tema 3. los métodos de resolución extrajudicial de conflictos laborales

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LOS MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES Dra. Alba Paños Pérez T. III: LOS MÉTODOS DE RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES

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Page 1: Tema 3. Los Métodos de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales

LOS MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

Dra. Alba Paños Pérez

T. III: LOS MÉTODOS DE RESOLUCIÓN

EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

LABORALES

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LOS MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

ÍNDICE

I. MÉTODOS DE RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE

CONFLICTOS LABORALES:

II. CONCILIACIÓN

III. MEDIACIÓN

IV. ARBITRAJE

V. PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LOS PROCESOS DE

CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN Y ARBITRAJE

VI. EN ESPECIAL, LA MEDIACIÓN LABORAL

VII. LOS ACUERDOS INTERPROFESIONALES DE

SOLUCIÓN DE CONFLICTO LABORALES: ASAC V

VIII. EL SERCLA

IX. OTROS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN

EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

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LOS MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora

de la jurisdicción social (LJS)

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LOS MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

I. MÉTODOS DE RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL

DE CONFLICTOS LABORALES

MODALIDADES

CONCILIACIÓN MEDIACIÓN ARBITRAJE

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LOS MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

II. CONCILIACIÓN

•Es una técnica de negociación donde un 3º trata de aproximar a las partes de una situación de conflicto.

•Naturaleza de trámite administrativo previo a la vía judicial: Se pretende dar oportunidades de arreglo y no sorprender a la parte empresarial con la demanda directamente, por lo que la acción que se ejercita, la exposición o relato de los hechos en la papeleta y el petitum que se reclame vinculan al actor a la hora de interponer la posterior demanda en el juzgado, en el caso de no obtener satisfacción en la conciliación administrativa previa.

DEFINICIÓN

•Protagonismo reducido: actuación muy limitada, ya que su función en el conflicto es acercar las posturas de las partes y actuar como vehículo de comunicación de las mismas, sin realizar propuestas de solución del conflicto, que vendrán siempre de las propias partes.

•La función del 3º estriba en servir de vía e incentivo para la comunicación de las partes en conflicto

•La función del conciliador es la de levantar acta de la sesión celebrada y recoger con la máxima claridad los acuerdos adoptados por los interesados, como fedatario público.

3º: EL CONCILIADOR

•Conciliación previa para la tramitación del proceso laboral (arts. 63 y ss. LJS)

•Conciliación previa para la tramitación del proceso de conflicto colectivo (arts. 154 y ss. LJS).

EN LA NORMATIVA

LABORAL

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LOS MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

Artículo 63 LJS. Conciliación o mediación

previas

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“Será requisito previo para la tramitación del

proceso el intento de conciliación o, en su caso,

de mediación ante el servicio administrativo

correspondiente o ante el órgano que asuma

estas funciones que podrá constituirse mediante

los acuerdos interprofesionales o los convenios

colectivos a los que se refiere el artículo 83 del

Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores, así como mediante los acuerdos de

interés profesional a los que se refieren el

artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la

Ley del Estatuto del trabajo autónomo”.

Page 7: Tema 3. Los Métodos de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales

LOS MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

Artículo 156 LJS . Intento de conciliación o

de mediación“1. Será requisito necesario para la tramitación del proceso el

intento de conciliación o de mediación en los términos previstos

en el artículo 63. 2. Lo acordado en conciliación o mediación

tendrá, según su naturaleza, la misma eficacia atribuida a los

convenios colectivos por el artículo 82 del Texto Refundido de

la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre que las partes

que concilien, ostenten la legitimación y adopten el acuerdo

conforme a los requisitos exigidos por las citadas normas. En tal

caso se enviará copia de la misma a la autoridad laboral. En el

caso de los trabajadores autónomos económicamente

dependientes, el acuerdo alcanzado tendrá la eficacia

correspondiente a los acuerdos de interés profesional regulados

en el artículo 13 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.”

