tema 21 gestion adtva del trafico

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OEP 2013 Especialidad: Gestión administrativa del tráfico Elaborado en 2011 Autor: Paula Azcaray Anta Tema 21. Página 1 de 23 TEMA 21 CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS. TIPOS Y CATEGORIAS DE VEHÍCULOS. CONDICIÓNES TÉCNICAS QUE DEBEN REUNIR PARA QUE SEA PERMITIDA SU CIRCULACIÓN POR LAS VÍAS PÚBLICAS. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS. MASAS Y DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS: SU REGULACIÓN. REMOLQUES: REQUISITOS PARA SU CIRCULACIÓN. VEHÍCULOS PRIORITARIOS 1) CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR 1.1 introducción 1.2 Normativa Reguladora 2) TIPOS Y CATEGORÍAS DE VEHÍCULOS 2.1 Definiciones 2.2 Clasificación por criterios de construcción 2.3 Clasificación por criterios de utilización 2.4 Servicios 2.5 Clasificación Europea. 3) CONDICIONES TÉCNICAS QUE DEBEN REUNIR PARA QUE SE PERMITIDA SU CIRCULACIÓN POR LAS VÍAS PÚBLICAS. 4) REQUISITOS ADMINISTRATIVOS 4.1 El permiso de circulación 4.2 Las placas de matrícula 4.3 La Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos 4.4 El seguro obligatorio del automóvil 5) MASA Y DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULO: SU REGULACIÓN 6) REMOLQUES: REQUISITOS PARA SU CIRCULACIÓN 6.1 Concepto y clases de remolques 6.2 Condiciones técnicas que deben reunir 6.3 Requisitos administrativos 7) VEHICULOS PRIORITARIOS 7.1 Concepto 7.2 Condiciones de circulación

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    TEMA 21

    CIRCULACIN DE VEHCULOS. TIPOS Y CATEGORIAS DE VEHCULOS. CONDICINES TCNICAS QUE DEBEN REUNIR PARA QUE SEA PERMITIDA SU CIRCULACIN POR LAS VAS PBLICAS. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS. MASAS Y DIMENSIONES DE LOS VEHCULOS: SU REGULACIN. REMOLQUES: REQUISITOS PARA SU CIRCULACIN. VEHCULOS PRIORITARIOS

    1) CIRCULACIN DE VEHCULOS A MOTOR 1.1 introduccin 1.2 Normativa Reguladora 2) TIPOS Y CATEGORAS DE VEHCULOS 2.1 Definiciones 2.2 Clasificacin por criterios de construccin 2.3 Clasificacin por criterios de utilizacin 2.4 Servicios 2.5 Clasificacin Europea. 3) CONDICIONES TCNICAS QUE DEBEN REUNIR PARA QUE SE PERMITIDA SU CIRCULACIN POR LAS VAS PBLICAS. 4) REQUISITOS ADMINISTRATIVOS 4.1 El permiso de circulacin 4.2 Las placas de matrcula 4.3 La Tarjeta de Inspeccin Tcnica de Vehculos 4.4 El seguro obligatorio del automvil 5) MASA Y DIMENSIONES DE LOS VEHCULO: SU REGULACIN 6) REMOLQUES: REQUISITOS PARA SU CIRCULACIN 6.1 Concepto y clases de remolques 6.2 Condiciones tcnicas que deben reunir 6.3 Requisitos administrativos 7) VEHICULOS PRIORITARIOS 7.1 Concepto 7.2 Condiciones de circulacin

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    1) CIRCULACIN DE VEHCULOS 1.1 Introduccin El fenmeno del trfico de vehculos a motor se ha generalizado y extendido de tal manera que puede afirmarse que forma parte de la vida cotidiana ya que se ha transformado en una de las expresiones ms genuinas del ejercicio de la libertad de circulacin. El derecho a la circulacin al realizarse de forma masiva y simultnea, lleva consigo una serie de problemas que es necesario regular para que aquel ejercicio no lesione intereses individuales o colectivos que deben ser objeto de proteccin pblica. La libertad de circulacin es un derecho fundamental que aparece reconocido en el artculo 19 de la Constitucin Espaola Los espaoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Las innegables secuelas negativas del trfico tienen su mximo exponente en los accidentes de circulacin, que representan un alto coste para la sociedad y vienen a acentuar la obligada intervencin de los poderes pblicos en el mantenimiento de la seguridad de la circulacin vial, como corolario inexcusable de la competencia exclusiva que otorga al Estado en materia de trfico y circulacin de vehculos a motor el artculo 149.1.21 de la Constitucin. En tal sentido tal y como declara la sentencia del Tribunal Constitucional 59/1985 de 6 de mayo en el concepto de trfico y circulacin de vehculos a motor no se encuentran englobadas solamente las condiciones atinentes a la circulacin sino tambin las condiciones que deben llevar los vehculos que circulan. El objetivo perseguido por la Direccin General de Trfico es la consecucin de la seguridad vial (entendido como no produccin de accidentes o en caso de que existan minimizar sus consecuencias), para ello el mbito de actuacin es variado:

    Educacin vial

    Formacin vial

    Seguridad vial

    Procedimiento sancionador

    Tramitacin administrativa: autorizaciones administrativas en materia de vehculos (matrculas, transferencias, bajas, etc.), en materia de conductores (permisos de conduccin), autorizaciones especiales de circulacin, etc.

