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Tema 10. Gestión del personal docente y no docente… Gestión del personal docente y no docente. Las relaciones interpersonales y las relaciones con otros organismos públicos y de cualquier índole. LA DIRECCIÓN COMO REPRESENTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TEMA 10

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Tema 10. Gestión del personal docente y no docente…

Gestión del personal docente y no docente. Las relaciones interpersonales y las relaciones con otros organismos

públicos y de cualquier índole.

LA DIRECCIÓN COMO REPRESENTACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN

TEMA 10

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Tema 10. Gestión del personal docente y no docente…

La Dirección como representación de la Administración

Contenido

1. Introducción ............................................................................................................. 3

2. Estatuto Básico del Empleado Público ..................................................................... 4

2.1. Objeto y ámbito de aplicación .......................................................................... 4

2.2. Derechos y deberes de los empleados públicos ............................................... 5

3. Licencias, permisos, excedencias y fallecimiento del personal docente................ 11

3.1. Régimen vacacional ........................................................................................ 11

3.2. Equiparación de uniones de hecho ................................................................. 12

3.3. Permisos que suponen ausencia del puesto de trabajo ................................. 12

3.4. Permisos que suponen reducción de jornada ................................................ 22

3.5. Licencias .......................................................................................................... 27

3.6. Excedencias ..................................................................................................... 34

3.7. Fallecimiento del docente o la docente .......................................................... 38

4. Licencias y permisos del personal no docente ....................................................... 39

5. Calendario escolar, horario lectivo y horario laboral ............................................. 40

5.1. Calendario escolar ........................................................................................... 40

5.2. Horario lectivo y Horario laboral .................................................................... 42

6. Control del absentismo laboral .............................................................................. 44

6.1. Registros .......................................................................................................... 45

6.1.1. Registro diario de asistencias ............................................................... 45

6.1.2. Libro de registro de faltas de asistencias .............................................. 45

6.2. Procedimiento para la tramitación y control de las ausencias ....................... 45

6.3. Actuación de la Inspección Educativa ............................................................. 48

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La Dirección como representación de la Administración

7. Faltas disciplinarias ................................................................................................. 49

7.1. Consideraciones generales .............................................................................. 49

7.2. Faltas ............................................................................................................... 51

7.2.1. Faltas muy graves ................................................................................. 51

7.2.2. Faltas graves ......................................................................................... 56

7.2.3. Faltas leves ............................................................................................ 58

7.3. Sanciones disciplinarias .................................................................................. 59

7.4. Prescripción de las faltas y sanciones ............................................................. 62

8. Adjudicación de destinos del personal docente y adscripción del profesorado............................................................................................................ 63

8.1. La optimización de los recursos. Cálculo de la Plantilla Funcional ................. 66

9. Comisiones de salud e Inspección Médica ............................................................. 67

9.1. Comisiones de salud ....................................................................................... 67

10. Las relaciones institucionales del centro educativo ............................................. 69

11. Bibliografía ............................................................................................................ 71

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La Dirección como representación de la Administración

1. Introducción

Con la nueva visión de empleado público como servidor de la comunidad, que presta un servicio de calidad a los ciudadanos y al interés general, nace el Estatuto Básico del Empleado Público. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, pretende que las Administraciones y entidades públicas cuenten con los factores organizativos que les permitan satisfacer el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que se va consolidando también en el espacio europeo. Con él se pretende contribuir al desarrollo tanto económico como social teniendo en cuenta que entre esos factores organizativos el más importante es, sin duda, el personal al servicio de la Administración.

El sistema de empleo público que permite afrontar estos retos es aquel que hace posible atraer a los y las profesionales que la Administración necesita, que estimula a los/as empleados/as para el cumplimiento eficiente de sus funciones y responsabilidades, les proporciona la formación adecuada y les brinda suficientes oportunidades de promoción profesional, al tiempo que facilita una gestión racional y objetiva, ágil y flexible del personal, atendiendo al continuo desarrollo de las nuevas tecnologías. En las últimas décadas se ha producido un amplio

proceso de descentralización administrativa en nuestro país en los tres niveles

territoriales de gobierno por lo que el régimen de la función pública no puede configurarse sobre la base de un sistema homogéneo que tenga como modelo único de referencia a la Administración del Estado. Por el contrario, cada Administración debe poder configurar su propia política de personal, sin merma de los elementos de cohesión y de los instrumentos de coordinación necesarios.

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2. Estatuto Básico del Empleado Público

2.1. Objeto y ámbito de aplicación

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, constituye la norma de referencia en la que se integran, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las disposiciones en materia de régimen jurídico del empleo público contenidas en normas con rango de ley que la hayan modificado, y las que, afectando a su ámbito material, puedan, en su caso, promulgarse antes de la aprobación por Consejo de Ministros de los textos refundidos que procedan y así se haya previsto en las mismas (ver preámbulo de esta ley).

La citada ley también prevé que los reales decretos legislativos que se dicten de acuerdo con ella incluirán la derogación expresa de las normas que hayan sido objeto de refundición así como de aquellas disposiciones reglamentarias dictadas en aplicación y desarrollo de las mismas que resulten incompatibles con la refundición efectuada.

Los criterios que se han seguido para elaborar el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, son dos. En primer lugar, se ha procedido a integrar en un texto único todas las modificaciones introducidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, a través de diversas leyes que bien han dado una nueva redacción a determinados preceptos, bien han introducido nuevas disposiciones. En segundo lugar, y de acuerdo con la delegación conferida, se han incluido en el texto las disposiciones en materia de régimen jurídico del empleo público contenidas en normas con rango de ley que la hayan modificado, entendiendo por tales únicamente aquellas normas con rango de ley, y carácter de legislación básica, que de manera indiscutible afectan al ámbito material de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y que no tengan un mero carácter coyuntural o temporal, sino que han sido aprobadas con vocación de permanencia.

Algunas de las cuestiones que se incorporan al texto refundido del Estatuto Básico del Empleado público son los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos (artículo 49). Se incorporan los permisos por cuidado de hijo mejor afectado por enfermedad grave y para los casos de acogimiento pre adoptivo y adopción (artículo 49). También se recuperan los días por asuntos particulares (artículo 48.k) y vacaciones del empleado público (artículo 50), que sufrió numerosas modificaciones en los últimos años como consecuencia del periodo crisis económica. Se incorpora como novedad que las vacaciones no disfrutadas por enfermedad puedan disfrutarse tras el alta (artículo 50.2). Se introducen algunas mejoras en materia de movilidad, jornadas, permisos y situaciones administrativas en los casos de violencia terrorista (artículo 82). Otra

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novedad de interés es la incorporación del permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación (disposición adicional decimosexta), de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

El Estatuto Básico del Empleado Público tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación. Asimismo tiene por objeto determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

El Estatuto se aplica al personal de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de las Entidades Locales, de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas, además de las Universidades Públicas.

En lo a que al personal docente respecta, el Estatuto regula en el artículo 2.3 lo siguiente: "El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84".

El Capítulo II del Título III, que no es de aplicación, hace referencia al derecho a la carrera profesional y a la promoción interna y la evaluación al desempeño. El artículo 20, que sí es de aplicación, regula la evaluación al desempeño. Los artículos 22.3 y 24 regulan las retribuciones de los funcionarios y retribuciones complementarias y el artículo 84 la movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas.

2.2. Derechos y deberes de los empleados públicos

El Título III del Estatuto Básico del Empleado Público recoge los derechos y deberes, así como el Código de conducta de los empleados públicos. El artículo 14 regula los derechos individuales y el artículo 15 los derechos individuales ejercidos colectivamente. Los deberes se regulan en el artículo 52, los principios éticos en el artículo 53 y los principios de conducta en el artículo 54.

Derechos individuales

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:

a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

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b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.

c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.

d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.

e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.

f) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.

g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.

h) Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.

i) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

k) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.

l) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

m) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.

n) A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.

o) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación.

p) A la libre asociación profesional.

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q) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Derechos individuales ejercidos colectivamente

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:

a) A la libertad sindical.

b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.

c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.

e) e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 del Estatuto.

Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.

Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos 53 y 54 del Estatuto.

Además, estos principios y reglas informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos (artículo 52).

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Principios éticos

1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.

2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.

3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.

4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.

6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.

7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.

8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.

9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.

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10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.

11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.

12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.

Principios de conducta

1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.

2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.

3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.

4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.

6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.

7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.

8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.

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9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.

10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.

11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.

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3. Licencias, permisos, excedencias y fallecimientos del personal docente

Resulta conveniente comenzar este apartado del tema estableciendo la diferencia entre licencias y permisos. La licencia lleva implícito el ejercicio de un derecho reconocido, aunque es necesario acreditar las circunstancias que lo propician. Sin embargo, el permiso ha de ser solicitado y corresponderá al órgano competente valorar su procedencia o concesión.

También hay que tener en cuenta que los empleados públicos tienen reconocidos una serie de derechos al respecto, que son desarrollados por la normativa autonómica y los convenios colectivos en el caso del personal laboral, atendiendo los y las docentes a una normativa específica y diferenciada.

La Dirección General de Personal de la Consejería de Educación reguló mediante Resolución de 1 de agosto de 2006 (ficha en JURISCAN), la determinación del período vacacional y régimen de permisos y licencias del personal docente no universitario, en situación de servicio activo, al servicio de la Administración Educativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 165, 24 de agosto) y que, además, excluye a dicho personal al amparo del artículo 47.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, de disfrutar de permisos para asuntos personales sin justificación.

La Ley 2/1987 ha sufrido numerosas modificaciones por lo que se hace preciso realizar consultas del texto legal a través del portal web JURISCAN, donde es más sencillo localizar los cambios normativos. En particular, cabe destacar aquí la modificación del artículo 48.2, relativo a las licencias por asuntos propios, introducida por la LEY 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, que será comentada más adelante.

3.1. Régimen vacacional

El personal docente no universitario tendrá derecho al disfrute de un mes de vacaciones anuales retribuidas y que por razones de servicio, necesariamente tendrá que ser en el mes de agosto, sin que quepa suspenderlas para trasladarlas a otro período. Queda interrumpido su disfrute en el caso de baja por enfermedad o maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional.

No obstante, en los supuestos de maternidad, lactancia y paternidad, las madres o padres podrán disponer del período vacacional una vez finalizado el permiso y a continuación del mismo, aunque haya expirado el año natural al que correspondan las vacaciones.

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En los supuestos de licencia por razón de enfermedad, los docentes tendrán derecho a solicitar sus días de vacaciones no disfrutados, que le serán concedidos, de acuerdo con las necesidades del servicio, hasta el día quince de enero del año siguiente.

3.2. Equiparación de uniones de hecho

En todo lo relativo a permisos y licencias, se equipara la unión de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge. Tal equiparación procederá siempre y cuando se hubiese producido la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho o en su caso, quede acreditada suficientemente la convivencia de hecho.