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LOS MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

III. MEDIACIÓN

• Proceso basado en el diálogo, donde un 3º imparcial intenta acercar las posturas de las partes para alcanzar un acuerdo que satisfaga a los protagonistas del conflicto.

• CARÁCTERÍSTICA ESENCIAL: voluntariedad de las partes en relación a la solución propuesta por un 3º.

• En ocasiones viene impuesta mediante acuerdo entre las partes como cauce necesario de solución en caso de conflicto.

DEFINICIÓN

• Negociación “asistida”/”tutelada”: el 3º lo que pretende es, mediante la proposición de soluciones, llegar a un acuerdo consensuado. La participación del 3º facilitará la comunicación entre las partes para que intenten conseguir acuerdo a través del diálogo, así como intervenir en sus diferencias, intentando que lleguen a un entendimiento y proponiendo soluciones para encontrar una salida negociada al conflicto.

3º: EL MEDIADOR

•Deliberaciones de un convenio colectivo (art. 89 ET)

•Cualquier momento de una negociación o de una controversia colectiva (Real Decreto-Ley 5/1979, de 26 de enero).

•Inspección de Trabajo (conflictos y huelgas): Trámite previo a la convocatoria de huelga.

•Conflictos interpretación y aplicación convenios colectivos

•Procedimiento traslado, modificación sustancial de condiciones o despido de carácter colectivo (arts. 40.2, 41.4, 47 y 51.2 del ET)

EN LA NORMATIVA

LABORAL

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LOS MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

Art. 89.4 del ET, que regula el procedimiento de la negociacion de un convenio

colectivo, senala que «en cualquier momento de las deliberaciones, las partes

podran acordar la intervencion de un mediador designado por ellas».

En cuanto a los posibles conflictos que puedan surgir en la aplicacion e

interpretacion de un convenio colectivo, con independencia de las atribuciones

fijadas por las partes a las comisiones paritarias, «en los convenios colectivos y en

los acuerdos a que se refiere el art. 83.2 y 3 del ET se podran establecer

procedimientos, como la mediacion y el arbitraje, para la solucion de las

controversias colectivas derivadas de la aplicacion e interpretacion de los

convenios colectivos» (art. 91 del ET).

El articulo Sexto del Real Decreto-Ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creacion del

Instituto de Mediacion, Arbitraje y Conciliacion, senala que «los trabajadores y

empresarios podran solicitar del Instituto la designacion de un mediador imparcial

en cualquier momento de una negociacion o de una controversia colectiva»,

pudiendo tambien «la administracion laboral podra exigir al Instituto la

designacion de un mediador, cuando las circunstancias lo demanden y previa

audiencia de los interesados».

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LOS MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

El art. 3.3.1 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspeccion de

Trabajo y Seguridad Social, atribuye a este organo funciones de «(...) conciliacion y

mediacion en los conflictos y huelgas cuando la misma sea aceptada por las partes,

sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral».

El art. 40 del ET regula el procedimiento que debe seguir el empresario en caso de

traslado de caracter colectivo. En el mismo, esta obligado a abrir un periodo de

consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duracion no

superior a quince dias, pudiendo acordar el empresario y la representacion legal de los

trabajadores «(...) en cualquier momento la sustitucion del periodo de consultas (...)

por la aplicacion del procedimiento de mediacion o arbitra- je que sea de aplicacion

en el ambito de la empresa, que debera desarrollarse dentro del plazo maximo

senalado para dicho periodo» (art. 40.2 in fine del ET).

El art. 41 del ET regula el procedimiento que debe seguir el empresario en caso de

modificacion sustancial de condiciones de trabajo de caracter colectivo, en el que,

el empresario esta obligado a abrir un periodo de consultas con los representantes

legales de los trabajadores de una duracion no superior a quince dias, pudiendo

acordar el empresario y la representacion legal de los trabajadores, senalando el art.

