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RESTAURACIÓN Y PATOLOGÍA TEMA 1 Página 1 TEMA 1: RESTAURACIÓN, REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO 1.- CONCEPTOS GENERALES. AFINIDADES Y DIFERENCIAS 2.- HISTORIA Y TEORÍAS DE LA RESTAURACIÓN ARQUITECTÓNICA 2.1. Antecedentes 2.2. Primera teoría científica de restauración: El restauro archeologico 2.3. La restauration Stylistique y Eugene Emmanuel Viollet-Le-Duc 2.4. El Anti-restoration movement y John Ruskin 2.5. El Restauro Storico y Luca Beltrami 2.6. El Restauro Moderno y Camillo Boito 2.7. El Restauro Scientifico, Gustavo Giovannoni y Cartas de Atenas y del Restauro 2.8. El Restauro Critico, Roberto Pane, Cesare Brandi, Carta de Venecia y la Declaración de Amsterdam 2.9. La Carta de Cracovia y la problemática actual 2.10. Ampliación del concepto de patrimonio e instituciones 3.- MARCO LEGAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL 3.1. Antecedentes 3.2. Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español 3.3. Ley 12/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía 4.- LEXICOLOGÍA BASICA RESTAURADORA 5.- LA REHABILITACIÓN. ARQUITECTURA Y CIUDAD 5.1. La arquitectura 5.2. La ciudad 6.- CAMPOS DE ACTUACIÓN DE LA REHABILITACIÓN 6.1. Conservación del Patrimonio 6.2. Rehabilitación de Espacios Construidos 6.3. Rehabilitación Integrada y Renovación Urbana 7.- NORMATIVA APLICABLE 7.1. Ley del Suelo 7.2. Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7.3. Ayudas a la rehabilitación 8.- POLITICAS SEGUIDAS Y DATOS SOBRE REHABILITACIÓN 9.- MANTENIMIENTO. CONCEPTO Y REALIDAD 10.- MARCO LEGAL DEL MANTENIMIENTO 10.1. La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) 10.2. La Inspección Técnica de Edificios 11.- IMPORTANCIA DEL MANTENIMIENTO Y COSTE DE SU AUSENCIA

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Restauración de Ingeniería de Edificación

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RESTAURACIÓN Y PATOLOGÍA TEMA 1

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TEMA 1: RESTAURACIÓN, REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO

1.- CONCEPTOS GENERALES. AFINIDADES Y DIFERENCIAS

2.- HISTORIA Y TEORÍAS DE LA RESTAURACIÓN ARQUITECTÓNICA

2.1. Antecedentes

2.2. Primera teoría científica de restauración: El restauro archeologico

2.3. La restauration Stylistique y Eugene Emmanuel Viollet-Le-Duc

2.4. El Anti-restoration movement y John Ruskin

2.5. El Restauro Storico y Luca Beltrami

2.6. El Restauro Moderno y Camillo Boito

2.7. El Restauro Scientifico, Gustavo Giovannoni y Cartas de Atenas y del Restauro

2.8. El Restauro Critico, Roberto Pane, Cesare Brandi, Carta de Venecia y la

Declaración de Amsterdam

2.9. La Carta de Cracovia y la problemática actual

2.10. Ampliación del concepto de patrimonio e instituciones

3.- MARCO LEGAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL

3.1. Antecedentes

3.2. Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español

3.3. Ley 12/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía

4.- LEXICOLOGÍA BASICA RESTAURADORA

5.- LA REHABILITACIÓN. ARQUITECTURA Y CIUDAD

5.1. La arquitectura

5.2. La ciudad

6.- CAMPOS DE ACTUACIÓN DE LA REHABILITACIÓN

6.1. Conservación del Patrimonio

6.2. Rehabilitación de Espacios Construidos

6.3. Rehabilitación Integrada y Renovación Urbana

7.- NORMATIVA APLICABLE

7.1. Ley del Suelo

7.2. Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía

7.3. Ayudas a la rehabilitación

8.- POLITICAS SEGUIDAS Y DATOS SOBRE REHABILITACIÓN

9.- MANTENIMIENTO. CONCEPTO Y REALIDAD

10.- MARCO LEGAL DEL MANTENIMIENTO

10.1. La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)

10.2. La Inspección Técnica de Edificios

11.- IMPORTANCIA DEL MANTENIMIENTO Y COSTE DE SU AUSENCIA

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1.- CONCEPTOS GENERALES. AFINIDADES Y DIFERENCIAS

Es frecuente que términos arquitectónicos diversos relacionados con la restauración, la rehabilitación o incluso con el mantenimiento se usen de forma equivocada, creándose alguna confusión con los conceptos.

Si acudimos al Diccionario de la Real Academia Española encontramos las siguientes acepciones para cada uno de estos conceptos. RESTAURACIÓN: 1. f. Acción y efecto de restaurar. RESTAURAR: 1. tr. Recuperar o recobrar. 2. tr. Reparar, renovar o volver a poner algo en el estado o estimación que antes tenía. 3. tr. Reparar una pintura, escultura, edificio, etc., del deterioro que ha sufrido. REHABILITACIÓN: 1. f. Acción y efecto de rehabilitar. 2. Der. Acción de reponer a alguien en la posesión de lo que le había sido desposeído. 3. Der. Reintegración legal del crédito, honra y capacidad para el ejercicio de los cargos,

derechos, dignidades, etc., de que alguien fue privado. 4. Med. Conjunto de métodos que tiene por finalidad la recuperación de una actividad o función

perdida o disminuida por traumatismo o enfermedad. REHABILITAR: 1. tr. Habilitar de nuevo o restituir a alguien o algo a su antiguo estado. MANTENIMIENTO: 1. m. Efecto de mantener o mantenerse. 2. m. Conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que instalaciones, edificios, industrias,

etc., puedan seguir funcionando adecuadamente. MANTENER: 1. tr. Conservar algo en su ser, darle vigor y permanencia. 2. tr. Sostener algo para que no caiga o se tuerza. 3. tr. Proseguir en lo que se está ejecutando. Mantener la conversación, el juego. Los significados de los dos primeros términos pueden asumirse en términos arquitectónicos, pues restaurar implica lograr que un objeto se conserve en condiciones similares a cuando se realiza y rehabilitar supone devolver a un edificio su dignidad perdida. Respecto al mantenimiento, suele identificarse con la conservación. Así, desde la perspectiva edificatoria se pueden considerar que: o RESTAURAR supone actuar sobre todo o parte de un edificio con el objetivo de conservar

tanto forma como uso. Es decir para recuperar o devolverle su imagen original y se produce en un momento o momentos determinados de la vida del edificio.

o REHABILITAR supone habilitar de nuevo un edificio para hacerlo apto para su uso (primitivo o nuevo). Si hablamos de vivienda lo que se pretende es convertirla en habilitable, devolviéndole la funcionalidad que por causas diversas había perdido. Al igual que la restauración, es una actuación que se produce en un momento determinado de la vida del inmueble y puede afectar total o parcialmente al mismo.

o MANTENER, supone realizar el conjunto de obras precisas y necesarias para reponer la pérdida o menoscabo que el uso y el transcurso del tiempo han producido. Implica una continuidad de actuación de tipo periódico destinado a conservar un edificio y que puede alcanzar diversos grados, que abarcan el simple entretenimiento, de frecuente regularidad, hasta la intervención de carácter extraordinario y que normalmente surge cuando el periodo de conservación se ha dilatado en el tiempo.

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Las propias definiciones permiten hoy su distinción, pero restaurar y mantener o conservar son conceptos antiguos y rehabilitar es un concepto más reciente, aparecido en el primer tercio del siglo XX. Anteriormente se identificaba la restauración con la rehabilitación, mientras que se diferenciaba con claridad la restauración del mantenimiento. Históricamente la sociedad no tenía necesidad de la existencia del concepto rehabilitación, pues sus prioridades se centraban en el ámbito monumental y quedaban totalmente cubiertas con el concepto de restauración. Realmente, al restaurar se restablecía un estado primitivo y demás se devolvía la funcionalidad y el uso. En cierto modo y sin pretenderlo se identificaban restauración y rehabilitación. Pero esta simbiosis, nacida de una tendencia hacia lo monumental, no tenía en consideración cuanto no tuviera ese carácter o valor histórico-artístico. Al plantearse que hay otra arquitectura no monumental, como la vivienda, que es también una obra arquitectónica digna de consideración, entró en juego el concepto de rehabilitación. Hoy la distinción entre ambos términos está supuestamente superada, sin que ello impida que en numerosas ocasiones se siga identificando restauración con rehabilitación. Ninguno de los dos conceptos anteriores entra en colisión con el de mantenimiento. La historia, especialmente desde el siglo XVIII, pone de manifiesto que existe complementariedad entre restauración y mantenimiento. Lo demuestran los numerosos monumentos que bien conservados o mantenidos en sus usos han requerido escasas intervenciones restauradoras. Incluso cuando han sufrido transformaciones profundas de sus usos primitivos, si el mantenimiento ha sido adecuado la actividad restauradora/rehabilitadora no ha sido importante o simplemente no ha existido. Por el contrario, si el mantenimiento ha sido escaso o dilatado en el tiempo, la restauración/rehabilitación se hace necesaria y ha sido siempre importante, tanto para mantener o no los usos iniciales. Ahora bien, todas estas actuaciones se realizan sobre edificios preexistentes, con mayor o menor incidencia e importancia, y esto debe requerir la realización de los estudios previos, tan exhaustivos como sea preciso, pues no debe olvidarse que cualquier edificio es siempre susceptible de resultar afectado de manera irreparable por actuaciones irreflexivas o simplemente poco respetuosas. España es un país extraordinariamente rico en monumentos, que ofrece ejemplos de toda la casuística anterior, ya sea en el ámbito de la arquitectura civil, religiosa e incluso en la domestica.

2.- HISTORIA Y TEORÍAS DE LA RESTAURACIÓN ARQUITECTÓNICA. El origen de la palabra restauración viene del latín renovar, restablecer, reavivar, es decir actuar para revitalizar el objeto. En arquitectura el término resulta ambiguo y el concepto del mismo ha ido evolucionando en el tiempo, hasta llegar al que se adquiere a lo largo del siglo XX, y que creemos conveniente analizar junto con los agentes y momentos claves que provocaron dichas modificaciones en momentos clave de la historia. Genéricamente restauración trata de las relaciones producidas en las distintas épocas entre el concepto que cada momento tiene del pasado desde el presente. La arquitectura se distingue de otros objetos y artes en cuanto a sus posibles valores intrínsecos. En un coche antiguo prima su funcionalidad como objeto industrial; en una pintura histórica su carácter documental y estético; mientras que en la arquitectura se aglutinan valores estéticos, históricos, documentales o/y funcionales. Así pues, la restauración arquitectónica actúa sobre preexistencias que intervención, produciéndose un encuentro entre el mundo figurativo y cultural que originó el monumento y lo transformó en el tiempo con el contexto contemporáneo que debe actuar sobre él. Los restauradores encuentran difícil el resolver en sus actuaciones el dilema de la dialéctica del pasado con el presente. La cuestión esencial se centra en qué solución adoptar frente a la obra: si conservar su estética y carácter documental o modificarla para reintegrarla funcionalmente al presente.

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El primer objetivo de este primer tema es desarrollar lo más brevemente posible una Historia de la Restauración. Pero, como veremos, la época en que surgió esta nueva disciplina (a finales del siglo XVIII) la convierten en una actividad científica cuya evolución que no puede separase de unos conceptos, criterios y significados desarrollados paralelamente en Teorías de Restauración.

