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Curso de SUPERVISORES de instalaciones radiactivas (IR) MÓDULO BASICO © CSN 2013 TEMA 13: LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE INSTALACIONES RADIACTIVAS

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Curso de SUPERVISORES de instalaciones radiactivas (IR) MÓDULO BASICO

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TEMA 13:

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE INSTALACIONES RADIACTIVAS

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ÍNDICE:

1. INTRODUCCIÓN AL MARCO REGULADOR....................................................................... 3

1.1. Organismos con competencia en la materia ........................................................... 6

2. NORMATIVA ESPAÑOLA APLICABLE A INSTALACIONES RADIACTIVAS: LEYES ................ 7

2.1. Ley 25/1964 sobre Energía Nuclear ......................................................................... 7

2.2. Ley 15/1980 en la que se crea el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) .................. 8

2.3. Otras leyes de interés .............................................................................................. 10

3. NORMATIVA ESPAÑOLA APLICABLE A INSTALACIONES RADIACTIVAS: REGLAMENTOS 11

3.1. Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. ....................................... 11

3.1.1. Instalaciones Radiactivas ................................................................................. 12

3.1.2. Régimen de autorizaciones .............................................................................. 14

3.1.3. Control de las instalaciones: Inspección. ......................................................... 16

3.1.4. Personal de las instalaciones radiactivas: Licencias del personal de operación .......................................................................................................... 17

3.1.5. Documentación de la Instalación: Diario de operación, archivos e informes. 21

3.2. Reglamentación sobre protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes. ..... 22

4. OTRAS NORMAS DE INTERÉS EN LAS INSTALACIONES RADIACTIVAS. ............................ 27

5. ORGANISMOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN RADIOLÓGICA ...................................................................................................................... 28

6. LEGISLACIÓN EUROPEA APLICABLE. ............................................................................... 29

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1. INTRODUCCIÓN AL MARCO REGULADOR

Toda actividad, en la que se manipulen agentes potencialmente nocivos para la salud y seguridad de las personas y de sus propiedades, está estrictamente regulada por las autoridades de los distintos países que deben vigilar y controlar los riesgos de estas actividades. La exposición que se derive de estas actividades será la mínima posible y no presentará riesgos ni para los trabajadores ni para la población.

Las autoridades tienen la responsabilidad de reglamentar la seguridad de las instalaciones nucleares y radiactivas y la de toda actividad potencialmente peligrosa con objeto de proteger a los individuos, al público y al medio ambiente. Por medio del sistema regulador se establece la normativa general de obligado cumplimiento y se fijan los objetivos a alcanzar mediante la aplicación de reglamentos o normativa técnica específica. En España el Organismo encargado de garantizar la seguridad de las prácticas en las que se utilizan las radiaciones ionizantes es el Consejo de Seguridad nuclear (CSN).

En todos los países del mundo, existe un marco normativo que se suele representar en forma piramidal, Figura 1. España cuenta con un marco legal claramente definido que incluye en primer lugar aquellos tratados o convenciones internacionales a los que el Estado Español se ha adherido, a continuación las leyes básicas, los reglamentos, que desarrollan aspectos concretos de las leyes, y las órdenes ministeriales e instrucciones de seguridad. Por último, y con carácter recomendatorio, las guías, normas y recomendaciones de organismos nacionales e internacionales con competencia en la materia que se adopten como referencia, no son de obligado cumplimiento a no ser que, por disposición legal, así se establezca.

Figura 1

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De entre las Convenciones y Tratados internacionales a los que España se ha adherido, de las relacionadas con las instalaciones radiactivas destaca el Tratado EURATOM, al que España se adhirió en 1986 al incorporarse a la Comunidad Europea y cuyas Directivas está obligada a cumplir.

También destacan las siguientes Convenciones del OIEA (Organismo Internacional de la Energía Atómica):

- C. sobre Asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica (1986)

- C. sobre Seguridad del combustible gastado y los residuos radiactivos (1997)

También se incluye en este escalón de la pirámide normativa las Directivas europeas que son de obligado cumplimiento para España por su pertenencia a la Unión Europea.

En el siguiente escalón, la pirámide normativa española incluye dos leyes básicas, la Ley 25/1964 sobre Energía Nuclear, actualmente bastante modificada y la Ley 15/1980 de Creación del CSN, modificada por la Ley 33/2007 de reforma de la anterior y por la Ley 24/2005 en la que se establece el carácter vinculante de las instrucciones del CSN. Además, existen otras leyes de cierto interés en algunos aspectos, ya que modifican a las anteriores en parte, (Ley 54/97 del sector eléctrico o la Ley 14/99 de tasas del CSN).

Los aspectos concretos de las leyes básicas se desarrollan en Reales Decretos.

Diversos aspectos de la Ley de Energía Nuclear se desarrollan a través del Real Decreto 783/2001 por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes, y del Real Decreto 1836/1999 por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, modificado por Real Decreto 35/2008.

El Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR) regula el régimen de autorizaciones administrativas para las instalaciones nucleares y radiactivas, las actividades relacionadas con las radiaciones ionizantes, las licencias del personal, las obligaciones de los titulares de esas instalaciones y las actividades de inspección y control.

El Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes (RPSRI) tiene por objeto establecer las normas relativas a la protección de los trabajadores y de los miembros del público contra los riesgos de las radiaciones ionizantes. Introduce los principios de justificación, optimización y limitación y las bases en que debe basarse la protección operacional de los trabajadores expuestos.

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Otros Reales Decretos importantes son:

- Real Decreto RD 413/1997 sobre protección operacional de trabajadores externos con riesgos de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.

- Real Decreto 229/2006, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas. Tiene por objeto evitar la exposición de los trabajadores y del público a radiaciones ionizantes como consecuencia de un control inadecuado de ese tipo de fuentes.

- Real Decreto 1308/2011 sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares y de las fuentes radiactivas.

- Real Decreto 1349/2003 sobre ordenación de las actividades de ENRESA y su financiación. Actualiza los cometidos de ENRESA, creada por RD en 1984, con el objetivo de llevar a cabo la gestión de los residuos radiactivos en España.

En el caso de las exposiciones médicas destacan:

- Real Decreto 1132/1990, que establece las medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos.

- Real Decreto 815/2001 sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.

- Real Decreto 1841/1997 por el que se establecen los criterios de calidad en medicina nuclear.

- Real Decreto 1566/1998 por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia.

- Real Decreto 1976/1999 por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico.

- Real Decreto 1085/2009 sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.

Entre las órdenes ministeriales se puede citar la orden ECO/1449/2003, de 21 de mayo, “sobre gestión de materiales residuales sólidos con contenido radiactivo generados en las instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría en las que se manipulen o almacenen isótopos radiactivos no encapsulados”.

