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TEMA 6: EL DERECHO Y LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD EUROPEA

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Page 1: TEMA 6: EL DERECHO Y LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD EUROPEA

TEMA 6:

EL DERECHO Y LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD EUROPEA

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LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA.

EL CONSEJO EUROPEO.

EL PARLAMENTO EUROPEO.

LA COMISION EUROPEA.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA.

OTRAS INSTITUCIONES.

DERECHO COMUNITARIO

CARACTERISTICAS

FUENTES DEL DERECHO

- DE CARÁCTER OBLIGATORIO.

- DE CARÁCTER NO OBLIGATORIO.

- OTRAS FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO.

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LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD

Las políticas de la Unión Europea, son el resultado de las decisiones adoptadas por tres instituciones principales:

• el Consejo de la Unión Europea.

• el Parlamento Europeo.

• la Comisión.

Este “triángulo institucional” solo puede funcionar sobre la base de una estrecha y leal cooperación entre las tres instituciones. «Para el cumplimiento de su misión, el Parlamento Europeo y el Consejo conjuntamente, el Consejo y la Comisión adoptarán reglamentos y directivas, tomarán decisiones y formularán recomendaciones o emitirán dictámenes, en las condiciones previstas en el presente Tratado.» (artículo 249 del Tratado de Maastricht).

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CONSEJO DE LA UNION EUROPEA

Principal institución de adopción de decisiones de la UE.

Originariamente se llamaba «Consejo de Ministros», aunque suele denominarse simplemente «Consejo».

Cada país de la Unión ejerce la Presidencia del Consejo, por rotación, durante un período de seis meses.

A las reuniones del Consejo acude un Ministro de cada Estado miembro. El Ministro que acude depende de la materia que figure en el orden del día. En total hay 9 configuraciones distintas del Consejo.

Reuniones preparadas por el Coreper.

Secretaria general encargada del trabajo administrativo.

Dispone del poder legislativo, que comparte con el Parlamento. Ejerce igualmente con el Parlamento Europeo el poder presupuestario.

Concluye los acuerdos internacionales negociados por la Comisión.

Las decisiones adoptadas por el Consejo se acuerdan por mayoría simple, por mayoría cualificada o por unanimidad. 

El número de votos de que dispone cada país se pondera en virtud de la dimensión relativa de su población. 

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Desde 2007, el número de votos atribuido a cada país es el siguiente: 

•Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido  : 29

•España y Polonia : 27

•Países Bajos : 13

•Bélgica, República Checa, Grecia, Hungría y Portugal : 12

•Austria, Bulgaria y Suecia : 10

•Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia y Finlandia : 7

•Chipre, Estonia, Letonia, Luxemburgo y Eslovenia  : 4

•Malta:3

•Rumanía:14

TOTAL: 345

Se requerirá un mínimo de 255 votos (el 73,9%) para alcanzar la mayoría cualificada.

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AAlemania pone pegas al plan francés para la cumbre del G-20 ANDREU MISSÉ - Bruselas - 05/11/2008

(.../...)El consejo Ecofin analizó por otra parte el documento elaborado por la presidencia francesa, que recoge la posición de los países europeos ante la cumbre del G-20 que se celebrará el próximo día 15 en Washington, para debatir sobre la reforma de las instituciones (Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial) y las reglas que regulan el sistema financiero internacional. El actual sistema ha sido completamente incapaz de hacer frente a la crisis.La mayor discrepancia fue planteada por el ministro alemán de Finanzas, Peer Steinbrück, quien rechazó la redacción del punto 10, que plantea "estimular una respuesta coordinada internacionalmente a los futuros desafíos macroeconómicos"."Cualquier alusión a la coordinación de las políticas económicas provoca irritación en Alemania y más si proviene de Francia", señala una fuente comunitaria. El documento volverá a discutirse en la cumbre europea de jefes de Estado o de Gobierno del próximo jueves en Bruselas preparatoria de la reunión de Washington. La reunión podría decidir también los representantes europeos.

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CONSEJO EUROPEO

Nace de la práctica de reunir regularmente a los Jefes de Estado o de Gobierno de la Comunidad Europea, (institucionalizada por el Acta Única Europea ).

Se reúne al menos dos veces al año

Presidente de la Comisión: miembro de pleno derecho. En todos los Consejos Europeos se escucha al Presidente del Parlamento Europeo. 

Es el centro impulsor de las principales iniciativas políticas de la Unión y el órgano de arbitraje.

Aborda asimismo los problemas de actualidad internacional a través de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).

El Tratado de Ámsterdam ha creado el puesto de Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común, que acumula sus funciones con las de Secretario General del Consejo. Para este puesto se nombró en 1999 a Javier Solana.

