tema 2 y 3 derecho agrario

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Tema 2: Derecho Agrario. Tema 3: Referencia a los órganos Administrativos Agrarios Participante Orasma Michael c.i 20.523.679 Sección: saia E Profesora de la cátedra: Ramírez Emily Cátedra: Derecho Agrario

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Page 1: Tema 2 y 3 derecho agrario

República Bolivariana de Venezuela

Universidad Fermín Toro

Vicerrectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Tema 2: Derecho Agrario.

Tema 3: Referencia a los órganos Administrativos Agrarios

Participante

Orasma Michael

c.i 20.523.679

Sección: saia E

Profesora de la cátedra: Ramírez Emily

Cátedra: Derecho Agrario

Barquisimeto Diciembre 2016

Page 2: Tema 2 y 3 derecho agrario

Para dar inicio es importante saber ¿Qué es el derecho agrario? En otras

palabras, el derecho agrario es una rama del derecho que incluye las normas

reguladoras de las relaciones jurídicas relacionadas a la agricultura. Esto supone

que, en sus formas más básicas, los orígenes del derecho agrario se remontan

mucho tiempo atrás. Hay que tener en cuenta, por ejemplo, que la explotación

agrícola hizo que los hombres se vuelvan sedentarios y comiencen a considerar la

propiedad privada sobre bienes inmuebles. Sin embargo, se hace necesario

precisar que es el derecho agrario en Venezuela para poder comprenderlo como

a los demás productores, según su peculiar situación institucional, afirma que el

derecho agrario venezolano está condicionado por la naturaleza, historia y los

valores; es pluralista, no clasista, porque así lo manda la Constitución Nacional;

protege primordial, pero no exclusivamente a los campesino; propugna el

incremento de la producción nacional como exigencia de la soberanía económica

del país, atiende a las defensas de los recursos naturales renovables, y por ende

la del sistema ecológico, permitiendo así la explotación de éstos, con un racional

respeto hacia el principio dinámico económico que lo constituye y, finalmente es

un impulsor permanente de reforma agraria para promover el cambio de la

estructura latifundista por un sistema justo de propiedad y tenencia.

Actualmente el objeto del derecho agrario es la actividad agraria en su totalidad y

complejidad considerando sus actores y todos los elementos involucrados en el

proceso productivo hasta que llega al consumidor. En sus elementos involucrados

se tiene el objeto formal que se define como la actividad agrícola y a los actos

vinculados con la actividad agrícola. y así como también está el objeto material en

general, al suelo productivo, al sujeto dedicado a la producción agrícola, entre

éstas encontramos los recursos naturales renovables, el desarrollo de la tierra y la

incorporación eficaz a las actividades agrarias.

Como fuentes del derecho agrario se tiene principalmente las formales que dentro

de esta categoría vemos la Costumbre, la Legislación y la Jurisprudencia, en

segundo lugar está las históricas que son las instituciones jurídicas que tuvieron

vigencia en otras épocas y sirvieron para alimentar las actuales, tal como los

Page 3: Tema 2 y 3 derecho agrario

papiros, documentos, libros, entre otros y en tercer lugar está las reales las cuales

son los hechos, circunstancias y consideraciones que nutren la conducta del

legislador y que se plasman en el contenido de las normas.

Del mismo modo también se tiene Principios Constitucionales y Legales que lo

sustentan El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica

del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria

de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos

en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del

público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y

privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la

proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.

Cabe resaltar que El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de

pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas

continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.

Durante mucho tiempo, la más destacada doctrina del derecho agrario ha

sostenido que el latifundismo consiste en el acaparamiento de las tierras en pocas

manos, colocando a la población campesina al margen de la actividad

agropecuaria, por lo tanto, tal forma de tenencia de la tierra produce graves

impactos sociales, económicos y ambientales.

El derecho agrario, principalmente el venezolano y latinoamericano en general,

tiene como un principio orientador fundamental el anti-latifundismo, y así

observamos que el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela establece: “El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley

dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y

establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades

económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola.