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Las Instrucciones del Consejo de Seguridad Nuclear son el instrumento normativo del CSN y son de obligado cumplimiento, destacan:

- La Instrucción del CSN IS-01 en la que se define el formato y contenido del documento individual de seguimiento radiológico o carné radiológico.

- La Instrucción IS-03 sobre cualificaciones para obtener el reconocimiento de experto en protección contra las radiaciones ionizantes.

- La instrucción IS-05 en la que se definen los valores de exención para nucleidos según se establece en las tablas A y B del anexo I del Real Decreto 1836/1999

- La instrucción IS-07, sobre campos de aplicación de licencias de personal de instalaciones radiactivas.

- La instrucción IS-17 del CSN, por la que se establecen las normas a que habrán de sujetarse la homologación de cursos y acreditaciones del personal que dirija u opere equipos de rayos X de diagnóstico médico

- La Instrucción IS-18, sobre notificación al CSN de sucesos e incidentes radiológicos en instalaciones radiactivas.

- La Instrucción IS-28, sobre las especificaciones técnicas de funcionamiento que deben cumplir las instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría.

Además, cada instalación particular, está obligada a cumplir con lo especificado en la documentación oficial de la instalación y las condiciones que se establezcan en la correspondiente autorización de funcionamiento.

En la parte inferior de la pirámide se muestran las normas técnicas y las guías de seguridad publicadas por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) y las publicaciones de las asociaciones de normalización nacional, Normas UNE y resto de documentos de AENOR.

Esta lección resume los aspectos de la normativa más interesantes, que afectan a las instalaciones radiactivas y a las actividades relacionadas con ella, así como la legislación europea aplicable.

1.1. Organismos con competencia en la materia

De los órganos de la Administración en España, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MIET), tiene especial significación en todo lo relacionado con el uso de las radiaciones ionizantes. Concretamente, la Dirección General de Política Energética y Minas es la responsable de otorgar las autorizaciones de las instalaciones radiactivas y elaborar el Registro de instalaciones de Rayos X con fines de diagnóstico médico.

Además existen competencias transferidas a algunas Comunidades Autónomas tales

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como la concesión de las autorizaciones de las instalaciones radiactivas con fines médicos, industriales etc. y que correspondan a la clasificación de 2ª y 3ª categoría.

El Consejo de Seguridad Nuclear, creado por la Ley 15 /1980, es el único Organismo competente en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica en España.

2. NORMATIVA ESPAÑOLA APLICABLE A INSTALACIONES RADIACTIVAS: LEYES

Las leyes son las normas de mayor rango existente en las normas nacionales. Se aprueban en el Parlamento y solo pueden ser derogadas o modificadas por otra ley. La primera ley aprobada sobre temas nucleares y radiactivos es del año 1964 y, si bien ha sido modificada en diversas ocasiones, todavía hoy sigue vigente.

2.1. Ley 25/1964 sobre Energía Nuclear 1¡Error! Marcador no definido.

Regula el uso pacífico de la energía nuclear y los usos de fuentes radiactivas en los distintos campos de aplicación. Establece los principios de seguridad y protección frente al peligro potencial de las radiaciones ionizantes. Los objetivos se resumen en:

· Establecer el régimen jurídico de las aplicaciones pacíficas de la energía nuclear y las radiaciones ionizantes en España y regular su puesta en práctica.

· Proteger a las personas, sus bienes y al medio ambiente de los peligros de la energía nuclear y de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes.

· Regular la aplicación en el territorio nacional de los compromisos internacionales suscritos.

· Establecer las autoridades y organismos competes en materia de seguridad nuclear y protección radiológica. Corresponderá al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM), garantizar el cumplimiento de esta Ley.

Las disposiciones más importantes contenidas en la Ley 25/64 son:

· La Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM) será responsable del trámite de las autorizaciones administrativas exigidas a las instalaciones nucleares y radiactivas.

Estos aspectos se desarrollan en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, y en el Real Decreto sobre instalación y utilización de equipos de rayos X con fines de diagnóstico médico.

1 Modificada parcialmente por Ley 15/80, Ley 14/99 y Ley 33/2007, entre otras.

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· Define y establece el marco administrativo para el control de las instalaciones radiactivas.

· Establece las medidas de seguridad y protección contra las radiaciones ionizantes, que se desarrollan y completan en el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes.

· El titular de toda actividad que origine daños estará obligado a repararlos. La responsabilidad del daño nuclear es objetiva, y atiende al daño producido y no a la intencionalidad del mismo.

· La infracción de los preceptos legales y reglamentarios se sancionará gubernamentalmente mediante la imposición de sanciones administrativas.

Las sanciones por las infracciones previstas pueden ser: anulación de licencias, permisos o concesiones, o la suspensión temporal.

2.2. Ley 15/1980 en la que se crea el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN2)

Esta Ley tiene como objetivo crear el Consejo de Seguridad Nuclear como único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica y establecer la estructura y las funciones del CSN. Se configura como ente de derecho público independiente de la Administración General del Estado. El Consejo se rige por un estatuto propio, pudiendo encomendar algunas de sus funciones a las diferentes Comunidades Autónomas.

El CSN realiza las siguientes funciones:

- Proponer al Gobierno las reglamentaciones en materia de seguridad nuclear y protección radiológica. Estableciendo los criterios de selección de emplazamiento de las IINN y de las instalaciones radiactivas de 1ª categoría, previo informe de las CCAA. El CSN elaborará instrucciones de carácter vinculante, circulares de carácter informativo y guías de carácter técnico con recomendaciones para las actividades relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica.

- Emitir informes al Ministerio relativos a la seguridad nuclear y a la protección radiológica previos a la concesión de los diversos tipos de autorizaciones. Los informes serán preceptivos en todos los casos y sus decisiones técnicas tendrán carácter vinculante cuando sean denegatorias o establezcan condiciones.

- Realizar la inspección y control de las instalaciones nucleares, radiactivas y de rayos X durante las distintas fases de proyecto, construcción, puesta en

2 modificada por la Ley de Tasas (L-14/99) y por la Ley 33/2007.

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marcha, funcionamiento y clausura, con capacidad para suspender el funcionamiento de la misma por motivos de seguridad. Este seguimiento se lleva a cabo por dos vías: evaluación de la información que se recibe de las instalaciones y realización de visitas de inspección. Actualmente, el CSN ha encomendado la inspección de las instalaciones radiactivas a varias Comunidades Autónomas.