3.3. Permisos que suponen ausencia del puesto de trabajo

La Dirección del centro podrá conceder permisos por causas justificadas, a excepción del permiso de maternidad por parto, adopción o acogimiento y del permiso por enfermedad grave de familiar cuando exceda de diez días en cómputo anual, que será competencia de la Dirección Territorial de educación correspondiente.

En todo caso, la solicitud de permisos que corresponda resolver a las Direcciones Territoriales de Educación, deberá venir acompañada del visto bueno de la Dirección del Centro, sin que tal pronunciamiento tenga carácter vinculante. En caso de disconformidad deberá motivarse la misma.

Las resoluciones de los Directores de centro podrán ser recurridas ante la Dirección Territorial de Educación competente.

Una vez disfrutado el permiso, el/la profesor/a deberá reintegrarse inmediatamente a su respectivo puesto de trabajo, debiendo en este caso remitir el centro a la Dirección Territorial de Educación que corresponda, en el mismo día, el certificado de reincorporación del profesor/de la profesora o, en su caso, de la no reincorporación.

En todos los supuestos en que por razón de urgencia el/la docente necesite disfrutar del permiso de manera inminente, sin posibilidad de esperar a la Resolución de concesión, dada la propia naturaleza del permiso, podrá disfrutar del mismo, previa autorización verbal del órgano competente para resolver, entendiendo en todo caso este disfrute condicionado a la efectiva Resolución de concesión, una vez presentada en forma la correspondiente solicitud acompañada de la documentación justificativa. Tratándose de estos supuestos de urgencia, el

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órgano competente emitirá su resolución en un plazo de dos días, teniendo efectos estimatorios el silencio administrativo.

Permiso de paternidad

Por el nacimiento, acogida o adopción de un hijo se concederán diez días a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Los supuestos de nacimiento, acogida o adopción de más de un hijo, no conlleva la duplicidad de los días.

Este permiso será concedido por la Dirección del centro adjuntando a la solicitud la documentación que justifique la paternidad, o en su caso, aportándola el mismo día de reincorporación, debiendo éste resolver en un plazo máximo de tres días. La falta de resolución expresa producirá efectos estimatorios.

El nacimiento, acogida o adopción conllevará diez días de descanso. En el caso de que sea por más de un hijo, no se duplicarán los días de permiso.

La Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, establece en su artículo 2 una modificación del artículo 30.1.a) la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con el siguiente tenor literal:

"Artículo 30. Permisos.

1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:

a) Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, cuatro semanas a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción".

Por otro lado, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su disposición transitoria sexta, relativa a la "Duración del permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo para el personal funcionario hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre" que: "Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 49, letra c), la duración del permiso de paternidad para el personal funcionario seguirá siendo de quince días

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hasta que no se produzca la entrada en vigor del artículo 2 de la Ley 9/2009, de 6 de octubre".

Durante el periodo de crisis económica y de ajustes presupuestarios vivido en la última década, el Gobierno del Estado ha venido retrasando la puesta en marcha de esta medida recogida en la Ley 9/2009, de 6 de octubre. En particular, cada vez que aprueba la Ley de Presupuestos Generales del Estado, introduce una disposición adicional que materializa estos retrasos. Sirva como ejemplo la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016., en la que podemos leer lo siguiente:

Disposición final undécima. Modificación de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.

Se da nueva redacción a la Disposición final segunda de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, que queda redactada como sigue: «Disposición final segunda. La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017.»

Por tanto, la duración del permiso de paternidad para el personal funcionario seguirá siendo de quince días hasta que no se produzca la entrada en vigor del artículo 2 de la Ley 9/2009, de 6 de octubre.

Permiso por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar

Se concederán permisos por razón del fallecimiento, accidente o enfermedad grave del familiar:

1. Dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad:

De tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma

localidad.

Y de cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

2. Y hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad:

De dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma

localidad.

Y cuatro días hábiles cuando tenga lugar fuera de la localidad.

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La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que justifique su concesión, entendiendo que la enfermedad grave tiene lugar cuando medie hospitalización o intervención quirúrgica, o bien cuando así sea confirmada por la Inspección Médica de Educación.

El permiso sólo cabe disfrutarlo a partir de la fecha en que se produce el hecho causante.

Cuando tenga su causa en la enfermedad grave del familiar no podrá exceder de diez días en cómputo anual, salvo que circunstancias excepcionales debidamente verificadas por la Inspección Médica de Educación lo justifiquen.

Los supuestos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave de más de un familiar que tengan lugar el mismo día no supondrán la duplicidad de los días.

A los efectos de lo previsto en este artículo tiene la consideración de localidad la propia del centro de trabajo en que efectivamente preste sus servicios el docente interesado.

Corresponde la concesión de este permiso al Director del centro debiendo éste resolver en un plazo máximo de dos días. La falta de resolución expresa producirá efectos estimatorios.

La concesión del permiso por enfermedad grave de familiar cuando exceda de diez días en cómputo anual será competencia de la Dirección Territorial, siendo el plazo de resolución de diez días y el silencio administrativo estimatorio.

Permiso para la atención de familiar con enfermedad muy grave

El profesorado incluido en el ámbito de aplicación de la Resolución de 1 de agosto de 2006 tendrá derecho a solicitar una reducción del 100% de la jornada laboral, con carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar, en primer grado, por razón de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de 15 días naturales por cada curso escolar, previo informe de la Inspección Médica de Educación, siempre que la atención se deba realizar fuera de la isla de residencia del enfermo.

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Los grados de consanguineidad y afinidad, por línea ascendente, descendente o colateral, se resumen en la Tabla 1, conforme al artículo 918 del Código Civil1.

Tabla 1. Grados de consanguineidad y afinidad, por línea ascendente,

descendente o colateral.

Línea / Grado Primer grado Segundo grado

Consanguinidad

Línea ascendente

padre / madre abuelo / abuela

Línea descendente

hijo / hija nieto / nieta

Línea colateral

hermano / hermana

Afinidad

Línea ascendente

suegro / suegra

Línea descendente

yerno / nuera

Línea colateral

cuñado / cuñada

La concesión de este permiso será incompatible con la reducción del 50% de la jornada laboral del artículo 6.4 de la misma Resolución, que regula el permiso durante un mes para el curso escolar.

La competencia para la concesión de este permiso será de la Dirección General de Personal y el plazo de resolución de un mes, siendo los efectos del silencio administrativo estimatorios.

En el caso concreto del permiso de atención familiar con enfermedad muy grave fuera de la isla, la Consejería de Educación y Universidades ofrece, con carácter informativo y sin valor jurídico, un organigrama de ayuda (Esquema 1) de los procedimientos que debe realizar el/la docente, así como los centros educativos. Puede consultarse en:

1 Artículo 918 del Código Civil

“En las líneas se cuentan tantos grados como generaciones o como personas, descontando la del progenitor.

En la recta se sube únicamente hasta el tronco. Así, el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo y tres del bisabuelo.

En la colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su padre o madre, cuatro del primo hermano, y así en adelante.”

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17 Tema 10. Gestión del personal docente y no docente…

La Dirección como representación de la Administración

http://www.gobiernodecanarias.org/opencmsweb/export/sites/educacion/web/personal/docente/procedimientos/licencias-

permisos/permisos/doc/PermisoFamiliarMuyGrave.pdf

Esquema 1. Organigrama descriptivo del procedimiento de solicitud de permiso por atención a familiar con enfermedad muy grave fuera de la isla para el personal

docente.

Permiso por traslado de domicilio

A los efectos de aplicación de este permiso, se entiende que existe traslado de domicilio cuando el mismo tenga lugar en el marco de una prestación de servicios continuada.

El permiso se entenderá referido al día o días en que se produzca el efectivo traslado de domicilio.

En el caso de los funcionarios interinos no se podrá conceder este permiso durante la primera semana de docencia.

Asimismo, la concesión de este permiso se hará extensiva para sustituciones de larga duración, entendiéndose como tal nombramientos superiores a un trimestre, con la salvedad de que no se podrá autorizar durante la primera semana de docencia.

Banco de imágenes y sonidos del Ministerio de Educación

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18 Tema 10. Gestión del personal docente y no docente…

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Se concederán permisos por traslado de domicilio:

Un día hábil, cuando el traslado no conlleve cambio de localidad.

Cuatro días hábiles, cuando suponga cambio de localidad.

En la propia solicitud de permiso por este motivo se dejará constancia del antiguo y nuevo domicilio, siendo obligación del docente interesado comunicar a la Dirección Territorial que corresponda, por vía telemática u otros medios, la actualización de dichos datos.

El interesado justificará la solicitud del permiso aportando certificado de empadronamiento cuando exista cambio de residencia o, en todo caso, documentación que acredite suficientemente el cambio de domicilio habitual.

Corresponde la concesión de la licencia a la Dirección del centro. El órgano competente deberá resolver en un plazo máximo de tres días, teniendo el silencio administrativo un efecto estimatorio.

Permiso por participar en exámenes y demás pruebas

Se concederán permisos por participar en exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud o evaluación de cualquier tipo, durante los días de su celebración. Igual derecho asistirá para concurrir a pruebas selectivas para el ingreso en cualquier Administración Pública y sus Organismos Autónomos.

Si para su participación el interesado requiere desplazamiento fuera de la isla en que presta servicios tendrá derecho, además del día de examen, al día inmediatamente anterior o posterior al de su celebración. El carácter definitivo o final de los exámenes comprende aquellos que tengan carácter final o parcial liberatorio de una parte del programa correspondiente.

Si los exámenes se celebran en la misma localidad y en día inhábil o fuera del horario de trabajo del funcionario solicitante, no resulta procedente la concesión del permiso.

Corresponde la concesión del permiso a la Dirección del centro debiendo ésta resolver en el plazo máximo de tres días, y teniendo el silencio administrativo un efecto estimatorio. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación pertinente que la justifique y, en todo caso, una vez disfrutado el permiso, deberá ser presentado en el centro, justificación de haber concurrido a la realización de las pruebas concretas que sirvieron para su concesión.

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19 Tema 10. Gestión del personal docente y no docente…

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Permiso por deber inexcusable público o personal

La justificación por deber inexcusable, de carácter público o privado, debe entenderse restrictivamente por el tiempo necesario y respecto a aquel deber cuyo cumplimiento no puede eludirse, o bien aquél cuyo incumplimiento hace incurrir en responsabilidad. El deber inexcusable, por ello, debe ser personalísimo, esto es, sin posibilidad de ejecución por medio de representante o sustituto.

En todo caso, se entenderá por deber de carácter público o personal:

Citaciones de juzgados, tribunales de justicia, comisarías o cualquier

otro organismo oficial.

Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones

dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del

desempeño de cargos electivos.

Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o

provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente.

Y el cumplimiento de obligaciones que generen al interesado una

responsabilidad de orden civil, penal, social o administrativa.

En todos los casos anteriores, podrá disfrutarse del permiso siempre y cuando no puedan efectuarse fuera del horario de trabajo.

La concesión para el disfrute de este permiso será otorgada por la Dirección del centro debiendo el docente aportar a su centro justificante suficiente del deber inexcusable cumplido. El plazo para resolver la solicitud de esta licencia será de tres días y la falta de resolución expresa producirá efectos estimatorios.

En los casos de deber inexcusable que surja de forma inesperada de manera que el permiso no pueda solicitarse previamente, la persona afectada lo pondrá en conocimiento de la Dirección del centro a la mayor urgencia posible, comunicando por escrito, tan pronto como se reincorpore al centro, el tiempo empleado y la causa que ha motivado su ausencia.

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Permiso de maternidad por parto, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente

En el supuesto de parto, la duración del permiso será de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso de maternidad se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

Esta opción ejercitada por la madre podrá ser revocada por la misma si sobrevinieren hechos que hagan inviable la aplicación de la misma, tales como ausencia, enfermedad o accidente del padre, abandono de familia, separación y otras causas análogas.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras 6 semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio de la madre. En estos supuestos, el empleado público tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias percibiendo la totalidad de las retribuciones.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta 6 años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del empleado, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad,

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cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

En los supuestos de adopción internacional, se tendrá derecho a un permiso de hasta dos meses cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado. En caso de hacer uso de este permiso las retribuciones serán las básicas.

Cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado y no se desee hacer uso del permiso previsto en el párrafo anterior, el permiso de adopción o acogimiento, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

Los permisos a que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud de los docentes y si lo permiten las necesidades del servicio, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Los docentes podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.

En todo caso, el disfrute del permiso a tiempo parcial, resulta incompatible con el permiso de lactancia y/o nacimiento de hijo prematuro para el mismo funcionario o funcionaria.

La concesión de este permiso por maternidad, paternidad, en sus modalidades de jornada completa o a tiempo parcial, así como en caso de no supervivencia del nacido será concedido por la Dirección Territorial correspondiente. El plazo para resolver la solicitud de esta licencia será de diez días, siendo los efectos del silencio administrativo estimatorios.

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22 Tema 10. Gestión del personal docente y no docente…

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3.4. Permisos que suponen reducción de jornada

El/la docente que se encuentre en régimen de jornada reducida puede volver al régimen normal cuando así lo solicite, debiendo su petición ser atendida inmediatamente por la Administración, aun cuando aquél se encuentre de baja por enfermedad.

Permiso por lactancia de hijo menor de doce meses

Las docentes, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, al principio o al final de su horario de permanencia en el centro.

A decisión de la madre, este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre, siempre que demuestre que no es utilizado por la madre a un mismo tiempo.

Al objeto de planificar adecuadamente el funcionamiento de los centros docentes y garantizar la continuidad formativa del alumnado que el derecho a la educación requiere, la ausencia que supone este permiso no podrá ser ejercitada en horario coincidente con la impartición de horas de docencia directa, salvo casos de imposibilidad horaria para los que las adaptaciones se realizarán antes de la confección de los horarios.

En los centros de Educación Infantil y Primaria deberán tenerse en cuenta los saldos horarios para la concesión de la lactancia, siempre que se conozca la solicitud antes de la confección de los horarios.

Al efecto, el órgano competente deberá arbitrar tal ausencia en cualquier otro momento del horario de permanencia obligatoria del funcionamiento en el centro, excluyendo las horas de periodicidad no fija.

Este permiso se podrá sustituir, por decisión de la madre, por un permiso de cuatro semanas acumulado a las dieciséis semanas del permiso de maternidad. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

Este permiso podrá ser acumulable con la reducción de jornada por razones de guarda legal siendo éste el único supuesto en que cabe dicha simultaneidad.

La solicitud deberá presentarse justificada documentalmente mediante la presentación, en cada caso, de fotocopia del Libro de Familia y la presentación de

Banco de imágenes y sonidos del Ministerio de Educación

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certificación de la empresa o Administración en que trabaje, bien la madre, bien el padre, que acredite que no disfruta de este permiso.

La solicitud de este permiso será resuelta por la Dirección General de Personal en el plazo de un mes y siendo los efectos de la falta de resolución expresa estimatorios.

Permiso por guarda legal

Los y las docentes que por razón de guarda legal tengan a su cargo algún menor de doce años, anciano/a que requiera especial dedicación o a una persona disminuida psíquica o física que no desempeñe actividad retribuida, tendrán derecho a solicitar la disminución de su jornada de trabajo en un 1/2 ó 1/3 con la reducción proporcional de sus retribuciones y supeditado a las necesidades del servicio.

La concesión de reducción de jornada por razón de guarda legal será incompatible con la realización de cualquiera otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de la reducción.

La percepción de una pensión por un disminuido físico o psíquico no es equiparable al desempeño de actividad retribuida y los supuestos de minusvalía física o psíquica, no se pueden extender a las enfermedades de larga duración.

Este permiso podrá ser acumulable con el permiso por lactancia para el cuidado de hijo menor de doce meses, siendo éste el único supuesto en que cabe dicha simultaneidad.

La solicitud de reducción de jornada por guarda legal será presentada necesariamente antes del 30 de junio y en todo caso antes de la confección de los horarios, al objeto de permitir una planificación adecuada y garantizar la continuidad pedagógica, salvo supuestos excepcionales que deriven de hechos sobrevenidos y que así queden acreditados documentalmente.

Su concesión se extenderá desde el día uno de septiembre hasta el treinta de junio del año siguiente.

La solicitud de reducción de jornada por guarda legal irá acompañada, en todo caso, de la correspondiente documentación justificativa, debiendo ser resuelta por la Dirección General de Personal en el plazo de un mes y siendo los efectos de la falta de resolución expresa estimatorios.

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Permiso por cuidado de familiar

En casos debidamente justificados y por incapacidad física, psíquica o sensorial de su cónyuge, o padre, o madre, o familiar hasta segundo grado de consanguinidad, que conviva con el docente, se podrá también solicitar la reducción de jornada en un 1/2 o un 1/3 y con la consiguiente reducción proporcional de retribuciones. Cuando la incapacidad genere el derecho a percibir una pensión por gran invalidez no habrá lugar al ejercicio de este derecho, siempre que el complemento por la gran invalidez sea tres veces superior al salario mínimo interprofesional.

La solicitud de reducción de jornada por cuidado del familiar será presentada necesariamente antes del 30 de junio y en todo caso, antes de la confección de los horarios, al objeto de permitir una planificación adecuada y garantizar la continuidad pedagógica, salvo supuestos excepcionales que deriven de hechos sobrevenidos y que así queden acreditados documentalmente.

Su concesión se extenderá desde el día 1 de septiembre hasta el 30 de junio del año siguiente.

La solicitud de reducción de jornada por cuidado del familiar irá acompañada, en todo caso, de la correspondiente documentación justificativa, debiendo ser resuelta por la Dirección General de Personal en el plazo de un mes y siendo los efectos de la falta de resolución expresa estimatorios.

Permiso para la atención de familiar con enfermedad muy grave

El profesorado al que hace referencia esta Resolución también tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes por cada curso escolar, previo informe de la Inspección Médica de Educación.

La competencia para la concesión de este permiso será de la Dirección General de Personal y el plazo de resolución de un mes, siendo los efectos del silencio administrativo estimatorios.

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Permiso para el profesorado víctima de la violencia de género

En los casos en que el profesorado víctima de violencia de género tuviera que ausentarse por ello de su puesto de trabajo, estas faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda.

El profesorado víctima de violencia, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables.

La solicitud de reducción de jornada deberá ir acompañada, en todo caso, de certificación emitida por la autoridad sanitaria o social que corresponda, debiendo ser resuelta en el plazo de un mes y siendo los efectos de la falta de resolución expresa estimatorios.

Será competente para resolver la Dirección General de Personal.

Permiso para docentes a quienes falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa

Los y las docentes a quienes falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa obtendrán, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo de 1/2 ó 1/3, con la consiguiente reducción proporcional de retribuciones.

La solicitud de esta reducción de jornada será presentada necesariamente antes del 30 de junio y en todo caso, antes de la confección de los horarios, al objeto de permitir una planificación adecuada y garantizar la continuidad pedagógica, salvo supuestos excepcionales que deriven de hechos sobrevenidos y que así queden acreditados documentalmente.

Su concesión se extenderá desde el día 1 de septiembre hasta el 30 de junio del año siguiente.

Será competente para la concesión de este permiso la Dirección General de Personal, siendo el plazo para resolver de un mes y los efectos del silencio administrativo estimatorios.

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Permiso para la asistencia a reuniones en centros de educación especial

El personal docente que tenga hijos con sobredotación o discapacitación psíquica, física o sensorial tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario. Será necesaria justificación, con informe, en su caso, del centro o médico, de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Al objeto de planificar adecuadamente el funcionamiento de los centros docentes y garantizar la continuidad formativa de los alumnos que el derecho a la educación requiere, la ausencia que supone este permiso no podrá ser ejercitada en horario coincidente con la impartición de horas de docencia directa.

Al efecto, el órgano competente deberá arbitrar tal ausencia en cualquier otro momento del horario de permanencia obligatoria del funcionamiento en el centro.

Será competente para resolver la propia Dirección del centro, dentro del plazo máximo de tres días, siendo los efectos del silencio administrativo estimatorios.

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3.5. Licencias

Las licencias del personal al servicio de las Administraciones públicas en Canarias está regulado inicialmente por la LEY 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. Encontramos la referencia en el artículo 48:

"Artículo 48.

1. El Consejero podrá conceder licencia para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo. Si esta licencia se concede por interés propio de la Administración, lo que exigirá resolución motivada, el funcionario tendrá derecho a percibir todas sus retribuciones. En otro caso, no percibirá retribución alguna. De estas licencias se dará cuenta a la Comisión de la Función Pública Canaria.

2. Podrán concederse licencias por asuntos propios, sin retribución alguna, y cuya duración acumulada no exceda en ningún caso de tres meses cada dos años. La concesión de esta licencia se subordinará a las necesidades del servicio.

3. Reglamentariamente, se determinarán las licencias que correspondan por razón de enfermedad que impida el normal desempeño de las funciones públicas, de acuerdo con el régimen de previsión social al que esté acogido el funcionario.

4. Las licencias a que se tenga derecho por razón de matrimonio y en el caso de embarazo se regularán de conformidad con lo establecido legalmente.

