inspección de Obras desde el punto de vista jurídico completo

Decreto con fuerza de Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable

Gaceta Oficial N°. 5556 Extraordinario del 13-11-2001

Tiene como fin:

Generar fuentes de empleo Mejorar la calidad de vida de la población Incrementar el valor agregado nacional Equilibrar el crecimiento económico Garantizar una equitativa distribución de la riqueza Fortalecer la soberanía Nacional

Page 48: Tema 9 La Inspección de Obras desde el punto de vista jurídico completo

Decreto con fuerza de Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable

Gaceta Oficial N°. 5556 Extraordinario del 13-11-2001

Objetivos: Uso optimo de los recursos naturales Ejecución de obras de infraestructura Otorgamiento de incentivos Dotación de tierra Asistencia técnica, crediticia Capacitación para la organización social.

Page 49: Tema 9 La Inspección de Obras desde el punto de vista jurídico completo
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Leyes y Normas Laborales

Ley Orgánica del Trabajo Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Construcción Ley de Política Habitacional Ley del Seguro Social Reglamento de Paro Forzoso Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral Ley sobre el Instituto de Cooperación Educativa (INCE) y su Reglamento

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Ley Orgánica del Trabajo

Ley: Gaceta No. 5152 del 19-06-97.Reglamento: Gaceta No. 36.949 del 12-05-00 y No. 36.950 del 15-05-00.

Marco jurídico que rige las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social establece obligaciones, salarios, beneficios, acatamiento de convenciones y prestaciones sociales.

Por obligación ética, su conocimiento es importante para el Ingeniero Residente e Inspector a efectos de velar por el respeto y beneficios que le corresponden a los trabajadores, evitando que en las obras por ellos dirigidas, se evadan tales disposiciones.

Page 52: Tema 9 La Inspección de Obras desde el punto de vista jurídico completo

Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Construcción

Gaceta No. 37.265 del 21-08-01.

Laudo arbitral (2001-2003) consignado ante el Ministerio del Trabajo. Acuerdo entre el Sindicato y la Cámara de construcción. Igualmente aplica el respectivo Laudo y tabulador de la Industria Petrolera.

Las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras establecen:

Articulo 63: “El Ente Contratante pagará al Contratista las variaciones de los salarios, prestaciones sociales u otras indemnizaciones a los trabajadores … cuando estas fueran consecuencias directa de Leyes, Decretos y Contratos Colectivos de Trabajo celebrados por parte de la República o de obligatoria aplicación de acuerdo al Decreto sobre Contratos Colectivos por ramas de Industria … posterior a la presentación del presupuesto”.

Page 53: Tema 9 La Inspección de Obras desde el punto de vista jurídico completo

Ley de Política Habitacional

Gaceta No. 5.392 Ext. 22 -10-1999 Gaceta No. 37.066 del 30 -10 -2000 Gaceta No. 37.728 del 09 -07- 2003

Tiene por objeto: Desarrollar los principios que en materia de

vivienda establece la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral

Determinar las bases de la política habitacional del Estado

Estimular la participación de los sectores público y privado, a fin de satisfacer las necesidades de vivienda en el país

Cotizaciones establecidas: Patrono 2% Trabajador 1%

Page 54: Tema 9 La Inspección de Obras desde el punto de vista jurídico completo

Ley de Política Habitacional

Artículo 2º: A los efectos de este Decreto-Ley, "vivienda" incluye tanto las edificaciones como la urbanización, con sus respectivas áreas públicas, servicios de infraestructura y equipamientos comunales de ámbito primario, así como su correspondiente articulación dentro de la estructura urbana o rural donde se localice.

Page 55: Tema 9 La Inspección de Obras desde el punto de vista jurídico completo

Ley del Seguro Social

Gaceta N°. 4.322 del 03-10-1991 Gaceta N°. 5.398 del 26-12-1999 Gaceta N°. 37.600 del 30-12-2002. Reglamento: Gaceta N°. 2.814 del 25-02-93.

Rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.

El Art. 66 de la Ley establece las cotizaciones. El Patrono aporta:

11% del Salario (del Art. 59) para empresas de riesgo mínimo12% del Salario (del Art. 59) para empresas de riesgo medio 13% del Salario (del Art. 59) para empresas de riesgo máximo

Page 56: Tema 9 La Inspección de Obras desde el punto de vista jurídico completo

Reglamento de Paro Forzoso

Gaceta Oficial No. 5.392 Extraordinario del 22-10-99.

Regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral como parte del Sistema de Seguridad Social.

Tiene por objeto: Amparar temporalmente al afiliado que quede

cesante Garantizar los mecanismos necesarios que

faciliten su reinserción en el mercado de trabajo.

Art. 17: Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso, publicado enGOE No. 5.392 del 22-10-99: El patrono aportará el 80% del 2,5% (Equiv. a 2%) El trabajador aportará el 20% restante (Equiv. 0,50 %)

Page 57: Tema 9 La Inspección de Obras desde el punto de vista jurídico completo

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral

Gaceta Oficial N° 37.600 de fecha 30 de diciembre de 2002.

La Asamblea Nacional aprobó el 06-12-2002 la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI) que sustituirá al actual régimen de beneficios sociales para los trabajadores.

Cabe destacar que la Ley garantiza la vigencia y respeto de los derechos adquiridos y el pago oportuno de las pensiones y jubilaciones de los pensionados del IVSS y para todos los afiliados de los sistemas especiales.

Aún en espera….

Page 58: Tema 9 La Inspección de Obras desde el punto de vista jurídico completo

Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y su Reglamento

Gaceta 34.563 del 28-09-90.

El Instituto Nacional de Cooperación Educativa tiene como finalidades:

Promover la formación profesional de los trabajadores, contribuir a la formación de personal especializado y llevar a cabo programas de adiestramiento dedicados a la juventud desocupada Contribuir a la capacitación agrícola de los egresados de escuelas rurales con objeto de formar agricultores aptos para una eficiente utilización de la tierra y los otros recursos naturales renovables

Page 59: Tema 9 La Inspección de Obras desde el punto de vista jurídico completo

Gaceta 34.563 del 28-09-90.

El Instituto Nacional de Cooperación Educativa tiene como finalidades:

Fomentar y desarrollar el aprendizaje de los jóvenes trabajadores. Esta finalidad puede cumplirla creando escuelas especiales, organizando el aprendizaje dentro de las fábricas… Colaborar en la lucha contra el analfabetismo y contribuir al mejoramiento de la educación primaria general del país, en cuanto favorezca a la formación profesional.

Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y su Reglamento

Page 60: Tema 9 La Inspección de Obras desde el punto de vista jurídico completo

Gaceta 34.563 del 28-09-90.

El Art. 10 establece las cotizaciones al INCE: Patrono: 2% del total de sueldos Trabajador: El 0,5% de las Utilidades anuales

Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y su Reglamento

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Leyes relacionadas con la Administración Pública

Ley de la Contraloría General de la República Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos Decreto con rango y fuerza de Ley sobre la Simplificación de los Trámites Administrativos Ley sobre el Estatuto de la Función Publica Ley contra la Corrupción

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Ley de la Contraloría General de la República

Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.017 de fecha 13/12/1995.

La Contraloría General de la República ejercerá el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, de conformidad con lo establecido en la Ley.

La Contraloría Goza de autonomía orgánica, funcional y administrativaOrienta sus actuaciones a las funciones de inspección y revisiones fiscales o auditorías en los Organismos y entidades sujetos a su controlExisten Contralorías Regionales o Internas que tienen su propias Normas, las cuales se aplican a efectos de inspeccionar o supervisar obras.