41.4 del ET que «(...) en cualquier momento la sustitucion del periodo de consultas

(...) por la aplicacion del procedimiento de mediacion o arbitraje que sea de

aplicacion en el ambito de la empresa, que debera desarrollarse dentro del plazo

maximo senalado para dicho periodo».10

Page 11: Tema 3. Los Métodos de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales

LOS MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

El art. 47 del ET regula el procedimiento que debe observar el empresario en caso de

suspension del contrato o reduccion de jornada por causas economicas, tecnicas,

organizativas o de produccion derivadas de fuerza mayor, aplicable cualquiera que sea

el numero de trabajadores de la empresa y del numero de afectados por la suspension, en

el que, en los mismos terminos que en los dos supuestos anteriores, el empresario debe

abrir un periodo de con- sultas con los representantes legales de los trabajadores de una

duracion no superior a quince dias, estableciendo el art. 47.1 del ET que «(...) el

empresario y la representacion de los trabajadores podran acordar en cualquier

momento la sustitu- cion del periodo de consultas por el procedimiento de mediacion o

arbitraje que sea de aplicacion en el ambito de la empresa, que debera desarrollarse

dentro del plazo maximo senalado para dicho periodo».

El art. 51 del ET determina tambien el procedimiento que debe seguir el empresario en

caso de despido colectivo, en el que el empresario esta obligado a abrir previamente un

periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores «(...) de una dura-

cion no superior a treinta dias naturales, o de quince en el caso de empresas de menos

de cincuenta trabajadores», existiendo la posibilidad de que el empresario y la re-

presentacion de los trabajadores acuerden «(...) en cualquier momento la sustitucion del

periodo de consultas por el procedimiento de mediacion o arbitraje que sea de

aplicacion en el ambito de la empresa, que debera desarrollarse dentro del plazo

maximo senalado para dicho periodo» (art. 51.2 del ET).

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LOS MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

IV. ARBITRAJE

• Procedimiento en el que un 3º, al que las partes acuden voluntariamente (por lo general), va a resolver el conflicto a través del laudo que emita y que será vinculante, como solución del conflicto planteado.

• VENTAJAS: celeridad (el laudo se dicta en poco tiempo); flexibilidad e informalidad del mismo; posibilidad de recurrir el laudo en vía judicial.

DEFINICIÓN Y CARÁCTERÍSITCAS

• Mayores facultades que en los casos anteriores y asume poderes decisorios con vistas a la resolución del conflicto: El árbitro dará una resolución del conflicto, denominada laudo arbitral, a la que se someterán obligatoriamente las partes.

3º: EL ÁRBITRO

• Discrepancias en la negociación de los acuerdos de inaplicación salarial (art. 82.3 ET)

• Discrepancias en la negociación de los acuerdos modificación sustancial de condiciones de trabajo establecidas en convenios colectivos estatutarios (art. 41.6 ET)

• Conflictos interpretación y aplicación convenios colectivos

• Procedimiento traslado, modificación sustancial de condiciones o despido de carácter colectivo (arts. 40.2, 41.4 y 51.2 ET).

EN LA NORMATIVA LABORAL

•VOLUNTARIO: las partes acuerdan libremente someterse al arbitraje

•OBLIGATORIO: las normas estatales obligan, bajo determinadas circunstancias, a acudir a esta institucion, por lo que las partes, sin acuerdo y de modo obligatorio, se ven sometidas a la intervencion de un tercero. Solo podria justificarse en el marco de los servicios esenciales.

CLASES

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LOS MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

Art. 82.3 del ET. Ante la posibilidad de que no se llegue a un acuerdo durante

el periodo de consultas «(...) cualquiera de las partes podra someter la

discrepancia a la Comision paritaria del convenio que dispondra de un plazo

maximo de siete dias para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia

fuera planteada». En el supuesto de que esta no alcanzara un acuerdo o no se

hubiera solicitado la intervencion de la comision, «(...) las partes podran

recurrir a los procedimientos que deben establecerse en los acuerdos

interprofesionales de ambito estatal o autonomico, previstos en el articulo 83

del ET, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la

negociacion de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el

compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en

cuyo caso el laudo arbitral tendra la misma eficacia que los acuerdos en

periodo de consultas y solo sera recurrible conforme al procedimiento y en

base a los motivos establecidos en el articu- lo 91 del ET».

