tema 1 - constitución española

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  • TEMA 1 La Constitucin Espaola de 1978 J. Medina Ceuta 2013

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    CUERPO DE TRAMITACIN

    TURNO LIBRE 2013

    TEMA 1

    LA CONSTITUCIN ESPAOLA DE 1978

    LA CONSTITUCIN ESPAOLA DE 1978: ESTRUCTURA YCONTENIDO

    LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA

    LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIN, ATRIBUCIONES YFUNCIONAMIENTO

    LA ELABORACIN DE LAS LEYES

    EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: COMPOSICIN Y FUNCIONES

    LEGISLACIN

    Constitucin Espaola de 1978o Ttulo Preliminaro Ttulo I: De los derechos y deberes fundamentaleso Ttulo II: De la Coronao Ttulo III: De las Cortes Generaleso Ttulo IX: Del Tribunal Constitucionalo Ttulo X: De la Reforma Constitucional

    Ley 2/1979 Reguladora del Tribunal Constitucional

  • TEMA 1 La Constitucin Espaola de 1978 J. Medina Ceuta 2013

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    LA CONSTITUCIN ESPAOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO

    La Constitucin Espaola: Aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, Ratificada por el pueblo espaol en Referndum de 6 de diciembre de 1978 Sancionada por SM. el Rey ante las Cortes el 27 de diciembre de 1978 Publicada en el Boletn Oficial del Estado el 29 de diciembre de 1978

    Esta estructurada en un Prembulo, un Ttulo Preliminar, 10 Ttulos ms, 4 DisposicionesAdicionales, 9 Disposiciones Transitorias, 1 Disposicin Derogatoria y 1 Final. Contiene un totalde 169 artculos.

    Contenido de la Constitucin: En el Prembulo se enuncian unos principios y valores que despus se desarrollan en el

    Texto. Los 169 artculos de que consta la Constitucin estn distribuidos en su Ttulo Preliminar y

    10 Ttulos. Consta de una parte dogmtica y otra orgnica.

    PARTE DOGMTICA Ttulo Preliminar, donde se contienen las grandes definiciones sobre la esencia del Estado,

    los principios fundamentales de su organizacin y los valores reconocidos como superiorespor el Estado. Comprende los artculos 1 al 9.

    Ttulo I, de los derechos y deberes fundamentales en el que se reconocen los derechos ydeberes fundamentales de los espaoles, se garantiza su cumplimiento y ejercicio, as comolas circunstancias de su suspensin. Sobre el contenido de este Ttulo nos extendemos msadelante en este Tema, dicho titulo esta dividido en cinco captulos.Capitulo I. De los espaoles y extranjeros, artculos del 11 al 13.Capitulo II. Derechos y libertades, artculos 14 al 38, dividido a su vez en dos secciones.

    o Seccin 1 De los derechos fundamentales y de las libertades pblicas.o Seccin 2 De los derechos y deberes de los ciudadanos.

    Capitulo III. De los principios rectores de la poltica social y econmica (art. 39 al 52)Capitulo IV. De las garantas de las libertades y derechos fundamentales (art. 53 al 54)Capitulo V. De la suspensin de los derechos y libertades, artculo 55.

    PARTE ORGNICA Ttulo II. De la Corona (artculos 56 al 65). Ttulo III. De las Cortes Generales (artculos 66 al 96).

    o Capitulo I. De las Cmaras.o Capitulo II. De la elaboracin de las leyes.o Capitulo III. De los tratados Internacionales.

    Ttulo IV. Del Gobierno y de la Administracin (artculos 97 al 107). Ttulo V. De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (art. 108 al 116). Ttulo VI. Del Poder Judicial (artculos 117 al 127). Ttulo VII. Economa y Hacienda (artculos 128 al 136). Ttulo VIII. De la Organizacin Territorial del Estado (artculos 137 al 158).

    o Capitulo I. Principios generales.

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    o Capitulo II. De la Administracin Local.o Capitulo III. De las Comunidades Autnomas.

    Ttulo IX. Del Tribunal Constitucional (artculos 159 al 165). Ttulo X. De la Reforma Constitucional (artculos 166 al 169).

    DISPOSICIONES. 4 Disposiciones Adicionales y 9 Transitorias que en su mayor parte se refieren a

    problemas de la ordenacin territorial. Tan slo las Disposiciones Transitorias Octava yNovena tienen en cuenta verdaderamente la transicin del rgimen establecido por la Ley dela Reforma Poltica al nuevo rgimen establecido por la Constitucin.

    1 Disposicin Derogatoria por la que se deroga expresamente la Ley para la ReformaPoltica y las llamadas Leyes Fundamentales del antiguo rgimen poltico. Igualmentederoga cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Constitucin.

    1 Disposicin Final, la cual determina la entrada en vigor de la Constitucin el mismo dade su publicacin en el Boletn Oficial del Estado y adems ordena la publicacin en lasdems lenguas de Espaa.

    Aprobada 31 Octubre

    Referndum 6 DiciembreCONSTITUCIN ESPAOLA

    Sancin Rey 27 Diciembre

    BOE y vigor 29 Diciembre

    Ttulo Preliminar

    10 Ttulos

    ESTRUCTURA

    Prembulo169 artculos

    4 D.A.9 D.T.1 D.D.1 D.F.

    I.II.

    III.IV.V.

    VI.VII

    VIII.XI.X.

    Derechos y deberes fundamentalesDe la CoronaDe las Cortes GeneralesGobierno y AdministracinRelaciones Gobierno/CortsPoder JudicialEconoma y HaciendaOrganizacin territorial del EstadoTribunal ConstitucionalReforma Constitucional

    LOS PRINCIPIOS INSPIRADORES DE LA CONSTITUCINEl Ttulo Preliminar recoge aquellos conceptos bsicos sobre los que la constitucin

    establece el orden social, poltico, institucional y territorial del Estado.Estado social y democrtico de Derecho.El Art. 1.1 de la constitucin recoge que el Estado espaol es un Estado social y democrtico deDerecho,

    a) Estado de Derecho: En la propia Ley fundamental encontramos de forma primariael significado de esta cuestin como el aseguramiento del imperio de la ley como expresinde la voluntad popular.

    b) Estado democrtico: El principio representativo, que significa el carcter electivo de lostitulares de los rganos del poder poltico, (un gobierno representativo, sufragio universal).

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    c) Estado Social: Supone ello la obligatoriedad de los poderes pblicos a promover lascondiciones para que la libertad sea real y efectivo, removiendo los obstculos que impidano dificulten su plenitud.

    Estos principios inspiradores se recogen en la constitucin en su art. 1.1

    TTULO PRELIMINAR.

    Artculo 1. La soberana reside en el pueblo. (2002)1. Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho, que propugna comovalores superiores de su ordenamiento jurdico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismopoltico.2. La soberana nacional reside en el pueblo espaol, del que emanan los poderes del Estado.3. La forma poltica del Estado espaol es la Monarqua parlamentaria.Artculo 2. Unidad de la Nacin y derecho a la autonomaLa Constitucin se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nacin espaola, patria comn eindivisible de todos los espaoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonoma de lasnacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.Artculo 3. El castellano y las dems lenguas espaolas. (2003)1. El castellano es la lengua espaola oficial del Estado. Todos los espaoles tienen el deber deconocerla y el derecho a usarla.2. Las dems lenguas espaolas sern tambin oficiales en las respectivas ComunidadesAutnomas de acuerdo con sus Estatutos.3. La riqueza de las distintas modalidades lingsticas de Espaa es un patrimonio cultural queser objeto de especial respeto y proteccin.Artculo 4. La bandera de Espaa y las de las Comunidades Autnomas1. La bandera de Espaa est formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo laamarilla de doble anchura que cada una de las rojas.2. Los Estatutos podrn reconocer banderas y enseas propias de las Comunidades Autnomas.Estas se utilizarn junto a la bandera de Espaa en sus edificios pblicos y en sus actos oficiales.Artculo 5. Madrid, capitalLa capital del Estado es la Villa de Madrid.Artculo 6. Partidos polticosLos partidos polticos expresan el pluralismo poltico, concurren a la formacin y manifestacin dela voluntad popular y son instrumento fundamental para la participacin poltica. Su creacin y elejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitucin y a la Ley. Su estructurainterna y funcionamiento debern ser democrticos.Artculo 7. Sindicatos y asociaciones empresariales (2001)Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa ypromocin de los intereses econmicos y sociales que les son propios. Su creacin y el ejerciciode su actividad son libres dentro del respeto a la Constitucin y a la Ley. Su estructura interna yfuncionamiento debern ser democrticos.Artculo 8. Fuerzas Armadas. (2001)1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejrcito de Tierra, la Armada y el Ejrcito del Aire,tienen como misin garantizar la soberana e independencia de Espaa, defender su integridadterritorial y el ordenamiento constitucional.2. Una Ley Orgnica regular las bases de la organizacin militar conforme a los principios de lapresente Constitucin.Artculo 9. Respeto a la ley. Libertad e igualdad. Garantas jurdicas. (2002)1. Los ciudadanos y los poderes pblicos estn sujetos a la Constitucin y al resto delordenamiento jurdico.

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    2. Corresponde a los poderes pblicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdaddel individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstculosque impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participacin de todos los ciudadanos en la vidapoltica, econmica, cultural y social.3. La Constitucin garantiza:

    el principio de legalidad la jerarqua normativa la publicidad de las normas la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de

    derechos individuales la seguridad jurdica la responsabilidad la interdiccin de la arbitrariedad de los poderes pblicos.