5. Reglamentariamente se fijarán las licencias a que se tenga derecho en los casos de adopción de menores de 10 años".

6. Las licencias para realizar funciones sindicales, formación sindical o de representación del personal, se regularán de acuerdo con lo legalmente establecido".

Las licencias contempladas en el artículo 48 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, habrán de ser solicitadas (exceptuando las licencias por enfermedad) a través del centro, con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha en que se pretenda disfrutarlas, salvo casos imprevistos debidamente justificados, para su concesión o no por la autoridad competente. Una vez finalizado el período de disfrute de la licencia, el centro remitirá a la

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Dirección Territorial de Educación, en el plazo de 24 horas, un certificado de reincorporación del profesor al mismo, o en su caso, de la ausencia.

En los casos de licencia (excepto cuando ésta sea por enfermedad) los solicitantes tienen la obligación de permanecer en su puesto de trabajo hasta recibir la resolución del órgano competente.

Cuando la causa surja de forma inesperada y la licencia no pueda solicitarse previamente, el interesado lo pondrá en conocimiento de la Dirección del centro en que preste sus servicios, a la mayor brevedad posible, comunicando por escrito, cuando se reincorpore al centro, el tiempo empleado y el motivo de su ausencia, valorándose por el Director del centro el fundamento y oportunidad de las razones alegadas como justificación de la falta.

La Ley 2/1987 ha sufrido numerosas modificaciones, en particular en lo relativo al artículo 48 sobre licencias del personal al servicio de las Administraciones públicas, razón por la cual recomendamos una lectura pormenorizada de esta norma a través del portal web JURISCAN. Así, la LEY 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, encontramos una modificación posterior del artículo 48.2, que queda redactado en los siguientes términos:

"Dos.- El artículo 48.2 queda redactado en los siguientes términos:

"2. Podrán concederse licencias por asuntos propios, sin retribución alguna, y cuya duración acumulada no exceda en ningún caso de once meses cada dos años. La concesión de esta licencia se subordinará a las necesidades del servicio".

Licencia para la realización de estudios

Podrán concederse licencias para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo. Si esta licencia se concede por interés propio de la Administración, lo que exigirá previa convocatoria y resolución motivada para su concesión, el/la docente tendrá derecho a percibir todas sus retribuciones. En otro caso, no percibirá retribución alguna.

En todo caso, el disfrute de estas licencias se ajustará a lo dispuesto por la normativa autonómica específica para el personal docente.

La normativa específica a la que se hace referencia genéricamente y que en estos momentos está en vigor, es la Orden de 29 de marzo de 1993, por la que se establece el régimen de concesión de las licencias por estudios para funcionarios docentes (modificada por la Orden de 10 de mayo de 1994 (BOC n.º 64, de 25 de

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mayo) y la Orden de 21 de noviembre de 1994 (BOC n.º 149, de 7 de diciembre), en su redacción actual, que debemos consultar en JURISCAN para conocer las diversas actualizaciones que ha sufrido esta disposición en años recientes (ver el apartado “referencias posteriores” para conocer modificaciones posteriores a los artículos 3, 4 y 9 de la citada Orden de 29 de marzo de 1993, así como las diferentes convocatorias de licencias por estudios).

La convocatoria más reciente la encontramos en la Resolución de 14 de mayo de 2015, por la que se convocan licencias por estudios sin retribución, para el curso 2015/16, destinadas a funcionarios de carrera de Cuerpos docentes no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias.

Será competente para la concesión de licencias por estudios, previo informe de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, el Director General de Personal, siempre que la concesión de la licencia lo sea por un tiempo superior a seis meses, debiendo resolver en un plazo máximo de un mes.

En otro caso, corresponde resolver a la Dirección Territorial correspondiente, en un plazo máximo de quince días.

Igualmente compete, a las Direcciones Territoriales la concesión de licencias cuyo disfrute tenga por finalidad la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento siempre que la duración de los estudios sea tres días, debiendo resolver en un plazo de quince días. En otro caso, será competente el Director de centro que deberá emitir resolución en el plazo de tres días.

El silencio administrativo en todos los casos anteriores, se entenderá estimatorio.

Los y las docentes podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.

Licencias por asuntos propios

La Resolución de 1 de agosto de 2006, por la que se determina el período vacacional y régimen de permisos y licencias del personal docente no universitario al servicio de la Administración Educativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece para esta licencia una duración acumulada no superior en ningún caso a tres meses cada dos años, subordinará a las necesidades del servicio (disposición séptima 7.2.). No obstante, la LEY 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, ha modificado el artículo 48.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, de modo que la licencia

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"podrán concederse licencias por asuntos propios, sin retribución alguna, y cuya duración acumulada no exceda en ningún caso de once meses cada dos años. La concesión de esta licencia se subordinará a las necesidades del servicio".

Para la solicitud de esta licencia tendrá que haber transcurrido al menos un año desde el ingreso o reingreso al servicio activo, salvo casos excepcionales así apreciados por el Director Territorial de Educación correspondiente.

Quedará excluido el período de su disfrute del cómputo para el cálculo de vacaciones.

Concedidas licencias por asuntos propios con una duración inferior a tres meses, dentro del plazo global de dos años, podrá concederse nuevo permiso por asuntos propios por el período que reste hasta completar los tres meses, sin que exista límite en cuanto al número mínimo de días que puede comprender la licencia.

El cómputo del período de dos años iniciará el mismo día en que se inicie el disfrute.

Para el cómputo de los días de duración de la licencia se estará a días naturales.

Las solicitudes serán resueltas por la Dirección Territorial correspondiente en un plazo de 10 días, entendiéndose estimatorio el silencio administrativo.

El disfrute de esta licencia para el personal interino quedará sujeto a lo dispuesto en el II Protocolo para la gestión del Profesorado Interino y Sustituto del Sistema Educativo Público Canario.

Licencia por razón de enfermedad

La licencia por enfermedad ha sido regulada en distintas normas con posterioridad a la Resolución de 1 de agosto de 2006, por la que se determina el período vacacional y régimen de permisos y licencias del personal docente no universitario al servicio de la Administración Educativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por tal razón, se omite aquí el tenor literal del apartado 7.2 de la parte dispositiva de la citada resolución, para referir al lector/a la lectora al apartado 6.2 de este mismo tema.

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31 Tema 10. Gestión del personal docente y no docente…

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En relación con lo expuesto en este apartado, conviene recordar en este apartado algunos aspectos detallados en el tema 8 sobre normativa reciente que afecta a la incapacidad temporal por enfermedad:

ORDEN de 19 de julio de 2013, por la que se determinan los supuestos excepcionales que dan derecho a que se complementen las prestaciones económicas de incapacidad temporal hasta la totalidad de las retribuciones (BOC n.º 145, de 30 de julio). En esta orden se relacionan las enfermedades que están exentas de descuento retributivo.

ORDEN de 25 de marzo de 2014, por la que se establecen los términos del descuento en nómina aplicable al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y al de los organismos y entidades de derecho público dependientes la misma, en los supuestos de ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal (BOC n.º 62, de 28 de marzo).

ORDEN de 23 de julio de 2014, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento del derecho a percibir la totalidad de las retribuciones en situación de incapacidad temporal por el personal víctima de violencia de género al servicio del sector público con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DECRETO 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 227, de 25 de noviembre), que deroga el Decreto 35/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Licencia por razón de matrimonio o unión de hecho

Por razón de matrimonio del solicitante, se tendrá derecho a una licencia de 15 días naturales consecutivos.

Dicho régimen será de aplicación igualmente en los supuestos de inscripción en los Registros Oficiales de Uniones de Hecho.

Tras la finalización de la licencia por este motivo deberá aportarse copia del Libro de Familia o, en su caso, de la inscripción registral.

Su disfrute podrá tener lugar no necesariamente a continuación del hecho causante pudiendo disfrutarse con posterioridad, en todo o en parte a aquel en

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32 Tema 10. Gestión del personal docente y no docente…

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que tenga lugar el matrimonio o inscripción, debiendo en todo caso, ser disfrutado dentro del mismo curso escolar en que tuvo lugar el hecho causante.

La solicitud será presentada ante la Dirección Territorial correspondiente, con una antelación de 15 días, debiendo ser resuelta en un plazo de 10 días. La falta de resolución expresa producirá efectos estimatorios.

Licencia por embarazo

Las docentes embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, cuando se justifique la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Las docentes que sigan técnicas de fecundación asistida, tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el período necesario y con derecho a remuneración, cuando se justifique, con informe médico, la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

En caso de interrupción del embarazo, la trabajadora tendrá derecho a seis días naturales y consecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal.

Esta licencia será concedida por la Dirección Territorial supeditándose la concesión a la previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo, con carácter previo mediante la presentación del oportuno informe médico. El plazo para resolver será de quince días y el sentido del silencio administrativo estimatorio.

La Consejería de Educación y Universidades ofrece con carácter orientativo diversos organigramas de ayuda de los procedimientos que debe realizar un/a docente, así como los centros, respecto a determinadas licencias (excepto la licencia por estudio al tener un procedimiento específico). En el caso concreto de la licencia por maternidad, se ofrece un organigrama incluye desde el procedimiento de presentación de la baja por maternidad como el de acumulación de lactancia, vacaciones pendientes, etc., advirtiendo al lector/a la lectora de que el material de consulta tiene carácter meramente informativo y no tiene valor jurídico (Esquema 2):

http://www.gobiernodecanarias.org/opencmsweb/export/sites/educacion/web/personal/docente/procedimientos/licencias-

permisos/licencias/doc/LicenciaMaternidad.pdf

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33 Tema 10. Gestión del personal docente y no docente…

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Esquema 2. Organigrama descriptivo del procedimiento de licencia por maternidad para el personal docente.

Licencia para la obtención de dispensa laboral para el ejercicio de funciones sindicales

El profesorado que ejerza funciones de representación sindical tendrá derecho a la correspondiente licencia de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. No obstante, los delegados de personal, en virtud de los acuerdos vigentes para la acumulación del crédito horario, podrán renunciar a este derecho a favor de la organización sindical por la que hayan concurrido al proceso electoral.

Será órgano competente para reconocer la dispensa laboral para el ejercicio de funciones sindicales la Dirección General de Personal.

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3.6. Excedencias

La excedencia debe entenderse en el contexto de las situaciones administrativas de los funcionarios de carrera, tal y como regula en su artículo 85 el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

"Artículo 85. Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera.

1. Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes situaciones:

a) Servicio activo.

b) Servicios especiales.

c) Servicio en otras Administraciones Públicas.

d) Excedencia.

e) Suspensión de funciones".

Específicamente, la excedencia está regulada en el artículo 89 del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes términos:

"Artículo 89. Excedencia.

1. La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:

a) Excedencia voluntaria por interés particular.

b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

c) Excedencia por cuidado de familiares.

d) Excedencia por razón de violencia de género.

e) Excedencia por razón de violencia terrorista.

2. Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.

No obstante, las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda

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35 Tema 10. Gestión del personal docente y no docente…

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solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma.

La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.

Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.

Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

3. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.

Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

4. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad

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o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

5. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

6. Los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como los amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo

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37 Tema 10. Gestión del personal docente y no docente…

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reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género.

Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente".

El Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, recogido en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, proporciona en su artículo 2 una variedad más amplia de situaciones administrativas, en especial en el caso de excedencia: excedencia forzosa, excedencia para el cuidado de hijos, excedencia voluntaria por servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, excedencia voluntaria incentivada (descritos en los artículos 13 a 19). En todo caso, para cualquier aclaración, recomendamos la consulta del texto consolidado de estas normas en el Boletín Oficial del Estado.

En el ámbito autonómico, debemos referirnos a la LEY 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. En el artículo 37 se regula que "los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: a) Servicio activo. b) Excedencia voluntaria o forzosa. c) Servicios especiales. d) Suspensión. e) Servicios en otras Administraciones Públicas".

Concluimos este extenso apartado haciendo referencia a dos recursos de interés para el/la lector/a. Por un lado, cabe mencionar la "Guía de la Gestión Económica de los Recursos Humanos" de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponible en línea, en la que se muestra información de interés para el personal al servicio de la Administración pública canaria:

http://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/intervencion/servicios/guia_rrhh/

Por otro lado, resulta de interés la sección sobre licencias, permisos y excedencias que ofrece la web de la Consejería de Educación:

http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/personal/docente/procedimientos/licencias-permisos/excedencias/

En el momento de redacción y actualización de los contenidos de este tema la web de la Consejería de Educación y Universidades ofrece organigramas de ayuda

de carácter meramente informativo y sin valor jurídico de los procedimientos

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38 Tema 10. Gestión del personal docente y no docente…

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que debe realizar el/la docente, así como los centros respecto a la solicitud de los siguientes tipos de excedencias:

Excedencia por cuidado de un hijo/a menor de 3 años

Excedencia por familiar a cargo

Excedencia voluntaria

Recursos informativos sobre excedencias del personal docente en la web de la Consejería de Educación y Universidades.

3.7. Fallecimiento del docente o la docente

La Consejería de Educación y Universidades ofrece orientaciones muy precisas con los procedimientos que deben realizar los familiares del docente o la docente tras su fallecimiento en función de su adscripción al régimen de clases pasivas o a seguridad social.

Toda esta información se detalle en forma de organigramas de ayuda a las familias en la web de la Consejería de Educación y Universidades, disponible en:

http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/personal/docente/procedimientos/licencias-permisos/fallecimiento/

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39 Tema 10. Gestión del personal docente y no docente…

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4. Licencias y permisos del personal no docente

La normativa de referencia es la Resolución de 18 de marzo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la Circular 1/1996, que dicta instrucciones sobre control de horarios y absentismo del personal no docente de centros escolares dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

En el artículo 2.4 de esta resolución recoge lo siguiente:

"Las ausencias del personal funcionario y laboral deberán ser siempre justificadas por escrito y de acuerdo con los supuestos establecidos en el Capítulo IV, Sección 6ª, artículos 47, 48 y 49 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. de 3 de abril), y en los artículos 20 y 21 del III Convenio Único del Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de 28 de enero de 1992, modificado por Acuerdo de 26 de mayo de 1994 (B.O.C. de 8 de julio). Los permisos serán concedidos por la Dirección del Centro y las licencias y autorizaciones se solicitarán a través de la misma, que las remitirá a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, dentro de las 24 horas siguientes para su concesión o no, por la autoridad competente. Éstas habrán de ser solicitadas (exceptuando las licencias por enfermedad) con antelación de diez días como mínimo, salvo casos imprevistos debidamente justificados, siendo necesaria la remisión a la Dirección Territorial de Educación de un Certificado de Incorporación al Centro una vez finalizado el periodo de licencia".

Por tanto, los artículos 47 a 49 de la Ley de la Función Pública Canaria regulan los permisos y licencias y los artículos 20 y 21 del III Convenio Único del Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de 28 de enero de 1992 (Resolución de 28 de enero de 1992, de la Dirección General de Trabajo), modificado por Acuerdo de 26 de mayo de 1994 (Resolución de 21 de junio de 1994, de la Dirección General de Trabajo), regulan las licencias no retribuidas y los permisos y licencias retribuidos, respectivamente. Puede consultarse el detalle de este convenio a través de la ficha de JURISCAN.

Además, para este personal se aplica también unas instrucciones de la Dirección General de la Función Pública, que regula con carácter general para todo el personal de la Administración Pública, el régimen de licencias y permisos, disponibles en el documento titulado "Instrucciones de 16 de febrero de 2009, relativas a la aplicación del régimen de vacaciones, permisos y licencias al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias" disponible en la web del empleado público del Gobierno de Canarias.

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40 Tema 10. Gestión del personal docente y no docente…

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5. Calendario escolar, horario lectivo y horario laboral

5.1. Calendario escolar

La Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece que las Administraciones educativas fijarán anualmente el calendario escolar, como parte del proceso de organización de la actividad en los centros docentes. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) modificó el apartado 4 del artículo 120 de la LOE de esta manera: "4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas".

Todos los años y en atribución de sus competencias, conforme determina el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa aprueba el calendario escolar y dicta instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo de curso para todos los centros docentes de enseñanzas no universitarias, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para el curso 2015/2016, lo hace mediante la Resolución de 1 de junio de 2015, por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2015/2016, para los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (corrección de errores, BOC n.º 175, de 8 de septiembre).

En la instrucción segunda de esta resolución, relativa a los días lectivos, se dispone que:

"Los centros ajustarán la planificación de sus actividades al calendario previsto en la presente Resolución, debiendo impartir el mayor número de días lectivos posible. Los días efectivos de clase no podrán destinarse a la celebración de sesiones de evaluación u otras actividades no recogidas en la Programación General Anual".

Y en la instrucción tercera, relativa a las actividades de inicio y finalización del calendario, se indica lo siguiente:

Tercera.- Calendario de actividades de inicio y finalización de curso.

1. El curso escolar se iniciará el 1 de septiembre de 2015 y finalizará el

31 de agosto de 2016. Las actividades ordinarias del curso escolar se

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41 Tema 10. Gestión del personal docente y no docente…

La Dirección como representación de la Administración

iniciarán el 1 de septiembre de 2015 y finalizarán el 30 de junio de

2016, excepto para las Enseñanzas Artísticas Superiores, que

finalizarán el 18 de julio de 2016. Las actividades propiamente

lectivas para cada una de las enseñanzas se extenderán desde la

fecha de inicio de las clases hasta la fecha de finalización indicadas a

continuación:

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42 Tema 10. Gestión del personal docente y no docente…

La Dirección como representación de la Administración

5.2. Horario lectivo y Horario laboral

El horario lectivo y horario laboral podemos consultarlo en la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.

“Artículo 18.- Jornada de trabajo: aspectos generales.

1. La jornada semanal del profesorado de Educación Infantil y Educación

Primaria es la siguiente:

JORNADA SEMANAL DEL PROFESORADO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

37 horas y media

7 horas y media Preparación de actividades docentes, asistencia a actividades de perfeccionamiento, etc. No obligada permanencia en el centro.

30 horas de actividades del

centro

28 horas de permanencia en el

centro

25 horas

Horas lectivas.

3 horas

Horas complementarias de permanencia en el centro

(exclusiva).

2 horas de media semanal en

cómputo anual

Actividades de periodicidad no fija, en el centro o fuera del centro, como la realización de claustros, de sesiones de formación complementaria… No figuran en los horarios individuales del profesorado

“Artículo 36.- Jornada de trabajo: aspectos generales.

1. La jornada semanal del profesorado de los Institutos de Educación

Secundaria es la siguiente: JORNADA SEMANAL DEL PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

37 horas y media

8 horas Preparación de actividades docentes, asistencia a actividades de perfeccionamiento, etc. No obligada permanencia en el centro.

29 horas y media de

actividades del centro

26 horas de permanencia en el centro

20 horas lectivas Cuando excepcionalmente el horario tenga más de veinte sesiones lectivas, el profesorado afectado compensará cada una de estas sesiones de exceso con una sesión complementaria.

6 horas complementarias

3 horas y media de

media semanal en

cómputo anual

Actividades de periodicidad no fija, en el centro o fuera del centro, como la realización de los claustros, de sesiones del plan de formación del centro… No figuran en los horarios individuales del profesorado.

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43 Tema 10. Gestión del personal docente y no docente…

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"Artículo 37.- Horario del profesorado de Formación Profesional.

El horario personal del profesorado de los ciclos formativos se adaptará a las necesidades formativas, tanto en los centros educativos como en las empresas. Para ello, tanto las horas lectivas como las complementarias podrán acumularse o variar su distribución semanal en distintos periodos del curso, de manera que las horas de permanencia en el centro no excedan de 26 horas. El cómputo total de horas se realizará, en todo caso, teniendo en cuenta el curso completo, aplicándose las mismas compensaciones de sesiones complementarias previstas para el resto del profesorado, en caso de que se sobrepasen las 20 horas lectivas semanales de promedio anual".

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44 Tema 10. Gestión del personal docente y no docente…

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6. Control del absentismo laboral

El procedimiento para el control de asistencia y puntualidad del profesorado se ajustará a lo regulado en la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento. (BOC n.º 200, de 16 de octubre).

Asimismo, durante el curso escolar 2015-16 se atenderá a lo dispuesto en la Resolución n.º 184 de la Viceconsejería de Educación y Universidades por la que se dictan instrucciones para impulsar durante el curso 2015-2016 el proceso de mejora continua en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (corrección de errores).

El cumplimiento de la normativa que regula la jornada de trabajo y el absentismo del profesorado es una actuación de especial relevancia tanto para la dirección como para la jefatura de estudios de cada centro escolar.

Los objetivos que se persiguen con esta actuación son los siguientes:

1) Lograr en los centros el cumplimiento de la normativa sobre el

cumplimiento de los horarios y jornada de trabajo.

2) Disponer de la documentación de autorización o justificación de

ausencias del profesorado.

3) Gestionar los permisos y licencias del profesorado (tipos, autorizaciones,

duración...).

4) Gestionar las faltas disciplinarias.

Corresponde a la Dirección del centro, en relación con las competencias señaladas en el apartado anterior, valorar la justificación documental presentada ante una ausencia, y considerarla o no justificada, sin perjuicio de la incorporación de la documentación aportada en una carpeta individual que se podría crear al efecto, y que estará en todo momento a disposición de la Inspección de Educación para su supervisión.