    Estas autorizaciones administrativas son expresin de la tcnica de limitacin que impone requisitos al ejercicio de la libertad de circulacin, que exige que la Administracin antes de la expedicin de las susodichas autorizaciones verifique que el ciudadano o el vehculo renen los requisitos necesarios para

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    poder circular con unas condiciones mnimas de seguridad. 1.2 Normativa Reguladora

    La Constitucin Espaola Los espaoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Como ya se ha mencionado la Constitucin regula el derecho a la circulacin por el territorio nacional en su artculo 19. Adems establece el artculo 149.1.21 que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de trfico y circulacin de vehculos a motor. La Ley sobre trfico, circulacin de vehculos a motor y seguridad vial El Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo por el que se aprueba la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial (L.S.V. en adelante), establece las normas de circulacin de los vehculos, as como los elementos de seguridad activa y pasiva y las condiciones tcnicas de los vehculos. El propio artculo 5 de la ya mencionada L.S.V. establece que sern competencias del Ministerio del Interior entre otras: -La matriculacin y expedicin de permisos y licencias de circulacin de los vehculos a motor, remolques, semirremolques y ciclomotores, as como la anulacin, intervencin o revocacin de dichos permisos o licencias. -Expedir las autorizaciones o permisos temporales y provisionales para la circulacin de vehculos hasta su matriculacin -El establecimiento de normas especiales que posibiliten la circulacin de vehculos histricos. -La baja temporal o definitiva de la circulacin de los mismos, los registros de vehculos, la sancin de las infracciones por incumplimiento de la obligacin a someterse a las inspecciones tcnicas de vehculos, etc. El Ministerio del Interior ejerce las competencias a travs del Organismo Autnomo Jefatura Central de Trfico. Establece adems el artculo 61 de la L.S.V. que la circulacin de vehculos exigir que stos obtengan previamente la correspondiente autorizacin administrativa, dirigida a verificar que estn en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus caractersticas, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones tcnicas que se fijen reglamentariamente. Se prohbe la circulacin de vehculos que no estn dotados de la citada autorizacin.

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    La circulacin de un vehculo sin autorizacin, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulacin o declarada su prdida de vigencia, dar lugar a la inmovilizacin del mismo hasta que se disponga de dicha autorizacin de acuerdo con lo que se establece en el Reglamento General de Vehculos. El artculo 62 de la L.S.V. contina disponiendo que para poner en circulacin vehculos a motor, as como remolques de peso mximo superior al que reglamentariamente se determine, ser preciso matricularlos y que lleven las placas con los caracteres que se les asigne de modo que se establezca. Esta obligacin ser exigida a los ciclomotores. El Reglamento General de Circulacin El Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre (BOE de 23 de diciembre de 2003) por el que se aprueba el Reglamento General de Circulacin para la aplicacin y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre trfico, circulacin de vehculos a motor y seguridad vial desarrolla el artculo 2 (mbito de aplicacin), y los Ttulos II (Normas de comportamiento en la circulacin) y Ttulo III (De la sealizacin) de la Ley de Seguridad Vial, precisando as su mbito de aplicacin y las normas a que se deber someter el trnsito de peatones, vehculos y animales por las vas y terrenos utilizados para la comn circulacin. Reglamento General de Vehculos En desarrollo de la Ley de Seguridad Vial, el Reglamento General de Vehculos (en adelante R.G.V) de 23 de diciembre de 1998, (BOE de 26 de enero de 1999), complementa y pormenoriza parte del Ttulo I (Del ejercicio y la coordinacin de las competencias sobre trfico, circulacin de vehculos a motor y seguridad vial) y el Ttulo IV (de las autorizaciones administrativas) de la citada Ley de Seguridad Vial El R.G.V. contempla las condiciones o prescripciones tcnicas de los vehculos para que sea admitida su circulacin en continua evolucin por el incesante progreso tcnico y traspone a las normas espaolas determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologacin de tipos de vehculos automviles, remolques y semirremolques, as como partes y piezas de dichos vehculos. El R.G.V. tiene cincuenta y uno artculos divididos en cuatro ttulos (Ttulo I Normas generales; Ttulo II Homologacin, inspeccin y condiciones tcnicas de los vehculos de motor; Ttulo III Ciclomotores, ciclos, vehculos de traccin animal y tranvas; Ttulo IV Autorizaciones de circulacin de los vehculos) adems de dieciocho anexos. El Anexo I sobre la Reglamentacin vigente, el Anexo II Definiciones y categoras de vehculos, del anexo III a XII regula las condiciones tcnicas de los vehculos y del Anexo XIII al anexo XVI regula la documentacin a presentar para la tramitacin de los expedientes en materia de vehculos, el Anexo XVII regula las autorizaciones temporales de circulacin y el anexo XVIII las placas de matrcula.

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    Otras normas fundamentales para la circulacin de los vehculos son -Real Decreto 2042/1994 de 14 de octubre por el que se regula la Inspeccin Tcnica de Vehculos. -Reales Decretos 2140/1985 de 9 de octubre y 2028/1986 de 6 de junio relativos a la homologacin de tipos de vehculos automviles, remolques, semirremolques as como de partes y piezas de dichos vehculos. 2) TIPOS Y CATEGORAS DE VEHCULOS Es en el Reglamento General del Vehculos en su anexo II, donde se regulan las distintos tipos de vehculos, definiendo cada uno de ellos hasta 45 (apartado A). Establece distintas categoras de los mismos, haciendo distincin, por construccin (apartado B), utilizacin (apartado C) y servicio al que se destina (Apartado D). 2.1 Definiciones ANEXO II, apartado A: Definiciones, de entre las que cabe destacar entre otras: Vehculo: aparato apto para circular por las vas o terrenos a los que se refiere Ley Sobre Trfico Circulacin de vehculos a Motor y Seguridad Vial. Vehculo de motor: Vehculo provisto de motor para su propulsin. Se

    excluyen de esta definicin los ciclomotores, los tranvas y los vehculos de personas de movilidad reducida.