    Ttulo I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNAMENTALES

    Art. 10Los

    derechos dela persona

    Captulo 1De los

    espaoles ylos

    extranjeros

    Art.: 11 al 13

    Captulo 2Derechos ylibertades

    Captulo 3De los

    principiosrectores de lapoltica socialy econmicaArt.: 39 a 52

    Captulo 4De las

    garantas de laslibertades yderechos

    fundamentalesArt.: 53 a 54

    Captulo 5De la

    suspensin delos derechoslibertades

    Art. 55Art. 14

    Igualdad antela Ley

    Seccin 1De los derechos fundamentales y de las

    libertades pblicasArt.: 15 a 29

    Seccin 2De los derechos y deberes de

    los ciudadanosArt.: 30 a 38

    Derecho a la vida 15 Religin 16 Libertad y seguridad 17 Honor, intimidad, domicilio,

    comunicaciones 18 Elegir residencia y circular por el

    territorio nacional 19 Expresin, produccin y creacin,

    ctedra, comunicacin 20 Reunin 21 Asociacin 22 Participacin 23 Tutela efectiva 24 Prisin 25 Tribunal de honor 26 Educacin y libertad de enseanza

    27 Sindicarse, Huelga 28 Peticin individual y colectiva 29

    Derecho y deber dedefender Espaa, objecinde conciencia 30

    Sistema tributario 31 Matrimonio 32 Propiedad 33 Fundacin 34 Trabajo 35 Colegios profesionales 36 Negociacin colectiva 37 Libertad de empresa 38

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    TTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.

    Artculo 10. Derechos de la persona. (2003)1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo dela personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los dems son fundamento del ordenpoltico y de la paz social.2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitucinreconoce se interpretarn de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos ylos Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por Espaa.CAPTULO I. DE LOS ESPAOLES Y LOS EXTRANJEROS.

    Artculo 11. Nacionalidad1. La nacionalidad espaola se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con loestablecido por la Ley.2. Ningn espaol de origen podr ser privado de su nacionalidad.3. El Estado podr concertar tratados de doble nacionalidad con los pasesiberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculacin conEspaa. En estos mismos pases, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos underecho recproco, podrn naturalizarse los espaoles sin perder su nacionalidad deorigen.Artculo 12. Mayora de edad: 18 aosLos espaoles son mayores de edad a los dieciocho aos.Artculo 13. Derechos de los extranjeros (2003-2009)1. Los extranjeros gozarn en Espaa de las libertades pblicas que garantiza el presenteTtulo en los trminos que establezcan los Tratados y la Ley.2. Solamente los espaoles sern titulares de los derechos reconocidos en el artculo 23(derecho de participacin), salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, puedaestablecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en laselecciones municipales.3. La extradicin solo se conceder en cumplimiento de un Tratado o de la Ley, atendiendoal principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradicin los delitos polticos, noconsiderndose como tales los actos de terrorismo.4. La Ley establecer los trminos en que los ciudadanos de otros pases y los aptridaspodrn gozar del derecho de asilo en Espaa.

    CAPTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES.Artculo 14. Igualdad ante la ley.Los espaoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminacin alguna porrazn de nacimiento, raza, sexo, religin, opinin o cualquier otra condicin o circunstanciapersonal o social.SECCIN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADESPBLICAS.

    Artculo 15. Derecho a la vida.Todos tienen derecho a la vida y a la integridad fsica y moral, sin que, en ningncaso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penalesmilitares para tiempos de guerra.Artculo 16. Libertad ideolgica y religiosa. (2002)1. Se garantiza la libertad ideolgica, religiosa y de culto de los individuos y lascomunidades sin ms limitacin, en sus manifestaciones, que la necesaria para elmantenimiento del orden pblico protegido por la Ley.2. Nadie podr ser obligado a declarar sobre su ideologa, religin o creencias.

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    3. Ninguna confesin tendr carcter estatal. Los poderes pblicos tendrn encuenta las creencias religiosas de la sociedad espaola y mantendrn lasconsiguientes relaciones de cooperacin con la Iglesia Catlica y las demsconfesiones.Artculo 17. Derecho a la libertad personal.1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede serprivado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artculo yen los casos y en la forma prevista en la Ley.2. La detencin preventiva no podr durar ms del tiempo estrictamente necesariopara la realizacin de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de loshechos, y, en todo caso, en el plazo mximo de 72 horas, el detenido deber serpuesto en libertad o a disposicin de la autoridad judicial.3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que lesea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detencin, no pudiendoser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en lasdiligencias policiales y judiciales, en los trminos que la Ley establezca.4. La Ley regular un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediatapuesta a disposicin judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por laLey se determinar el plazo mximo de duracin de la prisin provisional.Artculo 18. Derecho a la intimidad. Inviolabilidad del domicilio. (2002)1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propiaimagen.2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podr hacerse en el sinconsentimiento del titular o resolucin judicial, salvo en caso de flagrante delito.3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales,telegrficas y telefnicas, salvo resolucin judicial.4. La Ley limitar el uso de la informtica para garantizar el honor y la intimidadpersonal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.Artculo 19. Libertad de residencia y circulacin.1. Los espaoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por elterritorio nacional.2. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de Espaa en los trminosque la Ley establezca. Este derecho no podr ser limitado por motivos polticos oideolgicos.Artculo 20. Libertad de expresin1. Se reconocen y protegen los derechos:

    a). A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opinionesmediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproduccin.

    b). A la produccin y creacin literaria, artstica, cientfica y tcnica.c). A la libertad de ctedra.d). A comunicar o recibir libremente informacin veraz por cualquier medio de

    difusin. La Ley regular el derecho a la clusula de conciencia y al secretoprofesional en el ejercicio de estas libertades.

    2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningn tipo decensura previa.3. La Ley regular la organizacin y el control parlamentario de los medios decomunicacin social dependientes del Estado o de cualquier ente pblico ygarantizar el acceso a dichos medios de los grupos sociales y polticossignificativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas deEspaa.

    SuspendeExcepcin y Sitio

    SuspendeExcepcin, Sitio

    y Terrorismo

    SuspendeEstado de Sitio

    SuspendeExcepcin y Sitio

    SuspendeExcepcin, Sitio

    y Terrorismo

    SuspendeExcepcin, Sitio

    SuspendeExcepcin, Sitio

    SuspendeExcepcin, Sitio

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    4. Estas libertades tienen su lmite en el respeto a los derechos reconocidos en esteTtulo, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en elderecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la proteccin de la juventudy de la infancia.5. Solo podr acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros mediosde informacin en virtud de resolucin judicial.

    Art. 14 Igualdad ante la Ley

    Art. 30.2 Objecin de conciencia(Ttulo I, Captulo II, Seccin 2)

    Artculo 21. Derecho de reunin. (2002)1. Se reconoce el derecho de reunin pacfica y sin armas. El ejercicio de estederecho no necesitar autorizacin previa.2. En los casos de reuniones en lugares de trnsito pblico y manifestaciones sedar comunicacin previa a la autoridad, que solo podr prohibirlas cuando existanrazones fundadas de alteracin del orden pblico, con peligro para personas obienes.Artculo 22. Derecho de asociacin.1. Se reconoce el derecho de asociacin.2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito sonilegales.3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artculo debern inscribirse enun registro a los solos efectos de publicidad.4. Las asociaciones solo podrn ser disueltas o suspendidas en sus actividades envirtud de resolucin judicial motivada.5. Se prohben las asociaciones secretas y las de carcter paramilitar.

    Ttulo I, Captulo II, Seccin 1

    Art. DERECHOSFUNDAMENTALESLIBERTADES

    PBLICAS15 Vida16 Religin17 Libertad18 Honor19 Residencia y circulacin20 Expresin21 Reunin y manifestacin22 Asociacin23 Participacin24 Proteccin judicial25 Principio de legalidad26 No Tribunales de Honor27 Educacin

    27.127.5 Enseanza

    28 Huelga28.1 Sindicacin29 Peticin

    SuspendeExcepcin, Sitio

    SuspendeExcepcin, Sitio

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    Artculo 23. Derecho de participacin. (2002)1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos pblicosdirectamente o por medio de representantes, libremente elegidos en eleccionesperidicas por sufragio universal.2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funcionesy cargos pblicos, con los requisitos que sealen las Leyes.Artculo 24. Proteccin judicial de los derechos. (2002)1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces ytribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legtimos, sin que, en ningncaso, pueda producirse indefensin.2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a ladefensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusacin formuladacontra ellos, a un proceso pblico sin dilaciones indebidas y con todas lasgarantas, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declararcontra s mismos, a no confesarse culpables y a la presuncin de inocencia.La Ley regular los casos en que, por razn de parentesco o de secreto profesional,no se estar obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.Artculo 25. Principio de legalidad penal. Trabajo remunerado para los reclusos.1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en elmomento de producirse no constituyan delito, falta o infraccin administrativa,segn la legislacin vigente en aquel momento.2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarn orientadashacia la reeducacin y reinsercin social y no podrn consistir en trabajos forzados.El condenado a pena de prisin que estuviere cumpliendo la misma gozar de losderechos fundamentales de este Captulo, a excepcin de los que se veanexpresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de lapena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendr derecho a un trabajo remuneradoy a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, as como al acceso a lacultura y al desarrollo integral de su personalidad.3. La Administracin civil no podr imponer sanciones que, directa osubsidiariamente, impliquen privacin de libertad.Artculo 26. Prohibicin de los Tribunales de Honor.Se prohben los Tribunales de Honor en el mbito de la Administracin Civil y de lasorganizaciones profesionales.Artculo 27. Libertad de enseanza. Derecho a la educacin. Autonomauniversitaria.1. Todos tienen el derecho a la educacin. Se reconoce la libertad de enseanza.2. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana enel respeto a los principios democrticos de convivencia y a los derechos y libertadesfundamentales.3. Los poderes pblicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sushijos reciban la formacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propiasconvicciones.4. La enseanza bsica es obligatoria y gratuita.5. Los poderes pblicos garantizan el derecho de todos a la educacin, medianteuna programacin general de la enseanza, con participacin efectiva de todos lossectores afectados y la creacin de centros docentes.6. Se reconoce a las personas fsicas y jurdicas la libertad de creacin de centrosdocentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

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    7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrn en el control ygestin de todos los centros sostenidos por la Administracin con fondos pblicos,en los trminos que la Ley establezca.8. Los poderes pblicos inspeccionarn y homologarn el sistema educativo paragarantizar el cumplimiento de las Leyes.9. Los poderes pblicos ayudarn a los centros docentes que renan los requisitosque la Ley establezca.10. Se reconoce la autonoma de las Universidades en los trminos que la Leyestablezca.Artculo 28. Libertad de sindicacin. Derecho a la huelga.1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podr limitar o exceptuar elejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los dems Cuerpossometidos a disciplina militar y regular las peculiaridades de su ejercicio para losfuncionarios pblicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatosy a afiliarse al de su eleccin, as como el derecho de los sindicatos a formarconfederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse alas mismas. Nadie podr ser obligado a afiliarse a un sindicato.2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de susintereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecer las garantasprecisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de lacomunidad.Artculo 29. Derecho de peticin.1. Todos los espaoles tendrn el derecho de peticin individual y colectiva porescrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley.2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos adisciplina militar podrn ejercer este derecho solo individualmente y con arreglo a lodispuesto en su legislacin especfica.