- Verificar la implantación práctica del principio ALARA por el que las dosis recibidas por los trabajadores profesionalmente expuestos a radiaciones ionizantes deben mantenerse tan bajas como razonablemente sea posible y siempre por debajo de los límites de dosis establecidos.

- Inspeccionar los transportes de sustancias nucleares y radiactivas.

- Proponer la imposición de las sanciones cuando sea necesario incluyendo la anulación de licencias y autorizaciones.

- Controlar las medidas de protección de los trabajadores expuestos a radiaciones, del público y del medio ambiente

- Colaborar con las autoridades en relación con los programas de protección de las personas sometidas a procedimientos de diagnóstico y tratamiento médico

- Autorizar los Servicios o Unidades Técnicas de Protección Radiológica, los Servicios de Dosimetría personal y empresas de servicios en el ámbito de la PR.

- Crear un registro de empresas externas relacionadas con trabajos en las instalaciones.

- Conceder y renovar las licencias necesarias para el personal de operación de las instalaciones radiactivas y las acreditaciones para operar y dirigir las instalaciones de radiodiagnóstico. Conceder los títulos requeridos a los Jefes de los Servicios de Protección Radiológica.

- Homologar programas de formación para el personal de las instalaciones radiactivas y establecer los planes de investigación.

- Vigilar los niveles de radiación tanto en el interior, como en el exterior, de las instalaciones mediante el seguimiento de planes de vigilancia radiológica ambiental. Entre las misiones encomendadas al CSN se encuentra la de supervisar las medidas de protección radiológica del público y del medio ambiente, así como controlar y vigilar:

· Las descargas de materiales radiactivos al exterior de las instalaciones nucleares y radiactivas, y su incidencia particular o acumulativa en su zona de influencia; estimando su impacto radiológico.

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· La calidad radiológica del medio ambiente en todo el territorio nacional en cumplimiento de las obligaciones internacionales de España en esta materia, colaborando con las autoridades competentes.

- Informar a la opinión pública directamente o a través de sus órganos representativos. Establece el derecho a la información y participación del ciudadano en su funcionamiento.

- Asesorar a los tribunales y órganos de la Administración Públicas en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

La Ley 14/1999 de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el CSN, prevé la creación de tasas en compensación por la realización de las funciones asignadas al CSN. Esta Ley también establece la necesidad de informar anualmente al Congreso y al Senado.

2.3. Otras leyes de interés

Ley 33/2007 de modificación de la Ley de Creación del CSN

De entre las modificaciones que hace esta Ley podemos destacar la relativa a las infracciones y sanciones en materia nuclear y radiológica. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales u otro orden, será infracción administrativa el incumplimiento de la normativa. Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves. Se entenderá que existe peligro grave para la seguridad o salud de las personas cuando se degrade el funcionamiento seguro de la actividad. Cuando no se vean afectados los usos presentes o futuros de las cosas o del medio ambiente, el daño será de escasa trascendencia.

En instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría, unidades técnicas y servicios de PR, servicios de dosimetría etc., las sanciones podrían ser de 600.000 € (infracciones muy graves en su grado máximo) a 1.200€ (infracciones leves en su grado mínimo). Las infracciones muy graves podrían dar lugar además a la revocación o suspensión de las autorizaciones o licencias.

El CSN propondrá la iniciación del correspondiente expediente sancionador. En

CSN

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infracciones leves, el CSN apercibirá al titular y requerirá medidas correctoras. Si éste no fuera atendido el CSN podrá imponer multas.

En el ámbito de la administración del estado, la competencia para la iniciación de los expedientes sancionadores corresponderá a la Dirección General de Política Energética y Minas.

Las infracciones muy graves prescriben a los 5 años, las graves a los 3 y las leves al año.

Ley 14/1999, de tasas y precios público por servicios prestados por el CSN.

La ley de es de aplicación en todo el territorio nacional y establece las tasas de servicios en compensación por la realización de las funciones asignadas al Consejo.

El CSN actualiza anualmente la cuantía de las tasas de servicios mediante una resolución que se encuentra disponible en su página Web.

Esta Ley también faculta al CSN para apercibir a los titulares que hayan cometido infracciones sancionables, incluyendo la capacidad de imponer multas. El CSN deberá informar a los órganos competentes para incoar expedientes.

3. NORMATIVA ESPAÑOLA APLICABLE A INSTALACIONES RADIACTIVAS: REGLAMENTOS

Dentro del marco normativo tienen especial interés los reglamentos ya que desarrollan los aspectos más importantes contenidos en las leyes básicas. En este texto se detallan aquellos cuyo contenido se encuentra relacionado con la vigilancia radiológica y el control de las instalaciones radiactivas.

3.1. Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. Publicado en el BOE de (31/12/1999), y Real Decreto 35/2008 por el que se modifica.

Este reglamento establece y desarrolla el marco regulador para el régimen de autorizaciones administrativas de las instalaciones nucleares y radiactivas y las actividades relacionadas con las radiaciones ionizantes, las licencias de personal, las obligaciones de los titulares de esas instalaciones y las actividades de inspección y control.

La aplicación de este Real Decreto corresponde al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y al CSN sin perjuicio de las competencias de otros departamentos y de las Comunidades Autónomas. En algunas CCAA, las funciones correspondientes al Ministerio de Industria, Energía y Turismo en relación a las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría están atribuidas a esas CCAA.

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Registro de instalaciones radiactivas

Todas las instalaciones autorizadas se inscribirán en un registro adscrito a la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM). Las Comunidades Autónomas (CCAA), que tengan transferidas las funciones se ocuparán de los trámites para las instalaciones de 2ª y 3ª categoría. En este caso las CCAA comunicarán a la DGPEM una vez al mes las autorizaciones ya otorgadas.

3.1.1. Instalaciones Radiactivas

Se entiende por instalaciones radiactivas:

Las instalaciones de cualquier clase que contengan una fuente de radiación ionizante.

Los aparatos productores de radiaciones ionizantes que funcionen con tensiones superiores a 5 kV.

Los locales, laboratorios, fábricas e instalaciones donde se produzcan, manipulen o almacenen materiales radiactivos. Se exceptúa el almacenamiento incidental durante su transporte.

Las instalaciones radiactivas se clasifican en tres categorías

Las instalaciones radiactivas se clasifican en tres categorías en función del riesgo radiológico asociado a los equipos o materiales radiactivos que utilizan o almacenan. Las de mayor riesgo potencial son las de primera categoría, las de segunda tienen un riesgo intermedio y las de tercera un riesgo bajo.