    Ciclomotor: vehculo de dos o tres ruedas, provistos de un motor de cilindrada no superior a 50cm3 si es de combustin interna y con una velocidad mxima por construccin no superior a 45km/hora. Automvil: vehculo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de

    personas o cosas o de ambas a la vez, o para la traccin de otros vehculos para aquel fin. Se excluyen de esta definicin los vehculos especiales. Motocicleta: Vehculos de dos o tres ruedas provisto de un motor de cilindrada

    superior a 50cm3, si es de combustin interna, y/o con una velocidad mxima por construccin superior a 45km/hora. Pueden llevar sidecar. Turismo: automvil destinado al transporte de personas que tenga por lo

    menos cuatro ruedas y que tenga, adems del asiento del conductor ocho plazas como mximo. Autobs o autocar: automvil que tenga ms de nueve plazas incluida la del

    conductor, destinado por su construccin y acondicionamiento al transporte de personas y sus equipajes. Se incluye en este trmino el trolebs, vehculo conectado a una lnea elctrica y que no circula por rales.

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    Camin: Automvil con cuatro ruedas o ms, concebido y construido para el transporte de mercancas, cuya cabina no est integrada en el resto de la carrocera y con un mximo de nueve plazas incluido el conductor. Furgn/Furgoneta: Automvil con cuatro ruedas o ms concebido y construido para el transporte de mercancas cuya cabina no est integrada en el resto de la carrocera y con un mximo de nueve plaza incluido el conductor. Remolque: vehculo no autopropulsado diseado y concebido para ser remolcado por un vehculo de motor. Semirremolque: vehculo no autopropulsado diseado y concebido para ser

    acoplado a un automvil sobre el que reposar parte del mismo transfirindole una parte sustancial de su masa. 2.2 Clasificacin por criterios de construccin ANEXOII apartado B, Clasificacin por criterio de construccin (primer grupo de cifra) 03 ciclomotores 04 motocicletas 06 automvil de tres ruedas 10 turismos 11 autobs o autocar de mma no superior a 3500 12 autobuses de mma superior a 3500 20 camiones de mma igual o inferior a 3500 Kg. 21 camin de mma superior a 3500 Kg. e inferior a 12000kg 22 camiones de mma superior a 1200 kg 23 tracto camin 24 furgn / furgoneta de mma igual o inferior a 3500kg 31 vehculo mixto adaptable 40 remolque o semirremolque ligero 43 remolque o semirremolque superior a 10000kg

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    2.3 Clasificacin por criterios de utilizacin ANEXOII apartado C: clasificacin por criterios de clasificacin (segundo nmero de cifras) 02 familiar 03 escolar 05 escuela de conductores 06 urbano 11 caja abierta 12 porta contenedores 15 porta vehculos 20 caja cerrada 25 frigorfico 27 Cisterna 33 Todo terreno 40 taxi 41 alquiler 43 ambulancia 45 funerario 46 Bomberos 78 quita nieves. 2.4 Servicios

    A partir del 21 de enero de 2010 por Orden/PRE/52/2010 por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII, XVIII del Reglamento General de Vehculo se incluye un apartado D en el anexo II, con los servicios a los que se destinan los vehculos y sus respectivas definiciones, a efectos de su anotacin en el permiso de circulacin. Anexo II: apartado D: servicio al que se destina el vehculo.

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    Los vehculos se clasifican con un cdigo alfanumrico tres caracteres, indicativo de dicho servicio, del siguiente modo: Carcter primero, constituido por una letra: A Servicio pblico: el vehculo se adscribe a una actividad para cuyo ejercicio

    su titular necesita de autorizacin de la administracin. B Servicio particular: El vehculo se adscribe a una actividad privada de su titular Carcter segundo y tercero, constituido por dos cifras 00 sin especificar: El vehculo no ejerce ninguno de los otros servicios relacionados a continuacin 01 Alquiler sin conductor: vehculo destinado a ser arrendado sin conductor 02 Alquiler con conductor (autoturismo): vehculo destinado al transporte de personas y equipajes con conductor. 03 Aprendizaje de la conduccin: vehculo destinado al ejercicio de la enseanza de la conduccin y la realizacin de pruebas de aptitud para la obtencin de permisos y licencias de conductor. 04 Taxi: vehculo adscrito al servicio pblico de viajeros en vehculo turismo. 05 Auxilio en carretera: vehculo destinado primordialmente al rescate y transporte de vehculos accidentados o averiados. Slo tendrn esta consideracin aquellos vehculos cuya capacidad permita que simultneamente se puedan transportar hasta un mximo de dos vehculos en plataforma y otro mediante un dispositivo de arrastre, y cuenten con el correspondiente utillaje. 06 Agrcola: vehculo destinado a realizar labores agrcolas 07 Ambulancia: vehculo destinado a realizar transporte de personas enfermas o accidentadas 08 Funerario: vehculo destinado al transporte de cadveres. 09 Obras: vehculo destinado a la realizacin de tareas en trabajos de construccin. 10 Mercancas Peligrosas: vehculos destinados al transportes de materias peligrosas aunque no se realice con carcter exclusivo. 11 Basurero: vehculo destinado al transporte de residuos 12 Transporte escolar: vehculo destinado al transporte escolar y de menores aunque no se realice con carcter exclusivo.

