tema 2 y 3 derecho agrario
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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Tema 2: Derecho Agrario.
Tema 3: Referencia a los órganos Administrativos Agrarios
Participante
Orasma Michael
c.i 20.523.679
Sección: saia E
Profesora de la cátedra: Ramírez Emily
Cátedra: Derecho Agrario
Barquisimeto Diciembre 2016
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Para dar inicio es importante saber ¿Qué es el derecho agrario? En otras
palabras, el derecho agrario es una rama del derecho que incluye las normas
reguladoras de las relaciones jurídicas relacionadas a la agricultura. Esto supone
que, en sus formas más básicas, los orígenes del derecho agrario se remontan
mucho tiempo atrás. Hay que tener en cuenta, por ejemplo, que la explotación
agrícola hizo que los hombres se vuelvan sedentarios y comiencen a considerar la
propiedad privada sobre bienes inmuebles. Sin embargo, se hace necesario
precisar que es el derecho agrario en Venezuela para poder comprenderlo como
a los demás productores, según su peculiar situación institucional, afirma que el
derecho agrario venezolano está condicionado por la naturaleza, historia y los
valores; es pluralista, no clasista, porque así lo manda la Constitución Nacional;
protege primordial, pero no exclusivamente a los campesino; propugna el
incremento de la producción nacional como exigencia de la soberanía económica
del país, atiende a las defensas de los recursos naturales renovables, y por ende
la del sistema ecológico, permitiendo así la explotación de éstos, con un racional
respeto hacia el principio dinámico económico que lo constituye y, finalmente es
un impulsor permanente de reforma agraria para promover el cambio de la
estructura latifundista por un sistema justo de propiedad y tenencia.
Actualmente el objeto del derecho agrario es la actividad agraria en su totalidad y
complejidad considerando sus actores y todos los elementos involucrados en el
proceso productivo hasta que llega al consumidor. En sus elementos involucrados
se tiene el objeto formal que se define como la actividad agrícola y a los actos
vinculados con la actividad agrícola. y así como también está el objeto material en
general, al suelo productivo, al sujeto dedicado a la producción agrícola, entre
éstas encontramos los recursos naturales renovables, el desarrollo de la tierra y la
incorporación eficaz a las actividades agrarias.
Como fuentes del derecho agrario se tiene principalmente las formales que dentro
de esta categoría vemos la Costumbre, la Legislación y la Jurisprudencia, en
segundo lugar está las históricas que son las instituciones jurídicas que tuvieron
vigencia en otras épocas y sirvieron para alimentar las actuales, tal como los
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papiros, documentos, libros, entre otros y en tercer lugar está las reales las cuales
son los hechos, circunstancias y consideraciones que nutren la conducta del
legislador y que se plasman en el contenido de las normas.
Del mismo modo también se tiene Principios Constitucionales y Legales que lo
sustentan El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica
del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria
de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos
en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del
público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y
privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la
proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.
Cabe resaltar que El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de
pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas
continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
Durante mucho tiempo, la más destacada doctrina del derecho agrario ha
sostenido que el latifundismo consiste en el acaparamiento de las tierras en pocas
manos, colocando a la población campesina al margen de la actividad
agropecuaria, por lo tanto, tal forma de tenencia de la tierra produce graves
impactos sociales, económicos y ambientales.
El derecho agrario, principalmente el venezolano y latinoamericano en general,
tiene como un principio orientador fundamental el anti-latifundismo, y así
observamos que el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela establece: “El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley
dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y
establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades
económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola.
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La Constitución Bolivariana de Venezuela en el Capítulo VII, artículo 115, referido
a los Derechos Económicos, garantiza el derecho de propiedad establece: “Se
garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce,
disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las
contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de
utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés
social, mediante sentencia, firma y pago oportuno de justa indemnización podrá
ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Por otro lado también cabe mencionar unos de tantos principios que es importante
mencionar como lo es el principio de igualdad Cabe resaltar que este principio se
establece con la finalidad de dar cumplimiento al desarrollo humano y crecimiento
económico de la Nación. Para ello es necesario que el Ejecutivo Nacional
promueva planes especiales de desarrollo integral manteniendo igualdad de
oportunidades para todas las regiones del país, y así ser solidarios con todas las
personas que conforman la Nación y lograr un mayor crecimiento y desarrollo
humano de toda la población, lo cual de manera indudable conduce al
cumplimiento de la seguridad alimentaria de la población venezolana.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, los núcleos de desarrollo endógeno
para el desarrollo rural sustentable son centros de formación, organización y
asistencia permanente de las nuevas unidades productivas (cooperativas y
constituyen una herramienta importante para combatir el desempleo, la pobreza y
la dependencia económica producida por un modelo importador y monoproductor
basado en el petróleo). Con la implementación de los núcleos de desarrollo
endógeno en Venezuela para el desarrollo rural sustentable se exalta la fuerza
creativa del pueblo, a través de su participación protagónica en la producción de
bienes y servicios, los cuales garantizaran la soberanía alimentaria.
