tema 12 y 13

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UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO DIVISIÓN ACADÉMICA DE EDUCACIÓN Y ARTES LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN ASIGNATURA: EDUCACIÓN INTERCULTURAL EN MÉXICO CATEDRÁTICO: MTRO.- ARIEL GUTIÉRREZ VALENCIA ALUMNAS: MARÍA DOLORES DE LA CRUZ LUCIANO SALÓN, GRUPO Y TURNO: C7, ¨k¨, MATUTINO TEMA 12 Y 13 LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. REGIONES INDÍGENAS DE MÉXICO

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TEMA 12 y 13

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  • UNIVERSIDAD JUREZ AUTNOMA DE TABASCO

    DIVISIN ACADMICA DE EDUCACIN Y ARTES

    LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIN

    ASIGNATURA:

    EDUCACIN INTERCULTURAL EN MXICO

    CATEDRTICO:

    MTRO.- ARIEL GUTIRREZ VALENCIA

    ALUMNAS:

    MARA DOLORES DE LA CRUZ LUCIANO

    SALN, GRUPO Y TURNO:

    C7, k, MATUTINO

    TEMA 12 Y 13 LEY GENERAL DE DERECHOS

    LINGSTICOS DE LOS PUEBLOS INDGENAS.

    REGIONES INDGENAS DE MXICO

  • TEMA 12

    LEY GENERAL DE DERECHOS

    LINGSTICOS DE LOS

    PUEBLOS INDGENAS. Articulo 1. Tiene por objeto regular el reconocimiento y

    proteccin de los derechos

    lingsticos, individuales y

    colectivos. Artculo 2. Las lenguas indgenas

    son aquellas que proceden de los

    pueblos existentes en el territorio

    nacional.

    Artculo 3. Las lenguas indgenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingstico nacional.

    Artculo 4. Las lenguas indgenas

    que se reconozcan en los trminos

    de la presente Ley y el espaol son

    lenguas nacionales por su origen

    histrico, y tienen la misma validez

    en su territorio, localizacin y

    contexto en que se hablen.

    Artculo 5. El Estado a travs de sus tres rdenes

    de gobierno (Federacin, Entidades Federativas y

    municipios), reconocer, proteger y promover la

    preservacin, desarrollo y uso de las lenguas

    indgenas nacionales.

    Artculo 6. El Estado adoptar e

    instrumentar las medidas

    necesarias para asegurar que los

    medios de comunicacin masiva

    difundan la realidad y la diversidad

    lingstica y cultural de la Nacin

    Mexicana.

    Artculo 7. Las

    lenguas indgenas

    sern vlidas, al

    igual que el

    espaol.

    Artculo 8. Ninguna

    persona podr ser

    sujeto a cualquier tipo

    de discriminacin a

    causa o en virtud de

    la lengua que hable.

    Artculo 9. Es derecho

    de todo mexicano

    comunicarse en la

    lengua de la que sea

    hablante.

    Artculo 11. Las autoridades

    educativas federales y de las

    entidades federativas, garantizarn

    que la poblacin indgena tenga

    acceso a la educacin obligatoria,

    bilinge e intercultural

    Artculo 12. La sociedad(los habitantes) y las instituciones de los pueblos y las comunidades indgenas sern participantes activos en el uso y la enseanza de las lenguas en el mbito familiar, comunitario y regional para la rehabilitacin lingstica.

    Artculo 10. El Estado garantizar

    el derecho de los pueblos y

    comunidades indgenas el acceso

    a la jurisdiccin del Estado en la

    lengua indgena nacional.

  • Artculo 14. Se

    crea el Instituto

    Nacional de

    Lenguas Indgenas

    Artculo 15. La administracin

    del Instituto Nacional de

    Lenguas Indgenas estar a

    cargo de un Consejo Nacional.

    Artculo 16. El Consejo

    Nacional se integrar con:

    siete representantes de la

    administracin pblica

    federal, para la promocin,

    preservacin y defensa del

    uso de las lenguas

    indgenas.

    Artculo 17. Las reglas de funcionamiento del rgano de gobierno, la estructura administrativa y operativa, se establecern en el Reglamento Interno del organismo y sern expedidas por el Consejo Nacional.

    ARTCULO 18. Para el

    cumplimiento de sus

    atribuciones el Director

    General tendr las

    facultades de dominio,

    de administracin y para

    pleitos y cobranzas

    ARTCULO 19. El rgano de

    vigilancia administrativa del

    Instituto Nacional de Lenguas

    Indgenas estar integrado por

    un Comisario Pblico

    Propietario y un Suplente,

    designados por la Secretara

    de la Funcin Pblica

    Artculo 20. Propuesta conjunta

    de los representantes de los

    pueblos y comunidades

    indgenas, y de las instituciones

    acadmicas que formen parte

    del propio Consejo, har el

    catlogo de las lenguas

    indgenas

    ARTCULO 21. El

    patrimonio del Instituto

    Nacional de Lenguas

    Indgenas se integrar con

    los bienes de cantidad,

    productos, etc.

    ARTCULO 22. Establecern

    las partidas especficas en

    los presupuestos de

    egresos que aprueben para

    proteger, promover,

    preservar, usar y

    desarrollar las lenguas

    indgenas.

