tema 2 la accion

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TEMA 2: LA ACCIÓN. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- GUIÓN: I. Concepto de acción. II. Formas: acción y omisión. III. Ausencia de acción. a. Causas de ausencia de acción: 1. Movimientos reflejos. 2. Estados de plena inconsciencia. 3. Fuerza irresistible. b. El momento de la ausencia de acción: la actio libera in causa. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- I. CONCEPTO DE ACCIÓN. El concepto de acción tiene la función de establecer el mínimo de elementos que determinan que la realización de un comportamiento humano (activo u omisivo) sea relevante para el Derecho Penal, haciendo posible que se eliminen del Derecho Penal los hechos totalmente irrelevantes. En la actualidad se entiende generalizadamente por la doctrina que la acción es “un comportamiento humano exterior evitable”. El concepto de acción no es lo decisivo para configurar el sistema de la teoría jurídica del delito. Los conceptos causal, final, social, personal o significativo de la acción se limitan a subrayar algunas características que son propias de la acción sobre otras (su capacidad para causar, suponer el ejercicio de una actividad final, su relevancia social, ser una manifestación de la personalidad de su autor o su sentido en el sistema normativo). Lo decisivo para la configuración del sistema es el concepto y la función de las normas penales y del ilícito penal (esto es, bajo qué condiciones pude entenderse violada la norma penal). La consideración de la acción como un comportamiento “humano” supuso una racionalización del Derecho Penal, que dejó de exigir responsabilidad criminal a animales o a objetos inanimados que causaban daño a las personas o a las cosas. Ejemplo: El perro que mordía a una persona o la cornisa que se desprendía de un edificio causando daños. Que la acción es un comportamiento “exterior” significa que son penalmente irrelevantes las disposiciones de ánimo y todo lo que permanezca en la esfera interna del sujeto. Esta idea se concreta en la máxima: “cogitationis poenam nemo patitur”, con el pensamiento no se delinque. Mientras el pensamiento no se exterioriza, falta la manifestación de la personalidad que requiere la intervención del Derecho Penal (principio del hecho). Que la acción es un comportamiento “evitable” significa que la acción debe ser un comportamiento conducido por la voluntad, esto es, libre (llevado a cabo con un “mínimo psíquico de voluntariedad”). No basta con que el cuerpo humano funcione como una masa mecánica, es necesario que el espíritu y la psique hayan participado de algún modo o hayan tenido la oportunidad de intervenir en el suceso. En el caso de que no haya sido así, no encontraremos ante las “causas de ausencia o de exclusión de la acción”. a. El comportamiento humano como elemento del delito: De entre todos los comportamientos del mundo, sólo los comportamientos humanos pueden constituir delitos. Según el art. 10 CP: Artículo 10

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Tema 2 La Accion

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TEMA 2: LA ACCIN. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- GUIN: I.Concepto de accin.II.Formas: accin y omisin.III.Ausencia de accin.a.Causas de ausencia de accin: 1. Movimientos reflejos. 2. Estados de plena inconsciencia. 3. Fuerza irresistible.b.El momento de la ausencia de accin: la actio libera in causa.