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TEMA 4

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La jornada laboralLa jornada laboral

Es el tiempo diario, semanal, mensual o anual que el trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual.

Apreciaciones:Cabe la distribución irregular de la jornada.

No se pueden trabajar más de 9 horas/día, salvo distribución irregular de jornada o menor de edad

El cómputo del tiempo es de trabajo efectivo en el puesto de trabajo

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Periodos de descansoPeriodos de descanso

Diario: 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.

Semanal: un día y medio seguido, como regla la tarde del sábado o mañana del lunes y el domingo (dos días para los menores). Cabe acumulación en dos semanas.

Jornada continua: 15 minutos a las 6 horas de trabajo, 30 minutos por cada 4.30 horas si son menores (no retribuidos salvo convenio)

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Jornada nocturnaJornada nocturna

La realizada entre las diez de la noche y las seis de la mañanaEs trabajador nocturno: el que realiza 3 horas diarias en ese horario o 1/3 de su jornada anualSólo pueden hacerse 8 horas de promedio en 15 díasRetribución específica según convenio salvo:

Compensación por descansoSalario establecido atendiendo a la naturaleza de nocturno del trabajo

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Trabajo a turnosTrabajo a turnos

Cuando un trabajador realiza su trabajo en horas diferentes, en un periodo determinado de tiempo.

Si hay procesos productivos continuos, un trabajador no puede estar más de dos semanas consecutivas en el turno de noche salvo adscripción voluntaria.

Hay preferencia de elección de turno si se cursan estudios con regularidad.

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Horas extraordinariasHoras extraordinarias

Cada hora de trabajo que sobrepasa la duración máxima de la jornada ordinariaExiste un tope anual de 80 horas extra, salvo las de fuerza mayorNo pueden hacerse por menores de edad, o en jornada nocturna (salvo autorización)

Tipos

Retribución

No estructurales

Estructurales

Por fuerza mayor No computan para el máximo

Cotizan a un tipo reducido

No inferior al valor de la hora ordinaria

Compensación con tiempo de descanso

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Permisos retribuidosPermisos retribuidos

Previo aviso y justificación posterior, con derecho a retribución:

Matrimonio: 15 díasNacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de un familiar hasta 2º grado: 2 días o 4 con desplazamientoTraslado de domicilio: 1 díaFunción sindical: tiempo establecido en ley o convenioCumplimiento de deber público o personal: tiempo indispensableLactancia de un hijo: 1 hora al día o reducción de ½ horaPreparación al parto: tiempo indispensable

Reducción de jornada y de salario por cuidado de un menor de 6 años o disminuido que no trabaje

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VacacionesVacaciones

30 días naturales no sustituibles por compensación económicaSe fijarán de común acuerdoSe debe conocer la fecha de disfrute al menos con 2 meses de antelaciónNo son acumulablesSólo se retribuyen si:

El trabajador cesa sin haberlas disfrutadoTrabajador contratado menos de un año que no las haya podido disfrutar

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Fiestas laboralesFiestas laborales

Cada empresa debe elaborar un calendario laboral que recoja los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables

Debe ser expuesto en el centro de trabajo y comprenderá las horas de trabajo al día y al año, días de descanso, fiestas, horario, etcLas fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable son 14, 2 de ellas locales

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El salarioEl salario

Totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie (en porcentaje no superior al 30%), que retribuyan el tiempo de trabajo y los periodos de descanso computables como trabajo

Según el medio de pago se distingue:Salario por unidad de tiempo

Salario por unidad de obra

Salario mixto

No inferior al SMI (inembargable salvo pensión de alimentos):

513 € al mes

17.10 € al día

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Estructura salarialEstructura salarial

Salario base

Complementos salariales:Personales: antigüedad, idiomas, cursos de especialización, etc

Por la calidad o cantidad de trabajo: plus de festivo, nocturnidad, trabajo peligroso, etc

De carácter no periódico: participación en beneficios

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Fondo de Garantía SalarialFondo de Garantía SalarialOrganismo de garantía parcial de los salarios y las indemnizaciones por despido o extinción pendientes de pago

Salarios: hasta el doble del SMI diario sin p. extra con un máximo de 120 días en insolvencias, quiebra, suspensión de pagos o concurso del empresario

Indemnizaciones: 25 días por año con el límite de una anualidad, y sobre el doble del SMI

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Pago del salarioPago del salario

Según la costumbre de la empresa al menos mensualmenteForma de pago: en el lugar de trabajo, cheque nominativo o transferencia bancariaSe debe entregar un recibo de salariosSi se firma, supone conformidad de lo recibido pero no conformidad con la liquidaciónPlazo para reclamar deudas salariales es un año

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Recibo de salariosRecibo de salarios

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