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    13 Polica: vehculo destinado a los servicios de polica que se presten por las fuerzas y cuerpos de seguridad. 14 Bomberos: vehculo destinado a ser utilizado por los bomberos para la extincin de incendios. 15 Proteccin civil y salvamento: vehculo destinado a realizar servicios de proteccin civil y salvamento. 16 Defensa: vehculo adscrito al Ministerio de Defensa 17 Vivienda: vehculo acondicionado para ser utilizado como vivienda. 18 Actividad Econmica: automvil con al menos cuatro ruedas destinado al transporte de mercancas, cuya mma es igual o inferior a 3500kg, que est afectado significativamente a una actividad econmica de acuerdo con la normativa tributaria. 19 Recreativo: vehculo destinado especficamente al ocio. 20 Mercancas perecederas: vehculo destinado al transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada, aunque no se realice con carcter exclusivo. 21 Vehculo para ferias: vehculo adaptado para la maquinara de circo o ferias recreativas ambulantes. 2.5 Clasificacin Europea de los vehculos. El RGV slo hace uso de esta clasificacin en el Anexo III, cuando regula los espejos retrovisores que deben llevar los vehculos segn categoras. Tambin en la Ley de Impuestos Especiales en lo relativo al IEDMT, se utiliza esta clasificacin para establecer la liquidacin del mismo en funcin de las emisiones de CO2. La directiva comunitaria 70/156/CEE de 6 de febrero de 1970, de aproximacin de las legislaciones nacionales, modificada por la Directiva 92/53/CEE, establece la clasificacin de vehculos en las siguientes categoras: Categora M: Vehculos a motor destinados al transporte de personas y que tengan por lo menos, cuatro ruedas, hay que distinguir: M1- con un mximo de 8 plazas adems del conductor. M2 con ms de ocho plazas adems del conductor y mma no superior a 5000kg. M3 el resto de vehculos destinados al transporte de personas.

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    Categora N: Vehculos a motor destinados al transporte de mercancas que tengan por lo meno cuatro ruedas, hay que distinguir: N1 con mma no superior a 3500kg N2 con mma superior a 3500kg N3 con mma superior a 12000kg Categora O: Remolques, incluidos los semiremolques, hay que distinguir: O1 con mma hasta 750kg O2 con mma superior a 750kg y hasta 3500kg O3 con mma superior a 3500kg y hasta 10000kg O4 con mma superior a 10000kg. Categora L: Vehculos automotores con menos de cuatro ruedas.

    L1 Vehculos de dos ruedas, de hasta 50 cm3 y velocidad mxima de 50 km/h. L2 Vehculos de tres ruedas, de hasta 50 cm3 y velocidad mxima de 50 km/h. L3 Vehculos de dos ruedas, de ms de 50 cm3 velocidad mayor a 50 km/h. L4 Vehculos de tres ruedas asimtricas al eje longitudinal del vehculo, de ms de 50 cm3 una velocidad mayor de 50 km/h. L5 Vehculos de tres ruedas simtricas al eje longitudinal del vehculo, de mas de 50 cm3 velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada. 3) CONDICIONES TCNICAS QUE DEBEN REUNIR PARA QUE SEA PERMITIDA SU CIRCULACIN POR LAS VAS PBLICAS. La circulacin de cualquier vehculo esta condicionada al cumplimiento de una serie de condiciones tcnicas clasificadas y tasadas a lo largo del articulado de RGV, en concreto en el Capitulo II en el art. 11, 12 y 19 ART.11. RGV

    1- campo de visin del conductor: Los vehculos deben estar construidos y mantenidos de forma que permitan una visibilidad difana de la va.

    2- Retrovisores: los vehiculos deben estar provistos de uno o dos segn categora de vehculos (anexoIII)

    3- Elementos transparentes del habitculo que afecten al campo de visin del conductor: estos no deben deformar objetos ni producir confusin entre colores utilizados en la sealizacin vial.

    4- Limpiaparabrisas y lavaparabrisas: si el vehculo esta provisto de un parabrisas de forma tal que el conductor desde su puesto de conduccin no pueda ver normalmente la va hacia delante ms que a travs de

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    dicho parabrisas, deber estar provisto de dispositivos limpiaparabrisas y lavaparabrisas

    5- Mecanismo de direccin del vehculo: este debe ser adecuado para permitir al conductor mantener la direccin del vehculo y modificarla con facilidad rapidez y seguridad.

    6- Mecanismo que permita dar la marcha atrs del vehculo, salvo motocicletas, motocultores conducidos a pie y vehculo de tres ruedas simtricas con respecto al plano longitudinal del vehculo.

    7- Aparato productor de seales acsticas, en todos los vehculos, salvo motocultores conducidos a pie. Las seales acsticas que emita deben ser de un sonido continuo, uniforme y de suficiente intensidad.

    8- Facilidad de acceso, consulta y accionamiento por el conductor de los rganos de mando y maniobra, indicadores y testigos.

    9- Los rganos mecnicos y su equipo deben estar construidos de tal manera que no constituyan un peligro a los usuarios de las vas pblicas, an cuando el vehculo este detenido.

    10- Los rganos motores y en particular los depsitos tubos y piezas que hayan de contener materia inflamables. Deben estar construidos e instalados de manera que no constituyan causa de peligro.

    11- Indicador de velocidad, para todos aquellos vehculos capaces de alcanzar una velocidad superior a los 40 km/h

    12- Tacgrafo y limitador de velocidad, si as lo establece el anexo I de este mismo reglamento.

    13- Cinturones de seguridad u otros sistemas de retencin homologados, si as se establece en la reglamentacin del Anexo I

    14- Si el vehculo tiene apoyacabezas, deben cumplir las prescripciones establecidas en la reglamentacin del Anexo I

    15- Determinado vehculo segn lo establecido en la reglamentacin del Anexo I, deben estar provisto de un dispositivo contra su utilizacin no autorizada.

    16- Proteccin eficaz frene al empotramiento de vehculos que pudieran chocar por su parte trasera, para todos los vehculos incluidos remolques y semiremolques.

    17- Dispositivo de proteccin lateral si as lo establece la reglamentacin que recoge el anexo I, en todos los vehculos incluidos remolques y semirremolques destinados al transporte de mercancas.

    18- Sistema de antiencastramiento, si as lo exige la reglamentacin que contiene el anexo I, para vehculos destinados al transporte de mercancas.

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    19- Cumplimiento de los lmites establecidos en la emisin de humos, gases contaminantes, ruido y compatibilidad electromagntica.