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- I.CONCEPTO DE ACCIN. Elconceptodeaccintienelafuncindeestablecerelmnimodeelementosquedeterminanquela realizacin de un comportamiento humano (activo uomisivo)searelevante para el DerechoPenal, haciendo posible que se eliminen del Derecho Penal los hechos totalmente irrelevantes.Enlaactualidadseentiendegeneralizadamenteporladoctrinaquelaaccinesun comportamiento humano exterior evitable.El concepto de accin no es lo decisivo para configurar el sistema de la teora jurdica del delito. Los conceptos causal,final,social,personalosignificativodelaaccinselimitanasubrayaralgunascaractersticasqueson propiasdelaaccinsobreotras(sucapacidadparacausar,suponerelejerciciodeunaactividadfinal,su relevancia social, ser una manifestacin de la personalidad de su autor o su sentido en el sistema normativo).Lodecisivoparalaconfiguracindelsistemaeselconceptoylafuncindelasnormaspenalesydel ilcito penal (esto es, bajo qu condiciones pude entenderse violada la norma penal).La consideracin de la accin como uncomportamiento humano supuso una racionalizacin del DerechoPenal,quedejdeexigirresponsabilidadcriminalaanimalesoaobjetosinanimadosque causaban dao a las personas o a las cosas. Ejemplo: El perro que morda a una persona o la cornisa que se desprenda de un edificio causando daos.Quelaaccinesuncomportamientoexteriorsignificaquesonpenalmenteirrelevanteslas disposiciones de nimo y todo lo que permanezca en la esfera interna del sujeto.Estaideaseconcretaenlamxima:cogitationispoenamnemopatitur,conelpensamientonose delinque. Mientras el pensamiento no se exterioriza, falta la manifestacin de la personalidad que requiere la intervencin del Derecho Penal (principio del hecho).Que la accin es un comportamiento evitable significa que la accin debe ser un comportamiento conducidoporlavoluntad,estoes,libre(llevadoacaboconunmnimopsquicode voluntariedad).No basta con que el cuerpo humano funcione como una masa mecnica, es necesario que el espritu y la psique hayan participado de algn modo o hayan tenido la oportunidad de intervenir en el suceso. En el caso de que no haya sido as, no encontraremos ante las causas de ausencia o de exclusin de la accin. a.El comportamiento humano como elemento del delito: De entre todos los comportamientos del mundo, slo los comportamientos humanos pueden constituir delitos. Segn el art. 10 CP:Artculo 10Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley. Por tanto, el comportamiento humano es un requisito general exigido por los tipos penales. Partiendo del concepto de accin, el delito podra definirse de dos formas distintas: Concepto de delito basado en la accin (Berner): Se define el delito como un conjunto de adjetivos referidos al sustantivo accin, asignando a este concepto una funcin de enlace o soporte de todos los dems elementos del delito. Concepto de delito como resultado tpico de lesin: As,sedefinedelitocomounalesinopuestaenpeligrodeunbienjurdicoprevistaenuntipo penal,imputableaunaconductahumanaintersubjetivamentepeligrosaexante nojustificaday personalmente prohibida a un sujeto penalmente responsable. Por tanto, independientemente de estas concepciones, es necesario distinguir entre: -La exigencia de un comportamiento humano, como un requisito general de todo tipo penal. -La necesidad de que concurra la especfica conducta exigida por un tipo penal determinado.Lacomprobacindeloprimeroesprevioexamendelosegundoydeahelsentidodeestudiarla problemtica general del comportamiento humano antes de ver las distintas clases de tipos. b.Evolucin histrico-dogmtica del concepto de accin o comportamiento humano Maihofer, penalista alemn, en su tesis sobre el concepto de accin destacaba cuatro funciones posibles que esta poda cumplir: Funcindeclasificacin:Elconceptodeaccindebepoderacogertodaslasformasde comportamientohumanorelevantesparaelDerechopenal.Debepoderincluirtantoacciones como omisiones, dolosas como imprudentes y con resultado o sin l. Funcinde definicin/enlace: El concepto de accin debe permitir servir de base al resto de los elementos del delito, pues sin accin no se sigue estudiando el hecho. Funcindecoordinacin:Elconceptodeaccineselelementocomnatodoslosdems elementos, pero no puede solaparse con estos, anticipando su contenido. Funcindedelimitacinonegativa:Elconceptodeaccindebeexcluiraquellos comportamientos que en ningn caso tienen relevancia penal. Actualmente coexisten tres concepciones principales de la accin, pudiendo agruparse las dos primeras en concepciones ontolgicas y el resto en concepciones normativo-valorativas: CONCEPCIONES ONTOLGI CAS: i.El concepto causal de accin:Es la posicin tradicional y vigente en la doctrina espaola actual. Tuvo su momento de apogeo a finales delXIXy principiosdelXX comoconsecuenciadelenfoquecientfico-naturalistadelametodologa jurdico-penal.Esta concepcin presenta dos variantes: Conceptocausal-naturalistadeVonLisztyBeling,yformuladoapartirdelpositivismo naturalista. La accin es1) Un movimiento corporal. 