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La Constitución Bolivariana de Venezuela en el Capítulo VII, artículo 115, referido

a los Derechos Económicos, garantiza el derecho de propiedad establece: “Se

garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce,

disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las

contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de

utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés

social, mediante sentencia, firma y pago oportuno de justa indemnización podrá

ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Por otro lado también cabe mencionar unos de tantos principios que es importante

mencionar como lo es el principio de igualdad Cabe resaltar que este principio se

establece con la finalidad de dar cumplimiento al desarrollo humano y crecimiento

económico de la Nación. Para ello es necesario que el Ejecutivo Nacional

promueva planes especiales de desarrollo integral manteniendo igualdad de

oportunidades para todas las regiones del país, y así ser solidarios con todas las

personas que conforman la Nación y lograr un mayor crecimiento y desarrollo

humano de toda la población, lo cual de manera indudable conduce al

cumplimiento de la seguridad alimentaria de la población venezolana.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, los núcleos de desarrollo endógeno

para el desarrollo rural sustentable son centros de formación, organización y

asistencia permanente de las nuevas unidades productivas (cooperativas y

constituyen una herramienta importante para combatir el desempleo, la pobreza y

la dependencia económica producida por un modelo importador y monoproductor

basado en el petróleo). Con la implementación de los núcleos de desarrollo

endógeno en Venezuela para el desarrollo rural sustentable se exalta la fuerza

creativa del pueblo, a través de su participación protagónica en la producción de

bienes y servicios, los cuales garantizaran la soberanía alimentaria.

De la misma manera se tienen los Sujeto de Derecho Agrario que a su vez está se

considera. Que Es la persona que interviene en una relación jurídica agraria.

Sujeto agrario es toda persona o entidad, que polariza una relación jurídica-

agraria. Lo que caracteriza al sujeto agrario en su inclusión en un determinado

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vínculo calificado como tal por el ordenamiento. Normalmente, el sujeto de

derecho agrario no es más que una persona de derecho común, pues en

realidades la actividad el factor determinante del carácter de la relación. Como

sujeto primario de la función social de la propiedad surge el campesino, pero este

no es solo el sujeto agrario. Por ello la doctrina tipifica al sujeto agrario como la

persona que ejerce o participa en el desempeño de la actividad agraria productiva

en forma habitual con aptitudes para ser titular de derechos y obligaciones

agrarias, así como también los que controlan o protegen con fines de interés

público. Los sujetos agrarios se dividen en públicos y privados, se entiende por

privados a los que están desvinculados del Estado y por sujetos públicos a los

órganos administrativos con competencia agraria.

Artículos constitucionales que reglamentan el régimen político y la forma del

estado venezolano: artículo 2. Venezuela se constituye en un estado democrático

y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su

ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad,

la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la

preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo  artículo 4. La república bolivariana de Venezuela es un estado federal

descentralizado en los términos consagrados por esta constitución, y se rige por

los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y

corresponsabilidad. 

Puede definirse como Territorio todo aquel asiento a la masa población al que

presenta rasgos de unidad que le definen de una manera particular y donde

convergen una pluralidad de situaciones sociales y políticas que forman parte

de los asuntos y fines que deben ser atendidos por las instituciones del Estado, No

obstante puede, el territorio ser denominado también como el ámbito espacial

dentro del cual el Estado ejerce su soberanía.

Page 6: Tema 2 y 3 derecho agrario

Cabe mencionar que la territorialidad es la Consideración especial en que se

toman las cosas en cuanto están dentro del territorio de un Estado. Del mismo

modo también está la ficción jurídica También suele usarse este término como

privilegio en virtud del cual los buques y los domicilios de los agentes diplomáticos.

Se consideran como parte del territorio de la nación a la que pertenecen

En Venezuela la Soberanía está expresamente establecida y también los sujetos

que pueden detentarla, o ejercerla, es así como la Constitución de la República en

su Titulo I, referido a los Principios Fundamentales, en su artículo 5establece que

la Soberanía está en manos del pueblo venezolano quien la delega en los órganos

del Estado.

