tema 2 c1/ temas 3, 4 y 5 a2.1100/temas 3, 4,5,6,7,8 y 9

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Junta de Andalucía: TEMA 2 C1/ TEMAS 3, 4 Y 5 A2.1100/ TEMAS 3, 4,5,6,7,8 Y 9 A1.1100 TEMA 2 C1/ TEMAS 3, 4 Y 5 A2.1100/TEMAS 3, 4,5,6,7,8 Y 9 A1.1100 1 1.- LA CORONA. 2.- LAS CORTES GENERALES. EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y EL SENADO: COMPOSICION Y FUNCIONES. 3.- EL GOBIERNO. 4.- EL PODER JUDICIAL. 5.- EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 6.- EL TRIBUNAL DE CUENTAS. 7.-EL DEFENSOR DEL PUEBLO. 1.- LA CORONA →La figura de este órgano constitucional viene recogida en el Título II de la C.E. TITULO II. De la Corona Articulo 56. [El Rey: funciones, titulo, inviolabilidad y no sujecion a responsabilidad] 1. El Rey es el Jefe del Estado , simbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la mas alta representacion del Estado espanol en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad historica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. 2. Su título es el de Rey de Espana y podra utilizar los demas que correspondan a la Corona. 3. La persona del Rey es inviolable y no esta sujeta a responsabilidad. Sus actos estaran siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el articulo 65.2. 2 Articulo 57. [Caracter hereditario de la Corona. El Principe de Asturias] 1. La Corona de Espana es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguira el orden regular de primogenitura y representacion, siendo preferida siempre la linea anterior a las posteriores; en la misma linea, el grado mas proximo al mas remoto; en el mismo grado, el varon a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de mas edad a la de menos. 2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendra la dignidad de Príncipe de Asturias y los demas títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de Espana. 3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveeran a la sucesión en la Corona en la forma que mas convenga a los intereses de Espana. 4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio 1 Modificado a 27 de noviembre de 2021: 265 senadores 2 65.2 El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. Manuel Pérez/ Email: [email protected] 1

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Junta de Andalucía: TEMA 2 C1/ TEMAS 3, 4 Y 5 A2.1100/TEMAS 3, 4,5,6,7,8 Y 9 A1.1100

TEMA 2 C1/ TEMAS 3, 4 Y 5 A2.1100/TEMAS 3, 4,5,6,7,8 Y 9A1.1100 1

1.- LA CORONA. 2.- LAS CORTES GENERALES. EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y EL SENADO: COMPOSICION Y FUNCIONES. 3.- EL GOBIERNO. 4.- EL PODER JUDICIAL. 5.- EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 6.- EL TRIBUNAL DE CUENTAS. 7.-EL DEFENSOR DEL PUEBLO.

1.- LA CORONA

→La figura de este órgano constitucional viene recogida en el Título II de la C.E.

TITULO II. De la Corona

Articulo 56. [El Rey: funciones, titulo, inviolabilidad y no sujecion a responsabilidad]

1. El Rey es el Jefe del Estado, simbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera elfuncionamiento regular de las instituciones, asume la mas alta representacion del Estadoespanol en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidadhistorica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

2. Su título es el de Rey de Espana y podra utilizar los demas que correspondan a la Corona.

3. La persona del Rey es inviolable y no esta sujeta a responsabilidad. Sus actos estaran siemprerefrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo,salvo lo dispuesto en el articulo 65.2. 2

Articulo 57. [Caracter hereditario de la Corona. El Principe de Asturias]

1. La Corona de Espana es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón,legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguira el orden regular deprimogenitura y representacion, siendo preferida siempre la linea anterior a las posteriores;en la misma linea, el grado mas proximo al mas remoto; en el mismo grado, el varon a lamujer, y en el mismo sexo, la persona de mas edad a la de menos.

2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine elllamamiento, tendra la dignidad de Príncipe de Asturias y los demas títulos vinculadostradicionalmente al sucesor de la Corona de Espana.

3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveeran a la sucesiónen la Corona en la forma que mas convenga a los intereses de Espana.

4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio

1 Modificado a 27 de noviembre de 2021: 265 senadores2 65.2 El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

Manuel Pérez/ Email: [email protected] 1

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contra la expresa prohibicion del Rey y de las Cortes Generales, quedaran excluidas en lasucesion a la Corona por si y sus descendientes.

5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden desucesión a la Corona se resolveran por una ley organica.

Articulo 58. [La Reina]

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podran asumir funciones constitucionales, salvo lodispuesto para la Regencia.

Articulo 59. [La Regencia]

1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el parientemayor de edad mas proximo a suceder en la Corona, segun el orden establecido en laConstitución, entrara a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercera durante el tiempo dela minoria de edad del Rey.

2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad Y la imposibilidad fuere reconocida porlas Cortes Generales, entrara a ejercer inmediatamente la Regencia el Principe heredero de laCorona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procedera de la manera prevista en el apartadoanterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, esta sera nombrada porlas Cortes Generales, y se compondra de una, tres o cinco personas.

4. Para ejercer la Regencia es preciso ser espanol y mayor de edad.

5. La Regencia se ejercera por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

Articulo 60. [El tutor del Rey]

1. Sera tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto,siempre que sea mayor de edad y espanol de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, seratutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombraran lasCortes Generales, pero no podran acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en elpadre, madre o ascendientes directos del Rey.

2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.

Articulo 61. [Juramento del Rey, Principe y Regente]

1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestara juramento de desempenar fielmentesus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de losciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo desus funciones, prestaran el mismo juramento, asi como el de fidelidad al Rey.

Articulo 62. [Funciones del Rey]

Corresponde al Rey:

a) Sancionar y promulgar las leyes.

b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en laConstitución.

c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.

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d) Proponer el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin asus funciones en los términos previstos en la Constitución.

e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles ymilitares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo deMinistros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podra autorizar indultos generales.

j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Articulo 63. [Funciones del Rey]

1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomaticos. Los representantesextranjeros en Espana estan acreditados ante él.

2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmentepor medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.

3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer lapaz.

Articulo 64. [Refrendo de los actos del Rey]

1. Los actos del Rey seran refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por losMinistros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y ladisolución prevista en el artículo 99, seran refrendados por el Presidente del Congreso.

2. De los actos del Rey seran responsables las personas que los refrenden.

En cuanto al refrendo hay que decir que está ligado a la irresponsabilidad política delRey en cuanto que únicamente serán responsables de los actos del Rey quién losrefrende.

Existen una serie de actos del Rey que no requieren refrendo, así, la libre distribuciónde la partida presupuestaria asignada para el sostenimiento de la Familia Real, elnombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su Casa.

El refrendo se realizará únicamente por el Presidente del Gobierno y los Ministros.Como excepción, el Presidente del Congreso refrendará la propuesta y el nombramientodel Presidente del Gobierno y la disolución prevista en el Art. 99 de la CE.

En el caso de dictarse un acto de Rey sin refrendo, cuando este sea preceptivo, el actoserá inválido.

Está ligado a la irresponsabilidad política del Rey en cuanto que únicamente seránresponsables de los actos del Rey quién los refrende.

Articulo 65. [Sostenimiento de la Casa y Familia Real]

1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su

Manuel Pérez/ Email: [email protected] 3

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Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

→LA CASA DE SU MAJESTAD EL REY:

Esta regulada por el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo3, sobre reestructuración de la Casa de S.M. el Rey y vemos a continuación su contenido.

Articulo 1.º1. La Casa de Su Majestad el Rey es el Organismo que, bajo la dependencia directa de S.M.

tiene como misión servirle de apoyo en cuantas actividades se deriven del ejercicio de sus funcionescomo Jefe de Estado.

2. Dentro de esta misión general y ademas de desempenar los cometidos de caracteradministrativo y económico que correspondan, debera atender especialmente a las relaciones delRey con los Organismos Oficiales, Entidades y particulares, a la seguridad de Su Persona y RealFamilia, así como a la rendición de los honores reglamentarios y a la prestación del servicio deescoltas cuando proceda.

Igualmente atendera a la organización y funcionamiento del régimen interior de la residencia dela Familia Real.

Art. 2.º

La Casa de Su Majestad el Rey estara constituida por:

Jefatura.

Secretaria General.

Cuarto Militar y Guardia Real.

Art. 3.º

1. Las funciones y responsabilidades de la Jefatura de la Casa de Su Majestad, ademas de lasque le corresponden con arreglo a la legislación vigente, seran todas aquellas que aseguren elnormal funcionamiento de la Casa, así como el cumplimiento de las misiones asignadas a lamisma.

Compete especialmente al Jefe de la Casa:

– Ejercer la dirección e inspección de todos sus servicios.

– Mantener comunicación con los Departamentos Ministeriales y otros Organismos superioresde la Administración del Estado o Instituciones para los asuntos que afecten a las funciones de laCasa, ya directamente, ya a través de la Secretaría General o delegando para asuntos concretos en elresponsable del servido que estime oportuno, dentro del nivel correspondiente.

– Formular la propuesta de presupuesto de la Casa de Su Majestad el Rey.

3 Modificado por el RD 772/2015 de 28 de agosto y por el Real Decreto num. 372/2019 de 7 de junio.

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– Disponer los gastos propios de los Servicios de dicha Casa dentro del importe de los créditosautorizados y en la cuantía reservada a su competencia por determinación de S.M. el Rey.

– Firmar los contratos relativos a asuntos propios de la Casa de S.M. el Rey.

–Establecer las normas de coordinación precisas entre la Guardia Real y el Servicio deSeguridad.

–Aprobar las cuentas anuales correspondientes a la liquidacion de cada ejercicio economico.

2.Dependeran del Jefe de la Casa de Su Majestad todos los Servicios de la misma.

3. Dependera directamente del Jefe de la Casa la Oficina de Intervencion, a cuyofrente estara un Interventor que ejercera las funciones de control de la gestion economico-financiera, presupuestaria y contable conforme a las técnicas empleadas en la Administración delEstado. Tras la liquidación de cada ejercicio económico, elevara al Jefe de la Casa un informeresumen de los emitidos durante el ano, expresivo del grado de eficacia lograda en su actividad decontrol.

4.También dependera directamente del Jefe de la Casa un Consejero Diplomatico, queprestara asistencia a la Casa de Su Majestad el Rey en el ambito de las relaciones internacionales.Las funciones del Consejero Diplomatico podran ser asumidas por el responsable de cualquiera delas unidades integradas en la Secretaría General, o por otra persona designada al efecto en lostérminos establecidos en este real decreto.

Art. 4.º

1. La Secretaría General tiene a su cargo la tramitacion de los asuntos que corresponden a laactividad y funciones de la Casa de Su Majestad el Rey, asi como su resolucion o propuesta yel despacho de los temas que requieran superior decision.

El Secretario General sera el Segundo Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey y lecorrespondera la coordinacion de todos los servicios de la misma, asi como la sustitucion delJefe de la Casa de Su Majestad el Rey en caso de ausencia o enfermedad.

2. Al Secretario general como titular de aquélla, le corresponden las siguientes funciones:

– Desempenar la Jefatura del personal de la Casa y resolver cuantos asuntos se refieren almismo, con excepción de los que afecten a la organización militar dependiente del Jefe del CuartoMilitar, por delegación del Jefe de la Casa.

– Asumir la inspección de las dependencias de la Casa.

– Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales de la Casa y resolverlos respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Jefe de aquélla.

– Proponer el Jefe de la Casa las resoluciones que estime procedentes en los asuntos de sucompetencia y cuya tramitación le corresponda.

– Establecer el régimen interno de las oficinas de la Casa de S.M. el Rey.

– Elevar anualmente al Jefe de la Casa un informe acerca de la marcha, coste y rendimiento de

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los servicios a su cargo y proponer las reformas que se encaminen a mejorar y perfeccionar losmismos.

–Elaborar los proyectos de planes de actualización y los programas de necesidades de la Casa.

–Confeccionar, una vez aprobada en los Presupuestos del Estado la cantidad global a que se refiereel artículo 65.1 de la Constitución, el proyecto del presupuesto propio de la Casa, con arreglo alos principios de rigor, economía y eficiencia, y elevarlo al Jefe de la Casa para su aprobación porSu Majestad el Rey.–Ordenar los pagos.–Elevar al Jefe de la Casa las cuentas anuales formuladas por la Unidad de Administración,Infraestructura y Servicios.–Cuidar de que tanto las operaciones económicas, como las liquidaciones e ingresos en la HaciendaPublica y Seguridad Social, de los diversos tributos y cotizaciones sociales, se realicen con losmismos criterios que los empleados por la Administración del Estado

3. La Secretaria General se estructura en las siguientes Unidades:

•Secretaría de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos.•Gabinete de Planificación y Coordinación.•Secretaría de Su Majestad la Reina.•Secretaría de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias.•Servicio de Seguridad.•Relaciones con los Medios de Comunicación.•Protocolo.•Administración, Infraestructura y Servicios

Art. 5.º

1. El Cuarto Militar constituye la representacion de honor de la institucion militar, alservicio inmediato del Rey, dentro de la Casa de Su Majestad.

2. Estara formado por:

– Un Oficial General en situacion administrativa de servicio activo, que sera PrimerAyudante de Su Majestad el Rey y Jefe del Cuarto Militar, dependiendo de el a todos losefectos la Guardia Real, por delegacion del Jefe de la Casa.

–Los ayudantes de campo de Su Majestad el Rey, de los empleos militares de coronel ocapitan de navio, teniente coronel o capitan de fragata, comandante o capitan de corbeta, ensituacion administrativa de servicio activo, pertenecientes al Ejercito de Tierra, la Armada, elEjercito del Aire y el Cuerpo de la Guardia Civil.

Asimismo se integraran en el Cuarto Militar los Ayudantes de Campo que, en un futuro,se designen a Su Alteza Real la Princesa de Asturias.

– Un Gabinete.

3. Tanto el Jefe del Cuarto como los demas Ayudantes de Campo de S.M. el Rey y losayudantes de campo de Su Alteza Real la Princesa de Asturias, al cesar en su cargo, conservaran el

Manuel Pérez/ Email: [email protected] 6

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caracter de Ayudantes Honorarios.

Art. 6.º

La Guardia Real tendra como cometidos esenciales:

1. Proporcionar el servicio de guardia militar, rendir honores y dar escoltas solemnes a SuMajestad el Rey y a los miembros de Su Real Familia que se determinen.

– Prestar analogos servicios a los Jefes de Estado extranjeros cuando así se ordene.

2. Estara constituida por una Jefatura y por Unidades a pie, a caballo y motorizada, así comopor los servicios correspondientes.

3. Las Unidades de la Guardia Real ocuparan el primer lugar entre las fuerzas militares en losactos oficiales a los que asistan en cumplimiento de las misiones que les corresponden.

4. El Ministerio de Defensa prestara los apoyos de todo orden que precise la Guardia Real parael cumplimiento de sus misiones.

Art. 7.º

1 . El Servicio de Seguridad es responsable permanente de la seguridad inmediata de laFamilia Real y, en su caso, de aquellos miembros de la familia y de la Casa del Rey que sedeterminen por el Ministerio del Interior. Para ello mantendra el oportuno enlace con los órganosdel Estado que ejercen su competencia en esta materia, conforme a las instrucciones dictadas alefecto

2. Estara constituido por una Jefatura y Fuerzas de Seguridad del Estado.

3. El Ministerio del Interior y el de Defensa en lo referente a la Guardia Civil, cuando proceda–prestara los apoyos de todo orden que precise el Servicio de Seguridad para el cumplimiento de sumisión.

4. Para el mejor desempeno de la función encomendada al Servicio, el Jefe del mismo, pordelegación del Jefe de la Casa y en casos justificados por la urgencia podra establecer las relacionesnecesarias con cuantos Organismos sea preciso, así corno solicitar su apoyo y colaboración.

Art. 8.º

El Personal de la Casa de Su Majestad el Rey podra ser de las siguientes clases:

a) De Alta Dirección.

b) De Dirección.

c) Funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las EntidadesLocales.

d) Funcionarios eventuales

e) Personal laboral.

Art. 9.º

Manuel Pérez/ Email: [email protected] 7

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1 . La consideración de personal de alta dirección de la Casa de S.M., a los efectos que enderecho procedan, se referira sólo a quienes ostenten los cargos de Jefe de la Casa, SecretarioGeneral y Jefe del Cuarto Militar, los cuales estaran asimilados, respectivamente, a los Ministros,Secretarios de Estado y Subsecretarios.

2. Tendran la consideración de personal de dirección el Consejero Diplomatico, los Jefestitulares de las Unidades relacionadas en el artículo 4.3, asi como el Interventor de la Casa de SuMajestad el Rey.

3. Tanto el personal de Alta Dirección como el de Dirección, así como aquel otro que en losucesivo se considere corno tal, sera nombrado por Real Decreto.

4. El régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades del personal de alta direccióny dirección sera el vigente para los altos cargos de la Administración General del Estado.

5. En las relaciones con los organos de la Administracion del Estado e Instituciones, lostitulares de la Jefatura de la Casa, la Secretaria General, el Cuarto Militar y el personal deDireccion, se equiparan, respectivamente, a los Ministros, Secretarios de Estado,Subsecretarios y Directores Generales.

6. Respecto a precedencias en actos oficiales se estara a lo que en cada momento disponga elordenamiento general de aquéllas en el Estado

Art. 10.

1. Todos los miembros civiles y militares de la Casa son nombrados y relevados libremente porS.M. el Rey, a tenor de lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Constitución.

2. El personal militar, en activo, destinado en la Casa de S.M. cumplira, a todos los efectos, lasmismas condiciones que los destinados en el Cuartel General de su respectivo Ejército, conindependencia de las que corresponden a los destinados en unidades armadas de la Casa.

3. A los funcionarios eventuales les sera de aplicación el régimen jurídico previsto para elpersonal eventual en la Administración del Estado.

Al personal laboral le sera de aplicación la legislación laboral correspondiente.

4. El personal civil y militar al servicio de la Casa de S.M. el Rey estara sometido a lanormativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Publicas.

5. La Jefatura de la Casa podra aprobar un Código de Conducta del personal al servicio de lamisma, que sera publicado en la pagina web de la Casa de S.M. el Rey.

Art. 11.

1. Se confeccionara una relación de puestos de trabajo, de caracter no militar. dependientes dela Casa de Su Majestad el Rey Para su confección se procedera con los mismos criterios que sesiguen en la Administración del Estado. Esta relación figurara como apéndice a la del Ministerio dela Presidencia.

2. Suprimido

Manuel Pérez/ Email: [email protected] 8

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3. Cuando un funcionario, civil o militar, pase a prestar servicio a la Casa de Su Majestad elRey a uno de los puestos de trabajo a que se refiere el apartado uno de este artículo, causara baja enel puesto donde esté destinado, y alta en el Ministerio de la Presidencia.

Art. 12.

1. El personal de alta dirección, de dirección y el personal laboral percibiran sus retribuciones concargo a la dotación que para el mantenimiento de la Casa de Su Majestad el Rey figure en losPresupuestos Generales del Estado, en cumplimiento del artículo 65.1 de la Constitución.Anualmente se determinara en el Presupuesto de la Casa el importe de las retribuciones que, portodos los conceptos, corresponde a este personal, así como los complementos retributivos que sepuedan libremente asignar a otro personal que presta servicio en la Casa.

2. El personal que sea funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de lasEntidades Locales y los funcionarios eventuales percibiran sus retribuciones por el Ministerio dela Presidencia, Departamento en el que figuran como apéndice de su relación los puestos de trabajodesempenados por estos funcionarios en la Casa

Art. 13.

1. Por razones de economía administrativa, la Casa de S.M. el Rey podra utilizar medios personalesy patrimoniales de Patrimonio Nacional, del Parque Móvil del Estado u otros organismos, conformea lo dispuesto en su respectiva normativa reguladora.

2. Asimismo, y para evitar en cuanto sea posible la creación en la Casa de S. M. el Rey de órganoscon funciones paralelas a los de la Administración del Estado, los distintos Departamentos de éstaproporcionaran a aquélla los informes, dictamenes o asesoramientos de cualquier naturaleza que laCasa solicite, así como cuantos otros apoyos sean necesarios y contribuyan a facilitar elcumplimiento de las misiones que tienen encomendadas.

Por la Presidencia del Gobierno se establecera con caracter general segun los criterios omaterias, el tramite a seguir para la solicitud, formalización y curso de las mencionadasinformaciones.

Con la misma finalidad, la Casa de S.M. el Rey podra también suscribir convenios de colaboraciónen el ambito de la Administración General del Estado

….

Art 15

1. La actividad contractual de la Casa de S.M. el Rey se inspirara en los principios deconcurrencia, transparencia, eficiencia, agilidad, simplicidad y coordinacion.

2. Por la Jefatura de la Casa se aprobaran las Instrucciones que deban regir la contratación, lascuales se publicaran en su pagina web

…...

→Para finalizar con el apartado, veremos a continuación los titulos y honores de la familia real,regulado en el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre regimen de titulos,tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes.

Manuel Pérez/ Email: [email protected] 9

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•El titular de la Corona se denominara Rey o Reina de Espana, recibiendo el tratamiento deMajestad.•El consorte del Rey de Espana, mientras lo sea o permanezca viuda, recibira la denominacionde Reina y tratamiento de Majestad.•El consorte de la Reina, mientras lo sea o permanezca viudo, recibira la denominacion dePrincipe, y recibira el tratamiento de Alteza Real.•El heredero de la Corona tendra desde su nacimiento o desde que se produce el hecho queorigine su llamamiento la dignidad de Principe o Princesa de Asturias, recibiendo eltratamiento de Alteza Real, igual tratamiento y dignidad tendra el consorte.•Los hijos del Rey (que no sean herederos de la Corona) y los hijos del heredero seranInfantes de Espana y tendran el tratamiento de Alteza Real. Los hijos de los Infantes tendranla consideracion de Grandes de Espana.•Los Regentes tendran el tratamiento de Alteza.•Los Titulos de nobleza de la Casa Real solo podran ser utilizados con autorizacion del titularde la Corona, y la atribucion de dichos Titulos tendra caracter graciable, personal y vitalicio.

IMPORTANTE modificacion de este real decreto:

Don Juan Carlos de Borbón, padre del Rey Don Felipe VI, continuara vitaliciamente en el usocon caracter honorifico del titulo de Rey, con tratamiento de Majestad y honores analogos alos establecidos para el Heredero de la Corona, Principe o Princesa de Asturias.

Dona Sofía de Grecia, madre del Rey Don Felipe VI, continuara vitaliciamente en el uso concaracter honorifico del titulo de Reina, con tratamiento de Majestad y honores analogos a losestablecidos para la Princesa o el Principe de Asturias consortes.

→ABDICACION DEL REY

En cuanto a la abdicacion del Rey debeis saber lo siguiente:•El escrito por el que el Rey comunico al Presidente del Gobierno su abdicacion es de fecha de2 de junio de 2014.•Se aprobo por Ley Organica 3/2014 de 18 de junio•Se publico en el BOE nº 148 de 19 de junio de 2014. Entro en vigor ese mismo dia, por lo quela abdicacion obtuvo su efectividad el 19 de junio de 2014.Ese mismo dia se produjo lacoronacion del nuevo monarca, Felipe VI.La Ley organica 3/2014 de 18 de junio por la que se hace efectiva la abdicacion de SuMajestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbon, dispone lo siguiente:

A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley organica.

PREAMBULO (leer)

El 2 de junio de 2014, Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I comunico al Sr. Presidente delGobierno su voluntad de abdicar mediante entrega de un escrito, firmado en su presencia , conel siguiente tenor literal: (leer)

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«En mi proclamación como Rey, hace ya cerca de cuatro décadas, asumí el firme compromiso deservir a los intereses generales de Espana, con el afán de que llegaran a ser los ciudadanos losprotagonistas de su propio destino y nuestra Nación una democracia moderna, plenamenteintegrada en Europa. Me propuse encabezar entonces la ilusionante tarea nacional que permitió a los ciudadanos elegira sus legítimos representantes y llevar a cabo esa gran y positiva transformación de Espana quetanto necesitábamos. Hoy, cuando vuelvo atrás la mirada, no puedo sino sentir orgullo y gratitud hacia el puebloespanol. Orgullo, por lo mucho y bueno que entre todos hemos conseguido en estos anos. Y gratitud, por el apoyo que me han dado los espanoles para hacer de mi reinado, iniciado enplena juventud y en momentos de grandes incertidumbres y dificultades, un largo periodo de paz,libertad, estabilidad y progreso. Fiel al anhelo político de mi padre, el Conde de Barcelona, de quien heredé el legado histórico dela monarquía espanola, he querido ser Rey de todos los espanoles. Me he sentido identificado ycomprometido con sus aspiraciones, he gozado con sus éxitos y he sufrido cuando el dolor o lafrustración les han embargado. La larga y profunda crisis económica que padecemos ha dejado serias cicatrices en el tejido socialpero también nos está senalando un camino de futuro de grandes esperanzas. Estos difíciles anos nos han permitido hacer un balance autocrítico de nuestros errores y denuestras limitaciones como sociedad. Y, como contrapeso, también han reavivado la conciencia orgullosa de lo que hemos sabido ysabemos hacer y de lo que hemos sido y somos: una gran nación. Todo ello ha despertado en nosotros un impulso de renovación, de superación, de corregir erroresy abrir camino a un futuro decididamente mejor. En la forja de ese futuro, una nueva generación reclama con justa causa el papel protagonista, elmismo que correspondió en una coyuntura crucial de nuestra historia a la generación a la que yopertenezco. Hoy merece pasar a la primera línea una generación más joven, con nuevas energías, decidida aemprender con determinación las transformaciones y reformas que la coyuntura actual estádemandando y a afrontar con renovada intensidad y dedicación los desafíos del manana. Mi única ambición ha sido y seguirá siendo siempre contribuir a lograr el bienestar y el progresoen libertad de todos los espanoles. Quiero lo mejor para Espana, a la que he dedicado mi vida entera y a cuyo servicio he puestotodas mis capacidades, mi ilusión y mi trabajo. Mi hijo, Felipe, heredero de la Corona, encarna la estabilidad, que es sena de identidad de lainstitución monárquica. Cuando el pasado enero cumplí setenta y seis anos consideré llegado el momento de preparar enunos meses el relevo para dejar paso a quien se encuentra en inmejorables condiciones deasegurar esa estabilidad. El Príncipe de Asturias tiene la madurez, la preparación y el sentido de la responsabilidadnecesarios para asumir con plenas garantías la Jefatura del Estado y abrir una nueva etapa deesperanza en la que se combinen la experiencia adquirida y el impulso de una nueva generación.Contará para ello, estoy seguro, con el apoyo que siempre tendrá de la Princesa Letizia. Por todo ello, guiado por el convencimiento de prestar el mejor servicio a los espanoles y una vezrecuperado tanto físicamente como en mi actividad institucional, he decidido poner fin a mireinado y abdicar la Corona de Espana, deponiendo en manos del Gobierno y de las Cortes

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Generales mi magistratura y autoridad para que provean a la efectividad de la sucesión en laCorona conforme a las previsiones constitucionales. Deseo expresar mi gratitud al pueblo espanol, a todas las personas que han encarnado los poderesy las instituciones del Estado durante mi reinado y a cuantos me han ayudado con generosidad ylealtad a cumplir mis funciones. Y mi gratitud a la Reina, cuya colaboración y generoso apoyo no me han faltado nunca. Guardo y guardaré siempre a Espana en lo más hondo de mi corazón.»

Su Majestad el Rey lo puso en conocimiento de los Presidentes del Congreso de los Diputadosy del Senado y el Presidente del Gobierno dio traslado del escrito al Consejo de Ministros.

El artículo 57.5 de la Constitución Espanola dispone que «las abdicaciones y renuncias y cualquierduda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolveran por unaley organica». Este precepto sigue los precedentes históricos del constitucionalismo espanol, que enlos textos fundamentales de 1845, 1869 y 1876 y, con variaciones, en otros precedentes, yareservaban al poder legislativo la solución de las cuestiones a que diera lugar la sucesión así comola autorización de la abdicación, incluso mediante una ley especial para cada caso. Si bien laConstitución en vigor no utiliza este ultimo término, los citados antecedentes y el mandato delartículo 57 de que el acto regio sea resuelto por una ley organica hacen que sea éste el instrumentolegal idóneo para regular la efectividad de la decisión.

La entrada en vigor de la presente ley organica determinara, en consecuencia, que laabdicacion despliegue sus efectos y que se produzca la sucesion en la Corona de Espana deforma automatica, siguiendo el orden previsto en la Constitucion.

Articulo unico. Abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón. 1. Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón abdica la Corona de Espana. 2. La abdicación sera efectiva en el momento de entrada en vigor de la presente ley organica.

Disposicion final unica. Entrada en vigor. La presente ley organica entrara en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficialdel Estado».

2.- LAS CORTES GENERALES. EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y EL SENADO:COMPOSICION Y FUNCIONES.

Antes de empezar, hay que tener en cuenta la conocida división de poderes establecida porMontesquieu, y que se recoge en nuestra Constitución. Son tres los poderes en que se divide nuestrosistema: el poder legislativo (Las Cortes Generales), el poder ejecutivo (El Gobierno) y el poderJudicial.

→Veamos algunas características de las Cortes Generales:

•REPRESENTATIVIDAD: Las Cortes son elegidas por el pueblo espanol para que lo represente,

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es decir, que decida por él, sometiéndose el mismo pueblo a sus decisiones.

•CARÁCTER COLEGIADO Y DELIBERANTE: Al ser un órgano formado por una pluralidadde personas, cuya voluntad se forma por el acuerdo de las voluntades coincidentes siguiendo elprincipio de la mayoría. El caracter deliberante es uno de los rasgos esenciales de cualquierinstitución parlamentaria, ya que todas las decisiones han de tomarse tras un previo debate odeliberación que permita conocer el problema y sus soluciones y formar la voluntad en torno aellos.

•INVIOLABILIDAD: Comprende tanto la inviolabilidad y la inmunidad de los parlamentariosindividuales (art. 71.1 de la CE), como la inviolabilidad de la sede.

•CONTINUIDAD: Queda garantizada con la Diputación Permanente.

•PUBLICIDAD: Las Cortes son un órgano publico, lo que conecta con el sentido democratico dela CE. Concretamente, por lo que se refiere a las sesiones plenarias, la publicidad se establece en elartículo 80 de la CE.