De la misma manera se tienen los Sujeto de Derecho Agrario que a su vez está se
considera. Que Es la persona que interviene en una relación jurídica agraria.
Sujeto agrario es toda persona o entidad, que polariza una relación jurídica-
agraria. Lo que caracteriza al sujeto agrario en su inclusión en un determinado
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vínculo calificado como tal por el ordenamiento. Normalmente, el sujeto de
derecho agrario no es más que una persona de derecho común, pues en
realidades la actividad el factor determinante del carácter de la relación. Como
sujeto primario de la función social de la propiedad surge el campesino, pero este
no es solo el sujeto agrario. Por ello la doctrina tipifica al sujeto agrario como la
persona que ejerce o participa en el desempeño de la actividad agraria productiva
en forma habitual con aptitudes para ser titular de derechos y obligaciones
agrarias, así como también los que controlan o protegen con fines de interés
público. Los sujetos agrarios se dividen en públicos y privados, se entiende por
privados a los que están desvinculados del Estado y por sujetos públicos a los
órganos administrativos con competencia agraria.
Artículos constitucionales que reglamentan el régimen político y la forma del
estado venezolano: artículo 2. Venezuela se constituye en un estado democrático
y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad,
la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la
preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo artículo 4. La república bolivariana de Venezuela es un estado federal
descentralizado en los términos consagrados por esta constitución, y se rige por
los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad.
Puede definirse como Territorio todo aquel asiento a la masa población al que
presenta rasgos de unidad que le definen de una manera particular y donde
convergen una pluralidad de situaciones sociales y políticas que forman parte
de los asuntos y fines que deben ser atendidos por las instituciones del Estado, No
obstante puede, el territorio ser denominado también como el ámbito espacial
dentro del cual el Estado ejerce su soberanía.
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Cabe mencionar que la territorialidad es la Consideración especial en que se
toman las cosas en cuanto están dentro del territorio de un Estado. Del mismo
modo también está la ficción jurídica También suele usarse este término como
privilegio en virtud del cual los buques y los domicilios de los agentes diplomáticos.
Se consideran como parte del territorio de la nación a la que pertenecen
En Venezuela la Soberanía está expresamente establecida y también los sujetos
que pueden detentarla, o ejercerla, es así como la Constitución de la República en
su Titulo I, referido a los Principios Fundamentales, en su artículo 5establece que
la Soberanía está en manos del pueblo venezolano quien la delega en los órganos
del Estado.
La nueva concepción del espacio geográfico de la República, amplía la visión de
soberanía y delimita con mayor precisión el campo de aplicación de esa
soberanía; ese espacio geográfico contempla: el Territorio Continental, el Territorio
Insular, el Espacio Acuático, el Espacio Aéreo y el Espacio Ultraterrestre
Suprayacente. Se le da la misma importancia o se coloca al mismo nivel para
efectos del ordenamiento territorial y los planes de desarrollo de la Nación, a los
territorios continentales con los territorios insulares, al igual que a los espacios
fronterizos y acuáticos.
Del mismo modo se identifica el territorio venezolano El territorio de Venezuela
está formado por el territorio continental (tierra firme), que comprende 1.075.945
km²; el territorio insular (islas), que abarca 1.270 km²; el espacio aéreo; y las áreas
marinas y submarinas. Entre las áreas marinas y submarinas se encuentran el mar
territorial (el cual suma 71.295 km² al territorio general), la zona contigua (22.224
km²), la zona económica exclusiva (348.176 km² de extensión marina que incluyen
la zona contigua), la plataforma continental (que corresponde al fondo marino,
hasta la extensión de la zona económica exclusiva) y las aguas interiores,
históricas y vitales. Visto así, el territorio (continental y marítimo) de Venezuela
abarca 987.740 km², ya que de las áreas marinas y submarinas sólo el mar
territorial suma extensión al territorio, aun cuando en todas ellas el estado ejerce
soberanía. Reclama 159.542 km² del territorio Esequibo a Guyana.
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Descentralización en Venezuela La descentralización como tal, da oportunidades
de solventar problemas que estén relacionados o que mantengan una estrecha
vinculación con sus funciones dentro de un marco de acción, es decir, se convierte
en una fórmula mediante la cual una instancia de gobierno superior le confiere una
atribución a otra que jerárquicamente se encuentra por debajo de la primera, para
que ésta asuma una determinada competencia o la prestación de un servicio. De
esta forma la descentralización no es una condición, sino un proceso.
Centralización En Venezuela la forma de administración gubernamental admite la
Centralización, tanto es así que la Administración Pública Nacional está
conformada por una serie de órganos que coadyudan con el ejercicio del
Gobierno. La Centralización en su sentido más general puede ser entendida como
la acción de reunir o concentrar todos los asuntos de índole político o
administrativo en un solo órgano.
Un ejemplo de esto es el debate acerca de la centralización o descentralización
del poder en el estado venezolano. Es una discusión que tiene ya varios años, y
que nos permite vincular acontecimientos en una serie, cuya clave de
interpretación pretendemos explicitar y razonar.