La nueva concepción del espacio geográfico de la República, amplía la visión de

soberanía y delimita con mayor precisión el campo de aplicación de esa

soberanía; ese espacio geográfico contempla: el Territorio Continental, el Territorio

Insular, el Espacio Acuático, el Espacio Aéreo y el Espacio Ultraterrestre

Suprayacente. Se le da la misma importancia o se coloca al mismo nivel para

efectos del ordenamiento territorial y los planes de desarrollo de la Nación, a los

territorios continentales con los territorios insulares, al igual que a los espacios

fronterizos y  acuáticos.

Del mismo modo se identifica el territorio venezolano El territorio de Venezuela

está formado por el territorio continental (tierra firme), que comprende 1.075.945

km²; el territorio insular (islas), que abarca 1.270 km²; el espacio aéreo; y las áreas

marinas y submarinas. Entre las áreas marinas y submarinas se encuentran el mar

territorial (el cual suma 71.295 km² al territorio general), la zona contigua (22.224

km²), la zona económica exclusiva (348.176 km² de extensión marina que incluyen

la zona contigua), la plataforma continental (que corresponde al fondo marino,

hasta la extensión de la zona económica exclusiva) y las aguas interiores,

históricas y vitales. Visto así, el territorio (continental y marítimo) de Venezuela

abarca 987.740 km², ya que de las áreas marinas y submarinas sólo el mar

territorial suma extensión al territorio, aun cuando en todas ellas el estado ejerce

soberanía. Reclama 159.542 km² del territorio Esequibo a Guyana.

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Descentralización en Venezuela La descentralización como tal, da oportunidades

de solventar problemas que estén relacionados o que mantengan una estrecha

vinculación con sus funciones dentro de un marco de acción, es decir, se convierte

en una fórmula mediante la cual una instancia de gobierno superior le confiere una

atribución a otra que jerárquicamente se encuentra por debajo de la primera, para

que ésta asuma una determinada competencia o la prestación de un servicio. De

esta forma la descentralización no es una condición, sino un proceso.

Centralización En Venezuela la forma de administración gubernamental admite la

Centralización, tanto es así que la Administración Pública Nacional está

conformada por una serie de órganos que coadyudan con el ejercicio del

Gobierno. La Centralización en su sentido más general puede ser entendida como

la acción de reunir o concentrar todos los asuntos de índole político o

administrativo en un solo órgano.

Un ejemplo de esto es el debate acerca de la centralización o descentralización

del poder en el estado venezolano. Es una discusión que tiene ya varios años, y

que nos permite vincular acontecimientos en una serie, cuya clave de

interpretación pretendemos explicitar y razonar.

El Estado es el resultado de un proceso de concentración de diferentes especies

de capital, capital de fuerza física o de instrumentos de coerción (ejército, policía),

capital económico, capital cultural o, mejor, informacional, capital simbólico,

concentración que, en tanto tal, constituye al Estado en detentor de una suerte de

meta-capital que da poder sobre las otras especies de capital y sobre sus

detentores. La concentración de diferentes especies de capital (que va a la par de

la construcción de los diferentes campos correspondientes) conduce, en efecto, a

la emergencia de un capital específico, propiamente estatal, que permite al Estado

ejercer un poder sobre los diferentes campos y sobre las diferentes especies

particulares de capital y, en particular, sobre la tasa de cambio entre ellas (y al

mismo tiempo, sobre las relaciones de fuerza entre sus detentores). 

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De igual forma, es vital mencionar cuáles han sido los tratados y laudos arbítrales

que la República válidamente ha celebrado con otros países, ello con el objeto de

dejar claro sus resultados en cuanto al establecimiento de sus límites. En la

Constitución venezolana, tratados hace referencia a las convenciones

internacionales se abarcan las diferentes especies que pueden presentarse con la

siguiente expresión: «Tratados, convenios o acuerdos internacionales.