2) Causado por un impulso de la voluntad. 3) Causa de una modificacin del mundo exterior. El ncleo esencial de este concepto era la categora de la causalidad, as, el impulso de la voluntad slo importaba comocausa de la conducta externa, siendoindiferente el contenido de la voluntad, con tal de que hubiera causado el movimiento corporal externo. Esteplanteamientocausal-naturalsticosuponeunaconcepcininsatisfactoriadelaomisin,quese explicaba como omisin voluntaria de un movimiento del cuerpo o causa no impediente de un cambio enelmundoexterno.Sinembargo,esevidentequelaausenciademovimientoyelnoimpedirun cambiosonconceptosmeramentenegativosquenopermitenconstruirunconceptopositivode omisin.Concepto valorativo de accin de Jescheck, Mayer, Hippel y Mezger. La idea de valor en la metodologa jurdico-penal y el influjo del neokantismo hicieron variar la versin naturalsticadelconceptodeaccin.Lametodologaneokantianaexigaqueenlascienciasdelespritu no podan limitarse a observar y describir hechos, sino que exigan comprender y valorar el sentido de los mismos;debiendoportantolaaccinsersusceptibledesoportarjuiciosdevalor(desvalor) representados por las categoras de antijuricidadculpabilidad. As,seentiendelaaccincomouncomportamientovoluntarioocomolarealizacindelavoluntad humana. CRTICAS: Bajoesteconceptovalorativodecomportamientosecreypodercobijarlaomisin,comoun comportamiento caracterizado por la ausencia de una accin esperada; pero, la accin realmente no dej de ser causal, por lo que la esencia de la accin era ser causada por la voluntad, pero no necesariamente dirigida por ella.Esto se expresaba diciendo que lo esencial de la accin no era el contenido de direccin de voluntad es decir, si elautorqueraonoproducirelhechotpico,sinosloelqueobedecieseaunavoluntaddirigidaonoa producir el hecho tpico. El contenido de la voluntad se dejaba para la culpabilidad, donde se sita el dolo.ii.El concepto final de accin de Welzel: LaaplicacindelmtodofenomenolgicoyontolgicoalDerechopenalllevalasustitucindel concepto causal por un concepto final de accin.A travs de la superacin del subjetivismo epistemolgico del neokantismo, Welzel deduce que la accin esunconceptoprejurdico,existenteantesdelavaloracinhumanaydelavaloracinjurdica.El anlisis de este concepto muestra que lo especfico de la accin no es la causalidad (ya que las fuerzas de lanaturalezaoperantambincausalmente)sinolafinalidad(dirigirseaunametaintencionalmente elegida), pues la accin humana es la nica vidente (sabe a dnde tiende, a su finalidad perseguida).Por tanto, la accin humana se caracteriza por ser ejercicio de una actividad final. As, al concepto de accin pertenecen desde un principio elmomento de causalidad y el de la finalidad, que o cabe trasladar a la culpabilidad. La accin exige ser causada por una voluntad y ser conducida por el contenido de finalidad de la voluntad. La consecuencia fundamental de esta teora es la inclusin del dolo en el tipo de injusto en los delitos dolosos. CRTICAS: El finalismo no explica correctamente la omisin, a la que falta la conduccin final de un proceso causal, precisamenteporqueestasuponelanegacindetodohacercausal.Elnoquereractuarnoesomisin, pues es necesario que exista un esencial deber de actuar, que no tiene nada que ver con la finalidad. Adems,tampocoexplicalosdelitosimprudentes,cuyaesencianoresideenlafinalidad,yaqueel perseguirelresultadoatpiconoesmsqueunmomentoatpico,cuyaesenciaeslainfraccindela norma de cuidado. CONCEPCIONES NORMATI VO-VALORATI VAS: iii.El concepto social de accin de Jescheck: Esta teora entiende que la nica forma de encontrar un concepto de accin