2.1.- Antecedentes La restauración como actuación sobre algo ya construido ha existido desde siempre en el campo de la arquitectura. Expertos como el profesor D´Ossat sostienen que ya en el segundo milenio a d C. el templo de Abu Simbel, fue intervenido por Seti II para mantener la estatua de Ramses II, dejando una inscripción que indicaba la actuación. Durante los tiempos de Grecia, Roma y el Cristianismo hasta el final de la Edad se restauraba arquitectura con frecuencia, si bien este concepto significaba restaurar la sacralidad del lugar, no la construcción en la que se realizaban actuaciones radicales, innovadoras según diversa valoración que en cada tiempo se tenía del monumento, y que muchas veces comportaban desapariciones, sustituciones, añadidos, etc. El santuario de Karnak o el primitivo templo de Hera en Olimpia, fueron objeto de restauraciones y en algunos casos reconstrucciones aprovechando los mismos materiales. En el Renacimiento se tomó por primera vez conciencia del pasado, aunque limitado exclusivamente al clásico, tomándose algunas medidas para recuperar o conservar muestras de aquel tiempo. Así, de 1462 es la promulgación de la bula Cum albam nostram Urben, que constituye la legislación más antigua al respecto. Fue debida a Pio II (1405-1464), papa humanista que tuvo conciencia de los restos greco-romanos e intentó su primera tutela. Durante todo el Renacimiento se potenció el estudio y análisis de los monumentos clásicos a través de escritos, dibujos, relieves, etc., surgiendo también la que podría considerarse primera conciencia arqueológica. Pero aún no existía la conciencia preservativa, de tal forma que los edificios romanos durante el Renacimiento y el Barroco no eran testimonios para conservar arqueológicamente, sino fuentes de inspiración proyectual para reelaborar el clasicismo.

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Y también en el Renacimiento comenzaron las dialécticas sobre cómo actuar en edificios preexistentes. Alberti articuló una primera teoría al plantear el problema de la intervención sobre edificios medievales desde concepciones clásicas, y para el que fue capaz de concebir soluciones estéticas, aunque primaban las condiciones económicas. Consideró tres posibles alternativas:

- mantener el edificio en su estilo primitivo (Bramante y su cimborrio de la Catedral de Milán), - buscar un equilibrio entre estilo antiguo y contemporaneidad (Vasari en San Petronio,

Bolonia) - ocultar la estructura y decoración antiguas con una membrana moderna tanto interior como

exteriormente (Alberti en San Francisco de Rimini sobre el templo Malatestiano, Palladio en la Basílica de Vicenza).

Soluciones fueron utilizadas durante todo el Renacimiento, el Barroco y aún en el Neoclasicismo. Análogamente se produjeron transformaciones en edificios para su reutilización. Por ej. Miguel Ángel convirtió las Termas de Diocleciano de Roma en la Iglesia de Santa Mª de los Ángeles. Estas reutilizaciones provocaron rehabilitaciones de edificios clásicos durante los siglos XVI al XVIII. Por ej. Bernini convirtió el Panteón en iglesia al añadirle dos campaniles (las populares orejas de burro). Y de esta manera, en la primera mitad del siglo XVIII, de forma esporádica empezaron las simples labores de consolidación, como la fachada del cuatrocientos de los Santos Apóstoles (1702) o las columnas de San Marco en Roma (1744), que anunciaban un próximo cambio de mentalidad.

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Durante el siglo XVIII fue cuando realmente se comenzó a plantear científicamente el tema de la restauración. Se generó una nueva conciencia de la historia, crítica y científica, que distinguía plenamente el pasado del presente, de manera que aquél no era un proceso abierto para continuarlo o superarlo, sino que se vio y valoró claramente que era un ciclo concluido y cerrado. Podían tomarse de él referencias o inspiraciones para nuevas creaciones, pero se trataba de una cultura conclusa y desaparecida.

Durante el clasicismo hubo profundos cambios: se llevaron a cabo las primeras excavaciones arqueológicas en Pompeya y por toda Grecia; en 1732 se abrió en el Campidoglio el primer mueso de escultura, en 1730 la escuela francesa propuso la distinción de la prehistoria como ciclo cultural e histórico y Winckelmann generó la idea de los estilos y la distinción de épocas y periodos en los mismos. En definitiva, se descubrió cultural y científicamente una nueva conciencia de la historia que permitía diferenciar metódicamente el pasado y lo dotarlo de valores definidos y concretos. En lo que respecta a los monumentos, se logró la clasificación dentro de estilos con cronografías científicas. Y lo que es más importante, se dotó a estos objetos de valores conceptuales de antigüedad y de estética lo que obligó a intelectuales, políticos y diversos sectores culturales a sentir la obligación de aprobar ideas de “respeto activo” hacia los mismos. Fue un gran paso, pues ya no se trataba de objetos míticos intocables o transformables, sino de objetos culturales que deben preservarse por medio de la actuación humana. Así surgió el concepto de tutela monumental, aunque faltaba su desarrollo, el de la teoría de la intervención o la teoría de restauración.

2.2. Primera teoría científica de restauración: El restauro archeologico o la restauración

arqueológica. Todos los estudiosos de la teoría e historia de la restauración señalan la fecha de 1794 como la de los orígenes jurisprudenciales de la conservación de monumentos. Ese año, segundo de la Republica Francesa, la Convención Nacional de este país promulgó un decreto que declaraba:

Los ciudadanos no son más que los depositarios de un bien del que la comunidad tiene derecho a pedirles cuentas. Los bárbaros y los esclavos detestan la ciencia y destruyen las obras de arte, los hombres libres las aman las conservan

Este documento, considerado como la primera Carta oficial de un estado moderno, surgió de las autoridades francesas para detener el vandalismo surgido tras la Revolución Francesa que hizo desaparecer o degradar infinidad de obras de arte y de monumentos de toda Francia. La abadía de Cluni, la catedral de Charres, el palacio de Versalles, la fortaleza de la Bastilla, etc., sufrieron las agresiones incontroladas de la multitud. El decreto define por primera vez varios e importantes conceptos, como son la conciencia desde el Estado del interés público de los monumentos y la necesidad y obligatoriedad de la intervención del Estado para su salvaguarda, con métodos educativos o sancionadores. De esta manera quedó sancionado hasta hoy el principio de conservación de los monumentos del pasado.

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La metodología o aplicación de este principio está ligado circunstancias socio-culturales pues, establecida por el Estado la obligación de conservar los monumentos, los interesados en esta labor deben discurrir como llevarla a cabo con garantías de futuro. Por una parte, la discusión se extiende a qué edificios son los conservables (creación de un catálogo o inventario de monumentos) y sobre el método de conservación; y por otra, al encargo del Estado a instituciones y personas preparadas para ejercer como órganos de control de las actuaciones. La necesidad de crear una teoría de restauración para responder a la urgente conservación de los monumentos se formuló en Italia, concretamente en Roma, durante la primera mitad del siglo XIX, a través de los trabajos realizados por arquitectos y expertos como Stern, Valadier, Camporesi,

etc., que siguieron el criterio denominado restauro archeologico. El Papa León XIII (1823-1819) al ordenar la reconstrucción de San Pedro de Roma y sancionar la manera que debían efectuarse las obras, fue quien expuso por escrito dicha teoría:

Ninguna innovación debe introducirse ni en las formas ni en las proporciones, ni en los ornamentos del edificio resultante, si no es para excluir aquellos elementos que en un tiempo posterior a su construcción fueron introducidos por capricho de la época siguiente.

Esta declaración formula dos principios o conceptos fundamentales: - La imposibilidad de efectuar operaciones configuradoras o creadoras en edificios y también en

ruinas arqueológicas - Los edificios son concebidos y considerados como unidades completas, perfectas e

inmutables, que deben conservarse y protegerse hasta llegar a la demolición de añadidos arbitrarios de otros tiempos.

De esta manera, por restauro archeologico se entendía la operación realizada para completar o consolidar los edificios, una vez estudiados científicamente, excavados y dibujados correctamente, para obtener la recomposición del monumento mediante el empleo de partes originales o diferenciando sutilmente sus reproducciones. Resulta un método asombrosamente moderno pues, tenía como parte fundamental el conocimiento desde muchos aspectos (arqueológico, constructivo, comparativa con similares…) del elemento a intervenir y la utilización de la anastilosis

1 cuando fuese posible, pero siempre diferenciando lo nuevo de lo original

mediante materiales distintos o elementos ornamentales difuminados. Destacamos dos ejemplos importantes de la aplicación de esta teoría: - El Arco de Tito, restaurado por Rafael Stern y Giuseppe Valadier. Se excavó su entorno

recuperándose piezas originales, se realizaron los estudios comparados pertinentes, se realizaron operaciones de anastilosis y se recompuso mediante la utilización de mármoles distintos y simplificación de ornamentaciones (columnas sin estriar o partes del frontón apenas insinuadas).

- El Coliseo, gran anfiteatro romano que había servido de cantera durante siglos, intervenido por los mismos arquitectos. Consolidaron sus anillos exteriores, que tenían sus estructuras gravemente dañadas por terremotos sucedidos en el entorno, optando por rellenar los huecos con ladrillos aplantillados de distinto color, cerrando de forma abstracta los espolones arruinados de sus anillos y así estabilizar las cargas. También se realizaron excavaciones en la arena para recuperación de piezas y estudio del edificio. Fue también una actuación muy moderna que quedo restringida a la mínima consolidación, que mantuvo el estado a aparentemente inestable del edificio (mostraba grietas abiertas, claves y dovelas desplazadas, pero sólo perceptualmente).

1 ANASTILOSIS. Termino especializado procedente del griego ana (encima de) y stylos(columna). Designa la

operación consistente en levantar las piezas de una columna arruinada, reponiendo en su disposición primitiva basa, fuste (o tambores) y capitel. En general designa toda operación de devolver las relaciones originales a elementos desarticulados.

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2.3.- La restauration Stylistique, restauro estilístico o restauración en estilo y Eugene

Emmanuel Viollet-Le-Duc.

También a comienzos del siglo XIX, tras los desastres revolucionarios, el Estado francés asumió la defensa y valoración de su patrimonio arquitectónico, iniciando importantes campañas restauradoras en edificios arruinados o abandonados. En esta política participaron ministros, literatos, escritores e intelectuales que organizaron desde el Estado la Inspección General de Monumentos (sus primeros directores generales fueron Louis Vitet y Próspero Merimeé), y desde ella, en un momento en que se reivindicaba con fuerza el arte gótico como estilo de la nación, del cristianismo y de la racionalidad, se generaron una serie de teorías que, de manera similar al

texto de León XIII promulgaban la integración estilística. El denominado Restauro Estilístico es una teoría atribuida a Viollet-Le-Duc, quien recogió, codificó y articuló las teorías expuestas anteriormente por Vitet, Merimeé y otros. Viollet-Le-Duc (1814-1979) fue un brillante arquitecto, diseñador, escritor e historiador que influyó de manera decisiva en el pensamiento occidental del siglo XIX. Puso de manifiesto su cultura y teorías eclécticas a través por medio de sus obras y a través de sus numerosos escritos, entre los que destaca el Dictionnaire .raisonné de l’Architecture Française (1854) en el que define sus ideas y conceptos sobre restauración. Entendía la restauración arquitectónica como una disciplina autónoma de la arquitectura de nueva planta. Defendía que el gótico debía seguirse con absoluta y arqueológica fidelidad en las restauraciones, mientras que podía utilizarse arbitrariamente en obras de nueva planta dentro de lo que eran los preceptos del eclecticismo. Para Viollet la acción de restaurar obligaba a seguir el estilo a través de una interpretación filológica y científica, a través del conocimiento arqueológico de la historia del arte, dando tanta importancia a la historia como al conocimiento de las estructuras. Se basaba en dos principios: 1. En la necesidad de suprimir todos los añadidos posteriores para conseguir llevar al monumento

a su unidad estilística original 2. En plantear que si estas operaciones provocaban vacíos en la fábrica, o bien que la fábrica

estuviera inacabada, la actitud crítica y juiciosa sería la de reconstruir el monumento completándolo como habría podido ser en origen. Para él,”restaurar un edificio significa restablecerlo en un estado de integridad que pudo no haber existido jamás”.

