tema 2. agentes intervinientes en el proceso constructivo

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Universitat d’Alacant Universidad de Alicante Escola Politècnica Superior Escuela Politécnica Superior AMPLIACIÓN DE ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS 1 CAPÍTULO 2. AGENTES INTERVINIENTES EN EL PROCESO CONSTRUCTIVO" Según la Ley de Ordenación de la Edificación Ley 38/1999, de 5 de noviembre en su CAPÍTULO III, Artículo 8, se define como Agentes de la Edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. Así pues, la Ley establece cuales son las obligaciones, responsabilidades y garantías de estos agentes. Considerando que, además de los relacionados en la propia Ley, existen también otros agentes que intervienen directamente en el proceso constructivo, o bien, que intervienen en determinados momentos, vamos a relacionar a continuación cuales son estos agentes y de que forma intervienen para que tengamos una visión generalizada de este mundo de la edificación. 1. EL PROMOTOR O EMPRESA PROMOTORA EN LA EDIFICACIÓN Una empresa promotora, al igual que cualquier empresa comercial, es aquella que reúne a una o varias personas y forman una sociedad en donde aportan capital, trabajo o ambas cosas, con el fin principal de conseguir beneficios económicos. Una empresa promotora en edificación es aquella que a partir de estudiar la idoneidad de construir un determinado tipo de obra, decide, impulsa, programa y financia con recursos propios o ajenos la ejecución de la misma, canalizando todas las necesidades que se adquieran para llevarla a su conclusión, esperando por ello la consecución de unos beneficios que no tienen por que ser siempre económicos, pudiendo ser también de marketing, publicidad, sociales, solvencia. Sus funciones específicas serán la realización de Estudios de Mercado, la definición del producto a construir, la ejecución de Estudios de Viabilidad, la planificación del proceso constructivo, la contratación de la Dirección Técnica de la obra, de la empresa constructoraExisten dos tipos de empresas promotoras: La empresa promotora privada que funciona con capital privado, cuyo máximo objetivo será el de conseguir la calidad idónea de la edificación, el coste óptimo y el beneficio razonable que le permita seguir con su actividad de promoción. La empresa promotora pública , que funciona con capital público, sin ánimo de lucro, para conseguir el objetivo de aportación a la sociedad de un bien común como son las viviendas públicas e infraestructuras necesarias. Normalmente suele ser la misma Administración Estatal, Autonómica, Local o empresas públicas vinculadas a ellas. Justificará por tanto la necesidad de construir por razones políticas, sociales o culturales.

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CAPÍTULO 2. AGENTES INTERVINIENTES EN EL PROCESO CONSTRUCTIVO"

Según la Ley de Ordenación de la Edificación Ley 38/1999, de 5 de noviembre en su

CAPÍTULO III, Artículo 8, se define como Agentes de la Edificación todas las personas, físicas o

jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. Así pues, la Ley establece cuales son

las obligaciones, responsabilidades y garantías de estos agentes. Considerando que, además de

los relacionados en la propia Ley, existen también otros agentes que intervienen directamente en

el proceso constructivo, o bien, que intervienen en determinados momentos, vamos a relacionar

a continuación cuales son estos agentes y de que forma intervienen para que tengamos una visión

generalizada de este mundo de la edificación.

1. EL PROMOTOR O EMPRESA PROMOTORA EN LA EDIFICACIÓN

Una empresa promotora, al igual que cualquier empresa comercial, es aquella que reúne

a una o varias personas y forman una sociedad en donde aportan capital, trabajo o ambas cosas,

con el fin principal de conseguir beneficios económicos.

Una empresa promotora en edificación es aquella que a partir de estudiar la idoneidad de

construir un determinado tipo de obra, decide, impulsa, programa y financia con recursos propios

o ajenos la ejecución de la misma, canalizando todas las necesidades que se adquieran para

llevarla a su conclusión, esperando por ello la consecución de unos beneficios que no tienen por

que ser siempre económicos, pudiendo ser también de marketing, publicidad, sociales, solvencia.

Sus funciones específicas serán la realización de Estudios de Mercado, la definición del producto

a construir, la ejecución de Estudios de Viabilidad, la planificación del proceso constructivo, la

contratación de la Dirección Técnica de la obra, de la empresa constructora…

Existen dos tipos de empresas promotoras:

La empresa promotora privada que funciona con capital privado, cuyo máximo objetivo

será el de conseguir la calidad idónea de la edificación, el coste óptimo y el beneficio

razonable que le permita seguir con su actividad de promoción.

La empresa promotora pública, que funciona con capital público, sin ánimo de lucro, para

conseguir el objetivo de aportación a la sociedad de un bien común como son las viviendas

públicas e infraestructuras necesarias. Normalmente suele ser la misma Administración Estatal,

Autonómica, Local o empresas públicas vinculadas a ellas. Justificará por tanto la necesidad de

construir por razones políticas, sociales o culturales.

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1.1. FUNCIONES A CUMPLIR POR LA EMPRESA PROMOTORA

La organización interna de una empresa promotora ha de ser muy completa y debe servir

como instrumento para alcanzar los fines establecidos mediante una organización sistemática y

científica dotada de agilidad suficiente. Es por ello que las funciones o delimitaciones de trabajo

que debe poseer esa empresa, dentro del funcionamiento interno de la misma, ha de estar muy

bien estructurado y organizado, cumpliéndose, al menos, las funciones mínimas que detallamos a

continuación y que explicaremos en capítulos posteriores.

• Función directiva.

• Función de asesoría.

• Función Administrativa.

• Función Económico-financiera.

• Función de Servicio del Personal o Recursos Humanos.

• Función Comercial.

• Función Técnica.

• Función de Calidad.

1.1.1. Función Directiva

Las misiones o tareas que debe cumplir la función directiva, la cual, como su nombre

indica, es desarrollada por el equipo directivo persona física en la que deleguen, como podría ser

el Gerente, Director General y Adjuntos a Dirección de la empresa, y que, en caso de sociedades

dependen directamente del Consejo de Administración, serán:

• Fija los objetivos

• Limita la directriz de actuación

• Toma las decisiones

• Escoge y elige al personal

• Distribuye tareas, delimitando poderes y responsabilidades

• Supervisa y controla la vida de la empresa

• Deben ser competentes, con gran capacidad de mando, que sepan dirigir y trabajar

en equipo

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1.1.2. Función de Asesoría

Esta función es desarrollada por profesionales especializados en la materia como abogados

y/o economistas, graduados sociales... Estos pueden formar parte de la plantilla contratada de la

empresa promotora o bien formar parte de un servicio externo a la misma, al que se recurre

cuando sea necesaria su actuación. Sus funciones se pueden delimitar en:

• Atribuciones en temas jurídicos, fiscales, legales o laborales en los que se vea

implicada directa o indirectamente la empresa.

• Se ocupa de los Contenciosos, Contratos con el Contratista de obras, Litigios,

Seguros...

• Notario y Registro, escrituras de Obra Nueva y División Horizontal, escrituras

Compra-venta…

• Recalificaciones de suelo, solicitud de licencias conflictivas con la

Administración…

1.1.3. Función Administrativa

Como su nombre indica, desarrolla las actividades puramente administrativas de la

empresa, tales como:

• Emisión de cartas, correspondencia, archivos, distribuye impresos, teléfono.

• Registro de entrada, registro de salida.

• Recepción de visitas.

• Prepara la información al órgano directivo.

• Se encarga de la Caja...

• Gestión de pagos y cobros.

• Realiza los formularios de Hacienda.

• Efectúa las declaraciones del IVA.

1.1.4. Función Económica-financiera

Es un departamento importantísimo dentro de la empresa ya que nos permite conocer los

balances económicos de las obras y la propia empresa en cada momento, así como es responsable

de asesorar al órgano directivo de los sistemas de financiación más adecuados a adoptar. Sus

cometidos se podrían resumir en:

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• Busca capitales y los administra.

• Fianzas, avales...

• Tramita el pago de certificaciones y facturas al contratista de obras.

• Control de costes Análisis de resultados.

1.1.5. Función Servicio de Personal o Recursos Humanos

El factor humano en cualquier tipo de empresa es fundamental que esté bien planteado y

gestionado. La dirección de personal de una empresa ha de mantener dotada a la plantilla de

trabajo, ocupando las vacantes que deje el personal que abandone la empresa, bien con personal

de la propia empresa por promoción interna de un trabajador, bien recurriendo a la contratación

externa.

Se deben realizar también valoraciones del personal, bien para conocer en cada momento

si cumple sus cometidos, bien para proponerlo para asumir tareas de mayor responsabilidad por

el conocimiento de su buen hacer. Así mismo, deberán permanecer al tanto de los

acontecimientos personales de los trabajadores como bodas, aniversarios, nacimientos... y vigilar

las medidas de formación de los empleados como cursos de reciclado, ciclos formativos…

Fundamentalmente, los cometidos de los que se responsabiliza son:

• Entrevistas admisión personal.

• Pagar seguros.

• Tramitar nóminas.

• Tramitar despidos.

• Relaciones con el personal.

• Crear un buen ambiente de trabajo.

• Seguridad e Higiene en el Trabajo.

• Preparar turnos de vacaciones, tramitar bajas por enfermedad…

1.1.6. Función Comercial

Son fundamentalmente los relaciones públicas de la empresa promotora. Se encargan de

vender el producto, es decir, las viviendas o bien inmobiliario construido, de la publicidad de las

promociones, de la búsqueda de suelo para futuras promociones, de estudiar la oferta y la

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demanda de la sociedad, de mantener relaciones públicas que puedan resultar ventajosas para la

empresa…

• Relaciones, atención y búsqueda de clientes.

• Venta o alquiler de viviendas, locales comerciales, oficinas, garajes...

• Campañas publicitarias, Estudios de Mercado...

• Búsqueda de solares futuras promociones.