comn a los delitos dolosos, culpososyomisivos,esremontarseaundenominadorcomnqueaglutinelasdistintasclasesde comportamiento que dan lugar a cada tipo de delitos.Es necesario recurrir a una perspectiva social para poder llegar a un concepto unitario de accin, segn el cual se entiende que ser accin todo comportamiento humano socialmente relevante. La finalidad (en los hechos dolosos) y la posibilidad de finalidad (imprudencia y omisin) sern los dos criteriosque,juntoaldetrascendenciaexterior,concedernrelevanciasocialauncomportamiento humano.iv.Otras concepciones actuales:ConceptonegativodeaccindeHerzbergyBehrendt,queconsideranlaaccincomounano evitacinevitabledelhecho,oque,porlomenos,consideranlaevitabilidadcomolanota esencial de la accin (Jakobs).ConceptopersonaldeaccindeKafmann,RudolphiyRoxin,quecaracterizanalaaccin como manifestacin de la voluntad. ConcepcinsignificativadelaaccindeAntnVives,queconcibelaaccincomo interpretacinque,segnlosdistintostiposdereglassociales,puededarsealcomportamiento humano.II.FORMAS: ACCIN Y OMISIN Lasformasdeaccinsontantolaconductaactivacomolaconductaomisiva,quesediferencianen cuanto a su: Estructura: oLos tipos de accin se realizan cuando el sujeto lleva a cabo la conducta descrita.oLostiposdeomisinserefierenalanorealizacindeunaconductadeterminada,se cumplen cuando tiene lugar una conducta distinta a la esperada por el Derecho. Significado jurdico: Tiene en cuenta la clase de norma que se infringe en uno y otro caso oLos tipos de accin presuponen la infraccin de una norma prohibitiva de hacer algo. oLos tipos de omisin implican la infraccin de una norma preceptiva. NuestroCdigoreconoceambasformasdeaccinenelartculo10aldefinireldelito.Cabehacerun pequeo hincapi en los distintos tipos de omisin: -Omisin pura:Lanormatomaenconsideracin,parafundamentarlapunibilidad,slolaconductaensmisma, haciendo abstraccin de toda modificacin que se produzca en el mundo exterior.Enlosdelitosdepuraomisin,elordenamientojurdicotomaenconsideracin,parafundamentarla responsabilidadpenal,nicamentelaconductaomisivaconindependenciadesuposibleeficacia causal.Porlotanto,desdeelpuntodevistadeldelitodeomisinsimplementebastalaconductade omisin, de no hacer algo que el ordenamiento jurdico esperaba que hiciese y no ha hecho el sujeto.Ejemplo: No socorrer a alguien que se encuentra en una situacin de peligro (art. 195 CP). -Omisin y resultado:Laconductafundamentalapunibilidadentantoquelanormalaconsideraproductoradeuncierto resultado.Parafundamentarlaresponsabilidadpenal,serequierealgomsquelameraomisin,se requiere que adems de existir omisin se d un resultado.Caso especial: La comisin por omisin:Nos encontramos con que hay tipos, denominados resultativos, que se limitan a prohibir la produccin de un resultado.Ejemplo: se prohbe matar.Con indiferencia de que esa produccin del resultado se lleve a cabo a travs de una conducta omisiva o activa, lo importante en los tipos resultativos es la produccin de un resultado. Estos son los casos de comisin por omisin, en los que el sentido del tipo permite asimilar que la figura legal se limita a prohibir la causacin de un resultado tpico, con independencia de que ese resultado sea el efecto de un hacer positivo o de una omisin. Lo que sucede es que se equipara la omisin a la accin, siempre teniendo en cuenta unas reglas determinadas por el art. 11 CP. LA ACCIN PENAL La accin penal se construye en tres niveles: 1)El comportamiento (accin en sentido amplio) se compone de accin y omisin.El comportamiento activo es un hacer; el pasivo es un dejar de hacer. En ambos casos se manejan procesos causales. En este nivel no hay valoracin. 2)Enelsegundonivelyaseintroducevaloracinnegativa,peronotieneporquseruna desvaloracin jurdica, sino que puede ser moral, religiosa, etc.Cuandoelelementoquevaloramosnegativamenteeselcomportamientoactivo,hablamosdeaccin disvaliosa; cuando es el pasivo, hablamos de omisin1. 