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Ahora bien, aconsejaba prudencia e insistía en el conocimiento y en la actuación despersonalizada. Se trataba de alcanzar el ideal estilístico a partir del argumento de la unidad formal que conducía a la unidad de estilo. La idealidad del monumento es lo que prevalecía. Viollet realizó restauraciones con habilidad aunque muy creativas tales como: - La iglesia de Santa Mª de Vezelay, donde reconstruyó la bóveda y el interior y reformó la

fachada. - Las murallas de Carcasona, donde fue más prudente, salvo en los pináculos de las torres. - La iglesia de Saint Sernin de Toulousçe, donde reinventó parte del edificio. - La iglesia de Notre Dâme, donde modificó radicalmente su silueta, transformó distintas partes

y colocó esculturas góticas en su fachada procedentes de otra iglesia de la misma época- - El castillo de Pierrefonds, del que basta con comparar las imágenes pre y post intervención.

Pronto surgieron críticas a Viollet, y no solo de literarios e intelectuales. La aplicación práctica de su teoría le condujo a actuaciones en las que superó el propio original en un intento de alcanzar la pureza del estilo, lo que conllevo la pérdida de elementos auténticos; y aunque hoy se cuestiona sus intervenciones catalogándolas como excesivamente puristas, nadie pone en duda su excepcional aportación al campo de la Restauración. El método se extendió por toda Europa lográndose en muchos casos la salvación de monumentos, aunque también hubo grandes falsificaciones de arquitecturas por técnicos que no tenían suficiente capacidad arqueológica y sagacidad proyectual.

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2.4. El Anti-restoration movement o movimiento anti restauración y John Ruskin Las teorías de John Ruskin son contrapuestas a las de Viollet, si bien fueron algo anteriores. John Ruskin (1819-1900), perteneciente a una familia inglesa de ricos comerciantes, un hombre muy culto, destacado como escritor, crítico de arte y sociólogo. Realizó viajes por toda Europa estudiando con curiosidad científica y cultural los lugares visitados, trasladando a sus cuartillas visiones románticas de los mismos. Su obra más conocida es Las siete Lámparas de la arquitectura. Ruskin defendía el mantenimiento intacto de las obras del pasado contra las injerencias del presente. Su obra más importante en este contexto es La Lámpara de la memoria o del recuerdo. En lo que respecta a la tutela de los monumentos, clamó por su conservación evitando restauraciones:

El verdadero sentido de la palabra ’restauración’… significa la destrucción más completa que pueda sufrir un edificio, destrucción de la que no podrá salvarse ninguna parcela, destrucción acompañada de una falsa descripción del monumento destruido.

Para él restaurar significaba falsificar y destruir por lo que estaba totalmente en contra dado que “es imposible, tan imposible como resucitar a los muertos, restaurar lo que fue grande o bello en arquitectura”. La necesidad de respetar el alma auténtica de los momentos exigía conservarlos tal

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y como habían llegado a nosotros, pues si se actuaba en ellos se convertirían en otros edificios distintos con otros sentidos. Atacó los métodos arqueológicos y racionalistas de los restauradores considerándolos inseguros y faltos de todo rigor científico. La restauración para Ruskin era un engaño, un referente ficticio. No la admitía ni siquiera el caso de inminente ruina ya que creía que éstas se producían por intereses de los hombres. Consideraba que la clave de actuación en los monumentos estaba en su mantenimiento.”Tened cuidado de vuestros monumentos y no tendréis luego la necesidad de repararlos”. Si era partidario de la consolidación cuando fuera precisa y también de intervenciones que conllevasen trabajos como grapados metálicos, sustituciones de cubiertas, etc.; admitiendo incluso actuaciones de contención estructural aplicadas externamente aunque afearan la obra como el uso “de vigas cuando se inclinen; no os preocupéis de la fealdad del recurso del que os valgáis; más vale una muleta que la pérdida de un miembro”. Concebía biológicamente al monumento, de manera que cuando por los medios citados no pudiese prolongarse su existencia debía dejársele morir “abierta y francamente, sin que ninguna institución deshonrosa y falsa venga a privarle de los honores fúnebres del recuerdo”. La teoría anti-restauración de Ruskin, fatalista, idealista y pasiva, define su concepción afirmando que de ninguna manera se puede intervenir en los monumentos porque:

”No tenemos el derecho de tocarlos. No nos pertenecen. Pertenecen en parte a los que los construyeron y en parte a las generaciones que han de venir detrás.

De esta forma, la teoría de Ruskin no constituyó ningún método de actuación; renunció a elaborarlo basándose en una teoría anti-restauración por medio de la no intervención. Es interesante señalar que a pesar de la trascendencia e influencia en el campo de historia de la restauración que se le da hoy a la figura y escritos de John Ruskin, esta se produjo realmente en el siglo XX, mientras que en su propio tiempo y siglo fue casi un desconocido, con muy poca influencia en la Inglaterra victoriana.

2.5.- El Restauro Storico o la Restauración histórica y Luca Beltrami

Durante las dos últimas décadas del siglo XIX los arquitectos y los teóricos italianos reaccionaron en contra de los excesos producidos por la escuela Violletiana y contra el fatalismo pasivo de Ruskin, proponiendo esencialmente la conservación pero buscando cuando era inevitable intervenir una dialéctica entre lo antiguo y lo nuevo. De este debate surgieron dos tendencias nuevas denominadas restauro storico y restauro moderno encabezadas respectivamente por los arquitectos Luca Beltrami y Camillo Boito.

Luca Beltrami (1854-1933) propuso el

método histórico, que trataba de combatir las arbitrariedades cometidas por los restauradores estilísticos en las reintegraciones y reconstrucciones consideradas genéricas de estilo, demandando, por el contrario, la utilización de criterios específicos y unitarios para cada restauración. Defendía que cada una presentaba un caso distinto con un tratamiento específico. Este argumento es de gran modernidad, y en la actualidad aún se mantiene.

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El arquitecto sostenía que debía buscarse la realidad histórica original del monumento y amplió el campo de los conservables a los renacentistas, para los que era más fácil hallar fuentes historiográficas y documentales. Los principios fundamentales este método eran: - El entendimiento de que el monumento era un documento cuyas distintas fases debían ser

reconocidas como hechos documentados, y por ello ser respetadas y conservadas. - Las operaciones de restauración, fuesen integradoras o de reconstrucción, debían basarse en

pruebas objetivas del mismo monumento, en una verdad comprobable y basado en el conocimiento documental, en fuentes aportadas por archivos, grabados, pinturas relativos al edificio, así como en el profundo estudio de la obra.

En teoría el restauro storico era un método bien planteado, serio y riguroso, pero en la práctica fue un desastre, fundamentalmente porque no había aún suficiente capacidad crítica para interpretar las fuentes y también porque hubo excesos en los análisis documentales y restauraciones subjetivas.

De hecho, el arquitecto aplicó su teoría del restauro storico en el castillo de los Sforza de Milán. Su proyecto, fechado en 1893, planteaba la restauración de la fortaleza devolviéndole su imagen original a partir de trazas y dibujos de Filarete y de varias descripciones y documentos antiguos. En la actuación se construyó la gran torre central, con sus volúmenes escalonados, sobre unos simples restos del basamento. Pero se incurrió en un doble error que le otorgó una presencia falsa al edificio: hubo una mala interpretación documental, pues el edificio no fue así concebido por Filarete (eran idealizaciones de fortalezas) y se construyó una torre que nunca se proyectó en la forma dada. El caso más paradigmático de esta teoría lo constituyó la reconstrucción del campanile de la plaza de San Marco de Venecia. Hundido totalmente el 14 de julio de 1902 quedó reducido a escombros. Se generó un gran debate sobre si reconstruirlo o dejar el espacio vacío y posteriormente sobre la manera de su realización. Finalmente venció la consideración de realizar una copia literal, el com’era e dov’era. Se utilizaron todos los materiales científicos, gráficos y demás que se pudieron reunir para que dicha reconstrucción fuera lo más estrictamente similar al modelo. Pero se utilizaron soluciones técnicas y materiales contemporáneos para la construcción. Por ejemplo se utilizó cemento armado para los cimientos, estructura y la nueva cúspide y se revistió todo con materiales tradicionales.

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2.6.- El Restauro Moderno o la Restauración Moderna y Camillo Boito Paralelamente a la teoría anterior surgió también en Italia la teoría del restauro moderno que fue definida por Camillo Boito (1836-1914) arquitecto, catedrático de Bellas Artes de Venecia a los 19 años, manifestó sus conocimientos y teorías en varias obras y numerosos artículos en revistas especializadas. Como estudioso del mundo medieval admiraba a Viollet, pero rechazaba las actuaciones de sus seguidores por considerarlas anticuadas; y también reconocía las teorías de Ruskin; pero inauguró una nueva vía a medio camino entre los dos anteriores y de una forma trascendente, al plantear la recuperación de los monumentos desde la necesidad del riuso, de la utilización, y desde la crítica de la arquitectura contemporánea.

Consideraba la restauración como una disciplina seria y autónoma en la que se debía conjugar la capacidad de crítica con la profesionalidad. Encontró en las actuaciones de Valadier, antes analizadas, las claves para una nueva restauración: conseguir un criterio suficientemente hábil para defender la memoria histórica del monumento y a la vez para recuperar la imagen antigua del mismo sin el cinismo Violletiano. Se conseguía así una restauración que era arqueológica y también proyectual que lograba desde un proyecto moderno recuperar un edificio de una cultura muerta para cumplir una necesidad contemporánea. El arquitecto se oponía radicalmente a las integraciones y a los añadidos Violletianos. Para él los monumentos eran documentos de la historia de la humanidad y todas sus fases constructivas lo eran de cada uno de los momentos de la existencia del mismo y debían respetarse. De esta manera se oponía a la repristinación

2 y a la demolición de añadidos de otras etapas, preconizando

una nueva conciencia de las obras de arquitectura y de sus distintas partes:

“No siempre la parte más antigua, aunque sea más venerable y más importante debe vencer sobre la parte añadida, la cual puede tener una belleza intrínseca y absoluta, En tal caso belleza puede superar a antigüedad”

Boito no consideraba prioritaria la restauración y se acercaba a Ruskin como claro anti restaurador al entender que la conservación de los monumentos se lograba por una labor continuada de mantenimiento. De esta manera expresó: “cuando sea demostrada la necesidad de restaurar un edificio, debe ser antes consolidado que reparado, antes reparado que restaurado, evitando renovaciones y añadidos”. Pero también fue anti-ruskiniano en cuanto a la pasividad y falta de actuación, considerando que bajo ningún pretexto se debía dejar morir un edificio. Y en el caso de tener la absoluta necesidad de restaurar o completar: “si no se pueden evitar, (los añadidos que se realicen) muestren no ser obra antigua, sino ser obra de hoy”.

2 REPRISTINO. Deriva del latín pristinus (de otros tiempos). Designa la operación de devolver a su estado original,

reponiendo o reparando elementos y restableciendo las relaciones originales de una situación arquitectónica deteriorada.

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En el III Congreso de Arquitectos o Ingenieros Civiles de Roma, celebrado en 1883, Boito expuso un compendio de ocho puntos o principios de criterios, que aún hoy no se han superado, y que eran:

“1. Diferencia de estilo entre lo antiguo y lo nuevo. 2. Diferencia de materiales en sus fábricas. 3. Supresión de molduras y decoración de partes nuevas. 4. Exposición de las partes materiales que hayan sido eliminadas en un lugar contiguo al monumento restaurado. 5.-Incisión de la fecha de actuación o un signo convencional en la parte nueva. 6. Epígrafe descriptivo de la actuación fijado al monumento. 7. Descripción y fotografías de las diversas fases de los trabajos depositadas en el propio monumento o en un lugar público, o publicación de todo ello. 8. Notoriedad visual de las acciones realizadas”.