    20- La potencia fiscal de lo motores de los vehculos se calcular, segn lo dispuesto en el Anexo V de este reglamento.

    ART.12.RGV

    Los vehculos deben estar construidos y equipados de forma que, no tengan aristas salientes que puedan poner en peligro a sus ocupantes o a cualquier usuario de la va pblica.

    Los asientos deben estar anclados de forma resistente a la estructura del vehculo, las puertas deben tener cerradura y rganos que impidan la apertura no deseada. Los materiales transparente del vehculo, deben ser de una calidad que permita reducir la mximo lo riesgos de las lesiones en caso de rotura o impacto contra ellos. En los vehculos autorizados al transporte simultaneo de personas y carga, esta ltima debe ser transportada segn las condiciones establecidas en le anexo VI y en la reglamentacin recogida en el anexo I Los neumticos o elementos de elasticidad similar deben reunir las condiciones mnimas exigidas en el anexo VII y en la reglamentacin recogida en el anexo I. En el caso de que los vehculos tengan un sistema de rodadura con superficies metlicas, estriadas o con salientes no podrn circular por las vas pblicas sin colocar sobre aquellas otras bandas elsticas de contacto exterior con el pavimento. La carrocera estar diseada para evitar en lo posible las salpicaduras de las ruedas. Los vehculos debern disponer de un sistema de suspensin elstica que facilite la adherencia y estabilidad Sistema de frenado que segura las siguientes funciones segn corresponda a la categora de vehculo:

    - frenado de servicio: capaz de disminuir la velocidad y detener el vehculo de manera rpida, segura y eficaz.

    - frenado de socorro: con a misma funcin que el de servicio en el caso de

    fallo de este.

    - frenado de estacionamiento: utilizado para mantener inmvil el vehculo, en su caso, el remolque o semirremolque cuando est desenganchado.

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    Los vehculos de transportes de viajeros, de transporte escolar y de menores, de mercancas peligrosas, de mercancas perecederas o cualquier otro sometido a su reglamentacin especfica recogida en el anexo I, deber cumplir las exigencias establecidas en este captulo II del RGV que acabamos de analizar. Otras condiciones tcnicas a tener en cuenta para la circulacin de vehculos, son las reguladas en los art.15, 16, 17. En estos artculos se regulan los dispositivos de alumbrado y sealizacin ptica, sus condiciones tcnicas, adems de establecer cuales son dispositivos obligatorios y cuales facultativos. ART.19. RGV. En este artculo se establece que los vehculos en circulacin deben llevar los accesorios, repuestos y herramientas que se indican en el Anexo XII, tambin modificado por la Orden /PRE/52/2010 por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII, XVIII del Reglamento General de vehculos. Se suprime la obligatoriedad de dotar el vehculo de un juego de lmparas de las luces del mismo, del extintor de incendios y se incorpora como dotacin obligatoria del vehculo el chaleco reflectante de alta visibilidad. 4) REQUISITOS ADMINISTRATIVOS

    4.1 El permiso de circulacin

    Como ya hemos visto tal y como dispone el artculo 61 de la LSV la circulacin de un vehculo exigir que stos obtengan previamente la correspondiente autorizacin administrativa dirigida a verificar que estn en perfecto estado de funcionamiento y que se ajusta en sus caractersticas, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones tcnicas exigidas reglamentariamente. Se prohbe la circulacin sin la citada autorizacin. De tal modo que los vehculos, sus equipos y sus repuestos y accesorios deben estar previamente homologados antes de ser admitidos a la circulacin. Estas autorizaciones administrativas reciben el nombre de permiso de circulacin para toda clase de vehculos. La titularidad de los vehculos es objeto de inscripcin en el Registro de Vehculos de la Jefatura Central de Trfico. Este registro tiene un carcter meramente administrativo sin efectos sustantivos civiles. Podrn inscribir el vehculo como titulares el propietario o arrendatario a largo plazo o con opcin de compra. En el Registro de Vehculos se inscribirn los datos que figurarn en el permiso o licencia de circulacin. Esta autorizacin administrativa que es el permiso de circulacin autoriza al titular a la circulacin de su vehculo, previa comprobacin del su perfecto estado de funcionamiento y de que se ajusta en sus caractersticas, equipos,

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    repuestos y accesorios a las prescripciones tcnicas. El permiso debe renovarse cuando vare la titularidad registral y quedar extinguido cuando ste se d de baja en el Registro a instancia de parte o de oficio por comprobarse que no es apto para la circulacin.

    La circulacin de un vehculo sin autorizacin dar lugar a su inmovilizacin Adems en casos justificados se podrn conceder permisos temporales que autoricen la circulacin provisional del vehculo antes de su matriculacin definitiva o mientras se tramita la misma. Estas autorizaciones administrativas que son los permisos de circulacin podrn ser objeto de declaracin de nulidad o lesividad cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artculos 62 y 63 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn. 4.2 Las placas de matrcula

    En desarrollo del artculo 62 de la L.S.V. el artculo 25 del R.G.V. establece que para poner en circulacin vehculos a motor, as como remolques y semirremolques de masa mxima superior a 750 kg, ser preciso matricularlos y que lleven las placas de matrcula con los caracteres que se les asigne. Esta obligacin ser exigida a los ciclomotores. La matrcula implica la inscripcin del vehculo en el Registro y la identificacin de cada vehculo con unos caracteres determinados en grupos de nmeros y letras. La matrcula vendr consignada junto a otras caractersticas del vehculo en el permiso de circulacin del vehculo. Las placas de matrcula para las diferentes categoras de vehculos, sus colores, inscripciones, nmero y ubicacin aparecen establecidas en el anexo XVIII del Reglamento. Este anexo, ha sido tambin modificado por la citada Orden /PRE/52/2010 por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII, XVIII del Reglamento General de Vehculo, introduciendo las siguientes cuestiones:

    Una nueva placa de matrcula para las motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y enduro, ms reducida que la de las motocicletas ordinarias.