3)En el tercer nivel ya introducimos la valoracin penal:Llamaremosaccintpicayomisintpicaaaqulcomportamientoactivoopasivovalorado negativamente en el Derecho penal (tipificado). III.AUSENCIA DE ACCIN: A.Causas de ausencia de accin: Lapresenciaoausenciadeuncomportamientohumanosloesrelevantecuando,encasodeexistir, podraconstituiruntipopenal.Elhechodelquedebepreguntarsesiconstituyeuncomportamiento humano ha de ser un hecho que pueda resultar tpico, concretando posteriormente la especfica tipicidad. Lacuestindeausenciadecomportamientohumanoslopodrresultarproblemticacuandose planteeconrelacinaunhechoproducidoporunhombre.Sinembargo,notodosloshechosdel hombreconstituyencomportamientoshumanospenalmenterelevantes,pueslaexigenciade comportamiento humano implicarequerir una conducta externa y final. Conducta externa: Implica que el pensamiento no delinque. En este supuesto cabe mencionar la falta de manifestacin externa de dicha voluntariedad, consecuencia de la caracterstica citada de conducta trascendente en el mundo exterior. Laconsecuenciaesquelaresolucindedelinquirnoespuniblesinollegaadeterminarun comportamiento externo, es preciso entonces, que el sujeto llegue a realizar la conducta externa. Conducta final: Con este trmino la doctrina se refiere a supuestos de hechos en que el hombre acta no guiado por una voluntad, los casos de ausencia de accin. Sin embargo, que est ausente un comportamiento humano en el momento decisivo para la lesin del bien

1 No decimos omisin disvaliosa porque la palabra omisin ya lleva aparejada una valoracin negativa. Poniendo el ejemplo de untenistaque,dndosecuentadequelabolasepasadelargo,noledaporquenoesnecesario,nadiedicequehaomitidodarle, porque precisamente esa falta de accin es valorada positivamente (le ha permitido ganar puntos) y no sera apropiado calificarlo de omisin. jurdicodequesetratenosignificanecesariamentequedichalesinnopuedaimputarsejurdico-penalmente a un comportamiento humano anterior. Esto sucede en los casos en que la produccin de lalesinsinaccintienelugarporvirtuddeunaconductaprecedentequeelsujetorealizqueriendo provocar aquella lesin sin accin o debiendo preverla y evitarla. Estos son los supuestos de actio libera in causa. Las causas de ausencia de accin en el ordenamiento penal espaol son las siguientes: 2.Movimientos reflejos: Estosmovimientostienenlugarsinlaparticipacindelavoluntad.Sonprocesosenqueelimpulso externoactaporvasubcortil,perifrica,pasandodirectamentedeuncentrosensorioauncentro motor. Todo ello sin intervencin primaria de la consciencia. Enestossupuestosnomedianniconcurrenrdenesderivadasdelavoluntad,porloquenoson movimientos impulsados por la voluntad del sujeto.Ejemplo: Es imposible controlar el movimiento corporal durante un ataque de epilepsia, mientras se estornudaomientrassesufreladolorosapicaduradeuninsecto;esimposiblecontenerunvmito espasmdico; no es posible mantener los ojos abiertos ante un deslumbramiento sbito; no es posible mantener los dedos en contacto con un cable elctrico mientras nos da la corriente, etc.Sicomoconsecuenciadelvmitoinconteniblesecausadaoaunobjetonosehabrrealizado ningunaaccinrelevantepara el tipodeldelitodedaos;sicomo consecuencia delas convulsiones epilpticas se lesiona a otro, tampoco se habr realizado una accin relevante para el tipo del delito de lesiones. Supuestos de paralizacin momentnea. Dentrodeesteapartado,cabradestacarlossupuestosdeparalizacinmomentneaporobradeuna impresin fsica (el deslumbramiento) o psquica.Sin embargo, deber limitarse a aquellos casos en que al sujeto no le sera posible reaccionar, porque de lo contrario estaramos ante un caso de imprudente retraso de la accin. Sehallegadoasostenerquelasreaccionesequivocadasdeunconductoranteunasituacindepeligro repentinamente aparecido no son movimientos reflejos ya que pueden controlarse mediante ejercicio. Ahora bien, en el trfico, lo momentos de parlisis siguen a una conducta voluntaria, a la que podr atribuirse causalmente el resultado, dependiendo la calificacin de la prudencia o imprudencia de esta accin anterior en relacin al resultado. Nosonmovimientosreflejoslasreacciones primitivas,esosactosimpulsivosenlosqueelestmulo