2.7.- El Restauro Scientifico o la Restauración Científica, Gustavo Giovannoni, la Carta de

Atenas (1931) y la Carta del Restauro italiana (1932). Giovannoni (1873-1947) fue un licenciado en ingeniería civil y catedrático de arquitectura general. Siempre le interesaron la Historia de la Arquitectura y la restauración y fue autor de numerosas publicaciones. Formó a dos generaciones de arquitectos en la conservación de monumentos a través de una profunda preparación histórica y científica de donde surgió la denominación de su teoría como

restauro scientifico. Es considerado el más importante redactor de los intervinientes en la Carta de Atenas, y el responsable y promotor de la Carta del restauro italiana de de 1931.

Se declaró continuador de Boito asumiendo sus postulados y continuando el desarrollo de los mismos. Para Giovannoni la restauración científica consistía en intentar defender la conservación del monumento como documento histórico y como obra de arte. Prescindía de intervenir en él creativamente aunque no estaba en contra del repristinamiento, siempre y cuando estuviese legítimamente demostrada la operación y sin que afectase a los distintos periodos del edificio ni a sus valores artísticos. Estableció cinco modelos de actuación operativa de la restauración: 1. Consolidación, intervención técnica para garantizar su pervivencia 2. Recomposición, recuperación de piezas y so colocación 3. Liberación, eliminación de añadidos sin valor que no afecten al edificio 4. Completamiento, adición de nuevas piezas en número no dominante 5. Innovación, excepcionalmente, sin recurrir a estilos e identificada Pero donde surgió la novedad de este teórico fue al introducir el concepto de respeto ambiental y la valoración de las arquitecturas menores. El italiano advirtió los efectos de la política urbana del siglo XIX al plantear los nuevos ensanches de manera que el trazado de avenidas arrasaba conjuntos edilicios de distinto valor; y, de manera similar, las actuaciones que inició Viollet y que siguieron otros que aislaban los monumentos destruyendo y abatiendo importantes testimonios del pasado con el único fin de convertir en hito urbano a una catedral u otro edificio. También fue consciente de la introducción de la arquitectura moderna y sus ventajas funcionales ocupando en grandes bloques los interiores de los cascos antiguos a costa de la arquitectura antigua y tradicional. Para entender su valoración del ambiente y los centros históricos es preciso conocer su visión del monumento, que lo entendía inserto en un contexto urbano:

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“en la concepción moderna no es tanto la obra arquitectónica grandiosa que establece un hito en la Historia de la arquitectura y de la Civilización… sino cualquier construcción del pasado, también modesta… que tenga el valor de arte y de histórico testimonio. Además el carácter del monumento no es sólo intrínseco sino también extrínseco; es decir, la condición externa constituye el ambiente que a veces se extiende al conjunto urbanístico de una calle, de una plaza, de un barrio”.

Como alternativa frente a la insalubridad y ruina de los centros históricos creó su teoría del diradamento, que rechazaba las demoliciones masivas y las sustituía por un sistema de clareamiento en la trama de viejos barrios consiguiendo así conservarlos “en condiciones próximas a las originales, porque el viejo hábitat tenía si orden, su lógica, su higiene, su decoro”. Estos principios, que consideraban los elementos documentales más importantes que los formales, se reprodujeron en las Cartas de Atenas y en la del Restauro Italiana, ambas de 1931. CARTA DE ATENAS (1931)

3

Esta carta codificó una serie de normas que la convirtieron en el primer documento internacional sobre restauración asumido por todas las delegaciones. Sus puntos fundamentales fueron: I. La consideración de las obras de arte y de los monumentos como valor de civilización por lo

que los Estados deben colaborar a su salvaguarda. II. Recomienda el mantenimiento como medida más eficaz para asegurar la duración de los

edificios y evitar restituciones integrales. III. Confirma el derecho de la colectividad contra los intereses privados, y la capacidad del

Estado para tomar medidas de conservación de monumentos, evitar su venta, etc. IV. Sintetiza la actuación en una ruina con criterio de conservación escrupulosa, aconsejando la

anastilosis si es posible, y con materiales nuevos siempre reconocibles. V. Aprueba el uso juicioso de los recursos de la técnica moderna, usándola de forma

disimulada para no alterar la imagen y carácter de los monumentos. VI. Insiste en la colaboración interdisciplinar y en la difusión de logros entre Estados.

VII. Recomienda evitar las nuevas construcciones que afecten a la ciudad histórica en cuanto al paisaje y ambiente, pidiendo especial protección para los jardines de los monumentos.

VIII. Solicita la formación y publicación de inventarios con datos y fotografías de monumentos y la creación de un Archivo de Monumentos, así como de revistas sobre métodos de conservación

IX. Felicita al gobierno heleno por sus actividades conservadoras en la Acrópolis de Atenas.

3 A lo largo del siglo XX y en lo que va del XXI se han redactado numerosos textos que pretendían normalizar la

actividad restauradora y de conservación del patrimonio histórico. La Carta de Atenas fue el primero. Aprobada por la Oficina de Museos, dependiente de la Sociedad de Naciones. Transcurrido un decenio desde el final de la I Guerra Mundial se abrió un profundo debate entre los especialistas que asistieron a esta Conferencia. En sus conclusiones se pretendía unificar los criterios de intervención en el patrimonio arquitectónico. El texto tuvo una fuerte influencia en el ámbito Europeo, en países como Italia, en la Carta de Restauro Italiana de 1932, o en España, con la Ley del 13 de Mayo de 1933, y sirvió de base para otros documentos, especialmente la Carta de Venecia y la Carta de Cracovia.

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X. Emite un “voto para que educadores dediquen todo cuidado a acostumbrar a la infancia y la juventud a abstenerse de todo acto que pueda degradar los monumentos y les induzcan a entender el significado y a interesarse, más en general, por la protección de los testimonios de toda civilización”.

CARTA DEL RESTAURO ITALIANA (1932) Esta carta, promovida por Gionvannoni, recogía todos los principios anteriores, yendo más lejos en algún caso. Consideraba al patrimonio italiano y su conservación una cuestión nacional. Prohibía la pérdida de cualquier parte y momento histórico y artístico en los monumentos y también el falsearlos con añadidos; y trataba de conservar el espíritu de la Ciudad. Insistía en el mantenimiento y que solo se restaurase cuando fuera inevitable y que los añadidos de las anastilosis fuesen lo mínimo indispensable para asegurar la integración y conservación se realizasen con elementos neutros. En esta carta la preocupación principal era el monumento como objeto y su conservación y las técnicas de aplicación seguían siendo arqueológicas y museísticas. Sus grandes novedades fueron la concepción del entorno de los monumentos y el destino para usos adecuados.

2.8.- El Restauro Critico o la Restauración Crítica, Roberto Pane, Cesare Brandi, la Cartas

de Venecia (1964) y la Declaración de Amsterdam (1975) Las teorías aplicadas en Europa en el primer tercio del siglo XX eran métodos de trabajos ensayados, seguros y que ofrecían en general garantías para la salvaguardia del patrimonio monumental. Pero eran métodos cuyos procedimientos, de análisis, levantamientos y estudio de intervenciones hasta el mínimo detalle, los hacían lentos y complejos. La Segunda Guerra Mundial los paralizó y a partir de 1945, en una Europa posbélica arrasada, con ciudades destruidas y sus monumentos muy dañados o arruinados, eran totalmente inoperativos.

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Ante la lógica necesidad de actuaciones de urgencia para recuperar la actividad en los territorios pacificados, dar trabajo a miles de obreros y operarios, las autoridades europeas pusieron deliberadamente en crisis los métodos restauradores considerados hasta 1939. Se abrió un gran debate en los círculos responsables del patrimonio que tuvo soluciones tan drásticas como las que exigían los monumentos sobre los que había que intervenir. Se impuso en la mayoría de estos círculos soluciones de carácter sentimental que defendían como como principio operativo básico la reconstrucción de los monumentos perdidos. Centenares de centros históricos y monumentos gravemente dañados y casi desaparecidos sufrieron reconstrucciones rigurosamente miméticas gracias a lo cual repristinaron a su estado de origen antes de la Guerra. Pero también surgieron otros sistemas para evitar el desplome de edificios en ruinas o seriamente afectados, llegándose hasta un debate en el que llegó a plantearse una especie de cartilla de la restauración, que señalaba como actuar urgentemente en los edificios, dependiendo de los daños presentados. En 1946-48 empezaron a levantarse especialistas considerando estas operaciones urgentes aberrantes y criticando también el volver a los métodos restauradores prebélicas. Encabezaron

esta respuesta Cesare Brandi4 (1906-1988) y Roberto Pane

5 (1897-1987), quienes en pocos

años formularon la llamada teoría del restauro crítico. Consideraban que Gionvannoni y la Carta de Atenas valoraban en exceso los argumentos históricos, mientras ellos defendían que prevalecían absolutamente los artísticos. Su teoría, que quedó recogida en la Carta del restauro de 1972, consideraba que la diferenciación de los añadidos en los monumentos les provocaba pérdida de valores estéticos; daba gran importancia a los ambientes, a los conjuntos edilicios, al entorno y al urbanismo; y revindicaba para los monumentos un tratamiento arquitectónico proyectual y compositivo que redundase en su estética y funcionalidad, sin olvidar las razones históricas.

Se concebía la obra arquitectónica como una obra de arte, debiéndose cumplir dos principios fundamentales en toda restauración: 1. Individualizar el valor del monumento reconociendo su valor artístico, realizando un acto crítico

para identificar su valor artístico y reconocer en sus aspectos figurativos el grado de importancia y valor de la obra.

2. Recuperar, restituyendo y liberando la obra de arte, es decir, el total complejo de elementos figurativos que constituyen la imagen y a través de los cuales se realiza y expresa la propia individualidad y espiritualidad de la misma.

4 Historiador de arte, se distinguió en el terreno de la restauración por escribir sobre la teoría de la restauración. En

1938 creo el Regio Istituto Centrale del Restauro que llegó a ser la institución estatal italiana de mayor entidad dedicada al campo de la restauración de bienes culturales, y de la que fue director veinte años. 5 Arquitecto, en 1949 fue solicitado como experto en restauración arquitectónica por la Unesco. Fue defensor de la

ciudad histórica y del paisaje, luchando incansablemente contra la especulación urbanística.

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CARTA DE VENECIA (1964)

6.

Esta carta aprobaba criterios mayoritariamente reconocidos como apropiados en nuestros días y resumidos en los siguientes siete puntos: 1. Valoración de los monumentos definidos con todos los medios científicos e interdisciplinares

más avanzados: arqueológicos, sondeos estratigráficos, técnicas estáticas, fotogrametrías, etc. 2. Recuperación, protección y revitalización del monumento en su ambiente incluyendo en este

concepto los centros históricos, sitios arqueológicos, lugares pintorescos, etc. 3. Intervenciones que propicien la reversibilidad, de manera que en cualquier momento el objeto

pueda despojarse de la actuación efectuada y volver al estado anterior a la misma. 4. Respeto por todos los añadidos siempre que no atenten intrínsecamente como documento

histórico de las distintas fases por la que ha discurrido el monumento. 5. Intervenir siempre desde la autenticidad y la honradez dejando constancia absoluta de las

intervenciones realizadas. 6. Valoración de la estructura de los monumentos en su sentido más amplio existente. 7. Asunción de las nuevas tecnologías y materiales a aplicar en los monumentos siempre y

cuando no dañen los valores reseñados en los puntos anteriores.

DECLARACIÓN DE AMSTERDAM (1975) Las políticas urbanísticas posteriores a la Carta de Venecia propiciaron intervenciones en los espacios públicos tendentes claramente a su conservación y mantenimiento, en un plano de igualdad e incluso de mayor exigencia que con respecto al monumento aislado. Esta tendencia urbanística encontró su respaldo social, político y económico, en la declaración de Ámsterdam (Octubre de 1975), que asumió íntegramente la Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico, documento que el consejo de Europa había aprobado un mes antes. También se formó en la posguerra la idea de la reutilización del pasado entrando el discurso funcional para garantizar el uso de los edificios del pasado. Y, aunque esta política aplicada a los monumentos conllevaba graves distorsiones al perder sus significados culturales y arquitectónicos, también salvó muchos edificios de su desaparición. De esta manera surgió el concepto de restauración integral que defendía la preservación del conjunto de características estéticas y arquitectónicas de los monumentos, evitando intervenciones fuertes y radicales sobre ellos, a las que sí se podía recurrir sobre otras edificaciones antiguas que carecieran de valores históricos y que no hubieran sido declaradas patrimonio monumental.