• Entregas de llaves, firmas de escrituras…

• Servicio postventa.

1.1.7. Función Técnica

Es en este departamento donde se realizan los Estudios de Viabilidad de la obras. En el

trabajan los técnicos especializados en su realización y los que propondrán si la promoción es

viable o no es viable para la empresa, descartando o no la posibilidad de negocio por parte de la

gerencia de la empresa. Muchas veces, y en función del tamaño de la empresa, se pueden

realizar en este departamento la redacción de los Proyectos necesarios para la ejecución de las

obras, así como la consecución de los permisos y licencias necesarios para ello.

En las empresas promotoras de tamaño mediano y grande, existen en este departamento

técnicos encargados de realizar un seguimiento de la obra, responsabilizándose de su ejecución

conforme al proyecto, de la consecución de los plazos y calidades pactadas con el contratista, así

como del coste acordado por la dos partes entre otros cometidos como aprobación de

certificaciones de obra, proyectos modificados, control de calidad…

A modo de esquema, las funciones que realizan son:

• Estudio de la normativa aplicable al solar.

• Estudio de la situación legal del solar (hipotecas, embargos, servidumbres…). Se realizará

con la ayuda del Departamento de Asesoría.

• Visitas a solar para recoger datos mediante una inspección ocular.

• Seguimiento de la obra junto con Dirección Facultativa y empresa constructora.

• Estudios de viabilidad

o Estudios de mercado.

o Estudios del solar.

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o Estudios arquitectónicos previos.

o Estudios económicos previos.

• Redacción Anteproyecto y obtención de Licencias y permisos.

• Redacción de Proyectos: Anteproyecto, Proyecto Básico, Proyecto de Ejecución,

Estudio de Seguridad y Salud y Proyecto de Control de Calidad / Cálculos /

Delineación.

• Proyectos de Recalificación, Planes Parciales, Proyectos de Urbanización…

• Estudiar ofertas de empresas constructoras e informar sobre la más conveniente para

adjudicar a un contratista.

• Contratación Laboratorio de Control de Calidad de la obra.

• Contratación Organismo de Control Técnico.

• Aprobación certificaciones de obra.

• Seguimiento de obra comprobando las calidad de los materiales y la calidad de la

ejecución de los trabajos.

• Seguimiento del plazo de la obra utilizando como herramienta el plan de obra.

• Control de la seguridad en la obra.

• Control de los costes de la obra.

• Control de la adecuación de la obra a lo establecido en el proyecto de ejecución.

• Aprobación y estudio en su caso, de los Proyectos Modificados y Proyectos

Complementarios.

• Suscribir Acta de Viabilidad de los trabajos.

• Suscribir Acta de Replanteo o de inicio de los trabajos.

• Suscribir Acta de Recepción Final de los trabajos.

• Solicitar a la Dirección Técnica Certificado Final de obra.

• Realizar el Libro del Edificio con toda la documentación de la obra para los futuros

usuarios.

• Tramitar Licencia de Primera Ocupación y en su caso, Cédula de Habitabilidad.

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• Altas en las Compañías Suministradoras.

• Tramitar Escritura de Obra Nueva y División Horizontal… Lo realizará con la ayuda del

Departamento de Asesoría.

• Listados de repasos y control de su ejecución.

• Entrega de las edificaciones a los usuarios. Se realizará con la ayuda del

Departamento Comercial.

1.1.8. Función de Calidad

Su misión principal es tramitar toda la documentación necesaria para que la empresa

promotora obtenga los sellos que garantizan su calidad como empresa (ISO 9001). Son necesarios

para “vender” una buena imagen de la misma. Así mismo también ejerce su trabajo estudiando

cuales son los mapas de procesos, procedimientos necesarios para organizar el trabajo de la

propia empresa de la forma mas mecánica posible, acortando los procesos de forma que se

obtenga la máxima productividad del personal y los medios que disponga la promotora y

buscando la máxima eficacia y eficiencia, estableciendo cuales van a ser los indicadores de

calidad de calidad de la empresa, las acciones correctivas en caso de incumplimiento…

1.2. ORGANIGRAMA DE FUNCIONAMIENTO DE UNA EMPRESA PROMOTORA

En los apartados anteriores se han descrito las misiones y funcionamiento de los distintos

órganos que deben constituir una empresa promotora. La organización de la misma ha de basarse

en la cooperación de los distintos órganos para cumplir los objetivos marcados por la empresa,

por ello, el plan de distribución de funciones, competencias y responsabilidades según el

establecimiento de un orden jerárquico es de gran importancia.

En un organigrama, pudiendo generalizar lo que vamos a comentar a continuación a

cualquier empresa, las instrucciones han de darse siempre a través de la línea vertical, mientras

que la información o colaboración se establece a través de los puestos que la precisen por

necesidades de trabajo, a través de la línea horizontal.

Dentro de cada departamento en que se estructure la empresa, todo directivo debe tener

enumeradas sus atribuciones, de forma que le den la suficiente libertad de decisión para poder

actuar rápidamente, sin tener que consultar con el superior constantemente, dándole

posteriormente cuenta de las actuaciones realizadas.

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En la figura 1 se expone a modo de ejemplo un organigrama tipo de una empresa

promotora de tamaño medio. En él, las líneas de unión establecen las dependencias jerárquicas.

Figura 1. Organigrama de funcionamiento empresa promotora

1.3. OBLIGACIONES DEL PROMOTOR SEGÚN LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN

Son obligaciones del promotor:

• Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte a construir en él.

• Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del

proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del

mismo.

• Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así

como suscribir el acta de replanteo y de recepción de obra.

• Suscribir los seguros previstos.

o Seguro trianual de daños materiales o seguro de caución, para garantizar

durante tres años los daños relativos a los vicios o defectos de los

elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el

incumplimiento de los requisitos de habitabilidad. El importe mínimo del

ADJUNTO GERENTE

JURÍDICA FISCAL-ECONÓMICA

ASESORÍA

ESTUDIOS MERCADO

ESTUDIOS VIABILIDAD

PROYECTOSLICENCIAS

SEGUIMIENTO OBRA

DIRECCIÓN TÉCNICA

ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

PROPIOS

AJENOS

RECURSOS

CONTABILIDAD

DIRECCIÓN ECONÓMICA-FINANCIERA

CONTRATOS VENTAS

PROMOCIÓN

RELACIONES PÚBLICAS

PROSPECCIÓN MERCADO

DIRECCIÓN COMERCIAL

GERENTE

DIRECTOR GENERAL

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

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capital asegurado será del 30% del coste final de la ejecución material de

la obra, incluido los honorarios profesionales.

o Seguro decenal de daños materiales o seguro de caución, para garantizar

durante diez años, daños que tengan su origen o afecten a la estructura del

edificio y que comprometan directamente la resistencia mecánica y

estabilidad del edificio y por daños relativos a la seguridad. El asegurador

asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento

y podrá optar al pago de la indemnización en metálico que corresponde a

la valoración de los daños o por la reparación de los mismos. El seguro

decenal está ya en vigor para edificios de viviendas y el importe mínimo del

capital asegurado será el 100% del coste final de la ejecución material

incluidos los honorarios profesionales. La prima de los seguros deberá estar

suscrita y pagada en el momento de la recepción de la obra.

• Entregar al adquiriente, en su caso, la documentación de obra ejecutada, o

cualquier otro documento exigible por las Administraciones competentes.

2. EL CONSTRUCTOR O EMPRESA CONSTRUCTORA

Podemos definirla como aquella reunión de trabajadores, medios y materiales que se

organizan para conseguir un objetivo determinado, la construcción de una obra pública o de una

obra de edificación. En el Pliego de Claúsulas Administrativas Generales para la Contratación de

Obras del Estado, a la empresa constructora se la denomina siempre como el contratista y se

define como la parte contratante obligada a ejecutar la obra.

En base a un proyecto redactado por técnicos competentes, se encargará de llevar a buen

término la ejecución total de la obra hasta su entrega final al promotor privado o promotor

público.

El factor más importante para las empresas es el capital o el patrimonio de que dispone.

El capital de la empresa, lógicamente, delimita los objetivos de esta, por ejemplo, una empresa

no puede acometer una obra determinada si el valor de la misma excede en determinada

proporción del capital disponible. Esto dependerá de una forma importante del cobro de las

certificaciones de obra. También influye su potencial económico en cuanto a solvencia y

garantías de la empresa constructora. En cierto modo, podemos considerar como capital de una

empresa el crédito que esta puede obtener.

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Uno de los mayores problemas con que se encuentran las empresas constructora es con el de

buscarse la dimensión adecuada para el cumplimiento de los fines que se quieren conseguir,

dotándola de los medios materiales, técnicos y humanos necesarios acordes con esta dimensión.

Está bastante claro que no podrá tener la misma dimensión una empresa dedicada a la

realización de grandes obras públicas, que necesita de grandes medios y capital para realizarla,

así como que engendra una gran cantidad de gastos generales, que una empresa pequeña

dedicada a la realización de pequeñas obras de reparaciones.

Existen, sin embargo, una serie de premisas que todas las empresas, sean de un tamaño u

otro, han de tener en cuenta, y que son:

1. La empresa ha de tener un tamaño acorde con las obras que realiza.

2. El grado de mecanización para todas las empresas ha de ser el máximo posible,

adaptado siempre a su tamaño y al tipo de obras que suele realizar.

3. La empresa ha de disponer del capital suficiente para ambos fines.

Las empresas constructoras se pueden clasificar en empresas de tamaño pequeño,

mediano, grande y multinacional en función de los medios humanos y mecánicos con que cuenta,

así como del capital que dispone, el tipo de obra que realiza y el ámbito de sus actuaciones. Las

características con que cuenta cada una de ellas se ilustran a continuación:

EMPRESA CONSTRUCTORA PEQUEÑA

• Ubicación local.

• No dispone de técnicos, o uno de grado medio.