    Tambin se crea una placa de matricula especifica para los cuadriciclos ligeros y ciclomotores de tres ruedas que, por construccin, disponen de un emplazamiento de matricula alargada y la actual palca de ciclomotor resulta adecuada para los de dos ruedas, pero no para los de tres o cuatro.

    Por ltimo se crea una placa de matricula para los vehculos especiales, larga, pasndose la placa actual a denominarse alta, ya que esta no puede instalar en algunos vehculos especiales por su

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    configuracin 4.3 La Tarjeta de Inspeccin Tcnica de Vehculos

    En estos documentos figuran las caractersticas tcnicas del vehculo indicando que corresponden a tipos homologados. El periodo de tiempo entre inspecciones viene determinado reglamentariamente en el Real Decreto 2042/1994 de 14 de octubre (BOE de 17 de noviembre) segn el tipo de vehculo de que se trate. En la tarjeta de inspeccin tcnica debe figurar la matrcula del vehculo o ciclomotor. Cualquier modificacin en las caractersticas esenciales del vehculo debern ser anotadas en las tarjetas de inspeccin tcnica previa verificacin y autorizacin de la Estacin de Inspeccin Tcnica de Vehculos. El Real Decreto 2140/1985, en la redaccin dada por la Orden de 31 de marzo de 1998, regula y seala el contenido y modelos de las tarjetas ITV. Las Tarjetas ITV constan de tres copias una para el interesado de color verde,

    otra para el para el servicio de industria de la CA de color rosa y otra para la Jefatura de Trfico en color azul donde consta la diligencia de venta. Puede ser de tres tipos: A) Tipo A. Extendida por los rganos competentes de la Administracin. Suele tratarse de casos de importacin o fabricacin de vehculos que no corresponden a tipos ya homologados. B) Tipo B. Extendida por el fabricante para vehculos con homologacin de tipo completo. C) Tipo C. Extendida por el fabricante del bastidor o autobastidor homologado y que deber ser completado por el carrocero posteriormente con una carrocera tambin homologada. El de 24 junio de 2010, se public en el Boe el RD750/ 2010 de 4 de junio por el que se regula los procedimientos de homologacin de vehiculos a motor y sus remolques, maquinas autopropulsadas o remolcadas, vehculos agrcolas, as como de sistemas, partes o piezas de los vehculos. La novedad de este Real Decreto que ms impacta en la tramitacin administrativa es la publicacin del nuevo formato de tarjeta de ITV. Se adjunta modelo en el anexo I. Principales diferencias con la anterior.

    Se consignan aproximadamente 50 datos tcnicos ms del vehculo, con la finalidad de armonizar el modelo de tarjeta de ITV con el certificado de

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    conformidad Europeo, regulado en la directiva 46/2007, y definido en el art. 3 apartado I. del RGV.

    El tamao de esta nueva tarjeta de ITV es A4, consta del original para el interesado y dos copias una para el servicio de industria de la CA y otra para la jefatura de trfico donde constar la diligencia de venta. En el supuesto de los vehculos agrcolas tendrn otra copia ms para la direccin General de Produccin Agraria.

    Desaparicin del dato tcnico TARA para ser sustituido por el dato, Masa en Orden de Marcha (MOM)

    En la parte superior de la tarjeta consta el dato del tipo de tarjeta, estas pueden ser:

    Tipo A, AT, AR, AL: Que documentan vehculos completos o completados.

    Tipo B, BT, BR, BL: que documentan vehculos homologados de tipo completos.

    Tipo C, CT, CR, CL: Que documentan vehculos incompletos.

    Tipo D, DT, DR, DL: Que documentan vehculos homologados de tipo completados.

    Junto al tipo de tarjeta queda consignado el nmero de serie de la misma. Debe ser el mismo nmero en las tres copias.

    En el reverso de la tarjeta consta el espacio para consignar los resultados de las inspecciones tcnicas, junto con la leyenda que indica el significado de los datos del anverso de la tarjeta.

    4.4 El seguro obligatorio del automvil

    Tal y como dispone el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulacin de vehculos a motor aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004 (BOE de 5 de noviembre de 2004), todo propietario de vehculos a motor que tenga su estacionamiento habitual en Espaa estar obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehculo de que sea titular que cubra hasta la cuanta de los lmites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artculo 1 (daos a personas salvo exclusiva negligencia del perjudicado o fuerza mayor extraa a la conduccin o al funcionamiento del vehculo y daos en los bienes de terceros). Resumiendo:

    El conductor de un vehculo queda obligado a estar en posesin y llevar

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    consigo, as como a exhibir ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, los siguientes documentos:

    El permiso de circulacin

    La tarjeta de inspeccin tcnica

    En los conjuntos de vehculos formados por automvil que arrastran remolques o semirremolques cuya masa mxima autorizada sea inferior o igual a 750 kilogramos, llevar la tarjeta ITV del automvil en cuyo reverso figurar que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque y adems llevar la ficha de inspeccin tcnica del remolque ligero.