6 La Carta de Venecia fue redactada durante el II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos

Históricos, y en ella se puede advertir perfectamente la influencia de la actividad restauradora que se produjo tras la Segunda Guerra Mundial, guiada más por motivos espirituales y culturales que por los criterios científicos por los que se abogaba en la Carta de Atenas.

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Sintetizando, la declaración de Ámsterdam, clave para la conservación del patrimonio, establecía seis grandes apartados que incidían sobre los puntos siguientes:

1. La planificación urbana y la ordenación del territorio deben integrar las exigencias de conservación del patrimonio arquitectónico. Es indispensable un diálogo permanente entre los conservadores y los urbanistas.

2. Los poderes locales deben tener amplias competencias en materia de protección del patrimonio arquitectónico y al aplicar los principios de una conservación integrada, considerar las realidades sociales y síquicas existentes en las comunidades urbanas y rurales.

3. Una política de conservación implica también la integración del patrimonio arquitectónico en la vida social. El esfuerzo de conservación debe ser valorado no sólo en relación con el valor cultural de los edificios, sino también con su valor de uso.

4. Para una actuación eficaz se requiere una reforma profunda de la legislación y su administración, dada la ampliación progresiva en la noción de patrimonio arquitectónico.

5. Corresponde a cada Estado poner a punto sus propios métodos e instrumentos de financiación.

6. Los métodos y técnicas de restauración y rehabilitación de edificios y conjuntos históricos deben ser mejor aprovechados y ampliados, pudiendo aplicarse materiales y técnicas nuevas.

2.9.- La Carta de Cracovia (2000) y la problemática actual

Con la entrada del nuevo milenio y tras la unificación de Europa se vio la necesidad por parte de los responsables de salvaguardar el patrimonio cultural de actualizar los principios de restauración, prestando atención a los problemas derivados de la diversidad cultural, la pluralidad de valores fundamentales y los diferentes significados asociados. Así surgió la Carta de Cracovia.

CARTA DE CRACOVIA (2000)

Esta nueva Carta surgió como una actualización y adecuación al nuevo marco cultural de la Carta de Venecia. En su texto se incorporan nuevos elementos como es la multidisciplinariedad de la conservación y restauración, la importancia del mantenimiento y la reparación como parte fundamental del proceso conservador, la necesidad de incluir en las mismas nuevas tecnologías y estudios científicos al realizar cualquier proyecto de restauración. También señala condiciones para la conservación de diferentes clases de patrimonio edificado (arqueológico, edificios históricos, decoración y esculturas, ciudades y conjuntos y paisajes) y aporta un breve glosario de términos en los que se definen conceptos como monumento, identidad, restauración, a la luz de los nuevos métodos e investigaciones.

Los anteriores principios, unidos a los fundamentos básicos de la restauración científica han conformado la restauración actual que se concreta en los siguientes cuatro pasos que hoy se consideran necesarios previamente a toda actuación:

1.- Reconocimiento del estado actual. 2.- Estudios históricos y arqueológicos de lo que debe restaurarse para llegar al conocimiento

profundo del elemento a restaurar. 3.- Adoptar las necesarias precauciones en función de los análisis previos y de las conclusiones

derivadas de aquellos. 4.- Soluciones constructivas que deben adoptarse. Puntos que no son únicamente aplicables a la Restauración, pues la actividad rehabilitadora tampoco puede ni debe partir de supuestos distintos a los anteriores, si se desea que el resultado final sea el adecuado. El Mantenimiento en sentido estricto se limita a actuaciones elementales y cuando alcanzan mayor envergadura evidentemente se convierten en restauración o rehabilitación.

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2.10.- Ampliación del concepto de patrimonio e instituciones Como se ha visto, desde Giovannoni y el restauro científico, la preocupación por el patrimonio ha ido ampliándose paulatinamente, pasando del monumento a su entorno, y posteriormente ampliándose a otros temas como jardines. Estos cambios en el concepto de patrimonio se han plasmado en diversos documentos específicos que debatían los criterios de conservación de otro tipo de bienes a lo largo de los años y aún continúan. De esta forma: Sobre monumentos: la Recomendación nº 880 (1979) de la Asamblea del Consejo de Europa

relativa a la conservación del Patrimonio Arquitectónico Europe; la Convención para la salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa (Carta de Granada, 1985); o la Carta sobre los aspectos estructurales de la restauración monumental (Carta de Revello, 1995) Carta del Patrimonio Vernáculo Construido. Jerusalén, 1996

- Sobre ciudades históricas y cascos históricos, algunos textos son: la Carta de Quito de (1967), La Recomendación de Nairobi (1976), La Carta de Toledo o Carta Internacional para la conservación de las Ciudades Históricas (1986), que algunos autores la denominan Declaración de Washington, La Carta de Noto (1986), La Carta de Veracruz, ciudad de México (1992), Declaración de Xi’an sobre la conservación del entorno de las estructuras, sitios y áreas patrimoniales (2005), etc.

- Sobre jardines históricos, la Carta de Florencia o Carta de los Jardines Históricos (1981) - Bienes muebles la Nueva Carta del Restauro, de la Conservación y Restauración de los

Objetos de Arte y Cultura (1987), y la Carta de Pavía (1987). - Turismo Cultural, la Carta de Turismo Cultural, (Bruselas, 1976, ICOMOS). - Patrimonio arqueológico y subacuático, la Carta Internacional para la Gestión del Patrimonio

Arqueológico (ICOMOS, 1990), Carta Internacional para la protección y gestión del Patrimonio Cultural subacuático (ICOMOS, 1996).

Por último se debe señalar las instituciones surgidas para la preservación patrimonial como son: - El ICR, Instituto Centrale per il Restauro, institución creada en 1938 y aún continúa con el

objeto de promover actividades restauradoras desde la multidisplinariedad. - La UNESCO, United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization, se fundó en 1945

con el objetivo de contribuir a la paz y a la seguridad en el mundo mediante la educación, la

ciencia, la cultura y las comunicaciones, y ha realizado convenciones periódicas redactando y ampliando la definición de patrimonio.

- El ICOMOS, International Council on Monuments and Sites, asociación civil no gubernamental, ligada a la ONU, a través de la Unesco. Se fundó en 1965, como resultado de la Carta de Venecia y es responsable de proponer los bienes que reciben el título de Patrimonio Cultural de la Humanidad. Su principal objetivo es promover la teoría, la metodología y la tecnología aplicada a la

conservación, a la protección y a la valorización de monumentos y de sitios de interés cultural. Ha redactado y recopilado documentos con problemáticas tan diversas como la arqueología, los jardines históricos, el patrimonio subacuático, que hemos mencionado entre otros.

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En nuestro país y autonomía, contamos con: - El IPCE, Instituto del Patrimonio Cultural de España, es una Subdirección General adscrita a la

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Su cometido es la investigación, conservación y restauración de los bienes que conforman el Patrimonio Cultural. Creado desde mediados del siglo XX.

- El IAPH, Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (IAPH) es la entidad científica de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía dedicada al patrimonio cultural desde 1989

3.- MARCO LEGAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL

3.1. Antecedentes.

En España a finales del siglo XVIII-comienzos del XIX se planteó por primera vez por parte del Estado el tema de la conservación del patrimonio arquitectónico. Una Real Cédula de 1802 de Carlos IV recogió:

“Generalmente los Justicias de todos los Pueblos cuidarán de que nadie destruya ni maltrate los monumentos descubiertos o que se descubrieren, puesto que tanto interesan al honor, antigüedad y nombre de los Pueblos mismos; tomando las providencias convenientes para que así se verifique. Lo mismo practicarán en los edificios antiguos que hoy existen en algunos pueblos y despoblados, sin permitir que se derriben, ni toquen sus materiales para algún fin; antes bien cuidarán de que se conserven. Y en el caso de amenazar ruina próxima, lo pondrán

en noticia de la Academia por medio de su Secretario, a efecto que éste tome las providencias necesarias para su conservación” (R.C. de S.M. y Consejo Real de 26 de marzo de 1802).

Y en el primer tercio del siglo XX empezó a constituirse el marco conceptual básico para regular el patrimonio con sucesivas disposiciones legales:

- La ley de 7 de julio 1911 que establecía normas para las excavaciones artísticas y científicas y la conservación de ruinas y antigüedades (hacía también referencia a los inmuebles) y

- La Ley de 4 de marzo de 1915 que iba dirigida a la conservación de monumentos y sentó las bases de la legislación de patrimonio en España:

- El Decreto Ley de 9 de agosto de 1926, Declaración de principios

- El Decreto de 3 de junio de 1931, Declaración de Monumentos histórico-artísticos

- El Decreto de 10 de diciembre de 1931, referente a la enajenación de objetos artísticos

Que culminaron con la aprobación de La ley de 1933 de protección del patrimonio, que perduró, reformada y complementada con otras disposiciones, durante más de medio siglo, hasta

la actual Ley de 25 de junio de 1985, del Patrimonio Histórico Español

A partir de 1983-84 se produjo el traspaso de competencias en materia de control y protección de patrimonio a las comunidades autónomas, quienes desde entonces gestionan su patrimonio. Tras el traspaso se creó un nuevo organismo denominado Consejo del Patrimonio Histórico Español, al que atribuía la facultad de realización de comunicaciones e intercambio de programas de

actuación e información relativos al Patrimonio español.

3.2. Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español. En la actualidad, la Constitución Española (1985) establece en su Art.46:

"Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoción del enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La Ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio."

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Este mandato constitucional es el inspirador fundamental de nuestra actual Ley de Patrimonio Histórico Artístico Español, sin entrar en el complejo sistema de distribución de competencias entre Comunidades Autónomas y Estado que relacionado directamente con la restauración de monumentos surge en las materias 16ª del art.148 y 28ª del art.149 respectivamente. De esta forma contamos con una Ley Estatal y otra autonómica en materia de patrimonio, ambas con competencias y de las que brevemente resaltaremos algunos contenidos. En su art. 1º, la LPHE establece:

1. Son objeto de la presente Ley la protección, acercamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español. 2. Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico."

Se sitúa pues esta ley en un amplio sector de actuación, tal y como lo es el del Patrimonio Histórico, del cual la arquitectura monumental no es más que una parcela. Es lógico pues no encontrar en el texto especiales alusiones a la "restauración de monumentos", y lo que específicamente constituye la "obra de restauración". Los aspectos más importantes a reseñar en este sentido se encuentran en el TITULO II, de los bienes inmuebles y en el TITULO IV, sobre la protección de los bienes muebles e inmuebles. En lo que respecta a la distinción entre inmuebles y muebles, el artículo 14 establece:

Para los efectos de esta ley tienen la consideración de bienes inmuebles, además de los enumerados en el art.334 del Código Civil, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su exorno, o lo hayan formado, aunque en el caso de poder ser separados constituyan un todo perfecto de fácil aplicación a otras construcciones o a usos distintos del suyo original, cualquiera que sea la materia de que estén formados y aunque su separación no perjudique visiblemente el mérito histórico o artístico de inmueble al que están adheridos.