•ORGANO COMPLEJO: Compuesto por Congreso y Senado, si bien, es un caso debicameralismo imperfecto, atenuado o desigual, que supone que una de las Camaras, el Congreso delos Diputados, se halla en una situación de preeminencia respecto de la otra, el Senado, ya porquetiene mas competencias, ya porque puede revocar sus decisiones.

•REGLAMENTO DEL SENADO: Aprobado por resolución de 3 de mayo de 1994. En laactualidad el Senado se compone de 265 senadores.

•REGLAMENTO DEL CONGRESO: Aprobado por resolución de 10 de febrero de 1982. En laactualidad se compone de 350 diputados.

•Actualmente estamos en la XIV Legislatura de nuestra democracia.(2019-actualidad)

→La regulación constitucional de Las Cortes Generales la encontramos en el Título III de laConstitución.

TITULO III. De las Cortes Generales

CAPITULO I. De las Camaras

Articulo 66. [Las Cortes Generales: composicion y potestades]

1. Las Cortes Generales representan al pueblo espanol y estan formadas por el Congreso de losDiputados y el Senado.

2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos,controlan la accion del Gobierno y tienen las demas competencias que les atribuya laConstitución.

3. Las Cortes Generales son inviolables.

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Articulo 67. [Miembros de las Camaras, reuniones celebradas sin convocatoria]

1. Nadie podra ser miembro de las dos Camaras simultaneamente, ni acumular el acta de unaAsamblea de Comunidad Autonoma con la de Diputado al Congreso. (SI CON EL SENADO)

2. Los miembros de las Cortes Generales no estaran ligados por mandato imperativo.

3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularan alas Camaras, y no podran ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

Articulo 68. [El Congreso: composicion, las elecciones]

1. El Congreso se compone de un minimo de 300 y un maximo de 400 Diputados, elegidos porsufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.

2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estaranrepresentadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuira el numero total de Diputados,asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demas enproporción a la población. (el artículo 162 de la LOREG establece que: “A cada provincia lecorresponde un mínimo inicial de dos Diputados”)

3. La elección se verificara en cada circunscripción atendiendo a criterios de representaciónproporcional.

4. El Congreso es elegido por cuatro anos. El mandato de los Diputados termina cuatro anosdespues de su eleccion o el dia de la disolucion de la Camara.

5. Son electores y elegibles todos los espanoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.

La ley reconocera y el Estado facilitara el ejercicio del derecho de sufragio a los espanoles que seencuentren fuera del territorio de Espana.

6. Las elecciones tendran lugar entre los treinta dias y sesenta dias desde la terminacion delmandato. El Congreso electo debera ser convocado dentro de los veinticinco dias siguientes ala celebracion de las elecciones.

Articulo 69. [El Senado: composicion, eleccion de sus miembros]

1. El Senado es la Camara de representación territorial.

2. En cada provincia se elegiran cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo ysecreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que senale una ley organica.

3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular,constituira una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cadauna de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de lassiguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro,Lanzarote y La Palma.

4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegiran cada una de ellas dos Senadores.

5. Las Comunidades Autónomas designaran ademas un Senador y otro mas por cada millon dehabitantes de su respectivo territorio. La designación correspondera a la Asamblea legislativa o,en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo queestablezcan los Estatutos, que aseguraran, en todo caso, la adecuada representación proporcional.

6. El Senado es elegido por cuatro anos. El mandato de los Senadores termina cuatro anos

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despues de su eleccion o el dia de la disolucion de la Camara.

Articulo 70. [Causas de inelegibilidad e incompatibilidad de Diputados y Senadores]

1. La ley electoral determinara las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados ySenadores, que comprenderan, en todo caso:

a) A los componentes del Tribunal Constitucional.

b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de losmiembros del Gobierno.

c) Al Defensor del Pueblo.

d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.

e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía enactivo.

f) A los miembros de las Juntas Electorales.

2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Camaras estara sometida alcontrol judicial, en los términos que establezca la ley electoral.

Articulo 71. [Diputados y Senadores: inmunidad, asignacion economica]

1. Los Diputados y Senadores gozaran de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en elejercicio de sus funciones.

2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozaran asimismo de inmunidady solo podran ser detenidos en caso de flagrante delito. No podran ser inculpados ni procesadossin la previa autorización de la Camara respectiva.

3 . En las causas contra Diputados y Senadores sera competente la Sala de lo Penal delTribunal Supremo.

4. Los Diputados y Senadores percibiran una asignación que sera fijada por las respectivasCamaras.

Articulo 72. [Funcionamiento interno de las Camaras]

1. Las Camaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autonomamente suspresupuestos y, de comun acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. LosReglamentos y su reforma seran sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerira lamayoria absoluta.

2. Las Camaras eligen sus respectivos Presidentes y los demas miembros de sus Mesas. Lassesiones conjuntas seran presididas por el Presidente del Congreso y se regiran por unReglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoria absoluta de cada Camara.

3. Los Presidentes de las Camaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderesadministrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.

Articulo 73. [Periodos de sesiones de las Camaras]

1. Las Camaras se reuniran anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, deseptiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.

2. Las Camaras podran reunirse en sesiones extraordinarias a peticion del Gobierno, de la

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Diputacion Permanente o de la mayoria absoluta de los miembros de cualquiera de lasCamaras. Las sesiones extraordinarias deberan convocarse sobre un orden del día determinado yseran clausuradas una vez que éste haya sido agotado.

Articulo 74. [Reuniones conjuntas de las Camaras]

1. Las Camaras se reuniran en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que elTítulo II atribuye expresamente a las Cortes Generales.

2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94.14, 145.2,5 y 158.26, seadoptaran POR MAYORIA DE CADA UNA DE LAS CÁMARAS. En el primer caso (el 94.1),el procedimiento se iniciara por el Congreso, y en los otros dos(145.2 y 158.2), por el Senado. Enambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentara obtener por una ComisiónMixta compuesta de igual numero de Diputados y Senadores. La Comisión presentara un texto, quesera votado por ambas Camaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidira el Congresopor mayoria absoluta.

Articulo 75. [Plenos y Comisiones]

1. Las Camaras funcionaran en Pleno y por Comisiones.

2. Las Camaras podran delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobacion deproyectos o proposiciones de ley. El Pleno podra, no obstante, recabar en cualquier momento eldebate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de estadelegación.

3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, lascuestiones internacionales, las leyes organicas y de bases y los Presupuestos Generales delEstado.

Articulo 76. [Comisiones de investigacion]

1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Camaras conjuntamente, podran nombrarComisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés publico. Sus conclusiones no seranvinculantes para los Tribunales, ni afectaran a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de queel resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuandoproceda, de las acciones oportunas.

2. Sera obligatorio comparecer a requerimiento de las Camaras. La ley regulara las sanciones quepuedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.

4 El 94.1. dispone lo siguiente: La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerira la previa autorización de las CortesGenerales, en los siguientes casos:

a) Tratados de caracter político.b) Tratados o convenios de caracter militar.c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.d) Tratados o Convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Publica.e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

5 El 145.2. dispone que: Los Estatutos podran prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podran celebrar convenios entre sí para lagestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el caracter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demas supuestos,los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitaran la autorización de las Cortes Generales.

6El 158.2 dispone lo siguiente: Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituira un Fondo deCompensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos seran distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.

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Articulo 77. [Peticiones a las Camaras]

1. Las Camaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedandoprohibida la presentacion directa por manifestaciones ciudadanas.

2. Las Camaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno esta obligadoa explicarse sobre su contenido, siempre que las Camaras lo exijan.

Articulo 78. [Diputaciones Permanentes]

1. En cada Camara habra una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiunmiembros, que representaran a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.

2. Las Diputaciones Permanentes estaran presididas por el Presidente de la Camara respectiva ytendran como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan alas Camaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas ohubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Camaras cuando éstas no esténreunidas.

3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguiran ejerciendosus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.

4. Reunida la Camara correspondiente, la Diputación Permanente dara cuenta de los asuntostratados y de sus decisiones.

Articulo 79. [Acuerdos de las Camaras]

1. Para adoptar acuerdos, las Camaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistenciade la mayoria de sus miembros.

2. Dichos acuerdos, para ser validos, deberan ser aprobados por la mayoría de los miembrospresentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyesorganicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Camaras.

3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.

Articulo 80. [Publicidad de las sesiones plenarias de las Camaras]

Las sesiones plenarias de las Camaras seran publicas, salvo acuerdo en contrario de cadaCamara, adoptado por mayoria absoluta o con arreglo al Reglamento.

CAPITULO II. De la elaboracion de las leyes

Articulo 81. [Las Leyes Organicas]

1. Son leyes organicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de laslibertades publicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomia y el regimen electoralgeneral y las demas previstas en la Constitucion.

2. La aprobacion, modificacion o derogacion de las leyes organicas exigira mayoria absolutadel Congreso, en una votacion final sobre el conjunto del proyecto.

Articulo 82. [Delegacion legislativa]

1. Las Cortes Generales podran delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango deley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.

2. La delegacion legislativa debera otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea

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la formacion de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir variostextos legales en uno solo.

3. La delegación legislativa habra de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concretay con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga elGobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podra entenderse concedida demodo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podra permitir la subdelegación aautoridades distintas del propio Gobierno.

4. Las leyes de bases delimitaran con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y losprincipios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.

5. La autorizacion para refundir textos legales determinara el ambito normativo a que serefiere el contenido de la delegacion, especificando si se circunscribe a la mera formulacion deun texto unico o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que hande ser refundidos.

6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podranestablecer en cada caso fórmulas adicionales de control.

Articulo 83. [Las leyes de bases]

Las leyes de bases no podran en ningun caso:

a) Autorizar la modificacion de la propia ley de bases.

b) Facultar para dictar normas con caracter retroactivo.

Hay que distinguir entre LEYES DE BASES y LEGISLACIÓN BÁSICA.

Las leyes de bases se aprueban por las Cortes Generales para que el Gobierno, dentro de los límites que le marca dicha ley, pueda aprobar TEXTOS ARTICULADOS (que es una de las dos modalidades de decretos legislativos, junto a los Textos Refundidos).

En cambio, con el concepto de legislación básica, se refiere a un modo de articular ladistribución de competencias entre el Estado y las CCAA. En este sentido, el Estado sereserva un ámbito de regulación indisponible por los parlamentos autonómicos que,en todo caso, han de respetar. En el ámbito de la CAA estaríamos antes lascompetencias que el Estatuto de Autonomía denomina compartidas, en las que elEstado se reserva la legislación básica y, dentro del respecto de la misma, la CAApodrá aprobar las correspondientes leyes de desarrollo.

Articulo 84. [Proposiciones de ley y enmiendas]

Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa envigor, el Gobierno esta facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podra presentarseuna proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.

Articulo 85. [Decretos Legislativos]

Las disposiciones del Gobierno que contengan legislacion delegada recibiran el titulo deDecretos Legislativos.

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Articulo 86. [Decretos-leyes]

1. En caso de EXTRAORDINARIA Y URGENTE NECESIDAD, el Gobierno podra dictardisposiciones legislativas provisionales que tomaran la forma de Decretos-leyes y que nopodran afectar al ordenamiento de las instituciones basicas del Estado, a los derechos, deberesy libertades de los ciudadanos regulados en el Titulo I, al regimen de las ComunidadesAutonomas ni al Derecho electoral general.

2. Los Decretos-leyes deberan ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad alCongreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treintadias siguientes a su promulgacion. El Congreso habra de pronunciarse expresamente dentro dedicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecera unprocedimiento especial y sumario.

3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podran tramitarlos comoproyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

Articulo 87. [Iniciativa legislativa]

1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con laConstitucion y los Reglamentos de las Camaras.

2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podran solicitar del Gobierno la adopción de unproyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dichaCamara un maximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

3. Una ley organica regulara las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para lapresentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigiran no menos de 500.000 firmasacreditadas. No procedera dicha iniciativa en materias propias de ley organica, tributarias o decaracter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

Articulo 88. [Aprobacion de proyectos de ley]

Los proyectos de ley seran aprobados en Consejo de Ministros, que los sometera al Congreso,acompanados de una exposicion de motivos y de los antecedentes necesarios parapronunciarse sobre ellos.

Articulo 89. [Tramitacion de las proposiciones de ley]

1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulara por los Reglamentos de las Camaras, sinque la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en lostérminos regulados por el artículo 87.

2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, seremitiran al Congreso para su tramite en éste como tal proposición.

Articulo 90. [Tramitacion de los proyectos de ley]

1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u organica por el Congreso de los Diputados, suPresidente dara inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo sometera a ladeliberación de éste.

2 . El Senado en el plazo de dos meses, a partir del dia de la recepcion del texto, puede,mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberaser aprobado por mayoria absoluta. El proyecto no podra ser sometido al Rey para sancion

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sin que el Congreso ratifique por mayoria absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o pormayoria simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposicion del mismo, o sepronuncie sobre las enmiendas, aceptandolas o no por mayoria simple.

3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto sereducira al de veinte dias naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno opor el Congreso de los Diputados.

Articulo 91. [Sancion, promulgacion y publicacion de las leyes]

El Rey sancionara en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y laspromulgara y ordenara su inmediata publicación.

Articulo 92. [Referendum]

1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podran ser sometidas a referéndum consultivode todos los ciudadanos.

2. El referendum sera convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno,previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

3. Una ley organica regulara las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades dereferéndum previstas en esta Constitución.

CAPITULO III. De los Tratados Internacionales

Articulo 93. [Tratados Internacionales]

Mediante ley organica se podra autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a unaorganización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, segun los casos, la garantía del cumplimiento deestos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionalestitulares de la cesión.

Articulo 94. [Consentimiento del Estado en los Tratados Internacionales]

1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o conveniosrequerira la previa autorizacion de las Cortes Generales, en los siguientes casos:

a) Tratados de caracter político.

b) Tratados o convenios de caracter militar.

c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberesfundamentales establecidos en el Título I.

d) Tratados o Convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Publica.

e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidaslegislativas para su ejecución.

2 . El Congreso y el Senado seran inmediatamente informados de la conclusión de los restantestratados o convenios.

Articulo 95. [Tratados contrarios a la Constitucion]

1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la

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Constitución exigira la previa revision constitucional.

2. El Gobierno o cualquiera de las Camaras puede requerir al Tribunal Constitucional para quedeclare si existe o no esa contradicción.

Articulo 96. [Derogacion, modificacion o suspension de los Tratados]

1. Los tratados internacionales validamente celebrados, una vez publicados oficialmente en Espana,formaran parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podran ser derogadas, modificadaso suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generalesdel Derecho internacional.

2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizara el mismo procedimientoprevisto para su aprobación en el artículo 94.

→ Los órganos de las Camaras son los siguientes

PRESIDENTE: Elegido por la propia Camara.MESA: Compuesta por el Presidente, 4 vicepresidentes (2 en el Senado) y 4 Secretarios.PLENO: Sesiones publicas como regla general.

COMISIONES:•PERMANENTES: El Pleno puede delegar en ellas la aprobación de leyes, salvo excepciones(leyes organicas, de bases, de presupuestos …).•DE INVESTIGACIÓN: Creadas por el Congreso, Senado o ambas Camaras. Investigan cualquierasunto de interés publico. Sus conclusiones no vinculan a los Tribunales.•MIXTAS: Composición en igual numero de diputados y senadores.

DIPUTACION PERMENTE: La componen un mínimo de 21 miembros. JUNTA DE PORTAVOCES: Presidida por el Presidente de cada Camara.GRUPOS PARLAMENTARIOS: Como regla general se requiere para su formación un mínimode 15 diputados o de 10 senadores. →Por ser de rabiosa actualidad, os incluyo otras dos modificaciones publicadas en el BOE encuanto al Congreso y Senado. En principio no las incluiría en el temario, pero al producirse en estasfechas (febrero 2020), se convierten en “preguntable”. 1ª) Nueva reforma del articulo 46 publicada en el B.O.E. num. 223, de 17 de septiembre de2021.Artículo unico.El artículo 46.1 del Reglamento del Congreso quedara redactado en los siguientes términos:«Artículo 46.

1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:1. Constitucional.2. Comisión de Asuntos Exteriores.3. Comisión de Justicia.4. Comisión de Defensa.5. Comisión de Hacienda y Función Publica

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6. Comisión de Presupuestos.7. Comisión de Interior.8. Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.9. Comisión de Educación y Formación Profesional.10. Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones11. Comisión de Industria, Comercio y Turismo.12. Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad.13. Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.14. Comisión de Política Territorial y Función Publica.15. Comisión de Transición Ecológica y Reto Demografico16. Comisión de Cultura y Deporte.17. Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital.18. Comisión de Sanidad y Consumo19. Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades.20. Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.21. Comisión de Igualdad.21. Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad.(eliminada)

2ª) Nueva reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49.2. y 49.3. BOEnum. 34, de 8 de febrero de 2020. Os lo indico en color verde.

Tras la investidura del nuevo Presidente del Gobierno, don Pedro Sanchez Pérez-Castejón, y laconformación de su Gobierno, cuya estructura ha sido aprobada por Real Decreto 2/2020, de 12 deenero, corresponde a la Camara proceder a la adaptación de las Comisiones PermanentesLegislativas, lo que exige la reforma del artículo 49.2 del Reglamento del Senado.

Ademas, se propone la modificación del apartado tercero del mismo artículo 49 con el fin deincorporar como Comision Permanente no Legislativa una nueva bajo la denominacion de«Juventud». Con ello, se trata de crear en el Senado, con caracter permanente, un espacio deestudio y analisis en el que reflexionar y, en su caso, proponer actuaciones en relación con lasinquietudes y circunstancias que para la actuación de los poderes publicos implica esta etapa crucialen el desarrollo de las personas. Ello, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 48 de nuestraCarta Magna, cuando senala que los poderes publicos promoveran las condiciones para laparticipación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, socioeconómico y cultural.

En consecuencia, se propone la siguiente reforma:

Artículo 1.El apartado 2 del artículo 49 del Reglamento del Senado quedara redactado en los siguientestérminos:«Seran Comisiones Legislativas la Comisión General de las Comunidades autónomas y lassiguientes:(ojo que hay 2 5 por tanto)

1. – Constitucional.2. – Asuntos Exteriores.3. – Justicia.4. – Interior.

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5. – Defensa.6. – Asuntos Económicos y Transformación Digital.7. – Hacienda.8. – Presupuestos.9. – Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.10. – Educación y Formación Profesional.11. – Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.12. – Agricultura, Pesca y Alimentación.13. – Sanidad y Consumo14. – Cooperación Internacional para el Desarrollo. 15. – Cultura y Deporte.16. – Igualdad.17. – Entidades Locales.18. – Transición Ecológica.19. – Industria, Turismo y Comercio.20. – Ciencia, Innovación y Universidades.21. – Función Publica.22. – Políticas Integrales de la Discapacidad.23. -Derechos Sociales24. -Despoblación y Reto Demografico

Articulo 2.: El apartado 3 del artículo 49 del Reglamento del Senado quedara redactado en lossiguientes términos: (no lo teníais, pero al haberse modificado, se convierte en preguntable)

«Seran Comisiones no Legislativas del Senado7 aquellas que con tal caracter deban constituirse envirtud de una disposición legal, y las siguientes:

1. – Reglamento.2. – Incompatibilidades.3. – Suplicatorios.4. – Peticiones.5. – Asuntos Iberoamericanos.6. – Nombramientos.7. – Derechos de la Familia, la Infancia y la Adolescencia.8. – Juventud.»

7 Por si las moscas, aunque no ha sido modificado, las Comisiones Permanentes no legislativas del Congreso, seran las que deban constituirse y las siguientes: 1. Reglamento. 2. Estatuto de los Diputados. 3. Peticiones

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3.- EL GOBIERNO

→Veamos para empezar el título IV y V de la C.E:

TITULO IV. Del Gobierno y de la Administracion

Articulo 97. [Funciones del Gobierno]

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa delEstado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y lasleyes.

Articulo 98. [Composicion del Gobierno]

1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros yde los demas miembros que establezca la ley.

2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demas miembros delmismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

3. Los miembros del Gobierno no podran ejercer otras funciones representativas que las propias delmandato parlamentario, ni cualquier otra función publica que no derive de su cargo, ni actividadprofesional o mercantil alguna.

4. La ley regulara el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

Articulo 99. [Nombramiento del Presidente del Gobierno]

1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demas supuestosconstitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designadospor los Grupos politicos con representacion parlamentaria, y a traves del Presidente delCongreso, propondra un candidato a la Presidencia del Gobierno.

2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondra ante el Congresode los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitara la confianzade la Camara.

3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoria absoluta de sus miembros, otorgaresu confianza a dicho candidato, el Rey le nombrara Presidente. De no alcanzarse dicha mayoria,se sometera la misma propuesta a nueva votacion cuarenta y ocho horas despues de laanterior, y la confianza se entendera otorgada si obtuviere la mayoria simple.

4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitaransucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

5 . Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ninguncandidato hubiere obtenido la confianza del Congreso , el Rey disolvera ambas Camaras yconvocara nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

Articulo 100. [Miembros del Gobierno]

Los demas miembros del Gobierno seran nombrados y separados por el Rey, a propuesta de suPresidente.

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Articulo 101. [Cese del Gobierno]

1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de laconfianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de suPresidente.

2. El Gobierno cesante continuara en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Articulo 102. [Responsabilidad penal del Presidente y de los demas miembros del Gobierno]

1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demas miembros del Gobierno sera exigible, ensu caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en elejercicio de sus funciones, sólo podra ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembrosdel Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

3. La prerrogativa real de gracia no sera aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.

Articulo 103. [Funciones y organos de la Administracion. Funcionarios]

1. La Administracion Publica sirve con objetividad los intereses generales y actua de acuerdocon los principios de eficacia, jerarquia, descentralizacion, desconcentracion y coordinacion,con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

2. Los organos de la Administracion del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdocon la ley.

3. La ley regulara el estatuto de los funcionarios publicos, el acceso a la funcion publica deacuerdo con los principios de merito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de suderecho a sindicacion, el sistema de incompatibilidades y las garantias para la imparcialidaden el ejercicio de sus funciones.

Articulo 104. [Fuerzas y Cuerpos de Seguridad]

1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendran como misionproteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

2. Una ley organica determinara las funciones, principios basicos de actuación y estatutos de lasFuerzas y Cuerpos de seguridad.

Articulo 105. [Audiencia de los ciudadanos en la elaboracion de disposiciones administrativasy acceso a registros administrativos]

La ley regulara:

a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a traves de las organizaciones yasociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboracion de las disposicionesadministrativas que les afecten.

b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afectea la seguridad y defensa del Estado, la averiguacion de los delitos y la intimidad de laspersonas.

c) El procedimiento a traves del cual deben producirse los actos administrativos,

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garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

Articulo 106. [Control de la potestad reglamentaria y de la legalidad. Indemnizacion aparticulares por el funcionamiento de servicios publicos]

1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa,así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendran derecho a ser indemnizadospor toda lesion que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerzamayor, siempre que la lesion sea consecuencia del funcionamiento de los servicios publicos.

Articulo 107. [Consejo de Estado]

El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley organica regulara sucomposición y competencia.

TITULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

Articulo 108. [Responsabilidad del Gobierno]

El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.

Debéis distinguir entre CONTROL POLÍTICO y exigencia de RESPONSABILIDAD POLÍTICAdel Gobierno. El control político se efectúa por las Cortes Generales (artículo 66 de la CE) –preguntas, interpelaciones, comisiones de investigación, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas– mientras que la exigencia de responsabilidad política corresponde exclusivamente al Congresode los diputados (artículo 108 de la CE)– moción de censura, cuestión de confianza, otorgamientoo denegación de la confianza parlamentaria al candidato a la Presidencia del Gobierno.

Articulo 109. [Informacion a las Camaras]

Las Camaras y sus Comisiones podran recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, lainformación y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquieraautoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Articulo 110. [Personacion de los miembros del Gobierno ante las Camaras]

1. Las Camaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.

2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Camaras y a sus Comisiones y lafacultad de hacerse oír en ellas, y podran solicitar que informen ante las mismas funcionarios de susDepartamentos.

Articulo 111. [Interpelacion a los miembros del Gobierno por las Camaras]

1. El Gobierno y cada uno de sus miembros estan sometidos a las interpelaciones y preguntas que sele formulen en las Camaras. Para esta clase de debate los Reglamentos estableceran un tiempomínimo semanal.

2. Toda interpelacion podra dar lugar a una mocion en la que la Camara manifieste su posición.

Articulo 112. [Cuestion de confianza]

El Presidente del Gobierno, previa deliberacion del Consejo de Ministros, puede plantear ante

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el Congreso de los Diputados la cuestion de confianza sobre su programa o sobre unadeclaracion de politica general. La confianza se entendera otorgada cuando vote a favor de lamisma la mayoria simple de los Diputados.

Articulo 113. [Mocion de censura]

1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad politica del Gobiernomediante la adopcion por mayoria absoluta de la mocion de censura.

2. La mocion de censura debera ser propuesta al menos por la decima parte de los Diputados,y habra de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.

3. La mocion de censura no podra ser votada hasta que transcurran cinco dias desde supresentacion. En los dos primeros dias de dicho plazo podran presentarse mocionesalternativas.

4. Si la mocion de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podranpresentar otra durante el mismo periodo de sesiones.

Articulo 114. [Dimision del Gobierno]

1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentara su dimisión al Rey, procediéndosea continuación a la designación de Presidente del Gobierno, segun lo dispuesto en el artículo 99.

2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentara su dimisión al Rey y elcandidato incluido en aquélla se entendera investido de la confianza de la Camara a los efectosprevistos en el artículo 99. El Rey le nombrara Presidente del Gobierno.

Articulo 115. [Disolucion de las Camaras]

1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusivaresponsabilidad, podra proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales,que sera decretada por el Rey. El decreto de disolución fijara la fecha de las elecciones.

2. La propuesta de disolución no podra presentarse cuando esté en tramite una moción de censura.

3. No procedera nueva disolución antes de que transcurra un ano desde la anterior, salvo lodispuesto en el artículo 99, apartado 5.

Articulo 116. [Estados de alarma, excepcion o sitio]

1. Una ley organica regulara los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias ylimitaciones correspondientes.

2. El estado de alarma sera declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejode Ministros por un plazo maximo de quince dias, dando cuenta al Congreso de los Diputados,reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorizacion no podra ser prorrogado dichoplazo. El decreto determinara el ambito territorial a que se extienden los efectos de ladeclaracion.

3. El estado de excepcion sera declarado por el Gobierno mediante decreto acordado enConsejo de Ministros, previa autorizacion del Congreso de los Diputados. La autorizacion yproclamacion del estado de excepcion debera determinar expresamente los efectos del mismo,el ambito territorial a que se extiende y su duracion, que no podra exceder de treinta dias,

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prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

4. El estado de sitio sera declarado por la mayoria absoluta del Congreso de los Diputados, apropuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinara su ambito territorial, duracion ycondiciones.

5. No podra procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de losestados comprendidos en el presente artículo, quedando automaticamente convocadas las Camarassi no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demas poderesconstitucionales del Estado, no podran interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugara cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso seran asumidas por su DiputaciónPermanente.

6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificaran el principio deresponsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

→Seguimos con la ley que regula el Gobierno de la nación,Ley 50/1997 de 27 de noviembre deorganizacion,competencia y funcionamiento del Gobierno (modificada por la ley 40/2015 de 1de octubre de Régimen Jurídico del Sector Publico, en vigor a partir del 2 de octubre de 2016):

TITULO I. Del Gobierno: composición, organización y órganos de colaboración y apoyo

CAPITULO I. Del Gobierno, su composicion, organizacion y funciones

Articulo 1. Del Gobierno

1. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa delEstado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y lasleyes.

2. El Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y delos Ministros.

3. Los miembros del Gobierno se reunen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadasdel Gobierno.

Articulo 2. Del Presidente del Gobierno

1. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demas miembros delmismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión.

2. En todo caso, corresponde al Presidente del Gobierno:

a) Representar al Gobierno.

b) Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior yexterior y velar por su cumplimiento.

c) Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, delSenado o de las Cortes Generales.

d) Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la

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cuestión de confianza.

e) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congresode los Diputados.

f) Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas enla legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar.

g) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuiciode lo previsto en el artículo 62 g) de la Constitución.

h) Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demas normascon rango de ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la Constitución.

i) Interponer el recurso de inconstitucionalidad.

j) Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como lasSecretarías de Estado. Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura organica de laPresidencia del Gobierno.

k) Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros.

l) Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios.

m) Impartir instrucciones a los demas miembros del Gobierno.

n) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución y las leyes.

Articulo 3. Del Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno

1. Al Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, les correspondera el ejercicio de lasfunciones que les encomiende el Presidente.

2. El Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial, ostentara, ademas, lacondición de Ministro.

Articulo 4. De los Ministros

1. Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en laesfera específica de su actuación, y les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desarrollar la acción del Gobierno en el ambito de su Departamento, de conformidad con losacuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno.

b) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.

c) Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización yfuncionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones.

d) Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia.

2. Ademas de los Ministros titulares de un Departamento, podran existir Ministros sin cartera, a losque se les atribuira la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales. En caso de queexistan Ministros sin cartera, por Real Decreto se determinara el ambito de sus competencias, laestructura administrativa, así como los medios materiales y personales que queden adscritos almismo.

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Articulo 5. Del Consejo de Ministros

1. Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde el ejercicio de lassiguientes funciones:

a) Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, alSenado.

b) Aprobar el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado.

c) Aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos.

d) Acordar la negociación y firma de tratados internacionales, así como su aplicación provisional.

e) Remitir los tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en losartículos 94 y 96.2 de la Constitución

f) Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados ladeclaración del estado de sitio.

g) Disponer la emisión de Deuda Publica o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por unaley.

h) Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen delConsejo de Estado, así como las demas disposiciones reglamentarias que procedan.

i) Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.

j) Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la AdministraciónGeneral del Estado.

k) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otradisposición.

2. A las reuniones del Consejo de Ministros podran asistir los Secretarios de Estado yexcepcionalmente otros altos cargos, cuando sean convocados para ello.

3. Las deliberaciones del Consejo de Ministros seran secretas.

Articulo 6. De las Comisiones Delegadas del Gobierno

1. La creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno sera acordadapor el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.

2. El Real Decreto de creación de una Comisión Delegada debera especificar, en todo caso:

a) El miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisión.

b) Los miembros del Gobierno y, en su caso, Secretarios de Estado que la integran.

c) Las funciones que se atribuyen a la Comisión.

d) El miembro de la Comisión al que corresponde la Secretaría de la misma.

e) El régimen interno de funcionamiento y en particular el de convocatorias y suplencias.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podran ser convocados a las reuniones de lasComisiones Delegadas los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de laAdministración General del Estado que se estime conveniente.