• Propiedad, generalmente de tipo familiar.

• Personal poco numeroso y poca fluctuación del mismo.

• Es subsidiaria de la empresa matriz generalmente, aunque realice obras de subcontrata de poca envergadura.

• No tiene parque de maquinaria. Suele ser de pequeño material y herramientas de mano.

• Tiene unos gastos generales mínimos, por tanto, tiene costes muy bajos y es muy competitiva.

• Poseen un organigrama básico.

• Tiene una gran agilidad y adaptabilidad y en general una mayor eficacia y flexibilidad.

EMPRESA CONSTRUCTORA MEDIANA

• Ubicación provincial y comunitario.

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• Personal cualificado mayoritariamente. Suelen haber técnicos superiores.

• Se constituyen en sociedades de tipo familiar o de varios socios.

• Mayor personal y hay fluctuación del mismo en diversas obras.

• Tienen calificaciones como empresa, pero suelen trabajar también como subsidiarios de empresas matrices.

• Suelen trabajar por contrata.

• Tienen organigramas con departamentos ya algo definidos: de compras, de control de costes….

• Tienen parque de maquinaria, aunque suelen recurrir a alquilarlo o subcontratarlo en muchas ocasiones según la

conveniencia.

• Sus gastos generales son medios o de cuantía ya alta.

• Tienen relaciones con entes públicos de ámbito local, provincial y autonómico.

EMPRESA CONSTRUCTORA GRANDE O MULTINACIONAL

• Ubicación local, provincial, nacional e internacional.

• Poseen Consejo de Administración y un gran número de accionistas que cotizan en Bolsa.

• Poder y exclusividad en las grandes obras.

• Cuentan con un personal muy especializado, existiendo todo tipo de técnicos titulados.

• Tienen como subsidiarias a las empresas pequeñas y medianas.

• Poseen parques de maquinaria pesada muy importantes.

• Cuentan con una estructura jerárquica muy bien definida con organigramas muy complejos.

• Tienen unos gastos generales importantísimos.

• Cuentas con contactos políticos de alto nivel, con relaciones nacionales e internacionales.

Otro índice para clasificar a una empresa en función de su tamaño puede ser la cantidad

de obra ejecutada, que a su vez se relaciona con el volumen de obra anual. Suelen denominarse

tal y como se refleja en el cuadro siguiente:

DENOMINACIÓN DE EMPRESAS

Nombre Volumen de obra anual

Empresa pequeña 3 x 106 Euros

Empresa mediana 3 a 30 x 106 Euros

Empresa grande 30 a 300 x 106 Euros

Empresa multinacional Más de 300 x 106 Euros

Los dos primeros grupos abarcan aproximadamente en España el 80% de las empresas y se

puede afirmar que su vida sólo sobrepasa excepcionalmente los 20 años. Es decir, que empresas

de este tipo nacen y mueren anualmente en España de 2.000 a 2.400.

Las empresas constructoras de tamaño reducido, podrán optar a realizar obras que

superen el capital que disponen como empresa formando una UTE (unión Temporal de Empresas)

con otras empresas de similar o mayor tamaño. En función de los recursos que aporten cada uno

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de ellos la formalización del acuerdo se realizará con un porcentaje de beneficios determinado u

otros.

Independientemente del tamaño de la empresa constructora podemos establecer que los

objetivos que pretende conseguir son los siguientes:

1. Seguridad en los trabajos.

2. Máxima productividad, mejorando constantemente la organización.

3. Calidad y exigencia del proyecto.

4. Cumplimiento del plazo.

5. Cumplimiento del contrato.

6. Óptimo beneficio.

7. Satisfacción del equipo humano de trabajo.

8. Satisfacción del cliente.

Para conseguir estos objetivos el constructor se organiza con el fin de optimizar las cinco

variables principales que intervienen en la complejidad del coste de ejecución material de la

construcción, que son:

1. Mano de obra: General y especializada.

2. Materiales y suministros. Su labor es el estudio de ofertas y su control.

3. Maquinaria y medios auxiliares: Debe establecerse la idónea, buscando el pleno

empleo y durante el tiempo preciso, ni más ni menos.

4. Tecnología: Se deben definir las técnicas y métodos de trabajo más idóneos.

5. Gastos Generales de la empresa: Cargas derivadas de la estructura de la empresa y

del proceso edificatorio, que debe ser lo mínimos posibles.

La optimización de todas estas variables requerirá:

1. La planificación de la obra en su conjunto así como de todas las unidades de obra

necesarias para su ejecución a corto y medio plazo (realizar listados de

previsiones).

2. La programación de subcontratos y empresas auxiliares.

3. La programación de los suministros y sus cadencias.

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4. La especialización de la mano de obra y distribución de las tareas.

5. La mecanización y empleo de técnicas industrializadas frente a tecnologías

tradicionales e todo lo posible.

6. El control de todos los procesos.

2.1. FUNCIONES A CUMPLIR POR LA EMPRESA CONSTRUCTORA

Al igual que en el capítulo anterior definíamos las funciones a las que debía hacer frente

una empresa promotora, en este capítulo se hace necesario el conocer las funciones que debe

cubrir una empresa constructora, para posteriormente, en función de ellas, presentar un ejemplo

de un organigrama tipo de estas empresas. La empresa constructora debe organizarse en función

de su estructura y su capacidad. La capacidad de una empresa dependerá de su capital

disponible así como de los medios con que cuenta.

2.1.1. Función directiva

El empresario que asume la responsabilidad total debe ser una sola persona, aunque en

empresas grandes puede distribuirse la responsabilidad última entre varios directores. Para que

la dirección multicéfala no tenga repercusiones desfavorables para la empresa, las decisiones

deben tomarse de manera conjunta por los directivos. Formada por lo órganos directivos de la

empresa o Consejo de Administración, tienen como funciones más destacadas:

• Fija los objetivos organizando y armonizando el funcionamiento de todos los

órganos de la empresa y tomando todas las decisiones importantes.

• Realiza toda la gestión empresarial.

• Escoger y elegir al personal de confianza.

• Delimita tareas distribuyendo poderes y responsabilidades.

• Estudia la política económica, financiera y fiscal para las necesidades de la

empresa.

• Define la política de recursos humanos y salarios dentro de la empresa.

• Analiza los resultados reales y los compara con los previstos.

• Controla de forma continuada las desviaciones sobre las previsiones en producción,

presupuesto, inversiones, salarios y beneficios.

• Da órdenes y las hace cumplir.

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• Impulsa la investigación y el desarrollo (I+D).

• Supervisa la vida de la empresa y establece políticas de mejora.

• Deben ser competentes, con gran capacidad de mando, sabiendo dirigir y trabajar

en equipo.

• Suelen ser el Director General, Gerente y Adjunto Gerente.

2.1.2. Función técnica

Es el departamento básico de la empresa constructora, sin él el funcionamiento de la

misma carecería de sentido, por lo que debe estar muy bien estructurado para que sea capaz de

acometer todos los trabajos que se le asignan:

• Estudiar obras para presentar ofertas al promotor público o privado realizando:

Cálculo de precios descompuestos y unitarios.

Planificación inicial de la obra.

Estudios de viabilidad y rentabilidad. Cálculo de coeficientes de licitación.

Comprobación de las mediciones del proyecto.

Estudio completo del proyecto, sus planos y memorias. Detección de fallos.

• Control de costes de cada una de las unidades de obra necesarias para ejecutar la obra

comparando los reales con los previstos para establecer las correcciones oportunas antes

de que sea demasiado tarde..

• Elaboración del Plan de Seguridad y salud, seguimiento de la obra, relación con

inspecciones de trabajos, formación de operarios, disponibilidad de todas las medidas de

seguridad, protecciones individuales y colectivas necesarias en la obra.

• Compras de materiales, medios y maquinaria necesaria en las obras.

• Preparar, planificar, organizar, poner en marcha la obra...

• Obtención de licencias y permisos necesarios que correspondan a la empresa constructora.

• Subcontratar personal necesario en la obra…

• Contactos con la Dirección Técnica de la obra.

• Previsiones en la ejecución de cada una de las tareas.

• Dar de alta a la obra como Centro de Trabajo

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• Estudio de proyectos modificados, reformados y sus precios.

• Visita al lugar de emplazamiento de la futura obra para determinar aspectos que pueden

influir en los costes, en la ejecución y en el plazo como: Tipo de suelo, estado de las

edificaciones medianeras, climatología, accesos, infraestructuras existentes, existencia

de mano de obra, proveedores, subcontratistas locales...

2.1.3. Función económico-financiera

Llevan el registro contable de todas las operaciones de la empresa, realizando una

vigilancia económica del gasto y recopilando estadísticas y demás documentos de la situación

social de la empresa analizando económicamente y financieramente los resultados. Sus misiones

principales son:

• Búsqueda y administración de capitales.

• Elaboración de Balances mensuales de comprobación y saldos. Situación económica de

las distintas obras.

• Previsiones y control del gasto, inventario, cobros de certificaciones de obra...

2.1.4. Función servicio de personal o relaciones humanas

• Nóminas.

• Contrataciones.

• Despidos del personal.

• Bajas.

• Cursos Formación personal.

• Seguridad y salud en la empresa.

• Relación con el Comité de Empresa y enlaces sindicales.

• Promoción interna de trabajadores.

• Motivación y relaciones humanas..

2.1.5. Función Asesoría

En función del tamaño de la empresa puede ser un departamento propio de la empresa o

bien una contratación externa.

• Asesoramiento fiscal.

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16

• Asesoramiento legal.

• Contratos de obras, subcontratos, contratos proveedores de material y maquinaria ...

• Pleitos, litigios, reclamaciones…

• Laboral

2.1.6. Función administrativa

Puede decirse que este departamento constituye el cuerpo social de la empresa

constructora. Globalmente llevan todo el desarrollo de la gestión administrativa y en algunos

casos, contable de la empresa. Sus tareas son:

• Funciones de gestión empresarial.

