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TEMA 4: LA PLANIFICACIÓN DEL CURRÍCULUM A NIVEL ADMINISTRATIVO Y LA PLANIFICACIÓN A NIVEL DE CENTRO (Manuel Román Rayo) SUMARIO: 4.1. Política y legislación educativas. 4.2. El Diseño Curricular Prescriptivo de Andalucía. 4.3. Proyecto de Centro, Proyecto Curricular de Centro, Plan Anual de Centro. 4.4. La Memoria Anual de Centro como instrumento de evaluación del Proyecto Curricular. 4.5. Programación de Aula y Adaptaciones Curriculares. 4.1. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN. La necesidad de provocar un cambio educativo y en los diseños curriculares de nuestro país como consecuencia de las nuevas demandas sociales (mayor democratización, participación, descentralización, autonomía de los centros educativos) ha precisado de una serie de decisiones estructuradas dentro de un marco político y socio-institucional: política educativa consensuada, financiación de la misma, formación inicial y permanente del profesorado, etc. La puesta en marcha del nuevo sistema educativo ha supuesto la necesidad de su regularización mediante una serie de leyes y decretos. Vamos a ver ahora algunos de los más importantes y que tienen incidencia en la Comunidad Autónoma, referidos de forma especial al nivel de Educación Primaria. El artículo 27 de la Constitución proclama el derecho de todos los españoles a la educación y presenta los principios que deben orientar los fines, la estructura y la organización del sistema educativo. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 19, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, sus niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias. La Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) establece la ordenación general del sistema educativo y declara los fines, criterios organizativos y elementos del currículum del mismo, desarrollados mediante los Reales Decretos 1006/1991 y 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria y la Educación Infantil, respectivamente. La educación obligatoria se encuentra estructurado en dos etapas: Educación Primaria (6-12 años) y Educación Secundaria Obligatoria (12-16 años).. La Educación Primaria se divide en tres ciclos, de dos cursos cada uno (1 er ciclo: 1º y 2º cursos; 2º ciclo: 3º y 4º cursos y 3 er ciclo: 5º y 6º cursos). A su vez, la Educación Secundaria Obligatoria se divide en dos ciclos (1 er ciclo: 1º y 2º curso y 2º ciclo: 3º y 4º curso). Se establece una etapa previa a la educación Primaria que transcurre desde el nacimiento hasta los seis años llamada la Educación Infantil (0-5 años), La Educación Infantil se divide en dos ciclos (1 er ciclo: de 0 a 3 años y 2º ciclo: de 3 a 5 años). La Educación Secundaria Postobligatoria comprende el Bachillerato y la Formación Profesional. La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la Educación viene a modificar sustantivamente la LOGSE tomando como puntos de referencia fundamentalmente la valoración del esfuerzo y de la exigencia personal, la orientación del sistema educativo hacia los resultados sin olvidarse del proceso, reforzar significativamente un sistema de oportunidades de calidad para todos, elevar el rol social y profesional del profesorado y, por último, el desarrollo de la autonomía de los centros.

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TEMA 4: LA PLANIFICACIÓN DEL CURRÍCULUM A NIVEL ADMINISTRATIVO Y LA PLANIFICACIÓN A NIVEL DE CENTRO (Manuel Román Rayo)

SUMARIO: 4.1. Política y legislación educativas. 4.2. El Diseño Curricular Prescriptivo de Andalucía. 4.3. Proyecto de Centro, Proyecto Curricular de Centro, Plan Anual de Centro. 4.4. La Memoria Anual de Centro como instrumento de evaluación del Proyecto Curricular. 4.5. Programación de Aula y Adaptaciones Curriculares.

4.1. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN.

La necesidad de provocar un cambio educativo y en los diseños curriculares de nuestro país como consecuencia de las nuevas demandas sociales (mayor democratización, participación, descentralización, autonomía de los centros educativos) ha precisado de una serie de decisiones estructuradas dentro de un marco político y socio-institucional: política educativa consensuada, financiación de la misma, formación inicial y permanente del profesorado, etc. La puesta en marcha del nuevo sistema educativo ha supuesto la necesidad de su regularización mediante una serie de leyes y decretos. Vamos a ver ahora algunos de los más importantes y que tienen incidencia en la Comunidad Autónoma, referidos de forma especial al nivel de Educación Primaria.

El artículo 27 de la Constitución proclama el derecho de todos los españoles a la educación y presenta los principios que deben orientar los fines, la estructura y la organización del sistema educativo. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 19, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, sus niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias. La Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) establece la ordenación general del sistema educativo y declara los fines, criterios organizativos y elementos del currículum del mismo, desarrollados mediante los Reales Decretos 1006/1991 y 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria y la Educación Infantil, respectivamente.