    El permiso de conduccin que habilite a conducir estos vehculos Estos documentos deben ser originales o bien fotocopias debidamente cotejadas por fedatarios pblicos, por la Direccin General de Trfico y sus Jefaturas Provinciales, por los Ayuntamientos o por las fuerzas de vigilancia. 5) MASA Y DIMENSIONES DE LOS VEHCULO: SU REGULACIN. RGV en su art. 14 establece que, no se permitir la circulacin de vehculos que superen las masa y dimensiones que para ellos se establezcan en el anexo IX y en la reglamentacin que se recoge en el anexo I Se podrn conceder autorizaciones especiales por un nmero limitado de circulaciones o por un plazo determinado a aquello vehculos que por sus caractersticas tcnicas o por la carga indivisible que transportan superen las masas y dimensiones establecidas. La Orden PRE/52/2010 de 21 de modificacin del Reglamento General de vehculo introduce alguna novedad en este anexo IX relativo a las masas y dimensiones de los vehculos:

    Se aumenta la mma de los autobuses de las clases II y III (interurbanos) a 19 se toneladas

    se eleva la altura mxima autorizada de determinados vehculos como autobuses urbanos a 4,20 metros

    se permite la altura de 4.50 metros incluida la carga a los portavehculos, vehculos gra destinados a la retirada de vehculos accidentados o averiados

    se amplia adems el concepto de carga indivisible: la carga, que para su transporte por carretera, no puede dividirse en dos o ms cargas sin coste o riesgo innecesario de daos y que, debido a sus dimensiones y masa, no

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    puede ser transportada por un vehculo de motor, remolque, tren de carretera o vehculo articulado. Se considera tambin carga indivisible la constituida por varios elementos de la misma naturaleza y destinados al mismo fin, con dimensiones idnticas o diferentes, de los que una o dos de las dimensiones del mayor elemento del conjunto exceden de las dimensiones mximas establecidas en la respectiva reglamentacin

    6) REMOLQUES: REQUISITOS PARA SU CIRCULACIN

    6.1 Concepto y clases de remolques

    Tal y como dispone el R.G.V. en su anexo II, apartado A. Definiciones, remolque es el vehculo no autopropulsado diseado y concebido para ser remolcado por un vehculo de motor. El mencionado apartado distingue diferentes tipos de remolques: Remolque de enganche o completo: remolque de al menos dos ejes, y un eje

    de direccin como mnimo, provisto de un dispositivo de remolque que puede desplazarse verticalmente (en relacin al remolque), que no transmita al vehculo de traccin una carga significativa (menos de 100 Kg.) Remolque con eje central: remolque provisto de un dispositivo de enganche que no puede desplazarse verticalmente (en relacin al remolque) y cuyo(s) eje(s) est(n) situado(s) prximo(s) al centro de gravedad del vehculo (cuando la carga est repartida uniformemente) de forma que slo se transmita al vehculo de traccin una pequea carga esttica vertical. Semirremolque: Vehculo no autopropulsado diseado y concebido para ser acoplado a un automvil, sobre el que reposar parte del mismo, transfirindole una parte sustancial de su masa. Caravana: Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda mvil, permitindose el uso de su habitculo cuando el vehculo se encuentre estacionado. Remolque agrcola: Vehculo especial de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor agrcola, motocultor, portador o mquina agrcola automotriz. Se incluyen en esta definicin a los semirremolques agrcolas. En el apartado B. Clasificacin por criterios de construccin del mencionado anexo II, distingue a los remolques y semirremolques no agrcolas segn su masa mxima autorizada: Ligeros: aquellos cuya masa mxima autorizada no exceda de 750 Kg. De MMA superior a 750 Kg. e igual o inferior a 3.500 kg. De MMA superior a 3.500 Kg. e igual o inferior a 10.000 Kg.

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    De MMA superior a 10.000 Kg. Al igual que todos los dems vehculos, los remolques y semirremolques han de estar homologados y cumplir con las prescripciones tcnicas y administrativas. Conjunto de vehculos: La unin de un remolque o semirremolque y un

    vehculo tractor constituye un conjunto de vehculos. El artculo 9 del RGV establece algunas normas para su circulacin:

    Ningn vehculo tractor podr arrastrar a la vez ms de un remolque o semirremolque, salvo las excepciones reglamentariamente establecidas

    Los vehculos de motor no podrn remolcar a otro vehculo de motor, salvo que ste se encuentre accidentado o averiado y no pueda ser arrastrado por otro especficamente destinado a ese fin y slo hasta el lugar ms prximo donde pueda quedar convenientemente inmovilizado y siempre que no se circule por autopistas ni autovas.

    Las motocicletas y los vehculos de tres ruedas no podrn arrastrar remolque o semirremolque alguno

    6.2 Condiciones tcnicas que deben reunir: artculo 13 del Reglamento General de Vehculos Adems de las condiciones tcnicas ya vistas con carcter general para cualquier tipo de vehculo el artculo 13 RGV establece que: 1. Los elementos mecnicos, neumticos y elctricos de conexin entre un

    vehculo tractor y su remolque deben ser compatibles y cumplir las exigencias reglamentariamente establecidas.

    2. Los remolques estarn dotados de un dispositivo que obligue a sus ruedas

    a seguir una trayectoria anloga a la del vehculo tractor. 3. El dispositivo de acoplamiento del remolque con el vehculo tractor estar

    dotado de un elemento que impida el desacoplamiento del mismo. 4. Los remolques cuya MMA sea menor o igual a 1.500 kg, que no estn

    provistos de un sistema que asegure el frenado del remolque en caso de rotura del dispositivo de acoplamiento, debern estar provisto, adems del enganche principal, de un dispositivo de acoplamiento secundario (cadena, cable, etc.) que, en caso de separacin del enganche principal, pueda impedir que la barra del dispositivo de acoplamiento toque el suelo y que asegure, adems, una cierta conduccin residual del remolque.

