tema 16 las sucesiones testamentarias y ab intestato

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Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Integrante: Jimmy Pizzani C.I N°10.845.405 Abog. Docente: Emily Ramírez Saia “B”

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Page 1: Tema 16 Las Sucesiones Testamentarias y Ab Intestato

Universidad Fermín ToroVice-Rectorado Académico

Decanato de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho

Integrante: Jimmy Pizzani C.I N°10.845.405Abog. Docente: Emily Ramírez

Saia “B”

Page 2: Tema 16 Las Sucesiones Testamentarias y Ab Intestato

SECCION I

De la capacidad de suceder

Art. del 808 al 813

Fundamento LegalFundamento Legal

Código Civil Venezolano

LIBRO III: De las maneras de adquirir y transmitir la

propiedad y demás derechos

TITULO II: De las sucesiones

CAPITULO I: De las sucesiones intestadas

SECCION II

De la representación

Art. del 814 al 821

SECCION III

Del orden de suceder

Art. del 822 al 832

La Ley de Derecho Internacional Privado

CAPITULO VIIDE LAS SUCESIONES

Las sucesiones se rigen por el Derecho del domicilio del causante. Los descendientes, los ascendientes y el cónyuge sobreviviente, no separado legalmente de bienes, podrán, en todo caso, hacer efectivo sobre los bienes situados en la República el derecho a la legítima que les acuerda el Derecho venezolano.

Page 3: Tema 16 Las Sucesiones Testamentarias y Ab Intestato

Según el artículo 34 de la Ley de Derecho Internacional Privado, las sucesiones se rigen por la ley del domicilio del causante. Lo que permite la aplicación del derecho extranjero a bienes ubicados en Venezuela y la aplicación del derecho venezolano a bienes ubicados en el exterior.

esta solución introduce una importante innovación en el sistema venezolano en el cual, antes de la promulgación de la Ley, predominaba la regla Lex Rei Sitae (Articulo 10. CC). Con esta modificación la Ley acoge, en forma muy clara, el Sistema de la Unidad de las Sucesiones que permite la aplicación extraterritorial del derecho extranjero a los bienes ubicados en Venezuela y del derecho venezolano a los bienes situados en el exterior.

Según el Código Civil pueden venezolanos o extranjeros otorgar testamentos en el extranjero, válidos y reconocidos por el derecho venezolano, cuando cumplan determinadas formalidades. Existen aquí dos posibilidades:

El testamento es otorgado ante la autoridad extranjera competente. Este testamento debe cumplir los requisitos de forma de la ley del país y debe ser otorgado de forma auténtica, de forma escrita, por una sola persona y no a puño y letra. El testamento es otorgado ante el agente diplomático o consular venezolano, quien posteriormente lo remitirá a Venezuela para su registro ante las autoridades competentes.

Yo le puedo ayudar si quiere redactar su testamento en español para ser registrado ante el consulado venezolano. También si necesita asesoría sobre el orden de suceder en el derecho venezolano, la legitima y lo relativo a la apertura de la sucesión y partición de bienes.

Page 4: Tema 16 Las Sucesiones Testamentarias y Ab Intestato

CAUSAS

INCAPACIDADINCAPACIDAD

RELATIVARELATIVA ABSOLUTAABSOLUTA

Sólo impide a quien la sufre, suceder a otra persona

específicamente determinada y no le afecta para suceder a otra

La persona afecta por ella

no puede suceder mortis causa a nadie

LA INDIGNIDAD

CAUSAS

FALTA DE EXISTENCIA

Page 5: Tema 16 Las Sucesiones Testamentarias y Ab Intestato

En cuanto a los TESTAMENTOS, salvo lo establecido en este párrafo 3º, todo lo demás recogido en el artículo 11 queda sustituido por el CONVENIO DE LA HAYA SOBRE LOS CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE FORMA DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS de 5 de octubre de 1961, que entró en vigor en España en 1988.

La unidad en materia sucesoral se basa en la consideración de bienes hereditarios como universalidad que tiene un tratamiento muy diferente a que se les da a los bienes en su concepción individual, es por ello, que la universalidad está sometida a un solo derecho, el del domicilio, respondiendo con ello, la Ley a su nuevo factor de conexión y acercándose a las tendencias y soluciones más recientes en el Derecho Comparado.

Capítulo VIIDe las Sucesiones

Artículo 34. Las sucesiones se rigen por el Derecho del domicilio del causante.Artículo 35. Los descendientes, los ascendientes y el cónyuge sobreviviente, no separado legalmente de bienes, podrán, en todo caso, hacer efectivo sobre los bienes situados en la República el derecho a la legítima que les acuerda el Derecho venezolano.Artículo 36. En el caso de que, de acuerdo con el Derecho competente, los bienes de la sucesión correspondan al Estado, o en el caso de que no existan o se ignoren los herederos, los bienes situados en la República pasarán al patrimonio de la Nación

Somete a las sucesiones a el derecho del domicilio del causanteSegún el articulo 34 L.D.I.PLa Regla Lex rei sitae( es ley se da luego que la innovadora se lleva acabo gracias a el impulso que tubo el artículo 34 L.D.I.P

Page 6: Tema 16 Las Sucesiones Testamentarias y Ab Intestato

En cuanto a los TESTAMENTOS, salvo lo establecido en este párrafo 3º, todo lo demás recogido en el artículo 11 queda sustituido por el CONVENIO DE LA HAYA SOBRE LOS CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE FORMA DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS de 5 de octubre de 1961, que entró en vigor en España en 1988.

La unidad en materia sucesoral se basa en la consideración de bienes hereditarios como universalidad que tiene un tratamiento muy diferente a que se les da a los bienes en su concepción individual, es por ello, que la universalidad está sometida a un solo derecho, el del domicilio, respondiendo con ello, la Ley a su nuevo factor de conexión y acercándose a las tendencias y soluciones más recientes en el Derecho Comparado.

Capítulo VIIDe las Sucesiones

Artículo 34. Las sucesiones se rigen por el Derecho del domicilio del causante.Artículo 35. Los descendientes, los ascendientes y el cónyuge sobreviviente, no separado legalmente de bienes, podrán, en todo caso, hacer efectivo sobre los bienes situados en la República el derecho a la legítima que les acuerda el Derecho venezolano.Artículo 36. En el caso de que, de acuerdo con el Derecho competente, los bienes de la sucesión correspondan al Estado, o en el caso de que no existan o se ignoren los herederos, los bienes situados en la República pasarán al patrimonio de la Nación

Somete a las sucesiones a el derecho del domicilio del causanteSegún el articulo 34 L.D.I.PLa Regla Lex rei sitae( es ley se da luego que la innovadora se lleva acabo gracias a el impulso que tubo el artículo 34 L.D.I.P