La educación obligatoria se encuentra estructurado en dos etapas: Educación Primaria (6-12 años) y Educación Secundaria Obligatoria (12-16 años).. La Educación Primaria se divide en tres ciclos, de dos cursos cada uno (1

er ciclo: 1º y 2º cursos; 2º

ciclo: 3º y 4º cursos y 3er

ciclo: 5º y 6º cursos). A su vez, la Educación Secundaria Obligatoria se divide en dos ciclos (1

er ciclo: 1º y 2º curso y 2º ciclo: 3º y 4º curso). Se

establece una etapa previa a la educación Primaria que transcurre desde el nacimiento hasta los seis años llamada la Educación Infantil (0-5 años), La Educación Infantil se divide en dos ciclos (1

er ciclo: de 0 a 3 años y 2º ciclo: de 3 a 5 años). La Educación

Secundaria Postobligatoria comprende el Bachillerato y la Formación Profesional.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la Educación viene a modificar sustantivamente la LOGSE tomando como puntos de referencia fundamentalmente la valoración del esfuerzo y de la exigencia personal, la orientación del sistema educativo hacia los resultados sin olvidarse del proceso, reforzar significativamente un sistema de oportunidades de calidad para todos, elevar el rol social y profesional del profesorado y, por último, el desarrollo de la autonomía de los centros.

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Las etapas de la educación no universitaria en esta Ley se concretan en: Educación Preescolar (Hasta los 3 años), Educación Infantil (3-6 años), Educación Primaria (6-12 años), Educación secundaria Obligatoria ( 12-16 años) y Educación Secundaria Postobligatoria que incluye el Bachillerato (16-18 años) y la Formación Profesional de grado elemental y Superior.

Por su parte, la Ley 2/2006, de Educación (BOE de 4 de mayo) viene a establecer un sistema educativo inspirado en principios tales como la calidad de la educación, la equidad, la transmisión de valores (libertad personal, responsabilidad, ciudadanía democrática, solidaridad, tolerancia, igualdad, respeto, justicia y no discriminación), educación permanente, flexibilidad, orientación educativa y profesional, esfuerzo y motivación del alumnado, esfuerzo compartido, autonomía, participación, prevención y resolución pacífica de conflictos, igualdad entre hombres y mujeres, consideración del papel del profesorado, fomento y promoción de la investigación, experimentación e innovación, evaluación del conjunto del sistema educativo, cooperación entre Estado y CC.AA.y, de éstas con las corporaciones municipales.

Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo en esta Ley son: Educación infantil, Educación primaria, Educación secundaria obligatoria, Bachillerato, Formación profesional, Enseñanzas de idiomas, Enseñanzas artísticas, Enseñanzas deportivas, Educación de personas adultas y Enseñanza universitaria.

El contenido de la educación primaria se organiza en las siguientes áreas: Conocimiento del medio natural, social y cultural; Educación artística; Educación física; Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, Lengua cooficial y literatura; Lengua extranjera; Matemáticas. En el tercer ciclo, además, Educación para la ciudadanía y, libremente, se podrá incluir una segunda lengua extranjera.

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4.2. EL DISEÑO CURRICULAR BASE (D.C.B.) PRESCRIPTIVO DE ANDALUCÍA

La Administración señala que el D.C.B. "expresa intenciones educativas" (MEC 1989, 9). Quizás quedaría más claro si dijera que expresa las pretensiones de nues-tros poderes públicos respecto a la educación de la población infantil española.. En particular, estas intenciones se sintetizan en:

a.- La educación social y moral de los alumnos.

b.- Una educación no discriminatoria. c- La apertura de la escuela al entorno, a las realidades sociales y al

progresivo desarrollo de la cultura. (M.E.C., 1989, 10)

Pero, el D.C.B. no es sólo la expresión de tales intenciones educativas. Es tam-bien el instrumento que se pone en manos de los profesores para que se hagan rea-lidad. Es, pues, una guía para la práctica. Ahora bien, la práctica escolar y la cultura de nuestro tiempo resultan ser realida-des muy complejas, por lo que:

- El D.C.B. significa una "selección", una conversión de la cultura y el cono- miento socialmente acumulado en "conocimiento y cultura escolar", asequible para los alumnos.

- Significa también que se han desechado otras opciones y perspectivas posible No supone, pues, necesariamente que sea la única ni la mejor opción. Es, sen- cillamente, la opción real.

- Comporta la exigencia de una articulación de sus componentes (objetivos, con- tenidos, medios...) que sea clara y comprensible.

De las numerosas definiciones del D.C.B.. las dos siguientes, procedentes de literatura curricular oficial, pueden ser significativas de lo dicho hasta ahora:

- "Proyecto que determina los objetivos de la educación escolar, es decir. Los aspectos del desarrollo y de la incorporación a la cultura que la escuela trata de promover y propone un plan de acción adecuado para la comunicación de estos objetivos." (M.E.C., 1989. 21)

- "La concreción en la práctica de una determinada concepción educativa a través de la definición y la articulación correspondiente de todos y cada uno de los elementos que intervienen en el proceso de enseñanza-aprendizaje" (CONSE- JERÍA DE ED. y CIENCIA. JUNTA DE ANDALUCÍA, 1989. 8).