    SECCIN II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS.Artculo 30. Servicio militar y objecin de conciencia.1. Los espaoles tienen el derecho y el deber de defender a Espaa.2. La Ley fijar las obligaciones militares de los espaoles y regular, con lasdebidas garantas, la objecin de conciencia, as como las dems causas deexencin del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, unaprestacin social sustitutoria.3. Podr establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de intersgeneral.4. Mediante Ley podrn regularse los deberes de los ciudadanos en los casos degrave riesgo, catstrofe o calamidad pblica.Artculo 31. Sistema tributario. (2002)1. Todos contribuirn al sostenimiento de los gastos pblicos de acuerdo con sucapacidad econmica mediante un sistema tributario justo inspirado en losprincipios de igualdad y progresividad que, en ningn caso, tendr alcanceconfiscatorio.2. El gasto pblico realizar una asignacin equitativa de los recursos pblicos y suprogramacin y ejecucin respondern a los criterios de eficiencia y economa.3. Slo podrn establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carcterpblico con arreglo a la Ley.Artculo 32. Matrimonio.1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdadjurdica.

    SuspendeExcepcin, Sitio

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    2. La Ley regular las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo,los derechos y deberes de los cnyuges, las causas de separacin y disolucin ysus efectos.Artculo 33. Derecho a la propiedad. (2002)1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.2. La funcin social de estos derechos delimitar su contenido, de acuerdo con lasLeyes.3. Nadie podr ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada deutilidad pblica o inters social, mediante la correspondiente indemnizacin y deconformidad con lo dispuesto por las Leyes.Artculo 34. Derecho de fundacin.1. Se reconoce el derecho de fundacin para fines de inters general, con arreglo ala Ley.2. Regir tambin para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 delartculo 22.Artculo 35. El trabajo, derecho y deber.1. Todos los espaoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libreeleccin de profesin u oficio, a la promocin a travs del trabajo y a unaremuneracin suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin queen ningn caso pueda hacerse discriminacin por razn de sexo.2. La Ley regular un Estatuto de los Trabajadores.Artculo 36. Colegios profesionales.La Ley regular las peculiaridades propias del rgimen jurdico de los ColegiosProfesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y elfuncionamiento de los Colegios debern ser democrticos.Artculo 37. Convenios y conflictos colectivos.1. La Ley garantizar el derecho a la negociacin colectiva laboral entre losrepresentantes de los trabajadores y empresarios, as como la fuerza vinculante delos convenios.2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas deconflicto colectivo. La Ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio delas limitaciones que pueda establecer, incluir las garantas precisas para asegurarel funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.Artculo 38. Libertad de empresa. Economa de mercado.Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economa de mercado. Lospoderes pblicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de laproductividad, de acuerdo con las exigencias de la economa general y, en su caso,de la planificacin.

    CAPTULO III. DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLTICA SOCIAL YECONMICA.

    Artculo 39. Proteccin a la familia y a la infancia.1. Los poderes pblicos aseguran la proteccin social, econmica y jurdica de la familia.2. Los poderes pblicos aseguran, asimismo, la proteccin integral de los hijos, igualesestos ante la Ley con independencia de su filiacin y de la madre, cualquiera que sea suestado civil. La Ley posibilitar la investigacin de la paternidad.3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera delmatrimonio, durante su minora de edad y en los dems casos en que legalmente proceda.4. Los nios gozarn de la proteccin prevista en los acuerdos internacionales que velanpor sus derechos.

    SuspendeExcepcin, Sitio

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    Artculo 40. Redistribucin de la renta. Pleno empleo. Formacin profesional.Jornada y descanso laboral.1. Los poderes pblicos promovern las condiciones favorables para el progreso social yeconmico y para una distribucin de la renta regional y personal ms equitativa, en elmarco de una poltica de estabilidad econmica. De manera especial realizarn unapoltica orientada al pleno empleo.2. Asimismo, los poderes pblicos fomentarn una poltica que garantice la formacin yreadaptacin profesionales; velarn por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarnel descanso necesario, mediante la limitacin de la jornada laboral, las vacacionesperidicas retribuidas y la promocin de centros adecuados.Artculo 41. Seguridad Social.Los poderes pblicos mantendrn un rgimen pblico de Seguridad Social para todos losciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes antesituaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia yprestaciones complementarias sern libres.Artculo 42. Emigrantes.El Estado velar especialmente por la salvaguardia de los derechos econmicos y socialesde los trabajadores espaoles en el extranjero, y orientar su poltica hacia su retorno.Artculo 43. Proteccin a la salud. Fomento del deporte.1. Se reconoce el derecho a la proteccin de la salud.2. Compete a los poderes pblicos organizar y tutelar la salud pblica a travs de medidaspreventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecer los derechos ydeberes de todos al respecto.3. Los poderes pblicos fomentarn la educacin sanitaria, la educacin fsica y el deporte.Asimismo facilitarn la adecuada utilizacin del ocio.Artculo 44. Acceso a la cultura.1. Los poderes pblicos promovern y tutelarn el acceso a la cultura, a la que todostienen derecho.2. Los poderes pblicos promovern la ciencia y la investigacin cientfica y tcnica enbeneficio del inters general.Artculo 45. Medio ambiente. Calidad de vida.1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollode la persona, as como el deber de conservarlo.2. Los poderes pblicos velarn por la utilizacin racional de todos los recursos naturales,con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medioambiente, apoyndose en la indispensable solidaridad colectiva.3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los trminos que la Ley fijese establecern sanciones penales o, en su caso, administrativas, as como la obligacinde reparar el dao causado.Artculo 46. Conservacin del patrimonio artstico.Los poderes pblicos garantizarn la conservacin y promovern el enriquecimiento delpatrimonio histrico, cultural y artstico de los pueblos de Espaa y de los bienes que lointegran, cualquiera que sea su rgimen jurdico y su titularidad. La Ley penal sancionarlos atentados contra este patrimonio.Artculo 47. Derecho a la vivienda. Utilizacin del suelo.Todos los espaoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Lospoderes pblicos promovern las condiciones necesarias y establecern las normaspertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilizacin del suelo de acuerdocon el inters general para impedir la especulacin.La comunidad participar en las plusvalas que genere la accin urbanstica de los entespblicos.

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    Artculo 48. Participacin de la juventud.Los poderes pblicos promovern las condiciones para la participacin libre y eficaz de lajuventud en el desarrollo poltico, social, econmico y cultural.Artculo 49. Atencin a los disminuidos fsicos.Los poderes pblicos realizarn una poltica de previsin, tratamiento, rehabilitacin eintegracin de los disminuidos fsicos, sensoriales y psquicos, a los que prestarn laatencin especializada que requieran y los ampararn especialmente para el disfrute de losderechos que este Ttulo otorga a todos los ciudadanos.Artculo 50. Tercera edad.Los poderes pblicos garantizarn, mediante pensiones adecuadas y peridicamenteactualizadas, la suficiencia econmica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo,y con independencia de las obligaciones familiares, promovern su bienestar mediante unsistema de servicios sociales que atendern sus problemas especficos de salud, vivienda,cultura y ocio.Artculo 51. Defensa de los consumidores.1. Los poderes pblicos garantizarn la defensa de los consumidores y usuarios,protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legtimosintereses econmicos de los mismos.2. Los poderes pblicos promovern la informacin y la educacin de los consumidores yusuarios, fomentarn sus organizaciones y oirn a stas en las cuestiones que puedanafectar a aqullos, en los trminos que la Ley establezca.3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la Ley regular el comerciointerior y el rgimen de autorizacin de productos comerciales.Artculo 52. Organizaciones profesionales.La Ley regular las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de losintereses econmicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamientodebern ser democrticos.

    El Artculo 53 CERecoge un sistema de proteccin de los derechos del ttulo I:

    Garanta mxima: hay tres tipos de garantas:o Vinculacin de todos los poderes pblicos: para el Captulo II Seccin I + art. 14o Reserva de Ley Orgnica: Para la Seccin 1; el art. 14 por Ley ordinaria.o Procedimiento judicial preferente y sumario: Seccin I + art. 14o Recurso de Amparo: Seccin I + art. 14 + art. 30

    Garanta media: Sec. II del Cap. IIo Vinculacin a los poderes pblicoso Reserva por ley

    Garanta mnima: Capitulo III: Principios Rectores de la poltica Social y econmica.o Tener en cuenta: el reconocimiento, el respeto y la proteccin de los principios.

    informarn la legislacin, actuacin administrativa, y la prctica judicialAdems, la CE legitima para la proteccin y defensa de los derechos y libertades a los

    Cuerpos de Seguridad (a quienes, dependientes del Gobierno, autoriza el art. 104 a proteger suejercicio) y al Ministerio Fiscal (el art. 124 le encomienda defender los derechos, y el 162.1.b lecapacita para recurrir en Amparo)

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    CAPTULO IV. DE LAS GARANTIAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOSFUNDAMENTALES.