externonorecorretotalmentelainterpolacindeunapersonalidaddesarrollada.Dentrodeellasse distinguen: -Actos en corto circuito:Tales como las maniobras que pueden realizarse en la conduccin en determinadas circunstancias (un volantazo para impedir una colisin) o los movimientos de autodefensa (un codazo cuando alguien te toca los genitales estando de espaldas) pues en estos casos interviene la voluntad. -Reacciones explosivas: Reaccionesenlasquelavoluntadparticipadelaaccin,aunquepuedeestarmediatizadaporun estado de acaloramiento/sobreexcitacin o por un impulso pasional. Este efecto se puede producir por acumulacindesituacionesestresantesyelestmulodesencadenanteeslachispaqueenciendela plvora(Kretschmer),comoeselcasodeciertassituacionesenprisinyalgunoscrmenes pasionales.Ejemplo: Las reacciones explosivas de clera, que pueden deberse a una predisposicin individual, o bien a alteraciones psicopatolgicas o neurolgicas, y en las que un estmulo mnimo puede provocar una clera incontenible con agresiones violentas sin consideracin de las consecuencias.Todos estos casos que integran la zona intermedia han de considerar se formas de conducta en las que interviene la voluntad. No excluyen el comportamiento humano, sinola imputabilidad (y, portanto, la imputacin personal). En el Derecho penal espaol podran incluirse en el trastorno mental transitorio (art. 20.1 CP). 3.Estados de plena inconsciencia: Los supuestos en los que el sujeto lleva a cabo un comportamiento en situaciones de plena inconsciencia.Los casos ms importantes son: a)Hipnotismo (en Alemania se considera modalidad de fuerza irresistible). Son los casos de hipnosis profunda en los que el sujeto se convierte en un instrumento del hipnotizador. Esesujetonotienevoluntaddecontrol,porloqueserunaconductairrelevanteparaelderecho; pudiendodarsecasosdeautoramediata,alutilizarelhipnotizadoralhipnotizadocomomero instrumento. La hipnosis es el supuesto ms importante y dos opiniones extremas y una intermedia se han pronunciado acerca de la posibilidad de la comisin de delitos por hipnosis: oEscuela de Nancy: Defiende la posibilidad de sugestin de delitos en estados de hipnosis, por tanto el hipnotizado ejecuta materialmente lo que le dice el hipnotizador.Segnestaescuelaelautomatismoconelqueactaelhipnotizadoestotal,portantonohay accin de este. oEscuela de Paris: Rechaza la posibilidad de falta de accin por caso de hipnosis.Consideran que el sujeto tiene un margen para reaccionar frente a las sugestiones de hipnotizador; por tanto, defienden que la abolicin de la libertad no es absoluta. oTeoraMixta:Hacedependerdelapersonalidaddelsujetolaposibilidaddesugestinde delitosporhipnosis.As,afirmaqueenciertoscasosloshipnotizadossipuedenofrecer resistencia a las sugestiones del hipnotizador y en otros no.Porotraparte,unsectordoctrinalentiendequelahipnosisslopuedeexcluirlaimputabilidadunola accin misma. b)Sueo profundo:Aqu entran tanto los supuestos de sueo profundo como en los que tambin falta el control de la voluntad como el sonambulismo.Ejemplos:ElGuariaCivilsonmbuloqueduranteelsueocogisuarma,lamontyla dispar; o el sueo sobrevenido durante la conduccin. Cabe sealar que en los casos de sueo sobrevenido durante la conduccinsloafirmarla impunidad si no se oponen a ello los principios de la actio libera in causa, ya que las lesiones causadas por el vehculo porhabersedormidoelconductorsernimputables,porlogeneral,aimprudencia,puesnormalmente advertir este que sobreviene el sueo a tiempo de detener la marcha. c)Embriaguez letrgica:Constituyeunamodalidadque,adiferenciadeotrasformasdeembriaguezplenaquenollegana producir la inconsciencia, no slo excluye imputabilidad (por tanto la imputacin personal), sino tambin el propio comportamiento humanos.Sin embargo, cabe sealar que puede considerarse: -Causa de exclusin de la accin requerida por el art. 10 CP. -Eximentedeintoxicacinplenaporelconsumodebebidasalcohlicasuotrasdrogasdelart. 