El Estado es el resultado de un proceso de concentración de diferentes especies
de capital, capital de fuerza física o de instrumentos de coerción (ejército, policía),
capital económico, capital cultural o, mejor, informacional, capital simbólico,
concentración que, en tanto tal, constituye al Estado en detentor de una suerte de
meta-capital que da poder sobre las otras especies de capital y sobre sus
detentores. La concentración de diferentes especies de capital (que va a la par de
la construcción de los diferentes campos correspondientes) conduce, en efecto, a
la emergencia de un capital específico, propiamente estatal, que permite al Estado
ejercer un poder sobre los diferentes campos y sobre las diferentes especies
particulares de capital y, en particular, sobre la tasa de cambio entre ellas (y al
mismo tiempo, sobre las relaciones de fuerza entre sus detentores).
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De igual forma, es vital mencionar cuáles han sido los tratados y laudos arbítrales
que la República válidamente ha celebrado con otros países, ello con el objeto de
dejar claro sus resultados en cuanto al establecimiento de sus límites. En la
Constitución venezolana, tratados hace referencia a las convenciones
internacionales se abarcan las diferentes especies que pueden presentarse con la
siguiente expresión: «Tratados, convenios o acuerdos internacionales.
El Laudo Arbitral tiene su concepción en París del 3 de octubre de 1899 fue la
sentencia emitida por un tribunal arbitral reunido en París, creado dos años antes
según lo establecido en el Tratado Arbitral de Washington D.C. del 2 de febrero de
1897, en el cual Estados Unidos (en representación de Venezuela) por una parte y
el Reino Unido. Por otro lado EL LAUDO ARBITRAL Constituye la decisión que
emite el árbitro y que resuelve la controversia sometida a su conocimiento. Es la
ultima y sin duda la más importante fase del proceso arbitral. El Laudo arbitral
equivale a una sentencia judicial y puede ejecutarse como tal.
Como atribuciones se tienen las mas resaltantes la primera Adoptar las medidas
que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación de
uso agrario, en unidades económicas productivas. y la segunda Otorgar, renovar y
revocar certificados de clasificación de fincas, en los cuales se determinará su
condición de: finca productiva, finca mejorable o finca ociosa. En el caso de los
certificados de finca productiva y mejorable, el Instituto Nacional de Tierras podrá
otorgar, renovar o revocar, el correspondiente certificado a los propietarios u
ocupantes de tierras con vocación de uso agrario, de conformidad con lo previsto
en la presente Ley. La tercera Determinar el carácter de ociosas o incultas que
tengan las tierras con vocación de uso agrario, y rescatar o expropiar, según
corresponda, las tierras que tengan tal carácter, de conformidad con lo previsto en
esta Ley.
¿El derecho agrario es autónomo? En tal sentido se habla por parte del autor
Giangastone Bolla, quien establece que el Derecho Agrario es autónomo. Como
contraparte de esta postura figura el autor Ageo Arcangelli, quien creó una escuela
que por el contrario piensa que el derecho agrario es un derecho especial,
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derivado del tronco común del derecho civil, pero que no tiene expresiones de
orden autónomo frente al derecho general. No es un nuevo derecho que se pueda
comparar en el mismo rango del derecho civil, del derecho mercantil o del derecho
penal.
La discusión original sobre el derecho agrario tuvo como objetivo fundamental la
búsqueda de los principios generales, para poder llegar al concepto de autonomía
o especialidad, pero finalmente se ha determinado que ello no es lo esencial para
su caracterización, que es más importante hacer el estudio de las instituciones que
conforman al derecho agrario.
Principio de la Promoción de la Agricultura para la Seguridad Alimentaria Principio
sustantivo vigente del Derecho Agrario Establecen los principios que encaminan la
actividad agraria del país, dentro de éste contexto el artículo 307 condena el
latifundio y planea su transformación en unidades económicas
productivas. Principios generales A través del señalamiento de estos principios
puede llegarse a aceptar que el derecho agrario venezolano es un derecho
especial principios específicos Métodos, instituciones y objetivos especiales que
permiten sostener válidamente su autonomía científica.
Es de gran importancia la existencia de dichos órganos ya que permite el derecho
agrario venezolano estar condicionado por la naturaleza, historia y los valores; es
pluralista, no clasista, porque así lo manda la Constitución Nacional; protege
primordial, pero no exclusivamente a los campesino; propugna el incremento de la
producción nacional como exigencia de la soberanía económica del país, atiende
a las defensas de los recursos naturales renovables, y por ende la del sistema
ecológico, permitiendo así la explotación de éstos, con un racional respeto hacia el
principio dinámico económico que lo constituye y, finalmente es un impulsor
permanente de reforma agraria para promover el cambio de la estructura
latifundista por un sistema justo de propiedad y tenencia.
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Referencias bibliográficas https://saberlibre.wordpress.com/2009/07/18/centralizacion-y-
descentralizacion-en-el-proceso-del-estado-venezolano/ https://temasdederecho.wordpress.com/tag/clasificacion-de-los-
tratados/ Material de la plataforma http://elbibliote.com/resources/destacados/notad477.html