    Artculo 53. Tutela de las libertades y derechos. Recurso de amparo.1. Los derechos y libertades reconocidos en el Captulo II del presente Ttulo vinculan atodos los poderes pblicos. Slo por Ley, que en todo caso deber respetar su contenidoesencial, podr regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelarn deacuerdo con lo previsto en el artculo 161.1.a.2. Cualquier ciudadano podr recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos enel artculo 14 y la Seccin primera del Captulo II ante los Tribunales ordinarios por unprocedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a travsdel recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este ltimo recurso ser aplicablea la objecin de conciencia reconocida en el artculo 30.3. El reconocimiento, el respeto y la proteccin de los principios reconocidos en el CaptuloIII, informar la legislacin positiva, la prctica judicial y la actuacin de los poderespblicos. Slo podrn ser alegados ante la Jurisdiccin ordinaria de acuerdo con lo quedispongan las Leyes que los desarrollen.

    TRIPLE SISTEMA DE PROTECCIN Defensor del Pueblo para todo el Ttulo ICaptulo 2 Derechos y Libertades

    Art. 14Igualdad antela Ley

    Seccin 1 (15-29)DerechosFundamentales yLibertades Pblicas

    Seccin 2 (30-38)Derechos y deberesde los ciudadanos

    Captulo 3 (39-52)Principios rectores dela poltica social yeconmica

    Vinculan a todos los poderes pblicos Slo por ley podr regularse el ejercicio de tales

    derechos y libertades Recurso de inconstitucionalidad contra leyes y

    disposiciones normativas con fuerza de ley1

    Slo Ley Orgnica

    Recurso de amparo +30 Objecin de conciencia

    2 Procedimiento basado en losprincipios de preferencia y sumariedad

    3

    Informar:La legislacin

    positivaLa prctica judicialLa actuacin de los

    poderes pblicosAnte jurisdiccinordinaria

    El Art. 54 CE: El Defensor del Pueblo.

    El Art. 54 le encomienda la proteccin de todos los derechos del Tit. I, y el 162.1.b lepermite recurrir en Amparo. Est regulado por la LO 3/1981, de 6 de abril, que establece:

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    - Carcter y eleccin: Alto Comisionado de las CCGG, designado por stas para la defensa de losDerechos del Ttulo I CE, para lo q podr supervisar la actuacin de la administracin, dando cuentaa las Cortes Generales.

    Es elegido por las CCGG para 5 aos, y se dirige a stas a travs de los Presidentes de cada cmara.Es designado por votacin favorable de 3/5 de cada cmara, con mx. de 20 d entre la votacin delCG y la del Sd. Si no se elige, bastar, en 2 votacin, 3/5 del CG y mayora absoluta del Senado.

    - Toma de posesin: ante las mesas de ambas Cmaras reunidas conjuntamente, prestandojuramento/promesa de fiel desempeo de su funcin. Los presidentes acreditarn con sus firmas elnombramiento y se publicar en BOE.

    - Cese y sustitucin: cesar por: Renuncia, Paso del plazo Muerte o incapacidad Por actuar con notoria negligencia Por ser condenado, por Sentencia firme, por delito doloso

    - Prerrogativas e incompatibilidades: no est sujeto a mandato imperativo alguno ni recibeinstrucciones de ninguna autoridad. Es inviolable e inmune (no detenido sino por flagrante delito;corresponde al proceso al TS).

    Artculo 54. El Defensor del Pueblo. (2009)Una Ley orgnica regular la institucin del Defensor del Pueblo, como alto comisionadode las Cortes Generales, designado por stas para la defensa de los derechoscomprendidos en este Ttulo, a cuyo efecto podr supervisar la actividad de laAdministracin, dando cuenta a las Cortes Generales.

    L.O. 3/1981DEFENSOR DEL PUEBLO Alto Comisionado de las Cortes Generales

    Funciones Defensa de los derechos del Ttulo I C.E.Supervisar la actividad de la Administracin

    CAPTULO V. DE LA SUSPENSIN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES.Artculo 55. Suspensin de derechos y libertades.Los derechos reconocidos en los artculos:

    17 [derecho a la libertad y seguridad, detencin preventiva] 18.2 y 18.3 [domicilio es inviolable, secreto de las comunicaciones] 19 [Libertad de residencia y circulacin] 20.1 a[expresar y difundir pensamientos] y d[comunicar o recibir informacin] 20.5 [secuestro de publicaciones] 21 [derecho de reunin] 28.2 [derecho de huelga] 37.2 [derecho de los trabajadores a adoptar medidas de conflicto colectivo]

    Podrn ser suspendidos cuando se acuerde la declaracin del estado de excepcin ode sitio en los trminos previstos en la Constitucin. Se excepta de lo establecidoanteriormente el artculo 17.3 [informacin al detenido y asistencia de abogado] para elsupuesto de declaracin de estado de excepcin.2. Una Ley Orgnica podr determinar la forma y los casos en los que, de forma individualy con la necesaria intervencin judicial y el adecuado control parlamentario, los derechosreconocidos en los artculos 17.2, y 18.2 y 3, pueden ser suspendidos para personas

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    determinadas, en relacin con las investigaciones correspondientes a la actuacin debandas armadas o elementos terroristas.La utilizacin injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha Ley orgnicaproducir responsabilidad penal, como violacin de los derechos y libertades reconocidospor las Leyes.

    SUSPENSIN de los DERECHOS y LIBERTADESCOLECTIVA (Art. 116) INDIVIDUAL (Art. 55.2) -terrorismo-

    Declara GobiernoDecreto Consejo Ministros (dando cuenta al CG)Duracin Mxima 15 dasALARMAPrrroga Autorizacin Congreso

    Art. 17.2(detencin)

    48 horas24 horas48 horas

    Solicitud de autorizacinAceptacin/DenegacinPrrroga

    Declara GobiernoDecreto Consejo MinistrosAutorizacin CongresoEXCEPCINDuracin Mximo 30 das (+ 30 das)

    Art. 18.2(entrada yregistro)

    Slo es necesario dar cuenta al Juez

    Declara Congreso (mayora absoluta) Ministerio InteriorPropone Gobierno

    Puede ordenarDir. Seguridad d Estado

    Es el nico que incluye el 17.3 Mx. 72 horas Comunicacin escrita alJuezSITIO Art. 18.3(intervencin)

    Si confirma Hasta 3 meses en total

    LA CORONA: EL TTULO II (ARTS. 56 A 65)

    - Hereditaria: en los sucesores de SM Don Juan Carlos I de Borbn, legtimo heredero de ladinasta histrica (57.1)

    - Parlamentaria: Es la forma poltica del Estado Espaol (1.3)- El Rey es el Jefe del Estado: Smbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el

    funcionamiento regular de las instituciones (56.1)

    - Asume la ms alta representacin del Estado espaol.- Su persona es inviolable (no puede ser detenido) y no responde por sus actos (56.3)- Ejerce las funciones que le atribuyen la CE y las Leyes.Proclamacin y juramento:

    El rey, al ser proclamado ante las cortes, prestar juramento de fiel desempeo de susfunciones, guardar y hacer guardar la CE y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y dlas CCAA (61.1)

    El Prncipe Heredero, al alcanzar la mayora de edad, y el Regente al hacerse cargo de susfunciones, prestarn = juramento, + fidelidad al Rey (61.2).

    Orden sucesorioLa sucesin, leer art. 57. Extinguidas las lneas llamadas en Derecho, las CCGG proveern

    la sucesin segn convenga al inters de Espaa.

    La regencia y tutela.La regencia (Art. 59) lugar en supuestos de:

    - Minora de edad: 1. El padre o madre del Rey; 2 en su defecto, el pariente mayor de edadms prximo.

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    - Inhabilitacin: reconocida x las CCGG, ser regente el Prncipe heredero si es mayor deedad; si no, segn el caso anterior hasta que lo sea.

    Si no hay persona a quien nombrar, la elegirn las CCGG, y ser 1, 3 5 personas. Para ser regentehay que ser espaol y mayor de edad, y se ejercer por mandato constitucional, y en nombre delRey.

    Ser tutor (por orden preferente y excluyente):

    1. Quien diga el testamento

    2. El padre o la madre viudos.

    3. Quien digan las CCGG

    Funciones del Rey:- En relacin con el Poder Legislativo:

    Sancionar y promulgar las Leyes Convocar y disolver las Cortes Generales Convocar elecciones generales. y referndum.

    - Poder Ejecutivo: Proponer, nombrar y separar al Pte del Gobierno y a sus miembros (a su propuesta). Nombra a los Presidentes de las CCAA. Ser informado de los asuntos de Estado, y presidir las sesiones del Consejo de

    Ministros, cuando lo estime oportuno y a peticin del Presidente del Gobierno. Expedir los Decretos acordados en el Consejo de Ministros. Conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones Mando Supremo de las Fuerzas armadas Alto patronazgo de las Reales academias

    - Poder Judicial La justicia se administra en nombre del Rey (117.1) Ejercer el Derecho de Gracia, sin autorizar indultos generales. Nombra al Pte del Ts, al Fiscal General, a los miembros del TC y del CGPJ.

    - Relaciones internacionales: Ejerce la ms alta representacin del Estado Acredita a los embajadores y diplomticos, y los extranjeros lo estn ante l. Manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente Declara la Guerra y hace la paz.

    El RefrendoEl Rey no est sujeto a responsabilidad: de sus actos responden quien los refrendan (64.2),

    pues carecen de validez sin dicho refrendo (56.3):

    - El Presidente del Gobierno- Los Ministros- El Presidente del Congreso refrenda la propuesta y nombramiento del Pte del

    Gobierno, y la disolucin de las CCGG y convocatoria de elecciones del art. 99.

    La nica excepcin es el art. 65.2, sobre el personal y presupuesto de su casa.