    ARTCULO 23.- Las relaciones

    laborales del Instituto

    Nacional de Lenguas Indgenas

    y sus trabajadores se regirn

    por la Ley Federal de los

    Trabajadores al Servicio del

    Estado

    ARTCULO 24. El Instituto Nacional de

    Lenguas Indgenas y sus correlativos

    estatales en su caso, promovern que

    las autoridades correspondientes

    expidan las leyes que sancionen y

    penalicen la comisin de cualquier

    tipo de discriminacin. ARTCULO 25. Las autoridades, instituciones, servidores

    y funcionarios pblicos que contravengan lo dispuesto

    en la presente ley sern sujetos de responsabilidad

  • TEMA 13.-REGIONES INDGENAS DE MXICO

    La integracin de una regin no depende slo de la distribucin, el tipo y la intensidad de las actividades productivas, en trminos del peso de los fenmenos y dinmicas demogrficas en su configuracin, sino de la relacin entre la dispersin y la concentracin de los asentamientos humanos; fenmenos comnmente asociados a aspectos econmicos, culturales y sociales. En este sentido, los patrones de asentamiento de la poblacin indgena no slo responden a procesos econmicos, sino tambin a otros de carcter histrico, geogrfico y cultural, lo que explica la dispersin de sus localidades, cuyo anlisis a travs de los cortes generalmente usados para distinguir lo rural y lo urbano son a todas luces insuficientes. La demarcacin de las regiones indgenas de Mxico es sumamente compleja, en la medida en que vincula los procesos de cambio en las configuraciones de las poblaciones etnolingsticas (procesos de mestizaje, aculturacin o prdida de las lenguas), con la migracin en sus diferentes dimensiones (intermunicipal, interestatal, internacional, rural-rural, rural-urbana, definitiva, pendular o cclica o de retorno), el abandono o creacin de nuevos asentamientos y la misma dinmica sociodemogrfica de las poblaciones y grupos etnolingsticas. Incluso, el mismo concepto de regin cultural debe ser revisado por sus alcances en el terreno terico de acuerdo con los cuestionamientos que se han hecho por su carcter esencialista, al pretender establecer fronteras rgidas de presencias y ausencias con respecto a las reas vecinas,3 como por la definicin de los objetivos que se buscan a travs de una determinada regionalizacin. La pobreza que prevalece en los municipios indgenas se hace patente al revisar los principales indicadores de marginacin, encontrndose que 82.6 por ciento de ellos estn en condiciones de alta y muy alta marginacin. En lo que se refiere a la poblacin indgena, 74.4 por ciento vive en municipios con condiciones de alta y muy alta marginacin, y como dato importante 80.3 por ciento de la poblacin monolinge se encuentra en la misma situacin. Este factor debe tomarse en cuenta en los futuros planes y programas de desarrollo, pues es necesario considerar a este sector de la poblacin para la difusin de campaas diversas en sus lenguas maternas. Para identificar las condiciones existentes en materia de fecundidad y mortalidad infantil, la Direccin de Informacin e Indicadores de la CDI realiz una serie de ejercicios estadsticos con base en las estimaciones realizadas por el Consejo Nacional de Poblacin (CONAPO) a nivel municipal,6 los cuales permitieron establecer cuatro estratos que delimitan condiciones mnimas y mximas en materias de fecundidad y mortalidad infantil para la poblacin indgena; se identificaron 632 municipios en condiciones de alta y muy alta tasa global de fecundidad (TGF)7 (70 por ciento), tambin se encontr que 717 municipios presentan una alta y muy alta tasa de mortalidad infantil (TMI),

  • referida al nmero de muertes de menores de un ao por cada 1 000 nacidos vivos (79 por ciento). En materia migratoria, 321 municipios se consideran como expulsores de poblacin, de ellos, 273 son municipios en condiciones de alta y muy alta marginacin que equivalen a 85 por ciento.

    La poblacin indgena ocupada por actividad econmica en la regin nos indica que se concentra en el sector primario con 58.6 por ciento, en contraste, considerando al total de la poblacin ocupada, es el sector terciario el que predomina, pues agrupa la mayor parte de esta poblacin con un 51.6 por ciento.

  • NOTAS Tema 12

    Mediante en la ley general de los derechos lingstico de los pueblos

    indgenas debe dar la proteccin de los derechos lingsticos,

    individuales y colectivos.

    El Estado a travs de sus tres rdenes de gobierno (Federacin,

    Entidades Federativas y municipios), reconocer, proteger y promover

    la preservacin, desarrollo y uso de las lenguas indgenas nacionales.

    Las lenguas indgenas sern vlidas, al igual que el espaol.

    La sociedad(los habitantes) y las instituciones de los pueblos y las

    comunidades indgenas sern participantes activos en el uso y la

    enseanza de las lenguas en el mbito familiar, comunitario y regional

    para la rehabilitacin lingstica.

    EVIDENCIAS

  • NOTAS.- TEMA 13 (REGIONES INDGENAS DE MXICO)

    La demarcacin de las regiones indgenas de Mxico es sumamente

    compleja, en la medida en que vincula los procesos de cambio en las

    configuraciones de las poblaciones etnolingsticas (procesos de

    mestizaje, aculturacin o prdida de las lenguas).

    La pobreza que prevalece en los municipios indgenas se hace patente

    al revisar los principales indicadores de marginacin, encontrndose el

    82.6%.

    EVIDENCIAS