tema 20 lugar y tiempo de las actuaciones judiciales

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TEMA 20 LUGAR Y TIEMPO DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES: DÍAS Y HORAS HÁBILES; PLAZOS Y TÉRMINOS; LOS TÉRMINOS JUDICIALES EN EL PROCESO PENAL 1. LUGAR DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES 1.1. Disposiciones de la LOPJ: lugar en que deben practicarse las actuaciones judiciales Podrán los Jueces realizar cualesquiera diligencias de instrucción penal en lugar no comprendido en el territorio de su jurisdicción, cuando el miso se hallare próximo y ello resultare conveniente, dando inmediata noticia al Juez competente. Los Jueces y Tribunales de otros órdenes jurisdiccionales podrán también practicar diligencias de instrucción o de prueba fuera del territorio de su jurisdicción cuando no se perjudique la competencia del Juez correspondiente y venga justificado por razones de economía procesal. El Consejo General del Poder Judicial , cuando las circunstancias lo aconsejen, y a petición del tribunal o Juzgado, podrá disponer que los Juagados y las Secciones o Salas de los Tribunales o Audiencias se constituyan en población distinta de su sede. Cuando así se acuerde se comunicará al Ministerio de Justicia o a los órganos de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de Administración de Justicia, a fin de que puedan arbitrar los medios necesarios para la realización y el abono de los gastos del indicado traslado. También se comunicará a la Fiscalía General del Estado y a los Colegios de Abogados y Procuradores correspondientes . La petición se realizará por el Tribunal o Juzgado, y la dirigirá al Consejo General del Poder Judicial, a través de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, con informe de la misma. 1

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Page 1: Tema 20 Lugar y Tiempo de Las Actuaciones Judiciales

TEMA 20 LUGAR Y TIEMPO DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES: DÍAS Y HORAS HÁBILES; PLAZOS Y TÉRMINOS; LOS TÉRMINOS JUDICIALES EN EL PROCESO PENAL

1. LUGAR DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES

1.1. Disposiciones de la LOPJ: lugar en que deben practicarse las actuaciones judiciales

Podrán los Jueces realizar cualesquiera diligencias de instrucción penal en lugar no comprendido en el territorio de su jurisdicción, cuando el miso se hallare próximo y ello resultare conveniente, dando inmediata noticia al Juez competente.

Los Jueces y Tribunales de otros órdenes jurisdiccionales podrán también practicar diligencias de instrucción o de prueba fuera del territorio de su jurisdicción cuando no se perjudique la competencia del Juez correspondiente y venga justificado por razones de economía procesal.

El Consejo General del Poder Judicial, cuando las circunstancias lo aconsejen, y a petición del tribunal o Juzgado, podrá disponer que los Juagados y las Secciones o Salas de los Tribunales o Audiencias se constituyan en población distinta de su sede.

Cuando así se acuerde se comunicará al Ministerio de Justicia o a los órganos de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de Administración de Justicia, a fin de que puedan arbitrar los medios necesarios para la realización y el abono de los gastos del indicado traslado. También se comunicará a la Fiscalía General del Estado y a los Colegios de Abogados y Procuradores correspondientes.

La petición se realizará por el Tribunal o Juzgado, y la dirigirá al Consejo General del Poder Judicial, a través de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, con informe de la misma.

Igualmente, las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia dispondrán que los Jueces de lo Penal, asistidos del Secretario, se constituyan para celebrar juicios orales en las ciudades donde tengan su sede los Juzgados que hayan instruido las causas de las que les corresponde conocer, siempre que el desplazamiento venga justificado por el número de éstas o por una mejor administración de justicia.

1.2. Disposiciones de la Ley 1/2000: lugar de las actuaciones judiciales

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Las actuaciones judiciales se realizarán en la sede de la Oficina judicial, salvo aquellas que por su naturaleza se deban practicar en otro lugar.

Las que deban realizarse fuera del partido judicial donde radique la sede del tribunal que conozca del proceso se practicarán, cuando proceda, mediante auxilio judicial.

2. TIEMPO DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES

2.1. Plazos y términos

Término es el momento exacto en que se ha de practicar una determinada actuación o diligencia judicial. Por ejemplo, se establece un término cuando se cita al demandante para que un día y a una hora en concreto comparezca en la Sala de la Audiencia del órgano judicial para ser sometido a interrogatorio.

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece:

- Que si el demandante o el demandado han sido citados para ser interrogados y no comparecen sin justa causa, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle una multa de 180 a 600 €.