• Teléfono.

• Citas.

• Agenda gerencia o dirección... Gestión de pagos y cobros.

• Realiza los formularios de Hacienda.

• Efectúa las declaraciones del IVA.

2.1.7. Función comercial

Sus funciones están centradas en las ventas, publicidad en colaboración con el Gerente de

la empresa, tributación en colaboración con la asesoría fiscal, captación de clientes y varios,

pudiendo ser:

• Relaciones clientes, promotores y administraciones.

• Publicidad...

2.2. ORGANIGRAMA DE FUNCIONAMIENTO DE UNA EMPRESA CONSTRUCTORA

Hacer explícita una organización de una empresa constructora mediante un gráfico, no es

tarea fácil, aunque sea absolutamente necesaria, ya que independientemente de la necesidad de

tener un conocimiento exacto de cuales van a ser los objetivos que pretende la empresa, hay que

conocer cuales van a ser los medios a emplear, el elemento humano necesario y cuales son las

relaciones laborales o de mando que existirán en el seno de la empresa, para que, en un orden lo

más perfecto posible, la misión u objetivo programado por la empresa sea eficazmente cumplido.

Cuanto mayor sea el tamaño de la empresa, mayor será la necesidad de organización, y a

la vez, más complicada, pues serán mas numerosos los distintos órganos que tendrán que

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17

funcionar en sus respectivos campos, y simultáneamente, supeditarse a la ordenación del

conjunto.

Hay que tener también en cuenta que las empresas evolucionan constantemente, por lo

que se hace necesario que se vaya adaptando a las circunstancias y por tanto, actualizando el

organigrama de funcionamiento constantemente.

Los beneficios de la realización de un organigrama son:

1. Resalta claramente el orden que debe reinar en la empresa. Esto, lógicamente,

define la delimitación de las responsabilidades y atribuciones. Las órdenes se

deberán transmitir a través de una línea vertical, estableciendo esta las relaciones

de autoridad y de mando. Las relaciones horizontales serán relaciones de

coordinación y colaboración, propiciando siempre que sea posible, el trabajo en

equipo.

2. Sirve para aclarar ciertos errores o inadvertencias, como las relativas a la dualidad

o multiplicidad del mando. En él quedarán claros los puestos existentes y cada

puesto dependerá únicamente de un solo cargo superior.

3. Ha de ser flexible, permitiendo añadir un nuevo puesto de trabajo o servicio,

posibilitando la reagrupación en caso de restricción de una actividad. Se debe

adaptar a las distintas necesidades coyunturales, económicas y técnicas que vaya

necesitando la empresa.

4. Debe permitir un buen aprovechamiento de los recursos disponibles en personal,

equipos técnicos y medios financieros.

5. Mediante un organigrama bien planteado, a la dirección de la empresa y entre los

diversos servicios o departamentos llegarán los informes necesarios con rapidez,

oportunidad y lo más sucintos posible.

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18

DEPARTAMENTOASESORÍA

DEPARTAMENTOADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO ECONÓMICO-FINANCIERO DEPARTAMENTO PERSONAL

DEPARTAMENTOESTUDIOS

DEPARTAMENTOCOMPRAS

DEPARTAMETOCONTROL COSTES

EQUIPO 1 EQUIPO 2

ENCARGADOOBRA

AYTE. JEFE OBRA

ENCARGADOOBRA

AYTE. JEFE OBRA

JEFE OBRA JEFE OBRA

EQUIPO 1

Peón

Oficial

EQUIPO 2 EQUIPO 3

ENCARGADO

JEFE OBRA

JEFE DE EDIFICACIÓN

DEPARTAMENTO EJECUCIÓN OBRAS

DEPARTAMENTO SEGURIDAD Y SALUD

DEPARTAMENTO TÉCNICO DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DEPARTAMENTO COMERCIAL

GERENTE

CONSEJOADMINISTRACIÓN

Figura 2: Organigrama tipo de una empresa constructora

2.3. CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS

Para contratar con la Administración la ejecución de una obra de presupuesto superior a

120.202,40 euros (artículo 25 del Real Decreto 2/2000 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas) es requisito indispensable que el contratista haya obtenido

previamente la correspondiente clasificación. Dicho límite podrá ser elevado o disminuido por el

Ministerio de Economía y Hacienda a propuesta de la Junta Consultiva de Construcción

Administrativa del Ministerio de Hacienda (JCCA), con arreglo a las exigencias de la coyuntura

económica del país.

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19

La forma de obtener la clasificación de la empresa y su correspondiente registro se

desarrolla en el reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

(Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre).

La clasificación se realiza en orden a once grupos y sesenta y nueve subgrupos en función

del tipo de obras que ejecuta la empresa.

TIPOS DE OBRAS SEGÚN EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

GRUPOS SUBGRUPOS

A. Movimiento de tierras y perforaciones 1. Desmontes y vaciados

2. Explanaciones

3. Canteras

4. Pozos y galerías

5. Túneles

B. Puentes, viaductos y grandes estructuras 1. De fábrica u hormigón en masa

2. De hormigón armado

3. De hormigón pretensado

4. Metálicos

C. Edificaciones 1. Demoliciones

2. Estructuras de fábrica u hormigón

3. Estructuras metálicas

4. Albañilería, revocos y revestidos

5. Cantería y marmolería

6. Pavimentos, solados y alicatados

7. Aislamientos e impermeabilizaciones

8. Carpintería de madera

9. Carpintería metálica

D. Ferrocarriles 1. Tendido de vía

2. Elevados sobre carril o cable

3. Señalizaciones y enclavamientos

4. Electrificación de ferrocarriles

5. Obras de ferrocarriles sin cualificación específica

E. Hidráulicas 1. Abastecimiento y saneamiento

2. Presas

3. canales

4. Acequias y desagües

5. Defensas de márgenes y encauzamientos

6. Conducciones con tuberías de presión de gran diámetro

7. Obras hidráulicas sin cualificación específica

F. Marítimas 1. Dragados

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2. Escolleras

3. Con bloques de hormigón

4. Con cajones de hormigón armado

5. Con pilotes y tablestacas

6. Faros, radiofaros y señalizaciones marítimas

7. Obras marítimas sin cualificación específica

8. Emisarios submarinos

G. Viales y pistas 1. Autopistas y autovías

2. Pistas de aterrizaje

3. Con firmes de hormigón hidráulico

4. Con firmes de mezclas bituminosas

5. Señalizamientos y balizamientos viales

6. Obras viales si cualificación específica

H. Transportes de productos petrolíferos y gaseosos 1. Oleoductos

2. gaseoductos

I. Instalaciones eléctricas 1. Alumbrados, iluminaciones y balizamientos luminosos

2. Centrales de producción de energía

3. Líneas eléctricas de transporte

4. Subestaciones

5. Centros de transformación y distribución en alta

tensión

6. Distribución en baja tensión

7. Telecomunicaciones e instalaciones radioeléctricas

8. Instalaciones electrónicas

9. Instalaciones eléctricas sin cualificación específica

J. Instalaciones mecánicas 1. Elevadoras y transportadoras

2. De ventilación, calefacción o climatización

3. Frigoríficas

4. De fontanería y sanitarias

5. Instalaciones mecánicas sin cualificación específica

K. Especiales 1. Cimentaciones especiales

2. Sondeos, inyecciones y pilotajes

3. Tablestacados

4. Pinturas y metalizaciones

5. Ornamentaciones y decoraciones

6. Jardinería y plantaciones

7. Restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos

8. Estaciones de tratamiento de aguas

9. Instalaciones contra incendios

Además, el citado Reglamento clasifica las empresas en función de la categoría de los

contratos a cuya adjudicación pueden concurrir u optar en razón de la cuantía de los mismos. La

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21

categoría depende del volumen de ejecución de obra de la empresa, determinado por su

anualidad media, como se muestra en el cuadro adjunto:

CATEGORÍA ANUALIDAD MEDIA

a Menor de 60.000 euros

b De 60.000 a 120.000 euros

c De 120.000 a 360.000 euros

d De 360.000 a 840.000 euros

e De 840.000 a 2.400.000 euros

f Más de 2.400.000 euros

Las solicitudes para la clasificación se presentan en las Delegaciones de Hacienda (sección

del Patrimonio del Estado) y corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa

(JCCA), y en su nombre, a la Comisión de Clasificación, la resolución de los expedientes. Los

contratistas clasificados se inscriben en el Registro Oficial de empresas clasificadas, dependiente

del Ministerio de Hacienda.

La administración al aprobar técnicamente los proyectos de obra, fija los grupos y los

subgrupos en que deben estar clasificados los contratistas que en su día opten por la

adjudicación de contrato.

Las Comunidades Autónomas pueden hacer acuerdos sobre la clasificación de empresas y

podrán crear, a su vez, sus propios registros oficiales de empresas clasificadas.

2.4. Obligaciones del constructor según la Ley de ordenación de la Edificación

En el apartado 2 del artículo 11 de la LOE, se detallan en ocho incisos las obligaciones que

la Ley impone a este agente de la edificación.

Son obligaciones del constructor:

1. Ejecutar la obra conforme al proyecto, a la legislación aplicable y a las

instrucciones de la Dirección Técnica de la obra.

2. Debe estar en posesión de titulación o capacitación profesional que lo habilite a

actuar como constructor… No existe titulación o capacitación específica al

respecto, se refiere al otorgamiento del Documento de Calificación Profesional que

es competencia de la Administración Central y la Administración Autonómica, la

cual se encuentra facultada para dictar normas al respecto.

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22

3. Designar a un Jefe de Obra, que asumirá la representación técnica del constructor

en la obra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación

adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra.

4. Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera.