Zabalza (1987,14) establece diferencias entre curriculum, programa y programación. El D.C.B. coincidiría con lo que él llama "programa" o "documento oficial" de carácter nacional o autonómico en el que se indican "el conjunto de prescripciones oficiales respecto a la enseñanza". Por otra parte, se suelen dar numerosas razones sobre la conveniencia de que la Administración proporcione ese marco de referencia para las programaciones de Centro y de aula que es el D.C.B. Por ejemplo:

- Porque es un instrumento que garantiza una socialización adecuada. - Porque a través de él los jóvenes pueden adquirir "la experiencia

históricamente acumulada y culturalmente organizada". - Porque supone que todo ello se ofrece de un modo integrado, respetando

el desarrollo individual de sus miembros. (Coll, 1989, 11) En resumen el D.C.B. es:

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- Un "diseño" de la práctica escolar, una anticipación de lo que es posible hacer en los centros y en las aulas.

- Una especificación de los objetivos y contenidos (destrezas, conocimientos, valores, actitudes y hábitos), esto es, de las intenciones o pretensiones que deben perseguirse con la escolarización.

- Un marco de referencia, una "base", para ser completada, adaptada, enriquecida en cada contexto concre to. Es punto de partida, no de llegada.

- Una guía para la práctica de la enseñanza a nivel de centros y de aula. - Un documento prescriptivo para todos los alumnos durante la escolaridad obligatoria y la educación infan

til, porque es la "selección de la cultura" que se considera imprescindible y mínima en el momento actual.

CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES

César Coll (1991, 8; 1989- 8) señala como principales novedades o aportaciones del D.C.B., en primer lugar, el hecho de que los profesores no sólo concretan a nivel de centro y de aula el curriculum a partir del D.C.B., sino que los empuja a que "participen en su configuración" en dichos niveles, lo que implica cambiar su papel actual de simples consumidores de curriculos diseñados por otros.

La segunda novedad, para este autor, es la fundamentación constructivista que aporta el D.C.B. a los procesos de enseñanza y de aprendizaje. Y esto es cierto. Si algún escoramiento aparece claro en las propuestas del D.C.B. es su "psicologismo constructivista" en detrimento de otras opciones más sociológicamente críticas o didácticamente más progresistas. Respecto a las características más destacables, éstas son las principales según su autor más identificable (Coll, 1989):

- Es abierto, lo que significa que frente a un modelo cerrado que sería su

contrario y que determinaría todo lo que cualquier profesor debería enseñar en su aula, el D.C.B. comparte la responsabilidad de decidir qué enseñar, cómo y cuándo hacerlo en diversos niveles: la Administración pone un mínimo (es la esencia del D.C.B.) que es punto de referencia obligatorio, pero sobre él cada Centro escolar y cada profesor debe conformarlo a su realidad específica. Sólo en ese sentido es, pues, prescriptivo, concibiendo al profesorado como actor y protagonista no sólo de su práctica, sino del diseño previo de la misma. Como el propio Coll referencia en otro escrito (1987, 45), el currículo cerrado es una propuesta más propia de los países con un sistema escolar netamente centraliza-do. Por tanto, ello equivale a admitir en realidad una postura más bien intermedia que la claramente abierta que se proclama, ya que hay una gran paite dada, prescri-ta, obligatoria y otra de conformación, reconstrucción en los centros. Y es que, como el propio autor reconoce, esta apertura está "matizada" por dos hechos importantes:

- La necesidad de reforzar la función orientadora de la práctica

escolar que con- lleva el D.C.B., y

- La necesidad de que sea un instrumento capaz de garantizar las experiencias educativas fundamentales a todos los ciudadanos, con independencia de su clase social, ambiente rural o urbano, tipo de centro al que asista o desigualdad en su nivel de desarrollo evolutivo.

La revista "Cuadernos para la Reforma" (1989. 4) en su número de presentación de la Reforma, presenta esta conceptualización del currículo abierto que sintetiza bien lo que hasta aquí se ha venido señalando:

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"Es un currículo de carácter dinámico que en sus planteamientos y desarrollo renuncia a un proposito de homogeneización y unificación curricular".

En el currículo abierto se hace una propuesta auricular común para Lodo el país, pero planteada ele forma flexible, lo que permite respetar el pluralismo cultural y posibilita ciar respuestas educativas que tengan en cuenta la diversidad de capacidades, intereses y motivación del alumno. 2.- Las adaptaciones en el desarrollo curricular a las que el texto precedente alude, tanto cíesele la perspectiva institucional como de grupos con características espe-cíales y de individuos singulares con problemas de aprendizaje, nos introduce en una segunda nota especialmente relacionada con la anterior: el cíiráclei'flexible del D.C.B.:

'Ha de ser suficientemente flexible para atender de forma adecuada a las peculiaridades de los diferentes niveles y ciclos de la enseñanza." (Coll, 1987, 8)

Todo ello comporta una concepción del desarrollo curricular basada en la reflexión y el razonamiento en todos sus niveles. Y finalmente, el D.C.13. es considerado como un documento "suficientemente preciso para salvaguardar la coherencia y la continuidad del proyecto educativo global a cuyo servicio está, o debe estar, toda la enseñanza." (Coll, 1987. 8) Como elemento ele comparación se presenta, a continuación, la visión recogida por la Administración (MEC, 1989. 19), para la cual el D.C.B. debe caracterizarse por:

a.- Establecer con claridad las intenciones educativas y los elementos comunes que deben desarrollarse en la enseñanza que afecta a todos los niños y jóvenes del Estado.