20.1 CP. Aqu pueden tener mucha importancia los supuestos de la actio libera in causa, en los que el sujeto, en la fase previa a la realizacin de la accin, era consciente de lo que iba a suceder; por tanto, lo que ocurre es que ha provocado de forma dolosa o imprudente la situacin de ausencia de accin para cometer el delito.Ejemplo: Emborracharse para asesinar o, enlamodalidad imprudente,colocarse enesa situacin infringiendo el deber de cuidado.4.Fuerza irresistible: Existefuerzairresistibleenquienobramaterialmenteviolentadoporunafuerzafsicairresistible(vis fsicaabsoluta)ynopuededecidirsuactuacinpormediodesuvoluntad,siendouninstrumentodela voluntad de la persona que le fuerza. La fuerza fsica irresistible excluye la accin, porque supone la ausencia de voluntad del forzado. Esta clase de fuerza debe distinguirse de la violencia moral (vis moral), que no incide sobre el cuerpo de otro, sino sobre su mente, a la que se intimida mediante una amenaza. Aunque la intimidacin seainsuperable,noexcluyeunadecisindelavoluntad(coactus,tamenvoluit)niun comportamiento voluntario, pero s impide la imputacin personal de dicha conducta. a)Cantidaddefuerza:Paraqueexcluyaelcomportamientonecesarioentododelito,lafuerza irresistible debe suprimir por completo la voluntariedad, debiendo: -Anular la voluntad. -Obligar a delinquir. b)Lafuerzaresistible:Estanoexcluyelaaccinynoessusceptibledegraduacin,siendoslo relevante en cuanto se traduzca en influencia moral y provoque miedo en el forzado, el cual: -Si es un miedo insuperable, eximir de responsabilidad penal (art. 20.6). -Siesunmiedosuperable,podrmotivarlaeximenteincompletademiedo insuperable (art. 21.1) o alguna otra atenuante del art. 21. c)Cualidaddelafuerza:Enesteaspectoserefierealasclasesdeconductassusceptiblesde constituir fuerza: oFuerzafsica:Sueleconsiderarseestaporcontraposicinalafuerzamoraldelart. 20.6 CP.Sin embargo en casos de narcticos o hipnotismo, no puede decirse que exista una fuerza moral puesnoseapuntaenellosalamotivacin(nosevicialavoluntad)sinoquesesustituyeyse pasa por encima de ella. Por tanto, no cabran en el art. 20.6. Comoresultainadmisiblenoeximiralsujetoviolentado,lanicasolucinesentenderquese originafuerzairresistibleexcluyentedelcomportamientohumano,pudiendoincluirseel hipnotismo,enalgunoscasos,enlainconscienciatambin.Enestecaso,sepodradistinguir entre: -Hipnotismoprovocadoporotroparahacerdelinquir:Constituyefuerzairresistiblee inconsciencia. -Hipnotismoqueoriginaundelitoespontneamente:Estecasoslodalugara inconsciencia. oFuerza personal: El TS exige que la fuerza proceda de un tercero. Por ejemplo:Elconductordeuntranvaquetransitaporunacalledepronunciadapendientey,al producirse un corte de energa, es empujado contra unospeatones que mueren. Si en el tranva slo hubiera un freno elctrico, no se le podra afirmar una omisin, siendo un caso de fuerza irresistible. oCasos de fuerza indirecta:Generalmenteaplicadaacosas.Eselcasodequienavera los frenos de un coche de otro, que atropella a un peatn por esta causa. Esta es tambin una modalidad idnea de fuerza irresistible. Fuerza irresistible en delitos de omisin: SI los delitos de omisin requieren un comportamiento positivo (uno incompatible con el indicado), este puede faltar por fuerza irresistible de una persona ode carcter no humano. Pero no es preciso queesafuerzaimpidatodocomportamientoalsujeto,puesnopuedenconsiderarserelevanteslas conductas que el sujeto pueda realizar si son irrelevantes para impedir la accin indicada. Ahorabien,sielforzadopodaimpedirlaproduccindelresultadoynolohace(pedirqueotro socorriera, por ejemplo), su inaccin (silencio) puede considerarse un comportamiento no forado que puede servir de base al tipo de omisin. B.El momento de la ausencia de accin: la actio libera in causa. Debeadvertirsequelafuncinatribuidaalascausasdeexclusindelaaccinnotienecarcter absoluto. En realidad, lo nico que quiere decirse es que, a los efectos de la tipicidad, no puede tomarse en cuenta (aisladamente y por s mismo) el movimiento reflejo, el movimiento realizado bajo una fuerza irresistible o el acto realizado en estado de