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LOS MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

El art. 76 del ET senala que las impugnaciones que se tengan que realizar

en materia electoral (delegados de personal y miembros del comite de

empresa) se tramitan a traves de un procedimiento arbitral regulado en el

citado articulo. En el mismo se senala que «(...) Todos los que tengan

interes legitimo, incluida la empresa cuando en ella concurra dicho

interes, podran impugnar la eleccion, las decisiones que adopte la mesa,

asi como cualquier otra actuacion de la misma a lo largo del proceso

electoral, fundandose para ello en la existencia de vicios graves que

pudieran afectar a las garantias del proceso electoral y que alteren su re-

sultado, en la falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos,

en la discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral y en la

falta de correlacion entre el numero de trabajadores que figuran en el acta

de elecciones y el numero de representantes elegidos».

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LOS MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

V. PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LOS

PROCESOS

CONCILIACIÓN

• Son las partes del conflicto las que llegan al acuerdo

• El conciliador no realiza propuestas

• La intervención del conciliador nunca es vinculante para las partes

MEDIACIÓN

• Son las partes del conflicto las que llegan al acuerdo

• El mediador puede realizar propuestas

• La intervención del mediador nunca es vinculante para las partes

ARBITRAJE

• Es el árbitro quién dicta la resolución del conflicto

• El árbitro tiene poderes decisorios

• La intervención del árbitro es vinculante para las partes

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LOS MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES 16

VI. EN ESPECIAL, LA MEDIACIÓN LABORAL: CONCEPTOS BÁSICOS

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LOS MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

- POSICIONES: afirmaciones, demandas, ofertas que las partes realizan durante la negociación

- INTERESES: necesidades reales, deseos de las partes (Por qué, para qué lo quieren)

EL ROL DE LA MEDIACIÓN consiste en orientar a las partes a centrarse en los intereses subyacentes a las posiciones mostradas por las partes.

La negociación se debe realizar sobre intereses y no sobre posiciones.

EL NIVEL DE ASPIRACIÓN: objetivos realistamente optimistas de las partes. Dichos objetivos pueden ser optimistas pero no deben ser incautos, pues habrán sido elaborados con información relevante del entorno.

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LOS MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

NIVEL DE ASPIRACIÓN: OBJETIVOS

OPTIMISTAS DE LAS PARTES

POSICIONES

INTERESES

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LOS MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

LÍMITE/PUNTO DE RESISTENCIA: es lo mínimo que está dispuesto a aceptar cada parte. Debe ser elaborado con información objetivamente importante. Es diferente y está alejado del objetivo aspirado.

MAAN-BATNA: es la mejor alternativa que se puede lograr fuera de la mediación en curso. Se trata de la mejor medida para contrastar con la realidad las perspectivas de las partes sobre la disputa y las alternativas en curso.

ZONA COMÚN: superposición entre el respectivo límite de las partes. Es la banda en la que se dará, probablemente, el acuerdo.

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LOS MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

ZONA COMÚN

(ACUERDO)

LÍMITE

LÍMITE

LÍMITE

LÍMITE

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LOS MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

CADA PARTE DEBE IDENTIFICAR SU BATNA:

“¿Cuál es mi mejor alternativa fuera de este proceso de mediación?”

ESTRATEGIA:

SUPERAR EL BATNA Y LOGRAR UN ACUERDO QUE SEA SIEMPRE MEJOR QUE DICHO BATNA

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LOS MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

Mayor/Mejor valor

MediaciónBATNA

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LOS MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES 23

VII. LOS ACUERDOS INTERPROFESIONALES DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES: ASAC V

Resolución de 10 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por

la que se registra y publica el V Acuerdo sobre solución autónoma de

conflictos laborales (sistema extrajudicial).

Page 24: Tema 3. Los Métodos de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales

LOS MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

• Firmado por las organizaciones sindicales UGT y CCOO y por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME el 7 de febrero de 2012, tiene por objeto «el mantenimiento y desarrollo de un sistema autonomo de solucion de los conflictos colectivos laborales surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones representativas» (art. 1).