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Ley de la Contraloría General de la República

Algunos Artículos importantes de esta Ley, relacionadas con la inspección de obras:

Artículo 80º La Contraloría podrá utilizar los métodos de control perceptivo que sean necesarios con el fin de verificar las operaciones de los entes públicos sujetos a su control, que de alguna manera se relacionen con la liquidación y recaudación de ingresos, el manejo y empleo de los fondos, la administración de bienes, su adquisición y enajenación, así como con la ejecución de los contratos.

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Ley de la Contraloría General de la República

Algunos Artículos importantes de esta Ley, relacionadas con la inspección de obras:

Artículo 128º Serán sancionados, aquellos funcionarios públicos que para eludir el control fraccionen los contratos de obras, compras y servicios, con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto que resulte de la suma de los contratos fraccionados.

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Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

Gaceta Oficial Nº 2.818 Extraordinaria de 1º de julio de 1981.

Se refiere a las relaciones de los ciudadanos respecto a las solicitudes o tramitaciones de particulares o funcionarios ante los entes públicos.

Es bueno destacar que las tramitaciones efectuadas por Contratantes, Contratista e Inspectores de los organismos Públicos deben ajustarse a estos procedimientos.

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Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

A continuación se destacan algunos artículos importantes de esta Ley, relacionadas con la inspección de obras:

Artículo 2°: Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa….

Artículo 3°: Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran.

Los interesados podrán reclamar ante el superior jerárquico inmediato del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto.

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Decreto con rango y fuerza de Ley sobre la simplificación de los Trámites Admnistrrativos

Gaceta Oficial Ext. N° 5.393 del 22 -10-1999.

El objetivo de este decreto es establecer los principios y bases conforme a los cuales, los órganos de la Administración Pública Central y Descentralizada, realizarán la simplificación de los trámites administrativos que se efectúen ante los mismos.

Algunos artículos de esta Ley :

Artículo 3°:“… se entiende por trámites administrativos las diligencias, actuaciones o gestiones que realizan los particulares ante los órganos y entes de la Administración Pública para la resolución de un asunto determinado”

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Decreto con rango y fuerza de Ley sobre la simplificación de los Trámites Admnistrrativos

Artículo 4°: La simplificación de los trámites administrativos tiene por objeto racionalizar, acelerar y mejorara las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública.

Artículos 100° y 101°:

Establecen las sanciones a los funcionarios públicos por el incumplimiento de la ley.

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Ley sobre el Estatuto de la Función Pública

Gaceta Oficial N° 5557 del 13 -11 - 2001 (Deroga la Ley de Carrera Administrativa del 13 – 05 -1975)

A continuación se destacan algunos artículos importantes de esta Ley, relacionadas con la inspección de obras:

Artículo 4° (Definición de Funcionario Público): Funcionario público es toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeña en el ejercicio de una función pública.

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Ley sobre el Estatuto de la Función Pública

Artículo 39º (Obligaciones de los Funcionarios Públicos): Además de los deberes que impongan las leyes y los reglamentos, los funcionarios públicos están obligados a:

Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida.

Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos

Cumplir con el horario de trabajo establecido Prestar la información necesaria a los particulares en los

asuntos y expedientes en que éstos tengan algún interés legítimo

Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y con el público toda la consideración y cortesía debidas

Etc…..

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Ley sobre el Estatuto de la Función Pública

Artículo 40º: Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y los reglamentos, se prohíbe a los funcionarios públicos:

• Celebrar contratos por sí, por personas interpuestas o en representación de otro, con la República, los Estados, los Municipios y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, salvo las excepciones que establezcan las leyes.

• Realizar propaganda, coacción política u ostentar distintivos que los acrediten como miembros de un partido político, todo ello en el ejercicio de sus funciones.

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Ley sobre el Estatuto de la Función Pública

Artículo 40º: Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y los reglamentos, se prohíbe a los funcionarios públicos:

• Intervenir directa o indirectamente en las gestiones que realicen personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan celebrar cualquier contrato con la República, los Estados, los Municipios y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales.