b.- Plantear un currículo abierto susceptible de concreción por las Comunidades Autónomas con competencias educativas y de adaptarse posteriormente al entorno de los alumnos.

c- Señalar explícitamente las razones que llevan a establecer las intenciones educativas que figuran en él. d.- Otorgar al profesorado un papei activo. e.- Orientar de forma práctica al profesorado para organizar los procesos de enseñanza-aprendizaje. f.- Incorporar las aportaciones realizadas desde el campo de la Pedagogía y de la Psicología. g.- Ofrecer una formación común para todos, integral y de carácter polivalente, que se combine en los últimos

ciclos con una progresiva optatívidad. h.- Incorporar al sistema escolar contenidos que actualmente se ofrecen fuera de él. í.- Recuperar a los jóvenes para vivir su papel de ciudadanos activos y facilitar su transición a la vida activ y

adulta.

De tocio lo señalado hasta ahora, así como lo indicado en el punto anterior, pueden ya deducirse fácilmente las dos funciones fundamentales que se atribuyen al D.CB. Son las siguientes (M.E.C., 1989):

1.- Hacer explícitas las intenciones del sistema educativo. 2.- Servir como guía para orientar la práctica pedagógica. Se trata, pues, de una función normativa o pres-criptiva y

de una función orientadora de la acción didáctica.

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4.3. PROYECTO DE CENTRO, PROYECTO CURRICULAR DE CENTRO, PLAN ANUAL DE CENTRO.

Antes de comenzar a analizar los diferentes elementos de autonomía pedagógica de los centros, veamos de forma gráfica los distintos niveles de concreción curricular:

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A) EL PROYECTO DE CENTRO.

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El artículo 57 de la LOGSE indica que “las Administraciones Educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros y favorecerán y estimularán el trabajo en equipo de los profesores”. Este principio de autonomía pedagógica se concreta en el Proyecto de Centro que cada Comunidad Educativa debe elaborar para dar respuesta a sus intenciones educativas, de acuerdo con sus peculiaridades y necesidades específicas.

El Proyecto de Centro (P.C.) es el instrumento para la planificación que enumera y define las notas de identidad del centro, establece el marco de referencia global y los planteamientos educativos de carácter general que definen y distinguen al centro, formula las finalidades educativas que pretende conseguir, adapta el currículum establecido en propuestas globales de intervención didáctica, adecuadas a su contexto específico, y expresa la estructura organizativa del centro. Su finalidad es dotar de coherencia y personalidad propia a los centros. Su intención es hacer explícito lo que de manera implícita ya se realiza en el centro, de forma que consiste en articular, racionalizar y organizar tareas que se venían realizando de modo inconexo y descoordinado. En su elaboración intervienen todos los sectores de la Comunidad Educativa y lo aprueba el Consejo Escolar del Centro.

El Proyecto de Centro se caracteriza por:

-Definir la identidad del centro como fruto del diálogo participativo y del consenso, por lo que es singular, propio y particular de cada centro. -Poseer un sentido de globalidad, ya que contempla

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aspectos formativos, de convivencia, organización, gobierno… -Ser flexible, ya que es susceptible de modificaciones periódicas en función de la reflexión realizada en torno a su puesta en marcha. -Tener un carácter prospectivo, porque parte del análisis de la realidad y funcionará como instrumento de mejora del centro. -Alcanzar coherencia para lograr una concreta interrelación de los objetivos con los modelos educativos, organizativos y de gestión. -Implicar un compromiso formal de los distintos sectores de la comunidad educativa en su ejercicio y desarrollo.

-Ser útil, es decir, responder a las necesidades e intereses del centro de manera global y realista, ya que lo hace con los medios y el personal de que dispone.

La atención a la diversidad de situaciones personales y sociales que pueda presentar el alumnado y la comunidad educativa debe quedar reflejada en el Proyecto de Centro, por lo que es necesaria la orientación educativa y la acción tutorial, que quedarán expresadas a nivel curricular y organizativo en el mismo.

El Proyecto de Centro es considerado el plan de acción compartido que ha surgido de la reflexión desde la práctica, por lo que será la oferta educativa que realiza el centro a la Comunidad Educativa. Por lo tanto, el primer paso para la elaboración de éste debe ser el análisis del contexto en el que se encuentra ubicado el centro, contemplando aspectos como la realidad socio-económica y cultural del entorno, el perfil del alumnado y la realidad interna del centro.

Esta oferta que el centro realiza debe tener la suficiente estabilidad en el espacio y en el tiempo, de forma que permita desarrollar el proceso educativo previsto a medio plazo y que facilite al alumno que inicia una determinada etapa escolar, la culminación de la misma con la seguridad de un Proyecto de Centro bien definido y estable.