    La tutela es incompatible con la

    regencia (Salvo ascendientes) y con

    todo cargo poltico.

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    TTULO II. DE LA CORONA.

    Artculo 56. El Rey.1. El Rey es el Jefe del Estado, smbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera elfuncionamiento regular de las instituciones, asume la ms alta representacin del Estado Espaolen las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histrica, yejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitucin y las Leyes.2. Su ttulo es el de Rey de Espaa y podr utilizar los dems que correspondan a la Corona.3. La persona del Rey es inviolable y no est sujeta a responsabilidad. Sus actos estarn siemprerefrendados en la forma establecida en el artculo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo,salvo lo dispuesto en el artculo 65,2.Artculo 57. Sucesin en la Corona. El Prncipe de Asturias. (2002-2007)1. La Corona de Espaa es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbn,legtimo heredero de la dinasta histrica. La sucesin en el trono seguir el orden regular deprimogenitura y representacin, siendo preferida siempre la lnea anterior a las posteriores; en lamisma lnea, el grado ms prximo al ms remoto; en el mismo grado, el varn a la mujer, y en elmismo sexo, la persona de ms edad a la de menos.2. El Prncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine elllamamiento, tendr la dignidad de Prncipe de Asturias y los dems ttulos vinculadostradicionalmente al sucesor de la Corona de Espaa.3. Extinguidas todas las lneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveern a lasucesin en la Corona en la forma que ms convenga a los intereses de Espaa.4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesin en el trono contrajeren matrimoniocontra la expresa prohibicin del Rey y de las Cortes Generales, quedarn excluidas en lasucesin a la Corona por s y sus descendientes.5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el ordende sucesin a la Corona se resolvern por una Ley orgnica.

    SUCESIN A LA CORONALa sucesin del trono seguir en el trono elorden regular de primogenitura Hijo nacido en primer lugar

    La sucesin seguir el orden regular derepresentacin

    Muerto el Rey y el Prncipe heredero ser Rey el mayor delos hijos varones del Prncipe, si hubiera

    Siendo preferida siempre la lnea anterior a lasposteriores

    Si el Rey contrae varios matrimonios y tiene hijos en losdos, sern sucesores los hijos del primer matrimonio, yasean varones o mujeres

    En la misma lnea se prefiere el grado msprximo al ms remoto

    Primero heredara los hijos del Rey, sin no tiene hijos,heredera un hermano del Rey, y si no viven seguir a lossobrinos siempre buscando los grados de parentesco

    En el mismo grado, el varn a la mujer Tiene preferencia el varn, tanto en sus hijos, como en loshermanos del Rey, sobrinos etcEn el mismo sexo, la persona de ms edad a lade menos

    Tanto en los hijos, hermanos del Rey, sobrinos, seanvarones o mujeres, se prefiere a la persona de ms edad

    Artculo 58. La Reina.La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrn asumir funciones constitucionales, salvo lodispuesto para la Regencia.Artculo 59. La Regencia.1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el parientemayor de edad ms prximo a suceder en la Corona, segn el orden establecido en la

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    Constitucin, entrar a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercer durante el tiempo de laminora de edad del Rey.2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida porlas Cortes Generales, entrar a ejercer inmediatamente la Regencia el Prncipe heredero de laCorona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se proceder de la manera prevista en el apartadoanterior, hasta que el Prncipe heredero alcance la mayora de edad.3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, esta ser nombrada por lasCortes Generales, y se compondr de 1, 3 o 5 personas.4. Para ejercer la Regencia es preciso ser espaol y mayor de edad.5. La Regencia se ejercer por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.Artculo 60. Tutela del Rey. (2010)1. Ser tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto,siempre que sea mayor de edad y espaol de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, ser tutor elpadre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarn las CortesGenerales, pero no podrn acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre oascendientes directos del Rey.2. El ejercicio de la tutela es tambin incompatible con el de todo cargo o representacin poltica.Artculo 61.1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestar juramento de desempearfielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitucin y las Leyes y respetar losderechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autnomas.2. El Prncipe heredero, al alcanzar la mayora de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargode sus funciones, prestarn el mismo juramento, as como el de fidelidad al Rey.Artculo 62. Funciones del Rey. (2002-2003)Corresponde al Rey:

    1. Sancionar y promulgar las Leyes.2. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los trminos previstos

    en la Constitucin.3. Convocar a referndum en los casos previstos en la Constitucin.4. Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso, nombrarlo, as como poner

    fin a sus funciones en los trminos previstos en la Constitucin.5. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.6. Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y

    militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las Leyes.7. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del

    Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a peticin del Presidente de Gobierno.8. El mando supremo de las Fuerzas Armadas.9. Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la Ley, que no podr autorizar indultos

    generales.10. El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

    Artculo 63.1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomticos. Los representantesextranjeros en Espaa estn acreditados ante l.2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmentepor medio de Tratados, de conformidad con la Constitucin y las Leyes.3. Al Rey corresponde, previa autorizacin de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer lapaz.

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    Artculo 64. Refrendo de los actos del Rey. (2009)1. Los actos del Rey sern refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por losMinistros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y ladisolucin prevista en el artculo 99, sern refrendados por el Presidente del Congreso.2. De los actos del Rey sern responsables las personas que los refrenden.Artculo 65. La Casa del Rey.1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de sufamilia y Casa, y distribuye libremente la misma.2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

    LAS CORTES GENERALES: EL TTULO III (ART. 66 A 96)

    - Son un rgano Representativo: representa al pueblo espaol.- Bicameral- Colegiado y deliberante- Permanente- Inviolable- Legislativo

    Estatuto jurdico de los parlamentarios:- Sus miembros no estn ligados por mandato imperativo (67.2)- Nadie podr ser miembro de ambas cmaras simultneamente, ni acumular el acta de una

    asamblea de la CC.AA. con la de Diputado al Congreso (67.1)- Son inviolables en las opiniones manifestadas en sus funciones (71.1) e inmunes (71.2) solo

    pueden ser detenidos por flagrante delito, y no procesados ni inculpados sin autorizacin de laCmara (suplicatorio). En sus causas es competente el TS (71.3).

    - Su cargo es retribuido, y su voto personal e indelegable.- La ley electoral determinar causas d inelegibilidad / incompatiblidad q comprendern:

    Miembros del TC Altos cargos de la admn. del Estado, q diga la ley, salvo los miembros del Gobierno. Defensor del Pueblo Magistrados, jueces y fiscales en activo. Militares y fuerzas y cuerpos de seguridad y polica en activo Miembros de las juntas electorales.

    Funcionamiento de las CmarasSe renen anualmente en dos periodos ordinarios (73.1) de sesiones (sept.-dic.; feb.-jun.) y

    en sesiones extraordinarias, a peticin del Gobierno, la Diputacin Permanente o la mayoraabsoluta de cualquier cmara (73.2). Adems, funcionan en Pleno y en Comisiones.

    En sesin conjunta, para las competencias del Ttulo II, presididas por el Pte del Congreso ysegn el Reglamento de las CCGG, aprobado por mayora absoluta de cada Cmara.

    Los presidentes de las Cmaras ejercen en nombre de estas sus poderes administrativos y depolica en sus sedes. Para que sus acuerdos sean vlidos deben estar reunidas reglamentariamente ycon la mayora de sus miembros.El Senado. Composicin. El Art. 69 CE

    Es la cmara de representacin territorial, y sus miembros se eligen cada 4 aos, terminandosu mandato 4 aos despus de su eleccin o el da que se disuelva la cmara.

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    - cada provincia: 4 senadores- Islas mayores: 3 Senador- Islas menores: 1 Senador (Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote, La Palma e

    Ibiza-Formentera)- Ceuta y Melilla: 2 cada una.- CCAA: 1 Senador (elegido x la Asamblea legislativa de la CCAA) + 1 x milln de hab.

    El Congreso. Composicin. El Art. 68 CETiene entre 300 y 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y

    secreto (68.1). Hoy son 350 (LOREG 5/85).Es elegido por 4 aos, y el mandato termina 4 aos despus de su eleccin o el da de

    disolucin de la Cmara. Son electores y elegibles todos los espaoles en pleno uso de sus derechospolticos.

    Las elecciones tendrn lugar entre los 30 y 60 das desde la terminacin del mandato. ElCongreso electo deber ser convocado en 25 das desde las elecciones.

    La circunscripcin electoral es la provincia:- cada provincia: mn. 2 diputados.- Ceuta y melilla: 1 diputado. Cada uno- El resto se distribuye entre provincias proporcionalmente a la poblacin

    rganos de las Cmaras- Presidente: elegido por mayora absoluta de la cmara en 1 votacin, o simple en la 2- Mesas: Pte + 4 vicepte. (2 en Sd) + 4 Secretarios, elegidos por mayora, salvo el Presidente.- Pleno: es la reunin de todos los miembros.- Diputaciones Permanentes: min. 21 miembros (en proporcin a la representacin de cada

    grupo parlamentario, y presididas por el Pte de la cmara.Funciones: convalidacin de decretos leyes (art. 86), estados de alarma, excepcin y sitio (116)u velar por los poderes de la Cmara cuando no est reunida.

    - Junta de Portavoces: Portavoces + Presidente de la Cmara.- Comisiones:

    C. legislativas permanentes (art. 75): las cmaras pueden delegar en ellas laaprobacin proyectos/proposiciones del ley, salvo: Ley Orgnica, Ley de bases,Presupuestos Generales, Reforma Constitucional y cuestiones internacionales.

    C. de Investigacin o no permanentes (art. 76) C. Mixtas, con = n de Diputados que de senadores:

    Resolver discrepancias sobre(la comisin aprueba un texto q ser votado porambas Cmaras, si no se aprueba decide el Congreso por mayora absoluta):

    o Tratados internacionaleso Cooperacin entre CCAAo Fondo de Compensacin Interterritorial

    Para relacionarse con otros rganos:o Defensor del Puebloo La UEo Tribunal de Cuentaso Para los Derechos de la Mujer

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    o Para el Estudio del problema de las Drogas.- Grupos parlamentarios:

    En el Congreso: min. 15 miembros, 5 escaos + 15 % votos de la circunscripcin o 15 % de la nacin.