• Realizar cualquier acción o incurrir en omisiones que contribuyan a interrumpir, obstaculizar o impedir la prestación de los servicios públicos o el ejercicio de las potestades públicas.

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Ley contra la Corrupción

Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinaria del 07-04-2003.

Tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de:

Salvaguardar el patrimonio público

Garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos

Velar por el cumplimiento de los principios de: honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la CRBV

Tipificar los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones…

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Ley contra la Corrupción

A continuación se destacan algunos artículos importantes de esta Ley, relacionadas con la inspección de obras:

Artículo 46º: Incurre en enriquecimiento ilícito el funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar ...

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Ley contra la Corrupción

Artículo 58º: El funcionario público que, con el objeto de evadir la aplicación de los procedimientos de licitación u otros controles o restricciones que establece la ley para efectuar determinada contratación, o alegare ilegalmente razones de emergencia, será penado con prisión de seis (6) meses a tres (3) años. Con igual pena serán sancionados los funcionarios que otorgaren las autorizaciones o aprobaciones de tales contrataciones.

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Ley contra la Corrupción

Artículo 60º: El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida.

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Ley contra la Corrupción

Artículo 70º: Establece las sanciones, pecuniarias y penales, para aquel funcionario público que, al intervenir por razón de su cargo en la celebración de algún contrato u otra operación, se concierte con los interesados o intermediarios para que se produzca determinado resultado, o utilice cualquier maniobra o artificio conducente a ese fin. Con la misma pena será castigado quien se acuerde con los funcionarios, y quien diere o prometiere el dinero, ganancias o dádivas indebidas a que se refiere este artículo.

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Leyes Penales

Código Penal Venezolano Código Orgánico Procesal Penal

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Código Penal Venezolano

Reforma publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.494 Extraordinario del 20 – 10 - 2000.

Establece disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables, y las penas aplicables según la gravedad del caso.

Algunos artículos importantes de esta Ley:

Artículo 118°: Son también responsables subsidiariamente los maestros y las personas dedicadas a cualquier género de industria por las faltas o delitos en que incurran sus discípulos, oficiales o aprendices en el desempeño de su obligación o servicio.

Artículo 196°: Todo funcionario que abusando de sus funciones, constriña a alguna persona a que dé o prometa a él mismo o a un tercero alguna suma de dinero u otra ganancia o dádiva indebida, será castigado con prisión….

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Código Penal Venezolano

Artículo 197º: Todo funcionario que abusando de sus funciones, induzca a alguna persona a que cometa alguno de los hechos a que se refiere el artículo anterior, será castigado con prisión de….

Artículo 198°: Todo funcionario que, por propia o ajena cuenta, reciba por algún acto de sus funciones, en dinero o en otra cosa, alguna retribución que no se le deba o cuya promesa acepte, será castigado con prisión de uno a dos meses.

Artículo 199°: Todo funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones o por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas imponen, reciba, o se haga prometer, dinero u otra utilidad, bien por si, bien por medio de otra persona, será castigado con presidio de tres a cinco años.

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Código Penal Venezolano

Artículo 320º: Todo individuo que no siendo funcionario público forje, total o parcialmente, un documento para darle la apariencia de instrumento público, o altere uno verdadero de esta especie será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. Esta pena no podrá ser menor de treinta meses, si el acto es de los que merecen fe hasta la impugnación o tacha de falso, según disposición de la Ley.

Artículo 338°: Todo el que hubiere falsificado o alterado los nombres, marcas o signos distintivos de las obras del ingenio o de los productos de una industria cualquiera; y asimismo, todo el que haya hecho uso de los nombres, marcas o signos legalmente registrados así será castigado con prisión de uno a doce meses.