Para la elaboración del Proyecto de Centro hay que tener en cuenta los elementos básicos que lo configuran, que son documentos de planificación a largo/medio plazo cuya finalidad es garantizar una cierta estabilidad de los planteamientos educativos del centro (Finalidades Educativas, Proyecto Curricular de Centro y Reglamento de Organización y Funcionamiento) y documentos para la planificación a corto plazo que favorecen la realización, concreción y desarrollo de los planteamientos generales y el establecimiento de prioridades (Plan Anual de Centro y Memoria Final de Curso). Hablaremos ahora de las Finalidades Educativas y el Reglamento de Organización y Funcionamiento para desarrollar más adelante los demás elementos.

A.1-Finalidades Educativas del Centro (F.E.).

Las Finalidades Educativas son elaboradas por el Consejo Escolar de Centro, a través de una comisión representativa de todos los sectores de la Comunidad Educativa.

Este documento contendrá los fines básicos o metas que el Proyecto de Centro se propone alcanzar en este período de tiempo. De estas finalidades se desprenden las líneas generales formativas a seguir. Los principios y finalidades educativas vienen expresadas con carácter prescriptivo en la legislación, pero hay que reflexionar sobre ellas a nivel de centro para adecuarlas a las características y necesidades de cada

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comunidad educativa. Esta adecuación reflejará las notas de identidad y singularidad de cada centro y le diferenciará de los demás.

Las fuentes que inspiran la elaboración de las finalidades educativas son la Constitución Española y su desarrollo en Andalucía a través del Estatuto de Autonomía. Los centros tienen que priorizar estas finalidades educativas según sus necesidades e intereses y la disponibilidad de recursos, de manera que se facilite la comprensión y asunción de las mismas por todos los sectores educativos implicados.

Una vez elaboradas las finalidades educativas, éstas tienen que tener una traducción concreta e impregnar todos los objetivos y acciones que se plantea el centro, siendo el referente permanente de las actividades que se desarrollen. Tendrán una formulación clara y concisa que permitirá, posteriormente, diseñar y realizar estrategias precisas que se concretarán en el Proyecto Curricular de Centro, en el Reglamento de Organización y Funcionamiento y en el Plan Anual de Centro.

A.2- Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F.).

Para su elaboración, el Consejo Escolar designará una comisión que elaborará materiales que propicien la participación y aportación de las familias, alumnos y profesores, y realizará un borrador del documento que tendrá que ser aprobado por el Consejo Escolar.

Es el documento que recoge el conjunto de normas que regulan la convivencia y establecen la estructura organizativa de una determinada Comunidad dentro del marco jurídico vigente. Los aspectos que fundamentalmente recoge hacen referencia a: la ordenación de la práctica, la concreción del funcionamiento de las diferentes estructuras de la institución, los recursos humanos y materiales puestos en acción para conseguir determinados objetivos educativos, los procedimientos para fomentar la participación de padres, alumnos y profesores en la vida del centro y las relaciones de todos los sectores comunitarios que intervienen en el centro y de éste con su entorno.

El R.O.F. debe ser el instrumento que facilite la consecución del clima organizativo y funcional preciso para alcanzar las Finalidades Educativas y el desarrollo y aplicación del Proyecto Curricular de Centro. Para ello, los responsables de su elaboración deberán plantearse dos grandes áreas de estudio:

+ la organización funcional del centro como institución educativa, y + las relaciones del centro con el entorno.

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A.3 - El Proyecto Curricular de Centro.

El Proyecto Curricular de Centro se elabora por los Equipos Docentes de Área, Etapa y Ciclo y los Departamentos y Seminarios, coordinados por el Equipo de Coordinación Pedágogica. Su aprobación corresponde al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar.

Es el segundo instrumento de planificación a largo/medio plazo. Se entiende por Proyecto Curricular de Centro (P.C.C.) un conjunto de actuaciones articuladas entre sí y compartidas por el equipo docente de un centro educativo mediante el cual se concretan y desarrollan las intenciones y prescripciones generales contenidas en los Decretos de Enseñanza para las distintas etapas educativas en Andalucía. Constituye el instrumento que hace explícito el proyecto educativo de un centro docente de una realidad concreta, dándole coherencia y continuidad.

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Supone un conjunto de decisiones que deben adoptar los Equipos Docentes de los centros para la secuenciación y organización de los objetivos y contenidos de los ciclos de cada etapa, así como la definición global de las estrategias metodológicas y de evaluación. Su finalidad es:

-Adaptar y desarrollar las propuestas del Diseño Curricular de la Consejería de Educación y Ciencia a las características específicas del centro.

-Dar continuidad y coherencia a la docencia que se imparte en los diferentes ciclos de la etapa o niveles educativos del centro. -Expresar y recoger los criterios y acuerdos compartidos por el conjunto del profesorado del centro.

El P.C.C. puede e incluso, debe, concretarse en elaboraciones singulares diversas:

1. PROYECTO CURRICULAR DE ETAPA/S: Su objetivo principal es concretar las intenciones y prescripciones generales contenidas en los diseños curriculares de cada una de las etapas contenidas en los Decretos de Enseñanza de Andalucía y expresar así el proyecto curricular de un determinado equipo docente. Por tanto, concreta el conjunto de decisiones que articularán el programa educativo de un centro. Estará sujeto a revisiones de acuerdo con la evaluación que se vaya realizando del mismo en su aplicación práctica.