1ª categoría:

a) Las instalaciones que utilicen fuentes radiactivas con fines de irradiación industrial

b) Instalaciones radiactivas del ciclo de combustible nuclear:

- Las fábricas de producción de uranio, torio y sus compuestos.

- Las fábricas de producción de elementos combustibles de uranio natural.

c) Las instalaciones complejas con inventarios de sustancias radiactivas elevados o en las que se produzcan haces de radiación de elevada fluencia de energía.

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2ª categoría:

a) Instalaciones con fines científicos, médicos o industriales con una actividad igual o superior a mil veces la actividad de exención fijada en la IS-05 del CSN.

b) Las instalaciones que utilicen aparatos generadores de rayos X que puedan funcionar con una tensión pico superior a 200kV.

c) Los aceleradores de partículas y las instalaciones donde se almacenen fuentes de neutrones.

3ª categoría:

a) Instalaciones que dispongan de una actividad igual o inferior a mil veces los valores de exención.

b) Las instalaciones que utilicen aparatos generadores de rayos X que puedan funcionar con una tensión pico inferior a 200 kV

Exención como instalación radiactiva: No tendrán la consideración de instalación radiactiva:

Instalaciones o equipos en los que la actividad o la actividad específica de las sustancias radiactivas no superen los valores de exención (establecidos en la Instrucción del CSN IS-05).

Sistemas de imagen con tubos catódicos cuya diferencia de potencial sea menor o igual a 30 kV, siempre que la tasa de dosis no supere 1

Sv/h en ningún punto a 0,1 m de la superficie.

Aparatos con sustancias radiactivas o generadores de radiación, previamente autorizados, con suficiente seguridad contra fuga tanto en operación normal de uso, como en accidentes, o con fuentes encapsuladas en los que el material radiactivo está protegido contra todo contacto o fuga. Debe imperar que en todo punto accesible a 0.1 metros de la superficie del aparato y en condiciones normales de

funcionamiento, la tasa de dosis no sobrepase 1 Sv/h.

Material contaminado procedente de evacuaciones autorizadas.

En los casos en que se utilice una mezcla de radionucleidos, si la suma de los cocientes entre la actividad presente de cada isótopo y la de exención es inferior a 1, la instalación no tendrá consideración de instalación radiactiva, si está entre uno y mil, será de tercera categoría, y si es mayor o igual a mil, será de segunda categoría.

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3.1.2. Régimen de autorizaciones

De acuerdo con la legislación vigente en España, las instalaciones radiactivas deben tener una autorización de funcionamiento otorgada por la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MIET) o del organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, cuando ésta competencia haya sido transferida. Dicha autorización requiere el informe preceptivo y vinculante del Consejo de Seguridad Nuclear.

Autorizaciones

La construcción, montaje y puesta en marcha de las instalaciones radiactivas, así como la transferencia, ampliación, traslado o modificación de las mismas, requerirá autorización del Ministerio.

Las instalaciones radiactivas del ciclo del combustible requerirán las siguientes autorizaciones: autorización previa, autorización de construcción, autorización de explotación, autorización de desmantelamiento y declaración de clausura.

Las instalaciones radiactivas con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales e industriales, necesitarán: Autorización de funcionamiento, declaración de clausura y autorización de modificación cuando sea necesario.

El desmantelamiento y la clausura de la instalación serán responsabilidad del titular. La solicitud de declaración de clausura se acompañará de los estudios técnicos necesarios, incluyendo inventario, destino y medidas de protección y de los informes económicos necesarios.

a) Autorización de Funcionamiento

b) Autorización de Modificación y/o cambio de titularidad

c) Declaración de Clausura.

Las INSTALACIONES RADIACTIVAS con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales necesitarán:

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Solicitud de autorizaciones

La solicitud de la autorización de funcionamiento incluirá la siguiente documentación:

- Memoria descriptiva de la instalación.

- Estudio de seguridad.

- Verificación de la instalación.

- Reglamento de funcionamiento

- Plan de emergencia.

- Previsiones para la clausura y cobertura económica.

- Presupuesto económico de la inversión a realizar.

- Plan de Protección Física (si la instalación cuenta con fuentes encapsuladas de alta actividad)

En las instalaciones radiactivas con fines científicos, médicos o industriales de primera categoría, se incluirá además:

- Información sobre el emplazamiento y terrenos circundantes

- Manual de Garantía de Calidad, Manual de Protección Radiológica y Especificaciones Técnicas de Funcionamiento.

- Plan de Protección Física.

La solicitud de una autorización debe ser dirigida a la DGPEM del MIET, acompañada de la documentación requerida. El Ministerio remitirá una copia al CSN, para su informe preceptivo y vinculante. El Ministerio, una vez recibido el informe del CSN resolverá en un plazo de 6 meses.

La concesión de la autorización de funcionamiento corresponde a la DGPEM, excepto las de 1ª categoría que serán concedidas por el Ministerio.

Tras obtener la Autorización de funcionamiento y cuando la instalación esté en disposición de iniciar la operación, lo comunicará al CSN. Éste realizará una visita de inspección y emitirá una Notificación de Puesta en Marcha, la cual permite al titular comenzar con la operación de la instalación.

El titular de la instalación será responsable del funcionamiento de la instalación.

Cambios y Modificaciones

Los cambios y modificaciones que afecten a los siguientes aspectos requerirán Autorización de modificación, la cual se tramitará del mismo modo que la Autorización de funcionamiento:

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- actividades a las que faculta la autorización concedida

- incorporación de nuevos equipos radiactivos o modificación de los existentes

- incorporación de nuevos radionucleidos cuya actividad sea superior a 3,7 GBq.

- cambios de equipos o estructurales que requieran una modificación de las condiciones de la autorización que afecten de forma significativa a la seguridad y protección radiológica

Los cambios o modificaciones que afecten a otras condiciones de diseño o de las condiciones de operación autorizadas, o incorporación de nuevos radionucleidos cuya actividad sea inferior a 3,7 GBq, requerirán, antes de su implantación, la aceptación expresa del CSN, informando al Ministerio.

El resto de cambios o modificaciones podrán ser implantados libremente por el titular, informando al CSN y Ministerio.

En cualquier caso, deberán remitirse al CSN y al Ministerio la revisión de la documentación preceptiva de la instalación y que resulte afectada por la modificación.

Otras actividades reguladas

Necesitarán autorización de la DGPEM, previo informe preceptivo del CSN, las siguientes actividades:

· La fabricación de aparatos con sustancias radiactivas y generadores de radiaciones aunque el uso de los mismos esté exento. El uso de sustancias radiactivas en bienes de consumo, la importación y comercialización. La asistencia técnica de aparatos radiactivos y generadores de radiación. No se podrán suministrar materiales radiactivos ni equipos cuando se requiera autorización como instalación radiactiva y no se disponga de ella.