El Laudo Arbitral tiene su concepción  en París del 3 de octubre de 1899 fue la

sentencia emitida por un tribunal arbitral reunido en París, creado dos años antes

según lo establecido en el Tratado Arbitral de Washington D.C. del 2 de febrero de

1897, en el cual Estados Unidos (en representación de Venezuela) por una parte y

el Reino Unido. Por otro lado  EL LAUDO ARBITRAL Constituye la decisión que

emite el árbitro y que resuelve la controversia sometida a su conocimiento. Es la

ultima y sin duda la más importante fase del proceso arbitral. El Laudo arbitral

equivale a una sentencia judicial y puede ejecutarse como tal.

Como atribuciones se tienen las mas resaltantes la primera Adoptar las medidas

que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación de

uso agrario, en unidades económicas productivas. y la segunda Otorgar, renovar y

revocar certificados de clasificación de fincas, en los cuales se determinará su

condición de: finca productiva, finca mejorable o finca ociosa. En el caso de los

certificados de finca productiva y mejorable, el Instituto Nacional de Tierras podrá

otorgar, renovar o revocar, el correspondiente certificado a los propietarios u

ocupantes de tierras con vocación de uso agrario, de conformidad con lo previsto

en la presente Ley. La tercera Determinar el carácter de ociosas o incultas que

tengan las tierras con vocación de uso agrario, y rescatar o expropiar, según

corresponda, las tierras que tengan tal carácter, de conformidad con lo previsto en

esta Ley.

¿El derecho agrario es autónomo? En tal sentido se habla por parte del autor

Giangastone Bolla, quien establece que el Derecho Agrario es autónomo. Como

contraparte de esta postura figura el autor Ageo Arcangelli, quien creó una escuela

que por el contrario piensa que el derecho agrario es un derecho especial,

Page 9: Tema 2 y 3 derecho agrario

derivado del tronco común del derecho civil, pero que no tiene expresiones de

orden autónomo frente al derecho general. No es un  nuevo derecho que se pueda

comparar en el mismo rango del derecho civil, del derecho mercantil o del derecho

penal.

La discusión original sobre el derecho agrario tuvo como objetivo fundamental la

búsqueda de los principios generales, para poder llegar al concepto de autonomía

o especialidad, pero finalmente se ha determinado que ello no es lo esencial para

su caracterización, que es más importante hacer el estudio de las instituciones que

conforman al derecho agrario.

Principio de la Promoción de la Agricultura para la Seguridad Alimentaria Principio

sustantivo vigente del Derecho Agrario Establecen los principios que encaminan la

actividad agraria del país, dentro de éste contexto el artículo 307 condena el

latifundio y planea su transformación en unidades económicas

productivas. Principios generales A través del señalamiento de estos principios

puede llegarse a aceptar que el derecho agrario venezolano es un derecho

especial principios específicos Métodos, instituciones y objetivos especiales que

permiten sostener válidamente su autonomía científica.

Es de gran importancia la existencia de dichos órganos ya que permite el derecho

agrario venezolano estar condicionado por la naturaleza, historia y los valores; es

pluralista, no clasista, porque así lo manda la Constitución Nacional; protege

primordial, pero no exclusivamente a los campesino; propugna el incremento de la

producción nacional como exigencia de la soberanía económica del país, atiende

a las defensas de los recursos naturales renovables, y por ende la del sistema

ecológico, permitiendo así la explotación de éstos, con un racional respeto hacia el

principio dinámico económico que lo constituye y, finalmente es un impulsor

permanente de reforma agraria para promover el cambio de la estructura

latifundista por un sistema justo de propiedad y tenencia.

Page 10: Tema 2 y 3 derecho agrario

Referencias bibliográficas https://saberlibre.wordpress.com/2009/07/18/centralizacion-y-

descentralizacion-en-el-proceso-del-estado-venezolano/ https://temasdederecho.wordpress.com/tag/clasificacion-de-los-

tratados/ Material de la plataforma http://elbibliote.com/resources/destacados/notad477.html