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4. Corresponde a las Comisiones Delegadas, como órganos colegiados del Gobierno:

a) Examinar las cuestiones de caracter general que tengan relacion con varios de losDepartamentos Ministeriales que integren la Comision.

b) Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de unapropuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros.

c) Resolver los asuntos que, afectando a mas de un Ministerio, no requieran ser elevados alConsejo de Ministros.

d) Ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue elConsejo de Ministros.

5. Las deliberaciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno seran secretas.

CAPITULO II. De los organos de colaboracion y apoyo del Gobierno

Articulo 7. De los Secretarios de Estado

1. Los Secretarios de Estado son organos superiores de la Administracion General del Estado,directamente responsables de la ejecucion de la accion del Gobierno en un sector de actividadespecifica de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno.

2. Actuan bajo la dirección del titular del Departamento al que pertenezcan. Cuando estenadscritos a la Presidencia del Gobierno, actuan bajo la direccion del Presidente. Eliminadoparrafo.

3. Las competencias de los Secretarios de Estado son las que se determinan en la Ley deOrganización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Articulo 8. De la Comision General de Secretarios de Estado y Subsecretarios

1. La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios estara integrada por lostitulares de las Secretarias de Estado y por los Subsecretarios de los distintos DepartamentosMinisteriales.

Asistira igualmente el Abogado General del Estado y aquellos altos cargos con rango deSecretario de Estado o Subsecretario que sean convocados por el Presidente por razon de lamateria de que se trate.

2. La Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios corresponde aun Vicepresidente del Gobierno o, en su defecto, al Ministro de la Presidencia. La Secretaría dela Comisión sera ejercida por quien se determine reglamentariamente. En caso de ausencia delPresidente de la Comisión, la presidencia recaera en el Ministro que corresponda segun el orden deprecedencia de los Departamentos ministeriales. No se entendera por ausencia la interrupcióntransitoria en la asistencia a la reunión de la Comisión. En ese caso, las funciones que pudierancorresponder al Presidente seran ejercidas por la siguiente autoridad en rango presente, deconformidad con el orden de precedencia de los distintos Departamentos ministeriales.

3. La Secretaria de la Comision General de Secretarios de Estado y Subsecretarios seraejercida por la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y MemoriaDemocratica . En caso de ausencia, vacante o enfermedad, actuara como Secretario el Directordel Secretariado del Gobierno.

4 . Las deliberaciones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios seran

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reservadas. En ningun caso la Comisión podra adoptar decisiones o acuerdos por delegación delGobierno.

5. Corresponde a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios:

a) El examen de todos los asuntos que vayan a someterse a aprobación del Consejo de Ministros,excepto los nombramientos, ceses, ascensos a cualquiera de los empleos de la categoría de oficialesgenerales y aquéllos que, excepcionalmente y por razones de urgencia, deban ser sometidosdirectamente al Consejo de Ministros.

b) El analisis o discusión de aquellos asuntos que, sin ser competencia del Consejo de Ministros osus Comisiones Delegadas, afecten a varios Ministerios y sean sometidos a la Comisión por supresidente.

Articulo 9. Del Secretariado del Gobierno

1. El Secretariado del Gobierno, como organo de apoyo del Consejo de Ministros, de lasComisiones Delegadas del Gobierno y de la Comision General de Secretarios de Estado ySubsecretarios, ejercera las siguientes funciones:

a) La asistencia al Ministro-Secretario del Consejo de Ministros.

b) La remisión de las convocatorias a los diferentes miembros de los órganos colegiadosanteriormente enumerados.

c) La colaboración con las Secretarías Técnicas de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

d) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.

e) Velar por el cumplimiento de los principios de buena regulación aplicables a las iniciativasnormativas y contribuir a la mejora de la calidad técnica de las disposiciones aprobadas por elGobierno.

f) Velar por la correcta y fiel publicación de las disposiciones y normas emanadas del Gobierno quedeban insertarse en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Asimismo, el Secretariado del Gobierno, como organo de asistencia al Ministerio de laPresidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democratica ejercera las siguientesfunciones:

a) Los tramites relativos a la sanción y promulgación real de las leyes aprobadas por las CortesGenerales y la expedición de los Reales Decretos.

b) La tramitación de los actos y disposiciones del Rey cuyo refrendo corresponde al Presidente delGobierno.

c) La tramitación de los actos y disposiciones que el ordenamiento jurídico atribuye a lacompetencia del Presidente del Gobierno.

3. El Secretariado del Gobierno se integra en la estructura organica del Ministerio de laPresidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democratica, tal como se prevea en el RealDecreto de estructura de ese Ministerio. El Director del Secretariado del Gobierno ejercera lasecretaria adjunta de la Comision General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

4. De conformidad con las funciones que tiene atribuidas y de acuerdo con las normas que rigen laelaboración de las disposiciones de caracter general, el Secretariado del Gobierno propondra al

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Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democratica la aprobación delas instrucciones que han de seguirse para la tramitación de asuntos ante los órganos colegiados delGobierno y los demas previstos en el apartado segundo de este artículo. Las instrucciones preveranexpresamente la forma de documentar las propuestas y acuerdos adoptados por medios electrónicos,que deberan asegurar la identidad de los órganos intervinientes y la fehaciencia del contenido.

Articulo 10. De los Gabinetes

1. Los Gabinetes son organos de apoyo politico y tecnico del Presidente del Gobierno, de losVicepresidentes, de los Ministros y de los Secretarios de Estado. Los miembros de los Gabinetesrealizan tareas de confianza y asesoramiento especial sin que en ningun caso puedan adoptar actos oresoluciones que correspondan legalmente a los órganos de la Administración General del Estado ode las organizaciones adscritas a ella, sin perjuicio de su asistencia o pertenencia a órganoscolegiados que adopten decisiones administrativas. Asimismo, los directores de los gabinetespodran dictar los actos administrativos propios de la jefatura de la unidad que dirigen.

Particularmente, los Gabinetes prestan su apoyo a los miembros del Gobierno y Secretarios deEstado en el desarrollo de su labor política, en el cumplimiento de las tareas de caracterparlamentario y en sus relaciones con las instituciones y la organización administrativa.

El Gabinete de la Presidencia del Gobierno se regulara por Real Decreto del Presidente en elque se determinara, entre otros aspectos, su estructura y funciones. El resto de Gabinetes seregulara por lo dispuesto en esta Ley.

2.Los Directores de Gabinete tendran el nivel organico que se determine reglamentariamente. Elresto de miembros del Gabinete tendran la situación y grado administrativo que les corresponda envirtud de la legislación correspondiente.

3. Las retribuciones de los miembros de los Gabinetes se determinan por el Consejo de Ministrosdentro de las consignaciones presupuestarias establecidas al efecto adecuandose, en todo caso, a lasretribuciones de la Administración General del Estado.

TITULO II. Del estatuto de los miembros de Gobierno, de los Secretarios de Estado y de losDirectores de los Gabinetes

CAPITULO I. De los miembros del Gobierno

Articulo 11. De los requisitos de acceso al cargo

Para ser miembro del Gobierno se requiere ser espanol, mayor de edad, disfrutar de los derechos desufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo publico porsentencia judicial firme y reunir el resto de requisitos de idoneidad previstos en la Ley 3/2015, de30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Articulo 12. Del nombramiento y cese

1. El nombramiento y cese del Presidente del Gobierno se producira en los términos previstos en laConstitución.

2. Los Vicepresidentes y Ministros seran nombrados y separados por el Rey, a propuesta delPresidente del Gobierno. El nombramiento conllevara el cese en el puesto que, en su caso, seestuviera desempenando, salvo cuando en el caso de los Vicepresidentes, se designe como tal aun Ministro que conserve la titularidad del Departamento. Cuando el cese en el anterior cargocorrespondiera al Consejo de Ministros, se dejara constancia de esta circunstancia en el

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nombramiento del nuevo titular. La separación de los Ministros sin cartera llevara aparejada laextinción de dichos órganos.

3. La separación de los Vicepresidentes del Gobierno llevara aparejada la extinción de dichosórganos, salvo el caso en que simultaneamente se designe otro vicepresidente en sustitución delseparado.

4. Por Real Decreto se regulara el estatuto que fuera aplicable a los Presidentes del Gobierno tras sucese.

Articulo 13. De la suplencia

1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del Presidente del Gobierno seranasumidas por los Vicepresidentes, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación, y, endefecto de ellos, por los Ministros, segun el orden de precedencia de los Departamentos.

2. La suplencia de los Ministros, para el despacho ordinario de los asuntos de su competencia, seradeterminada por Real Decreto del Presidente del Gobierno, debiendo recaer, en todo caso, en otromiembro del Gobierno. El Real Decreto expresara entre otras cuestiones la causa y el caracter de lasuplencia.

3. No se entendera por ausencia la interrupción transitoria de la asistencia a la reunión de un órganocolegiado. En tales casos, las funciones que pudieran corresponder al miembro del gobierno duranteesa situación seran ejercidas por la siguiente autoridad en rango presente.

Articulo 14. Del regimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno

1. Los miembros del Gobierno no podran ejercer otras funciones representativas que las propias delmandato parlamentario, ni cualquier otra función publica que no derive de su cargo, ni actividadprofesional o mercantil alguna.

2. Sera de aplicación, asimismo, a los miembros del Gobierno el régimen de incompatibilidades delos altos cargos de la Administración General del Estado.

CAPITULO II. De los Secretarios de Estado

Articulo 15. Del nombramiento, cese, suplencia e incompatibilidades de los Secretarios deEstado

1. Los Secretarios de Estado son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo deMinistros,aprobado a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno acuyo Departamento pertenezcan.

2. La suplencia de los Secretarios de Estado del mismo Departamento se determinara segun el ordende precedencia que se derive del Real Decreto de estructura organica del Ministerio.

3. Los Secretarios de Estado dependientes directamente de la Presidencia del Gobierno seransuplidos por quien designe el Presidente.

4. Es de aplicación a los Secretarios de Estado el régimen de incompatibilidades previsto para losaltos cargos de la Administración General del Estado.

CAPITULO III. De los Directores de los Gabinetes de Presidente, Vicepresidentes, Ministrosy Secretarios de Estado

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Articulo 16. Del nombramiento y cese de los Directores de los Gabinetes

1. Los Directores de los Gabinetes del Presidente, de los Vicepresidentes y de los Ministros serannombrados y separados por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros.

2. Los Directores de Gabinete de los Secretarios de Estado seran nombrados por OrdenMinisterial, previo conocimiento del Consejo de Ministros.

3. Los Directores de los Gabinetes cesaran automaticamente cuando cese el titular del cargo del quedependen. En el supuesto del Gobierno en funciones continuaran hasta la formación del nuevoGobierno.

4. Los funcionarios que se incorporen a los Gabinetes a que se refiere este artículo pasaran a lasituación de servicios especiales, salvo que opten por permanecer en la situación de servicio activoen su Administración de origen.

Del mismo modo, el personal no funcionario que se incorpore a estos Gabinetes tendra derecho a lareserva del puesto y antiguedad, conforme a lo dispuesto en su legislación específica.

TITULO III. De las normas de funcionamiento del Gobierno y de la delegacion decompetencias

Articulo 17. De las normas aplicables al funcionamiento del Gobierno

El Gobierno se rige, en su organización y funcionamiento, por la presente Ley y por:

a) Los Reales Decretos del Presidente del Gobierno sobre la composición y organización delGobierno, así como de sus órganos de colaboración y apoyo.

b) Las disposiciones organizativas internas, de funcionamiento y actuación emanadas del Presidentedel Gobierno o del Consejo de Ministros.

Articulo 18. Del funcionamiento del Consejo de Ministros

1 . El Presidente del Gobierno convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros,actuando como Secretario el Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y MemoriaDemocratica.

2. Las reuniones del Consejo de Ministros podran tener caracter decisorio o deliberante.

3. El orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros se fijara por el Presidente delGobierno.

4. De las sesiones del Consejo de Ministros se levantara acta en la que figuraran, exclusivamente,las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, losacuerdos adoptados y los informes presentados.

Articulo 19. De las actas de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comision Generalde Secretarios de Estado y Subsecretarios

A las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado ySubsecretarios les sera de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley en relacióncon las actas de dichos órganos colegiados.

Articulo 20. De la delegacion de competencias

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1. Pueden delegar el ejercicio de competencias propias:

a) El Presidente del Gobierno en favor del Vicepresidente o Vicepresidentes y de losMinistros.

b) Los Ministros en favor de los Secretarios de Estado y de los subsecretarios dependientes deellos, de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autonomas y de los demas organosdirectivos del Ministerio.

2 . Asimismo, son delegables las funciones administrativas del Consejo de Ministros en lasComisiones Delegadas del Gobierno.

3. No son en ningun caso delegables las siguientes competencias:

a) Las atribuidas directamente por la Constitución.

b) Las relativas al nombramiento y separación de los altos cargos atribuidas al Consejo deMinistros.

c) Las atribuidas a los órganos colegiados del Gobierno, con la excepción prevista en el apartado 2de este artículo.

d) Las atribuidas por una ley que prohíba expresamente la delegación.

4. El Consejo de Ministros podra avocar para sí, a propuesta del Presidente del Gobierno, elconocimiento de un asunto cuya decisión corresponda a las Comisiones Delegadas del Gobierno.

La avocacion se realizara mediante acuerdo motivado al efecto, del que se hara mención expresaen la decisión que se adopte en el ejercicio de la avocación. Contra el acuerdo de avocación nocabra recurso, aunque podra impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la decisiónadoptada.

TITULO IV. Del Gobierno en funciones

Articulo 21. Del Gobierno en funciones

1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianzaparlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

2. El Gobierno cesante continua en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con laslimitaciones establecidas en esta Ley.

3. El Gobierno en funciones facilitara el normal desarrollo del proceso de formación del nuevoGobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitara su gestion al despacho ordinario de losasuntos publicos, absteniendose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditadoso por razones de interes general cuya acreditacion expresa asi lo justifique, cualesquiera otrasmedidas.

4. El Presidente del Gobierno en funciones no podra ejercer las siguientes facultades:

a) Proponer al Rey la disolución de alguna de las Camaras, o de las Cortes Generales.

b) Plantear la cuestión de confianza.

c) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.

5. El Gobierno en funciones no podra ejercer las siguientes facultades:

a) Aprobar el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado.

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b) Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.

6. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedaran en suspenso durantetodo el tiempo que el Gobierno este en funciones como consecuencia de la celebración deelecciones generales.

TITULO V. De la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno (lo vemos enel tema 8)

…........

Se anade el TITULO VI. Del control del Gobierno

Articulo 29. Del control de los actos del Gobierno (ha cambiado de numeracion, pasa delarticulo 26 al articulo 29)

1. El Gobierno esta sujeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico en toda suactuación.

2. Todos los actos y omisiones del Gobierno estan sometidos al control politico de las CortesGenerales.

3. Los actos del Gobierno y de los órganos y autoridades regulados en la presente Ley sonimpugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en suLey reguladora.

4. La actuación del Gobierno es impugnable ante el Tribunal Constitucional en los términos de laLey Organica reguladora del mismo.

Disposicion adicional primera.

Quienes hubieran sido Presidentes del Gobierno tienen derecho a utilizar dicho titulo y gozarande todos aquellos derechos, honores y precedencias que legal o reglamentariamente se determinen.

Disposicion adicional segunda.

El Consejo de Estado, supremo órgano consultivo del Gobierno, se ajustara en su organización,funcionamiento y régimen interior, a lo dispuesto en su Ley Organica y en su Reglamento, engarantía de la autonomía que le corresponde.

→ Para el estudio de este apartado no podemos pasar por alto lo recogido en el título I de la ley40/20158 de 1 de octubre de Regimen Juridico del Sector Publico, en vigor a partir del 2 deoctubre de 2016. El citado título regula la Administración General del Estado.

TITULO I

Administracion General del Estado

CAPITULO I

Organizacion administrativa

Articulo 54. Principios y competencias de organización y funcionamiento de la AdministraciónGeneral del Estado.

8Tened en cuenta que la Ley 6/1997 de 14 de abril de organización y funcionamiento de la Administración General delEstado (LOFAGE), ha sido derogada por la ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Publico

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1. La Administración General del Estado actua y se organiza de acuerdo con los principiosestablecidos en el artículo 3, así como los de descentralizacion funcional y desconcentracionfuncional y territorial.

2. Las competencias en materia de organización administrativa, régimen de personal,procedimientos e inspección de servicios, no atribuidas específicamente conforme a una Ley aningun otro órgano de la Administración General del Estado, ni al Gobierno, corresponderan alMinisterio de Hacienda y Administraciones Publicas.

Articulo 55. Estructura de la Administración General del Estado. (IMPORTANTE)

1. La organizacion de la Administración General del Estado responde a los principios de divisionfuncional en Departamentos ministeriales y de gestion territorial integrada en Delegacionesdel Gobierno en las Comunidades Autonomas, salvo las excepciones previstas por esta Ley.

2. La Administracion General del Estado comprende:

a) La Organizacion Central, que integra los Ministerios y los servicios comunes.

b) La Organizacion Territorial.

c) La Administracion General del Estado en el exterior.

3. En la organizacion CENTRAL son organos superiores y organos directivos:

a) Organos superiores:

1º Los Ministros.

2º Los Secretarios de Estado.

b) Organos directivos:

1.º Los Subsecretarios y Secretarios generales.

2.ºLos Secretarios generales tecnicos y Directores generales.

3.ºLos Subdirectores generales.

4. En la organizacion TERRITORIAL de la Administracion General del Estado son organosdirectivos tanto los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autonomas, que tendranrango de SUBSECRETARIO, como los Subdelegados del Gobierno en las provincias, loscuales tendran nivel de SUBDIRECTOR GENERAL.

5. En la Administración General del Estado EN EL EXTERIOR son organos directivos losembajadores y representantes permanentes ante Organizaciones internacionales.

6. Los organos superiores y directivos tienen ademas la condicion de alto cargo, excepto losSubdirectores Generales y asimilados, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2015, de 30 demarzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

7. Todos los demas órganos de la Administración General del Estado se encuentran bajo ladependencia o dirección de un órgano superior o directivo.

8. Los estatutos de los Organismos publicos determinaran sus respectivos organos directivos.

9. Corresponde a los organos superiores establecer los planes de actuacion de la organizacionsituada bajo su responsabilidad y a los organos directivos su desarrollo y ejecucion.

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10. Los Ministros y Secretarios de Estado son nombrados de acuerdo con lo establecido en la Ley50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora delejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

11. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del altocargo de la Administración General del Estado, los titulares de los órganos superiores y directivosson nombrados, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, en la formaestablecida en esta Ley, siendo de aplicación al desempeno de sus funciones:

a) La responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada.

b) La sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo competente,sin perjuicio del control establecido por la Ley General Presupuestaria.

Articulo 56. Elementos organizativos básicos.

1 . Las unidades administrativas son los elementos organizativos basicos de las estructurasorganicas. Las unidades comprenden puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculadosfuncionalmente por razon de sus cometidos y organicamente por una jefatura comun. Puedenexistir unidades administrativas complejas, que agrupen dos o mas unidades menores.

2. Los jefes de las unidades administrativas son responsables del correcto funcionamiento de launidad y de la adecuada ejecución de las tareas asignadas a la misma.

3. Las unidades administrativas se establecen mediante las relaciones de puestos de trabajo,que se aprobaran de acuerdo con su regulación específica, y se integran en un determinado órgano.

CAPITULO II

Los Ministerios y su estructura interna

Articulo 57. Los Ministerios.

1. La Administracion General del Estado se organiza en Presidencia del Gobierno y enMinisterios, comprendiendo a cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmentehomogeneos de actividad administrativa.

2. La organización en Departamentos ministeriales no obsta a la existencia de órganos superiores odirectivos u Organismos publicos no integrados o dependientes, respectivamente, en la estructurageneral del Ministerio que con caracter excepcional se adscriban directamente al Ministro.

3. La determinacion del numero, la denominacion y el ambito de competencia respectivo delos Ministerios y las Secretarias de Estado se establecen mediante Real Decreto del Presidentedel Gobierno.

Articulo 58. Organización interna de los Ministerios.

1. En los Ministerios pueden existir Secretarias de Estado, y Secretarias Generales, para lagestion de un sector de actividad administrativa. De ellas dependeran jerarquicamente losorganos directivos que se les adscriban.

2. Los Ministerios contaran, en todo caso, con una Subsecretaria, y dependiendo de ella unaSecretaria General Tecnica, para la gestion de los servicios comunes previstos en este Titulo.

3. Las Direcciones Generales son los organos de gestion de una o varias areas funcionalmentehomogeneas.

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4. Las Direcciones Generales se organizan en Subdirecciones Generales para la distribución delas competencias encomendadas a aquéllas, la realización de las actividades que les son propias y laasignación de objetivos y responsabilidades. Sin perjuicio de lo anterior, podran adscribirsedirectamente Subdirecciones Generales a otros órganos directivos de mayor nivel o a órganossuperiores del Ministerio.

Articulo 59. Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas.

1. Las Subsecretarias, las Secretarias Generales, las Secretarias Generales Tecnicas, lasDirecciones Generales, las Subdirecciones Generales, y organos similares a los anteriores secrean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa delMinistro interesado y a propuesta del Ministro de Politica Territorial y Funcion Publica.

2. Los organos de nivel inferior a Subdireccion General se crean, modifican y suprimen pororden del Ministro respectivo, previa autorizacion del Ministro de Politica Territorial yFuncion Publica

3. Las unidades que no tengan la consideracion de organos se crean, modifican y suprimen atraves de las relaciones de puestos de trabajo.

Articulo 60. Ordenación jerárquica de los órganos ministeriales.

1. Los Ministros son los jefes superiores del Departamento y superiores jerarquicos directosde los Secretarios de Estado y Subsecretarios.

2. Los organos directivos dependen de alguno de los anteriores y se ordenan jerarquicamenteentre si de la siguiente forma: Subsecretario, Director general y Subdirector general.

Los Secretarios generales tienen categoria de SUBSECRETARIO y los Secretarios GeneralesTecnicos tienen categoria de DIRECTOR GENERAL.

Articulo 61. Los Ministros.

Los Ministros, como titulares del departamento sobre el que ejercen su competencia, dirigen lossectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio, y asumen la responsabilidadinherente a dicha dirección. A tal fin, les corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.

b) Fijar los objetivos del Ministerio, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar losrecursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las dotaciones presupuestariascorrespondientes.

c) Aprobar las propuestas de los estados de gastos del Ministerio, y de los presupuestos de losOrganismos publicos dependientes y remitirlas al Ministerio de Hacienda y AdministracionesPublicas.

d) Determinar y, en su caso, proponer la organización interna de su Ministerio, de acuerdo con lascompetencias que le atribuye esta Ley.

e) Evaluar la realización de los planes de actuación del Ministerio por parte de los órganossuperiores y órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de dichosórganos y de los Organismos publicos dependientes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

f) Nombrar y separar a los titulares de los organos directivos del Ministerio y de los

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Organismos publicos o entidades de derecho publico dependientes del mismo, cuando lacompetencia no este atribuida al Consejo de Ministros a otro organo o al propio organismo,asi como elevar a aquel las propuestas de nombramientos que le esten reservadas de organosdirectivos del Ministerio y de los Organismos Publicos dependientes del mismo.

g) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altoscargos dependientes del Ministro.

h) Mantener las relaciones con las Comunidades Autónomas y convocar las Conferenciassectoriales y los órganos de cooperación en el ambito de las competencias atribuidas a suDepartamento.

i) Dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio,impartirles instrucciones concretas y delegarles competencias propias.

j) Revisar de oficio los actos administrativos y resolver los conflictos de atribuciones cuandoles corresponda, asi como plantear los que procedan con otros Ministerios.

k) Celebrar en el ambito de su competencia, contratos y convenios, sin perjuicio de la autorizacióndel Consejo de Ministros cuando sea preceptiva.

l) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio, aprobar y comprometerlos gastos que no sean de la competencia del Consejo de Ministros, aprobar las modificacionespresupuestarias que sean de su competencia, reconocer las obligaciones económicas y proponer supago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Publico, así como fijar los límitespor debajo de los cuales estas competencias corresponderan, en su ambito respectivo, a losSecretarios de Estado y Subsecretario del departamento. Correspondera al Ministro elevar alConsejo de Ministros, para su aprobación, las modificaciones presupuestarias que sean de lacompetencia de éste.

m) Decidir la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los queno esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar alDepartamento.

n) Remitir la documentación a su Departamento necesaria para la elaboración de la Cuenta Generaldel Estado, en los términos previstos en la Ley 47/2003, 26 de noviembre.

n) Resolver de los recursos administrativos y declarar la lesividad de los actos administrativoscuando les corresponda.

o) Otorgar premios y recompensas propios del Departamento y proponer las que corresponda segunsus normas reguladoras.

p) Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los creditos de gasto propios delDepartamento, asi como fijar los limites por debajo de los cuales podran ser otorgadas por losSecretarios de Estado o el Subsecretario del Departamento.

q) Proponer y ejecutar, en el ambito de su competencia, los Planes de Empleo del Departamento yde los organismos publicos de él dependientes.

r) Modificar las Relaciones de Puestos de Trabajo en los casos en que esa competencia estédelegada en el propio departamento o proponer al Ministerio de Hacienda y AdministracionesPublicas las que sean de competencia de este ultimo.

s) Imponer la sancion de separacion del servicio por faltas muy graves.

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t) Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización yfuncionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones.

Articulo 62. Los Secretarios de Estado.

1. Los Secretarios de Estado son directamente responsables de la ejecucion de la accion delGobierno en un sector de actividad especifica.

Asimismo, podran ostentar por delegación expresa de sus respectivos Ministros la representación deestos en materias propias de su competencia, incluidas aquellas con proyección internacional, sinperjuicio, en todo caso, de las normas que rigen las relaciones de Espana con otros Estados y con lasOrganizaciones internacionales.

2. Los Secretarios de Estado dirigen y coordinan las Secretarias y las Direcciones Generalessituadas bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la ejecucion de los objetivosfijados para la Secretaria de Estado. A tal fin les corresponde:

a) Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que les atribuya lanorma de creación del órgano o que les delegue el Ministro y desempenar las relaciones externas dela Secretaría de Estado, salvo en los casos legalmente reservados al Ministro.

b) Ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, impulsar laconsecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando sucumplimiento, supervisando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendoinstrucciones a sus titulares.

c) Nombrar y separar a los Subdirectores Generales de la Secretaria de Estado.

d) Mantener las relaciones con los órganos de las Comunidades Autónomas competentes por razónde la materia.

e) La autorización previa para contratar a los Organismos Autónomos adscritos a la Secretaría deEstado, por encima de una cuantía determinada, segun lo previsto en la disposición transitoriatercera del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley de Contratos del Sector Publico.

f) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para losaltos cargos dependientes de la Secretaría de Estado.

g) Celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los convenios no reservados alMinistro del que dependan, sin perjuicio de la correspondiente autorización cuando sea preceptiva.

h) Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría deEstado, con los límites establecidos por el titular del Departamento.

i) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos quedependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictosde atribuciones que se susciten entre dichos órganos.

j) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios dela Secretaría de Estado, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar ycomprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas yproponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Publico. Todo ellodentro de la cuantía que, en su caso, establezca el Ministro al efecto y siempre que los referidosactos no sean competencia del Consejo de Ministros.

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k) Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación en vigor.

Articulo 63. Los Subsecretarios.

1. Los Subsecretarios ostentan la representacion ordinaria del Ministerio, dirigen los servicioscomunes, ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios comunes y, en todocaso, las siguientes:

a) Apoyar a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio, a través delcorrespondiente asesoramiento técnico.

b) Asistir al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus Organismos publicos.

c) Establecer los programas de inspección de los servicios del Ministerio, así como determinar lasactuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y parala racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marcodefinido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas.

d) Proponer las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicioscomunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio.

e) Asistir a los órganos superiores en materia de relaciones de puestos de trabajo, planes de empleoy política de directivos del Ministerio y sus Organismos publicos, así como en la elaboración,ejecución y seguimiento de los presupuestos y la planificación de los sistemas de información ycomunicación.

f) Desempenar la jefatura superior de todo el personal del Departamento.

g) Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Ministro en el desarrollo de las funciones que aéste le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción delos actos administrativos de la competencia de aquél, así como a los demas órganos del Ministerio.

En los mismos términos del parrafo anterior, informar las propuestas o proyectos de normas y actosde otros Ministerios, cuando reglamentariamente proceda.

A tales efectos, el Subsecretario sera responsable de coordinar las actuaciones correspondientesdentro del Ministerio y en relación con los demas Ministerios que hayan de intervenir en elprocedimiento.

h) Ejercer las facultades de dirección, impulso y supervisión de la Secretaría General Técnica y losrestantes órganos directivos que dependan directamente de él.

i) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios dela Subsecretaría, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometerlos gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer supago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Publico. Todo ello dentro de lacuantía que, en su caso, establezca el Ministro al efecto y siempre que los referidos actos no seancompetencia del Consejo de Ministros.

j) Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Ministerio con loslímites establecidos por el titular del Departamento.

k) Solicitar del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas la afectación o elarrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios acargo del Departamento.

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l) Nombrar y cesar a los Subdirectores y asimilados dependientes de la Subsecretaria, al restode personal de libre designacion y al personal eventual del Departamento.

m) Convocar y resolver pruebas selectivas de personal funcionario y laboral.

n) Convocar y resolver los concursos de personal funcionario.

n) Ejercer la potestad disciplinaria del personal del Departamento por faltas graves o muygraves, salvo la separacion del servicio.

o) Adoptar e impulsar, bajo la dirección del Ministro, las medidas tendentes a la gestióncentralizada de recursos humanos y medios materiales en el ambito de su Departamento Ministerial.

p) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altoscargos dependientes del Subsecretario.

q) Cualesquiera otras que sean inherentes a los servicios comunes del Ministerio y a larepresentación ordinaria del mismo y las que les atribuyan la legislación en vigor.

2. La Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia, en coordinacion con la SecretariaGeneral de la Presidencia del Gobierno, ejercera las competencias propias de los servicioscomunes de los Departamentos en relacion con el area de la Presidencia del Gobierno.

3. Los Subsecretarios seran nombrados y separados por Real Decreto del Consejo deMinistros a propuesta del titular del Ministerio.