· La eliminación, reciclado o reutilización de sustancias radiactivas estará sujeta a autorización. Los valores de exención de la Instrucción IS-05 no se aplican a la desclasificación de residuos radiactivos, sino que ésta debe ser expresamente autorizada en todos los casos.. El transporte de estas sustancias también estará sujeto a autorización.

3.1.3. Control de las instalaciones: Inspección

El personal del Ministerio y el del Consejo de Seguridad Nuclear realizará las tareas de inspección y verificación de las instalaciones radiactivas. El CSN ha firmado acuerdos con algunas Comunidades Autónomas en los que se encomienda a personal acreditado la inspección de las instalaciones radiactivas.

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En el ejercicio de su misión, el inspector podrá ir acompañado de los expertos que considere necesarios y el titular de una instalación radiactiva vendrá obligado a:

· Facilitar los medios necesarios para realizar las pruebas y comprobaciones necesarias.

· Poner a disposición de los inspectores la información, documentación de equipos y elementos necesarios para el cumplimiento de su misión.

· Permitir la toma de muestras suficientes para realizar los análisis y comprobaciones pertinentes.

· Facilitar el acceso a la instalación, a los centros de trabajo y servicios de seguridad.

Se invitará al titular de la instalación o a su representante, a que presencie la inspección y firme el acta. El resultado de las inspecciones se hará constar en un acta, enviando una copia al titular. En los supuestos de riesgo o manifiesto peligro, el inspector podrá exigir el inmediato cese de la operación.

3.1.4. Personal de las instalaciones radiactivas: Licencias del personal de operación

Todo el personal que opere los dispositivos de control de una instalación radiactiva, del ciclo o una instalación nuclear, o que dirija las operaciones, debe poseer una licencia específica concedida por el CSN.

Se exceptúa de la obligatoriedad de disponer licencias a aquellas personas que bajo la dirección de un operador o supervisor con licencia, realicen prácticas de entrenamiento en cursos de operadores o supervisores.

La licencia de supervisor, capacita para dirigir y planificar el funcionamiento de la instalación y las actividades de los operadores.

La licencia de operador, capacita para la operación de materiales o equipos productores de radiación ionizante, y los dispositivos de control y de operación de la instalación, bajo la dirección del supervisor.

Las instalaciones nucleares y radiactivas del ciclo de combustible deberán disponer de un Servicio de Protección Radiológica propio, también las instalaciones radiactivas que el CSN considere, en este caso el servicio podrá ser propio o contratado. Los criterios del CSN para exigir un Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica propio o contratado se establecen en la InstrucciónIS-08 del CSN.

El responsable del Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica, deberá tener un Diploma de Jefe del SPR, concedido por el CSN.

Las acreditaciones del personal de operación de las instalaciones de rayos X con fines

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diagnósticos se regirán por su normativa específica.

En cuando a las licencias de supervisor y operador se distinguen dos casos:

1) Instalaciones radiactivas del ciclo

Los trabajadores de estas instalaciones dispondrán de licencias personales e intransferibles, específicas para una instalación determinada. El plazo de validez de la licencia para este caso es de 6 años.

2) Instalaciones radiactivas con fines científicos, médicos agrícolas e industriales

Los trabajadores de estas instalaciones dispondrán de:

Licencias de Operador y Supervisor específicas para un campo de. Las licencias tendrán carácter personal e intransferible. El plazo de validez será de cinco años.

Los campos de aplicación están definidos en la Instrucción IS-07 y son: medicina nuclear, radioterapia, fuentes no encapsuladas, radiografía industrial y control de procesos, técnicas analíticas y otras actividades de riesgo restringido.

Campos de aplicación

• Medicina Nuclear: Instalaciones en las que se aplican fuentes radiactivas no encapsuladas para el diagnóstico de pacientes o con fines terapéuticos.

• Radioterapia. Instalaciones en las que se utilizan las radiaciones ionizantes procedentes de un equipo generador o de una fuente radiactiva encapsulada, con fines terapéuticos.

• Laboratorios con fuentes no encapsuladas. Instalaciones donde se manipule material radiactivo no encapsulado, distinta de las de Medicina Nuclear.

• Radiografía industrial. Instalaciones donde se utilicen equipos generadores de radiación o provistos de material radiactivo encapsulado, de carácter fijo o portátil, en la radiografía o radioscopia no médica.

• Control de procesos, técnicas analíticas y otras actividades de riesgo restringido Instalaciones con fuentes o generadores de radiación que, por la seguridad intrínseca de sus equipos o por la sencillez de sus actividades, solo requieren para su operación conocimientos genéricos en protección radiológica.

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(comprende este campo la simple comercialización, el control y medida de variables, el análisis de materiales, la metrología de la radiación y la irradiación en equipos de cámara inaccesible).

Solicitud de licencias.

Para la obtención de los distintos tipos de licencias (de operador o supervisor según sus responsabilidades) que otorga el CSN, se requiere tener conocimientos suficientes en materia de seguridad y protección radiológica en general, así como un grado de conocimiento adecuado sobre funcionamiento, normas y procedimientos de actuación, riesgos existentes y medidas de protección de las instalaciones tipo en que van a realizar su actividad. También deben demostrar que no tienen ningún impedimento médico para trabajar en presencia de radiaciones ionizantes, por lo que deben presentar un certificado de aptitud emitido por un servicio médico especializado.

Las licencias de supervisor y operador para instalaciones nucleares y radiactivas del ciclo de combustible podrán ser solicitadas por titulados universitarios de grado medio o equivalente.

Las licencias de supervisor y operador para el resto de instalaciones radiactivas podrán ser solicitadas por titulados universitarios de grado medio o equivalente para las licencias de supervisor y con formación mínima de enseñanza secundaria obligatoria para las licencias de operador.

Los responsables de los Servicio de Protección Radiológica o de las UTPR estarán en posesión de Diploma de jefe de servicio de protección radiológica. Este podrá ser solicitado por titulados universitarios de grado superior.

Trámite para la solicitud de licencias

Las licencias se solicitarán al CSN adjuntando la formación académica y experiencia profesional, y el certificado de aptitud como trabajador expuesto emitido por un servicio médico autorizado. En el caso de instalaciones nucleares y del ciclo se adjuntará también el certificado del titular donde consten las misiones a realizar por el solicitante.

El CSN extenderá las licencias de operador o supervisor a todas aquellas personas que acrediten haber superado los programas de adiestramiento o los cursos o titulaciones académicas homologadas por aquel. Las licencias también podrán ser concedidas por el CSN a propuesta de un tribunal designado por él mismo. El CSN podrá suspender las

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licencias por razones de seguridad, por pérdida de cualificación técnica o como medida cautelar, cuando se haya iniciado un expediente sancionador.