Estará compuesto por los siguientes apartados:

Concreción de los Objetivos Generales de Etapa: estos objetivos son las capacidades básicas que deben desarrollar los alumnos a lo largo de la etapa. Esta concreción puede hacerse mediante la priorización de unos objetivos con respecto a otros, la incorporación de aspectos no recogidos o la explicitación más detallada de algunas capacidades. Concreción de los Objetivos Generales de Áreas (excepto en Ed. Infantil): estos objetivos deben contribuir al desarrollo y consecución de los anteriores, por lo que deben valorarse en función de éstos. Se concretan igual que los de Etapa. Concreción de Objetivos Generales de Etapa y Área en ciclos: implica establecer matizaciones, grados de desarrollo y/o priorizaciones sobre las capacidades que se establecen en los objetivos generales, en función de las peculiaridades del contexto y de las características individuales de los alumnos de cada ciclo. Criterios para la selección y organización de los Contenidos de la Etapa. Hay tres formas básicas para ello: disciplinar (los contenidos se dividen en asignaturas, el acercamiento a la realidad se hace de forma compartimentada); interdisciplinar (se elaboran puentes entre las distintas disciplinas o se agrupan formando grandes áreas disciplinares); y globalizada (los contenidos se apoyan en aspectos psicológicos de cómo el individuo percibe la realidad y no en compartimentos por categorías). • Criterios de secuenciación de contenidos por Ciclos: los equipos docentes, y no la Administración Educativa, decidirá las secuencias de contenidos interciclos e intraciclo para toda la etapa, es decir, el grado y nivel de formulación con el que deberán abordarse los contenidos en cada ciclo. En E. Infantil y E. Primaria la organización y secuenciación de contenidos tendrá carácter cíclico, de manera que los progresos alcanzados por los alumnos en un ciclo sea la base sobre la que se trabaje en el ciclo siguiente. • Principios metodológicos de la etapa y áreas curriculares: abordarán las cuestiones sobre el “cómo enseñar” para el desarrollo de las intenciones educativas.

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Estas cuestiones pueden ser internas (organización del espacio, organización del tiempo, organización de las actividades, organización de los agrupamientos y organización del equipo de profesores) o externas (organización de las actividades extraescolares, participación de os padres de los alumnos y relación con los servicios de apoyo a la escuela). Criterios de evaluación por ciclos: los equipos docentes deben adecuar los criterios de evaluación contenidos en los Decretos de Enseñanza a la realidad educativa de sus centros. Para ello concretarán los criterios que orientarán la evaluación en cada uno de los ciclos. Éstos contribuirán a garantizar el desarrollo de las capacidades establecidas en los objetivos generales. Serán objeto de evaluación no sólo los aprendizajes de los alumnos sino también los procesos de enseñanza y la propia práctica docente de los profesores. Criterios de promoción de la etapa (excepto en Ed. Infantil): son los criterios que tratan de establecer la conveniencia o no pase al siguiente ciclo. Esta conveniencia no vendrá sólo determinada por los aprendizajes sino por las condiciones más favorables para que el alumno siga progresando. La promoción se podrá realizar al final de un ciclo e irá acompañada de la planificación de las actividades o adaptaciones curriculares necesarias para favorecer el progreso del alumno. 2.-PROYECTOS CURRICULARES DE ÁREA: Estará constituido por todos los elementos curriculares de la etapa (objetivos, contenidos, principios metodológicos, recursos didácticos y criterios de evaluación para cada una de las áreas) debidamente contextualizados y organizados para los alumnos y el centro

3.-PROYECTOS CURRICULARES DE CICLO: Quizá esta sea un de las formas de elaborar el proyecto curricular de centro. Los equipos de ciclo pueden elaborar sus respectivos proyectos que, juntos, constituirán el P.C.C. procurando no perder la coherencia que debe existir en toda la etapa.

B) EL PLAN ANUAL DE CENTRO.

El Plan Anual de Centro es elaborado con la aportación de todos los sectores en función de sus responsabilidades concretas en los apartados del mismo y es aprobado por el Consejo Escolar.

El Plan de Centro, de carácter anual, es el documento que, elaborado en el marco del Proyecto de Centro, formula el conjunto de objetivos generales que se pretenden conseguir durante un curso escolar, contemplando las tareas y actividades a realizar, así como las personas de la comunidad educativa responsables de hacerlo, los recursos de que dispondrán y el tiempo necesario para realizarlas, así como los mecanismos de seguimiento pertinentes. Por lo tanto, lo que hace es concretar y establecer prioridades para cada curso escolar.

Los principios básicos en los que debe inspirarse la elaboración del Plan de Centro son:

-Realismo: objetivos alcanzables en el discurrir de un curso escolar. -Adaptación a las características propias del centro y a sus Finalidades Educativas. -Participación y coordinación en su elaboración y ejecución. -Flexibilidad para introducir las modificaciones que su puesta en práctica exija.