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PARLAMENTO EUROPEO Órgano de expresión democrática y de control político de la UE.Participa también en el proceso legislativo. Miembros elegidos por sufragio universal cada cinco años. Para el período 2007-2009, el Parlamento Europeo elegido en 2004 cuenta con 785 diputados (732 hasta principio de 2007). El número de diputados por país miembro es el siguiente:

BELGICA 24

REP. CHECA 24

DINAMARCA 14

ALEMANIA 99

ESTONIA 6

GRECIA 24

ESPAÑA 54

FRANCIA 78

IRLANDA 13

ITALIA 78

CHIPRE 6

RUMANIA 35

LETONIA 9

LITUANIA 13

LUXEMBURGO 6

HUNGRIA 24

BULGARIA 18

MALTA 5

PAISES BAJOS 27

AUSTRIA 18

POLONIA 54

PORTUGAL 24

ESLOVENIA 7

ESLOVAQUIA 14

FINLANDIA 14

SUECIA 19

REINO UNIDO 78

TOTAL 785

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El Parlamento tiene tres funciones principales:

1. Aprobar la legislación europea, conjuntamente con el Consejo en muchos ámbitos. El hecho de que el PE sea elegido directamente por los ciudadanos ayuda a garantizar la legitimidad democrática de la legislación europea.

2. Ejercer el control democrático de todas las instituciones de la UE, y en especial de la Comisión. Tiene potestad para aprobar o rechazar el nombramiento de los Comisarios, y derecho a censurar a la Comisión en su conjunto.

3. El poder del dinero. El Parlamento comparte con el Consejo la autoridad presupuestaria de la UE, y puede por tanto influir en el gasto de la UE. Al final del procedimiento presupuestario, el Parlamento adopta o rechaza el presupuesto en su totalidad.

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El Parlamento ejerce conjuntamente con el Consejo el poder legislativo, mediante tres procedimientos (que se añaden a la simple consulta):

•A través del procedimiento «de cooperación».

•El procedimiento conocido como «de dictamen conforme».

•El procedimiento conocido como «de codecisión».

El Parlamento comparte también con el Consejo el poder presupuestario al aprobar el presupuesto de la Comunidad

La vida parlamentaria está presidida por el papel preponderante de los grupos políticos.

El Parlamento es el órgano de control democrático de la Unión

Josep Borrell Fontelles fue elegido Presidente del Parlamento Europeo en 2004, permaneciendo en el cargo hasta 2007. Para el período 2007-2009, el presidente será el alemán Hans-Gert Pöttering.

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COMISIÓN EUROPEA

es uno de los órganos clave del sistema institucional comunitario. 

A partir de 2007, la nueva Comisión se compone de 27 miembros, uno por país.

Goza de una gran independencia en el ejercicio de sus atribuciones.

Funciones:

Encarna los intereses comunitarios

No debe someterse a ninguna orden de ningún Estado miembro.

Guardiana de los Tratados,

Vela por la aplicación de los reglamentos y de las directivas aprobadas por el Consejo

Puede recurrir judicialmente ante el Tribunal de Justicia para hacer aplicar el Derecho comunitario. 

Dispone del monopolio de la iniciativa legislativa

Puede intervenir en cualquier momento para facilitar un acuerdo en el Consejo, o entre éste y el Parlamento

Ejecuta las decisiones adoptadas por el Consejo.

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Está obligada a presentar su dimisión colectiva cuando el Parlamento Europeo, ante el cual es responsable, aprueba una moción de censura. Romano Prodi se convirtió en Presidente de la Comisión para el período 1999-2004. El actual presidente es el portugués Durao Barroso.

Está asistida por una Administración, compuesta de treinta y seis Direcciones Generales y diversos servicios, cuya sede se reparte principalmente entre Bruselas y Luxemburgo.

La Comisión dispone de autonomía financiera y ejerce sus prerrogativas con total independencia. 

TRIBUNAL DE JUSTICIA 

sede en Luxemburgo,

está compuesto por un juez por Estado miembro y asistido por nueve abogados generales, nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años prorrogable.

Función: garantizar el respeto del Derecho Comunitario y la correcta interpretación y aplicación de los Tratados

Este sistema garantiza la interpretación uniforme y la aplicación homogénea del Derecho comunitario en toda la Comunidad.

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TRIBUNAL DE CUENTAS 

Creado en 1975

Compuesto por un miembro por cada país de la Unión.

Verifica la legalidad y la regularidad de los ingresos y los gastos de la Comunidad, así como la correcta gestión financiera.

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO 

Auxilia al Consejo y la Comisión para los asuntos de la CE y Euratom.

Está formado por miembros, que representan a los distintos estamentos de la vida económica y social, nombrados por el Consejo para un período de cuatro años.

Debe ser consultado obligatoriamente antes de adoptar numerosas decisiones (empleo, Fondo Social, formación profesional, etc.)

Puede emitir dictámenes por propia iniciativa. 

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COMITÉ DE LAS REGIONES 

instaurado por el Tratado de la Unión Europea

compuesto por representantes de las entidades regionales y locales nombrados por el Consejo a propuesta de los Estados por un período de 4 años.

órgano consultivo del Consejo o de la Comisión en los casos previstos por el Tratado

puede emitir dictámenes por su propia iniciativa.