Artículo 358°:

Quien ponga obstáculo en una vía de circulación de cualquier medio de transporte, abra o cierre las comunicaciones de esas vías, haga falsas señales o realice cualquier acto con el objeto de preparar el peligro de una catástrofe, será castigado con pena de prisión de cuatro a ocho años.

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Código Orgánico Procesal Penal

Reforma Publicada en la GOE Nº 5.558 del 14-11-01.

El COPP es complementario del Código Penal.

Podemos destacar entre sus amplias estipulaciones lo siguiente:

• Se prescribe el Juicio previo y debido proceso.

• Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

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Leyes Tributarias

Código Orgánico Tributario Ley del Impuesto sobre la Renta Decreto con fuerza de Ley de la reforma Parcial del I.S.L.R. Decreto con rango y fuerza de Ley que establece el I.V.A. Ley de Impuestos a los Activos Empresariales

Page 84: Tema 9 La Inspección de Obras desde el punto de vista jurídico completo

Gaceta Oficial Nº 4727 Extraordinario del 27-05-94.

Las disposiciones del Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos. También son aplicables a las obligaciones legales de índole pecuniaria establecidas a favor de personas de derecho público no estatales, siempre que no existan disposiciones especiales. Las normas de este Código regirán igualmente, con carácter supletorio y en cuanto sean aplicables, a los tributos de los Estados y Municipios.

Código Orgánico Tributario

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Gaceta Oficial Nº 5390 Extraordinario de fecha 22-10-99.

Entre otros aspectos es importante destacar el necesario conocimiento de la formalidad en la emisión y aceptación de facturas, las retenciones aplicadas en las valuaciones, etc.

Esta Ley se refiere a los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, indicando que causarán impuestos según las normas establecidas en la ley.

Salvo disposición en contrario de la ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él.

Ley del Impuesto sobre la Renta

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Decreto con fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Impuesto sobre la Renta

Decreto Nº 1544 del 09-11-01, Gaceta Nº 5557 de fecha 13-11-01.

Reforma del artículo 53 literal b) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en el cual se establece una tasa del 50%, que rebaja la existente del 67,7%, aplicable a los contribuyentes que se dediquen a la explotación de hidrocarburos o de actividades conexas.

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Decreto con rango y fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado

Decreto Nº 126 del 05-05-99, Gaceta Oficial Nº 37002 de fecha 28-07-00.

Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esa Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados…

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Gaceta Oficial Extraordinario N° 4.654 de fecha 01 de diciembre de 1993.

Ley que crea un impuesto que pagará toda persona jurídica o natural comerciante sujeta al impuesto sobre la renta, sobre el valor de los activos tangibles e intangibles de su propiedad, situados en el país o reputados como tales, que durante el ejercicio anual tributario correspondiente a dicho impuesto, están incorporados a la producción de enriquecimientos provenientes de actividades comerciales, industriales, o de explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas.

Ley de Impuesto a los Activos Empresariales

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Leyes relacionadas con el ejercicio de la Ingeniería

Ley del ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones afines

Reglamento interno del C.I.V. Reglamento interno de la OCEPRO del CIV Código de Ëtica del CIV

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Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones afines

(Decreto Nº 444 del 28-11-58). Rige el ejercicio de la ingeniería; consta de 42 Artículos distribuidos en 13 Capítulos. Entre su articulado podemos destacar:

• Artículo 1º: El Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines se regirá por las prescripciones de esta Ley y su Reglamento y las Normas de ética profesional

• Artículo 9º: Define ejercicio profesional

• Artículo 11º: La firma del colegiado para que cualquier documento técnico pueda surtir algún efecto en entes públicos o privados

• Artículo 12º: Incumbencias profesionales

• Artículos 14º, 15º, 16º y 17º: Construcciones, instalaciones, trabajos y la necesaria participación de Colegiados

• Artículo 18º: Para ejercer cualquiera de las actividades que regula esta Ley deberán inscribir sus títulos en el CIV

• Artículo 26º: Del Ejercicio ilegal

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Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela

Aprobado por Asamblea-CIV del 13-08-84.