5. Formalizar las subcontrataciones.

6. Firmar el Acta de Replanteo y el Acta de Recepción de las obras.

7. Facilitar al director de la obra los datos necesarios para la elaboración de la

documentación de la obra ejecutada.

8. Suscribir las garantías necesarias:

• Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante

un año, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de

ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las

obras, que podrá ser sustituido por la retención por el promotor de un 5%

del importe de la ejecución material de la obra.

GARANTÍAS DE LOS AGENTES INTERVIENIENTES EN EL PROCESO DE LA EDIFICACIÓN

RESPONSABILIDAD DE 1

AÑO POR ACABADOS

RESPONSABILIDAD DE 3

AÑOS POR HABITABILIDAD

RESPONSABILIDAD DE 10

AÑOS POR DAÑOS

ESTRUCTURALES

GARANTÍA

Seguro de daños o de

caución. Retención del 5%

del coste de ejecución

material de la obra

Seguro de daños o de

caución

Seguro de daños o de

caución

CUBRE

Daños materiales por

defectos de ejecución que

afecten a elementos de

terminación

Daños materiales por

defectos en elementos

constructivos que

incumplan los requisitos de

habitabilidad

Daños materiales por

defectos que afecten a

elementos estructurales

SUJETO OBLIGADO Constructor Promotor Promotor

DURACIÓN DEL SEGURO 1 año 3 años 10 años

OBLIGATORIEDAD No No Si, en viviendas. Excepto

en autopromoción

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23

3. LOS TÉCNICOS

A parte de las cuestiones y decisiones comerciales, financieras y administrativas, el sector

de la construcción se mueve fundamentalmente bajo cuestiones de índole técnica. Es por ello,

que los grandes protagonistas que intervienen en el todo el proceso edificatorio son estos. En la

ejecución de una obra pueden intervenir varios técnicos con distintas especializaciones:

Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Ingenieros

Industriales, Ingenieros de Telecomunicaciones, Topógrafos, Geólogos…

3.1. EL PROYECTISTA

Es el agente al que promotor encarga la redacción del proyecto de conformidad con la

normativa urbanística y características del solar, con la normativa técnica, a las necesidades e

idea del tipo de producto que desea realizar el promotor y a las cláusulas establecidas en el

contrato ente las partes. La formalización del encargo se puede realizar mediante una Hoja de

Encargo emitida por el Colegio Profesional competente o bien mediante la firma de un contrato

privado entre el promotor y el proyectita.

Es importante resaltar la regulación del supuesto de la redacción de proyectos parciales u

otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio,

estableciendo la ley la obligación del redactor del proyecto parcial de asumir expresamente su

titularidad. Esto igualmente implica la necesidad de que exista una coordinación entre todos los

proyectos que afectan al edificio tratándose de evitar supuestos en los que la obra de edificación

se proyecta separadamente de las obras de instalaciones del edificio, ya que la ley impone la

obligación de que tales proyectos se redacten de forma coordinada.

El proyectista deberá estar en posesión de la titulación académica y profesional que le

habilite: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, conforme se especifica en

la ley1.

La adjudicación de la redacción de un proyecto a un proyectista se puede realizar a través

de una adjudicación directa, o bien a través de un concurso de ideas. Este último procedimiento

de adjudicación se suele utilizar en promociones de carácter público.

La fases de realización de un proyecto son:

El Estudio previo: Constituye la fase preliminar en las que se expresan las ideas que

desarrollan el encargo, de modo elemental y esquemático, mediante croquis o dibujos,

incluyendo la sistematización y recogida de la información, la planificación del programa

1 Ver artículo 2 de la Ley de Ordenación de la Edificación.

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24

técnico de necesidades y una estimación orientativa del coste económico que permita al

promotor adoptar una decisión.

Anteproyecto: En esta fase del trabajo se exponen los aspectos fundamentales de las

características técnicas de la obra con el objeto de proporcionar una imagen global de la

misma y establecer ya un avance del presupuesto.

Proyecto Básico: Es la fase del trabajo en la que se definen, de modo preciso, las

características generales de la obra mediante la adopción y justificación de medidas concretas.

Su contenido es suficiente para solicitar, una vez obtenido el preceptivo visado colegial, la

Licencia Municipal u otras autorizaciones administrativas como la calificación provisional en

viviendas de protección oficial, pero insuficiente para llevar a cabo la construcción. Según la

LOFCE2 para la solicitud de licencias municipales, el sentido del silencio administrativo habrá

de entenderse como positivo cuando la solicitud de licencia vaya acompañada de una

certificación emitida por una entidad de control de calidad oficialmente acreditada por la

Generalitat Valenciana. Esta medida pretende dotar de mayor agilidad a este trámite, sin que

por el contrario implique menoscabo de las garantías y responsabilidades técnicas o jurídicas,

pues estas se trasladan a la entidad de control de calidad. Este proyecto definirá la geometría

del edificio, su volumen, accesos, evacuación, los usos y demás factores que sean invariables

en el desarrollo del Proyecto de Ejecución; para ello contendrá los planos generales a escala y

acotados de situación, plantas, alzados y secciones. Deben describirse aquí las soluciones

concretas que se utilizarán en el edificio, tipo de estructura, materiales a utilizar,

instalaciones previstas, etc…, aunque sin entrar en el desarrollo total de las mismas.

Proyecto de Ejecución: Tiene por objeto el desarrollo del Proyecto Básico, con la

determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos,

sistemas constructivos y equipos… Su contenido es suficiente para solicitar, una vez obtenido

el preceptivo visado colegial, la Licencia Municipal de obra así como llevar a comienzo la

ejecución del edificio.

El Proyecto de Ejecución, que tiene un carácter unitario, puede estar constituido por el

proyecto general, los proyectos parciales y otros documentos técnicos, por ejemplo, el

proyecto de telecomunicaciones.

Según dispone el Código Técnico de la Edificación, CTE, artículo 10.2.3., este Proyecto

define inequívocamente la obra en su totalidad, de forma que pueda ser valorada en su

totalidad a efectos de ejecución. En cualquier caso, no podrá disminuir las prestaciones del

2 Ley de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación. Ley 3/2004 de 30 de junio de la Generalitat Valenciana

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25

edificio declaradas en el Proyecto Básico, ni alterar los usos y condiciones bajo los cuales se

otorgaron las Licencias y autorizaciones administrativas.

Según el CTE, en su Anejo I, la Estructura del Proyecto de Ejecución es la siguiente:

I. Memoria:

1. Descripción General del Proyecto

1.1. Agentes intervinientes

1.2. Antecedentes (datos del emplazamiento, entorno físico, normativa

urbanística…)

1.3. Descripción del proyecto (descripción general del edificio, uso

característico, cumplimiento del CTE,…)

1.4. Prestaciones del edificio

2. Descripción de las soluciones adoptadas

2.1. Diseño

2.2. Cimentación

2.3. Estructura

2.4. Compartimentación y cerramientos

2.5. Instalaciones y sistemas de acondicionamiento ambiental

2.6. Equipamientos

2.7. Revestimientos y acabados

2.8. Defensas

3. Justificación del cumplimiento del CTE

3.1. Seguridad estructural

3.2. Seguridad en caso de incendio

3.3. Seguridad de utilización

3.4. Salubridad

3.5. Protección contra el ruido

3.6. Ahorro de energía

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26

4. Justificación del cumplimiento de otros reglamentos y disposiciones

Anejos a la Memoria

Anejo I: Estudio Geotécnico y de la cimentación

Anejo II: Cálculo de estructuras

Anejo III: Protección contra Incendios

Anejo IV. Estudio de Seguridad y Salud

Anejo V: Estudio de Impacto Ambiental

Anejo VI. Programa de Control de Calidad

II. Planos

1. Plano de situación

2. Plano de emplazamiento

3. Plano de urbanización

4. Plantas de distribución

5. Planos de cubiertas

6. Alzados y secciones

7. Planos de cimentación

8. Planos de estructuras

9. Planos de Instalaciones

10. Planos de definición constructiva

11. Memorias gráficas

12. Otros

III. Pliegos de Condiciones

1. Pliego de Condiciones Administrativas

1.1. Disposiciones generales

1.2. Disposiciones facultativas

1.3. Disposiciones económicas

2. Pliego de Condiciones

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27

2.1. Prescripciones sobre los materiales

2.2. Prescripciones en cuanto a la ejecución por unidades de obra

IV. Mediciones

V. Presupuesto

3.2. EL DIRECTOR DE OBRA

El director de obra3 dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos,

urbanísticos y medioambientales con arreglo a un proyecto aprobado mediante el otorgamiento

de la Licencia Municipal de Obra Mayor.

Es el agente que forma parte de la dirección facultativa de la obra y entre otras

funciones, es el encargado de suscribir el acta de replanteo y el certificado final de obra,

conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas,

con los visados que en su caso, sean necesarios.

Para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores a sus órdenes, que

desarrollarán su labor en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales, o de

sus conocimientos específicos y que integrarán la dirección de obra.

El Director de obra deberá responder por los vicios de construcción que se puedan deber a

diversas razones, por ejemplo su negligencia en la comprobación de lo que se está construyendo

para examinar si se están cumpliendo las previsiones que se refieren a la adecuación al proyecto

de lo que se realiza en obra.

Es el responsable de la correcta elaboración y ejecución del proyecto, debiendo denunciar

a tiempo cualquier anomalía que hubiere descubierto, o infracción de las normas que regulan la

técnica de la construcción y que son de obligado cumplimiento. El promotor no podrá imponer,

aunque sea la persona que paga, el variar las especificaciones que afecten a la seguridad, a la

calidad o al cumplimiento de la normativa vigente, tanto de orden administrativo como técnico.

Para constancia de su actividad vigilante el Director de Obra cuenta con el Libro de Ordenes y

Asistencias, donde quedarán verificadas todas sus instrucciones y con ello, deslindar

responsabilidades entre lo ejecutado por el constructor y lo controlado por el Director de la

ejecución.