El CSN mantendrá un registro en el que se inscribirán todas las licencias por campo de aplicación.

Renovación de licencias

Las licencias se renovarán por el mismo período inicial. Las solicitudes han de enviarse al menos dos meses antes de su caducidad, acreditando seguir estando calificados como aptos para el trabajo en presencia de radiaciones ionizantes por un servicio médico especializado.

Obligaciones del personal de operación:

El personal con licencia adscrito a toda instalación radiactiva debe cumplir todas las obligaciones del reglamento y las específicas que se establezcan en cada caso en la autorización y seguir fielmente las normas de funcionamiento.

El supervisor de una instalación radiactiva garantiza la seguridad en la operación de la instalación, está obligado a dirigir el trabajo de los operadores cumpliendo las especificaciones técnicas de funcionamiento, el reglamento de funcionamiento y el plan de emergencia. En caso de urgencia adoptará las medidas necesarias. El supervisor tiene la obligación de detener el funcionamiento si considera que las condiciones de seguridad se reducen.

El operador de una instalación radiactiva está obligado a operar los dispositivos de control bajo la dirección del supervisor y los condicionados establecidos en las especificaciones técnicas y reglamento de funcionamiento. Informará al supervisor de cualquier anomalía detectada y detendrá el funcionamiento de la instalación si le es imposible avisar al supervisor con la prontitud requerida.

En las instalaciones que exista un Servicio de Protección Radiológica o Unidad Técnica de Protección Radiológica, el Jefe del servicio es el responsable del cumplimiento de las normas oficialmente aprobadas en relación con la protección radiológica y contenidas en el reglamento de funcionamiento de las instalaciones; con este fin informará al supervisor de la aplicación adecuada.

Información a todos los trabajadores: Toda persona que sin necesitar licencia trabaje en una instalación radiactiva ha de conocer los riesgos derivados del uso de radiaciones ionizantes y cumplir las normas de protección así como su actuación en caso de emergencia.

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3.1.5. Documentación de la Instalación: Diario de operación, archivos e informes.

El titular de la instalación está obligado a llevar un diario de operación donde se refleje de forma clara y concisa toda la información referente a la operación de la instalación. Su destrucción o pérdida se comunicará al CSN a la mayor brevedad.

El diario de operación numerado ha de estar autorizado, sellado y registrado por el CSN. A tal fin, el titular solicitará este trámite con la debida antelación. El diario será comprobado y revisado por los inspectores cuantas veces estimen oportuno. En el diario de operación figurará el nombre y firma del supervisor de servicio, anotando los relevos.

Contenido del diario de operación: Según las características de la instalación, deberá figurar al menos, la puesta en marcha, datos relativos a la operación, paradas, incidencias de cualquier tipo, comprobaciones, operaciones de mantenimiento, entradas y salidas de material radiactivo, niveles de actividad, descarga de efluentes radiactivos al exterior y almacenamiento y evacuación de residuos, etc. Los ejemplares, ya completos, se archivarán bajo la custodia del titular de la instalación.

Archivo de documentos

El titular de la instalación está obligado a archivar la documentación preceptiva que se presentó junto con la solicitud y demás documentos sobre los cuales se autorizó el funcionamiento de la instalación, el Diario de Operación, todos los documentos y registros que se exigen en el RINR, en otras disposiciones aplicables, y en el condicionado de la autorización concedida.

Informes

Todas las instalaciones deben presentar al CSN un informe anual sobre las actividades realizadas.

El titular de la Instalación radiactiva deberá presentar en la DGPEM y en el CSN los siguientes informes:

Informes anuales en el primer trimestre del año. Excepto en las instalaciones del ciclo del combustible que será trimestral. Incluirá un resumen del Diario de

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Operación y los resultados estadísticos del control dosimétrico del personal.

Informes sobre anomalías en la seguridad y accidentes.

3.2. Reglamentación sobre protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes.

Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes. Publicado en el BOE (26/07/2001). Este Real Decreto traspone parcialmente a la legislación nacional la Directiva 96/29/ EURATOM.

Entre los aspectos principales tratados en el Reglamento se encuentran: las normas básicas y fundamentales de PR, las normas de vigilancia y control de las actividades con radiaciones ionizantes, y la clasificación de las personas en diferentes grupos, fijando medidas de vigilancia y protección en función de los riesgos. Establece los límites de dosis autorizados para cada grupo y desarrolla las normas de protección para los trabajadores y los miembros del público expuestos a las radiaciones ionizantes.

Su principal objetivo será prevenir los riesgos de aparición de efectos biológicos nocivos que pudieran producirse como consecuencia de las actividades que se desarrollan en las instalaciones radiactivas.

Este Real Decreto ha sido parcialmente analizado en los capítulos de protección radiológica ya estudiados por lo que en este tema se expone un resumen de los aspectos más importantes.

Ámbito de aplicación: se aplica a toda práctica que implique riesgos de exposición a las radiaciones ionizantes, procedente de fuentes artificiales o naturales que hayan sido procesadas. Incluye las actividades laborales con presencia de fuentes naturales, que supongan un aumento significativo de la exposición de los miembros del público, que no pueda considerarse despreciable y, las intervenciones, en caso de emergencia o de exposición perdurable.

Se incluyen las actividades que impliquen exposición a la radiación cósmica durante operaciones de aeronaves. Por este motivo, las compañías aéreas tendrán que tener programas de protección radiológica, cuando las exposiciones del personal de tripulación puedan dar lugar a dosis superiores a 1 mSv por año oficial.

El CSN requerirá cuando lo estime oportuno programas de protección radiológica adecuados al posible riesgo.

El reglamento establece normas básicas y específicas de protección radiológica para los trabajadores expuestos y los miembros del público.

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Normas básicas

Las normas básicas de protección establecen que toda exposición a las radiaciones ionizantes se debe basar en la aplicación de los principios de justificación, optimización y limitación.

Las dosis individuales, el número de personas expuestas y la probabilidad de que se produzcan exposiciones potenciales deben mantenerse en el valor más bajo razonablemente posible. La suma de las dosis recibidas procedentes de todas las prácticas no sobrepasarán los límites de dosis establecidos para cada grupo.

La limitación de las dosis aplica a todas las prácticas excluyendo las debidas a examen, y tratamiento médico.

La aplicación de estos principios en el ámbito de una instalación será responsabilidad del titular de la instalación.