- Que los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista que finalmente se hubiese señalado. Si no comparecen serán sancionados por el Tribunal, previa audiencia por cinco días, con multa de 180 a 600 €. Además, el Tribunal requerirá al multado, mediante PROVIDENCIA, para que comparezca cuando se le cite, bajo apercibimiento de proceder contra él por desobediencia a la autoridad.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece que:

- Cuando los citados a un Juicio de Faltas como partes, los testigos y los peritos no comparezcan ni aleguen justa causa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con una multa de 200 a 2.000 €.

- En los demás procedimientos penales, con carácter general, la cédula de citación advertirá de la obligación, si la hubiere, de concurrir al primer llamamiento, bajo la multa de 200 a 5.000 €; si fuese la segunda citación, concurrir bajo apercibimiento de ser perseguido como reo de delito de obstrucción a la justicia.

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Plazo es el lapso de tiempo en que ha de llevarse a cabo una determinada actuación o diligencia judicial. Por ejemplo, cuando la ley establece un plazo de 5 días para recurrir una sentencia o de 20 días para personarse en juicio y contestar a la demanda.

Son plazos propios, los señalados a las partes para realizar una actuación o diligencia judicial. Son plazos impropios los que imponen las leyes a los jueces, tribunales y sus auxiliares, para realizar una diligencia o actuación judicial.

Los plazos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil son improrrogables. Podrán interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que serán improrrogables los términos judiciales cuando la Ley no disponga expresamente lo contrario pero podrán suspenderse y abrirse de nuevo.

2.2. Días y horas hábiles

Disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial

A) Cómputo de plazos

El art. 5 del Código Civil dispone que siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente. Si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha.

Los plazos procesales se computarán conforme a lo dispuesto en el Código Civil, pero sólo se contabilizarán los días hábiles. Los plazos contados por meses y años se computan de fecha a fecha. Si el último día de plazo fuere inhábil, s entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

B) Días y horas hábiles para la práctica de las actuaciones judiciales

Son hábiles todos los días del años excepto: los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.

La LOPJ dispone que los días anteriores son inhábiles a efectos procesales y el CGPJ, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes.

Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales.

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La LOPJ establece que son horas hábiles desde las ocho de la mañana a la ocho de la tarde, salvo que la ley disponga otra cosa.

Para los actos de jurisdicción voluntaria son hábiles todos los días y horas sin excepción. Según la LEC 2000, en los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las ocho hasta las diez de la noche.

Para la instrucción de causas criminales son hábiles todos los días y horas del año, sin necesidad de habilitación especial. A efectos de registro civil son hábiles todos los días y horas del año.

C) El año judicial

Se extenderá desde el 1 de septiembre, o el siguiente días hábil, hasta el 31 de julio de cada años natural.

En los tribunales se formará, durante la interrupción de su actividad ordinaria, una SALA DE VACACIONES, compuesta por su Presidente y el número de Magistrados que determine el CGPJ; dicha sala asumirá las atribuciones de las Salas de Gobierno y de Justicia.

D) Audiencia Pública

Los juzgados y tribunales celebrarán audiencia pública todos los días hábiles para la práctica de pruebas, las vistas de los pleitos y causas, la publicación de las sentencias dictadas y demás actos que señale la ley.

E) Horas de audiencia pública

Las señalarán los Presidentes de los Tribunales y los Jueces, y se ajustarán a los siguientes límites:

- El límite mínimo de audiencia pública será de cuatros horas durante todos los días hábiles.

- Excepcionalmente, podrá solicitarse del CGPJ la reducción del horario de audiencia pública por tiempo determinado. La propuesta habrá de formularse por el Presidente o el Juez de forma motivada.

El horario de audiencia pública será comunicado al CGPJ para su conocimiento.

F) Mantenimiento del orden en las actuaciones judiciales

Corresponde al Presidente del Tribunal o al juez mantener el orden en la Sala, a cuyo efecto acordará lo que proceda. Y ampararán en sus derechos a los presentes. Estas mismas obligaciones recaerán sobre el Secretario en todas aquellas actuaciones que se celebren únicamente ante él en las dependencias de la Oficina judicial.

Los que perturbaren la vista de algún proceso: faltando al respeto a los jueces, abogados, fiscales… y al resto del personal

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al servicio de la Administración de Justicia, será amonestados y expulsados de la sala. Serán también sancionados, con multa cuyo máximo será la cuantía de la multa más elevada prevista en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas.