    En el Senado: mn. 10 Senadores.Funciones de las cmaras:a) Funciones Generales (art. 66)

    - Representar al pueblo- Legislar- Presupuestar- Controlar al Gobierno

    b) En relacin con la Corona:- Prohbe la celebracin de matrimonio de los sucesores (57.4)- Reconoce la inhabilitacin del Rey (59.2)- Nombra regente (59.3) y tutor (60.1)- Toma el juramento.

    c) Relaciones internacionales:- Vela por el cumplimiento de los tratados (93)- Autoriza al Estado a obligarse por tratado internacional, en los casos del art. 94

    d) Control de la Accin poltica del Gobierno:- Somete a interpelaciones y preguntas al Gobierno (111)- Al Congreso le corresponde:

    i. Otorga, cuestiona y censura la confianza al Pte del G (99, 112 y 113)ii. Interviene en Estados de Alarma, excepcin y Sitio.

    iii. Iniciativa para la acusacin de traicin al Gobierno.iv. Convalidacin de Decretos Leyes.v. Autoriza al PTe del G a proponer al Rey la celebracin de Referndum

    e) En el orden interno:- Establece sus reglamentos y presupuestos. Los reglamentos y su reforma requieren

    mayora absoluta a la totalidad.- Elige sus Mesas.- Regula el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.

    Funcin legislativa:a) Ley Orgnica: Derechos fundamentales y libertades pblicas, Estatutos de Autonoma, rgimen

    electoral general, y las que establezca la CE. Requieren Mayora absoluta del Congresob) Ley Ordinaria: requiere mayora simple, por la cmara debe contar con qurum (mayora de sus

    miembros)Tienen Rango de Ley los decretos legislativos y los Decretos leyes:Decretos legislativos (Legislacin delegada): arts. 82 a 85 CE.

    - No para materias de ley orgnica.- Puede otorgarse por una Ley de bases (para hacer leyes) o por una ley ordinaria (refundir

    leyes)

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    - Requisitos: otorgarse de forma expresa, para materia concreta y plazo determinado.- No cave subdelegacin.- Las leyes de bases no pueden:

    i. Autorizar la modificacin de la propia ley de basesii. Autorizar para dictar normas retroactivas.

    - Cuando una proposicin de ley o una enmienda fuere contraria a una delegacin legislativaen vigor, el Gobierno puede oponerse a su tramitacin, y podr presentarse una proposicinde ley para la derogacin de la ley de delegacin.

    Decretos-leyes (art. 86):- Para casos de extraordinaria y urgente necesidad, pero no para regular:

    i. Instituciones bsicas del Estadoii. Ttulo I CE

    iii. Rgimen de las CCAAiv. Derecho electoral.

    - Debern ser inmediatamente sometidos a debate y votacin al Congreso en 30 das deberconvalidarlo o derogarlo, a travs de un procedimiento especial y sumario. En este plazo, lasCCGG podrn tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

    Tratados internacionales:Forman parte del ordenamiento interno, una vez publicados en Espaa. Por ley orgnica se

    podr autorizar la celebracin de tratados por los que se cedan competencias constitucionales aorganismos internacionales.

    La aprobacin de un tratado internacional q contravenga la CE exigir la previa revisinconstitucional. El Gobierno, o cualquier Cmara, podrn requerir al TC que declare si existecontradiccin. La prestacin del consentimiento del Estado para obligarse requerir la previaautorizacin de las CCGG, si entra en temas polticos, militares, que afecten a la integridadterritorial (art. 94).

    TTULO III. DE LAS CORTES GENERALES.

    CAPTULO I. DE LAS CAMARAS.Artculo 66. Cortes Generales: potestad legislativa y control del Gobierno (2003)1. Las Cortes Generales representan al pueblo espaol y estn formadas por el Congresode los Diputados y el Senado.2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban susPresupuestos, controlan la accin del Gobierno y tienen las dems competencias que lesatribuya la Constitucin.3. Las Cortes Generales son inviolables.Artculo 67. El mandato parlamentario. (2003-2010)1. Nadie podr ser miembro de las dos Cmaras simultneamente, ni acumular el acta deuna Asamblea de Comunidad Autnoma con la de Diputado al Congreso.2. Los miembros de las Cortes Generales no estarn ligados por mandato imperativo.3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria novincularn a las Cmaras y no podrn ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.Artculo 68. El Congreso de los Diputados. Sistema electoral. 4 aos de legislatura. (2002)1. El Congreso se compone de un mnimo de 300 y de un mximo de 400 Diputados,elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los trminos queestablezca la Ley.

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    2. La circunscripcin electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarnrepresentadas cada una de ellas por un Diputado. La Ley distribuir el nmero total deDiputados, asignando una representacin mnima inicial a cada circunscripcin ydistribuyendo los dems en proporcin a la poblacin.3. La eleccin se verificar en cada circunscripcin atendiendo a criterios derepresentacin proporcional.4. El Congreso es elegido por 4 aos. El mandato de los Diputados termina 4 aosdespus de su eleccin o el da de la disolucin de la Cmara.5. Son electores y elegibles todos los espaoles que estn en pleno uso de sus derechospolticos.La Ley reconocer y el Estado facilitar el ejercicio del derecho de sufragio a los espaolesque se encuentren fuera del territorio de Espaa.6. Las elecciones tendrn lugar entre los 30 das y 60 das desde la terminacin delmandato. El Congreso electo deber ser convocado dentro de los 25 das siguientes a lacelebracin de las elecciones.Artculo 69. El Senado cmara de representacin territorial. 4 aos de legislatura.1. El Senado es la Cmara de representacin territorial.2. En cada provincia se elegirn cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual,directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los trminos que seale una LeyOrgnica.3. En las provincias insulares, cada isla o agrupacin de ellas, con Cabildo o ConsejoInsular, constituir una circunscripcin a efectos de eleccin de Senadores,correspondiendo 3 a cada una de las islas mayores - Gran Canaria, Mallorca y Tenerife - y1 a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca,Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirn cada una de ellas 2 Senadores.5. Las Comunidades Autnomas designarn adems 1 Senador y otro ms [+1] por cada1.000.000 de habitantes de su respectivo territorio. La designacin corresponder a laAsamblea legislativa o, en su defecto, al rgano colegiado superior de la ComunidadAutnoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarn, en todocaso, la adecuada representacin proporcional.6. El Senado es elegido por 4 aos. El mandato de los Senadores termina 4 aos despusde su eleccin o el da de la disolucin de la Cmara.Artculo 70. Incompatibilidades e inelegibilidades. (2003-2010)1. La Ley electoral determinar las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de losDiputados y Senadores, que comprendern, en todo caso:

    1. A los componentes del Tribunal Constitucional.2. A los altos cargos de la Administracin del Estado que determine la Ley, con la

    excepcin de los miembros del Gobierno.3. Al Defensor del Pueblo.4. A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.5. A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y

    Polica en activo.6. A los miembros de las Juntas Electorales.

    2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cmaras estarsometida al control judicial en los trminos que establezca la Ley electoral.Artculo 71. Inviolabilidad e inmunidad parlamentarias. (2002-2003-T12)1. Los Diputados y Senadores gozarn de inviolabilidad por las opiniones manifestadas enel ejercicio de sus funciones.

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    2. Durante el perodo de su mandato los Diputados y Senadores gozarn asimismo deinmunidad y slo podrn ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrn serinculpados ni procesados sin la previa autorizacin de la Cmara respectiva.3. En las causas contra Diputados y Senadores ser competente la Sala de lo Penal delTribunal Supremo.4. Los Diputados y Senadores percibirn una asignacin que ser fijada por las respectivasCmaras.Artculo 72. Reglamento de las Cmaras.1. Las Cmaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autnomamente suspresupuestos y, de comn acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las CortesGenerales. Los Reglamentos y su reforma sern sometidos a una votacin final sobre sutotalidad, que requerir la mayora absoluta.2. Las Cmaras eligen sus respectivos Presidentes y los dems miembros de sus Mesas.Las sesiones conjuntas sern presididas por el Presidente del Congreso y se regirn porun Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayora absoluta de cada Cmara.3. Los Presidentes de las Cmaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderesadministrativos y facultades de polica en el interior de sus respectivas sedes.Artculo 73. Sesiones de las Cmaras.1. Las Cmaras se reunirn anualmente en dos perodos ordinarios de sesiones:

    1. el primero, de Septiembre a Diciembre,2. y el segundo, de Febrero a Junio.

    2. Las Cmaras podrn reunirse en sesiones extraordinarias a peticin del Gobierno, de laDiputacin Permanente o de la mayora absoluta de los miembros de cualquiera de lasCmaras. Las sesiones extraordinarias debern convocarse sobre un orden del dadeterminado y sern clausuradas una vez que este haya sido agotado.Artculo 74. Sesiones conjunta de las Cmaras. (2002)1. Las Cmaras se reunirn en sesin conjunta para ejercer las competencias nolegislativas que el Ttulo II [La Corona] atribuye expresamente a las Cortes Generales.

    Art. 57.3 Para proveer a la sucesin de la Corona en el caso de que se extingan las lneas sucesoriasArt. 59.2 Para reconocer la incapacidad del ReyArt. 59.3 Para nombrar la Regencia en el caso de ausencia de la Regencia Legtima

    Art. 60.1 Para nombrar el Tutor del Rey menor en caso de que el Rey difunto no lo recoja en su testamento y nohay tutor legtimoArt. 61.1 Para recibir el Juramento del ReyArt. 63.3 Para autorizar al Rey a declarar la Guerra o hacer la Paz

    2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artculos 94,1; 145, 2, y 158, 2,se adoptarn por mayora de cada una de las Cmaras. En el primer caso, elprocedimiento se iniciar por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En amboscasos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentar obtener por unaComisin Mixta compuesta de igual nmero de Diputados y Senadores. La Comisinpresentar un texto, que ser votado por ambas Cmaras. Si no se aprueba en la formaestablecida, decidir el Congreso por mayora absoluta.