plena inconsciencia.Evidentemente no es una accin atropellar a otro estando dormido, pero s lo es conducir con sueo; no es una accinperderelcontrolsobreelcaballo,perosloespasearacaballoenunlugarconcurrido;noesuna accin cerrar los ojos al ser deslumbrado por el sol, pero si lo es no tomar la precaucin de no deslumbrase por el sol a la salida de una curva cuando se va conduciendo a ltima hora de la tarde; no es una accin mover elbrazoalserpicadoporunaavispa,perosloesseguirconduciendounvehculosabiendoquehayuna avispa en su interior; no es una accin ser aplastado por el perro que se lleva dentro del vehculo, pero s lo es conducir un vehculo llevando dentro al animal suelto, etc.Conestosequiereindicar,comosealaladoctrinadominante,quelaexclusindelaaccinenlos supuestosdelasllamadascausasdeexclusindelaaccinnopuedeafirmarsesinverificar previamente (teora de la actio libera in causa, o teora de la accin no libre en s, pero s libre en su causa) si la accin inmediatamente anterior es relevante para el Derecho Penal, esto es, si la accin inmediatamente anterior fue conducida por la voluntad (en cuyo caso ser penalmente relevante).EN RESUMEN: Ejemplo:Quelamadreasfixieasuhijopequeomientrasduermeasuladonoconstituyeunaaccin penalmenterelevante(yaquelamadreseencuentraenunestadodeplenainconsciencia).Peroestono significa que no haya accin en absoluto y que la madre no incurra en responsabilidad criminal: subsiste en la madre la accin penalmente relevante de poner el nio a su lado para dormir (pues esto es un acto voluntario del que se puede derivar, de forma previsible, la muerte del nio).La teora de la actio libera in causa aparece recogida legislativamente para las causas de exclusin de laculpabilidadenelart.20,1CP(eltrastornomentaltransitorionoeximedepenacuandohubiese sido provocado por el sujeto con el propsito de cometer el delito o hubiese previsto o debido prever su comisin) pero es de aplicacin, por razones de identidad de naturaleza de unas y otras, a las causas de ausencia de accin.El que se coloca intencionadamente en una causa de ausencia de accin con la intencin de la realizacin dolosa de un delito, responde del delito realizado a ttulo de dolo.En los supuestos en que la accin fuese producto imprudente de una conducta anterior se podr exigir al autor una responsabilidad imprudente (si la ley lo prev expresamente).LaJurisprudenciasobrelaactio libera in causareferidaalafaltadeaccinesmuyabundanteen supuestosdeaccidentesdecirculacincausadosporelconductorquesequedadormidoalvolante:el estadodeplenainconscienciaquesuponeelsueonoimpideconsiderargravementeimprudentela accin previa de empezar a conducir o continuar conduciendo con fatiga, cansancio y sueo.Respectodeloscasosdealteracionespsquicasproducidasporelconsumodedeterminadas sustancias,esprecisotenerpresenteque,cuandosonvoluntarias,esdeaplicacinelprincipiodela actioliberaincausaquerecogeelart.20,1CP.Esteprincipio,queellegisladorhasituado errneamenteenelsistemadeeximentes,ser,enrealidad,especialmenteaplicablealoscasosde intoxicacionesalcohlicasoporconsumodedrogasqueproduzcanunaalteracintransitoriadela conciencia. La eximente no debe apreciarse cuando el autor debi prever la comisin del delito. En tales Comprobadalaconcurrenciaenuncasodeunacausadeausenciadeaccin,deberafirmarsede todos modos la concurrencia de una accin si se comprueba que el autor se coloc voluntariamente en dicha causa de ausencia de accin. casos tampoco puede operar como atenuante. En los casos de actio libera in causa y fuerza irresistible, hay que tener en cuenta que si: La actuacin forzada fue buscada o querida anteriormente por el forzado, la fuerza no excluirlaconductavoluntariaanterior,pudiendorealizarundelitodolososielsujetoaceptlalesin ltima. Hay que tener en cuenta que querer la fuerza puede no querer la lesin que acaba ocasionndose, por lo que aqu se aplicara un tipo imprudente. Tambinexistircomportamientoimputableaunquelaviolencianohayasidoquerida,siera previsible y evitable, pudiendo concurrir en este caso un tipo imprudente.