ASAC V

• Se aplica en todo el territorio nacional, y tiene fijada una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, prorrogandose a partir de esa fecha, «por sucesivos periodos de cinco anos en caso de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes con una antelacion minima de seis meses a la terminacion de cada periodo» (art. 2.2).

• La aplicacion del ASAC V esta supeditada a que los representantes de los trabajadores y los empresarios o sus organizaciones representativas, se adhieran al acuerdo a traves de algunos de los siguientes instrumentos de ratificacion o adhesion (art. 3.3).

APLICACIÓN

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LOS MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

• Conflictos colectivos de interpretación y aplicación.

• Conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo.

• Conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.

• Conflictos período de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del ET.

• Controversias colectivas aplicación e interpretación de un convenio colectivo.

ÁMBITO OBJETIVO

• Los conflictos que versen sobre Seguridad Social.

• Los conflictos en que sea parte el Estado.

• Los conflictos individuales EXCLUÍDOS

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LOS MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

EL ÓRGANO QUE GESTIONA EL ASAC V ES EL SIMAY LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE REGULAN:

• La mediacion ante el SIMA sustituye a la conciliacion administrativa previa y se le atribuye el caracter de obligatoria en los siguientes supuestos (art. 12.4):

• - Cuando lo solicite una de las partes legitimadas.

• - Como requisito preprocesal para la interposicion de demandas de conflicto colectivo ante la jurisdiccion social por cualquiera de las partes y sustituye, por tanto, a la conciliacion administrativa previa.

• - La convocatoria de la huelga requerira haber agotado el procedimiento de mediacion.

• - Finalmente, en los supuestos a que se refieren los articulos 40, 41, 44.9, 47, 51 y 82.3 del texto refundido de la Ley del ET.

• El acuerdo conseguido en mediacion tendra la misma eficacia que lopactado en Convenio Colectivo.

MEDIACIÓN

• El arbitraje, que solo sera posible cuando ambas partes, de mutuo acuerdo, lo soliciten por escrito (art. 18.1).

• El laudo arbitral tiene los efectos de sentencia firme.

• El laudo arbitral excluye cualquier otro procedimiento, demanda de conflicto colectivo o huelga sobre la materia resuelta y en funcion de su eficacia.

• El laudo arbitral solo podra ser recurrido en los terminos y plazos establecidos.

ARBITRAJE

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LOS MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

• Conflictos colectivos laborales, tanto de intereses como jcos.

• Conflictos período de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del ET.

• Conflictos causantes de convocatorias de huelga.

• Conflictos suscitados por la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en los supuestos de huelga.

• Conflictos individuales.

ÁMBITO OBJETIVO

• 1. CONCILIACIÓN-MEDIACIÓN: obligatorio como caracter previo al procedimiento de conflicto colectivo, siendo, para los otros supuestos, la solicitud en tal sentido de cualquiera de los sujetos legitimados en el ambito correspondiente.

• 2. ARBITRAJE: el procedimiento de arbitraje requiere, como consecuencia del obligado cumplimiento del laudo, mutuo acuerdo entre los sujetos legitimados para ello.

SISTEMAS DE RESOLUCIÓN

DE CONFLICTOS

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VIII. ANDALUCÍA:EL SERCLA

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LOS MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

IX. OTROS PROCEDIMIENTOS

DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE

CONFLICTOS

QUEJAS Y RECLAMACIONES

COMISIONES PARITARIAS

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LOS MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

COMISIONES PARITARIAS:

órganos creados por los protagonistas de la negociación colectiva para resolver los problemas que se le asignen en el convenio colectivo.

Forman parte del contenido mínimo exigido en el Art. 85.e) ET a los convenios colectivos y están encargadas de resolver las dudas o conflictos derivados de la aplicación e interpretación del contenido del convenio y en el propio ámbito de la negociación.

Representan el escalón final en la negociación del convenio colectivo, como órgano creado por los propios protagonistas.

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LOS MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES 30

Contraportada