    Por lo que a dispositivos de alumbrado y sealizacin ptica se refiere los artculos 16 y 17 del RGV sealan que los remolques y semirremolques salvo los agrcolas deben llevar obligatoriamente:

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    Luces indicadoras de direccin, con seal de emergencia. Luz de frenado. Luz de placa posterior de matrcula. Luz de posicin delantera para remolques de ms de 160 metros de anchura. Luz de posicin trasera. Luz antiniebla trasera. Luz de glibo (para los de anchura superior a 210 metros). Catadiptricos traseros triangulares. Catadiptricos delanteros no triangulares. Catadiptricos laterales no triangulares. Luz de posicin lateral (para los de longitud superior a 6 metros). En cuanto a los dispositivos de alumbrado y sealizacin que deben llevar los remolques agrcolas vara segn la clase de vehculo de que se trate. Adems los remolques de MMA superior a 1.500 Kg debern estar provistos de frenado de servicio y de estacionamiento, adems de frenado automtico que acte automticamente en caso de separacin del enganche. Los remolques con MMA superior a 10.000 Kg llevarn tambin un dispositivo antibloqueo. 6.3 Requisitos administrativos

    El permiso de circulacin Deben darse aqu por reproducidas las explicaciones expuestas con carcter general en el apartado permiso de circulacin del anterior epgrafe. Las placas de matrcula Sin olvidar lo ya indicado en el epgrafe anterior al respecto, es interesante indicar que el fondo de las placas de matrcula de los remolques y semirremolques sern de color rojo, los caracteres estampados en relieve irn pintados en color negro mate. En las placas se inscribirn tres grupos de caracteres constituidos por la letra R, un nmero que ir desde el 0000 al 9999 y tres letras empezando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ, suprimindose las cinco vocales, as como las letras y Q por ser fcil su confusin con la letra N y O. La tarjeta de inspeccin tcnica Todos los remolques incluidos los remolques ligeros (de masa mxima autorizada igual o inferior de 750 kg) y las caravanas deben estar provistos de una Tarjeta ITV. El seguro obligatorio del automvil El propietario de todo vehculo matriculado debe suscribir un seguro obligatorio, por ello tambin los remolques deben estar asegurados. Se exceptan de la obligacin de suscribir seguro a aquellos remolques que por tener una MMA

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    igual o inferior a 750 kg no se matriculan. En este caso al suscribirse el contrato de seguro del vehculo tractor deber incluirse como objeto asegurado junto con este vehculo tractor la posibilidad de llevar un remolque enganchado. 7) VEHICULOS PRIORITARIOS

    7.1 Concepto

    Tendrn el carcter de prioritarios los vehculos de los servicios de polica, extincin de incendios, proteccin civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pblica o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilizacin simultnea de la seal luminosa V-1 y del aparato emisor de seales acsticas especiales, al que se refiere las normas reguladoras de los vehculos. Excepcionalmente los conductores de los vehculos prioritarios debern utilizar la seal luminosa aisladamente cuando la omisin de las seales acsticas especiales no entrae peligro alguno para los dems usuarios. La calificacin de un vehculo como prioritario viene determinada por el servicio de carcter urgente que prestan. 7.2 Condiciones de circulacin Estos vehculos se rigen por las normas ya vistas sobre matriculacin, permisos de circulacin, tarjeta de inspeccin tcnica y seguro obligatorio del automvil. Adems existen normas especiales para la circulacin de vehculos prioritarios que se encuentran recogidas en la seccin 4 del Captulo III del Ttulo II del Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulacin en los artculos 67 a 69. Estos vehculos cuando circulen en prestacin de un servicio urgente tienen prioridad de paso sobre los dems vehculos y otros usuarios de la va, pudiendo circular por encima de los lmites de velocidad. Estarn exentos de cumplir otras normas o seales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta seccin. Los conductores de estos vehculos en servicio urgente cuidarn de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vas o las seales de los semforos, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehculos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya apartndose normalmente a su derecha o detenindose si fuera preciso. Adems los conductores de dichos vehculos podrn excepcionalmente cuando circulen por autopista o autova y no comprometan la seguridad de ningn usuario, dar media vuelta o marcha atrs, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcn, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de la misma.

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    Estos vehculos deben llevar la seal V-1 regulada en el anexo XI del Reglamento General de Vehculos. Este anexo, ha sido modificado por Orden /PRE/52/2010 por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII, XVIII del Reglamento General de Vehculos, introduciendo las siguientes cuestiones:

    Se da una nueva redaccin a las seales V1: La utilizacin de esta seal en un vehculo indica la prestacin de un vehculo de policia, extincin de incendios, proteccin civil y salvamento, o de asistencia sanitaria, en servicio urgente. La seal V-1 podr utilizarse simultneamente con el aparato emisor de seales acsticas especiales.

    La utilizacin de la seal v-1 no requerir autorizacin administrativa alguna, ya se encuentre instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo.

    Esta seal estar constituida por uno o dos dispositivos luminosos de color azul para los vehculos de polica y de color amarillo auto para los vehculos de asistencia sanitaria, extincin de incendios, proteccin civil y salvamento. El dispositivo se instalar en la parte delantera del plano superior del vehculo, por encima de la luz ms alta, o a lo largo del permetro de la zona ms alta de la parte delantera o trasera del vehculo. En las motocicletas el dispositivo ira situado en la parte trasera, sobre un cabezal telescpico que permita elevarlo por encima de la parte ms alta de esta o incrustado en la parte delantera o trasera de la motocicleta sin salir del carenado. En ningn caso la seal luminosa afectar a la visibilidad del conductor y deber ser visible en todas direcciones a una distancia de 50 metros. Queda terminantemente prohibido el montaje y la utilizacin de los aparatos emisores de la seal V-1 en vehculos que no sean prioritarios. LEGISLACIN REGLAMENTO GENERAL DE VEHCULOS aprobado por RD2822/1998 de 21 de diciembre ORDEN PRE/52/2010 de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehculos REAL DRECRTO 750/2010 de 4 de junio por el que se regula los procedimientos de homologacin de vehiculos a motor y sus remolques, maquinas autopropulsadas o remolcadas, vehculos agrcolas, as como de sistemas, partes o piezas de los vehculos.

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    ANEXO I