Los nombramientos habran de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de lasComunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que serefiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Basico delEmpleado Publico. En todo caso, habran de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General delEstado.

Articulo 64. Los Secretarios generales.

1. Cuando las normas que regulan la estructura de un Ministerio prevean9 la existencia de unSecretario general, deberan determinar las competencias que le correspondan sobre un sector deactividad administrativa determinado.

2. Los Secretarios generales ejercen las competencias inherentes a su responsabilidad de direcciónsobre los órganos dependientes, contempladas en el artículo 62.2.b), así como todas aquellas que lesasigne expresamente el Real Decreto de estructura del Ministerio.

3. Los Secretarios generales, con categoria de SUBSECRETARIO, seran nombrados yseparados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio odel Presidente del Gobierno.

Los nombramientos habran de efectuarse entre personas con cualificacion y experiencia en eldesempeno de puestos de responsabilidad en la gestion publica o privada. En todo caso, habrande reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora delejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

9 Es decir, no son obligatorios

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Articulo 65. Los Secretarios generales técnicos.

1. Los Secretarios generales técnicos, bajo la inmediata dependencia del Subsecretario, tendran lascompetencias sobre servicios comunes que les atribuya el Real Decreto de estructura delDepartamento y, en todo caso, las relativas a producción normativa, asistencia jurídica ypublicaciones.

2. Los Secretarios generales tecnicos tienen a todos los efectos la categoria de DIRECTORGENERAL y ejercen sobre sus organos dependientes las facultades atribuidas a dicho organopor el articulo siguiente.

3. Los Secretarios generales tecnicos seran nombrados y separados por Real Decreto delConsejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio.

Los nombramientos habran de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de lasComunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que serefiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. En todo caso, habran de reunir los requisitosde idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargode la Administración General del Estado.

Articulo 66. Los Directores generales.

1. Los Directores generales son los titulares de los organos directivos encargados de la gestionde una o varias areas funcionalmente homogeneas del Ministerio. A tal efecto, les corresponde:

a) Proponer los proyectos de su Dirección general para alcanzar los objetivos establecidos por elMinistro, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.

b) Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección general y las que le sean desconcentradas odelegadas.

c) Proponer, en los restantes casos, al Ministro o al titular del órgano del que dependa, la resoluciónque estime procedente sobre los asuntos que afectan al órgano directivo.

d) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órganodirectivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personalintegrado en los mismos.

e) Las demas atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.

2. Los Directores generales seran nombrados y separados por Real Decreto del Consejo deMinistros, a propuesta del titular del Departamento o del Presidente del Gobierno.

Los nombramientos habran de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de lasComunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que serefiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, salvo que el Real Decreto de estructurapermita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General,su titular no reuna dicha condición de funcionario, debiendo motivarse mediante memoria razonadala concurrencia de las especiales características que justifiquen esa circunstancia excepcional. Entodo caso, habran de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 demarzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Articulo 67. Los Subdirectores generales.

1. Los Subdirectores generales son los responsables inmediatos, bajo la supervision del

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Director general o del titular del organo del que dependan, de la ejecucion de aquellosproyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, asi como de la gestion ordinaria delos asuntos de la competencia de la Subdireccion General.

2. Los Subdirectores generales seran nombrados, respetando los principios de igualdad,merito y capacidad, y cesados por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del quedependan.

Los nombramientos habran de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, o de otrasAdministraciones, cuando así lo prevean las normas de aplicación, pertenecientes al Subgrupo A1, aque se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Articulo 68. Reglas generales sobre los servicios comunes de los Ministerios.

1. Los órganos directivos encargados de los servicios comunes, prestan a los órganos superiores ydirectivos del resto del Ministerio la asistencia precisa para el mas eficaz cumplimiento de suscometidos y, en particular, la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicosy personales que tengan asignados.

Corresponde a los servicios comunes el asesoramiento, el apoyo técnico y, en su caso, la gestióndirecta en relación con las funciones de planificación, programación y presupuestación, cooperacióninternacional, acción en el exterior, organización y recursos humanos, sistemas de información ycomunicación, producción normativa, asistencia jurídica, gestión financiera, gestión de mediosmateriales y servicios auxiliares, seguimiento, control e inspección de servicios, estadística parafines estatales y publicaciones.

2. Los servicios comunes funcionan en cada Departamento de acuerdo con las disposiciones ydirectrices adoptadas por los Ministerios con competencia sobre dichas funciones comunes en laAdministración General del Estado. Todo ello, sin perjuicio de que determinados órganos concompetencia sobre algunos servicios comunes sigan dependiendo funcional o jerarquicamente dealguno de los referidos Ministerios.

3. Mediante Real Decreto podra preverse la gestión compartida de algunos de los servicios comunesque podra realizarse de las formas siguientes:

a) Mediante su coordinación directa por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas opor un organismo autónomo vinculado o dependiente del mismo, que prestaran algunos de estosservicios comunes a otros Ministerios.

b) Mediante su coordinación directa por la Subsecretaría de cada Ministerio o por un organismoautónomo vinculado o dependiente de la misma que prestara algunos de estos servicios comunes atodo el Ministerio. El Real Decreto que determine la gestión compartida de algunos de los servicioscomunes concretara el régimen de dependencia organica y funcional del personal que vinieraprestando el servicio respectivo en cada unidad.

CAPITULO III

Organos territoriales

Sección 1ª La organización territorial de la Administración General del Estado

Articulo 69. Las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno.

1. Existira una Delegacion del Gobierno en cada una de las Comunidades Autonomas.

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2. Las Delegaciones del Gobierno tendran su sede en la localidad donde radique el Consejo deGobierno de la Comunidad Autonoma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde ubicarla enotra distinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomia.

3. Las Delegaciones del Gobierno estan adscritas organicamente al Ministerio de PoliticaTerritorial y Funcion Publica.

4. En cada una de las provincias de las Comunidades Autonomas pluriprovinciales, existiraun Subdelegado del Gobierno, que estara bajo la inmediata dependencia del Delegado delGobierno.

Podran crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las ComunidadesAutonomas uniprovinciales, cuando circunstancias tales como la poblacion del territorio, elvolumen de gestion o sus singularidades geograficas, sociales o economicas asi lo justifiquen.

Articulo 70. Los Directores Insulares de la Administración General del Estado.

Reglamentariamente se determinaran las islas en las que existira un Director Insular de laAdministracion General del Estado, con el nivel que se determine en la relacion de puestos detrabajo. Seran nombrados por el Delegado del Gobierno mediante el procedimiento de libredesignacion entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de lasEntidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1.

Los Directores Insulares dependen jerarquicamente del Delegado del Gobierno en laComunidad Autonoma o del Subdelegado del Gobierno en la provincia, cuando este cargoexista, y ejercen, en su ambito territorial, las competencias atribuidas por esta Ley a losSubdelegados del Gobierno en las provincias.

Articulo 71. Los servicios territoriales.

1. Los servicios territoriales de la Administracion General del Estado en la ComunidadAutonoma se organizaran atendiendo al mejor cumplimiento de sus fines, en serviciosintegrados y no integrados en las Delegaciones del Gobierno.

2. La organizacion de los servicios territoriales no integrados en las Delegaciones delGobierno se establecera mediante Real Decreto a propuesta conjunta del titular delMinisterio del que dependan y del titular del Ministerio que tenga atribuida la competenciapara la racionalizacion, analisis y evaluacion de las estructuras organizativas de laAdministracion General del Estado y sus organismos publicos, cuando contemple unidadescon nivel de Subdireccion General o equivalentes, o por Orden conjunta cuando afecte aorganos inferiores.

3. Los servicios territoriales no integrados dependeran del organo central competente sobre elsector de actividad en el que aquellos operen, el cual les fijara los objetivos concretos deactuacion y controlara su ejecucion, asi como el funcionamiento de los servicios.

4. Los servicios territoriales integrados dependeran del Delegado del Gobierno, o en su casoSubdelegado del Gobierno, a traves de la Secretaria General, y actuaran de acuerdo con lasinstrucciones tecnicas y criterios operativos establecidos por el Ministerio competente porrazon de la materia.

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Sección 2ª Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas

Articulo 72. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

1. Los Delegados del Gobierno representan al Gobierno de la Nacion en el territorio de larespectiva Comunidad Autonoma, sin perjuicio de la representacion ordinaria del Estado enlas mismas a traves de sus respectivos Presidentes.

2. Los Delegados del Gobierno dirigiran y supervisaran la Administración General del Estado en elterritorio de las respectivas Comunidades Autónomas y la coordinaran, internamente y cuandoproceda, con la administración propia de cada una de ellas y con la de las Entidades Localesradicadas en la Comunidad.

3. Los Delegados del Gobierno son organos directivos con rango de SUBSECRETARIO quedependen organicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministeriocompetente por razon de la materia.

4. Los Delegados del Gobierno seran nombrados y separados por Real Decreto del Consejo deMinistros, a propuesta del Presidente del Gobierno. Su nombramiento atendera a criterios decompetencia profesional y experiencia. En todo caso, debera reunir los requisitos de idoneidadestablecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de laAdministración General del Estado.

5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Delegacion del Gobierno, serasuplido por el Subdelegado del Gobierno que el Delegado designe y, en su defecto, al de laprovincia en que tenga su sede. En las Comunidades Autonomas uniprovinciales en las que noexista Subdelegado la suplencia correspondera al Secretario General.

Articulo 73. Competencias de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. (Porencima)

1. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas son los titulares de lascorrespondientes Delegaciones del Gobierno y tienen, en los términos establecidos en este Capítulo,las siguientes competencias:

a) Dirección y coordinación de la Administración General del Estado y sus Organismos publicos:

1º Impulsar, coordinar y supervisar con caracter general su actividad en el territorio de laComunidad Autónoma, y, cuando se trate de servicios integrados, dirigirla, directamente o a travésde los subdelegados del gobierno, de acuerdo con los objetivos y, en su caso, instrucciones de losórganos superiores de los respectivos ministerios. 2º Nombrar a los Subdelegados del Gobierno en las provincias de su ambito de actuación y, en sucaso, a los Directores Insulares, y como superior jerarquico, dirigir y coordinar su actividad. 3º Informar, con caracter preceptivo, las propuestas de nombramiento de los titulares de órganosterritoriales de la Administración General del Estado y los Organismos publicos estatales de ambitoautonómico y provincial en la Delegación del Gobierno. Ç

b) Información de la acción del Gobierno e información a los ciudadanos:

1º Coordinar la información sobre los programas y actividades del Gobierno y la AdministraciónGeneral del Estado y sus Organismos publicos en la Comunidad Autónoma. 2º Promover la colaboración con las restantes Administraciones Publicas en materia de informaciónal ciudadano.

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3º Recibir información de los distintos Ministerios de los planes y programas que hayan de ejecutarsus respectivos servicios territoriales y Organismos publicos en su ambito territorial. 4.º Elevar al Gobierno, con caracter anual, a través del titular del Ministerio de Hacienda yAdministraciones Publicas, un informe sobre el funcionamiento de los servicios publicos estatalesen el ambito autonómico.

c) Coordinación y colaboración con otras Administraciones Publicas:

1º Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano de Gobierno de laComunidad Autónoma. Realizara también estas funciones con las Entidades Locales en su ambitoterritorial, a través de sus respectivos Presidentes. 2º Mantener las necesarias relaciones de coordinación y cooperación de la Administración Generaldel Estado y sus Organismos publicos con la de la Comunidad Autónoma y con lascorrespondientes Entidades Locales. A tal fin, promovera la celebración de convenios con laComunidad Autónoma y con las Entidades Locales, en particular, en relación a los programas definanciación estatal, participando en el seguimiento de la ejecución y cumplimiento de los mismos. 3º Participar en las Comisiones mixtas de transferencias y en las Comisiones bilaterales decooperación, así como en otros órganos de cooperación de naturaleza similar cuando se determine.

d) Control de legalidad:

1º Resolver los recursos en vía administrativa interpuestos contra las resoluciones y actos dictadospor los órganos de la Delegación, previo informe, en todo caso, del Ministerio competente por razónde la materia. Las impugnaciones de resoluciones y actos del Delegado del Gobierno susceptibles de recursoadministrativo y que no pongan fin a la vía administrativa, seran resueltas por los órganoscorrespondientes del Ministerio competente por razón de la materia. Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas se tramitaranpor el Ministerio competente por razón de la materia y se resolveran por el titular de dichoDepartamento. 2º Suspender la ejecución de los actos impugnados dictados por los órganos de la Delegación delGobierno, cuando le corresponda resolver el recurso, de acuerdo con el artículo 117.2 de la Ley delProcedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas, y proponer la suspensiónen los restantes casos, así como respecto de los actos impugnados dictados por los servicios nointegrados en la Delegación del Gobierno. 3º Velar por el cumplimiento de las competencias atribuidas constitucionalmente al Estado y por lacorrecta aplicación de su normativa, promoviendo o interponiendo, segun corresponda, conflictosde jurisdicción, conflictos de atribuciones, recursos y demas acciones legalmente procedentes.

e) Políticas publicas:

1º Formular a los Ministerios competentes, en cada caso, las propuestas que estime convenientessobre los objetivos contenidos en los planes y programas que hayan de ejecutar los serviciosterritoriales y los de los Organismos publicos, e informar, regular y periódicamente, a losMinisterios competentes sobre la gestión de sus servicios territoriales. 2º Proponer ante el Ministro de Hacienda y Administraciones Publicas las medidas precisas paraevitar la duplicidad de estructuras administrativas, tanto en la propia Administración General delEstado como con otras Administraciones Publicas, conforme a los principios de eficacia y

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eficiencia. 3º Proponer al Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas medidas para incluir en losplanes de recursos humanos de la Administración General del Estado. 4.ºInformar las medidas de optimización de recursos humanos y materiales en su ambito territorial,especialmente las que afecten a mas de un Departamento. En particular, corresponde a losDelegados del Gobierno, en los términos establecidos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, delPatrimonio de las Administraciones Publicas, la coordinación de la utilización de los edificios deuso administrativo por la organización territorial de la Administración General del Estado y de losorganismos publicos de ella dependientes en su ambito territorial, de acuerdo con las directricesestablecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas y la Dirección General delPatrimonio del Estado.

2. Asimismo, los Delegados del Gobierno ejerceran la potestad sancionadora, expropiatoria ycualesquiera otras que les confieran las normas o que les sean desconcentradas o delegadas.

3. Corresponde a los Delegados del Gobierno proteger el libre ejercicio de los derechos ylibertades y garantizar la seguridad ciudadana, a traves de los Subdelegados del Gobierno yde las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, cuya jefatura correspondera al Delegadodel Gobierno, quien ejercera las competencias del Estado en esta materia bajo la dependenciafuncional del Ministerio del Interior.

4. En relación con los servicios territoriales, los Delegados del Gobierno, para el ejercicio de lascompetencias recogidas en este artículo, podran recabar de los titulares de dichos servicios toda lainformación relativa a su actividad, estructuras organizativas, recursos humanos, inventarios debienes muebles e inmuebles o a cualquier otra materia o asunto que consideren oportuno al objetode garantizar una gestión coordinada y eficaz de los servicios estatales en el territorio.

Sección 3ªLos Subdelegados del Gobierno en las provincias

Articulo 74. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

En cada provincia y bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno en larespectiva Comunidad Autonoma, existira un Subdelegado del Gobierno, con nivel deSubdirector General, que sera nombrado por aquel mediante el procedimiento de libredesignacion entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de lasEntidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1.

En las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Subdelegado, el Delegado delGobierno asumira las competencias que esta Ley atribuye a los Subdelegados del Gobierno en lasprovincias.

Articulo 75. Competencias de los Subdelegados del Gobierno en las provincias. (Por encima)

A los Subdelegados del Gobierno les corresponde:

a) Desempenar las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con la respectivaComunidad Autónoma y con las Entidades Locales y, en particular, informar sobre la incidencia enel territorio de los programas de financiación estatal. En concreto les corresponde:

1º Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Administración Generaldel Estado y sus Organismos publicos con la de la Comunidad Autónoma y con lascorrespondientes Entidades locales en el ambito de la provincia.

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2º Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano de Gobierno de laComunidad Autónoma. Realizara también estas funciones con las Entidades locales en su ambitoterritorial, a través de sus respectivos Presidentes.

b) Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la seguridad ciudadana, todoello dentro de las competencias estatales en la materia. A estos efectos, dirigira las Fuerzas yCuerpos de Seguridad del Estado en la provincia.

c) Dirigir y coordinar la protección civil en el ambito de la provincia.

d) Dirigir, en su caso, los servicios integrados de la Administración General del Estado, de acuerdocon las instrucciones del Delegado del Gobierno y de los Ministerios correspondientes; e impulsar,supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.

e) Coordinar la utilización de los medios materiales y, en particular, de los edificios administrativosen el ambito territorial de su competencia.

f) Ejercer la potestad sancionadora y cualquier otra que les confiera las normas o que les seadesconcentrada o delegada.

Sección 4ª La estructura de las delegaciones del gobierno

Articulo 76. Estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

1. La estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se fijara por Real Decreto delConsejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas, en razónde la dependencia organica de las Delegaciones del Gobierno, y contaran, en todo caso, con unaSecretaria General, dependiente de los Delegados o, en su caso, de los Subdelegados delGobierno, como órgano de gestión de los servicios comunes, y de la que dependeran los distintosservicios integrados en la misma, así como aquellos otros servicios y unidades que se determine enla relación de puestos de trabajo.

2. La integración de nuevos servicios territoriales o la desintegración de servicios territoriales yaintegrados en las Delegaciones del Gobierno, se llevara a cabo mediante Real Decreto de Consejode Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas, en razón de ladependencia organica de las Delegaciones del Gobierno, y del Ministerio competente del area deactividad.

Articulo 77. Asistencia jurídica y control económico financiero de las Delegaciones ySubdelegaciones del Gobierno.

La asistencia jurídica y las funciones de intervención y control económico financiero en relacióncon las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se ejerceran por la Abogacía del Estado y laIntervención General de la Administración del Estado respectivamente, de acuerdo con sunormativa específica.

Sección 5ª Órganos colegiados

Articulo 78. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica delEstado.

1. La Comision interministerial de coordinacion de la Administracion periferica del Estado esun organo colegiado, adscrito al Ministerio de Politica Territorial y Funcion Publica.

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2. La Comision interministerial de coordinacion de la Administracion periferica del Estado seencargara de coordinar la actuacion de la Administracion periferica del Estado con losdistintos Departamentos ministeriales.

3. Mediante Real Decreto se regularan sus atribuciones, composición y funcionamiento.

Articulo 79. Los órganos colegiados de asistencia al Delegado y al Subdelegado del Gobierno.

1. En cada una de las Comunidades Autonomas pluriprovinciales existira una Comisionterritorial de asistencia al Delegado del Gobierno, con las siguientes características:

a) Estara presidida por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma e integrada por losSubdelegados del Gobierno en las provincias comprendidas en el territorio de ésta.

b) A sus sesiones deberan asistir los titulares de los órganos y servicios territoriales, tantointegrados como no integrados, que el Delegado del Gobierno considere oportuno.

c) Esta Comisión desarrollara, en todo caso, las siguientes funciones: (Por encima)

1º Coordinar las actuaciones que hayan de ejecutarse de forma homogénea en el ambito de laComunidad Autónoma, para asegurar el cumplimiento de los objetivos generales fijados por elGobierno a los servicios territoriales.

2º Homogeneizar el desarrollo de las políticas publicas en su ambito territorial, a través delestablecimiento de criterios comunes de actuación que habran de ser compatibles con lasinstrucciones y objetivos de los respectivos departamentos ministeriales.

3º Asesorar al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma en la elaboración de laspropuestas de simplificación administrativa y racionalización en la utilización de los recursos.

4º Cualesquiera otras que a juicio del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma resultenadecuadas para que la Comisión territorial cumpla la finalidad de apoyo y asesoramiento en elejercicio de las competencias que esta Ley le asigna.

2. En las Comunidades Autonomas uniprovinciales existira una Comision de asistencia alDelegado del Gobierno, presidida por el mismo e integrada por el Secretario General y lostitulares de los organos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que elDelegado del Gobierno considere oportuno, con las funciones senaladas en el apartadoanterior.

3. En cada Subdelegacion del Gobierno existira una Comision de asistencia al Subdelegadodel Gobierno presidida por el mismo e integrada por el Secretario General y los titulares delos organos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el Subdelegadodel Gobierno considere oportuno, con las funciones senaladas en el apartado primero,referidas al ambito provincial.

CAPITULO IV

De la Administracion General del Estado en el exterior

Articulo 80. El Servicio Exterior del Estado.

El Servicio Exterior del Estado se rige en todo lo concerniente a su composición, organización,funciones, integración y personal por lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción ydel Servicio Exterior del Estado y en su normativa de desarrollo y, supletoriamente, por lo dispuestoen esta Ley.

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→REAL DECRETO 405/1992, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA ELESTATUTO DE LOS EX PRESIDENTES DEL GOBIERNO.

Articulo 1.

Los Presidentes del Gobierno gozaran, a partir del momento de su cese, de la consideración,atención y apoyo debidos a quienes han desempenado este cargo.

Articulo 2.

Los Ex Presidentes del Gobierno gozaran del tratamiento de «Presidente» y ocuparan el lugarprotocolario que oficialmente les corresponda conforme al Ordenamiento General de Precedenciasen el Estado.

En sus desplazamientos fuera del territorio nacional podran gozar del apoyo de los servicios de larepresentación diplomatica espanola.

Articulo 3.

Los Ex Presidentes del Gobierno podran disponer de los medios y prerrogativas que a continuaciónse expresa:

1. Se adscribiran a su servicio dos puestos de trabajo, uno de nivel 30 y otro de nivel 18, que serancubiertos, a su propuesta, mediante el sistema de libre designación. Dichos puestos de trabajo seincluiran en la relación de puestos de trabajo correspondientes a la Presidencia del Gobierno.

El personal que ocupe dichos puestos tendra la consideración de «personal eventual de gabinete» y,si fuesen funcionarios, pasaran a la situación de servicios especiales.

2 . Una dotación para gastos de oficina, atenciones de caracter social y, en su caso, alquileres deinmuebles, en la cuantía que se consigne en los Presupuestos Generales del Estado.

3. Se pondra a su disposición un automóvil de representación con conductores de la Administracióndel Estado.

4. Gozaran de los servicios de seguridad que las autoridades del Ministerio del Interior estimennecesarios. 5.

Disfrutaran de libre pase en las Companias de transportes terrestres, maritimos y aereosregulares del Estado.

Articulo 4.

1. Quienes hayan desempenado el cargo de Presidente del Gobierno, al cesar en su cargo, tendranderecho a la pensión indemnizatoria prevista en el artículo 10, numero 5, norma primera, de la Ley74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981.

2. Los Ex Presidentes del Gobierno causaran en su favor y en el de sus familiares los derechospasivos previstos en la legislación sobre clases pasivas del Estado.

3. Los apartados numeros 3 y 4 del artículo 3 del presente real decreto seran de aplicación alcónyuge o persona unida con analoga relación de afectividad, en caso de fallecimiento de los ExPresidentes del Gobierno.

→Os indico a continuación los diferentes reales decretos publicados sobre el nuevo gobierno dePedro Sanchez

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1.- Real Decreto 1/2020, de 7 de enero, por el que se nombra Presidente del Gobierno a donPedro Sanchez Perez-Castejon

En virtud de lo dispuesto en el artículo sesenta y dos de la Constitución,

Vengo en nombrar Presidente del Gobierno a don Pedro Sanchez Pérez-Castejón, a quien elCongreso de los Diputados ha otorgado su confianza por mayoría simple en segunda votación,celebrada en la sesión del día de la fecha, de acuerdo con lo establecido en el apartado tres delartículo noventa y nueve de la norma constitucional.

2.- Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentosministeriales (modificado por Real Decreto 507/2021 de 10 de julio)

El artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que correspondeal Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por real decreto, de losDepartamentos Ministeriales, así como de las Secretarías de Estado.

Con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para Espana, desarrollar el programa político delGobierno y lograr la maxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de laAdministración General del Estado, se considera necesario reformar la vigente estructuraministerial.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, DISPONGO:

Articulo 1. Departamentos ministeriales.

La Administración General del Estado se estructura en los siguientes departamentos ministeriales:

1. Ministerio de Asuntos Exteriores, Union Europea y Cooperacion.

2. Ministerio de Justicia.

3. Ministerio de Defensa.

4. Ministerio de Hacienda y Funcion Publica.

5. Ministerio del Interior.

6. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

7. Ministerio de Educacion y Formacion Profesional.

8. Ministerio de Trabajo y Economia Social.

9. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

10. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion.

11. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democratica.

12. Ministerio de Politica Territorial y Funcion Publica.

13. Ministerio para la Transicion Ecologica y el Reto Demografico.

14. Ministerio de Cultura y Deporte.

15. Ministerio de Asuntos Economicos y Transformacion Digital.

16. Ministerio de Sanidad.

17. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

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18. Ministerio de Ciencia e Innovacion.

19. Ministerio de Igualdad.

20. Ministerio de Consumo.

21. Ministerio de Inclusion, Seguridad Social y Migraciones.

22. Ministerio de Universidades.

….

Articulo 5. Ministerio de Hacienda y Funcion Publica.

1. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Funcion Publica la propuesta y ejecución de la políticadel Gobierno en materia de hacienda publica, de presupuestos y de gastos, ademas del resto decompetencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

2. Este Ministerio se estructura en los siguientes organos superiores:

a) La Secretaria de Estado de Hacienda.

b) La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos.

c) La Secretaria de Estado de Funcion Publica.

….....

Articulo 12. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democratica.

1. Corresponde al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democraticala propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los asuntos de relevancia constitucional, lapreparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidenciadel Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a laComisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en susrelaciones con las Cortes Generales.

2. Asimismo corresponde al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y MemoriaDemocratica la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica ydemocratica, así como del ejercicio del derecho a la libertad religiosa.

3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.

b) La Secretaría de Estado de Memoria Democratica.

Articulo 13. Ministerio de Politica Territorial y Funcion Publica.

1. Corresponde al Ministerio de Política Territorial y Funcion Publica.la propuesta y ejecución dela política del Gobierno en materia de política territorial, organización territorial del Estado yrelaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local.

2. Asimismo corresponde al Ministerio de Política Territorial y Funcion Publica. la propuesta yejecución de la política del Gobierno en materia de función publica, administración y gobernanzapublicas.

3. Este Ministerio dispone, como organo superior, de la Secretaria de Estado de PoliticaTerritorial Funcion Publica.

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…....

Articulo 16. Ministerio de Asuntos Economicos y Transformacion Digital.

1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la propuesta yejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de lacompetitividad, las telecomunicaciones y la sociedad de la información.

2. Asimismo corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno parala transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.

3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

b) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

c) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

…...

Articulo 18. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

1. Corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de lapolítica del Gobierno en materia de bienestar social, de familia, de protección del menor, decohesión y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, de juventud, así como deprotección de los animales.

2. Igualmente corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 la propuesta yejecución de la política del Gobierno en materia de impulso para la implementación de la Agenda2030 de la Organización de las Naciones Unidas.

3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

b) La Secretaría de Estado para la Agenda 2030.

…....

Articulo 20. Ministerio de Igualdad.

1. Corresponde al Ministerio de Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno enmateria de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres yhombres y la erradicación de toda forma de discriminación.

2. Este Ministerio dispone, como organo superior, de la Secretaria de Estado de Igualdad yCONTRA la Violencia de Genero.

…...

Articulo 22. Ministerio de Inclusion, Seguridad Social y Migraciones.

1. Corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecuciónde la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboracióny el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y depolíticas de inclusión.

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2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

b) La Secretaría de Estado de Migraciones.

…....

3.- Real Decreto 508/2021, de 10 de julio, sobre las Vicepresidencias del Gobierno.

Articulo 1. Vicepresidencia Primera.

Corresponde a la Vicepresidencia Primera del Gobierno el ejercicio de las funciones que leencomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada delGobierno que se determine en el correspondiente real decreto. y de la Comisión General deSecretarios de Estado y Subsecretarios.

Articulo 2. Vicepresidencia Segunda.

Corresponde a la Vicepresidencia Segunda del Gobierno el ejercicio de las funciones que leencomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada delGobierno que se determine en el correspondiente real decreto.

Articulo 3. Vicepresidencia Tercera.

Corresponde a la Vicepresidencia Tercera del Gobierno el ejercicio de las funciones que leencomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada delGobierno que se determine en el correspondiente real decreto.

Articulo 4. Presidencia de la Comision General de Secretarios de Estado y Subsecretarios

No se le encomienda a ninguna de las Vicepresidencias la presidencia de la Comisión General deSecretarios de Estado y Subsecretarios, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 dela Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dicha presidencia sera ejercida por lapersona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y MemoriaDemocratica.

4.- Real Decreto 522/2021, de 10 de julio, por el que se nombra Vicepresidenta Primera delGobierno a dona Nadia Maria Calvino Santamaria.

5.- Real Decreto 523/2021, de 10 de julio, por el que se nombra Vicepresidenta Segunda delGobierno a dona Yolanda Diaz Perez.

6.- Real Decreto 524/2021, de 10 de julio, por el que se nombra Vicepresidenta Tercera delGobierno a dona Teresa Ribera Rodriguez.

7.- Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno.

1. Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a don José Manuel AlbaresBueno.

2. Ministra de Justicia a dona María Pilar Llop Cuenca.

3. Ministra de Defensa a dona María Margarita Robles Fernandez.

4. Ministra de Hacienda y Función Publica a dona María Jesus Montero Cuadrado.

5. Ministro del Interior a don Fernando Grande-Marlaska Gómez.

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6. Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a dona Raquel Sanchez Jiménez.

7. Ministra de Educación y Formación Profesional a dona María del Pilar Alegría Continente.

8. Ministra de Trabajo y Economía Social a dona Yolanda Díaz Pérez.

9. Ministra de Industria, Comercio y Turismo a dona María Reyes Maroto Illera.

10. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a don Luis Planas Puchades.

11. Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democratica a don FélixBolanos García.

12. Ministra de Política Territorial a dona Isabel Rodríguez García.

13. Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demografico a dona Teresa RiberaRodríguez.

14. Ministro de Cultura y Deporte a don Miquel Octavi Iceta i Llorens.

15. Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital a dona Nadia María CalvinoSantamaría.

16. Ministra de Sanidad a dona Carolina Darias San Sebastian.

17. Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 a dona Ione Belarra Urteaga.