El Director de Obra puede ser la misma persona que redactó en proyecto, es lo más

normal, o bien ser una persona distinta.

3 Sus misiones se recogen en el capítulo 7, punto 7.7.1. de la Ley de Ordenación de la Edificación.

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28

La formalización del encargo de la Dirección de obra que le ha realizado el promotor se

suele hacer a través de la firma de la Hoja de encargo emitida por el Colegio Profesional, o bien

a través de un contrato privado con el promotor.

El Director de Obra podrá introducir modificaciones del proyecto durante la ejecución de

la obra siempre con el visto bueno del promotor (o del técnico de la promotora) y del constructor

(o del técnico de la constructora, es decir, el Jefe de Obra).

3.3. EL DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

Es el encargado de dirigir la ejecución material de la obra y controlar cualitativamente y

cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado. En tal sentido, será un profesional

independiente con una fuerte presencia en la obra, debiendo controlar los materiales que se

reciban en la obra, su calidad e idoneidad, así como su colocación. Controlará la documentación

de la obra, y participará activamente en su elaboración4.

La asistencia a obra es una de las principales obligaciones, ya que es el mejor modo de

controlar la ejecución de la misma. Deberá comprobar los materiales que llegan a obra,

ordenando la realización de ensayos y pruebas que acrediten su calidad, comprobar los

replanteos de obra, verificar la cumplimentación de las órdenes e instrucciones que reciba del

director de obra, de lo que se dejará constancia en el Libro de Ordenes y Asistencias, dirigir la

ejecución material de la obra comprobando la correcta ejecución y disposición de los elementos

constructivos y de las instalaciones, firmar certificaciones, actas de replanteo, de recepción,

finales de obra y documentación burocrática necesaria, verificar que conforme al Libro de

Control de Calidad, se deja constancia de los resultados de los ensayos, de las pruebas de

materiales, calidad, marcas, sellos…, ya que es necesario para otorgar la Licencia de Primera

Ocupación…

La primera obligación del director de la ejecución material de la obra será, lógicamente,

la de estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante, que en el caso de

obras de inmuebles residenciales y demás a las que se refiere el artículo 2.1. a) de la LOE es la

de arquitecto técnico.

4 Sus misiones se recogen en el capítulo 7, punto 7.1.2. de la Ley de Ordenación de la Edificación.

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29

TITULACIONES PROFESIONALES HABILITANTES PARA LOS DISTINTOS TIPOS DE EDIFICIOS

Titulación. Profesional habilitante

Grupos de edificios (1) Proyectista Director de obra Director de la

ejecución de la obra

1.a) Administrativo, sanitario, religioso,

residencial en todas sus formas, docente y

cultural

Arquitecto Arquitecto Arquitecto técnico(3)

1.b) Aeronáutico; agropecuario; de las

energias de la hidráulica; minero; de las

telecomunicaciones del transporte

terrestre; marítimo; fluvial; naval; de la

ingeniería de saneamiento e higiene y

accesorios de las obras de ingeniería y

explotación

Arquitecto(2)

Ingeniero(2)

Ingeniero técnico(2)

Arquitecto

Ingeniero(2)

Ingeniero técnico(2)

Arquitecto(2)

Arquitecto técnico (3)

Arquitecto técnico (3)

Ingeniero(3)

Ingeniero técnico(3)

1.c) Todas las demás edificaciones cuyos

usos no están expresamente relacionados

en los grupos anteriores

Arquitecto(3)

Arquitecto técnico(3)

Ingeniero(3)

Ingeniero técnico(3)

Arquitecto(3)

Arquitecto técnico(3)

Ingeniero(3)

Ingeniero técnico(3)

Arquitecto(3)

Arquitecto técnico(3)

Ingeniero(3)

Ingeniero técnico(3)

2.b.) Obras de ampliación, modificación,

reforma o rehabilitación que alteren la

configuración arquitectónica de los

edificios, entendiendo por tales las que

tengan carácter de intervención total o

las parciales que produzcan una variación

esencial de la composición exterior, la

volumetría o el conjunto del sistema

estructural o tengan por objeto el cambiar

los usos de los edificios

2.c.) Obras que tengan el carácter de

intervención total en las edificaciones

catalogadas o que dispongan de algún tipo

de protección de carácter ambiental o

histórico-artístico, regulada a través de

norma legal o documento urbanístico y

aquellas obras de carácter parcial que

afecten a los elementos o parte objeto de

protección

CRITERIOS IDÉNTICOS A LOS DE LOS PROYECTOS DE LOS TRES GRUPOS

ANTERIORES

(1) Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio,

así como los elementos de urbanización que permitan adscritos al edificio.

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30

(2) Vendrá determinado por las disposiciones legales vigentes para cada profesión de acuerdo con

sus respectivas especialidades y competencias específicas.

(3) Si el director de obra es Arquitecto, el director de ejecución de la obra debe ser el Arquitecto

Técnico.

3.4. EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD

Cuando en un proyecto intervengan varios proyectistas, el promotor debe designar un

coordinador en materia de seguridad y salud5 durante la elaboración del mismo, que se encargara

de elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad el estudio de seguridad y salud.

De igual forma, si en la ejecución de una obra interviene más de una empresa, o una

empresa y trabajadores autónomos, el promotor designara un coordinador de seguridad y salud

durante la ejecución de la obra. Este puede ser el mismo que el coordinador en la fase de

proyecto.

El coordinador de seguridad y salud deberá tener alguna de las siguientes titulaciones:

arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y

especialidades.

Los Estudios de Seguridad y Salud ESS y Estudios Básicos de Seguridad y Salud (EBSS)

pueden ser considerados como un gran salto cualitativo y cuantitativo respecto de los antiguos

Estudios de Seguridad e Higiene en el trabajo.

Será preceptiva la realización de un estudio cuando se den alguno de los siguientes

supuestos:

• Que el presupuesto de ejecución por contrata, incluido el proyecto, sea igual o superior

a 450.759 euros. Siguiendo las recomendaciones de los colegios profesionales, para

calcular este presupuesto se tendrá en cuenta lo dispuesto en el reglamento general de

contratación, considerando:

PC = PEM + GG + BI

PEM = Presupuesto de ejecución material

GG = Gastos generales (13-17% del PEM)

BI = Beneficio industrial (6% PEM)

5 Sus misiones se recogen en el capítulo 12 de la Ley de Ordenación de la Edificación.5

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31

• Que la duración estimada de la obra sea superior a 30 días laborables, empleándose en

algún momento más de 20 trabajadores simultáneamente. Para conocer la duración de

la obra y la mano de obra simultánea habrá que considerar la planificación prevista de

la obra.

• Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de

trabajo del total de los trabajadores de la obra, sea superior a 500 días de trabajo.

Nº de trabajadores x Días de trabajo de cada uno > 500 días

A modo de orientación, si consideramos que el coste de la mano de obra es de

90 euros/jornada de trabajo y estimando que la mano de obra en el sector de la

construcción supone entre un 40-50% del PEM, se obtiene:

90 euros/jornada x 500 días/ 0,45 = 100.000 euros

Es decir, con una repercusión del 45% (valor medio) de la mano de obra sobre el

presupuesto de ejecución material, será exigible la elaboración de un estudio

de seguridad y salud siempre que el presupuesto de ejecución material sea

mayor de 100.000 euros.

• Que sean obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas, ya que

este tipo de obras, se consideran de riesgo especial.

En los proyectos de obra no incluidos en ninguno de los supuestos previstos, el promotor

estará obligado a realizar en la fase de redacción del proyecto un estudio básico de seguridad y

salud.

La inclusión en el proyecto de ejecución de obra del estudio de seguridad y salud o, en su

caso, del estudio básico, es un requisito necesario para el visado por el colegio profesional

correspondiente, para la obtención de la licencia municipal y demás autorizaciones y trámites

por parte de las distintas administraciones públicas.

El coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra dirigirá el desarrollo

de la obra en sus aspectos de seguridad y salud, de conformidad con el plan de seguridad.

La coordinación en materia de seguridad y salud cuenta con tres vertientes claramente

diferenciadas: la creativa, la técnica y la controladora.

Como actividad creativa, la coordinación de obra requiere completar con órdenes y

detalles los aspectos que no estén suficientemente definidos en el plan de seguridad y salud.

Elección de medios, medidas, detalles específicos, modificados…

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Como actividad técnica obliga a comprobar que los medios y medidas adoptadas que se

ejecutan, se ajustan al plan de seguridad, tanto en los aspectos formales, como en los técnicos.

El coordinador tiene que verificar que la ejecución de las medidas de seguridad así como los

medios aplicados son conforme a las especificaciones del plan y a la normativa aplicable y debe

prever toda la información y las decisiones necesarias para que la obra no sufra demoras o

retrasos.

Como actividad controladora obliga al coordinador a verificar y garantizar con su firma las

medidas de seguridad de la obra que se han realizado en un periodo determinado y el importe

que el constructor debe cobrar en la certificación.

La coordinación exige a quien la desempeña estar en obra cada vez que se necesiten sus

servicios. La frecuencia de las visitas a obra dependerá, entre otras circunstancias, de su

importancia, de la confianza que se tenga de la empresa constructora y del grado de

responsabilidad del coordinador. En todo caso, no es recomendable sistematizar la presencia del

técnico y seguir un orden de visitas regular, a excepción de la persona responsable en este

cometido por parte de la empresa constructora que deberá estar a pié de obra

permanentemente.