Ampliación del contenido de la Ley de Ejercicio y regula aspectos de funcionamiento del Colegio de Ingenieros y su relación con los agremiados.

Ing. Enzo BetancourtPresidente del CIV

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Reglamento OCEPRO del Colegio de Ingenieros de Venezuela

(Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional), aprobado por la Asamblea Nacional del C.I.V. en marzo de 1997.

Se refiere a las normas de ejercicio profesional, certificado del ejercicio y las incumbencias profesionales. Afecta la forma de ejercer, especialmente al ingeniero Residente, ya que pretende ser un instrumento para calificar y regular la especialidad profesional (incumbencia), limitando el tipo de obra y cantidad de residencias que un Ingeniero pueda ejercer. Igualmente representa un medio de financiamiento para las actividades gremiales del Colegio de Ingenieros.

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Código de Ética del Colegio de Ingenieros de Venezuela

Orienta sobre lo que no debe hacerse en el Ejercicio Profesional. La ética rige los deberes en sí mismos que han de guiar la conducta. El Código de Ética es el marco donde el ejercicio de la ingeniería debe realizarse incluyendo los deberes con la sociedad, con el cliente, con nuestros colegas y con nosotros mismos.

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Marco Técnico- Normativo

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Marco Técnico- Normativo

• Alcance• Clasificación

Normas Nacionales Covenin Código Eléctrico Nacional Inos Manual de Drenajes

Normas Internacionales American Institute of Steel Construction (AISC) American Society for Testing and Materials (ASTM) Normas ISO Normas ISO 9000 / (Covenin – ISO 9000) American Concrete Institute (ACI) American Association of State High Way &

Transportation (ASSHTO)

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Marco Técnico- Normativo

Qué entendemos por Normas?

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Marco Técnico- Normativo

Norma es un término que proviene del latín y significa “escuadra”.

Una norma es una regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades.

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Marco Técnico- Normativo

Alcance:

Comprende las normas técnicas referidas a los criterios de diseño y construcción de obras civiles en general.

Las normas son un modelo, un patrón, ejemplo o criterio a seguir.

Una norma es una fórmula que tiene valor de regla y tiene por finalidad definir las características que debe poseer un objeto y los productos que han de tener una compatibilidad para ser usados a nivel nacional o internacional.

La finalidad principal de las normas, es orientar, coordinar, simplificar y unificar los usos y criterios para conseguir menores costos, mayor efectividad y calidad mínima uniforme.

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Normas Nacionales - COVENIN

La creación en el año 1958 de la Comisión Venezolana de Normas Industriales COVENIN, marca la pauta en el ámbito de calidad en Venezuela.

Actualmente en Venezuela, el aspecto normativo y certificación de calidad (Marca NORVEN / COVENIN) lo maneja el Fondo para la Normalización y Certificación de la Calidad, FONDONORMA.

Su misión es ejecutar el proceso de normalización, promover y realizar actividades de certificación, con la intención de mejorar la calidad y competitividad del sector productivo y prestador de servicios del país.

Asimismo, contribuir con: La protección del consumidor y usuario La formación y entrenamiento de recursos humanos La difusión de documentación especializada producto de la

normalización y la relativa a la calidad y su certificación.

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Normas Nacionales - COVENIN

Certificación de Productos Marca NORVEN: La Marca NORVEN es el sello oficial de calidad que otorga el Estado , a través de FONDONORMA, a los productos que son fabricados según los requisitos establecidos en las Normas Venezolanas COVENIN y bajo estrictos controles de calidad. La Marca NORVEN proporciona múltiples beneficios a los productores, a los consumidores, a los comerciantes y al país en general.

La mayoría de las Normas COVENIN son de uso obligatorio

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Normas Nacionales - COVENIN

Algunas Normas COVENIN.