18. Ministra de Ciencia e Innovación a dona Diana Morant Ripoll.

19. Ministra de Igualdad a dona Irene María Montero Gil.

20. Ministro de Consumo a don Alberto Carlos Garzón Espinosa.

21. Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a don José Luis Escriva Belmonte.

22. Ministro de Universidades a don Manuel Castells Olivan.

8.- Real Decreto 534/2021, de 10 de julio, por el que se dispone que dona Isabel RodriguezGarcia, Ministra de Politica Territorial, asuma las funciones de Portavoz del Gobierno.

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4.- EL PODER JUDICIAL

►Veamos para comenzar la regulación del poder judicial en la Constitución Espanola:

TITULO VI. Del Poder Judicial

Articulo 117. [Poder judicial]1. La justicia emana del Pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistradosintegrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos unicamenteal imperio de la ley.2. Los Jueces y Magistrados no podran ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sinopor alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutarlo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes,segun las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.4. Los Juzgados y Tribunales no ejerceran mas funciones que las senaladas en el apartado anterior ylas que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organizacion y funcionamiento de losTribunales. La ley regulara el ejercicio de la jurisdicción militar en el ambito estrictamentecastrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.6. Se prohíben los Tribunales de excepción.

Articulo 118. [Cumplimiento de las sentencias]Es obligado cumplir las sentencias y demas resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, asícomo prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de loresuelto.

Articulo 119. [Justicia gratuita]La justicia sera gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediteninsuficiencia de recursos para litigar.

Articulo 120. [Actuaciones judiciales, procedimiento y sentencias]1. Las actuaciones judiciales seran publicas, con las excepciones que prevean las leyes deprocedimiento2. El procedimiento sera predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.3. Las sentencias seran siempre motivadas y se pronunciaran en audiencia publica.

Articulo 121. [Error judicial]Los danos causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamientoanormal de la Administración de Justicia, daran derecho a una indemnización a cargo del Estado,conforme a la ley.

Articulo 122. [El Consejo General del Poder Judicial y la LOPJ]1. La ley organica del poder judicial determinara la constitución, funcionamiento y gobierno de los

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Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, queformaran un Cuerpo unico, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.2. El Consejo General del Poder Judicial es el organo de gobierno del mismo. La ley organicaestablecera su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, enparticular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.3. El Consejo General del Poder Judicial estara integrado por el Presidente del TribunalSupremo, que lo presidira, y por VEINTE miembros nombrados por el Rey por un periodo decinco anos. De estos, DOCE entre Jueces y Magistrados de todas las categorias judiciales, enlos terminos que establezca la ley organica; CUATRO a propuesta del Congreso de losDiputados, y CUATRO a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoria de tresquintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocidacompetencia y con mas de quince anos de ejercicio en su profesion.

Articulo 123. [El Tribunal Supremo]1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda Espana, es el órgano jurisdiccional superior entodos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.2 . El Presidente del Tribunal Supremo sera nombrado por el Rey, a propuesta del ConsejoGeneral del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.

Articulo 124. [El Ministerio Fiscal]1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene pormision promover la accion de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de losciudadanos y del interes publico tutelado por la ley, de oficio o a peticion de los interesados,asi como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante estos la satisfaccion delinteres social.2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principiosde unidad de actuación y dependencia jerarquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad eimparcialidad.3. La ley regulara el estatuto organico del Ministerio Fiscal .4. El Fiscal General del Estado sera nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oido elConsejo General del Poder Judicial.

Articulo 125. [Accion popular]Los ciudadanos podran ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justiciamediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la leydetermine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.Articulo 126. [La policia judicial]La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funcionesde averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que laley establezca.

Articulo 127. [Incompatibilidades de Jueces y Magistrados]1. Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrandesempenar otros cargos publicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerael sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.2. La ley establecera el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, quedebera asegurar la total independencia de los mismos.

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►Antes de adentrarnos en la ley que regula el poder judicial (La Ley Organica 6/1985 de 1 dejulio del poder judicial -LOPJ-) hay que distinguir una serie de jurisdicciones y tribunales que noestan integrados en el poder judicial y por tanto no regulados en la LOPJ. Son el Tribunal deCuentas, la Jurisdicción Militar, Jurisdicción Constitucional, Jurisdicción Eclesiastica y laJurisdicción Consuetudinaria (Son Tribunales de existencia tradicional e histórica, normalmente enel ambito de la economía agraria o de asuntos de agua o pescadores, y que gozan de reconocimientopopular, como por ejemplo el Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana).

Se anade a continuación una selección de artículos de la ley organica del poder judicial:

Ley Organica 6/1985 de 1 de julio del poder judicial (LOPJ)

........Articulo 24. [Orden contencioso-administrativo]En el orden contencioso-administrativo sera competente, en todo caso, la jurisdicción espanolacuando la pretensión que se deduzca se refiera a disposiciones de caracter general (reglamentos)o a actos de las Administraciones Publicas espanolas (actos administrativos). Asimismoconocera de las que se deduzcan en relación con actos de los poderes publicos espanoles, deacuerdo con lo que dispongan las leyes.................

TITULO II. De la planta y organizacion territorial

CAPITULO I. De los Juzgados y Tribunales

Articulo 26. [Organos para ejercicio de potestad jurisdiccional]El ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes juzgados y Tribunales:

-Juzgados de Paz.-Juzgados de Primera Instancia e Instruccion, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer,de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de VigilanciaPenitenciaria.-Audiencias Provinciales.-Tribunales Superiores de Justicia.-Audiencia Nacional.-Tribunal Supremo.

Articulo 27. [Numeracion de Tribunales y Juzgados]1. En las Salas de los Tribunales en las que existan dos o mas Secciones, se designaran pornumeración ordinal.(primera, segunda...)2. En las poblaciones en que existan dos o mas Juzgados del mismo orden jurisdiccional y de lamisma clase, se designaran por numeración cardinal.(uno, dos...)......

Articulo 29. [Planta de Juzgados y Tribunales]1. La planta de los juzgados y tribunales se establecera por Ley. Sera revisada, al menos, cadacinco anos,previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las

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nuevas necesidades.2. La revisión de la planta de los juzgados y tribunales podra ser instada por las ComunidadesAutónomas con competencia en materia de Justicia para adaptarla a las necesidades de su ambitoterritorial.

CAPITULO II. De la division territorial en lo judicial

Articulo 30. [Division territorial a efectos judiciales]El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos, provincias yComunidades Autonomas.

Articulo 31. [Municipio]El municipio se corresponde con la demarcación administrativa del mismo nombre.

Articulo 32. [Partido]1. El partido es la unidad territorial integrada por uno o mas municipios limítrofes, pertenecientes auna misma provincia.2. La modificación de partidos se realizara, en su caso, en función del numero de asuntos, de lascaracterísticas de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.3. El partido podra coincidir con la demarcacion provincial.

Articulo 33. [Provincia]La provincia se ajustara a los límites territoriales de la demarcación administrativa del mismonombre.

Articulo 34. [Comunidad Autonoma]La Comunidad Autónoma sera el ambito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia.

Articulo 35. [Organizacion de la demarcacion judicial]1 . La demarcacion judicial, que determinara la circunscripcion territorial de los organosjudiciales, se establecera por ley.2. A tal fin, las Comunidades Autónomas participaran en la organización de la demarcación judicialde sus territorios respectivos, remitiendo al Gobierno, a solicitud de éste, una propuesta de la mismaen la que fijaran los partidos judiciales.3. El Ministerio de Justicia, vistas las propuestas de las Comunidades Autónomas, redactara unanteproyecto, que sera informado por el Consejo General del Poder Judicial en el plazo de dosmeses.4. Emitido el precitado informe, el Gobierno aprobara el oportuno proyecto de ley, que, en unión delas propuestas de las Comunidades Autónomas y del informe del Consejo General del PoderJudicial, remitira a las Cortes Generales para su tramitación.5. La demarcacion judicial sera revisada cada cinco anos o antes si las circunstancias loaconsejan, mediante ley elaborada conforme al procedimiento anteriormente establecido.6 . Las Comunidades Autónomas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial,determinaran, por Ley, la capitalidad de los partidos judiciales.

Articulo 36. [Creacion de Secciones y Juzgados]La creación de Secciones y Juzgados correspondera al Gobierno cuando no suponga alteración dela demarcación judicial, oídos preceptivamente la Comunidad Autónoma afectada y el Consejo

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General del Poder Judicial.........

TITULO III. De los conflictos de jurisdiccion y de los conflictos y cuestiones de competenciaCAPITULO I. De los conflictos de jurisdiccion

Articulo 38. [Conflictos de jurisdiccion]1. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración seran resueltospor un organo colegiado constituido por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidira,y por cinco vocales, de los que dos seran Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, designados por el Pleno del Consejo General del PoderJudicial, y los otros tres seran Consejeros Permanentes de Estado, actuando como Secretarioel de Gobierno del Tribunal Supremo.2. El Presidente tendra siempre voto de calidad en caso de empate.

...................

TITULO IV. De la composicion y atribuciones de los organos jurisdiccionalesCAPITULO I. Del Tribunal Supremo

Articulo 53. [Tribunal Supremo]El Tribunal Supremo, con sede en la villa de Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todoslos órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Tendra jurisdicción en todaEspana y ningun otro podra tener el título de Supremo.

Articulo 54. [Composicion del Tribunal Supremo]El Tribunal Supremo se compondra de su Presidente, los Presidentes de Sala y los Magistrados quedetermine la Ley para cada una de las Salas y, en su caso, Secciones en que las mismas puedanarticularse.

Articulo 55. [Salas del Tribunal Supremo]El Tribunal Supremo estara integrado por las siguientes Salas:(CINCO SALAS)

Primera: De lo Civil.Segunda: De lo Penal.Tercera: De lo Contencioso-Administrativo.Cuarta: De lo Social.Quinta: De lo Militar, que se regira por su legislacion especifica y supletoriamente por lapresente Ley y por el ordenamiento comun a las demas Salas del Tribunal Supremo..........Articulo 58. [Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo]

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo conocera:

Primero. En unica instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos y

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disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del ConsejoGeneral del Poder Judicial y contra los actos y disposiciones de los órganos competentes delCongreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y delDefensor del Pueblo en los términos y materias que la Ley establezca y de aquellos otros recursosque excepcionalmente le atribuya la Ley.Segundo. De los recursos de casación y revisión en los términos que establezca la Ley.Tercero. De la solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición adicionalquinta10 de la Ley Organica de Protección de Datos Personales y Garantía de los DerechosDigitales, cuando tal solicitud sea formulada por el Consejo General del Poder Judicial.......

Articulo 60. [Recusacion de Magistrados del Tribunal Supremo]1. Conocera ademas, cada una de las Salas del Tribunal Supremo de las recusaciones que seinterpusieren contra los Magistrados que las compongan, y de las cuestiones de competencia entreJuzgados o Tribunales del propio orden jurisdiccional que no tengan otro superior comun.2. A estos efectos, los Magistrados recusados no formaran parte de la Sala.

Articulo 61. [Sala de Presidentes del Tribunal Supremo]1. Una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y elMagistrado mas antiguo y el mas moderno de cada una de ellas conocera:1º De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en unica instancia por la Sala de loContencioso-Administrativo de dicho Tribunal.......4º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala o contra losMagistrados de una Sala, cuando sean juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen.5º Del conocimiento de las pretensiones de declaración de error judicial cuando éste se impute a unaSala del Tribunal Supremo.6º De los procesos de declaración de ilegalidad y consecuente disolución de los partidos políticos,conforme a lo dispuesto en la Ley Organica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.2. En las causas a que se refiere el numero 4 del apartado anterior se designara de entre losmiembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor que no formara parte de lamisma para enjuiciarlos.En las causas por delitos atribuidos a la Fiscalía Europea, se designara de entre los miembros de laSala, conforme a un turno preestablecido, un Juez de garantías que no formara parte de la mismapara enjuiciarlas.3. Una Sección, formada por el Presidente del Tribunal Supremo, el de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y cinco Magistrados de esta misma Sala, que seran los dos mas antiguos y los tresmas modernos, conocera del recurso de casación para la unificación de doctrina cuando lacontradicción se produzca entre sentencias dictadas en unica instancia por Secciones distintas dedicha Sala.

CAPITULO II. De la Audiencia NacionalArticulo 62. [Audiencia Nacional]La Audiencia Nacional con sede en la villa de Madrid, tiene jurisdicción en toda Espana.

10 Autorización judicial en relación con decisiones de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos.

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Articulo 63. [Composicion de la Audiencia Nacional]1. La Audiencia Nacional se compondra de su Presidente, los Presidentes de Sala y losmagistrados que determine la Ley para cada una de sus Salas y Secciones.2. El Presidente de la Audiencia Nacional, que tendra la consideracion de Presidente de Saladel Tribunal Supremo, es el Presidente nato de todas sus Salas.

Articulo 64. [Salas de la Audiencia Nacional]1. La Audiencia Nacional estara integrada por las siguientes Salas: (CUATRO SALAS)De Apelacion.De lo Penal.De lo Contencioso-Administrativo.De lo Social.2. En el caso de que el numero de asuntos lo aconseje, podran crearse dos o mas Secciones dentrode una Sala.Articulo 65. [Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional]La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocera:1º Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de loPenal, de las causas por los siguientes delitos:a) Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de laNacion y forma de Gobierno..........

Articulo 66. [Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional]

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conocera:a) En unica instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actosde los Ministros y Secretarios de Estado que la ley no atribuya a los Juzgados Centrales de loContencioso-Administrativo.b) En unica instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra los actos dictados por laComisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo. Conocera, asimismo, de laposible prórroga de los plazos que le plantee dicha Comisión de Vigilancia respecto de las medidasprevistas en los artículos 1 y 2 de la Ley 12/2003 , de Prevención y Bloqueo de la Financiación delTerrorismo.c) De los recursos devolutivos que la ley establezca contra las resoluciones de los JuzgadosCentrales de lo Contencioso-Administrativo.d) De los recursos no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia en relación a los conveniosentre las Administraciones publicas y a las resoluciones del Tribunal Económico-AdministrativoCentral.e) De las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de loContencioso-Administrativo y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la ley.f) De la solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición adicional quinta11 dela Ley Organica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, cuando talsolicitud sea formulada por la Agencia Espanola de Protección de Datos........Articulo 68. [Recusacion de Magistrados de la Audiencia Nacional]

11 Autorización judicial en relación con decisiones de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos.

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1. Conocera ademas cada una de las Salas de la Audiencia Nacional de las recusaciones que seinterpusieren contra los Magistrados que las compongan.2. A estos efectos, los Magistrados recusados no formaran parte de la Sala.

Articulo 69. [Sala de Presidentes de la Audiencia Nacional]Una Sala formada por el Presidente de la Audiencia Nacional, los Presidentes de las Salas y elMagistrado mas antiguo y el mas moderno de cada una, o aquel que, respectivamente, lesustituya, conocera de los incidentes de recusacion del Presidente, de los Presidentes de Sala ode mas de dos Magistrados de una Sala.

CAPITULO III. De los Tribunales Superiores de Justicia

Articulo 70. [Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autonomas]El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma culminara la organización judicial enel ambito territorial de aquélla, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al TribunalSupremo.

Articulo 71. [Nombre y extension del Tribunal Superior de Justicia]El Tribunal Superior de Justicia tomara el nombre de la Comunidad Autónoma y extendera sujurisdicción al ambito territorial de ésta.

Articulo 72. [Composicion y salas del Tribunal Superior de Justicia]1. El Tribunal Superior de Justicia estara integrado por las siguientes Salas: de lo Civil y Penal, delo Contencioso-Administrativo y de lo Social. (TRES TIPOS DE SALAS)2. Se compondra de un Presidente, que lo sera tambien de su Sala de lo Civil y Penal, y tendrala consideracion de Magistrado del Tribunal Supremo mientras desempene el cargo; de losPresidentes de Sala y de los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en sucaso, de las Secciones que puedan dentro de ellas crearse.

..............

Articulo 74. [Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia]1. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conoceran,en unica instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con:

a) Los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las ComunidadesAutonomas, cuyo conocimiento no este atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.b) Las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autonomas y de las Entidadeslocales.c) Los actos y disposiciones de los organos de gobierno de las Asambleas legislativas de lasComunidades Autonomas y de las instituciones autonomicas analogas al Tribunal de Cuentasy al Defensor del Pueblo, en materia de personal, administracion y gestion patrimonial.d) Los actos y resoluciones dictados por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales yLocales que pongan fin a la vía económico-administrativa.e) Las resoluciones dictadas en alzada por el Tribunal Económico-Administrativo Central enmateria de tributos cedidos.

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f) Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de ComunidadesAutonomas, asi como los recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las JuntasElectorales sobre proclamacion de electos y eleccion y proclamacion de Presidentes deCorporaciones locales en los terminos de la legislacion electoral.g) Los convenios entre Administraciones publicas cuyas competencias se ejerzan en el ambitoterritorial de la correspondiente Comunidad Autonoma.h) La prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Organicareguladora del Derecho de Reunión .i) Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuyacompetencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel organico sea inferior a Ministro oSecretario de Estado, en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa.j) Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia deotros órganos de este orden jurisdiccional.k) De la solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición adicional quinta12 dela Ley Organica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, cuando talsolicitud sea formulada por la autoridad de protección de datos de la Comunidad Autónomarespectiva.

2. Conoceran, en segunda instancia, de las apelaciones promovidas contra sentencias y autosdictados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y de los correspondientesrecursos de queja.3. También les corresponde, con arreglo a lo establecido en esta Ley, el conocimiento de losrecursos de revisión contra las sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.4.Conoceran de las cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativocon sede en la Comunidad Autónoma.5. Conoceran del recurso de casación para la unificación de doctrina en los casos previstos en la Leyreguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .6. Conoceran del recurso de casación en interés de la Ley en los casos previstos en la Leyreguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa..........Articulo 76. [Recusaciones de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia]Cada una de las Salas del Tribunal Superior de Justicia conocera de las recusaciones que seformulen contra sus Magistrados cuando la competencia no corresponda a la Sala a que se refiere elartículo siguiente.

Articulo 77. [Salas de los Presidentes del Tribunal Superior de Justicia]1. Una Sala constituida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, los Presidentes deSala y el Magistrado mas moderno de cada una de ellas conocera de las recusacionesformuladas contra el Presidente, los Presidentes de Sala o de Audiencias Provinciales con sedeen la Comunidad Autonoma o de dos o mas Magistrados de una Sala o Seccion o de unaAudiencia Provincial.2. El recusado no podra formar parte de la Sala, produciéndose, en su caso, su sustitución conarreglo a lo previsto en esta Ley.

12 Autorización judicial en relación con decisiones de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos.

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Articulo 78. [Creacion de Salas con caracter excepcional]Cuando el numero de asuntos procedentes de determinadas provincias u otras circunstancias lorequieran podran crearse, con caracter excepcional, Salas de lo Contencioso-Administrativo o de loSocial con jurisdicción limitada a una o varias provincias de la misma Comunidad Autónoma, encuya capital tendran su sede. Dichas Salas estaran formadas, como mínimo, por su Presidente, y secompletaran, en su caso, con Magistrados de la Audiencia Provincial de su sede........

CAPITULO IV. De las Audiencias Provinciales

Articulo 80. [Audiencias Provinciales]1. Las Audiencias Provinciales, que tendran su sede en la capital de la provincia, de la quetomaran su nombre, extenderan su jurisdiccion a toda ella, sin perjuicio de lo dispuesto en elapartado 4 del artículo 82 .2. Podran crearse Secciones de la Audiencia Provincial fuera de la capital de la provincia, a las quequedaran adscritos uno o varios partidos judiciales.3. En todo caso, y previo informe de la correspondiente Sala de Gobierno, el Consejo General delPoder Judicial podra acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya enexclusiva a una sección de la Audiencia Provincial, que extendera siempre su competencia a todo suambito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas. Este acuerdo se publicara en el«Boletín Oficial del Estado».

Articulo 81. [Composicion de las Audiencias Provinciales].1. Las Audiencias Provinciales se compondran de un Presidente y dos o mas magistrados.También podran estar integradas por dos o mas Secciones de la misma composicion, en cuyocaso el Presidente de la Audiencia presidira una de las Secciones que determinara al principiode su mandato.2. Cuando el escaso numero de asuntos de que conozca una Audiencia Provincial lo aconseje, podraconstar su plantilla de uno a dos magistrados, incluido el Presidente. En este caso, la AudienciaProvincial se completara para el enjuiciamiento y fallo, y cuando la naturaleza de la resolución adictar lo exija, con el numero de magistrados que se precisen del Tribunal Superior de Justicia. Aestos efectos, la Sala de Gobierno establecera un turno para cada ano judicial.3. Del mismo modo, cuando asi lo aconseje la mejor Administracion de Justicia, las Seccionesde la Audiencia podran estar formadas por cuatro o mas magistrados.4. La adscripción de los magistrados a las distintas secciones tendra caracter funcional cuando noestuvieren separadas por orden jurisdiccional o por especialidad. Si lo estuvieren, la adscripciónsera funcional exclusivamente dentro de las del mismo orden o especialidad.

Articulo 82. [Competencias de la Audiencia Provincial].....Quedaros con que solo tienecompetencias en materia civil y penal......

Articulo 83. [Juicio del Jurado]1. El juicio del Jurado se celebrara en el ambito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales yen la forma que establezca la ley.2. La composición y competencia del Jurado es la regulada en la Ley Organica del Tribunal delJurado .

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La ley que regula esta institución es la Ley orgánica 5/1995, de 22 de mayo, deljurado.El Tribunal del Jurado como institución para la participación de los ciudadanos en laAdministración de Justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitosatribuidos a su conocimiento y fallo por ésta u otra Ley respecto a los siguientescontenidos:a) Delitos contra las personas.b) Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.c) Delitos contra el honor.d) Delitos contra la libertad y la seguridad.e) Delitos de incendios.13

El juicio del Jurado se celebrará sólo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en sucaso, de los Tribunales que correspondan por razón del aforamiento del acusado. Entodo caso quedan excluidos de la competencia del Jurado, los delitos cuyoenjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional.El Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados y un Magistrado integrante dela Audiencia Provincial, que lo presidirá.Los jurados emitirán veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciableque el Magistrado-Presidente haya determinado como tal, así como aquellos otroshechos que decidan incluir en su veredicto y no impliquen variación sustancial deaquél.También proclamarán la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por suparticipación en el hecho o hechos delictivos respecto de los cuales el Magistrado-Presidente hubiese admitido acusación.Son requisitos para ser jurado:1. Ser espanol mayor de edad.2. Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.3. Saber leer y escribir.4. Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de laprovincia en que el delito se hubiere cometido.5. Contar con la aptitud suficiente para el desempeno de la función de jurado. Laspersonas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de lafunción de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración deJusticia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para quepuedan desempenar con normalidad este cometido.

CAPITULO V. De los Juzgados de Primera Instancia e Instruccion, de lo Mercantil, de loPenal,de Violencia sobre la Mujer, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de

Vigilancia Penitenciaria y de Menores

Articulo 84. [Juzgados de Primera Instancia e Instruccion]En cada partido habra uno o mas Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con sede en lacapital de aquél y jurisdicción en todo su ambito territorial. Tomaran su designación del municipio

13 Ya no se encarga de dicho delito

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de su sede.

Articulo 85. [Orden civil en Primera Instancia] (leer)Los Juzgados de Primera Instancia conoceran en el orden civil:1. En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta Ley a otros juzgados otribunales.2. De los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las Leyes.3. De los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido.4. De las cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de Paz del partido.5. De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demas resoluciones judicialesextranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, conarreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento aotro Juzgado o Tribunal.

Articulo 86. [Registro Civil]Derogado

Articulo 86 bis. [Juzgados de lo mercantil]1. Con caracter general, en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrauno o varios juzgados de lo mercantil.2. También podran establecerse en poblaciones distintas de la capital de provincia cuando,atendidas la población, la existencia de nucleos industriales o mercantiles y la actividad económica,lo aconsejen, delimitandose en cada caso el ambito de su jurisdicción.3 . Podran establecerse juzgados de lo mercantil que extiendan su jurisdicción a dos o masprovincias de la misma Comunidad Autónoma, con la salvedad de lo previsto en el apartado 4 deeste artículo.4. Los juzgados de lo mercantil de Alicante tendran competencia, ademas, para conocer, en primerainstancia y de forma exclusiva, de todos aquellos litigios que se promuevan al amparo de lo previstoen los Reglamentos numeros 40/1994, del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de1993, sobre la Marca Comunitaria, y 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembrede 2001, sobre los Dibujos y Modelos Comunitarios. En el ejercicio de esta competencia dichosJuzgados extenderan su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos sedenominaran Juzgados de Marca Comunitaria..........

(eliminado artículos)

Articulo 90. [Juzgados de lo Contencioso-administrativo]1. En cada provincia, con jurisdiccion en toda ella y sede en su capital, habra uno o masJuzgados de lo Contencioso-Administrativo.2. Cuando el volumen de asuntos lo requiera, se podran establecer uno o mas Juzgados de loContencioso-Administrativo en las poblaciones que por ley se determine. Tomaran la denominacióndel municipio de su sede, y extenderan su jurisdicción al partido correspondiente.3. Tambien podran crearse excepcionalmente Juzgados de lo Contencioso-Administrativo queextiendan su jurisdiccion a mas de una provincia dentro de la misma Comunidad Autonoma.

(eliminado artículos)

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Articulo 92. [Juzgados de lo Social]1. En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habra uno o mas Juzgadosde lo Social. También podran establecerse en poblaciones distintas de la capital de provincia cuandolas necesidades del servicio o la proximidad a determinados nucleos de trabajo lo aconsejen,delimitandose, en tal caso, el ambito de su jurisdicción.2 . Los Juzgados de lo Social podran excepcionalmente extender su jurisdiccion a dos o masprovincias dentro de la misma Comunidad Autonoma.

(eliminado artículos)

CAPITULO VI. De los Juzgados de PazArticulo 99. [Juzgado de Paz]1. En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicciónen el término correspondiente, habra un Juzgado de Paz.2. Podra existir una sola Oficina judicial para varios juzgados.

Articulo 100. [Competencias de los Juzgados de Paz]1. Los Juzgados de Paz conoceran, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo yejecución de los procesos que la ley determine. Cumpliran también funciones de Registro Civil y lasdemas que la ley les atribuya.2. En el orden penal, conoceran en primera instancia de los procesos por faltas que les atribuya laley. Podran intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y enaquellas otras que senalen las leyes.

Articulo 101. [Nombramiento de Jueces de Paz]1. Los Jueces de Paz y sus sustitutos seran nombrados para un período de cuatro anos por la Sala deGobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. El nombramiento recaera en laspersonas elegidas por el respectivo Ayuntamiento.2. Los Jueces de Paz y sus sustitutos seran elegidos por el Pleno del Ayuntamiento, con el votofavorable de la mayoria absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo lascondiciones legales, asi lo soliciten. Si no hubiere solicitante, el Pleno elegira libremente.3. Aprobado el acuerdo correspondiente, sera remitido al Juez de Primera Instancia e Instrucción,quien lo elevara a la Sala de Gobierno.4. Si en el plazo de tres meses, a contar desde que se produjera la vacante en un Juzgado de Paz, elAyuntamiento correspondiente no efectuase la propuesta prevenida en los apartados anteriores, laSala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia procedera a designar al Juez de Paz. Se actuarade igual modo cuando la persona propuesta por el Ayuntamiento no reuniera, a juicio de la mismaSala de Gobierno y oído el Ministerio Fiscal, las condiciones exigidas por esta Ley.5. Los Jueces de Paz prestaran juramento ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción y tomaranposesión ante quien se hallara ejerciendo la jurisdicción.

Articulo 102. [Requisitos para ejercicio de Juez de Paz]Podran ser nombrados Jueces de Paz, tanto titular como sustituto, quienes, aun no siendolicenciados en Derecho, reunan los requisitos establecidos en esta Ley para el ingreso en laCarrera Judicial, y no esten incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de

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incompatibilidad previstas para el desempeno de las funciones judiciales, a excepcion delejercicio de las actividades profesionales o mercantiles.

(eliminado artículos)

Articulo 105. [Autoridad del Poder Judicial]

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial es la primeraautoridad judicial de la Nacion y ostenta la representacion del Poder Judicial y del organo degobierno del mismo. Su categoria y honores seran los correspondientes al titular de uno de lostres poderes del Estado.

…...........

TITULO II. De los Vocales del Consejo General del Poder Judicial

CAPITULO I. Designacion y sustitucion de los Vocales

Articulo 566. [Composicion del Consejo General del Poder Judicial]

El Consejo General del Poder Judicial estara integrado por el Presidente del TribunalSupremo, que lo presidira, y por veinte Vocales, de los cuales doce seran Jueces o Magistradosen servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia.

Articulo 567. [Designacion de los miembros del Consejo General del Poder Judicial]

1. Los veinte Vocales del Consejo General del Poder Judicial seran designados por las CortesGenerales del modo establecido en la Constitución y en la presente Ley Organica, atendiendo alprincipio de presencia paritaria entre hombres y mujeres.

2. Cada una de las Camaras elegira, por mayoria de tres quintos de sus miembros, a DIEZVOCALES, CUATRO entre juristas de reconocida competencia con mas de quince anos deejercicio en su profesion y SEIS correspondientes al turno judicial, conforme a lo previsto enel Capitulo II del presente Titulo.

3. Podran ser elegidos por el turno de juristas aquellos Jueces o Magistrados que no se encuentrenen servicio activo en la carrera judicial y que cuenten con mas de quince anos de experienciaprofesional, teniendo en cuenta para ello tanto la antiguedad en la carrera judicial como los anos deexperiencia en otras profesiones jurídicas. Quien, deseando presentar su candidatura para serdesignado Vocal, ocupare cargo incompatible con aquél segun la legislación vigente, secomprometera a formalizar su renuncia al mencionado cargo si resultare elegido.

4. Las Camaras designaran, asimismo, tres suplentes para cada uno de los turnos por los que sepuede acceder a la designación como Vocal, fijandose el orden por el que deba procederse en casode sustitución.

5. En ningun caso podra recaer la designación de Vocales del Consejo General del Poder Judicial enVocales del Consejo saliente.