    Art. 94.1 Autorizacin para suscribir un Tratado Internacional CongresoArt. 145.2 Distribucin del Fondo de compensacin Interterritorial SenadoArt. 158.2 Autorizacin de un acuerdo de cooperacin entre Comunidades Autnomas Se

    inici

    aen

    Senado

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    Artculo 75. El Pleno y las Comisiones de las Cmaras. (2003)1. Las Cmaras funcionarn en Pleno y por Comisiones.2. Las Cmaras podrn delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobacinde proyectos o proposiciones de Ley. El Pleno podr, no obstante, recabar en cualquiermomento el debate y votacin de cualquier proyecto o proposicin de Ley que haya sidoobjeto de esta delegacin.3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional,las cuestiones internacionales, las Leyes orgnicas y de bases y los PresupuestosGenerales del Estado.Artculo 76. Comisiones de investigacin. (2003-2010)1. El Congreso y el Senado, y en su caso, ambas Cmaras conjuntamente, podrnnombrar Comisiones de investigacin sobre cualquier asunto de inters pblico. Susconclusiones no sern vinculantes para los Tribunales, ni afectarn a las resolucionesjudiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigacin sea comunicado al MinisterioFiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.2. Ser obligatorio comparecer a requerimiento de las Cmaras. La Ley regular lassanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligacin.Artculo 77. Peticiones a las Cmaras.1. Las Cmaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito,quedando prohibida la presentacin directa por manifestaciones ciudadanas.2. Las Cmaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno estobligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cmaras lo exijan.Artculo 78. Diputaciones Permanentes. (2002-2009)1. En cada Cmara habr una Diputacin Permanente compuesta por un mnimo de 21miembros que representarn a los grupos parlamentarios, en proporcin a su importancianumrica.2. Las Diputaciones Permanentes estarn presididas por el Presidente de la Cmararespectiva y tendrn como funciones la prevista en el artculo 73, la de asumir lasfacultades que correspondan a las Cmaras, de acuerdo con los artculos 86 y 116, encaso de que stas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y la de velar porlos poderes de las Cmaras, cuando stas no estn reunidas.3. Expirado el mandato o en caso de disolucin, las Diputaciones Permanentes seguirnejerciendo sus funciones hasta la constitucin de las nuevas Cortes Generales.4. Reunida la Cmara correspondiente, la Diputacin Permanente dar cuenta de losasuntos tratados y de sus decisiones.Artculo 79. Adopcin de acuerdos.1. Para adoptar acuerdos las Cmaras deben estar reunidas reglamentariamente y conasistencia de la mayora de sus Miembros.2. Dichos acuerdos para ser vlidos debern ser aprobados por la mayora de losmiembros presentes, sin perjuicio de las mayoras especiales que establezcan laConstitucin o las Leyes orgnicas y las que para eleccin de personas establezcan losReglamentos de las Cmaras.3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.Artculo 80. Publicidad de las sesiones.Las sesiones plenarias de las Cmaras sern pblicas, salvo acuerdo en contrario de cadaCmara, adoptado por mayora absoluta o con arreglo al Reglamento.

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    FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIN DE LAS CMARAS

    Ordinarias Celebradas dentro de un perodo ordinarios(Septiembre a diciembre o febrero a junio).

    Extraordinarias

    Celebradas fuera de un perodo ordinario Convocadas por:

    - Gobierno- Diputacin Permanente- Mayora absoluta de Diputados o Senadores

    RGIMEN DESESIONES

    Conjuntas Para ejercer las competencias no legislativas

    Presidente Elegido por la Cmara respectiva

    Mesa Compuesta por Presidente, 4 Vicepresidentes (2 en el Senado) y 4Secretarios

    Pleno Sesiones pblicas, como regla general

    Permanentes

    - El pleno puede delegar en ellasaprobaciones de leyes.- Excepciones. Leyes orgnicas, debases, presupuestos, etc.

    De investigacin

    - Creados por Congreso, Senado o porambas.- Sus conclusiones no vinculas a losTribunales

    Comisiones

    Mixtas

    - Composicin: igual nmero deDiputados que de Senadores.- Creacin: si no hay acuerdo entreambas Cmaras acerca dedeterminadas materias

    Composicin Mnimo, 21 miembrosDiputacin

    Permanente Atribuciones- Velar por los poderes de las Cmaras.- Convalidar Decretos-leyes,- Convocar sesiones extraordinarias.

    Junta de Portavoces Presidida por el Presidente de la Cmara respectiva

    RGANOS

    Gruposparlamentarios

    - 15 Diputados (regla general)- 10 Senadores

    ADOPCIN DEACUERDOS

    - Reunidas reglamentariamente las Cmaras.- Asistencia de la mayora de los miembros.- Aprobacin por mayora de miembros presentes, salvo excepciones.

    LA ELABORACION DE LAS LEYES.

    FASE INTRODUCTORIA (INICIATIVA LEGISLATIVA):Estn legitimados (87.1) para ello:

    El Gobierno, mediante Proyectos de ley. El Congreso y el Senado, por Proposiciones de ley Las Asambleas de las CCAA (87.2), por proyectos o proposiciones de ley. El pueblo espaol (87.3), por proposiciones de ley.

    - Iniciativa legislativa del Gobierno: Proyectos de ley.Se inicia en el Ministro competente, con la elaboracin del anteproyecto, que ir acompaado por lamemoria e informes sobre la necesidad y oportunidad del mismo, ms memoria econmica. Losanteproyectos de ley sern, en todo caso, informados por la Secretaria General Tcnica. El titulardel Departamento proponente lo traslada a los dems ministerios para que formulen observaciones ylo eleva al Consejo de Ministros para que ste decida sobre otros trmites. Hechos stos, se sometede nuevo al CM, para su aprobacin como proyecto de ley y su remisin al Congreso o al Senado,acompaado de una exposicin de motivos y de la memoria y otros antecedentes necesarios,

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    presentndose ante la mesa de ste, que ordenar su publicacin en el BO de las Cortes y su envo ala comisin que corresponda.

    - Iniciativa parlamentaria: Proposiciones de leyEl texto ser una proposicin de ley, que ser presentada por:

    - un grupo parlamentario,- 15 diputados- 25 senadores.

    - Iniciativa de las CCAAEl art. 87.2 CE permite a las CCAA que:

    - soliciten al Gobierno que adopte un proyecto de ley- Remitan a la mesa del Congreso una proposicin de ley, delegando ante sta cmara

    un mximo de 3 miembros de la Asamblea Comunitaria para la defensa.- Iniciativa popular.

    Regulado por el art. 87.3 CE y la LO 3/84, 26/3, de la iniciativa legislativa popular, queestablece que la comisin promotora de la iniciativa deber presentar una proposicin de ley ante elCongreso. Admitida en el Congreso la Comisin Promotora deber obtener 500.000 firmas. Seexcluye las siguientes materias:

    - Materias de LO- Materias internacionales- Prerrogativa de gracias- Naturaleza tributaria, planificacin econmica (131) y presupuestaria (134.1)

    FASE CONSTITITIVA:Presentacin de enmiendas:

    Presentado el proyecto ante la Mesa de la Cmara, sta abre un plazo para la presentacin deenmiendas, que pueden ser:

    - A la totalidad: rechazan el proyecto, pudiendo presentar otro alternativo- Parciales: de adiccin, supresin o modificacin.

    Debates a la totalidad en el pleno:Las enmiendas a la totalidad se debaten en el Pleno. Si se rechazan, el proyecto original pasa a

    la Comisin para el debate de las parciales. Si se aprueban, el proyecto se devuelve al iniciador,aceptndose el texto alternativo, q se traslada a la Comisin.Debates en Comisin:

    La comisin a la que corresponda el proyecto nombra una ponencia que redacta un informeque servir de base para el debate en la comisin. El dictamen final sobre el proyecto originario sedevuelve a la Mesa del Congreso para el siguiente trmite.Deliberacin en el Pleno y procedimiento en el Senado:

    Se inicia 48 h despus de recibir el dictamen de la Comisin. Concluida la deliberacin ydebate se remitir al Senado, que repetir todo el procedimiento en el plazo de 2 meses (20 d si elproyecto es urgente), pudiendo:

    - Vetar el proyecto. El Congreso deber: Ratificarlo inmediatamente, por mayora absoluta Esperar 2 meses y volver a aprobarlo por mayora simple.

    - Enmendar el proyecto. Estas enmiendas se debatirn en el Congreso y quedarn incorporadasal proyecto con mayora simple.

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    FASE INTEGRADORA DE LA EFICACIA: Sancin: acto obligado del Rey, en 15 das (91 CE). Este acto autentifica la ley. Promulgacin (91): es la proclamacin de la facultad de obligar de la ley. Publicacin (91). El RD 189/94, 14/4, sobre publicacin en las lenguas cooficiales de la

    CCAA, dice que las normas con rango de ley sern publicados en castellano en el BOE (2.1CC), derivndose de la publicacin su plena eficacia. Se publicarn en las dems lenguasoficiales si lo deciden las CCAA, pudiendo publicarse en el BOE o en el BOCA.

    CAPTULO II. DE LA ELABORACIN DE LAS LEYES.Artculo 81. Las Leyes Orgnicas.1. Son Leyes orgnicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de laslibertades pblicas, las que aprueben los Estatutos de Autonoma y el rgimen electoralgeneral y las dems previstas en la Constitucin.2. La aprobacin, modificacin o derogacin de las Leyes orgnicas exigir mayoraabsoluta del Congreso, en una votacin final sobre el conjunto del proyecto.