Con relación a los bienes inmuebles la Ley PHE establece la siguiente clasificación:

Monumentos Jardines Históricos Conjuntos Históricos Sitios Históricos Zonas Arqueológicas

Ya en relación con la "restauración de monumentos", en el terreno de las obras, el art. 19 establece:

1. En los Monumentos Declarados Bienes de Interés Cultural no podrá realizarse obra interior o exterior que afecte directamente al inmueble o a cualquiera de sus partes integrantes o pertenencias sin autorización expresa de los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley. Será preceptiva la misma autorización para colocar en fachadas o en cubiertas cualquier clase de rótulo, señal o símbolo, así como para realizar obras en el entorno afectado por la declaración. 2. Las obras que afecten a los Jardines Históricos declarados de interés cultural y a su entorno, así como la colocación en ellos de cualquier clase de rótulo, señal o símbolo, necesitarán autorización expresa de los organismos competentes para la ejecución de la ley. 3. Queda prohibida la colocación de publicidad comercial y de cualquier clase de cables, antenas y conducciones aparentes en los Jardines Históricos y en las fachadas y cubiertas de

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monumentos declarados de interés cultural. Se prohíbe también toda clase de construcción que altere el carácter de los inmuebles a que hace referencia este artículo o perturbe su contemplación. "

Para la categoría de conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica se plantea en la Ley la redacción de un Plan Especial de Protección, de obligatoria redacción para los municipios dentro de la esfera de su planeamiento urbanístico. A este nivel la Ley en su art. 22 también dispone:

1. Cualquier obra o remoción de terreno que se proyecte realizar en un Sitio Histórico o en una Zona Arqueológica declarados Bien de Interés Cultural, deberá ser autorizada por la Administración competente para la protección de dichos bienes, que podrá, antes de otorgar la autorización, ordenar la realización de prospecciones y, en su caso, excavaciones arqueológicas, de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la presente Ley. 2. Queda prohibida la colocación de cualquier clase de publicidad comercial, así como cables, antenas y conducciones aparentes en la Zona Arqueológica.

Queda totalmente claro en la LPHE la condición de la obtención de la autorización expresa (no cabe la autorización tácita) de los Organismos competentes para la ejecución de la Ley, previa incluso a la propia licencia urbanística, siendo declaradas expresamente por la Ley como ilegales las obras realizadas sin cumplir este requisito (art. 23), como se remarca de forma contundente en el art. 39 (Título V. Sobre la protección de los bienes muebles e inmuebles), donde leemos: "... Los bienes declarados de interés cultural no podrán ser sometidos a tratamiento alguno sin autorización expresa de los Organismos competentes para la ejecución de la Ley". Este artículo 39 de la LPHE, además de lo ya dicho en materia de autorizaciones y competencia para la ejecución de la Ley, contiene dos aspectos más de capital importancia en el terreno de la restauración de monumentos, como son el de la intervención de los poderes públicos y el nivel de actuación permitido. En lo que respecta al segundo punto, el citado artículo establece en sus puntos 2 y 3 lo siguiente:

2. En el caso de bienes inmuebles, las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior irán encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación y evitarán intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento las adiciones deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas. 3. Las restauraciones de los bienes a que se refiere el presente artículo, respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La eliminación de alguna de ellas sólo se autorizará con carácter excepcional y siempre que los elementos que traten de suprimirse supongan una evidente degradación del bien y su eliminación fuere necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Las partes suprimidas quedarán debidamente documentadas.

La importancia de estos dos párrafos estriba en que principios básicos de intervención en arquitectura monumental, utilizados en la práctica y recogidos en Cartas y Recomendaciones, sin más fuerza legal, son asumidos por la LPHE y expresamente plasmados en ella, estableciendo un marco, discutible o no, para las intervenciones en la restauración de monumentos. Asimismo en la Disposición Adicional Séptima de la Ley se establece que las Administraciones a quienes corresponda su aplicación, quedarán también sujetas a los Acuerdos Internacionales válidamente celebrados por España. La actividad de tales administraciones estará, asimismo, encaminada al cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que, para la protección del Patrimonio Histórico, adopten los Organismos Internacionales de los que España sea miembro.

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3.3.- Ley 12/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía

A nivel regional es el nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo), el que fundamenta la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía en su artículo 10.3.3. º, Al referir como uno de sus objetivos básicos El afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. A su vez, el artículo 68.3.1º atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico.

En este sentido, los arts. 1º y 2º, la LPHA establecen el objeto y su ámbito de aplicación:

1. Es objeto de la Ley establecer el régimen jurídico del Patrimonio Histórico de Andalucía con el fin de garantizar su tutela, protección, conservación, salvaguarda y difusión, promover su enriquecimiento y uso como bien social y factor de desarrollo sostenible y asegurar su transmisión a las generaciones futuras. 2. La presente Ley es de aplicación al Patrimonio Histórico Andaluz, que se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o industrial para la Comunidad Autónoma, incluidas las particularidades lingüísticas.

La LPHA amplía sustancialmente su contenido en lo que concierne a los bienes inmuebles, lo amplía al considerar también aspectos jurídicos, urbanísticos; e incluso, recoge las instituciones y órganos de Administración. Los aspectos más importantes a reseñar en este sentido se encuentran en el TITULO I. Protección del Patrimonio Histórico, TITULO II. Conservación y restauración; TÍTULO III. Patrimonio inmueble, TÍTULO V. Patrimonio arqueológico, TÍTULO VI. Patrimonio etnológico TÍTULO VII. Patrimonio industrial y TÍTULO IX. Instituciones del patrimonio histórico.

Así, art.7 Estructura el Catálogo general del Patrimonio Histórico Andaluz en: Bienes de Interés Cultural, bienes de catalogación general y los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español; los arts. 14 al 19, regulan el Régimen jurídico a través de: Obligaciones de las personas titulares, Ordenes de ejecución, Ejecución forzosa, Derechos de tanteo y retracto, Expropiación y Contaminación visual o perceptiva; los Arts. 20 al 24 desarrollan aspectos prácticos referidos a la Conservación y restauración, como: Criterios de conservación, Proyecto de conservación e informe de ejecución, Requisitos del proyecto de conservación, Potestad de inspección e Intervenciones de emergencia; y el artículo 25. Clasifica los bienes inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural en: a) Monumentos. b) Conjuntos Históricos. c) Jardines Históricos. d) Sitios Históricos. e) Zonas Arqueológicas. f) Lugares de Interés Etnológico. g) Lugares de Interés Industrial. h) Zonas Patrimoniales. Los arts. 29 al 32 regulan el Planeamiento de protección y prevención ambiental, a través de: Instrumentos de ordenación y planes con incidencia patrimonial, Planeamiento urbanístico de protección, Contenido de protección de los planes, Informe en los procedimientos de prevención y control ambiental; y los arts. 33 al 39 establecen el régimen de protección a través de actuaciones sobre inmuebles protegidos, expedientes de ruina, demoliciones y paralización de obras

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El Artículo 75 indica que son instituciones del patrimonio histórico andaluz los archivos, bibliotecas, centros de documentación, los museos y los espacios culturales (Conjuntos y parques); y los arts. 92 al 102, recogen, jerarquizan, y establecen las funciones de los Órganos de

la administración del Patrimonio Histórico, diferenciándolos en: - órganos ejecutivos: Consejo de Gobierno, Consejería competente, Delegaciones Provinciales y

órganos interadministrativos de Gestión; y - órganos consultivos: Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico, Comisiones provinciales del

P.H., Reales Academias, Universidades públicas de Andalucía y Consejo Superior de

Investigaciones Científicas.

4.- LEXICOLOGÍA BASICA RESTAURADORA ANAPARASTASIS. Termino especializado procedente del griego ana (encima de) y parastas (pilastra y sala principal de una casa griega). Por analogía con anastilosis designa la operación de repristino, singularmente si la actuación no trasciende de la pura sustitución grafica y preponderantemente se refiere a restituir elementos desarticulados a las posiciones primitivas.

ANASTILOSIS. Termino especializado procedente del griego ana (encima de) y stylos(columna). Designa la operación consistente en levantar las piezas de una columna arruinada, reponiendo en su disposición primitiva basa, fuste (o tambores) y capitel. En general designa toda operación de devolver las relaciones originales a elementos desarticulados.

CONFIGURACIÓN. Derivada del latín figura (estructura, forma) derivada a su vez de fingere (amasar, dar forma o modelar) documentada en 1636. Disposición de las partes que componen un objeto arquitectónico y le da su peculiar apariencia.

DESARTICULACIÓN. Deriva del latín artus (miembro o división, articulación de huesos). Designa aquellas configuraciones arquitectónicas que conservan sus elementos pero estos, por alguna razón, aparecen desplazados de sus posiciones originales de tal manera que las relaciones que se dieran entre ellos aparecen transformadas.

ESTRUMPIMIENTO. Palabra derivada del verbo castellano estrumpir (hacer explosión, reventar) por analogía con el italiano sventrare (literalmente destripar). Se refiere a la operación de restauración consistente en eliminar elementos urbanos (desde casas individuales hasta barrios completos) con fines salubristas o más específicamente estéticos, tales como procurar la mejor contemplación de edificios monumentales, accesos.

EXPOLIO. Él termino castellano, documentado en 1884 deriva del latín expoliare (botín). Designa en restauración aquellos elementos arquitectónicos reaprovechados en un momento histórico distinto del momento en que fueron conformados.

ICONICIDAD. Termino derivado del griego edika (me he asemejado). Designa el grado de parecido entre un objeto y sustituto o sustitutos. La iconicidad deberá ser muy alta en aquellos sustitutos que compongan el banco de datos por el que debe comenzar todo proceso de restauración.

IMAGEN. Tomada del latín imitari (remendar). Es la cualidad que toda configuración posee, en mayor o menor grado, para suscitar en un observador el recuerdo de su apariencia perceptiva, sobre todo visual. Estas circunstancias deberán tenerse en cuenta en una obra de restauración, ya que la modificación de los elementos formales puede colisionar con la rigidez de la imagen pública de las formas anteriores.

LAGUNA. Deriva del latín lacuna (hoyo, agujero). Por analogía designa aquellos sectores de un monumento que han perdido elementos completos o parte de estos. Suele aplicarse a pérdidas

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epidérmicas sobre todo en temas figurativos(cuadros, paneles y miembros decorativos, pavimentos). La laguna tiende a configurarse como figura frente al fondo del propio monumento.

MONUMENTO. Viene del latín monumentum (recuerdo) que deriva del verbo moverse (advertir). En sentido estricto es todo objeto o situación cuya construcción haya estado presidida por una intencionalidad expresa de perpetuar el recuerdo de una persona, grupo humano o suceso histórico. Por analogía son monumentos (histórico-artísticos) aquellos objetos o situaciones(arquitectónicas) a lo que la historiografia y la crítica de arte reconoce especiales características distintivas que aconsejan su conservación.

OBSOLESCENCIA. Termino moderno derivado del verbo latino obsolesco (caer en desuso, borrarse de la memoria, debilitarse). Primera fase del deterioro de un objeto o situación arquitectónica, consistente en la inevitable perdida de actualidad de sus aspectos más coyunturales y dinámicos, singularmente los relacionados con problemas estilísticos, semánticos y funcionales. En realidad toda obra arquitectónica, al empezar su etapa de uso, comienza a experimentar el fenómeno de obsolescencia, ya que las conductas observables no siguen exactamente las previsiones del proyecto.

ORTOPEDIA. Termino que aparece en el siglo XIX derivado de orthos (recto, derecho, justo) y paideia (educación). Se refiere a las operaciones de restauración consistente en añadir elementos nuevos en misión estricta de sustentación de la configuración original, cuando esta sea inestable desde un punto de vista gravitatorio. También se aplica a elementos nuevos que sustituyan a otros antiguos desaparecidos, sin intención de imitarlos aun en el caso de que la potencialidad de los elementos que subsisten permita su conocimiento exacto.

PASTICHE. Término derivado del francés pastiche (imitación desprovista de gracia). Designa las restauraciones escasamente documentadas en las que predominan formas decorativas de dudosa entidad.

PATINA. Palabra castellana en el sentido de (capa que forma la humedad sobre los objetos de bronce viejo). Deriva del latín patina (cacerola). Alteración de las características epidérmicas de un objeto arquitectónico (color, valor, textura y lustre), por deposito de sustancias(polvo atmosférico, excrementos de animales) o envejecimiento(acción de radiaciones varias, contaminación atmosférica, calor, agua). La consideración de la patina oscila entre dos polos extremos: Patina como sordina que el tiempo impone o patina como suciedad pura y simple.