6. El cómputo de los plazos en los procedimientos de designación de Vocales del Consejo Generaldel Poder Judicial y de elección del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General delPoder Judicial, así como del Vicepresidente del Tribunal Supremo, se realizara por días habilescuando el plazo se senale por días, empezando a computarse desde el día siguiente, y de fecha afecha cuando se fije en meses o anos. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente

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al inicial del cómputo se entendera que el plazo expira el ultimo del mes

Articulo 568. [Renovacion del Consejo General del Poder Judicial]

1. El Consejo General del Poder Judicial se renovara en su totalidad cada cinco anos, contadosdesde la fecha de su constitución. Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senadodeberan adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Consejo se produzca en plazo.

2. A tal efecto, y a fin de que las Camaras puedan dar comienzo al proceso de renovación delConsejo, cuatro meses antes de la expiracion del mencionado plazo, el Presidente del TribunalSupremo y del Consejo General del Poder Judicial dispondra:

a) la remisión a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado de los datos delescalafón y del Registro de Asociaciones judiciales obrantes en dicha fecha en el Consejo.

b) la apertura del plazo de presentación de candidaturas para la designación de los Vocalescorrespondientes al turno judicial.

El Presidente del Tribunal Supremo dara cuenta al Pleno del Consejo General del Poder Judicial delos referidos actos en la primera sesión ordinaria que se celebre tras su realización.

Articulo 569. [Nombramiento de Vocales]

1. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial seran nombrados por el Rey medianteReal Decreto, tomaran posesion de su cargo prestando juramento o promesa ante el Rey ycelebraran a continuacion su sesion constitutiva.

2. La toma de posesion y la sesion constitutiva tendran lugar dentro de los cinco diasposteriores a la expiracion del anterior Consejo, salvo en el supuesto previsto en el articulo570.2 de esta Ley Organica.

Articulo 570. [Toma de posesion de mienbros del Consejo General del Poder Judicial]

1. Si el día de la sesión constitutiva del nuevo Consejo General del Poder Judicial no hubiere algunade las Camaras procedido aun a la elección de los Vocales cuya designación le corresponda, seconstituira el Consejo General del Poder Judicial con los diez Vocales designados por la otraCamara y con los Vocales del Consejo saliente que hubieren sido designados en su momento por laCamara que haya incumplido el plazo de designación, pudiendo desde entonces ejercer todas susatribuciones.

2. Si ninguna de las dos Camaras hubieren efectuado en el plazo legalmente previsto la designaciónde los Vocales que les corresponda, el Consejo saliente continuara en funciones hasta la toma deposesión del nuevo, no pudiendo procederse, hasta entonces, a la elección de nuevo Presidente delConsejo General del Poder Judicial.

3. El nombramiento de Vocales con posterioridad a la expiración del plazo concedido legalmentepara su designación no supondra, en ningun caso, la ampliación de la duración de su cargo mas allade los cinco anos de mandato del Consejo General del Poder Judicial para el que hubieren sidodesignados, salvo lo previsto en el apartado anterior.

4. Una vez que se produzca la designación de los Vocales por la Camara que haya incumplido elplazo de designación, debera procederse a la sustitución de los Vocales salientes que formasen partede alguna de las Comisiones legalmente previstas. Los nuevos Vocales deberan ser elegidos por elPleno teniendo en cuenta el turno por el que hayan sido designados los Vocales salientes, yformaran parte de la Comisión respectiva por el tiempo que resta hasta la renovación de la misma.

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5. La mera circunstancia de que la designación de Vocales se produzca una vez constituido el nuevoConsejo no servira de justificación para revisar los acuerdos que se hubieren adoptado hasta esemomento.

….....

CAPITULO II. Procedimiento de designacion de Vocales de origen judicial

Articulo 572. [Designacion de los Vocales del turno judicial]

La designación de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial correspondientes al turnojudicial se regira por lo dispuesto en la presente Ley Organica.

TITULO III. Del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial,del Vicepresidente del Tribunal Supremo y del Gabinete de Presidencia del Tribunal

Supremo y del Consejo General del Poder Judicial

CAPITULO I. Del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicialy del Vicepresidente del Tribunal Supremo

Articulo 585. [Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial]

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial es la primeraautoridad judicial de la Nacion y ostenta la representacion del Poder Judicial y del organo degobierno del mismo, correspondiendole el tratamiento y los honores inherentes a talcondicion.

Articulo 586. [Elegibilidad del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General delPoder Judicial]

1. Para ser elegido Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del PoderJudicial, sera necesario ser miembro de la carrera judicial con la categoria de Magistrado delTribunal Supremo y reunir las condiciones exigidas para ser Presidente de Sala del mismo, obien ser un jurista de reconocida competencia CON MÁS DE VEINTICINCO ANOS DEANTIGUEDAD EN EL EJERCICIO DE SU PROFESION.

2. En la sesión constitutiva del Consejo General del Poder Judicial, que sera presidida por el Vocalde mas edad, deberan presentarse y hacerse publicas las diferentes candidaturas, sin que cada Vocalpueda proponer mas de un nombre.

3. La elección tendra lugar en una sesión a celebrar entre tres y siete dias mas tarde, siendoelegido quien en votación nominal obtenga el apoyo de la mayoría de tres quintos de los miembrosdel Pleno; y, si en una primera votación ninguno de los candidatos resultare elegido, se procederainmediatamente a una segunda votación exclusivamente entre los dos candidatos mas votados enaquélla, resultando elegido quien obtenga mayor numero de votos.

4. El Presidente del Tribunal Supremo sera nombrado por el Rey mediante Real Decretorefrendado por el Presidente del Gobierno.

5. El Presidente del Tribunal Supremo prestara juramento o promesa ante el Rey y tomara posesiónde su cargo ante el Pleno de dicho Alto Tribunal.

Articulo 587. [Duracion del mandato del Presidente del Tribunal Supremo y del ConsejoGeneral del Poder Judicial]

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1. La duracion del mandato del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General delPoder Judicial coincidira con la del Consejo que lo haya elegido.

2. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial podra serreelegido y nombrado, por una sola vez, para un nuevo mandato.

….....

Articulo 589. [Eleccion del Vicepresidente del Tribunal Supremo]

1. En el primer Pleno ordinario del Consejo General del Poder Judicial posterior a la elecciondel Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, se deberaelegir al Vicepresidente del Tribunal Supremo.

2. El Vicepresidente del Tribunal Supremo sera nombrado, por mayoria absoluta, por elPleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Presidente. Para figurar en lapropuesta sera preciso tener la categoria de Magistrado del Tribunal Supremo, estar enservicio activo y reunir los requisitos para ser Presidente de Sala del mismo.

3. La propuesta realizada por el Presidente del Tribunal Supremo debera comunicarse a los Vocalesal menos con siete días de antelación, y se hara publica.

4. De no alcanzarse mayoría absoluta en la votación, el Presidente del Tribunal Supremo y delConsejo General del Poder Judicial debera efectuar una nueva propuesta de Vicepresidente.

5. El Vicepresidente del Tribunal Supremo podra ser cesado por el Pleno del Consejo General delPoder Judicial por causa justificada, con el voto favorable de tres quintos de los miembros delPleno.

….....

Articulo 592. [Vicepresidente del Tribunal Supremo miembro nato de la Sala de Gobierno]

El Vicepresidente del Tribunal Supremo sera miembro nato de la Sala de Gobierno de dichoTribunal y le correspondera proponer a ésta y al Presidente la adopción de aquellas decisionesorientadas a garantizar el correcto funcionamiento del Tribunal Supremo, así como velar por laexacta ejecución de los acuerdos adoptados por la Sala de Gobierno.

Articulo 593. [Situacion administrativa del Presidente y del Vicepresidente]

1. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, si procediere de lacarrera judicial, quedara en la situación administrativa de servicios especiales. De no pertenecer a lacarrera judicial, su situación administrativa sera, en su caso, la que corresponda a su cuerpo deprocedencia.

2. El Vicepresidente del Tribunal Supremo, que permanecera en la situación administrativa deservicio activo, ocupara el cargo durante cinco anos, salvo en el supuesto previsto en el artículo589.5 de esta Ley Organica.

3. La responsabilidad civil y penal del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General delPoder Judicial y del Vicepresidente se exigira por los tramites establecidos para los Magistrados dedicho Alto Tribunal.

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CAPITULO II. Del Gabinete de la Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo Generaldel Poder Judicial

Articulo 594. [Gabinete de la Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General delPoder Judicial]

1. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial estaraasistido por un Director de Gabinete de la Presidencia, nombrado y cesado libremente por él.

2. Sólo podran desempenar el cargo de Director de Gabinete de la Presidencia un Magistrado delTribunal Supremo o aquellos miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competenciaque reunan los requisitos legalmente exigidos para poder acceder a la categoría de Magistrado delTribunal Supremo.

3. El Director del Gabinete de la Presidencia auxiliara al Presidente en sus funciones, ejerceraaquellas otras que le encomiende el Presidente y dirigira los Servicios de Secretaría de Presidencia,tanto del Tribunal Supremo como del Consejo General del Poder Judicial.

4. Mientras desempene el cargo, el Director del Gabinete de la Presidencia tendra, a efectosrepresentativos, la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

5. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicialdeterminara la estructura y funcionamiento del Gabinete de la Presidencia.

TITULO IV. De los organos del Consejo General del Poder Judicial

Articulo 595. [Comisiones]

1. Ademas de las funciones encomendadas a la Presidencia, el Consejo General del PoderJudicial ejerce sus atribuciones en Pleno o a traves de las Comisiones previstas en esta LeyOrganica.

2. En el Consejo General del Poder Judicial existiran las siguientes Comisiones:

Permanente,

Disciplinaria,

De Asuntos Economicos y

De Igualdad.

…....

CAPITULO I. La Presidencia

Articulo 597. [Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial]

La Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial es unafuncion inherente al cargo de Presidente del Tribunal Supremo.

…...........

CAPITULO II. El Pleno

…....

Articulo 600. [Reuniones del Pleno]

1. El Pleno se reunira en sesión ordinaria, a convocatoria del Presidente, una vez al mes.

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2. eliminado

CAPITULO III. La Comision Permanente

Articulo 601. [Vocales integrantes de la Comision Permanente]

1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegira anualmente a los Vocales integrantes dela Comisión Permanente.

2. La Comision Permanente estara compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo y delConsejo General del Poder Judicial, que la presidira, y otros siete Vocales: cuatro de losnombrados por el turno judicial y tres de los designados por el turno de juristas de reconocidacompetencia. Con excepcion de los miembros de la Comision Disciplinaria, se procurara,previa propuesta del Presidente, la rotacion anual del resto de los Vocales en la composicionanual de la Comision Permanente. Los vocales de ambos turnos se renovaran anualmente afin de que, salvo renuncia expresa, todos los Vocales formen parte de aquella, al menosdurante un ano, a lo largo del mandato del Consejo

3. El Consejo General del Poder Judicial determinara, en el Reglamento de Organización yFuncionamiento, los casos y la forma en que, por razones de transitoria imposibilidad o ausenciajustificada a las sesiones de la Comisión Permanente, deba procederse a la sustitución de losVocales titulares por otros Vocales, a fin de garantizar la correcta composición y el adecuadofuncionamiento de dicha Comisión.

…............

CAPITULO IV. La Comision Disciplinaria y el Promotor de la Accion Disciplinaria

Articulo 603. [Vocales de la Comision Disciplinaria]

1. El Pleno elegira a los Vocales integrantes de la Comision Disciplinaria, cuyo mandato, salvolas sustituciones que procedan, sera de cinco anos.

2. La Comision Disciplinaria estara compuesta por siete Vocales: cuatro del turno judicial ytres del turno de juristas de reconocida competencia.

3. La Comisión Disciplinaria debera actuar con la asistencia de todos sus componentes y bajo lapresidencia del Vocal de origen judicial con mayor categoría y antiguedad.

4. En caso de transitoria imposibilidad o ausencia justificada de alguno de sus componentes, laComisión Permanente procedera a su sustitución por otro Vocal de idéntica procedencia.

…..............

Articulo 605. [Promotor de la Accion Disciplinaria]

La recepcion de quejas sobre el funcionamiento de los organos judiciales, la recepcion dedenuncias, asi como la iniciacion e instruccion de expedientes disciplinarios y la presentacionde los cargos ante la Comision Disciplinaria corresponden al Promotor de la AccionDisciplinaria.

Articulo 606. [Nombramiento del Promotor de la Accion Disciplinaria]

1. El Promotor de la Accion Disciplinaria sera nombrado por el Pleno y su mandatocoincidira con el del Consejo que lo nombro.

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2. Vacante la plaza, el Consejo General del Poder Judicial hara una convocatoria para su provisiónentre Magistrados del Tribunal Supremo y Magistrados con mas de veinticinco anos deantiguedad en la carrera judicial.

(eliminado artículo)

…...........

CAPITULO V. La Comision de Asuntos Economicos

Articulo 609. [Vocales de la Comision de Asuntos Economicos]

1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegira anualmente a los Vocalesintegrantes de la Comision de Asuntos Economicos y, de entre ellos, designara a su Presidente.

2. La Comision de Asuntos Economicos estara integrada por tres Vocales.

3. La Comisión de Asuntos Económicos debera actuar con la asistencia de todos sus componentes.

4. Corresponde a la Comisión de Asuntos Económicos la realización de estudios y proyectos decaracter económico y financiero que le sean encomendados por el Pleno del Consejo, el control dela actividad financiera y contable de la gerencia y aquellas otras que resulten necesarias para elcorrecto desempeno de las funciones del Consejo General del Poder Judicial en materia económica.

5. Asimismo, la Comisión Permanente podra delegar en la Comisión de Asuntos Económicos laelaboración del borrador de proyecto del presupuesto anual del Consejo, cuya aprobacióncorrespondera, en todo caso, a la Comisión Permanente antes de su elevación al Pleno.

CAPITULO VI. La Comision de Igualdad

Articulo 610. [Vocales y funciones de la Comision de Igualdad]

1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegira anualmente, de entre sus Vocales, yatendiendo al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, a los componentesde la Comision de Igualdad y designara, entre ellos, a su Presidente.

2. La Comision de Igualdad estara integrada por tres Vocales. , y sera presidida por la Vocalcon mayor antiguedad en el ejercicio de su profesion juridica.

3. La Comisión de Igualdad debera actuar con la asistencia de todos sus componentes. En caso detransitoria imposibilidad o ausencia justificada de alguno de los miembros, se procedera a susustitución por otro Vocal del Consejo General del Poder Judicial, preferentemente del mismo sexo,que sera designado por la Comisión Permanente.

4. Correspondera a la Comisión de Igualdad asesorar al Pleno sobre las medidas necesarias oconvenientes para integrar activamente el principio de igualdad entre mujeres y hombres en elejercicio de las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial y, en particular, lecorrespondera elaborar los informes previos sobre impacto de género de los Reglamentos yproponer medidas para mejorar los parametros de igualdad en la carrera judicial.

5. Asimismo correspondera a la Comisión de Igualdad el estudio y seguimiento de la respuestajudicial en materia de violencia doméstica y de género, sirviéndose para ello del Observatoriocontra la Violencia Doméstica y de Género o de cualquier otro instrumento que se pueda establecera estos efectos.

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5.- EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional, al que su ley reguladora define como “intérprete supremo de laConstitución” (art. 1 LOTC), tiene encomendadas importantísimas funciones de control deconstitucionalidad de las leyes, de tutela de los derechos fundamentales y libertades publicas de losciudadanos y de solución de los conflictos de competencia entre el Estado y las ComunidadesAutónomas (art. 161 CE).

Veamos para empezar el título IX de la Constitución Espanola

TITULO IX. Del Tribunal Constitucional

Articulo 159. [Tribunal Constitucional: composicion]

1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 MIEMBROS nombrados por el Rey; de ellos,cuatro a propuesta del Congreso por mayoria de tres quintos de sus miembros; cuatro apropuesta del Senado, con identica mayoria; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuestadel Consejo General del Poder Judicial.

2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberan ser nombrados entre Magistrados y Fiscales,Profesores de Universidad, funcionarios publicos y Abogados, todos ellos juristas dereconocida competencia CON MÁS DE QUINCE ANOS de ejercicio profesional.

3. Los miembros del Tribunal Constitucional seran designados por un periodo de nueve anosy se renovaran por terceras partes cada tres.

4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandatorepresentativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeno de funciones directivasen un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejerciciode las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.

En lo demas, los miembros del Tribunal Constitucional tendran las incompatibilidades propias delos miembros del poder judicial.

5. Los miembros del Tribunal Constitucional seran independientes e inamovibles en el ejercicio desu mandato.

Articulo 160. [Presidente del Tribunal Constitucional]

El Presidente del Tribunal Constitucional sera nombrado entre sus miembros por el Rey, apropuesta del mismo Tribunal en pleno y por un periodo de tres anos.

Articulo 161. [Tribunal Constitucional: jurisdiccion y competencias]

1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio espanol y es competente paraconocer:

a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza deley. La declaracion de inconstitucionalidad de una norma juridica con rango de ley,interpretada por la jurisprudencia, afectara a esta, si bien la sentencia o sentencias recaidas

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no perderan el valor de cosa juzgada.

b) Del recurso de amparo por violacion de los derechos y libertades referidos en el articulo53.2, de esta Constitucion, en los casos y formas que la ley establezca.

c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autonomas o de los deestas entre si.

d) De las demas materias que le atribuyan la Constitucion o las leyes organicas.

2. El Gobierno podra impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones yresoluciones adoptadas por los organos de las Comunidades Autonomas. La impugnacionproducira la suspension de la disposicion o resolucion recurrida, pero el Tribunal, en su caso,debera ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

Articulo 162. [Interposicion de recursos: legitimacion]

1. Estan legitimados:

a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensordel Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los organos colegiados ejecutivos de las ComunidadesAutonomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.

b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o juridica que invoque uninteres legitimo, asi como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

2. En los demas casos, la ley organica determinara las personas y órganos legitimados.

Articulo 163. [Cuestiones de inconstitucionalidad]

Cuando un organo judicial considere, en algun proceso, que una norma con rango de ley,aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitucion,planteara la cuestion ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con losefectos que establezca la ley, que en ningun caso seran suspensivos.

Articulo 164. [Publicacion de las sentencias]

1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicaran en el boletín oficial del Estado con losvotos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del dia siguiente de supublicacion y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad deuna ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva deun derecho, tienen plenos efectos frente a todos.

2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistira la vigencia de la ley en la parte no afectadapor la inconstitucionalidad.

Articulo 165. [Aspectos del Tribunal Constitucional regulados mediante ley organica]

Una ley organica regulara el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de susmiembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.

►Estudiamos a continuación la Ley Organica del Tribunal Constitucional (LOTC), Ley Organica2/1979, de 3 octubre:

TITULO I. Del Tribunal Constitucional

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CAPITULO I. Del Tribunal Constitucional, su organizacion y atribuciones

Articulo 1. [Independencia y jurisdiccion del Tribunal Constitucional]

1. El Tribunal Constitucional, como interprete supremo de la Constitucion , es independiente delos demas órganos constitucionales y esta sometido solo a la Constitución y a la presente LeyOrganica.

2. Es unico en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.

Articulo 2. [Competencia del Tribunal Constitucional]

1. El Tribunal Constitucional conocera en los casos y en la forma que esta Ley determina:

a) Del recurso y de la cuestion de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativaso actos con fuerza de ley.

b) Del recurso de amparo por violacion de los derechos y libertades publicos relacionados enel articulo 53.2 , de la Constitucion .

c) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las ComunidadesAutonomas o de los de estas entre si.

d) De los conflictos entre los organos constitucionales del Estado.

d) bis De los conflictos en defensa de la autonomia local.

e) De la declaracion sobre constitucionalidad de los tratados internacionales.

e) bis. Del control previo de inconstitucionalidad en el supuesto previsto en el articulo setentay nueve de la presente Ley.

f) De las impugnaciones previstas en el numero 2 del articulo 161 de la Constitucion .

g) De la verificación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Constitucional, parajuzgar si los mismos reunen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley.

h) De las demas materias que le atribuyen la Constitución y las leyes organicas.

2. El Tribunal Constitucional podra dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento yorganización, así como sobre el régimen de su personal y servicios, dentro del ambito de la presenteLey. Estos reglamentos, que deberan ser aprobados por el Tribunal en Pleno, se publicaran en el«Boletín Oficial del Estado», autorizados por su Presidente.

Articulo 3. [Competencia sobre cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes alorden constitucional]

La competencia del Tribunal Constitucional se extiende al conocimiento y decisión de lascuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden constitucional, directamenterelacionadas con la materia de que conoce, a los solos efectos del enjuiciamiento constitucional deésta.

Articulo 4. [Falta de jurisdiccion o de competencia del Tribunal Constitucional]

1 . En ningun caso se podra promover cuestion de jurisdiccion o competencia al TribunalConstitucional. El Tribunal Constitucional delimitara el ambito de su jurisdicción y adoptaracuantas medidas sean necesarias para preservarla, incluyendo la declaración de nulidad de aquellosactos o resoluciones que la menoscaben; asimismo podra apreciar de oficio o a instancia de parte su

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competencia o incompetencia.

2. Las resoluciones del Tribunal Constitucional no podran ser enjuiciadas por ningun órganojurisdiccional del Estado.

3. Cuando el Tribunal Constitucional anule un acto o resolución que contravenga lo dispuesto en losdos apartados anteriores lo ha de hacer motivadamente y previa audiencia al Ministerio Fiscal y alórgano autor del acto o resolución.

Articulo 5. [Composicion del Tribunal Constitucional]

El Tribunal Constitucional esta integrado por doce miembros, con el título de Magistrados delTribunal Constitucional.

Articulo 6. [Organizacion. Pleno del Tribunal Constitucional]

1. El Tribunal Constitucional actua en Pleno, en Sala o en Seccion.

2. El Pleno esta integrado por todos los Magistrados del Tribunal. Lo preside el Presidente delTribunal y, en su defecto, el Vicepresidente y, a falta de ambos, el Magistrado mas antiguo en elcargo y, en caso de igual antiguedad, el de mayor edad.

Articulo 7. [Organizacion. Salas del Tribunal Constitucional]

1. El Tribunal Constitucional consta de DOS SALAS. Cada Sala esta compuesta POR SEISMagistrados nombrados por el Tribunal en Pleno.

2. El Presidente del Tribunal lo es tambien de la Sala Primera, que presidira en su defecto, elMagistrado mas antiguo y, en caso de igual antiguedad, el de mayor edad.

3. El Vicepresidente del Tribunal presidira en la Sala Segunda y, en su defecto, el Magistradomas antiguo y, en caso de igual antiguedad, el de mayor edad.

Articulo 8. [Organizacion. Secciones del Tribunal Constitucional] 14

1. Para el despacho ordinario y la decision o propuesta, segun proceda, sobre la admisibilidado inadmisibilidad de procesos constitucionales, el Pleno y las Salas constituiran Seccionescompuestas por el respectivo Presidente o quien le sustituya y dos Magistrados.

.............

3. Podra corresponder también a las Secciones el conocimiento y resolución de aquellos asuntos deamparo que la Sala correspondiente les defiera en los términos previstos en esta Ley.

Articulo 9. [Eleccion del Presidente y del Vicepresidente del Tribunal Constitucional]

1. El Tribunal en Pleno elige de entre sus miembros por votacion secreta a su Presidente ypropone al Rey su nombramiento.

2. En primera votacion se requerira la mayoria absoluta. Si esta no se alcanzase se procederaa una segunda votacion, en la que resultara elegido quien obtuviese mayor numero de votos.En caso de empate se efectuara una ultima votación y si éste se repitiese, sera propuesto el de mayorantiguedad en el cargo y en el caso de igualdad el de mayor edad.

3. El nombre del elegido se elevara al Rey para su nombramiento por un período de tres anos,

14 En la actualidad son 4 secciones

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expirado el cual podra ser reelegido por una sola vez.

4. El Tribunal en Pleno elegira entre sus miembros, por el procedimiento senalado en el apartado 2de este artículo y por el mismo período de tres anos, un Vicepresidente, al que incumbe sustituir alPresidente en caso de vacante, ausencia u otro motivo legal y presidir la Sala Segunda.

Articulo 10. [Competencia del Pleno del Tribunal Constitucional]

1. El Tribunal en Pleno conoce de los siguientes asuntos:

a) De la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los tratados internacionales.

b) De los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes y demas disposiciones con valor de ley,excepto los de mera aplicación de doctrina, cuyo conocimiento podra atribuirse a las Salas en eltramite de admisión. Al atribuir a la Sala el conocimiento del recurso, el Pleno debera senalar ladoctrina constitucional de aplicación.

c) De las cuestiones de constitucionalidad que reserve para sí; las demas deberan deferirse a lasSalas segun un turno objetivo.

d) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomaso de los de éstas entre sí.

d) bis. De los recursos previos de inconstitucionalidad contra Proyectos de Estatutos de Autonomíay contra Propuestas de Reforma de los Estatutos de Autonomía.

e) De las impugnaciones previstas en el apartado 2 del artículo 161 de la Constitución.

f) De los conflictos en defensa de la autonomía local.

g) De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.

h) De las anulaciones en defensa de la jurisdicción del Tribunal previstas en el artículo 4.3.

i) De la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento deMagistrado del Tribunal Constitucional.

j) Del nombramiento de los Magistrados que han de integrar cada una de las Salas. k) De larecusación de los Magistrados del Tribunal Constitucional. l) Del cese de los Magistrados delTribunal Constitucional en los casos previstos en el artículo 23. m) De la aprobación y modificaciónde los reglamentos del Tribunal.

n) De cualquier otro asunto que sea competencia del Tribunal pero recabe para sí el Pleno, apropuesta del Presidente o de tres Magistrados, así como de los demas asuntos que le puedan seratribuidos expresamente por una ley organica.

2. En los casos previstos en los parrafos d), e) y f) del apartado anterior, en el tramite de admisión ladecisión de fondo podra atribuirse a la Sala que corresponda segun un turno objetivo, lo que secomunicara a las partes.

3. El Tribunal en Pleno, en ejercicio de su autonomía como órgano constitucional, elabora supresupuesto, que se integra como una sección independiente dentro de los Presupuestos Generalesdel Estado.

Articulo 11. [Competencia de las Salas del Tribunal Constitucional]

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1. Las Salas del Tribunal Constitucional conoceran de los asuntos que, atribuidos a la justiciaconstitucional, no sean de la competencia del Pleno.

2. También conoceran las Salas de aquellas cuestiones que, habiendo sido atribuidas alconocimiento de las Secciones, entiendan que por su importancia deba resolver la propia Sala.

........................

Articulo 13. [Cambio de doctrina Constitucional]

Cuando una Sala considere necesario apartarse en cualquier punto de la doctrina constitucionalprecedente sentada por el Tribunal, la cuestión se sometera a la decisión del Pleno.

Articulo 14. [Acuerdos. Quorum necesario]

El Tribunal en Pleno puede adoptar acuerdos cuando estén presentes, al menos, dos tercios de losmiembros que en cada momento lo compongan. Los acuerdos de las Salas requeriran asimismo lapresencia de dos tercios de los miembros que en cada momento las compongan. En las Secciones serequerira la presencia de dos miembros, salvo que haya discrepancia, requiriéndose entonces la desus tres miembros.

Articulo 15. [Funciones del Presidente del Tribunal Constitucional]

El Presidente del Tribunal Constitucional ejerce la representación del Tribunal, convoca y preside elTribunal en Pleno y convoca las Salas; adopta las medidas precisas para el funcionamiento delTribunal, de las Salas y de las Secciones; comunica a las Camaras, al Gobierno o al ConsejoGeneral del Poder Judicial, en cada caso, las vacantes; nombra a los letrados, convoca los concursospara cubrir las plazas de funcionarios y los puestos de personal laboral, y ejerce las potestadesadministrativas sobre el personal del Tribunal.

CAPITULO II. De los Magistrados del Tribunal Constitucional

Articulo 16. [Nombramiento y designacion de los Magistrados del Tribunal Constitucional]

1. Los Magistrados del Tribunal Constitucional seran nombrados por el Rey, a propuesta de lasCamaras, del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial, en las condiciones que estableceel artículo 159.1 , de la Constitución .

Los Magistrados propuestos por el Senado seran elegidos entre los candidatos presentadospor las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autonomas en los terminos que determineel Reglamento de la Camara.

2. Los candidatos propuestos por el Congreso y por el Senado deberan comparecer previamenteante las correspondientes Comisiones en los términos que dispongan los respectivos Reglamentos.

3. La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional se hara por nueve anos,renovandose el Tribunal por terceras partes cada tres. A partir de ese momento se producira laelección del Presidente y Vicepresidente de acuerdo con lo previsto en el artículo 9. Si el mandatode tres anos para el que fueron designados como Presidente y Vicepresidente no coincidiera con larenovación del Tribunal Constitucional, tal mandato quedara prorrogado para que finalice en elmomento en que dicha renovación se produzca y tomen posesión los nuevos Magistrados.

4. Ningun Magistrado podra ser propuesto al Rey para otro periodo inmediato, salvo quehubiera ocupado el cargo por un plazo no superior a tres anos.

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5. Las vacantes producidas por causas distintas a la de la expiración del período para el que sehicieron los nombramientos seran cubiertas con arreglo al mismo procedimiento utilizado para ladesignación del Magistrado que hubiese causado vacante y por el tiempo que a éste restase. Sihubiese retraso en la renovación por tercios de los Magistrados, a los nuevos que fuesen designadosse les restara del mandato el tiempo de retraso en la renovación.

.......................

Articulo 26. [Fuero especial de los Magistrados del Tribunal Constitucional]

La responsabilidad criminal de los Magistrados del Tribunal Constitucional sólo sera exigible antela Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

TITULO II. De los procedimientos de declaracion de inconstitucionalidad

CAPITULO I. Disposiciones generales

Articulo 27. [Objeto de los procedimientos de declaracion de inconstitucionalidad]

1. Mediante los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad regulados en este Título, elTribunal Constitucional garantiza la primacía de la Constitución y enjuicia la conformidad odisconformidad con ella de las leyes, disposiciones o actos impugnados.

2. Son susceptibles de declaración de inconstitucionalidad:

a) Los Estatutos de Autonomia y las demas leyes organicas.

b) Las demas leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de ley. En el casode los decretos legislativos, la competencia del Tribunal se entiende sin perjuicio de lo previstoen el numero 6 del articulo 82 de la Constitucion 15.

c) Los tratados internacionales.

d) Los Reglamentos de las Camaras y de las Cortes Generales.

e) Las Leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de ley de las ComunidadesAutonomas, con la misma salvedad formulada en el apartado b) respecto a los casos dedelegacion legislativa.

f) Los Reglamentos de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autonomas.

.........................