En la citada Resolución n.º 184 también se proporcionan Instrucciones de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencia en materia educativa sobre vigilancia y cumplimiento de servicios así como sobre distribución irregular de la jornada de trabajo en los centros educativos (Anexo IV).

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45 Tema 10. Gestión del personal docente y no docente…

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6.1. Registros

6.1.1. Registro diario de asistencias

Los centros docentes deberán contar con un soporte que recoja la asistencia diaria del personal y garantice la veracidad de la misma y la permanencia de la información.

6.1.2. Libro de registro de faltas de asistencias

En los centros públicos existirá además un Libro de registro de faltas de asistencia del personal, en el que se reflejarán todas las ausencias, justificadas o no, dentro de la jornada de obligado cumplimiento, cualesquiera que sean las causas.

El libro estará formado por un número de hojas suficientes para poder registrar las ausencias.

6.2. Procedimiento para la tramitación y control de las ausencias

La Administración educativa ha propuesto la regulación del procedimiento que ha de desarrollarse para proceder a la tramitación y al control de las ausencias. A nivel general, de forma periódica, la persona responsable de la Jefatura de Estudios y, en su caso, la persona responsable de la Secretaría deberán revisar los soportes materiales del control de asistencia diario realizado, teniendo en cuenta que, para hacerla constar como justificada cualquier ausencia del personal, deberá contar con la debida autorización o, en su caso, con la correspondiente justificación aceptada como tal, a posteriori.

En el Anexo III de la citada Resolución n.º 184 se recogen las instrucciones para el "Control de asistencia y puntualidad, incorporaciones y ceses del profesorado", que reproducimos literalmente a continuación:

"1.6. Ausencias por enfermedad o accidente laboral

En los supuestos de ausencia parcial al puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a consulta, prueba o tratamiento médicos, se justificará documentalmente por el docente o la docente su asistencia por el tiempo necesario y la hora de la cita.

Para el caso del personal con destino en EOEP de Zona, las situaciones de Incapacidad Temporal (en adelante IT) se justificarán por

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46 Tema 10. Gestión del personal docente y no docente…

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parte de dichos profesionales en su centro sede y se notificarán al coordinador o a la coordinadora del EOEP de Zona para que proceda a introducir dicha incidencia en el aplicativo correspondiente.

Cuando se produzcan ausencias como consecuencia de enfermedad o indisposición por un periodo no superior a tres días naturales, y no constituyan baja médica, deberán acreditarse documentalmente mediante la presentación de parte de asistencia a la consulta médica, en el que constarán los días de ausencia prescritos por el personal facultativo. Estas ausencias comportarán, en su caso, la reducción de retribuciones prevista en la regulación aplicable a las ausencias al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal. La aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal se realizará en los términos y condiciones que establezca la normativa autonómica reguladora de la materia.

Las situaciones de IT se han de justificar en todos los casos con la baja facultativa autorizada del Régimen Especial de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante MUFACE) o Régimen General de la Seguridad Social, según corresponda. La dirección del centro podrá solicitar, del Servicio de Inspección Médica, tanto la valoración de la causa determinante de la baja como su duración estimada. El parte de baja deberá presentarse en el centro docente de destino, inexcusablemente, en los plazos que a continuación se indican:

a) En caso de baja se deberá comunicar la misma, de forma

inmediata, al centro en que se presta servicios debiendo entregar

el parte de baja en dicho centro antes del cuarto día, contado

desde la fecha de inicio de la situación. La fecha de inicio del

parte de baja deberá coincidir con el primer día de ausencia. Este

parte deberá estar convenientemente cumplimentado por el

personal facultativo, y en él se consignará de manera explícita la

descripción del diagnóstico mediante código estandarizado y la

duración probable del proceso patológico, especificando,

asimismo, si la baja tiene carácter de continuidad.

b) Los partes de confirmación tendrán que ser entregados en el plazo

máximo de tres días hábiles desde la fecha de su expedición. El

parte de alta médica deberá ser entregado el día hábil siguiente al

de su expedición. El personal que pertenece al régimen de

MUFACE entenderá confirmada la baja expedida por el

facultativo una vez dictada la Resolución de la Dirección

Territorial por la que se conceda la correspondiente licencia por

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47 Tema 10. Gestión del personal docente y no docente…

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enfermedad al interesado o a la interesada. Cuando el centro

docente se encuentre cerrado, el parte de baja, el de confirmación

o el de alta médica se presentará obligatoriamente en el registro

oficial de la Dirección Territorial, o Insular, de Educación que

corresponda y se remitirá vía fax, a la respectiva Inspección

médica de la Inspección General de Servicios, guardando prueba

del envío para acreditar el cumplimiento de la obligación y

poniéndolo en conocimiento del centro a la mayor brevedad.

c) La secretaría del centro remitirá el parte inicial, los de

confirmación, en su caso, y el de alta al Servicio de Inspección

Médica y a la Dirección Territorial de Educación correspondiente

(Sección de Nóminas y Seguridad Social de Personal Docente)

por fax, en el mismo día de su presentación, y se introducirá dicha

incidencia en el aplicativo previsto para esta finalidad.

Asimismo, remitirá por correo ordinario el parte de alta y el certificado de incorporación a la Dirección Territorial correspondiente.

Las Direcciones de los centros educativos comprobarán que la fecha de alta médica coincida con la de finalización de la licencia por enfermedad concedida por el órgano competente y, a su vez, con la fecha de cese del docente sustituto o sustituta. De no ser así, deberán ponerlo en conocimiento de la correspondiente Dirección Territorial.

De producirse el alta por el Servicio de Inspección Médica, el centro educativo deberá confirmar la incorporación del profesor o profesora al día lectivo siguiente, debiendo notificarse a la Dirección Territorial de Educación correspondiente el retraso o la no incorporación, si fuese el caso, a los efectos disciplinarios que se pudieran derivar.

La falta o el retraso en la comunicación de los partes de baja, de confirmación de la baja o de alta, constituirá falta disciplinaria por incumplimiento de un deber, sin perjuicio de que la falta de asistencia injustificada pueda entrañar una deducción proporcional de retribuciones.

Cuando se trate de accidente laboral, además del parte de baja ya citado, en el que se especificará como motivo de la baja «accidente», se adjuntará informe-certificado de la dirección del centro sobre el accidente, en el modelo que se encuentra en el aplicativo Pincel eKade.

Desde la Dirección Territorial de Educación correspondiente se gestionará, en su caso, el expediente de averiguación de causas y, en el supuesto de ser reconocido el accidente como laboral, se llevarán a cabo los trámites pertinentes, en coordinación con la Inspección General de Servicios,

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48 Tema 10. Gestión del personal docente y no docente…

La Dirección como representación de la Administración

tendentes al reconocimiento del abono del total de las retribuciones de conformidad con la normativa vigente en cada momento".

6.3. Actuación de la Inspección Educativa

El Servicio de Inspección Educativa juega un papel fundamental en el control del absentismo del personal respecto a las actuaciones de la dirección de los centros:

1. Supervisando los partes de falta que mensualmente remiten sus

centros de referencia.

2. Supervisando el libro de registro de ausencias, así como toda la

documentación correspondiente en sus centros de referencia.

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49 Tema 10. Gestión del personal docente y no docente…

La Dirección como representación de la Administración

7. Faltas disciplinarias

7.1. Consideraciones generales

El régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado viene regulado por el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (BOE 17/01/1986), en desarrollo y ejecución de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (BOC 03/04/1987), modificadas ambas, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE n.º 261, de 31 de octubre).

El régimen disciplinario que establece el citado Real Decreto 33/1986 es de aplicación al personal funcionario de la Administración civil del Estado y sus organismos autónomos, al personal civil al servicio de la Administración militar y sus organismos autónomos y al personal funcionario de la Administración de la Seguridad social, a los funcionarios en prácticas y tendrán carácter supletorio para los demás funcionarios al servicio del Estado y de las Administraciones públicas no incluidas en su ámbito de aplicación.

Con relación al régimen disciplinario, el Real Decreto 33/1986, permanece en vigor, excepto aquellos artículos o apartados que se oponen a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público en su versión actual. En Canarias tendremos en cuenta además la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Relacionado con el procedimiento en la imposición de sanciones, la norma de referencia es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre todo en lo referido a plazos y procedimientos. Téngase en cuenta que la disposición final 7 de la citada ley establece un plazo de dos años desde su entrada en vigor para que produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, y por tanto, hasta ese momento, se mantendrán en vigor los artículos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (derogada, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), que traten sobre las materias citadas. En la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, también se indica que "3. Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de esta Ley que regulan la misma materia que aquéllas".

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50 Tema 10. Gestión del personal docente y no docente…

La Dirección como representación de la Administración

Aunque es la parte más desagradable de nuestro trabajo, no por ello debemos desconocerlas. En algún caso es conveniente tener conocimiento de ellas, ya que como Directores y Directoras debemos comunicar aquellas incidencias que por su carácter pudieran ser lesivas para nuestro centro y, por ende, para el propio sistema educativo.

Enumera igualmente las personas que incurrirán en responsabilidad disciplinaria (artículo 93 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre):

"Artículo 93. Responsabilidad disciplinaria.

1. Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente título y en las normas que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto.

2. Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.

3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.

4. El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente título, por la legislación laboral".

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, también regula en su artículo 94 el ejercicio de la potestad disciplinaria, que será aplicada por la Administraciones públicas. Éstas corregirán disciplinariamente las infracciones de los funcionarios públicos y personal laboral a su servicio señalado en el artículo 93 cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.

La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:

a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos.

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51 Tema 10. Gestión del personal docente y no docente…

La Dirección como representación de la Administración

b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.

c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.

d) Principio de culpabilidad.

e) Principio de presunción de inocencia.

Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración.

7.2. Faltas

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece una la regulación que detallamos a continuación:

"Artículo 95. Faltas disciplinarias.

1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves".

7.2.1. Faltas muy graves

"Artículo 95. Faltas disciplinarias.

(...)

2. Son faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos

Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas y ciudades de

Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o

étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual,

lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra

condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de

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52 Tema 10. Gestión del personal docente y no docente…

La Dirección como representación de la Administración

origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u

orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.

c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de

las tareas o funciones que tienen encomendadas.

d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio

grave a la Administración o a los ciudadanos.

e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a

que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.

f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o

clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque

su difusión o conocimiento indebido.

g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto

de trabajo o funciones encomendadas.

h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para

influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior,

salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.

j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un

beneficio indebido para sí o para otro.

k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos

sindicales.

l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho

de huelga.

m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en

caso de huelga.

n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé

lugar a una situación de incompatibilidad.

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53 Tema 10. Gestión del personal docente y no docente…

La Dirección como representación de la Administración

o) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las

Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades

autónomas.

p) El acoso laboral.

q) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en

ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la

correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el

caso de personal laboral".