POTENCIALIDAD. Deriva del latín potens (el que puede). En el sentido estricto, es un conjunto de cualidades basadas en las propiedades estructuralistas más evidentes y tiene su lugar privilegiado en el campo de las propiedades y relaciones de orden geométrico.

RECONSTITUCION. Deriva de la palabra constitur, del latín constituere. En restauración significa el reagrupamiento de elementos auténticos que han estado dispersados y colocados en las partes correspondientes del edificio original.

RECONSTRUCCIÓN. Deriva de la palabra construir del latín construere. Se utiliza para definir la construcción de un edificio reemplazándolo por otro y manteniendo el mismo uso.

REPRISTINO. Deriva del latín pristinus (de otros tiempos). Designa la operación de devolver a su estado original, reponiendo o reparando elementos y restableciendo las relaciones originales de una situación arquitectónica deteriorada.

RESTAURACIÓN. Proviene del latín restaurare (reparar, renovar, restaurar). En sentido arquitectónico designa las actividades de intervención de carácter técnico que contribuyen a la continuidad temporal de un monumento.

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RESTITUCIÓN. Deriva del latín restituere (reponer, restablecer). Construcción apoyada sobre una hipótesis de un edificio, donde de una parte desaparecida del mismo se restablecen los elementos originales.

REVIVAL. Termino ingles que significa restauración, restablecimiento, revivificación. Designa la resurrección de un estilo pasado fuera de su contorno histórico. Operación que reproduce elementos y relaciones con medios tecnológicos actualizados y con intención de albergar funciones contemporáneas.

RUINA. Deriva del latín ruina (derrumbe, amontonamiento). En restauración tiene dos acepciones: En el sentido amplio de edificio arruinado hace referencia a toda situación arquitectónica que respecto a su situación original, aparece desarticulado. En el sentido estricto de objeto o situación arquitectónica que por mostrar un número excesivo de lagunas, carece de la necesaria potencialidad para que la etapa de conocimiento pueda desenvolverse hasta niveles operativos.

SALVAGUARDIA. Palabra derivada del francés sauvegarder (proteger). Expresa el conjunto de actividades tendentes a proteger, amparar y defender los monumentos sin que impliquen acción física directa sobre sus elementos formales.

SUSTITUTOS. Palabra derivada del latín substiture (poner a alguno en lugar de alguien). Designa el conjunto de objetos que representan todas o algunas de las cualidades de un objeto o situación arquitectónica, con fines descriptivos u operativos.

5.- LA REHABILITACIÓN. ARQUITECTURA Y CIUDAD Partimos de la definición que adoptamos para la arquitectura en el primer epígrafe del término. REHABILITAR: habilitar de nuevo un edificio para hacerlo apto para su uso (primitivo o nuevo). De esto se deduce que cualquier proceso rehabilitador incide en algo ya edificado, un espacio construido por el hombre para desarrollar una actividad concreta, dotado por tanto de la necesaria estructura urbana. Así, el término rehabilitación abarca un contenido doble aunque complementario: la rehabilitación edilicia y la rehabilitación de la ciudad.

A lo largo del pasado siglo, la evolución social y los avances tecnológicos han producido cambios fundamentales en la mentalidad del hombre. Ninguna manifestación humana ha quedado eximida de incorporarse a los nuevos esquemas de valores y la Arquitectura, que por su propia naturaleza va indisolublemente unida al devenir histórico de la humanidad, también se ha visto sometida a cambios. Así, el incremento generalizado del nivel de vida ha provocado nuevas exigencias en el hábitat y la demanda de soluciones arquitectónicas con mejores equipamientos y mayor confort tanto a nivel individual como colectivo; y la capacidad de movilidad introducida por el uso masivo de medios individuales de transporte ha incido en el trazado de las vías de comunicación y en el diseño urbano, modificando los esquemas de las ciudades. La Rehabilitación en general, tanto como tema de estudio o como actuación arquitectónica, ha sido objeto de innumerables trabajos de especialistas. Sin embargo, la mayoría de estas actuaciones se han centrado en la rehabilitación edilicia de obras cuyo interés arquitectónico quedaba fuera de toda duda o en aspectos urbanísticos asociados a problemas concretos como viarios.

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5.1. La arquitectura Evidentemente toda arquitectura tiene su propio periodo vital, concretado en aquel durante el cual da el servicio adecuado y para el que fue concebida. Para algunos el mantenimiento a ultranza de la arquitectura que se nos ha legado se convierte en prioritaria y se traduce, generalmente, en un "ordenancismo" agobiante que no da más opción que la reconstrucción "tal cual". Para otros resulta más coherente dejar que la historia siga su curso y así como cada etapa posee sus propias señas de identidad también se debe distinguir arquitectónicamente, considerando que a cada momento le corresponde una arquitectura y las intervenciones de rehabilitación que puedan plantearse sólo se admiten en contadas ocasiones y para edificios representativos de una época si no se altera su esencia.

Entre ambas posibilidades, existen opciones y actitudes intermedias, con distinto grado de apreciación traducidas en distintos grados de conservación, pero que permiten respuestas válidas. Desde luego una permanente apuesta conservadora mediante la reconstrucción, solo conduce al pastiche y en no pocas ocasiones al "fachadismo". Análogamente un rechazo total respecto a la validez de soluciones no actuales, tampoco puede sostenerse. En cada caso se requiere el tacto suficiente para delimitar que es lo que ha de eliminarse o que debe conservarse y así mismo para definir el grado de intervención más aconsejable. La posición más adecuada será la que efectúe estudios previos pormenorizados, serios y rigurosos sobre cuáles son los valores permanentes que deben mantenerse y cuales son accesorios y carecen de interés. El problema no es fácil de resolver, pero merece la pena abordarlo. Y a los pueblos, encerrados en sí mismos durante siglos, también les ha llegado el cambio de la nueva era. En su arquitectura, que estaba fundamentada en la forma de vida y materiales autóctonos, la escala de valores se ha modificado y la conservación de un patrimonio inmobiliario, tanto tiempo mantenido, se ha visto sacudido por nuevas tendencias. La arquitectura popular ha sufrido modificaciones singulares, provocadas por los cambios de criterios generacionales, las modificaciones en los modos de vida y el envejecimiento de la población unido a la falta de una adecuada conservación y mantenimiento.

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5.2. La ciudad. Y más dificultades aparecen al analizar la globalidad de la ciudad, genéricamente constituida por un núcleo histórico creado lentamente y mantenido casi inamovible durante largos años, que amplió sus límites, modificó su fisonomía y alteró su perfil en cortísimos plazos de tiempo. Los orígenes de estos cambios se enmarcan en la ciudad industrial que sin posibilidad de expansión, bien por conservar los restos de la ciudad medieval, bien por incapacidad económica, generó una densificación interna que se superó cuando la burguesía comercial e industrial impulsó el desarrollismo periférico y los ensanches. Las ciudades decimonónicas, más pueblos que ciudades, se transformaron en urbes del siglo XX y se colmataron con barriadas nuevas y edificios verticales, que recuerdan palomares. Estos cambios conllevaron problemas: - La puesta en valor del suelo. - La necesidad de dotación de infraestructuras. - La integración con la ciudad consolidada.

En lo que respecta al último punto, en principio la preocupación fundamental era cómo incidir de la forma más válida y respetuosa posible sobre los monumentos y su entorno inmediato, lo único por lo que había preocupación de conservar y mantener, sin que se considerasen otros contenidos edilicios más modestos. Esto conllevó un grave proceso de degradación del medio en los Núcleos Urbanos, debido a diversas causas, entre las que se destacan:

- El progresivo despoblamiento de cascos antiguos (elevado número de viviendas vacías) - La paulatina desaparición de la pequeña y mediana industria, comercios, artesanías, etc. - Los problemas de inseguridad ciudadana - Falta de equipamientos adecuados - Escasez o falta de zonas verdes - Condiciones mínimas de habitabilidad

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No fue hasta 1975 con Carta del Patrimonio Arquitectónico de Amsterdam cuando recibió un respaldo unánime la necesidad de proteger algo más que los monumentos. Dicha Carta fundamentó la actuación en centros históricos bajo una doble óptica de la Conservación y la Planificación Urbana. Por vez primera apareció en un documento de claro matiz arquitectónico, una llamada de atención no sólo para REHABILITAR sino para MANTENER, sin renunciar por ello a la modernización. No procedía ni una marginación u olvido total de la formación arquitectónica y urbana existente, ni un mantenimiento a ultranza sus estructuras anquilosadas que conducían al aislamiento los de centros históricos, convertidos a partir del crepúsculo en ciudades fantasmas, sin vida, sin “su ambiente peculiar”. Se había de intentar conservar el patrimonio arquitectónico, que debía convertirse en el eje de toda actuación planificadora y ordenadora del territorio para mantener la imagen peculiar de la ciudad devenida por la historia, con su propio y específico ambiente.

En las Áreas Rurales también se han dado procesos de degradación, cuyas causas son: - Emigración de los jóvenes a los núcleos urbanos - Progresivo envejecimiento de la población - Carencia de equipamientos y servicios - Deterioro del parque inmobiliario La primera respuesta dada a la necesidad de renovar viviendas, envejecidas y deterioradas por el simple transcurso del tiempo, han sido nuevas construcciones que han alterado el medio rural. Muchos pueblos han visto alzarse un cinturón perimetral de viviendas, desarrolladas prioritariamente en tres-cuatro plantas o de casas unifamiliares adosadas que, salvo honrosas excepciones, ponen de manifiesto que el reto contraído para preservar el carácter genuino de la arquitectura rural no ha sido superado satisfactoriamente. Bloques anodinos e hileras de viviendas repetidos en serie y que nada aportan a su entorno, indicando una falta de sensibilidad y la ausencia del necesario equilibrio mental para comprender y asumir la integración secular de nuestros pueblos en el paisaje. Esta respuesta, que no sólo no ha sido satisfactoria bajo el punto de vista que nos interesa, no es la única posible.

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Y puede de alguna manera trasladarse al medio rural esta dialéctica Conservación-adaptación a nuevas necesidades. El análisis individualizado de cada elemento arquitectónico, posiblemente concluya que ninguno alcance un valor que justifique su permanencia; pero si se analiza el conjunto de construcciones esta misma premisa se invierte. Los valores existen como una suma de elementos y difícilmente pueden mantenerse si dichos elementos de manera individualizada se ven sometidos a paulatinos procesos de degradación que les conduzca a su desaparición.

En opinión del urbanista Damián Quero, la ciudad actual no tiene que plantearse un crecimiento desbordante y por tanto puede dirigir sus esfuerzos a resolver los problemas de la ciudad existente. Una de las posibles posturas a seguir se sustenta en acometer la Rehabilitación como alternativa válida a la construcción de nuevas viviendas. Es una realidad que las nuevas viviendas responden en su concepción a criterios y formas de vida actuales que han arrinconado aquellos valores de una cultura transmitida por generaciones; pero lo que se propugna es un análisis serio y profundo de la vigencia de aquellos valores que sólo se mantiene integrada en su propio entorno, nunca fuera de él. Ese es el reto que arquitectos, técnicos y sociedad deben asumir. Las rehabilitaciones deben ser tan enérgicas como se precise y tan respetuosas como convenga. La primera consideración a establecerse sobre cualquier edificación sobre la que intervenir, es la correcta apreciación del valor de lo existente, pues carece de sentido plantear una rehabilitación de algo no analizado ni ponderado. Lo que se plantea es una toma de decisión respecto a la conservación o eliminación de lo existente. Valorar en su justa medida, aunque sólo sean unas ruinas, es el modo de garantizar una intervención coherente en todo proceso rehabilitador.