Las tareas de protección radiológica en las instalaciones radiactivas se llevarán a cabo de acuerdo con procedimientos establecidos y con la supervisión del SPR o UTPR o, en su defecto, del supervisor o persona a quien se encomienden las funciones de PR.

Clasificación de las personas en función de los riesgos a las radiaciones ionizantes:

- Trabajador expuesto (TE).

- Personas en formación y estudiantes.

- Miembros del público.

- Población en su conjunto.

Se considera trabajador expuesto (TE), a aquella persona sometida a una exposición a causa de su trabajo derivada de las prácticas a las que se refiere el reglamento que pudiera entrañar dosis anuales superiores a alguno de los límites de dosis fijados para los miembros del público.

Las personas en formación o estudiantes son aquellas personas que, no siendo trabajadores expuestos, reciben formación para ejercer un oficio o profesión, relacionada con actividades que pudieran implicar exposición a las radiaciones ionizantes.

Se define como miembro del público a cualquier individuo de la población considerado aisladamente, con exclusión explícita de los trabajadores expuestos y

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estudiantes durante sus horas de trabajo habitual y las personas sometidas a exposición por tratamientos médicos y exposiciones voluntarias para ayudar a pacientes o participar en programas de investigación médica o biomédica.

Población en su conjunto es la colectividad formada por los trabajadores expuestos, los estudiantes, personas en formación y miembros del público.

El Reglamento establece los límites de dosis autorizados para cada grupo (Tabla 1).

(*) Dosis promediada sobre cualquier superficie de 1 cm2, con independencia de la zona expuesta

Tabla 1: Límites de dosis establecidos en el Reglamento

Las medidas de protección radiológica ocupacional para los trabajadores expuestos y los miembros del público se desarrollan en detalle en otro tema.

Medidas específicas de protección para los miembros del público.

La protección de los miembros del público y de la población en su conjunto se basa en las medidas y controles sobre las operaciones de producción y utilización de las radiaciones ionizantes. El titular de una práctica realizará los estudios oportunos que confirmen que el riesgo de la población no es significativo.

Según el resultado de los estudios realizados, en la correspondiente autorización se especificará si se debe disponer de un sistema de vigilancia radiológica. La vigilancia se basa en la evaluación y registro de las dosis que pudieran ser recibidas en régimen de funcionamiento normal y en caso de accidente, y estará adecuada al riesgo que impliquen las actividades.

DOSIS EFECTIVA DOSIS EQUIVALENTE

TE 100 mSv/5 años oficiales

(máx. 50 mSv/año oficial)

- Cristalino: 150 mSv/ año oficial

- Piel: 500 mSv/ año oficial (*)

- Manos, antebrazos, pies, tobillos: 500 mSv/ año oficial

PÚBLICO 1 mSv/año oficial

- Cristalino: 15 mSv/ año oficial

- Piel: 50 mSv/ año oficial (*)

- Manos, antebrazos, pies, tobillos: 50 mSv/ año oficial

ESTUDIANTES

Mayores de 18 años: Límites de los TE

Entre 16 y 18 años: 6 mSv/año oficial;

Cristalino: 50 mSv/año; piel(*), manos, etc.: 150 mSv/año

Otros: Límite de los miembros del público

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La evacuación de efluentes y residuos sólidos radiactivos al medio ambiente requerirá autorización expresa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, previo informe del CSN.

Las intervenciones

Intervención es el conjunto de actividades realizadas para evitar o reducir la exposición de las personas a la radiación procedente de fuentes que no son parte de una práctica o que están fuera de control.

La intervención puede corresponder a una emergencia radiológica, cuando se requieren medidas urgentes para proteger a personas, o a una exposición perdurable, es decir si se debe a prácticas del pasado.

Medidas específicas de protección para personas en formación y estudiantes

La protección operacional de las personas en formación y estudiantes mayores de 18 años serán equivalentes a las de los trabajadores expuestos de categoría A o B. Las personas en formación y los estudiantes menores de 18 y mayores de 16 años estarán sometidos a las medidas de protección de los trabajadores expuestos de categoría B.

Las tareas anteriores se llevarán a cabo de acuerdo con procedimientos establecidos y con la supervisión del SPR o UTPR o, en su defecto, del supervisor o persona a quien se encomienden las funciones de PR.

Inspección

Todas las prácticas, actividades y entidades regidas por este reglamento, los servicios de dosimetría personal y las unidades técnicas o servicios de protección radiológica quedarán sometidas al régimen de inspección, función realizada por el CSN. Los inspectores serán los encargados de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales de protección radiológica. En caso de incumplimiento podrán requerir la suspensión de las actividades de la instalación. El titular de la práctica facilitará el acceso a la instalación y a toda la documentación o información que le sea requerida por el inspector.

Fuentes naturales de radiación

Las actividades laborales en las que existan fuentes de radiación naturales deben determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o los miembros del público y por tanto un incremento del riesgo. Por ejemplo: establecimientos termales, cuevas, minas, almacenamiento o manipulación de

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materiales o residuos no considerados radiactivos, que contengan radionucleidos naturales, y que puedan provocar un incremento significativo de la exposición a los trabajadores o miembros del público.

Se incluyen las actividades que impliquen exposición a la radiación cósmica durante operaciones de aeronaves. Por este motivo, las compañías aéreas tendrán que disponer de programas de protección radiológica cuando las exposiciones del personal de tripulación puedan dar lugar a dosis superiores a 1 mSv por año oficial.

El CSN requerirá cuando lo estime oportuno programas de protección radiológica adecuados al posible riesgo.

El Real Decreto 1439/2010 modifica el RPSRI en lo relativo a la protección frente a fuentes naturales de radiación.

Este RD establece que los titulares de actividades laborales en las que existan fuentes naturales de radiación deberán declarar estas actividades ante el órgano competente de industria de la comunidad autónoma, y realizar los estudios necesarios para determinar si existe un aumento significativo de la exposición a radiación de los trabajadores o del público.

Entre estas actividades se incluyen:

- Actividades donde puedan inhalarse descendientes del torón o el radón o a la radiación gamma: establecimientos termales, cuevas, minas...

- Actividades que impliquen almacenamiento o manipulación de materiales o residuos que no sean radiactivos pero que contengan radionucleidos naturales.

- Actividades que impliquen exposición a radiación cósmica durante operaciones de aeronaves.

Los órganos competentes en materia de industria de las CCAA remitirán copia de las declaraciones y estudios a la DGPEM y al CSN.

Los estudios deben incluir:

- Descripción del emplazamiento, productos y procesos.

- Caracterización radiológica.

- Identificación de zonas de exposición y puestos de trabajo con riesgo radiológico.