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Los elementos constitutivos fundamentales del Plan de Centro son:

a) Objetivos generales del Plan de Centro: consiste en la concreción de los fines del Proyecto de Centro a alcanzar en el curso escolar.

b) Programación y actividades docentes: comprenderán los objetivos didácticos y las tareas de enseñanza y aprendizaje que desarrollen el Proyecto Curricular de Centro.

c) Organización funcional: adaptará para el curso escolar la dimensión organizativa y funcional contemplada en el Proyecto Curricular de Centro y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

d) Plan de Acción Tutorial y de Apoyo Educativo. e) Plan de Formación del Profesorado: conducente a la actualización necesaria del profesorado para el desarrollo del Plan de Centro. f) Plan de Seguimiento y Evaluación: del aprendizaje del alumno, de la labor docente, de la participación y del Plan de Centro y sus programas.

A continuación prestaremos atención a algunos de los planes parciales señalados:

-Plan de Orientación Escolar

Su objetivo primordial es facilitar la ayuda pedagógica que permita el mejor ajuste entre la oferta educativa y las necesidades reales de la situación o individuo. Ayudará a la consecución de las Finalidades Educativas y al desarrollo de aspectos esenciales del Proyecto Curricular de Etapa, sobre todo aquellos que puedan ser abordados a través de la función tutorial, la atención a grupos de alumnos con necesidades educativas especiales y la orientación profesional.

- Plan de Formación del Profesorado del Centro

Es el documento del P.C.C. en el que el propio profesorado planifica y articula las decisiones que, respecto a su formación, considera necesarias para la atención a las necesidades detectadas en el contexto del propio centro y para la elaboración y desarrollo de los proyectos curriculares.

-Plan de Evaluación del P.C.C.

Es el elemento regulador del proceso educativo completo. Es la reflexión y valoración del conjunto del profesorado con respecto a la puesta en práctica de su P.C.C. en relación con las finalidades educativas propuestas a nivel de centro. Debe contemplar los siguientes elementos: los aspectos prioritarios que van a ser objeto de evaluación, la explicitación de los problemas detectados, la formulación de criterios de evaluación generales (intención evaluadora del centro de carácter global) y específicos (en función de los problemas detectados) y la elección y elaboración de instrumentos de evaluación.

4.4. LA MEMORIA ANUAL DE CENTRO COMO INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DEL PROYECTO CURRICULAR.

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La evaluación del desarrollo del Plan Anual de Centro se realizará de modo continuado y se concretará en un documento al finalizar el curso escolar. Servirá para la valoración del mismo y posibilitará la retroalimentación necesaria del Proyecto de Centro para que éste se adapte y dé respuesta, en los sucesivos planes anuales, a las necesidades educativas detectadas en y por la comunidad educativa.

Los aspectos técnico-docentes de la Memoria Anual se realizarán por cada una de las unidades organizativas del centro (departamentos, seminarios, equipos docentes de ciclo…) evaluando los avances y dificultades encontradas en el desarrollo y aplicación del Plan Anual de Centro, proponiendo las soluciones y extrayendo las conclusiones que se estimen pertinentes. Los informes de las unidades organizativas constituyen la Memoria Anual. Por lo tanto, ésta será el marco de reflexión y valoración de los procesos desarrollados durante el curso escolar por todos los sectores implicados y el punto de partida para la organización y funcionamiento del siguiente.

La Memoria Anual es elaborada con la participación de profesores, alumnos y familias, dinamizada por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y aprobada por el Consejo Escolar.

4.5. PROGRAMACIÓN DE AULA Y ADAPTACIONES CURRICULARES.

A) LAS PROGRAMACIONES DE AULA.

Es la adecuación del Proyecto Curricular de Centro a las necesidades y características de un grupo de aprendizaje concreto (grupo clase, taller…)

La realización previa del P.C.C., con una adecuada secuenciación de los objetivos y contenidos, simplifica bastante la elaboración de la programación, ya que el único trabajo adicional consiste en seleccionar los objetivos, contenidos y actividades del proyecto curricular y adaptarlos a las características e intereses de un determinado grupo.

La programación se realiza para planificar el proceso de enseñanza-aprendizaje de un núcleo didáctico concreto, para un determinado grupo y con una duración variable. Se pueden realizar programaciones para un año, un trimestre, una quincena…

La programación sirve como punto de referencia para la actuación cotidiana y para introducir los cambios que se consideren necesarios en función del desarrollo de la misma en la práctica. Los elementos que incluye la programación son los mismos que los del Proyecto Curricular de Centro, pero con el mayor nivel de concreción posible, especialmente en los objetivos y contenidos de enseñanza-aprendizaje. Aquí el verdadero protagonista es el profesor que es el que le da sentido al proceso.

A diferencia de los elementos de planificación anteriores, la programación no debe explicitarse por escrito en todas sus partes, sino que se manifiesta en forma de actitud o predisposición a realizar el Proyecto de Centro en sus tres aspectos: educativo, curricular y organizativo.

Al igual que existe un proyecto curricular, el profesor debe elaborar las unidades

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didácticas, distribuir los tiempos de realización de las mismas, aplicar los criterios de evaluación con sus alumnos, utilizar los métodos más adecuados en consonancia con los criterios metodológicos acordados… Este currículum explícito está compuesto de contenidos y actitudes que llegan al alumno a través del profesor.