Contra el acuerdo de imposición de sanción podrá interponerse en el plazo de tres días recurso de audiencia en justicia ante el propio juez, presidente o secretario judicial, que resolverá en el siguiente día. Contra el acuerdo resolviendo la audiencia en justicia o contra el de imposición de la sanción, si no se hubiese utilizado aquel recurso, cabrá recurso de alzada en el plazo de cinco días, ante la Sala de Gobierno., que lo resolverá, previo informe del juez, presidente o secretario judicial que impuso la sanción, en la primera reunión que se celebre.

Disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil

A) De los días y horas hábiles

Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles. Al igual que la LOPJ, la LEC dispone que son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.

Se entiende por horas hábiles las que median desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga otra cosa.

Para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las ocho hasta las diez de la noche.

De oficio o a instancia de parte, los tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija.

Para las actuaciones urgentes serán hábiles los días del mes de agosto, sin necesidad de expresa habilitación. Contra las resoluciones judiciales de habilitación de días y horas inhábiles no se admitirá recurso alguno.

B) Plazos y términos

Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.

Los plazos comenzarán a correr desde el días siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas. Para los plazos que se hubieren señalado en las actuaciones

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urgentes no se considerarán inhábiles los días del mes de agosto y sólo se excluirán del computo los sábados, domingos y festivos.

Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha. Los plazos que concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.

Los plazos establecidos en la LEC son improrrogables.

Podrán interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor, que impida cumplirlos. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el secretario judicial mediante decreto, de oficio o a instancia de parte que la sufrió, con audiencia de las demás. Contra este decreto podrá interponerse recurso de revisión que producirá efectos suspensivos.

Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente.

En las actuaciones ante los tribunales civiles, no se admitirá la presentación de escritos en el juzgado que preste el servicio de guardia.

Transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate. El secretario judicial dejará constancia del transcurso del plazo por medio de diligencia.

Las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido sólo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo.

Todas las resoluciones dictadas por los tribunales o secretarios judiciales se notificarán en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación.

3. LOS TÉRMINOS JUDICIALES EN EL PROCESO PENAL P

3.1. Plazos para dictar resoluciones y practicar diligencias penales

Las sentencias se dictarán y firmarán dentro de los tres días siguientes al en que se hubiese celebrado la vista del incidente o se hu-

Viese terminado el juicio. Se exceptúan las sentencias en los juicios sobre faltas, las cuales habrán de dictarse en el mismo día o al siguiente.

Los autos y decretos se dictarán y firmarán en el día siguiente al que se hubiesen entablado las pretensiones que por

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El art. 973 de la LECrim dispone que el juez, en el acto de finalizar el juicio, y a no ser posible dentro de los tres días siguientes, dictará sentencia.

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ellos se hayan de resolver. Las providencias y diligencias se dictarán y firmarán inmediatamente que resulte de las actuaciones la necesidad de dictarlas, o en el mismo día o en el siguiente al en que se hayan presentado las pretensiones sobre que recaigan.

3.2. Plazos para la interposición de recursos

Los recursos de reforma o de súplica contra las resoluciones de los jueces y tribunales se interpondrán en el plazo de los tres días siguientes a su notificación a lo que sean parte en el juicio. En el mismo plazo se interpondrán los recursos de reposición y de revisión contra las resoluciones de los secretarios judiciales.

El recurso de apelación se entablará dentro de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación de la resolución judicial. Se exceptúa el recurso de apelación contra la sentencia dictada en juicio sobre faltas. Para este recurso, el término será el primer día siguiente al en que se hubiere practicado la última notificación.

La preparación del recurso de casación se hará dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia o auto contra el que se intente entablarlo.

3.3. Días y horas hábiles en la fase de instrucción del proceso penal

Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.

3.4. Improrrogabilidad y suspensión

Serán improrrogables los términos judiciales cuando la Ley no disponga expresamente lo contrario. Pero podrán suspenderse o abrirse de nuevo.

3.5. Dación de cuenta

El secretario dará cuenta al juez o tribunal de todas las pretensiones escritas, en el mimo día en que le fueren entregadas. Los secretarios tendrán obligación de poner, sin la menor demora y bajo su responsabilidad, en conocimiento del juez o tribunal el vencimiento de los términos judiciales, consignándolo así por medio de diligencia.

3.6. Impulso procesal de oficio

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El art. 976 de la LECrim dispone que la sentencia en el juicio de faltas es apelable en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.

Page 8: Tema 20 Lugar y Tiempo de Las Actuaciones Judiciales

Transcurrido el término señalado por la Ley o por el juez o tribunal, se continuará de oficio el curso de los procedimientos como se hallaren.

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