En el Libro de Incidencias se anotarán todas las órdenes cuya finalidad sea el control y

seguimiento del plan de seguridad y salud tales como: modificaciones del plan de seguridad y

salud, incidencias en la seguridad, incumplimiento del plan o de las medidas de seguridad por

parte de la empresa o por parte de los trabajadores, la paralización de las obras cuando exista

riesgo grave o inminente y su comunicación inminente a la Inspección de Trabajo y Seguridad

Social correspondiente…. Tendrán acceso al Libro de incidencias la dirección facultativa de la

obra, los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos, las personas u organismos

responsables de la prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de

los trabajadores, los técnicos de organismos especializados en materia de seguridad y salud, y de

las administraciones públicas pertinentes y, por supuesto, el coordinador de seguridad y salud de

la obra.

4. ENTIDADES DE CONTROL DE CALIDAD U ORGANISMOS DE CONTROL TÉCNICO. O.C.T.

Son aquellas entidades capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la

calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones, de

acuerdo con la normativa aplicable y el proyecto6. Esta figura nueva que incorpora la Ley de

Ordenación de la Edificación es totalmente novedosa, y su función es esencialmente potenciar la

1.6 Ver artículo 14 de la Ley de Ordenación de la edificación.

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calidad y seguridad de las edificaciones. Pero ¿por qué es necesario potenciar la calidad de

nuestras edificaciones? Desgraciadamente la evidencia de los datos que se deducen de encuestas

de patologías justifica la necesidad de ejercer un control en todas las fases del proceso

edificatorio. Como se muestra en el cuadro adjunto, siendo el proyecto el primer causante de

problemas, se plantea la paradoja de ser la fase que menos exigencias de control tiene en

nuestro país.

CAUSA CON ORIGEN EN: ESPAÑA EUROPA

Proyecto 41% 42%

Ejecución 31% 29%

Materiales 13% 15%

Uso y mantenimiento 11% 9%

Varios 4% 5%

Cuadro1. Porcentaje de patologías producidas por errores relacionados con el proceso

constructivo en España y Europa

PATOLOGÍAS EN LAS EDIFICACIONES

Cimientos, estructuras 16,2%

Tabiques y cerramientos 28,2%

Revestimientos de suelos y techos 12,5%

Cubiertas 12,2%

Instalaciones 21,3%

Carpinterías 6,3%

Otros 3,3%

Cuadro 2. Porcentaje de patologías en las distintas unidades de obra

Evidentemente, los daños o siniestros que se pueden producir por estas causas afecta

directamente al usuario de las viviendas a construir, por lo que se hace necesario que estos

riesgos sean prevenidos, desarrollando una actividad de control afectando a todas las fases del

proceso y sobre las unidades y partes de la obra que integran la construcción. La prevención de

estos riesgos supone la creación de un sistema de garantías que se establecen sobre la base de

una póliza de seguro decenal. Es en este momento cuando aparece la exigencia ineludible por

parte de la compañía aseguradora que suscriba este seguro con el promotor de que exista un

control técnico que mantenga bajo control los riesgos que se pueden derivar en las fases del

proyecto, en las unidades de la obra objeto de cobertura. Estas empresas, que nacen por

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imposición del seguro ante el aseguramiento, son las O.C.T. Además, lógicamente, las compañías

aseguradoras no pueden prestar cobertura a un riesgo sin poder valorar este, y sin conocer con

exactitud la magnitud del mismo, es por lo que las Compañías de Seguros vienen exigiendo, con

carácter previo a la subscripción de la póliza, un estudio técnico de los riesgos del proyecto,

supervisando, posteriormente, la ejecución de la obra. Estos organismos tienen como misión

principal controlar la totalidad del proceso edificatorio desde el momento mismo de la redacción

del Proyecto, comprobando, a lo largo del proceso, el estricto cumplimiento de las

especificaciones del mismo, inspeccionando tanto los niveles de calidad de los materiales

empleados como los niveles de calidad de la propia ejecución, con una finalidad puramente

preventiva ante la eventual aparición de vicios o defectos constructivos.

Los Organismos de Control Técnico deben actuar por tanto con independencia de

los fabricantes de productos, de las empresas constructoras, de las empresas instaladoras y

subcontratistas, del proyectista y de los directores de obra. Pero ¿cúal es la relación que

mantienen las O.C.T. con el resto de agentes intervinientes en el proceso constructivo?; a

continuación, y a modo de esquema, los relacionamos individualmente:

5. LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD

Son los laboratorios de ensayos capacitados para prestar asistencia técnica mediante la

realización ensayos o pruebas de servicio de los materiales o instalaciones de una obra de

edificación.

6. LOS FABRICANTES Y SUMINISTRADORES DE PRODUCTOS

Son suministradores de productos los fabricantes, almacenistas, importadores o

vendedores de productos de construcción. Estos agentes responderán del origen, identidad,

calidad y del cumplimiento de las exigencias exigidas por la normativa técnica aplicable.

Se entiende por producto de construcción, aquel que se fabrica para su incorporación

permanente en una obra, incluyendo materiales, elementos semielaborados, componentes y

obras o parte de las mismas, tanto terminadas como en proceso de ejecución7.En este punto la

Ley debe coordinarse con la Ley 22/1994 relativa a la responsabilidad de productos defectuosos.

Son obligaciones del suministrador:

a. Realizar las entregas de los productos de acuerdo con las especificaciones del

pedido, respondiendo de su origen, identidad y calidad, así como del

7 Ver artículo 14 de la Ley de Ordenación de la edificación. L.O.E

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cumplimiento de las exigencias que, en su caso, establezca la normativa

técnica aplicable.

b. Facilitar, cuando proceda, las instrucciones de uso y mantenimiento de los

productos suministrados, así como las garantías de calidad correspondientes,

para su inclusión en la documentación de la obra ejecutada.

7. EL PROPIETARIO Y LOS USUARIOS

Aunque no son agentes de la edificación, ya que no intervienen en el proceso

constructivo, si son importantes en cuanto a la obligación principal que establece respecto a

ellos la ley, en cuanto a que tienen que conservar la edificación en buen estado mediante un

adecuado uso y mantenimiento, de acuerdo con las instrucciones de uso y mantenimiento

contenida en la documentación de la obra ejecutada que entrega obligatoriamente el promotor.

Los seguros de suscripción obligatoria no cubrirán los daños ocasionados por un mal uso o

falta de mantenimiento adecuado del edificio.

Las garantías a los usuarios se basan en el establecimiento de tres seguros de daños o de

caución por “daños materiales ocasionados por vicios o defectos de la construcción” que son:

• Seguro anual:

Duración de la garantía de un año.

Tomador del seguro el constructor.

Importa del capital asegurado el 5% del coste final de ejecución material,

incluidos honorarios profesionales. Podrá ser sustituido por retención por el

promotor de un 5% del importe de ejecución material de la obra.

Los daños que garantizan son los vicios o defectos que afectan a elementos

de terminación o acabado.

• Seguro trianual:

Duración de la garantía de tres años.

Tomador del seguro el promotor.

Importe mínimo del capital asegurado el 30% del coste final de ejecución

material, incluidos honorarios profesionales.

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Los daños que garantiza son los vicios o defectos de los elementos

constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los

requisitos de habitabilidad.

• Seguro decenal:

Duración de la garantía de 10 años.

Tomador del seguro el promotor.

Importe mínimo del capital asegurado del 100% del coste final de ejecución

material, incluidos honorarios profesionales.

Los daños que garantizan son los relativos a la seguridad, vicios o defectos

que tengan su origen o afecten a los cimientos, los soportes, las vigas, los

forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que

comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del

edificio. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al

primer requerimiento y podrá optar por el pago de la indemnización en

metálico que corresponde a la valoración de los daños o por la reparación

de los mismos.

8.OTROS ORGANISMOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO CONSTRUCTIVO

Existen otros organismos o entidades, no contemplados en la Ley de Ordenación de la

Edificación, que tienen una implicación directa, incluso en ocasiones vinculante, con el proceso

edificatorio. El papel que desempeñan cada uno de ellos lo desarrollaremos a continuación.

8.1. LAS ADMINISTRACIONES

Administración local: Nos referimos a los Ayuntamientos de los municipios. Habitualmente, los

Ayuntamientos intervienen en las actividades relacionadas con la edificación de forma muy

diversa, siendo el control de las actividades urbanísticas y la concesión de Licencias Municipales

uno de los más corrientes. Este organismo administrativo dispone de mucha potestad de decisión

con los Planes Generales de Ordenación Urbana, los cuales, se supervisan, controlan y aprueban

en los Organismos Autonómicos pertinentes. Las Licencias Municipales urbanísticas resultan ser

esencialmente un acto administrativo declarativo de derechos relativos al uso del suelo,

otorgando determinadas facultades sobre el mismo, como el derecho a parcelar, edificar… Por

otra parte, el otorgamiento de toda licencia urbanística es un acto reglado de autorización, a

través de un control previo de la actuación proyectada, verificándose si se ajusta o no a la

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ordenación vigente en la materia y ha de otorgarse o denegarse preceptivamente según que la

actuación pretendida se ajuste o no a la ordenación aplicable.

En general, están sujetos a previa Licencia, otorgada por los Ayuntamientos, todos los

actos relacionados con la construcción, sean de intervención en edificios existentes, de

demolición o de nueva edificación, como:

1. Las obras de construcción de nueva planta, de edificaciones e instalaciones de

todas clases.

2. Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de toda clase existentes.

3. Las de modificación o reforma que afecten a la estructura de los edificios e

instalaciones de toda clase existentes.

4. Las de modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones de toda

clase existentes.

5. Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que

sea su uso.

6. Las parcelaciones urbanísticas.

7. Los movimientos de tierras, salvo que estén programados como obras a

ejecutar en un Proyecto de Urbanización.

8. La primera ocupación o utilización de los edificios e instalaciones en general.

9. La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina

inminente.

De este modo, la falta de autorización o su denegación expresa, impide la realización de

la obras de edificación.