Articulo 29. [Instrumentos para la declaracion de inconstitucionalidad]

1. La declaración de inconstitucionalidad podra promoverse mediante:

a) El recurso de inconstitucionalidad.

b) La cuestion de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales.

2. La desestimación, por razones de forma, de un recurso de inconstitucionalidad contra una ley,disposición o acto con fuerza de ley no sera obstaculo para que la misma ley, disposición o actopuedan ser objeto de una cuestión de inconstitucionalidad con ocasión de su aplicación en otroproceso.

Articulo 30. [Vigencia de la norma objeto de control constitucional]

15. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podran establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.

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La admisión de un recurso o de una cuestión de inconstitucionalidad no suspendera la vigencia ni laaplicación de la ley, de la disposición normativa o del acto con fuerza de ley, excepto en el caso enque el Gobierno se ampare en lo dispuesto por el articulo 161.2 , de la Constitucion paraimpugnar, por medio de su Presidente, leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza deley de las Comunidades Autonomas.

CAPITULO II. Del recurso de inconstitucionalidad

Articulo 31. [Interposicion del recurso de inconstitucionalidad]

El recurso de inconstitucionalidad contra las leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza deley podra promoverse a partir de su publicación oficial.

Articulo 32. [Legitimacion para interponer el recurso de inconstitucionalidad]

1. Estan legitimados para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad cuando se trate deEstatutos de Autonomía y demas Leyes del Estado, organicas o en cualesquiera de sus formas, ydisposiciones normativas y actos del Estado o de las Comunidades Autónomas con fuerza de ley,tratados internacionales y Reglamentos de las Camaras y de las Cortes Generales:

a) El Presidente del Gobierno.

b) El Defensor del Pueblo.

c) Cincuenta Diputados.

d) Cincuenta Senadores.

2. Para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes, disposiciones o actoscon fuerza de ley del Estado que puedan afectar a su propio ambito de autonomia, estantambien legitimados los organos colegiados ejecutivos y las Asambleas de las ComunidadesAutonomas, previo acuerdo adoptado al efecto.

Articulo 33. [Plazo para interponer el recurso de inconstitucionalidad]

1. El recurso de inconstitucionalidad se formulara dentro del plazo de TRES MESES APARTIR DE LA PUBLICACION de la Ley, disposicion o acto con fuerza de ley impugnadoMEDIANTE DEMANDA presentada ante el Tribunal Constitucional en la que deberanexpresarse las circunstancias de identidad de las personas u organos que ejercitan la accion y,en su caso, de sus comisionados, concretar la Ley, disposicion o acto impugnado, en todo o enparte, y precisar el precepto constitucional que se entiende infringido.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Presidente del Gobierno y los organoscolegiados ejecutivos de las Comunidades Autonomas podran interponer el recurso deinconstitucionalidad en el plazo de NUEVE MESES contra leyes, disposiciones o actos confuerza de Ley en relación con las cuales, y con la finalidad de evitar la interposición del recurso, secumplan los siguientes requisitos:

a) Que se reuna la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado yla respectiva Comunidad Autónoma, pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de las dosAdministraciones.

b) Que en el seno de la mencionada Comisión Bilateral se haya adoptado un acuerdo sobreiniciación de negociaciones para resolver las discrepancias, pudiendo instar, en su caso, la

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modificación del texto normativo. Este acuerdo podra hacer referencia a la invocación o no de lasuspensión de la norma en el caso de presentarse el recurso en el plazo previsto en este apartado.

c) Que el acuerdo sea puesto en conocimiento del Tribunal Constitucional por los órganosanteriormente mencionados dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Ley,disposición o acto con fuerza de Ley, y se inserte en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «DiarioOficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente.

3. Lo senalado en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de interposición delrecurso de inconstitucionalidad por los demas órganos y personas a que hace referencia el artículo32 .

Articulo 34. [Procedimiento del recurso de inconstitucionalidad]

1. Admitida a tramite la demanda, el Tribunal Constitucional dara traslado de la misma al Congresode los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes, al Gobierno por conducto delMinisterio de Justicia y, en caso de que el objeto del recurso fuera una Ley o disposición con fuerzade ley dictada por una Comunidad Autónoma, a los órganos legislativo y ejecutivo de la misma afin de que puedan personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimarenoportunas.

2. La personación y la formulación de alegaciones deberan hacerse en el plazo de quince días,transcurrido el cual el Tribunal dictara sentencia en el de diez, salvo que, mediante resoluciónmotivada, el propio Tribunal estime necesario un plazo mas amplio que, en ningun caso, podraexceder de 30 días.

CAPITULO III. De la cuestion de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales

Articulo 35. [Interposicion de la cuestion de inconstitucionalidad]

1. Cuando un JUEZ O TRIBUNAL, de oficio o a instancia de parte, considere que una normacon rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a laConstitucion , planteara la cuestion al Tribunal Constitucional con sujecion a lo dispuesto enesta Ley.

2. El órgano judicial sólo podra plantear la cuestión una vez concluso el procedimiento y dentro delplazo para dictar sentencia, o la resolución jurisdiccional que procediese, y debera concretar la ley onorma con fuerza de ley cuya constitucionalidad se cuestiona, el precepto constitucional que sesupone infringido y especificar o justificar en qué medida la decisión del proceso depende de lavalidez de la norma en cuestión. Antes de adoptar mediante auto su decisión definitiva, el órganojudicial oira a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo comun e improrrogable de 10días puedan alegar lo que deseen sobre la pertinencia de plantear la cuestión deinconstitucionalidad, o sobre el fondo de ésta; seguidamente y sin mas tramite, el juez resolvera enel plazo de tres días. Dicho auto no sera susceptible de recurso de ninguna clase. No obstante, lacuestión de inconstitucionalidad podra ser intentada de nuevo en las sucesivas instancias o gradosen tanto no se llegue a sentencia firme.

3. El planteamiento de la cuestión de constitucionalidad originara la suspension provisional delas actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobresu admisión. Producida ésta el proceso judicial permanecera suspendido hasta que el TribunalConstitucional resuelva definitivamente sobre la cuestión.

......

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Articulo 37. [Procedimiento de la cuestion de inconstitucionalidad]

1. Recibidas en el Tribunal Constitucional las actuaciones, el procedimiento se sustanciara por lostramites del apartado segundo de este artículo. No obstante, podra el Tribunal rechazar, en tramitede admisión, mediante auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión deinconstitucionalidad cuando faltaren las condiciones procesales o fuere notoriamente infundada lacuestión suscitada. Esta decisión sera motivada.

2. Publicada en el «Boletin Oficial del Estado» la admision a tramite de la cuestion deinconstitucionalidad, quienes sean parte en el procedimiento judicial podran personarse anteel Tribunal Constitucional dentro de los 15 dias siguientes a su publicacion, para formularalegaciones, en el plazo de otros 15 dias.

3. El Tribunal Constitucional dara traslado de la cuestion al Congreso de los Diputados y alSenado por conducto de sus Presidentes, al Fiscal General del Estado (Ojo), al Gobierno, porconducto del Ministerio de Justicia, y, en caso de afectar a una Ley o a otra disposicionnormativa con fuerza de ley dictadas por una Comunidad Autonoma, a los organos legislativoy ejecutivo de la misma, todos los cuales podran personarse y formular alegaciones sobre lacuestion planteada en plazo comun improrrogable de quince dias. Concluido este, el Tribunaldictara sentencia en el plazo de quince dias (ojito), salvo que estime necesario, medianteresolucion motivada, un plazo mas amplio, que no podra exceder de treinta dias.

TITULO III. Del recurso de amparo constitucional

CAPITULO I. De la procedencia e interposicion del recurso de amparo constitucional

Articulo 41. [Objeto del Recurso de Amparo]

1. Los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitucion seransusceptibles de amparo constitucional, en los casos y formas que esta Ley establece, sin perjuiciode su tutela general encomendada a los Tribunales de Justicia. Igual protección sera aplicable a laobjecion de conciencia reconocida en el articulo 30 de la Constitucion.

2. El recurso de amparo constitucional protege, en los términos que esta Ley establece, frente a lasviolaciones de los derechos y libertades a que se refiere el apartado anterior, originadas por lasdisposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes publicos del Estado,las Comunidades Autónomas y demas entes publicos de caracter territorial, corporativo oinstitucional, así como de sus funcionarios o agentes.

3. En el amparo constitucional no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas arestablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales se formuló el recurso.

Articulo 42. [Plazo de interposicion del Recurso de Amparo contra actos sin valor de leyprocedentes de organos parlamentarios del Estado o de las Comunidades Autonomas]

Las decisiones o actos sin valor de ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, ode las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen losderechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, podran ser recurridos dentro delplazo de TRES MESES desde que, con arreglo a las normas internas de las Camaras oAsambleas, SEAN FIRMES.

Articulo 43. [Plazo de interposicion del Recurso de Amparo contra actos del Gobierno,organos ejecutivos de las Comunidades Autonomas o de las distintas AdministracionesPublicas y sus agentes o funcionarios]

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1. Las violaciones de los derechos y libertades antes referidos originadas por disposiciones, actosjurídicos, omisiones o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios, o delos órganos ejecutivos colegiados de las Comunidades Autónomas o de sus autoridades ofuncionarios o agentes, podran dar lugar al recurso de amparo UNA VEZ QUE SE HAYAAGOTADO LA VIA JUDICIAL PROCEDENTE.

2. El plazo para interponer el recurso de amparo constitucional sera el de los VEINTE DIASSIGUIENTES A LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION RECAIDA EN EL PREVIOPROCESO JUDICIAL.

3. El recurso solo podra fundarse en la infraccion por una resolucion firme de los preceptosconstitucionales que reconocen los derechos o libertades susceptibles de amparo.

Articulo 44. [Plazo de interposicion del Recurso de Amparo contra actos u omisiones deorganos judiciales]

1. Las violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, que tuvieransu origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial, podran dar lugar a esterecurso siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales parael caso concreto dentro de la vía judicial.

b) Que la violación del derecho o libertad sea imputable de modo inmediato y directo a una acción uomisión del órgano judicial con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en queaquéllas se produjeron, acerca de los que, en ningun caso, entrara a conocer el TribunalConstitucional.

c) Que se haya denunciado formalmente en el proceso, si hubo oportunidad, la vulneración delderecho constitucional tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar para ello.

2. El plazo para interponer el recurso de amparo SERÁ DE 30 DIAS, a partir de lanotificacion de la resolucion recaida en el proceso judicial.

Articulo 45. [Plazo de interposicion del recurso de amparo contra las violaciones del derecho ala objecion de conciencia]

1. El recurso de amparo constitucional contra las violaciones del derecho a la objeción deconciencia sólo podra interponerse una vez que sea ejecutiva la resolución que impone la obligaciónde prestar el servicio militar.

2. El plazo para interponer el recurso de amparo SERÁ DE 20 DIAS a partir de lanotificacion de la resolucion recaida.

Articulo 46. [Legitimacion para interponer el recurso de amparo]

1. Estan legitimados para interponer el recurso de amparo constitucional:

a) En los casos de los articulos 42 y 45, la persona directamente afectada, el Defensor delPueblo y el Ministerio Fiscal.

b) En los casos de los articulos 43 y 44, quienes hayan sido parte en el proceso judicialcorrespondiente, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

2. Si el recurso se promueve por el Defensor del Pueblo o el Ministerio Fiscal, la Sala competentepara conocer del amparo constitucional lo comunicara a los posibles agraviados que fueran

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conocidos y ordenara anunciar la interposición del recurso en el «Boletín Oficial del Estado» aefectos de comparecencia de otros posibles interesados. Dicha publicación tendra caracterpreferente.

.....

CAPITULO II. De la tramitacion de los recursos de amparo constitucional

Articulo 48. [Conocimiento del recurso de amparo]

El conocimiento de los recursos de amparo constitucional corresponde a las Salas del TribunalConstitucional y, en su caso, a las Secciones.

Articulo 49. [Demanda de amparo]

1. El recurso de amparo constitucional se iniciara mediante demanda .......

Articulo 50. [Admision del recurso de amparo]

1. El recurso de amparo debe ser objeto de una decisión de admisión a tramite. La Seccion, porunanimidad de sus miembros, acordara mediante providencia la admision, en todo o en parte ,................

Articulo 51. [Remision de las actuaciones al Tribunal Constitucional en el recurso de amparo]

1. Admitida la demanda de amparo, la Sala requerira con caracter urgente al órgano o a la autoridadde que dimane la decisión, el acto o el hecho o al Juez o Tribunal que conoció del procedimientoprecedente para que, en plazo que no podra exceder de diez dias, remita las actuaciones otestimonio de ellas.

2. El órgano, autoridad, Juez o Tribunal acusara inmediato recibo del requerimiento, cumplimentarael envío dentro del plazo senalado y emplazara a quienes fueron parte en el procedimientoantecedente para que puedan comparecer en el proceso constitucional en el plazo de diez días.

Articulo 52. [Vista de las actuaciones a las partes]

1. Recibidas las actuaciones y transcurrido el tiempo de emplazamiento, la Sala dara vista de lasmismas a quien promovió el amparo a los personados en el proceso, al Abogado del Estado, siestuviera interesada la Administración Publica, y al Ministerio Fiscal. La vista sera por plazocomun que no podra exceder de veinte dias, y durante él podran presentarse las alegacionesprocedentes.

2. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo otorgado para efectuarlas, la Sala podradeferir la resolución del recurso, cuando para su resolución sea aplicable doctrina consolidada delTribunal Constitucional, a una de sus Secciones o senalar día para la vista, en su caso, odeliberación y votación.

3. La Sala, o en su caso la Sección, pronunciara la sentencia que proceda en el plazo de 10 días apartir del día senalado para la vista o deliberación.

CAPITULO III. De la resolucion de los recursos de amparo constitucional y sus efectos

Articulo 53. [Fallo del recurso de amparo]

La Sala o, en su caso, la Sección, al conocer del fondo del asunto, pronunciara en su sentencia

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alguno de estos fallos:

a) Otorgamiento de amparo.

b) Denegación de amparo.

.............

TITULO IV. De los conflictos constitucionales

CAPITULO I. Disposiciones generales

Articulo 59. [Conflictos de competencia]

1. El Tribunal Constitucional entendera de los conflictos que se susciten sobre las competencias oatribuciones asignadas directamente por la Constitución, los Estatutos de Autonomía o las leyesorganicas u ordinarias dictadas para delimitar los ambitos propios del Estado y las ComunidadesAutónomas y que opongan:

a) Al Estado con una o mas Comunidades Autonomas.

b) A dos o mas Comunidades Autonomas entre si.

c) Al Gobierno con el Congreso de los Diputados, el Senado o el Consejo General del PoderJudicial; o a cualquiera de estos organos constitucionales entre si.

2. El Tribunal Constitucional entendera tambien de los conflictos en defensa de la autonomialocal que planteen los municipios y provincias frente al Estado o a una ComunidadAutonoma.

Seccion 1a. Conflictos positivos (defienden que la competencia es suya)

Articulo 62. [Interposicion de conflicto de competencia positivo por el Gobierno estatal]

Cuando el Gobierno considere que una disposición o resolución de una Comunidad Autónoma norespeta el orden de competencia establecido en la Constitución , en los Estatutos de Autonomía o enlas leyes organicas correspondientes, podra formalizar directamente ante el Tribunal Constitucional,en el plazo de dos meses, el conflicto de competencia, o hacer uso del previo requerimientoregulado en el artículo siguiente, todo ello sin perjuicio de que el Gobierno pueda invocar el artículo161.2 , de la Constitución, con los efectos correspondientes.

Articulo 63. [Interposicion de conflicto de competencia positivo por los organos ejecutivos delas Comunidades Autonomas]

1. Cuando el órgano ejecutivo superior de una Comunidad Autónoma considerase que unadisposición, resolución o acto emanado de la autoridad de otra Comunidad o del Estado no respetael orden de competencias establecido en la Constitución , en los Estatutos de Autonomía o en lasLeyes correspondientes y siempre que afecte a su propio ambito, requerira a aquélla o a éste paraque sea derogada la disposición o anulados la resolución o el acto en cuestión.

2. El requerimiento de incompetencia podra formularse dentro de los dos meses siguientes al diade la publicacion o comunicacion de la disposición, resolución o acto que se entiendan viciados deincompetencia o con motivo de un acto concreto de aplicación y se dirigira directamente alGobierno o al órgano ejecutivo superior de la otra Comunidad Autónoma, dando cuenta igualmenteal Gobierno en este caso.

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3. En el requerimiento se especificaran con claridad los preceptos de la disposición o los puntosconcretos de la resolución o acto viciados de incompetencia, así como las disposiciones legales oconstitucionales de las que el vicio resulte.

4. El órgano requerido, si estima fundado el requerimiento, debera atenderlo en el plazo maximo deun mes a partir de su recepción, comunicandolo así al requirente y al Gobierno, si éste no actuara ental condición. Si no lo estimara fundado, debera igualmente rechazarlo dentro del mismo plazo, acuyo término se entenderan en todo caso rechazados los requerimientos no atendidos.

5. Dentro del mes siguiente a la notificación del rechazo o al término del plazo a que se refiere elapartado anterior, el órgano requirente, si no ha obtenido satisfacción, podra plantear el conflictoante el Tribunal Constitucional, certificando el cumplimiento infructuoso del tramite derequerimiento y alegando los fundamentos jurídicos en que éste se apoya.

..................

Seccion 2a. Conflictos negativos (defienden que la competencia no es suya)

Articulo 68. [Procedimiento de los conflictos de competencia negativos]

1. En el caso de que un órgano de la Administración del Estado declinare su competencia pararesolver cualquier pretensión deducida ante el mismo por persona fisica o juridica, por entenderque la competencia corresponde a una Comunidad Autónoma, el interesado, tras haber agotado lavía administrativa mediante recurso ante el Ministerio correspondiente, podra reproducir supretensión ante el órgano ejecutivo colegiado de la Comunidad Autónoma que la resolución declarecompetente. De analogo modo se procedera si la solicitud se promueve ante una ComunidadAutónoma y ésta se inhibe por entender competente al Estado o a otra Comunidad Autónoma.

2. La Administración solicitada en segundo lugar debera admitir o declinar su competencia en elplazo de un mes. Si la admitiere, procedera a tramitar la solicitud presentada. Si se inhibiere, deberanotificarlo al requirente, con indicación precisa de los preceptos en que se funda su resolución.

3. Si la Administración a que se refiere el apartado anterior declinare su competencia o nopronunciare decisión afirmativa en el plazo establecido, el interesado podra acudir al TribunalConstitucional. A tal efecto, deducira la oportuna demanda dentro del mes siguiente a lanotificación de la declinatoria, o si transcurriese el plazo establecido en el apartado 2 del presenteartículo sin resolución expresa, en solicitud de que se tramite y resuelva el conflicto de competencianegativo.

Articulo 69. [Formulacion de conflicto de competencia negativo ante el TribunalConstitucional]

1. La solicitud de planteamiento de conflicto se formulara mediante escrito, al que habran deacompanarse los documentos que acrediten haber agotado el tramite a que se refiere el artículoanterior y las resoluciones recaídas durante el mismo.

2. Si el Tribunal entendiere que la negativa de las Administraciones implicadas se basaprecisamente en una diferencia de interpretación de preceptos constitucionales o de los Estatutos deAutonomía o de Leyes organicas u ordinarias que delimiten los ambitos de competencia del Estado

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y de las Comunidades Autónomas declarara, mediante auto que habra de ser dictado dentro de losdiez días siguientes al de la presentación del escrito, planteado el conflicto. Dara inmediato trasladodel auto al solicitante y a las Administraciones implicadas, así como a cualesquiera otras que elTribunal considere competentes, a las que remitira ademas copia de la solicitud de su planteamientoy de los documentos acompanados a la misma y fijara a todos el plazo comun de un mes para quealeguen cuanto estimen conducente a la solución del conflicto planteado.

...............

CAPITULO III. De los conflictos entre organos constitucionales del Estado

Articulo 73. [Conflictos de atribuciones entre organos constitucionales del Estado]

1. En el caso en que alguno de los órganos constitucionales a los que se refiere el artículo 59.3 deesta Ley, por acuerdo de sus respectivos Plenos, estime que otro de dichos órganos adoptadecisiones asumiendo atribuciones que la Constitución o las leyes organicas confieren al primero,éste se lo hara saber así dentro del mes siguiente a la fecha en que llegue a su conocimiento ladecisión de la que se infiera la indebida asunción de atribuciones y solicitara de él que la revoque.

2. Si el órgano al que se dirige la notificación afirmara que actua en el ejercicio constitucional ylegal de sus atribuciones o, dentro del plazo de un mes a partir de la recepción de aquella norectificase en el sentido que le hubiera sido solicitado, el organo que estime indebidamenteasumidas sus atribuciones planteara el conflicto ante el Tribunal Constitucional dentro delmes siguiente. A tal efecto, presentara un escrito en el que se especificaran los preceptos queconsidera vulnerados y formulara las alegaciones que estime oportunas. A este escrito acompanarauna certificación de los antecedentes que repute necesarios y de la comunicación cursada encumplimiento de lo prevenido en el apartado anterior de este artículo.

CAPITULO IV. De los conflictos en defensa de la autonomia local

Articulo 75 bis. [Objeto de los conflictos en defensa de la autonomia local]

1. Podran dar lugar al planteamiento de los conflictos en defensa de la autonomía local las normasdel Estado con rango de ley o las disposiciones con rango de ley de las Comunidades Autónomasque lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada.

2. La decisión del Tribunal Constitucional vinculara a todos los poderes publicos y tendra plenosefectos frente a todos.

Articulo 75 ter. [Legitimacion para interponer conflicto en defensa de la autonomia local]

1. Estan legitimados para plantear estos conflictos:

a) El municipio o provincia que sea destinatario unico de la ley.

b) Un numero de municipios que supongan al menos un séptimo de los existentes en el ambitoterritorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo un sexto dela población oficial del ambito territorial correspondiente.

c) Un numero de provincias que supongan al menos la mitad de las existentes en el ambitoterritorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo la mitad dela población oficial.

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2. Para iniciar la tramitación de los conflictos en defensa de la autonomía local sera necesario elacuerdo del órgano plenario de las Corporaciones Locales con el voto favorable de la mayoríaabsoluta del numero legal de miembros de las mismas.

3. Una vez cumplido el requisito establecido en el apartado anterior, y de manera previa a laformalización del conflicto, debera solicitarse dictamen, con caracter preceptivo pero no vinculante,del Consejo de Estado u órgano consultivo de la correspondiente Comunidad Autónoma, segun queel ambito territorial al que pertenezcan las Corporaciones Locales corresponda a varias o a unaComunidad Autónoma. En las Comunidades Autónomas que no dispongan de órgano consultivo, eldictamen correspondera al Consejo de Estado.

4. Las asociaciones de entidades locales podran asistir a los entes locales legitimados a fin defacilitarles el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento de tramitación delpresente conflicto.

...............

TITULO V. De la impugnacion de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de lasComunidades Autonomas prevista en el articulo 161.2 de la Constitucion

Articulo 76. [Plazo para impugnar disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de lasComunidades Autonomas prevista en el articulo 161.2 de la Constitucion]

Dentro de los DOS MESES siguientes a la fecha de su publicacion o, en defecto de la misma,desde que llegare a su conocimiento, el Gobierno podra impugnar ante el Tribunal Constitucionallas disposiciones normativas sin fuerza de ley y resoluciones emanadas de cualquier órgano de lasComunidades Autónomas.

............

TITULO VI BIS.Del recurso previo de inconstitucionalidad contra Proyectos de Estatutos de Autonomia y

contra Propuestas de Reforma de Estatutos de Autonomia

Articulo 79.

Uno. Son susceptibles de recurso de inconstitucionalidad, con caracter previo, los Proyectosde Estatutos de Autonomia y las propuestas de reforma de los mismos.

Dos. El recurso tendra por objeto la impugnacion del texto definitivo del Proyecto de Estatutoo de la Propuesta de Reforma de un Estatuto, una vez aprobado por las Cortes Generales.

Tres. Estan legitimados para interponer el recurso previo de inconstitucionalidad quienes, deacuerdo con la Constitucion y con esta Ley Organica, estan legitimados para interponerrecursos de inconstitucionalidad contra Estatutos de Autonomia.

Cuatro. El plazo para la interposicion del recurso sera de tres dias desde la publicacion deltexto aprobado en el «Boletin Oficial de las Cortes Generales». La interposicion del recursosuspendera automaticamente todos los tramites subsiguientes.

Cinco. Cuando la aprobacion del Proyecto de Estatuto o de la Propuesta de reforma haya de

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ser sometida a referendum en el territorio de la respectiva Comunidad Autonoma, el mismono podra convocarse hasta que haya resuelto el Tribunal Constitucional y, en su caso, sehayan suprimido o modificado por las Cortes Generales los preceptos declaradosinconstitucionales.

Seis. El recurso previo de inconstitucionalidad se sustanciara en la forma prevista en elcapitulo II del titulo II de esta Ley y debera ser resuelto por el Tribunal Constitucional en elplazo improrrogable de seis meses desde su interposicion. El Tribunal dispondra lo necesariopara dar cumplimiento efectivo a esta prevision, reduciendo los plazos ordinarios y dando entodo caso preferencia a la resolucion de estos recursos sobre el resto de asuntos entramitacion.

Siete. Cuando el pronunciamiento del Tribunal declare la inexistencia de lainconstitucionalidad alegada, seguiran su curso los tramites conducentes a su entrada envigor, incluido, en su caso, el correspondiente procedimiento de convocatoria y celebracion dereferendum.

Ocho. Si, por el contrario, declara la inconstitucionalidad del texto impugnado, deberaconcretar los preceptos a los que alcanza, aquellos que por conexion o consecuencia quedanafectados por tal declaracion y el precepto o preceptos constitucionales infringidos. En estesupuesto, la tramitacion no podra proseguir sin que tales preceptos hayan sido suprimidos omodificados por las Cortes Generales.

Nueve. El pronunciamiento en el recurso previo no prejuzga la decision del Tribunal en losrecursos o cuestiones de inconstitucionalidad que pudieren interponerse tras la entrada envigor con fuerza de ley del texto impugnado en la via previa.

Articulo 93. [Regimen de recursos contra las resoluciones dictadas por el TribunalConstitucional]

1. Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno , pero en el plazo dedos días a contar desde su notificación, las partes podran solicitar la aclaracion de las mismas.

2. Contra las providencias y los autos que dicte el Tribunal Constitucional solo procedera, ensu caso, el recurso de suplica, que no tendra efecto suspensivo. El recurso podra interponerseen el plazo de tres dias y se resolvera, previa audiencia comun de las partes por igual tiempo,en los dos siguientes.

........

Articulo 95. [Gastos del proceso constitucional, costas, sanciones pecuniarias y multascoercitivas]

1. El procedimiento ante el Tribunal Constitucional es gratuito.

2. El Tribunal podra imponer las costas que se derivaren de la tramitación del proceso a la parte opartes que hayan mantenido posiciones infundadas, si apreciare temeridad o mala fe.

3. El Tribunal podra imponer a quien formulase recursos de inconstitucionalidad o de amparo, contemeridad o abuso de derecho, una sanción pecuniaria de 600 a 3.000 euros.

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4. Los límites de la cuantía de estas sanciones o de las multas previstas en la letra a) del apartado 4del artículo 92 podran ser revisados, en todo momento, mediante ley ordinaria.

.................

Articulo 98. [Secretario General del Tribunal Constitucional]

El Tribunal Constitucional tendra un Secretario General elegido por el Pleno y nombrado por elPresidente entre los letrados, cuya jefatura ejercera sin perjuicio de las facultades que correspondenal Presidente, al Tribunal y a las Salas.

6.- EL TRIBUNAL DE CUENTAS.

Esta Institución se encuentra regulada por la Constitución Espanola, por la Ley Organica 2/1982, de12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, por la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento delTribunal de Cuentas, ademas de por diversas leyes específicas, como la Ley Organica 8/2007, de 4de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos y la Ley Organica 5/1985, de 19 de junio, delRégimen Electoral General, entre otras.

Son funciones propias del Tribunal de Cuentas la fiscalizacion externa, permanente y consuntivade la actividad económico-financiera del sector publico y el enjuiciamiento de la responsabilidadcontable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos publicos.

El Tribunal de Cuentas depende directamente de las Cortes Generales, manteniendo una relaciónpermanente con ellas a través de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con elTribunal de Cuentas.

►El Articulo 136 de la Constitucion se refiere al Tribunal de Cuentas:

1. El Tribunal de Cuentas es el supremo organo fiscalizador de las cuentas y de la gestioneconomica del Estado, asi como del sector publico.

Dependera directamente de las Cortes Generales y ejercera sus funciones por delegacion deellas en el examen y comprobacion de la Cuenta General del Estado.

2. Las cuentas del Estado y del sector publico estatal se rendiran al Tribunal de Cuentas yseran censuradas por este.

El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitira a las Cortes Generales uninforme anual en el que, cuando proceda, comunicara las infracciones o responsabilidades en que, asu juicio, se hubiere incurrido.

3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozaran de la misma independencia e inamovilidad yestaran sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.

4. Una ley organica regulara la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas.

►Veamos a continuacion la ley organica que regula dicho Tribunal:

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Ley Organica 2/1982, de 12 mayo del Tribunal de Cuentas.

TITULO I. Fiscalizacion economico-financiera y jurisdiccion contable

CAPITULO I. El Tribunal de Cuentas. Competencias y funciones

Articulo 1. [Definicion del Tribunal de Cuentas]

1. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestióneconómica del Estado y del sector publico, sin perjuicio de su propia jurisdicción, de acuerdo con laConstitución y la presente Ley Organica.

2. Es unico en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional, sin perjuicio de losórganos fiscalizadores de cuentas que para las Comunidades Autónomas puedan prever susEstatutos. Depende directamente de las Cortes Generales.

Articulo 2. [Funciones del Tribunal de Cuentas]

Son funciones propias del Tribunal de Cuentas:

a) La fiscalizacion externa, permanente y consuntiva de la actividad economico-financiera delsector publico.

b) El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargoel manejo de caudales o efectos publicos.

Articulo 3. [Competencia exclusiva]

Uno. El Tribunal de Cuentas tiene competencia exclusiva para todo lo concerniente al gobierno yrégimen interior del mismo y al personal a su servicio y podra dictar reglamentos sobre supropio funcionamiento y organizacion, asi como sobre el estatuto de su personal y serviciosdentro del ambito de la presente ley y de la de ordenacion de su funcionamiento.