Entre las de uso frecuente se encuentran:

2000/I-87: Especificaciones, Codificación y Mediciones: Parte I, Carreteras.

2000/I-91: Codificación de Partidas para Presupuestos: Parte I, Carreteras.

2000/II-92: Sector construcción. Mediciones y Codificación de Partidas para Estudios, Proyectos y Construcción: Parte II. A, Edificaciones.

2000-2/II-99: Sector Construcción. Mediciones y Codificación de Partidas para Estudios, Proyectos y Construcción: Parte 2: Edificaciones. Suplemento de la Norma COVENIN 2000/II. A-92

2000/III-80: Especificaciones, Codificación y Mediciones: Parte III, Obras Hidráulicas.

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Normas Nacionales - Código Eléctrico Nacional

Código Eléctrico Nacional - 200-90

En el año 1959 por solicitud de COVENIN se constituye una comisión de Electricidad, que forma dos grupos de trabajo: Instalaciones Eléctricas y Materiales.

El 19 de Mayo de 1967 se funda el Comité de Electricidad CODELECTRA.

En 1968 se publica por primera vez el Código Eléctrico Nacional. Desde esta primera edición fue acogido como de uso obligatorio por el Ministerio de Obras Públicas y el Decreto Presidencial Nº 46 de fecha 16-04-74, "Reglamento sobre prevención de incendios" lo declara también de uso obligatorio.

El Código Eléctrico Nacional está basado en el "National Electric Code" de los Estados Unidos, publicado por la NFPA. El Código Eléctrico Nacional es de uso obligatorio en el sector construcción.

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Normas Nacionales - Inos

Normas Sanitarias para proyecto, construcción, reparación, reforma y mantenimiento de edificaciones Gaceta Oficial Nº 4.044 de fecha 08-09-88.

Importante instrumento técnico de vieja data que contiene las disposiciones fundamentales para el proyecto y ejecución de obras sanitarias.

Normas e instructivo para el proyecto de alcantarillados Publicación Oficial INOS, 1975 (Aún vigente).

Se refiere a las directrices para el proyecto de alcantarillas, tanto para aguas de lluvia como para aguas residuales. Contiene detalles de diseño y construcción, muy útiles para el ejercicio profesional.

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Normas Nacionales - Inos

Especificaciones de construcción de obras de acueductos y alcantarilladosPublicación Oficial INOS, 1976 (Aún vigente).

Se refiere a los aspectos constructivos y orientación para la ejecución y supervisión de obras de alcantarillado, haciendo especial énfasis en los aspectos de riesgo relativo a las excavaciones para la colocación de tuberías enterradas.

Son un conjunto orgánico de actividades y documentos técnicos orientados al cumplimiento de fines específicos e inmediatos en la construcción de una obra de esta naturaleza.

Contiene una importante orientación en cuanto a las especificaciones de partidas para obras de alcantarillado.

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Normas Nacionales - Manual de Drenaje

Manual de Drenaje Ministerio de Obras Públicas, MOP, Dirección de Vialidad, División de Estudios y Proyectos, Diciembre de 1967.

Útil publicación, difícil de conseguir actualmente, que destaca la importancia del drenaje en las obras de vialidad y establece:

Criterios para el diseño de las obras necesarias para permitir

el paso de las aguas, cuyos cauces son interferidos por las carreteras

Las obras requeridas para disponer y eliminar las aguas que

caen sobre la misma carretera

Las obras necesaria para drenar las aguas subterráneas, con el fin de proteger la estabilidad y comportamiento de terraplenes y pavimentos.

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Normas Internacionales - AISC

American Institute of Steel Construction (AISC) Instituto Americano de Construcciones de Acero. Es el que da basamento a los código nacionales (COVENIN) relativo a la construcción de edificaciones con estructuras de acero.