Esta redacción del nuevo Estatuto Básico del Empleado Público modifica el número

y descripción de faltas muy graves declaradas en el artículo 6 del Real Decreto

33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen

Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, que reproducimos

a continuación:

"Artículo 6.

Son faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el

ejercicio de la Función Pública.

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo,

religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier

otra condición o circunstancia personal o social.

c) El abandono de servicio.

d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen

perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así

declarados por Ley o clasificados como tales.

f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el

cumplimiento de las tareas encomendadas.

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54 Tema 10. Gestión del personal docente y no docente…

La Dirección como representación de la Administración

g) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las

facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier

naturaleza y ámbito.

h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos

sindicales.

j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del

derecho de huelga.

k) La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente

prohibida por la ley.

l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales

en caso de huelga.

m) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y

opiniones.

n) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un

período de un año".

Igualmente, encontramos alguna diferencia respecto de la LEY 2/1987, de 30 de

marzo, de la Función Pública Canaria (artículo), que tendrá que sufrir modificaciones

en el futuro para ajustarse al actual Ordenamiento jurídico (artículo 58), en

particular en los apartados m) y o), que reproducen la literalidad de los mismos

apartados del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la

Administración del Estado:

"Artículo 58.

Se considerarán como faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto

de Autonomía de Canarias en el ejercicio de la Función Pública.

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo,

religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier

otra condición o circunstancia personal o social.

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55 Tema 10. Gestión del personal docente y no docente…

La Dirección como representación de la Administración

c) Abandono del servicio.

d) Adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio

grave a la Administración o a los ciudadanos.

e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales, declarados

así por Ley o clasificados como tales.

f) La notoria falta de rendimiento que implique inhibición en el

cumplimiento de los trabajos encomendados.

g) La violación de la neutralidad o de la independencia política, utilizando

las facultades atribuidas para influir en situaciones o decisiones

políticas de cualquier naturaleza y especialmente en los procesos

electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

i) La obstaculización en el ejercicio de las libertades públicas y de los

derechos sindicales.

j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del

derecho de huelga.

k) La participación en huelgas de quienes la tengan expresamente

prohibida por la Ley.

l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales

en caso de huelga.

m) Los actos limitativos de la libre expresión del pensamiento, de las ideas

y de las opiniones.

n) Causar intencionalmente daños al patrimonio de la Comunidad

Autónoma, o al de otras Administraciones Públicas, sancionándose de

la misma forma los causados por negligencia cuando, atendiendo a su

entidad, puedan ser calificados como muy graves.

o) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en el

periodo de un año".

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56 Tema 10. Gestión del personal docente y no docente…

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7.2.2. Faltas graves

Podemos encontrar las circunstancias que permiten establecer las faltas disciplinarias graves en el artículo 95.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

"Artículo 95. Faltas disciplinarias.

(...)

3. Las faltas graves serán establecidas por ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad.

b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.

c) El descrédito para la imagen pública de la Administración".

Por tanto, el Real Decreto Legislativo 5/2015 solamente se limita a establecer las condiciones a las que se han de atener, por lo que no hay modificación de la tipificación de las mismas que se enumeran en el Real Decreto 33/1986, que son las siguientes:

"Artículo 7.

1. Son faltas graves:

a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.

b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.

d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.

e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.

f) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.

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57 Tema 10. Gestión del personal docente y no docente…

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g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.

i) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.

j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.

k) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

l) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.

m) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.

n) La grave perturbación del servicio.

o) El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.

p) La grave falta de consideración con los administrados.

q) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

2. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por mes el período comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año".

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58 Tema 10. Gestión del personal docente y no docente…

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7.2.3. Faltas leves

De la misma manera que en el caso de las faltas graves, podemos encontrar las circunstancias que permitirán establecer las faltas disciplinarias leves en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

"Artículo 95. Faltas disciplinarias.

(...)

4. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores circunstancias".

Por tanto, las faltas leves serán determinadas por las Leyes de Función Pública que se dicten del desarrollo de este Estatuto, por lo que continúan en vigor las enumeradas en el Real Decreto 33/1986 en tanto que no se opongan a éste:

"Artículo 8.

Son faltas leves:

a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

b) La falta de asistencia injustificada de un día.

c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.

d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave".

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59 Tema 10. Gestión del personal docente y no docente…

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7.3. Sanciones disciplinarias

Las sanciones disciplinarias quedan reguladas en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

"Artículo 96. Sanciones.

1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.

b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.

c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.

d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.

e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.

f) Apercibimiento.

g) Cualquier otra que se establezca por ley.

2. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.

3. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación".

Conviene en este punto realizar una consulta el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los

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60 Tema 10. Gestión del personal docente y no docente…

La Dirección como representación de la Administración

Funcionarios de la Administración del Estado, que establece como sanciones las siguientes: a) Separación del servicio, b) Suspensión de funciones, c) Traslado con cambio de residencia, d) Deducción proporcional de retribuciones (no aplica por estar derogado por el artículo 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre), y e) Apercibimiento.

Por tanto, podemos resumir las sanciones disciplinarias de la siguiente manera:

a) Por las faltas leves: apercibimiento. El artículo 17 del Real Decreto 33/1986, que señala los apartados d) y e) del artículo 14 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado como únicos aplicables. Sin embargo, el artículo 14.d) ha sido derogado por el artículo 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, lo que solo resulta de aplicación el apartado e). No obstante, la Ley 2/1987, de 30 marzo, establece en su artículo 62.4 que "Las faltas de puntualidad y de asistencia, cuando constituyan faltas leves, se sancionarán con apercibimiento y entrañarán una deducción proporcional de las retribuciones". Este desajuste normativo fue corregido por la disposición derogatoria de la LEY 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, por lo que entendemos en este punto que la comisión de faltas leves debe sancionarse mediante el apercibimiento.

b) Por las faltas graves: suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres (artículo 16 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado); así como las demás opciones que apliquen contempladas en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia; demérito (penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria); cualquier otra que establezca la ley.

c) Por las faltas muy graves: separación del servicio de los funcionarios (artículo 15 del Real Decreto 33/1986); las demás opciones que apliquen contempladas en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: despido disciplinario del personal laboral; suspensión firme de funciones no superior a 6 años, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral; traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia; demérito; cualquier otra que establezca la ley.

El DECRETO 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC n.º 148, de 1 de

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61 Tema 10. Gestión del personal docente y no docente…

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agosto), establece las atribuciones de las Direcciones Generales del departamento competente en materia de Educación. Además de las atribuciones recogidas en el artículo 10 del citado Reglamento, por su naturaleza de Dirección General, la Dirección General de Personal tiene reconocida la atribución para "o) Incoar procedimientos disciplinarios a personal docente no universitario en centros públicos por faltas graves y muy graves, así como su resolución cuando las sanciones no impliquen separación del servicio". Por otro lado, en relación con el personal y servicios complementarios, las Direcciones Territoriales de Educación tienen reconocidas distintas atribuciones en materia sancionadora (artículo 32.2):

"d) Proponer la incoación de expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves al personal docente y no docente que se encuentre bajo su ámbito de actuación.

e) Incoar y resolver expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves al personal docente no universitario y no docente que se encuentre bajo su ámbito de actuación".

Además de éstos, para los directores y las directoras tienen competencias disciplinarias relativas a las faltas leves según lo establecido en el artículo 5.4 del Decreto 106/2009 que regula la función directiva en Canarias:

“En el ejercicio de la jefatura de todo el personal adscrito al centro, que le reconoce el artículo 132, apartado e), de la Ley Orgánica de Educación, los directores y directoras de los centros docentes públicos serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria, en relación con las faltas leves respecto al personal funcionario y laboral, docente y no docente, que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuación:

a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo, de permanencia obligada en el centro, hasta un máximo de nueve horas al mes.

b) La falta de asistencia al trabajo injustificada, en un día.”

Para las faltas muy graves que impliquen separación del servicio mediante el procedimiento legalmente establecido, será competente el gobierno autonómico (artículo 5.1.j) de la LEY 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. En el artículo 62.2 de esta misma ley encontramos el siguiente tenor literal: "2. La separación del servicio, que únicamente podrá ser acordada por el Gobierno, previo informe de la

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62 Tema 10. Gestión del personal docente y no docente…

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Comisión de la Función Pública Canaria, se podrá imponer tan solo en el caso de faltas calificadas como muy graves".

7.4. Prescripción de las faltas y sanciones

La prescripción de las faltas y sanciones queda regulada en el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

"Artículo 97. Prescripción de las faltas y sanciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.

El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora".

No será de aplicación, por tanto, el artículo 64.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que reza lo siguiente: "Artículo 64. 1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. 2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves, prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes".

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8. Adjudicación de destinos del personal docente y adscripción del profesorado

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece los principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal funcionario de carrera y personal laboral (artículos 78 a 84).

En el ámbito educativo, la Comunidad Autónoma Canaria convoca cada dos años el procedimiento de Concurso de traslados para los funcionarios de carrera de los distintos cuerpos docentes y enseñanzas, desarrollando la normativa básica estatal y, con carácter anual, publica la convocatoria del procedimiento de Adjudicación de destinos provisionales para todo el personal docente (funcionarios de carrera, funcionarios interinos, laborales fijos) que presta servicios en los centros docentes públicos, incluyendo la participación de aspirantes de las listas a empleo.

El profesorado de religión, que imparte docencia en la Educación Secundaria, cuenta con un procedimiento de Adjudicación de destinos provisional propio al tratarse de un personal laboral indefinido o interino con un régimen jurídico diferenciado.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, la movilidad del profesorado no universitario se rige por el sistema de concurso de traslados. Así en su artículo segundo se indica:

“1. El concurso es el procedimiento normal de provisión de las plazas o puestos vacantes dependientes de las Administraciones educativas, a cubrir por el personal docente.

El personal funcionario docente que obtenga una plaza o puesto por concurso, deberá permanecer en ella un mínimo de dos años desde la toma de posesión de la misma, para poder participar en sucesivos concursos de provisión de plazas o puestos”.

Además, de conformidad con el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal, las Administraciones educativas podrán desarrollar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda, destinados a la cobertura de sus plazas o puestos, todo ello sin perjuicio de que en cualquier

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momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación del profesorado dependiente de las mismas.

En este sentido, la LOE establece la facultad de las Comunidades Autónomas para ordenar su función pública docente, en el marco de sus respectivas competencias, respetando en todo caso, las normas básicas contenidas en la misma, así como las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes, constituidas por las disposiciones contenidas en la normativa correspondiente.