Así mismo, al final de la ejecución de la obra, este organismo supervisa lo ejecutado para

comprobar que se ajusta al proyecto aprobado, emitiendo por tanto la Licencia de Primera

Ocupación, la cual, junto con el Certificado Final de Obra emitido por la Dirección Facultativa,

nos va a permitir proceder a conseguir las altas del edificio y realizar las solicitudes de las

acometidas de los suministros de luz, agua, alcantarillado, teléfono, gas, antena… del edificio.

Administración Provincial: Nos referimos a la Diputación. Estos organismos tienen que ver poco

con el sector. Su mayor campo de actuación se debe a la realización de informes sobre accesos a

carreteras que son de su incumbencia y a la realización de infraestructuras financiadas

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conjuntamente con los Ayuntamientos. También ejecutan obras de este tipo por propia

iniciativa, financiando las mismas al ¡00%..

Administración Autonómica: Nos referimos a las Consellerías. Cada día su intervención es mayor

en las cuestiones relacionadas con los Ayuntamientos o la Administración Local.

Consellería de Territorio y Vivienda: Se le asignan competencias en materia de

urbanismo y ordenación del territorio, medio ambiente y viviendas. También ejecutan

programas de actuaciones de obras de distinta tipología que subvencionan conjuntamente

junto con los Ayuntamientos mediante la firma de Convenios entre las partes, y donde

interviene empresas públicas como por ejemplo el Instituto Valenciano de la Vivienda.

Consellería de Infraestructuras y Transporte: Se asignan a esta Consellería las

competencias en materia de obras públicas, transporte, arquitectura, puertos y costas,

telecomunicaciones y energía. Ídem del anterior, aunque en este caso, la financiación

suele ser del 100%.

Administración Estatal: Nos referimos a los Ministerios. Son las delegaciones provinciales de

éstos los que tramitan los respectivos expedientes. Participan muchas delegaciones según sea el

área afectada:

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Tramita, aprueba e inspecciona realizando

un control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de

todos los proyectos relacionados con materia de desarrollo e innovación industrial,

energética, minera, de telecomunicaciones y de medios audiovisuales. Así mismo también

elabora la normativa técnica referente a la ordenación y regulación del sector.

Ministerio de Fomento: Tramita los expedientes relacionados con carreteras,

ferrocarriles, aviación civil, marina mercante o costas.

Ministerio de Medio Ambiente: Tramita los Proyectos de Impacto Ambiental

Administración Europea: Para proyectos especiales por su envergadura, impacto, singularidad o

financiación.

8.2.ORGANISMOS PRIVADOS Y VOLUNTARIOS

Asociaciones de promotores inmobiliarios: Son organizaciones empresariales, independientes de

cualquier grupo político o social, cuyo fin esencial es actuar en defensa de los intereses

profesionales de las empresas inmobiliarias. Trabajan para impulsar y promover el desarrollo y la

profesionalidad de sus empresas asociadas. También analizan la problemática del sector de la

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vivienda, prestan servicios de formación, asesoramiento jurídico e información. Algunas

direcciones de enlaces son las siguientes:

www.provia.es: Asociación de Promotores Inmobiliarios de la provincia de Alicante

www.asprima.es: Asociación de Promotores Inmobiliarios de Madrid

www.aproin.com: Asociación de Promotores Inmobiliarios de la provincia de Pontevedra.

www.apcsafor.com: Asociación de Promotores Inmobiliarios, Constructores y Agentes

Urbanizadores de La Safor

www.feprova.es: Federación Regional de Promotores Inmobiliarios de la Comunidad Valenciana.

www.apce.es: Asociación de Promotores Constructores de España.

Asociaciones de constructores: Son organizaciones empresariales que agrupan varias empresas

del sector, sin ánimo de lucro, fundadas con objeto de defender los intereses profesionales de los

constructores, integrando empresas de distinto tamaño y sirviendo de lugar de encuentro para

sus asociados y de altavoz de los problemas comunes del sector ante la Administración en todos

los ámbitos económicos y sociales.

www.seopan.es: Asociación de Empresas Constructoras de ámbito nacional.

www.fecia.es: Federación provincial de Empresas de la Construcción e Industrias afines de

Alicante.

www.cnc.es: Confederación Nacional de la Construcción.

www.ceccova.es: Confederación Empresarial de la Construcción de la Comunidad Valenciana.

www.ebc.es: Confederación Europea de Constructores.

Otros organismos de interés: AIDICO es el Instituto Tecnológico de la Construcción de la

Comunidad Valenciana. Es una asociación sin ánimo de lucro formada por empresas del sector

creado por la Generalitat Valenciana a través del IMPIVA y con el apoyo de empresarios de la

construcción. Su finalidad principal es incrementar la capacidad de innovación y calidad de las

empresas para potenciar su competitividad en mercados nacionales e internacionales. Sus

objetivos son:

• El apoyo técnico a las PYMES del sector.

• La introducción de tecnologías avanzadas.

• El desarrollo de proyectos junto con empresas.

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• El análisis y ensayo de materiales.

• La información técnica y normativa de interés general.

• La organización de cursos y seminarios de formación y reciclaje técnico.

www.aidico.es: Instituto Tecnológico de la Construcción.

8.3. OTROS TÉCNICOS Y PERSONAS INTERVINIENTES EN LA EDIFICACIÓN

Ingenieros Industriales: Interviene junto al Arquitecto en la redacción del Proyecto y en la

Dirección de Obra en el capítulo de instalaciones de electricidad, instalaciones de

abastecimiento, centros de transformación, energía solar o fotovoltaica, grupos electrógenos,

depósitos de combustible, instalaciones de evacuación y alcantarillado, garajes, ascensores, aire

acondicionado, instalaciones de gas y similares. Es un imperativo del Ministerio de Industria,

Turismo y Comercio, que obliga al control y supervisión de los trabajos por parte de estos

técnicos. El Código Técnico de la Edificación –CTE- señala que éste Proyecto deberá ser visado

por el Colegio Profesional correspondiente. La empresa que ejecute las instalaciones deberá

contar con copia del Proyecto y al finalizar la ejecución de estos trabajos, el instalador deberá

entregar al promotor los Boletines de Instalación, que junto con la copia del Proyecto y el

Certificado Final expedido por el técnico y visado por el Colegio Profesional, se sellarán en la

Jefatura Provincial de la Delegación del Ministerio de Industria para poder incluir en la

documentación necesaria para solicitar Licencia de Primera Ocupación.

Ingenieros de Telecomunicaciones: La orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo, B.O.E. 27.5.03

por la que se desarrolla en Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de

telecomunicación, señala que este Proyecto habrá de ser visado por el Colegio Profesional

correspondiente y en él se describirán todos los elementos que componen la instalación, su

ubicación y dimensiones, mencionando las normas que cumplen. Se exige al promotor que

entregue una copia de este Proyecto a la Dirección Facultativa de la obra y a la empresa de

telecomunicaciones seleccionada para ejecutar la Instalación. Finalizados los trabajos de

ejecución de este Proyecto, la empresa instaladora deberá entregar al promotor un Boletín de

Instalación como garantía de que se ajusta al Proyecto. El Boletín se acompañará de un

Certificado Final de Obras expedido por el técnico y visado por su Colegio Profesional. Ambos se

entregarán junto al Protocolo de Pruebas (control del técnico de la correcta ejecución de la

instalación) y el Proyecto Técnico en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones

para que procedan a su sellado y se adjunte al expediente para conseguir la Licencia de Primera

Ocupación.

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Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos: Son técnicos de gran importancia en el sector de la

construcción por el papel que desempeñan, ya que, suelen comenzar desde los puestos a pié de

obra como Ayudantes de Jefe de Obra, llegando alcanzar, debido a su gran capacidad técnica y

profesional, puestos directivos en las empresas del sector. También realizan los proyectos que le

son propios dentro de su ámbito de atribuciones, obras, generalmente, de gran envergadura.

Notarios: Como fedatarios públicos que son, actúan en el sector de la construcción de una

manera muy destacada, principalmente, en la firma de Escrituras públicas de compra-venta,

Declaraciones de Obra nueva y División Horizontal, Constitución de préstamos hipotecarios,

Subrogación de préstamos hipotecarios, elevación a público de todo tipo de documentos,

certificaciones…

Registradores de la Propiedad: Es el paso posterior al del Notario. Estos suelen hacer las

liquidaciones para Hacienda, la Inscripción de las propiedades en el Registro de la Propiedad,

hipotecas, cargas, servidumbres, certificados que afecten a una propiedad… Es el último paso de

todo proceso.

Topógrafos: Se suelen encargar de la medición y replanteo de grandes espacios que implican la

realización de importantes desmontes y terraplenes, bien para acometer Planes Generales,

Planes Parciales, Urbanizaciones…, así como para el trazado de alineaciones, nivelaciones, cotas

de las instalaciones…

Geólogos: Mediante los ensayos pertinentes determinan cuales son las características de los

subsuelos para el diseño y cálculo de las cimentaciones y estructura de las edificaciones. El

Proyecto Geotécnico es obligatorio hoy en día para poder acometer la ejecución del Proyecto

Básico y el Proyecto de Ejecución.

Abogados Urbanistas: La Administración urbanística es un mundo muy complejo de leyes y

normativas de obligado cumplimiento. Los Planes Generales de Ordenación Urbana del territorio

están llenos de lagunas y contradicciones. Por ello, en el sector de la abogacía existe esta

especialidad a la que se hace necesario recurrir en los casos de redacción de Normas y Planes

Generales, así como para recurrirlos cuando algún promotor y/o constructor se encuentre

desamparado por sus afecciones. Suelen conllevar procesos muy largos que implican muchas

tramitaciones, aprobaciones, informes y escritos.

Oficios especializados: Son los instaladores de fontanería, instaladores de electricidad,

instaladores de aire acondicionado, instaladores de energía solar fotovoltaica, empresas de

ascensores, desaires, caravisteros, pintores, carpinteros de madera, cerrajeros, empresas de

movimientos de tierras y excavaciones, estructuristas…