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Normas Internacionales - ASTM

American Society for Testing and materials (ASTM)

Sociedad Americana para Pruebas (Ensayos) y Materiales. Organización norteamericana encargada del desarrollo de estándares internacionales de materiales, productos, sistemas y servicios.

Es una de las principales referencia normativas en cuanto a ensayos de materiales como requisitos para la obtención de calidad. Por ejemplo tuberías con calidad ASTM, ensayos de suelo, etc.

FONDONORMA dispone de todas las Normas ASTM de Ensayos de Materiales (Según lo indica FONDONORMA en su página web). Página web de la ASTM: http:// www.astm.org.

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Normas Internacionales - ISO

Normas ISO La ISO (International Standarization Organization) es la entidad internacional encargada de favorecer la normalización en el mundo. Con sede en Ginebra, es una federación de organismos nacionales, éstos, a su vez, son oficinas de normalización que actúan delegadas en cada país.

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Normas Internacionales - ISO

La ISO hace la siguiente definición de Norma: Documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que proporciona para uso común y repetido, reglas directrices o características para ciertas actividades o sus resultados, con el fin de conseguir un grado óptimo en un contexto dado. Una norma debe ser un documento que contenga especificaciones técnicas, accesibles al público, que haya sido elaborada basando su formulación con el apoyo y consenso de los sectores claves que intervienen en esta actividad y que son fabricantes, consumidores, organismos de investigación científica y tecnológica y asociaciones profesionales.

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Normas Internacionales – ISO 9000

Normas ISO 9000• La serie ISO 9000 es una familia de normas para el

aseguramiento y administración de la calidad. Su objetivo es, ayudar a mantener bajo control todos los procesos que inciden directa e indirectamente en la obtención de la calidad, desde mercadeo hasta servicio post-venta.

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Normas Internacionales – ISO 9000

Certificación de Sistemas de la Calidad COVENIN-ISO 9000

• Es una modalidad de certificación otorgada por FONDONORMA, que permite declarar la conformidad del sistema de gestión de la calidad de una empresa con respecto a los requisitos establecidos en la serie de Normas Venezolanas COVENIN-ISO 9000.

• Como consecuencia de la globalización de la economía surgió la necesidad de garantizar la calidad de los productos y servicios a los clientes de una forma práctica y fácil de homologar internacionalmente. Con este propósito en 1987 la ISO, desarrolló las normas ISO 9000, que tuvieron rápida acogida en Europa y han sido adoptadas en más de 95 países, entre ellos Venezuela (aún no son de uso obligatorio).

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Normas Internacionales – ISO9000

Normas ISO 9001

La norma ISO 9001 está estructurada en ocho capítulos:• Los 3 primeros se refieren a declaraciones de

principios, estructura y descripción de la empresa, requisitos generales, etc., es decir, son de carácter introductorio.

• Los capítulos 4 al 8 están orientados a procesos y en ellos se agrupan los requisitos para la implantación del sistema de calidad.

Contiene:• La especificación del modelo de gestión. • Los pre-requisitos" del Modelo. La norma ISO

9001:2008 contiene • Los requisitos que han de cumplir los sistemas de la

calidad, contractuales o de certificación.

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Normas Internacionales - ACI

American Concrete Institute (ACI) Instituto Americano de Concreto. Página web: www.aci.org

Las normas publicadas por esta importante organización mundial, son el principal fundamento de las Normas venezolanas de concreto armado.

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Normas Internacionales – AASHTO - DIN

American Association of State Highway & Transportation Officials (AASHTO) Asociación Americana de Vialidad y Transporte. Página web: www.transportation.org

Rige las especificaciones en los proyectos e carreteras, diseño de pavimentos, estructuras viales (Puentes, viaductos, etc).En este sentido, en Venezuela se aplican prácticamente en forma directa tales especificaciones

NORMAS DIN Deutsches Institut für Normung. http://www.din.de/ Agencia alemana, reconocida mundialmente, que establece normas de ingeniería y dimensiones.

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