Ciertamente, la LOE dispensa una especial atención al régimen jurídico del concurso de traslados de ámbito estatal. Con carácter general, el apartado 3 de la disposición adicional sexta establece que, periódicamente, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión a puestos de otras Administraciones educativas y, cuando proceda, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todas las funcionarias y funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias. En todo caso, en los concursos de traslados de ámbito estatal se tendrán en cuenta las especialidades docentes.

También cabe la posibilidad de que excepcionalmente en atención a necesidades educativas y a situaciones personales especiales del profesorado y como forma de provisión de carácter temporal los puestos de trabajo puedan ser cubiertos mediante comisión de servicios y adscripción provisional. En este sentido el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 81 que "cada Administración Pública, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho de los funcionarios a la movilidad podrá establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos".

Al amparo de lo aquí establecido, la Administración educativa canaria se plantea la necesidad de elaborar una norma que regule un procedimiento ordenado de concesión de comisiones de servicios y adscripciones provisionales, definiendo los supuestos en que la concesión se debe basar, al objeto de que no se produzca una desviación de los fines para los que esta figura fue creada. Esta regulación se ha hecho con la Orden de 10 de mayo de 2010, por la que se

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establecen las normas aplicables para la provisión de puestos de trabajo vacantes con carácter provisional, por parte del personal funcionario de carrera, funcionario en prácticas y laboral fijo docente no universitario, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que ha sido revisada parcialmente por la Orden de 16 de marzo de 2012 (BOC n.º 61, de 27 de marzo) y la Orden de 29 de abril de 2013 (BOC n.º 84, de 3 de mayo), modificando, añadiendo o suprimiendo artículos y disposiciones, de modo que resulta necesario consultar la ficha de la citada Orden de 10 de mayo de 2010 en JURISCAN.

Con esta Orden, en su versión consolidada, se trata de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad, así como la justa valoración de las circunstancias que justifiquen la concesión de las comisiones de servicios.

La Orden de 10 de mayo de 2010 establece en su artículo 7 las diferentes modalidades de comisiones de servicios. A saber:

a) Por razón de violencia de género.

b) En puestos declarados de carácter singular u otros puestos de provisión voluntaria.

c) Para desempeñar cargos directivos en centros docentes.

d) Para desplazados en su destino definitivo.

e) Por necesidades docentes.

f) Por haber finalizado el mandato en la Dirección.

g) Para el desempeño de un cargo electo en las Corporaciones Locales.

h) Por motivos de salud.

i) Por acercamiento.

j) Para docentes de otras Administraciones educativas.

k) Para programas, puestos especializados de apoyo o asesoramiento técnico educativo.

l) Para el desempeño de funciones inspectoras.

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8.1. La optimización de los recursos. Cálculo de la Plantilla Funcional

Los directores y las directoras de los centros educativos deben aplicar los criterios para la determinación de la plantilla de funcionamiento de los mismos a partir de las unidades, grupos o puestos escolares de enseñanzas autorizadas por la Administración educativa, con objeto de que la organización académica de los centros se realice teniendo en cuenta el cupo de profesorado previsto.

Este procedimiento, se instrumentaliza a través de una aplicación desarrollada por la Dirección General de Personal, conocido como “CALPLAN” o “Cálculo de Plantilla”, que suele definirse en detalle durante el mes de julio. No obstante, comienza a fraguarse durante los meses de marzo y abril en cada curso escolar con el procedimiento de “Previsión de la Evolución del Alumnado” que precede a otro procedimiento conocido como “Admisión del alumnado”, que permite determinar el número de grupos-clase que serán necesarios para dar cabida al alumnado demandante de plazas escolares, y que pasa por el filtro y autorización de los grupos de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, en las enseñanzas de régimen general y de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanza de Adultos en las correspondientes a la formación profesional y enseñanzas de régimen especial (idiomas, artísticas, deportivas).

Estos procedimientos tienen importancias distintas y se desarrollan a través de mecanismos ligeramente diferenciados en los centros de educación infantil y primaria, centros de educación secundaria y otros ajenos a la enseñanza básica, por la especial configuración de las enseñanzas que imparten y por la presencia de un gran número de áreas o materias por nivel.

Cada curso escolar la Dirección General de Personal arbitra los mecanismos informativos y formativos necesarios para que las direcciones de los centros conozcan los detalles del CALPLAN. Al mismo tiempo, la Inspección de Educación supervisa y orienta a los centros para realizar el cálculo de plantilla más adecuado a las necesidades de los centros, siguiendo las indicaciones establecidas por la Dirección General de Personal sobre los criterios y márgenes horarios establecidos para las jornadas a tiempo completo o parcial.

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9. Comisiones de salud e Inspección Médica

9.1. Comisiones de salud

Al amparo de la mencionada Orden de 10 de mayo de 2010, en su versión consolidada, por la que se establecen las normas aplicables para la provisión de puestos de trabajo vacantes con carácter provisional, por parte del personal funcionario de carrera, funcionario en prácticas y laboral fijo docente no universitario, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el personal funcionario de carrera docente podrá solicitar comisión de servicios por motivos de salud propia.

El referido personal deberá acreditar ante la Administración educativa la existencia de una enfermedad propia cuya entidad aconseje acortar el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo, o el acercamiento al centro médico u hospitalario en que se deba recibir tratamiento médico.

Para su concesión será preceptiva la emisión de un informe de la Inspección Médica competente en materia de educación.

Asimismo, podrá solicitar comisión de servicios por motivos de salud, el personal docente funcionario de carrera que tenga a su cargo a su cónyuge o familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, por padecer enfermedad o discapacidad que le ocasione una merma significativa en su autonomía personal.

Para su concesión será preceptiva la emisión de un informe de la Inspección Médica competente en materia de educación.

Según el artículo 17, del mencionado cuerpo legal, los solicitantes de comisiones de servicios por motivos de salud deberán incluir en su petición todos los centros educativos ubicados en el municipio o municipios solicitados, en los que se imparta su especialidad, sin que se puedan incluir en su petición centros del municipio en el que se halle su destino definitivo. Además en el Anexo I (que ha sido sustituido en la Orden de 10 de mayo de 2010 por la Orden de 16 de marzo de 2012; BOC n.º 61, de 27 de marzo), se explicita la documentación acreditativa necesaria para su concesión.

Así para la comisión propia del profesorado, se requiere la siguiente documentación:

“A N E X O DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA (…)

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1. POR MOTIVOS DE SALUD.

Propia del profesorado.

Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada.

Por motivos de salud de familiares.

Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada.

Fotocopia del libro de familia o documentación oportuna que acredite el grado de parentesco.

Justificación emitida por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de que el familiar se halla a cargo del solicitante, o en su defecto, declaración jurada que corrobore este extremo.

Si procede, acreditación del grado de discapacidad de la persona enferma”.

Podemos encontrar toda la información necesaria sobre comisiones, licencias, excedencias y fallecimientos en la web de la Consejería de Educación:

http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/personal/docente/procedimientos/licencias-permisos/

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10. Las relaciones institucionales del centro educativo

La Ley Canaria de Educación no universitaria establece en su artículo 5, relativo a la finalidad y objetivos del sistema educativo canario, lo siguiente:

“Artículo 5.- Finalidad y objetivos del sistema educativo canario.

1. El sistema educativo en Canarias tiene como finalidad hacer efectivo el derecho a una educación de calidad.

2. A tal fin, la presente ley fija como objetivos que deberá alcanzar el sistema educativo canario los siguientes: (…)

l) Crear un nuevo modelo de colaboración entre los centros educativos y las administraciones locales que permita atender a las necesidades socioeducativas de las familias, mejorar la prestación de los servicios educativos complementarios e integrar la educación formal, no formal y los aprendizajes que tienen lugar en contextos informales de toda la población.”

Además, en su artículo 6, relativo a la comunidad educativa canaria, indica que:

“Forman parte de la comunidad educativa canaria el alumnado, las familias, el profesorado, los profesionales de atención educativa y el personal de administración y servicios, la administración educativa, los entes locales y los agentes territoriales y sociales y las asociaciones que los representan”.

De este modo, la norma educativa-marco en el ámbito autonómico reconoce el papel que los agentes externos al centro deben desempeñar para mejorar la Calidad de la Educación en Canarias, incluyendo en su artículo 6.2. “la representación municipal”. De hecho, dedica un artículo completo (artículo 15) a las administraciones locales, otorgando una importante vital a la colaboración entre la Escuela y los municipios, a través de la colaboración en programas y proyectos educativos específicos (artículo 23.4), en la educación infantil (artículo 29.8), en las enseñanzas deportivas (artículo 37.4), en la enseñanza de adultos (artículo 38.2), en el desarrollo educativo de los entornos rurales (artículo 56.5), etc. De la misma manera, subraya la necesaria colaboración de las corporaciones locales con los centros educativos para ayudar a para reducir el absentismo escolar y mejorar las tasas de titulación del alumnado, así como reducir las tasas de abandono escolar temprano y mejorar los rendimientos escolares (artículo 23.5).

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Por tanto, parece claro que los centros educativos y las corporaciones locales, entre otras, deben establecer cauces de colaboración mutua que funcionen de manera eficaz.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa reconoce a la Dirección del centro la competencia para “o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos” (artículo 132.o), mientras atribuye al Consejo Escolar del centro educativa la competencia para “Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos” (artículo 127.i).

La posibilidad de establecer relaciones institucionales con las administraciones locales, así como con otras entidades y agentes externos, en el marco de la normativa vigente, también está recogida en el Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias:

“Artículo 6.- Competencias de la Dirección de los Centros.

Los directores y directoras de los centros docentes públicos tendrán las siguientes competencias:

(…)

p) Promover convenios de colaboración con otras instituciones, organismos o centros de trabajo, de acuerdo al procedimiento que establezca la Consejería competente en materia educativa”.

Generalmente estas iniciativas con fines educativos y culturales se definen al amparo de Convenios de Colaboración entre la Consejería de Educación y la administración local u organización externa, y se formalizan a nivel de centro a través del establecimiento de Acuerdos.

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11. Bibliografía

Joaquín Gairín y otros (1994). “Autonomía Institucional: conceptos y perspectivas”. En “Autonomía institucional de los centros educativos: presupuestos, organización y estrategias”. Universidad de Deusto. Aurelio Villa (coord.). ISBN: 84-7485-329-X.

Manuel Lorenzo Delgado (coord.), Óscar Sáenz Barrio (coord.) (1993). "Organización escolar: Una perspectiva ecológica"1993). Editorial Marfil. ISBN: 84-268-0792-5.

Serafín Antúnez (2000). “La Acción Directiva en las Instituciones Escolares. Análisis y Propuestas”. Editorial ICE-Horsori, Colección Cuadernos de Educación. Barcelona. ISBN: 84-85840-81-X.

Serafín Antúnez (1993). “Claves para la Organización de Centros Escolares”. Editorial ICE-Horsori. ISBN 84-85840-25-9.