    LEYES ORGNICASDerechos fundamentales y libertades pblicas Ttulo I Captulo II - Seccin 1 Artculos 15 al 29Estatutos de Autonoma Las 17 Comunidades AutnomasRgimen Electoral General LOREG

    Las dems previstas en la Constitucin

    Art. 8 Bases de la organizacin militar Art. 92 Condiciones y el procedimiento de las distintasmodalidades de referndum

    Art. 54 Defensor del Pueblo Art. 93 Autorizar tratados internacionalesArt. 55 Suspensin de derechos banda

    armada o terrorismo 17.2,18.2 y 18.3Art. 104 funciones, principios bsicos de actuacin y estatutos

    de las Fuerzas y Cuerpos de seguridadArt. 57 Abdicacin, renuncias en la Corona Art. 107 Composicin y competencia Consejo de EstadoArt. 87 formas de ejercicio y requisitos de la

    iniciativa popularArt. 116 Estados de alarma, de excepcin y de sitio

    Art. 135 Fijar el dficit estructural mximopermitido al Estado y a las CC.AA.

    Art. 122 la constitucin, funcionamiento y gobierno de losJuzgados y Tribunales (LOPJ)

    Art. 135 la participacin, en losprocedimientos respectivos, de losrganos de coordinacin institucionalentre las Administraciones Pblicasen materia de poltica fiscal yfinanciera

    Art. 150 El Estado podr transferir o delegar en las CC.AAfacultades correspondientes a materia de titularidadestatal que por su propia naturaleza sean susceptiblesde transferencia o delegacin

    Art. 141 Cualquier alteracin de los lmitesprovinciales habr de ser aprobadapor las Cortes Generales

    Art. 148 La vigilancia y proteccin de sus edificios einstalaciones. La coordinacin y dems facultades enrelacin con las policas locales

    Art. 136 Composicin, organizacin y funciones del Tribunal deCuentas.

    Art. 157 las normas para resolver losconflictos que pudieran surgir y lasposibles formas de colaboracinfinanciera entre las ComunidadesAutnomas y el Estado

    Art. 165 regular el funcionamiento del Tribunal Constitucional

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    Artculo 82. La delegacin legislativa. Refundicin de textos legales. (2002-03-07)1. Las Cortes Generales podrn delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas conrango de Ley sobre materias determinadas no incluidas en el artculo anterior.2. La delegacin legislativa deber otorgarse mediante una Ley de bases cuando suobjeto sea la formacin de textos articulados o por una Ley ordinaria cuando se tratede refundir varios textos legales en uno solo.3. La delegacin legislativa habr de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materiaconcreta y con fijacin del plazo para su ejercicio. La delegacin se agota por el uso quede ella haga al Gobierno mediante la publicacin de la norma correspondiente. No podrentenderse concedida de modo implcito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrpermitir la subdelegacin a autoridades distintas del propio Gobierno.4. Las Leyes de bases delimitarn con precisin el objeto y alcance de la delegacinlegislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.5. La autorizacin para refundir textos legales determinar el mbito normativo a que serefiere el contenido de la delegacin, especificando si se circunscribe a la mera formulacinde un texto nico o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legalesque han de ser refundidos.6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las Leyes de delegacin podrnestablecer en cada caso frmulas adicionales de control.Artculo 83. Limitacin a las leyes de bases.Las Leyes de bases no podrn en ningn caso:

    1. Autorizar la modificacin de la propia Ley de bases.2. Facultar para dictar normas con carcter retroactivo.

    Artculo 84.Cuando una proposicin de Ley o una enmienda fuere contraria a una delegacinlegislativa en vigor, el Gobierno est facultado para oponerse a su tramitacin. En talsupuesto, podr presentarse una proposicin de Ley para la derogacin total o parcial de laLey de delegacin.Artculo 85. Decretos legislativos.Las disposiciones del Gobierno que contengan legislacin delegada recibirn el ttulo deDecretos Legislativos.Artculo 86. Decretos-Leyes y su convalidacin. (2003)1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podr dictar disposicioneslegislativas provisionales que tomarn la forma de Decretos-leyes y que no podrn afectar:

    1. al ordenamiento de las instituciones bsicas del Estado,2. a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Ttulo I3. al rgimen de las Comunidades Autnomas,4. ni al derecho electoral general.

    2. Los Decretos-Leyes debern ser inmediatamente sometidos a debate y votacin detotalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en elplazo de los 30 das siguientes a su promulgacin. El Congreso habr de pronunciarseexpresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidacin o derogacin, para lo cual elReglamento establecer un procedimiento especial y sumario.3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior [30 das] las Cortes podrntramitarlos como proyectos de Ley por el procedimiento de urgencia.Artculo 87. Iniciativa legislativa. (2003)1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdocon la Constitucin y los Reglamentos de las Cmaras.2. Las Asambleas de las Comunidades Autnomas podrn solicitar del Gobierno laadopcin de un proyecto de Ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposicin de Ley,

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    delegando ante dicha Cmara un mximo de 3 miembros de la Asamblea encargados desu defensa.3. Una Ley orgnica regular las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popularpara la presentacin de proposiciones de Ley. En todo caso se exigirn no menos de500.000 firmas acreditadas. No proceder dicha iniciativa en materias propias de Leyorgnica, tributarias o de carcter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.Artculo 88. Proyectos de Ley.Los proyectos de Ley sern aprobados en Consejo de Ministros, que los someter alCongreso, acompaados de una exposicin de motivos y de los antecedentes necesariospara pronunciarse sobre ellos.Artculo 89. Proposiciones de Ley.1. La tramitacin de las proposiciones de Ley se regular por los Reglamentos de lasCmaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de Ley impida el ejercicio de lainiciativa legislativa en los trminos regulados por el artculo 87.2. Las proposiciones de Ley que, de acuerdo con el artculo 87 tome en consideracin elSenado, se remitirn al Congreso para su trmite en ste como tal proposicin.Artculo 90. Actuacin legislativa del Senado.1. Aprobado un proyecto de Ley ordinaria u orgnica por el Congreso de los Diputados, suPresidente dar inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo sometera la deliberacin de ste.2. El Senado, en el plazo de 2 meses a partir del da de la recepcin del texto, puede,mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El vetodeber ser aprobado por mayora absoluta. El proyecto no podr ser sometido al Rey parasancin sin que el Congreso ratifique por mayora absoluta, en caso de veto, el texto inicial,o por mayora simple, una vez transcurridos 2 meses desde la interposicin del mismo, ose pronuncie sobre las enmiendas, aceptndolas o no por mayora simple.3. El plazo de 2 meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto sereducir al de 20 das naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno opor el Congreso de los Diputados.Artculo 91. Sancin y promulgacin de las Leyes. (2002-2007)El Rey sancionar en el plazo de 15 das las Leyes aprobadas por las Cortes Generales,y las promulgar y ordenar su inmediata publicacin.Artculo 92. Referndum. (2009)1. Las decisiones polticas de especial trascendencia podrn ser sometidas areferndum consultivo de todos los ciudadanos.2. El referndum ser convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente delGobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.3. Una Ley orgnica regular las condiciones y el procedimiento de las distintasmodalidades de referndum previstas en esta Constitucin.

    CAPTULO III. DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

    Artculo 93. Tratados internacionales.Mediante Ley orgnica se podr autorizar la celebracin de Tratados por los que seatribuya a una organizacin o institucin internacional el ejercicio de competenciasderivadas de la Constitucin. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, segn loscasos, la garanta del cumplimiento de estos Tratados y de las resoluciones emanadas delos organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesin.Artculo 94. Autorizacin de las Cortes para determinados tratados internacionales. (2003)1. La prestacin del consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados oconvenios requerir la previa autorizacin de las Cortes Generales, en los siguientescasos:

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    1. Tratados de carcter poltico.2. Tratados o convenios de carcter militar.3. Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los

    derechos y deberes fundamentales establecidos en el Ttulo primero.4. Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda

    Pblica.5. Tratados o convenios que supongan modificacin o derogacin de alguna Ley o

    exijan medidas legislativas para su ejecucin.2. El Congreso y el Senado sern inmediatamente informados de la conclusin de losrestantes Tratados o convenios.Artculo 95. Los tratados internacionales y la Constitucin. A001. La celebracin de un Tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a laConstitucin exigir la previa revisin constitucional.2. El Gobierno o cualquiera de las Cmaras puede requerir al Tribunal Constitucional paraque declare si existe o no esa contradiccin.Artculo 96. Derogacin y denuncia de los tratados y convenios.1. Los Tratados internacionales vlidamente celebrados, una vez publicados oficialmenteen Espaa, formarn parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrn serderogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o deacuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.2. Para la denuncia de los Tratados y convenios internacionales se utilizar el mismoprocedimiento previsto para su aprobacin en el artculo 94.

    RANGO DE EMANA DE REQUIERE

    Constitucin

    Tratados internacionales

    Ley Orgnica Pod. Legislativo May. Abs CON

    Ley Ordinaria Pod. Legislativo May. simple

    Real Decreto Legislativo Pod. EjecutivoDelegacinexpresa del

    poder legislativo

    CON RANGO

    DE LEYLEY

    Real Decreto-Ley Pod. EjecutivoExtrema yurgente

    necesidad

    Real Decreto Pres. Gob. Pod. Ejecutivo

    Real Decreto C. Ministros Pod. Ejecutivo

    Decreto Ministerial Ministerio

    SIN RANGO

    DE LEYREGLAMENTOS

    Orden Ministerial Ministerio

  • TEMA 1 La Constitucin Espaola de 1978 J. Medina Ceuta 2013

    33 de 54

    TRIBUNAL CONSTITUCIONALLegislacin

    Constitucin Espaola de 1978 Ley Orgnica 2/1979, de 3 de Octubre reguladora del Tribunal Constitucional

    Segn la Constitucin EspaolaTTULO IX. DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

    Artculo 159. El Tribunal Constitucional. (2002-2007-2009)1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miemb