- Evaluación de dosis.

- Valoración de resultados y medidas a adoptar.

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El CSN, evaluará los estudios e identificará aquellas actividades que deban estar sujetas a control, estableciendo la aplicación de medidas correctoras para reducir la exposición, las medidas de protección radiológica y el régimen de autorización.

4. OTRAS NORMAS DE INTERÉS EN LAS INSTALACIONES RADIACTIVAS.

El Real Decreto 1349/03 actualiza los cometidos de ENRESA con el objetivo de llevar a cabo la gestión de los residuos radiactivos generados en nuestro país por las aplicaciones pacíficas de la energía nuclear. Establece los cometidos principales que llevará a cabo ENRESA para su gestión. La Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, por la que se crea la Entidad Pública Empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos y se regulan tasas por la prestación de servicios. La gestión de los residuos radiactivos se desarrolla con detalle en otro tema.

Real Decreto 1132/90 por el que se establecen medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos (BOE 18/09/1990).

Recoge las principales medidas relativas a la protección de los pacientes y mejora de la calidad del acto radiológico médico, con objeto de evitar las exposiciones innecesarias, y manteniéndolas al nivel más bajo posible.

Real Decreto 815/2001 de 13 de julio sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas (BOE 14/07/2001). Este Real Decreto amplia el anterior, incorporando al ordenamiento jurídico español la Directiva 97/43/EURATOM.

Establece los principios de justificación y las responsabilidades del uso de las radiaciones ionizantes para la protección de las personas frente a exposiciones médicas, incluidas las exposiciones como parte de los procedimientos médico-legales y la participación voluntaria en programas de investigación médica, biomédica, de diagnóstico o terapia, así como las exposiciones de las personas que colaboran voluntariamente, previa información, en la ayuda y bienestar de personas sometidas a exposiciones médicas.

Además, se puede mencionar la Orden Ministerial ECO/1449/2003 sobre gestión de materiales residuales sólidos con contenido radiactivo generados en instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría que manipulan fuentes de radiación no encapsuladas, que establece el procedimiento de clasificación y gestión de los materiales residuales

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sólidos y sus niveles de desclasificación. (BOE 05/06/2003).

5. ORGANISMOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN RADIOLÓGICA

La organización más veterana relacionada con la Protección Radiológica es la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP), anteriormente mencionada. De ella dependen cuatro Comités dedicados a:

Efectos de las radiaciones.

Definición de límites secundarios de dosis.

Protección Radiológica en medicina.

Implantación de las recomendaciones que ella formula.

La ICRP es una organización autónoma cuyos miembros lo son a título personal por su excelencia científica en varios campos de interés en radioprotección, emite recomendaciones que son recibidas por los organismos competentes nacionales e internacionales.

La trascendencia práctica a nivel mundial de las funciones que relacionan dosis con efectos, fue percibida por la Asamblea General de las Naciones Unidas que, decidió en 1955 crear el Comité Científico de las Naciones Unidas para el Estudio de los Efectos de las Radiaciones Atómicas (UNSCEAR).

Este Comité considera la información científica disponible y apoyada en las conclusiones de revisiones y congresos de organismos y comités nacionales e internacionales relacionados, confecciona y presenta a la Asamblea General un análisis exhaustivo que contiene, entre otras cosas, las relaciones dosis-efecto que son la base de la limitación de dosis y riesgos.

Estas evaluaciones de UNSCEAR contribuyen esencialmente al trabajo de la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP).

La Unión Europea (UE), en el tratado EURATOM, establece la normativa sobre Protección Radiológica, que es exigida a los Estados Miembros de la UE, quienes realizan la transposición de la misma a sus respectivas legislaciones con posterioridad.

El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) tiene como misión el desarrollo de Normas y Guías que, conteniendo esencialmente las recomendaciones de la ICRP, hayan alcanzado un consenso internacional. Este consenso no es solo entre países, sino también con otras organizaciones de Naciones Unidas, como la Organización Mundial de la Salud o la Organización Internacional del Trabajo.

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6. LEGISLACIÓN EUROPEA APLICABLE

La Unión Europea (UE), en el tratado EURATOM, establece la normativa sobre Protección Radiológica, que es exigida a los Estados Miembros de la UE, quienes realizan la transposición de la misma a sus respectivas legislaciones con posterioridad.

La Comisión Europea de Energía Atómica (EURATOM)

Constituida en 1957 por los tratados de Roma, surge para abordar la problemática existente ante la escasez de recursos energéticos que entonces se esperaba. Cabe destacar su facultad reglamentaria, lo que constituye un fuero de normativa legal y técnica. Los principales instrumentos del ordenamiento jurídico de la UE son:

Los Reglamentos: tienen un alcance general, son obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en cada estado.

Las Directivas: obligan al estado miembro en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios para alcanzarlo.

Las Recomendaciones y los Dictámenes que no son de obligado cumplimiento.

Con respecto a la Protección Radiológica, el tratado constitutivo del EURATOM establece:

La Comisión ha de fijar y revisar cuando sea necesario, las normas básicas para la protección sanitaria de la población y los trabajadores contra los peligros derivados de las radiaciones ionizantes.

Cada estado miembro adoptará las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para garantizar el cumplimiento de las normas básicas establecidas por la Comisión y ha de tomar las medidas necesarias en lo que se refiere a enseñanza y educación profesional.

Todo estado miembro, en cuyo territorio vayan a realizarse experimentos de un cierto riesgo potencial, debe adoptar disposiciones complementarias de Protección Sanitaria.

La adhesión de España a las Comunidades Europeas implica el reconocimiento del

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carácter vinculante del derecho comunitario y de los procedimientos existentes para asegurar la uniformidad de interpretación del mismo.

Normas más importantes en temas de PR.

Normas básicas de protección sanitaria de la población y los trabajadores expuestos.

La Directiva 96/29/EURATOM de 13 de mayo de 1996, “por la que se establecen las normas básicas de protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los peligros que resultan de las radiaciones ionizantes,” contiene las definiciones de los conceptos, unidades y términos utilizados en Protección Radiológica, el régimen de declaración y autorización de las actividades, la limitación de dosis, los límites derivados, las exposiciones accidentales, etc., que están recogidos en nuestra reglamentación a través del Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes y el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

Protección radiológica de personas sometidas a exámenes médicos.

El contenido de la Directiva 97/43/EURATOM “relativa a la protección de la salud frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes en exposiciones médicas”, está recogido en el Real Decreto 1132/1990, el Real Decreto 815/2001 y los Reales Decretos que establecen los criterios de calidad en medicina nuclear, radiodiagnóstico y radioterapia.