Dos. Tambien podra dictar reglamentos en desarrollo, aplicacion y ejecucion de su Ley deFuncionamiento para establecer regulaciones de caracter secundario y auxiliar en todo lorelativo al Estatuto del personal a su servicio.

Tres. Los Reglamentos deberan ser aprobados por el Pleno y se publicaran en el "BoletinOficial del Estado", autorizados por su Presidente.

Articulo 4. [Composicion del sector publico]

1. Integran el sector publico:

a) La Administracion del Estado.

b) Las Comunidades Autonomas.

c) Las Corporaciones Locales.

d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social.

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e) Los Organismos autónomos.

f) Las Sociedades estatales y demas Empresas publicas.

2. Al Tribunal de Cuentas corresponde la fiscalizacion de las subvenciones, creditos, avales uotras ayudas del sector publico percibidas por personas fisicas o juridicas.

3. Corresponde al Tribunal de Cuentas la fiscalizacion de la actividad economico-financierade los partidos politicos inscritos en el Registro de Partidos Politicos del Ministerio delInterior, asi como la de las fundaciones y demas entidades vinculadas o dependientes de ellos.

Se considera que una fundacion o una entidad esta vinculada o es dependiente de un partidopolitico cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley Organica 8/2007, de 4 dejulio , sobre financiacion de los partidos politicos.

Articulo 5. [Ejercicio de las funciones]

El Tribunal de Cuentas ejercera sus funciones con plena independencia y sometimiento alordenamiento jurídico.

Articulo 6. [Presupuesto del Tribunal de Cuentas]

El Tribunal de Cuentas elaborara su propio presupuesto, que se integrara en los Generales delEstado, en una sección independiente y sera aprobado por las Cortes Generales.

.....................

CAPITULO II. La funcion fiscalizadora del Tribunal

Articulo 9. [Fines de la funcion fiscalizadora]

1. La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se referira al sometimiento de la actividadeconómico-financiera del sector publico a los principios de legalidad, eficiencia, economía ytransparencia, así como a la sostenibilidad ambiental y la igualdad de género.

2. El Tribunal de Cuentas ejercera su función en relación con la ejecución de los programas deingresos y gastos publicos.

Articulo 10. [Cuenta General del Estado]

El Tribunal de Cuentas, por delegacion de las Cortes Generales, procedera al examen ycomprobacion de la Cuenta General del Estado dentro del plazo de seis meses, a partir de lafecha en que se haya rendido. El Pleno, oído el Fiscal, dictara la declaración definitiva que lemerezca para elevarla a las Camaras con la oportuna propuesta, dando traslado al Gobierno.

........................

CAPITULO III. El enjuiciamiento contable

Articulo 15. [Objeto de la jurisdiccion contable]

1. El enjuiciamiento contable, como jurisdicción propia del Tribunal de Cuentas, se ejerce respectode las cuentas que deban rendir quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen outilicen bienes, caudales o efectos publicos.

2. La jurisdicción contable se extiende a los alcances de caudales o efectos publicos, así como a lasobligaciones accesorias constituidas en garantía de su gestión.

Articulo 16. [Excepciones a la jurisdiccion contable]

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No correspondera a la jurisdicción contable el enjuiciamiento de:

a) Los asuntos atribuidos a la competencia del Tribunal Constitucional.

b) Las cuestiones sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

c) Los hechos constitutivos de delito o falta.

d) Las cuestiones de índole civil, laboral o de otra naturaleza encomendadas al conocimiento de losórganos del Poder Judicial.

Articulo 17. [Caracteristicas de la jurisdiccion contable]

1. La jurisdiccion contable es necesaria e improrrogable, exclusiva y plena.

2. Se extendera, a los solos efectos del ejercicio de su función, al conocimiento y decisión en lascuestiones prejudiciales e incidentales, salvo las de caracter penal, que constituyan elemento previonecesario para la declaración de responsabilidad contable y estén con ella relacionadasdirectamente.

3. La decisión que se pronuncie no producira efectos fuera del ambito de la jurisdicción contable.

Articulo 18. [Compatibilidad de la jurisdiccion contable con otra jurisdiccion]

1. La jurisdicción contable es compatible respecto de unos mismos hechos con el ejercicio de lapotestad disciplinaria y con la actuación de la jurisdicción penal.

2. Cuando los hechos fueren constitutivos de delito, la responsabilidad civil sera determinada por lajurisdicción contable en el ambito de su competencia.

TITULO II. Composicion y organizacion del Tribunal de Cuentas

CAPITULO I. Organos del Tribunal

Articulo 19. [Organos del Tribunal de Cuentas]

Son órganos del Tribunal de Cuentas:

a) El Presidente.

b) El Pleno.

c) La Comision de Gobierno.

d) La Seccion de Fiscalizacion.

e) La Seccion de Enjuiciamiento.

f) Los Consejeros de Cuentas.

g) La Fiscalia.

h) La Secretaria General.

CAPITULO II. El Presidente, el Pleno y la Comision de Gobierno

...............

Articulo 21. [El Pleno]

1. El Tribunal en Pleno estara integrado por doce Consejeros de Cuentas, uno de los cualessera el Presidente, y el Fiscal.

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..............

Articulo 22. [La Comision de Gobierno]

1. La Comision de Gobierno quedara constituida por el Presidente y los Consejeros deCuentas Presidentes de Seccion.

...................

CAPITULO V. La Fiscalia

Articulo 27. [La Fiscalia]

La Fiscalía del Tribunal de Cuentas, dependiente funcionalmente del Fiscal general del Estado,quedara integrada por el Fiscal y los Abogados Fiscales.

............

TITULO III. Los miembros del Tribunal y el personal a su servicio

CAPITULO I. Los miembros del Tribunal

Articulo 29. [Nombramiento del Presidente]

El Presidente del Tribunal de Cuentas sera nombrado de entre sus miembros por el Rey, apropuesta del mismo Tribunal en Pleno y por un periodo de tres anos.

Articulo 30. [Designacion de los Consejeros de Cuentas]

1. Los Consejeros de Cuentas seran designados por las Cortes Generales, seis por el Congresode los Diputados y seis por el Senado, mediante votacion por mayoria de tres quintos de cadauna de las Camaras, por un periodo de nueve anos, entre Censores del Tribunal de Cuentas,Censores Jurados de Cuentas, Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad yfuncionarios publicos pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulacionacademica superior, Abogados, Economistas y Profesores Mercantiles, todos ellos dereconocida competencia, con mas de quince anos de ejercicio profesional.

2. Los Consejeros de Cuentas del Tribunal son independientes e inamovibles.

Articulo 31. [Designacion de los Presidentes de las Secciones de Fiscalizacion y deEnjuiciamiento]

Los Presidentes de las Secciones de Fiscalización y de Enjuiciamiento seran designados por elTribunal entre los Consejeros de Cuentas, a propuesta del Pleno.

..................

7.-EL DEFENSOR DEL PUEBLO.

El Defensor del Pueblo es el Alto Comisionado de las Cortes Generales encargado de defender losderechos fundamentales y las libertades publicas de los ciudadanos mediante la supervisión de laactividad de las administraciones publicas.

El Defensor del Pueblo es elegido por el Congreso de los Diputados y el Senado, por una mayoríade tres quintos. Su mandato dura cinco anos y no recibe órdenes ni instrucciones de ningunaautoridad. Desempena sus funciones con independencia e imparcialidad, con autonomía y segun su

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criterio. Goza de inviolabilidad e inmunidad en el ejercicio de su cargo.

Cualquier ciudadano puede acudir al Defensor del Pueblo y solicitar su intervención, que esgratuita, para que investigue cualquier actuación de la Administración publica o sus agentes,presuntamente irregular. También puede intervenir de oficio en casos que lleguen a su conocimientoaunque no se haya presentado queja sobre ellos.

El Defensor del Pueblo da cuenta de su gestión a las Cortes Generales en un informe anual y puedepresentar informes monograficos sobre asuntos que considere graves, urgentes o que requieranespecial atención.

Tras la ratificación por el Estado espanol del Protocolo Facultativo de la Convención contra laTortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptado por la Asamblea de lasNaciones Unidas en Nueva York el 18 de diciembre de 2002, las Cortes Generales atribuyeron alDefensor del Pueblo las funciones de Mecanismo Nacional de Prevencion de la Tortura (MNP)en noviembre de 2009.

El Defensor del Pueblo, en su condicion de MNP, realiza visitas preventivas a cualquier centrode privacion de libertad destinadas a detectar problemas que pudieran favorecer la comisionde practicas de tortura o malos tratos. Las conclusiones de estas visitas quedan reflejadas en elinforme que cada ano presenta a las Cortes Generales y al Subcomité para la Prevención de laTortura de Naciones Unidas, con sede en Ginebra.

►Veamos su regulacion empezando como siempre por la recogida en la ConstitucionEspanola

Articulo 54. [Defensor del Pueblo] Una ley organica regulara la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de lasCortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título,a cuyo efecto podra supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las CortesGenerales.

►Ley Organica 3/1981, de 6 abril, Ley del Defensor del Pueblo

Articulo 1. [Definicion]

TITULO I. Nombramiento, cese y condiciones

CAPITULO I. Caracter y eleccion

El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por estas parala defensa de los derechos comprendidos en el Titulo I de la Constitucion , a cuyo efecto podrasupervisar la actividad de la Administracion, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercera lasfunciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley.

Articulo 2. [Proceso de eleccion]

1. El Defensor del Pueblo sera elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco anos, y sedirigira a las mismas a traves de los Presidentes del Congreso y del Senado, respectivamente.

2 . Se designara en las Cortes Generales una Comisión Mixta Congreso-Senado encargada derelacionarse con el Defensor del Pueblo e informar a los respectivos Plenos en cuantas ocasionessea necesario.

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3. Dicha Comisión se reunira cuando así lo acuerden conjuntamente el Presidente del Congreso ydel Senado, y en todo caso, para proponer a los Plenos de las Camaras el candidato o candidatos aDefensor del Pueblo. Los acuerdos de la Comisión se adoptaran por mayoría simple.

4. Propuesto el candidato o candidatos, se convocara en termino no inferior a diez dias alPleno del Congreso para que proceda a su eleccion. Sera designado quien obtuviese unavotacion favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y posteriormente,en un plazo maximo de veinte dias, fuese ratificado por esta misma mayoria del Senado.

5. Caso de no alcanzarse las mencionadas mayorías, se procedera en nueva sesión de la Comisión, yen el plazo maximo de un mes, a formular sucesivas propuestas. En tales casos, una vezconseguida la mayoria de los tres quintos en el Congreso, la designacion quedara realizada alalcanzarse la mayoria absoluta del Senado.

6. Designado el Defensor del Pueblo se reunira de nuevo la Comisión Mixta Congreso-Senado paraotorgar su conformidad previa al nombramiento de los adjuntos que le sean propuestos por aquél.

Articulo 3. [Requisitos necesarios para el nombramiento]

Podra ser elegido Defensor del Pueblo cualquier espanol mayor de edad que se encuentre en elpleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.

Articulo 4. [Acto de nombramiento]

1 . Los Presidentes del Congreso y del Senado acreditaran conjuntamente con sus firmas elnombramiento del Defensor del Pueblo, que se publicara en el «Boletin Oficial del Estado».

2. El Defensor del Pueblo tomara posesion de su cargo ante las Mesas de ambas Camarasreunidas conjuntamente, prestando juramento o promesa de fiel desempeno de su funcion.

CAPITULO II. Cese y sustitucion

Articulo 5. [Cese y sustitucion]

1. El Defensor del Pueblo cesara por alguna de las siguientes causas:

1) Por renuncia.

2) Por expiración del plazo de su nombramiento.

3) Por muerte o por incapacidad sobrevenida.

4) Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.

5) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.

2. La vacante en el cargo se declarara por el Presidente del Congreso en los casos de muerte,renuncia y expiración del plazo del mandato. En los demas casos se decidira, por mayoría de las tresquintas partes de los componentes de cada Camara, mediante debate y previa audiencia delinteresado.

3. Vacante el cargo se iniciara el procedimiento para el nombramiento del nuevo Defensor delPueblo en plazo no superior a un mes.

4. En los casos de muerte, cese o incapacidad temporal o definitiva del Defensor del Pueblo y entanto no procedan las Cortes Generales a una nueva designación, desempenaran sus funciones,interinamente en su propio orden, los Adjuntos al Defensor del Pueblo.

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CAPITULO III. Prerrogativas e incompatibilidades

Articulo 6. [Prerrogativas]

1. El Defensor del Pueblo no estara sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirainstrucciones de ninguna Autoridad. Desempenara sus funciones con autonomia y segun sucriterio.

2. El Defensor del Pueblo gozara de inviolabilidad. No podra ser detenido, expedientado, multado,perseguido o juzgado en razón a las opiniones que formule o a los actos que realice en el ejerciciode las competencias propias de su cargo.

3. En los demas casos, y mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones, el Defensor delPueblo no podra ser detenido ni retenido sino en caso de flagrante delito, correspondiendo ladecisión sobre su inculpación, prisión, procedimiento y juicio exclusivamente a la Sala de lo Penaldel Tribunal Supremo.

4. Las anteriores reglas seran aplicables a los Adjuntos del Defensor del Pueblo en el cumplimientode sus funciones.

Articulo 7. [Incompatibilidades]

1. La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo; con todocargo político o actividad de propaganda política; con la permanencia en el servicio activo decualquier Administración publica; con la afiliación a un partido político o el desempeno defunciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación, y con elempleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquieractividad profesional, liberal, mercantil o laboral.

2. El Defensor del Pueblo debera cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento yantes de tomar posesión, en toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle, entendiéndoseen caso contrario que no acepta el nombramiento.

3. Si la incompatibilidad fuere sobrevenida una vez posesionado del cargo, se entendera querenuncia al mismo en la fecha en que aquélla se hubiere producido.

CAPITULO IV. De los Adjuntos del Defensor del Pueblo

Articulo 8. [Adjuntos]

1. El Defensor del Pueblo estara auxiliado por un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, enlos que podra delegar sus funciones y que le sustituiran por su orden, en el ejercicio de las mismas,en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese.

2 . El Defensor del Pueblo nombrara y separara a sus Adjuntos previa conformidad de lasCamaras en la forma que determinen sus reglamentos.

3. El nombramiento de los Adjuntos sera publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

4. A los Adjuntos les sera de aplicación lo dispuesto para el Defensor del Pueblo en los artículos 3 ,6 y 7 de la presente Ley.

TITULO II. Del procedimiento

CAPITULO I. Iniciacion y contenido de la investigacion

Articulo 9. [Atribuciones del Defensor del Pueblo]

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1. El Defensor del Pueblo podra iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte, cualquierinvestigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la AdministraciónPublica y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 dela Constitución , y el respeto debido a los derechos proclamados en su Título primero.

2. Las atribuciones del Defensor del Pueblo se extienden a la actividad de los ministros, autoridadesadministrativas, funcionarios y cualquier persona que actue al servicio de las AdministracionesPublicas.

Articulo 10. [Iniciacion de la investigacion]

1. Podra dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona natural o jurídica que invoque un interéslegítimo, sin restricción alguna. No podran constituir impedimento para ello la nacionalidad,residencia, sexo, minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centropenitenciario o de reclusión o, en general, cualquier relación especial de sujeción o dependencia deuna Administración o Poder Publico.

2. Los Diputados y Senadores individualmente, las comisiones de investigacion o relacionadascon la defensa general o parcial de los derechos y libertades publicas y, principalmente, laComision Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo podran solicitar,mediante escrito motivado, la intervencion del Defensor del Pueblo para la investigacion oesclarecimiento de actos, resoluciones y conductas concretas producidas en lasAdministraciones publicas, que afecten a un ciudadano o grupo de ciudadanos, en el ambitode sus competencias.

3. No podra presentar quejas ante el Defensor del Pueblo ninguna autoridad administrativa enasuntos de su competencia.

Articulo 11. [Interrupcion de la actividad del Defensor del Pueblo]

1. La actividad del Defensor del Pueblo no se vera interrumpida en los casos en que las CortesGenerales no se encuentren reunidas, hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato.

2. En las situaciones previstas en el apartado anterior, el Defensor del Pueblo se dirigira a lasDiputaciones Permanentes de las Camaras.

3. La declaración de los estados de excepción o de sitio no interrumpiran la actividad del Defensordel Pueblo, ni el derecho de los ciudadanos de acceder al mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo 55 de la Constitución .

CAPITULO II. Ámbito de competencias

Articulo 12. [Competencias referentes a las Comunidades Autonomas]

1. El Defensor del Pueblo podra, en todo caso, de oficio o a instancia de parte, supervisar por símismo la actividad de la Comunidad Autónoma en el ambito de competencias definido por estaLey.

2. A los efectos de lo previsto en el parrafo anterior los órganos similares de las ComunidadesAutónomas coordinaran sus funciones con las del Defensor del Pueblo y éste podra solicitar sucooperación.

Articulo 13. [Competencias en el ambito de la justicia]

Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de

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Justicia, debera dirigirlas al Ministerio Fiscal para que éste investigue su realidad y adopte lasmedidas oportunas con arreglo a la ley, o bien dé traslado de las mismas al Consejo General delPoder Judicial, segun el tipo de reclamación de que se trate; todo ello sin perjuicio de la referenciaque en su informe general a las Cortes Generales pueda hacer al tema.

Articulo 14. [Competencias en el ambito de la justicia militar]

El Defensor del Pueblo velara por el respeto de los derechos proclamados en el Título Primero de laConstitución , en el ambito de la Administración Militar, sin que ello pueda entranar unainterferencia en el mando de la Defensa Nacional.

CAPITULO III. Tramitacion de las quejas

Articulo 15. [Presentacion de quejas]

1. Toda queja se presentara firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos ydomicilio, en escrito razonado, en papel comun y EN EL PLAZO MÁXIMO DE UN ANO,contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma.

2. Todas las actuaciones del Defensor del Pueblo son gratuitas para el interesado y no serapreceptiva la asistencia de Letrado ni de Procurador. De toda queja se acusara recibo.

Articulo 16. [Secreto de comunicacion]

1. La correspondencia dirigida al Defensor del Pueblo y que sea remitida desde cualquier centro dedetención, internamiento o custodia de las personas no podra ser objeto de censura de ningun tipo.

2. Tampoco podran ser objeto de escucha o interferencia las conversaciones que se produzcan entreel Defensor del Pueblo o sus delegados y cualquier otra persona de las enumeradas en el apartadoanterior.

Articulo 17. [Tramitacion de las quejas]

1. El Defensor del Pueblo registrara y acusara recibo de las quejas que se formulen, que tramitara orechazara. En este ultimo caso lo hara en escrito motivado, pudiendo informar al interesado sobrelas vías mas oportunas para ejercitar su acción, caso de que a su entender hubiese alguna y sinperjuicio de que el interesado pueda utilizar las que considere mas pertinentes.

2. El Defensor del Pueblo no entrara en el examen individual de aquellas quejas sobre las que estépendiente resolución judicial y lo suspendera si, iniciada su actuación, se interpusiere por personainteresada demanda o recurso ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional. Ello noimpedira, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejaspresentadas. En cualquier caso velara por que la Administración resuelva expresamente, en tiempoy forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

3. El Defensor del Pueblo rechazara las quejas anónimas y podra rechazar aquellas en las queadvierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, así como aquellas otras cuyatramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona. Sus decisiones no seransusceptibles de recurso.

Articulo 18. [Admision de quejas]

1. Admitida la queja, el Defensor del Pueblo promovera la oportuna investigación sumaria einformal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo caso dara cuenta del

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contenido sustancial de la solicitud al Organismo o a la Dependencia administrativa procedente conel fin de que por su Jefe, en el plazo maximo de quince dias, se remita informe escrito. Talplazo sera ampliable cuando concurran circunstancias que lo aconsejen a juicio del Defensor delPueblo.

2. La negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informeinicial solicitado podra ser considerada por el Defensor del Pueblo, como hostil y entorpecedora desus funciones, haciéndola publica de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual oespecial, en su caso, a las Cortes Generales.

CAPITULO IV. Obligacion de colaboracion de los organismos requeridos

Articulo 19. [Obligacion de colaboracion con el Defensor del Pueblo]

1. Todos los poderes publicos estan obligados a auxiliar, con caracter preferente y urgente, alDefensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.

2. En la fase de comprobación e investigación de una queja o en expediente iniciado de oficio, elDefensor del Pueblo, su Adjunto, o la persona en quien él delegue, podran personarse en cualquiercentro de la Administración publica, dependientes de la misma o afectos a un servicio publico, paracomprobar cuantos datos fueren menester, hacer las entrevistas personales pertinentes o proceder alestudio de los expedientes y documentación necesaria.

3. A estos efectos no podra negarsele el acceso a ningun expediente o documentación administrativao que se encuentre relacionada con la actividad o servicio objeto de la investigación sin perjuicio delo que se dispone en el artículo 22 de esta Ley.

Articulo 20. [Queja sobre la conducta del personal de la Administracion]

1. Cuando la queja a investigar afectare a la conducta de las personas al servicio de laAdministración, en relación con la función que desempenan, el Defensor del Pueblo dara cuenta dela misma al afectado y a su inmediato superior u Organismo de quien aquél dependiera.

2. El afectado respondera por escrito, y por la aportación de cuantos documentos y testimoniosconsidere oportunos, en el plazo que se le haya fijado, que en ningun caso sera inferior a diezdias, pudiendo ser prorrogado, a instancia de parte, por la mitad del concedido.

3. El Defensor del Pueblo podra comprobar la veracidad de los mismos y proponer al funcionarioafectado una entrevista ampliatoria de datos. Los funcionarios que se negaren a ello podran serrequeridos por aquél para que manifiesten por escrito las razones que justifiquen tal decisión.

4. La información que en el curso de una investigación pueda aportar un funcionario a través de sutestimonio personal tendra el caracter de reservada, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley deEnjuiciamiento Criminal sobre la denuncia de hechos que pudiesen revestir caracter delictivo.

Articulo 21. [Actuacion del superior jerarquico del personal de la Administracion]

El superior jerarquico u Organismo que prohíba al funcionario a sus órdenes o servicio responder ala requisitoria del Defensor del Pueblo o entrevistarse con él, debera manifestarlo por escrito,debidamente motivado, dirigido al funcionario y al propio Defensor del Pueblo. El Defensor delPueblo dirigira en adelante cuantas actuaciones investigadoras sean necesarias al referido superiorjerarquico.

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CAPITULO V. Sobre documentos reservados

Articulo 22. [Documentos reservados]

1. El Defensor del Pueblo podra solicitar a los poderes publicos todos los documentos que considerenecesarios para el desarrollo de su función, incluidos aquellos clasificados con el caracter desecretos de acuerdo con la Ley. En este ultimo supuesto la no remisión de dichos documentosdebera ser acordada por el Consejo de Ministros y se acompanara una certificación acreditativa delacuerdo denegatorio.

2. Las investigaciones que realice el Defensor del Pueblo y el personal dependiente del mismo, asícomo los tramites procedimentales, se verificaran dentro de la mas absoluta reserva, tanto conrespecto a los particulares como a las dependencias y demas Organismos publicos, sin perjuicio delas consideraciones que el Defensor del Pueblo considere oportuno incluir en sus informes a lasCortes Generales. Se dispondran medidas especiales de protección en relación con los documentosclasificados como secretos.

3. Cuando entienda que un documento declarado secreto y no remitido por la Administraciónpudiera afectar de forma decisiva a la buena marcha de su investigación, lo pondra en conocimientode la Comisión Mixta Congreso-Senado a que se refiere el artículo 2 de esta Ley.

CAPITULO VI. Responsabilidades de las autoridades y funcionarios

Articulo 23. [Responsabilidad de los funcionarios]

Cuando las actuaciones practicadas revelen que la queja ha sido originada presumiblemente por elabuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de un funcionario, el Defensor delPueblo podra dirigirse al afectado haciéndole constar su criterio al respecto. Con la misma fechadara traslado de dicho escrito al superior jerarquico, formulando las sugerencias que considereoportunas.

Articulo 24. [Entorpecimiento de la investigacion]

1 . La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigación delDefensor del Pueblo por parte de cualquier Organismo, funcionario, directivo o persona al serviciode la Administración publica podra ser objeto de un INFORME ESPECIAL, ademas dedestacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.

2. El funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo mediante la negativa onegligencia en el envío de los informes que éste solicite, o en facilitar su acceso a expedientes odocumentación administrativa necesaria para la investigación, incurrira en el delito dedesobediencia. El Defensor del Pueblo dara traslado de los antecedentes precisos al MinisterioFiscal para el ejercicio de las acciones oportunas.

Articulo 25. [Conocimiento de conducta o hechos delictivos]

1. Cuando el Defensor del Pueblo, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tengaconocimiento de una conducta o hechos presumiblemente delictivos lo pondra de inmediato enconocimiento del Fiscal General del Estado.

2. En cualquier caso, el Fiscal General del Estado, informara periódicamente al Defensor delPueblo, o cuando éste lo solicite, del tramite en que se hallen las actuaciones iniciadas a suinstancia.

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3. El Fiscal General del Estado pondra en conocimiento del Defensor del Pueblo todas aquellasposibles irregularidades administrativas de que tenga conocimiento el Ministerio Fiscal en elejercicio de sus funciones.

Articulo 26. [Accion de responsabilidad]

El Defensor del Pueblo podra, de oficio, ejercitar la acción de responsabilidad contra todas lasautoridades, funcionarios y agentes civiles del orden gubernativo o administrativo, incluso local, sinque sea necesaria en ningun caso la previa reclamación por escrito.

CAPITULO VII. Gastos causados a particulares

Articulo 27. [Gastos causados a particulares]

Los gastos efectuados o perjuicios materiales causados a los particulares que no hayan promovido laqueja, al ser llamados a informar por el Defensor del Pueblo, seran compensados con cargo a supresupuesto una vez justificados debidamente.

TITULO III. De las resoluciones

CAPITULO I. Contenido de las resoluciones

Articulo 28. [Modificacion de criterios para produccion de actos y resoluciones]

1. El Defensor del Pueblo, aun no siendo competente para modificar o anular los actos yresoluciones de la Administración Publica, podra, sin embargo, sugerir la modificacion de loscriterios utilizados para la produccion de aquellos.

2. Si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimientoriguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados,podra sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la misma.

3. Si las actuaciones se hubiesen realizado con ocasión de servicios prestados por particulares envirtud de acto administrativo habilitante, el Defensor del Pueblo podra instar de las autoridadesadministrativas competentes el ejercicio de sus potestades de inspección y sanción.

Articulo 29. [Recursos de inconstitucionalidad y de amparo]

El Defensor del Pueblo esta legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad yde amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Organica del TribunalConstitucional .

Articulo 30. [Advertencias y recomendaciones]

1. El Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, podra formular a las autoridades yfuncionarios de las Administraciones Publicas advertencias, recomendaciones, recordatorios desus deberes legales y sugerencias para la adopcion de nuevas medidas. En todos los casos, lasautoridades y los funcionarios vendran obligados a responder por escrito en termino nosuperior al de un mes.

2. Si formuladas sus recomendaciones dentro de un plazo razonable no se produce una medidaadecuada en tal sentido por la autoridad administrativa afectada o éste no informa al Defensor delPueblo de las razones que estime para no adoptarlas, el Defensor del Pueblo podra poner enconocimiento del Ministro del Departamento afectado, o sobre la maxima autoridad de la

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Administración afectada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones presentadas. Sitampoco obtuviera una justificación adecuada, incluira tal asunto en su informe anual o especial conmención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud, entre loscasos en que considerando el Defensor del Pueblo que era posible una solución positiva, ésta no seha conseguido.

CAPITULO II. Notificaciones y comunicaciones

Articulo 31. [Notificaciones y comunicaciones]

1. El Defensor del Pueblo informara al interesado del resultado de sus investigaciones y gestión, asícomo de la respuesta que hubiese dado la Administración o funcionario implicados, salvo en el casode que éstas, por su naturaleza, fuesen consideradas como de caracter reservado o declaradassecretas.

2. Cuando su intervención se hubiere iniciado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado dos delartículo 10 , el Defensor del Pueblo informara al parlamentario o Comisión competente que lohubiese solicitado y al término de sus investigaciones, de los resultados alcanzados. Igualmente,cuando decida no intervenir informara razonando su desestimación.

3. El Defensor del Pueblo comunicara el resultado positivo o negativo de sus investigaciones a laautoridad, funcionario o dependencia administrativa acerca de la cual se haya suscitado.

CAPITULO III. Informe a las Cortes

Articulo 32. [Informes a las Cortes]

1. El Defensor del Pueblo dara cuenta anualmente a las Cortes Generales de la gestion realizadaen un informe que presentara ante las mismas cuando se hallen reunidas en periodo ordinariode sesiones.

2. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podra presentar un INFORMEEXTRAORDINARIO que dirigira a las Diputaciones Permanentes de las Camaras si estas nose encontraran reunidas.

3. Los informes anuales y, en su caso los extraordinarios, seran publicados.

Articulo 33. [Contenido del informe de las Cortes]

1. El Defensor del Pueblo en su informe anual dara cuenta del numero y tipo de quejas presentadas;de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto deinvestigación y el resultado de la misma, con especificación de las sugerencias o recomendacionesadmitidas por las Administraciones Publicas.

2. En el informe no constaran datos personales que permitan la publica identificación de losinteresados en el procedimiento investigador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.1.

3. El informe contendra igualmente un anexo, cuyo destinatario seran las Cortes Generales, en elque se hara constar la liquidación del presupuesto de la institución en el período que corresponda.

4. Un resumen del informe sera expuesto oralmente por el Defensor del Pueblo ante los Plenos deambas Camaras, pudiendo intervenir los grupos parlamentarios a efectos de fijar su postura.

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DISPOSICION FINAL UNICA. Mecanismo Nacional de Prevencion de la Tortura

Primero. El Defensor del Pueblo ejercera las funciones del Mecanismo Nacional de Prevencionde la Tortura de conformidad con la Constitución, la presente Ley y el Protocolo facultativo de laConvención contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Segundo. Se crea un Consejo Asesor como organo de cooperacion tecnica y juridica en elejercicio de las funciones propias del Mecanismo Nacional de Prevencion, que sera presididopor el Adjunto en el que el Defensor del Pueblo delegue las funciones previstas en estadisposicion. El Reglamento determinara su estructura, composición y funcionamiento.

Manuel Pérez/ Email: [email protected]