B) LAS ADAPTACIONES CURRICULARES.

El Proyecto Curricular de Centro debe contemplar los aspectos que puedan configurarlo como un instrumento eficaz para la compensación de las desigualdades y las necesidades educativas especiales de los alumnos.

En la LOGSE hay dos clases de modificaciones curriculares: las del artículo 37.1 que habla de “adaptaciones y diversificaciones curriculares” en el contexto de las necesidades educativas especiales; y las del artículo 23.1 sobre “diversificaciones del currículo” para los mayores de 16 años.

Vamos a ver qué se entiende por cada una:

Adaptación curricular: el currículum escolar en el que se fundamenta la nueva ordenación del Sistema Educativo tiene que ser concretado en el contexto de cada centro, en forma de Proyecto Curricular; en el contexto de cada aula en forma de programación para el grupo clase y, en caso necesario, para cada alumno/a, si se presentan necesidades educativas especiales, mediante la adaptación o adecuación curricular individualizada. Diversificación curricular: es una adaptación curricular altamente significativa en la que, dado el caso, puede llegarse a la exención para cursar determinadas materias del tronco común de la etapa. Sólo se podrá realizar en Educación Secundaria.

Estos alumnos seguirán teniendo como referencia los objetivos generales de etapa, pero llegarán a ellos mediante otro tipo de contenidos y de actividades.

Por tanto, las adaptaciones curriculares (A.C.I.s) son las modificaciones o ajustes que se realizan en algunos elementos del currículum y que permiten que los alumnos puedan cursar el currículum ordinario. Estas modificaciones se realizan desde la programación elaborada para el grupo clase y suponen cambios en uno o varios de los elementos curriculares: objetivos, contenidos, metodología, criterios y procedimientos de evaluación.

Las adaptaciones curriculares pueden ser más o menos significativas en función del grado de ajuste que se haga de los elementos anteriormente citados. Así, podemos hablar de:

Adaptaciones curriculares no significativas: son cambios que no afectan al currículum prescrito por la Administración Educativa. Estas adaptaciones las puede tener un alumno en un momento determinado de su escolaridad: conseguir un objetivo en más o menos tiempo, introducir algún contenido, ampliar las actividades para aprender un determinado contenido… Adaptaciones curriculares significativas: son modificaciones que afectan al currículum prescrito por la Administración Educativa como, por ejemplo, la eliminación de algún objetivo o de algunos contenidos de etapa o área.

Para la realización de las adaptaciones curriculares hay que partir de una evaluación amplia del alumno y del contexto en el que aprende, determinar las

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necesidades educativas especiales que presenta ese alumno, determinar las adaptaciones curriculares que son necesarias para responder a las necesidades educativas especiales del alumno y, por último, reflejar esas adaptaciones por escrito.

4.6.-BIBLIOGRAFÍA:

ÁLVAREZ, L. Y SOLER, E.(1998): Un proyecto de centro para atender a la diversidad. Madrid, Ediciones S.M.

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COLL, C. (19979: Psicología y Currículum. Barcelona: Laia.

-Diseño Curricular Base y Proyecto Curricular. En Cuadernos de Pedagogía, núm.168.

DEL CARMEN, L. y ZABALA, A.(1991): Guía para la elaboración, seguimiento y valoración de Proyectos Curriculares de Centro. Madrid: CIDE

JUNTA DE ANDALUCÍA (1992): Colección de materiales curriculares para la Educación Infantil. Consejería de Educación y Ciencia.

JUNTA DE ANDALUCÍA (1992): Colección de materiales curriculares para la Educación Primaria. Consejería de Educación y Ciencia.

LORENZO, M. (1994): El diseño curricular base, en SÁENZ, O coord. (1994): Didáctica General. Un enfoque curricular. Alcoy: Marfil. ( Cap. 5)

MARTÍN, M. 1997): Planificación y práctica educativa (Infantil, Primaria y Secundaria). Madrid, Escuela Española S.A.

MAURI, M.T. y otros (1990): El currículum en el centro educativo. Barcelona: Horsori.

RAMO, Z. y RODRÍGUEZ – CARREÑO, M. (1997): Guía de organización de los colegios de Primaria y de las Escuelas Infantiles. Getafe (Madrid), Escuela Española S.A.

4.7.-LEGISLACIÓN.

- LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. de 4 de mayo) - REAL DECRETO 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que establecen las enseñanzas comunes de la Educación Infantil (B.O.E. de 4-1-07). -REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las

enseñanzas comunes de la Educación Primaria.(BOE de 8 de diciembre) -REAL DECRETO 1631/06, de 29 de diciembre, por el que se establece las

enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. (BOE del 5 de enero.

-DECRETO 230/07, de 31 de julio, por el que se establecen y ordenan las enseñanzas correspondientes a la educación Primaria en Andalucía (BOJA de 8 de agosto de 2007)

-DECRETO 231/ 2007, de 9 de 31 de julio, por el que se ordenan y establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía. (BOJA de 8 de agosto de 2007)