BANCO EUROPEO DE INVERSIONES 

Es competente para conceder préstamos y garantías para el desarrollo de las regiones más atrasadas y la reconversión de empresas. 

BANCO CENTRAL EUROPEO

Es responsable de la gestión del euro y la política monetaria de la UE.

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LA CONVENCIÓN EUROPEA

La Convención Europea, instaurada a raíz del Consejo Europeo de Laeken en diciembre 2001, bajo la presidencia del antiguo Presidente de la República francesa Valéry Giscard d'Estaing ha tenido como misión la proposición a los Estados de una nueva arquitectura para la Unión Europea ampliada. La Unión debe hace frente a un doble reto: 

•El reto del número.

•El reto democrático.

Los imperativos de esta «nueva forma de gobernanza» que debe inventarse para los ciudadanos europeos son SIMPLIFICACIÓN, LEGITIMIDAD Y PROXIMIDAD. La Convención, compuesta de 105 miembros representantes de los Gobiernos de los Estados miembros y países candidatos, los Parlamentos nacionales, del Parlamento Europeo y de la Comisión, presentó en junio de 2003 un Proyecto de Constitución que responde a estas aspiraciones. 

El texto fue acabado por el Consejo Europeo en junio de 2004.

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Hacia una Constitución europea

El proyecto propone, entre otras cosas, lo siguiente: 

•Elección del Presidente del Consejo Europeo por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, renovable. 

•Elección del Presidente de la Comisión por el Parlamento, por mayoría simple, previa propuesta del Consejo Europeo, «teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento». 

•Creación del puesto de Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, vinculado al Consejo Europeo y, al mismo tiempo, Vicepresidente de la Comisión. 

•Incorporación de la Carta de los Derechos Fundamentales al Tratado.

•Atribución de personalidad jurídica a la Unión Europea.

•Ampliación del voto por mayoría cualificada en el Consejo.

•Fortalecimiento del poder legislativo y presupuestario del Parlamento Europeo. 

•Una formulación más clara del reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros.

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¿ COMO FUNCIONA LA UNION?

- La UE es un sistema político original, en evolución y basado en una serie de Tratados.

EL DERECHO COMUNITARIO

CARACTERISTICAS

PRIMACIA: Preferencia sobre Derecho interno de cada país miembro.

APLICABILIDAD DIRECTA: Integración automática en los ordenamientos nacionales.

EFECTO DIRECTO: Derecho y obligaciones sobre particulares.

INTERPRETACION UNIFORME: Único órgano con competencia para realizarla.

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FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO

DEFINICION:Conjunto de reglas y de principios que determinan la

organización, las competencias y el funcionamiento de la Unión Europea.

RELACION CON LOS DERECHOS INTERNOS.-Autonomía del ordenamiento comunitario con respecto a los ordenamientos de cada uno de los estados miembros – Transferencia de competencia.- Integración en el ordenamiento interno – Cooperación o respecto.

CLASIFICACION

I. FUENTES DE CARÁCTER OBLIGATORIOa) El derecho Originario (primario) Europeo- Nace directamente de la voluntad de los Estados miembros.- Compuesto por los Tratados que constituyen la Comunidad

Europea, sus modificaciones y adaptaciones.- Prevalecen sobre las demás normas de Derecho

comunitario.

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CLASIFICACION

I. FUENTES DE CARÁCTER OBLIGATORIOb) El derecho Derivado: disposiciones adoptadas por los

órganos constitucionales. Instrumentos:- Reglamentos: Acto de alcance general, obligatorio, directamente aplicable y motivado.- La Directiva: Obliga en cuanto al resultado, libre elección en cuanto a la forma y los medios para alcanzarlo. Deberá ser motivado y su objetivo es la armonización (no la unificación) del derecho. - La Decisión: Acto obligatorio, motivados y se referirá a las propuestas y dictámenes preceptivos según el Tratado Tiene un destinatario determinado.

c) Actos convencionales:- Acuerdos concluidos por la Comunidad: emanan de las competencias cedidas. La Comisión negocia y el Consejo concluye, previa consulta al Parlamento.- Acuerdos celebrados entre los estados miembros.- Decisiones de los representantes de los Gobiernos de los estados miembros.

d) Principios generales del Derecho Comunitarioe) Jurisprudencia.

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CLASIFICACION

II. NORMAS JURIDICAS DE CARÁCTER NO OBLIGATORIO

Carecen de fuerza necesaria para ser impuestos, únicamente poseen valor moral y político.

a) Recomendaciones: Emanan del Consejo o la Comisión. No son obligatorias, diferenciándose así de las Directivas.

b) Dictámenes: Actos no obligatorios que expresan la opinión de una institución sobre determinados hechos en el ámbito comunitario

III. OTRAS FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO

a) Actos “sui generis”: sin naturaleza claramente precisada. Pueden ser:- Actos obligatorios: Reglamentos de régimen interno y decisiones sin destinatario.- Actos no obligatorios

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CLASIFICACION

III. OTRAS FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO

b) Fuentes complementarias:- Derecho supletorio- Principios generales del Derecho.