6.- CAMPOS DE ACTUACIÓN DE LA REHABILITACIÓN La necesidad de rehabilitar es debida a exigencias humanas basadas en razones subjetivas, como mantenimiento de un patrimonio heredado, y objetivas, como su valor histórico artístico. También pueden originarse por exigencias de índole psico-fisiológicas, fundamentadas en el incremento del nivel cultural y en la necesidad de un mayor bienestar personal. Estas exigencias producen la actuación en tres campos:

- La conservación patrimonial - La rehabilitación de espacios construidos - La rehabilitación integrada

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6.1.- Conservación del Patrimonio

Es la faceta que mayor concienciación ha despertado e indudablemente hacia la que se han volcado los mayores esfuerzos. Los países que poseen un patrimonio artístico generalmente se esfuerzan por su conservación y mantenimiento. Las actuaciones que se llevan a cabo se fundamentan en tres parámetros básicos: - Valor histórico o histórico-artístico - Posibilidad técnica - Posibilidad económica

Cuando se trata de intervenir en áreas o espacios construidos de indudable valor histórico o artístico, están plenamente justificadas las técnicas más sofisticadas sin que el coste económico sea un inconveniente. La única limitación que puede esgrimirse se encontraría en el plano técnico y dado el actual nivel de la técnica no es un argumento sostenible. El grado de intervención puede comprender tres posibilidades:

- Conservar, supone realizar las obras precisas para que puedan ejercer sus funciones los

elementos que afecten a la seguridad, al ornato o la higiene, de manera que se mantenga el uso específico para el que fue edificado.

- Restaurar, implica recuperar la imagen original del edificio o espacio construido, por exigencias arquitectónicas, estéticas, históricas o urbanísticas

- Consolidar tiene como finalidad fortalecer, reforzar, dar firmeza y solidez a cuantos elementos funcionales constructivos lo requieran.

6.2.- Rehabilitación de Espacios Construidos

Como tal debemos entender no sólo una edificación o un conjunto de ellas, sino además la infraestructura precisa que se requiere para que todo el espacio sea habitable. Estamos pues ante un concepto de amplio contenido y cualquier actuación que en ellos desee llevarse a cabo ha de contemplar dos aspectos.

- Un profundo conocimiento de la patología existente - Un amplio conocimiento de la normativa aplicable

El conocimiento profundo de la patología existente es inexcusable. A partir de ella podrá establecerse un diagnóstico coherente que haya comprobado:

- su valor histórico o artístico - posibilidad técnica de la rehabilitación - su incidencia económica - alternativas que contemplen incluso la demolición y nueva construcción

Establecidas las circunstancias que impone el primer concepto y analizadas las posibilidades que se contemplan en los dos segundos, se deben establecer las líneas fundamentales de actuación y será a partir de la ponderación de las mismas cuando deba entrar en juego el último concepto expuesto. Es decir la posibilidad de demolición y nueva construcción, opción que viene indefectiblemente condicionada por puros parámetros económicos.

- Si como consecuencia de la demolición, se permite un mayor aprovechamiento que el

preexistente, la lucha por demoler está garantizada. - Si por el contrario, no hay posibilidad de un mayor aprovechamiento, el camino para la

rehabilitación se encuentra más despejado.

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La Normativa que debe conocerse y aplicarse se da en tres campos concretos:

- Legal, que incluye las Disposiciones reguladoras de la protección del patrimonio Histórico-Artístico y las Normativas de Apoyo a la rehabilitación

- Urbanístico, que considera la Ley del Suelo vigente y el Planeamiento aprobado, con todas sus figuras específicas de planes generales, parciales, especiales, reforma interior, etc.

- Técnico, que debe respetar y cumplir la Normativa Básica de obligado cumplimiento en las nuevas actuaciones y cuya aplicación en rehabilitación debe ser analizada en cada caso.

6.3.- Rehabilitación Integrada y Renovación Urbana Existen dos alternativas de intervención para resolver los problemas de la ciudad y posibilitar la vuelta de su tradicional población: - La Rehabilitación Integrada, por la que entendemos el “conjunto de actuaciones coherentes y

programadas, destinadas a potenciar los valores socioeconómicos, ambientales, edificatorios y funcionales de determinadas áreas urbanas y rurales, con la finalidad de incrementar la calidad de vida de la población residente en las mismas, mediante medidas para la mejora del soporte físico existente, la elevación de sus niveles de habitabilidad y la dotación de equipamientos comunitarios y espacios libres de uso público necesarios”.

- La Renovación urbana. En oposición al anterior concepto, se basa exclusivamente en criterios económicos y propone “la demolición extensiva, total, de conjuntos edificados para su posterior reconstrucción de acuerdo a criterios actuales de planificación”.

Sin entrar por ahora en una valoración del concepto de Renovación, si podemos plantear que los objetivos en una Rehabilitación Integrada son: - Evitar la degradación de Cascos Antiguos y Áreas Urbanas y recuperar las ya degradadas - Potenciación y en su caso recuperación de Áreas Rurales Existe sin embargo una situación que va cambiando el panorama. La ausencia de suelo urbano, la acelerada dinámica que nos rodea y la frecuente falta de personalidad de los nuevos barrios, propicia que se empiecen a mostrar preferencias por unos espacios, que con todas sus carencias y defectos son más acogedores, humanos y vivideros que los nuevos asentamientos. En este mismo sentido, la vuelta al mundo rural aunque sólo sea en fines de semana, está en continua superación. Y no se trata únicamente de segundas residencias de nueva ejecución, sino en la puesta en servicio de casas de pueblos, abandonadas hace tiempo y condenadas a la desaparición que se reutilizan como alojamiento para el turismo rural.

7.- NORMATIVA APLICABLE Partiendo de que una labor de rehabilitación, restauración o conservación no se limita solo al monumento sino que abarca el espacio urbano que lo define y rodea, la normativa urbanista tiene un papel fundamental como instrumento básico para el mantenimiento del patrimonio. Bajo esta premisa analizamos brevemente la evolución de la legislación en nuestro país.

7.1. Ley del Suelo

En España, la norma urbanística se inició con la Ley del Suelo de 1956, la cual se decantó mas por el desarrollismo a ultranza que por una política integradora y respetuosa con los espacios arquitectónicos y su entorno. No pocas de nuestras ciudades poseen o poseían importantes cascos antiguos dignos de conservación pero esta ley más que protegerlos, los confinaba mediante figuras de menor rango urbanístico que el Plan General. Aparecen así los Planes Especiales de Reforma Interior delimitadores de un perímetro que queda como una isla del Plan General. El posterior desarrollo del Plan General y de los Planes Especiales de Reforma Interior

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condujeron tanto a la desertización y abandono de los centros históricos como a la permisibilidad en la destrucción del caserío con aparición de nuevas tipologías constructivas que alteraban alineaciones, volumetrías y parámetros edificatorios, es decir la trama urbana que los siglos precedentes crearon y mantuvieron. Aunque no deba plantearse como excusa, es evidente que el desarrollismo de los años sesenta es la lógica consecuencia de la penuria de los años anteriores y de una priorización de valores, en los que la satisfacción de necesidades primarias se imponen a la conservación adecuada de un importante patrimonio arquitectónico, acompañado por una descoordinación y desinformación en las actuaciones restauradoras.

La Ley del Suelo de 1975 apareció en mayo, pocos meses antes que la Declaración de Ámsterdam, por mera coincidencia, si bien algunos aspectos de esta ley enlazan con los criterios contenidos en la Declaración. La conservación del territorio a través de su ordenación, se contempla en la nueva Ley mediante determinaciones específicas que inciden en la protección del medio ambiente. Constituyen los denominados Planes Directores Territoriales que van a propiciar, al situarse como máximo documento urbanístico de una provincia o conjunto de ellas, un análisis coordinado del territorio en contraposición a los estudios sectoriales llevados a cabo por la antigua Ley. El texto normativo se completa con figuras de menor rango como los Planes de Ordenación Urbana o las Normas Subsidiarias, sustitutivas estas de los primeros, pero con indicaciones precisas sobre la conservación y protección. Igualmente aparecen los denominados Planes Especiales, como figuras especificas para ordenación de recintos y conjuntos arquitectónicos de interés. El nivel de cumplimiento alcanzado con la aplicación de la nueva Ley, con ser importante, ofrece resultados muy dispersos y en no pocos casos la protección, ordenación y conservación de conjuntos arquitectónicos y territorios no sólo no se ha conseguido, sino que algunos resultados han puesto de manifiesto su escaso respeto por las normas vigentes. Posteriormente ha sido

sustituida por la Ley del suelo de 2000, y esta reformada en 2008.

7.2.- Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía La existencia de Autonomías dentro del Estado ha incrementado sustancialmente la dispersión legal, puesto que a la Ley del Suelo de ámbito nacional, se unen aquellas aprobadas o en tramitación dentro de cada una de ellas. En consecuencia, cualquier actuación que se lleve a cabo necesariamente ha de conjugar lo que se ha establecido tanto a nivel general como

autonómico. En este sentido estamos sujetos a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía

de 2002, hoy reformada en 2012. En relación con la conservación y rehabilitación del patrimonio edilicio, el artículo 3, punto 2f de esta ley señala que la ordenación urbanística tiene como objeto la protección del patrimonio histórico y del urbanístico, arquitectónico y cultural; el artículo 16. Objeto, elaboración y registro de Catálogos, trata estos cómo instrumentos para el planeamiento; el artículo 153 el deber de conservación de las obras de urbanización y en el artículo155, el conservación y rehabilitación de las obras de edificación y obras de bienes inmuebles en general.

7.3.- Ayudas a la rehabilitación (y Ley 8-2013) La normativa urbanística no es insuficiente para la protección de todo el patrimonio inmobiliario. Es necesaria una legislación específica que tenga en cuenta, además de la iniciativa pública, la iniciativa privada. Se plantean para solucionarlo dos vías: - La fiscal regulando las desgravaciones que podrían generarse por las inversiones destinadas a

la protección inmobiliaria, pero hasta la fecha no hay ninguna legislación en este sentido. - Las ayudas oficiales a la Rehabilitación, Restauración, Mantenimiento y Conservación de las

viviendas y algunos pasos se han dado en este sentido, como: o R.D. 375/1982, de ámbito estatal, que establece las posibles ayudas para la rehabilitación

de viviendas y que deben necesariamente referirse a la mejora de instalaciones, aseguramiento estructural, ahorro energético, etc.

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o R.D. 2555/1982 de 24, referido a la rehabilitación integrada del patrimonio arquitectónico existente en centros urbanos, núcleos urbanos y conjuntos históricos artísticos.

o El R.D. 2329 /1983, deroga los anteriores y plantea medidas nuevas de carácter corrector y dinamizador de cuantas actuaciones se planteen con la intención de proteger el patrimonio inmobiliario urbano.

En este sentido el Ayuntamiento de Sevilla redactó en 2004 y está vigente la Ordenanza para ayudas a la rehabilitación, conservación e inspección técnica de las edificaciones.

8.- POLITICAS SEGUIDAS Y DATOS SOBRE REHABILITACIÓN

Han surgido distintas tendencias bajo el pretexto de la Conservación. La desertización y abandono de los centros debido al desarrollismo expansivo de las ciudades y la teórica búsqueda de conservación de esos centros abandonados ha servido de excusa para un gran número de intervenciones que nunca buscaron el mantenimiento y conservación sino la obtención masiva de beneficios. Actualmente hay tendencias que intentan aunar ambas opciones, conservación y rehabilitación, sin renunciar a la obtención de beneficios. Es una actitud más positiva, aunque genera algunos interrogantes como son la selectividad que entraña, ya que estos edificios restaurados solo son asequibles a las economías más fuertes; o los nuevos espacios generados, ya que los edificios son muy transformados y divididos en su interior.

En las siguientes tablas del año 200puede apreciarse la situación del parque inmobiliario de España y en cada una de las autonomías, así como la creciente concienciación social, respecto a la conservación de un patrimonio propio.

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Como podemos apreciar cuatro son los subsectores que hoy se consideran dentro del marco del sector de la Construcción: Obra Civil Edificación Residencial Edificación no Residencial Conservación y Rehabilitación

El simple hecho de que la rehabilitación aparezca como un subsector específico y concreto, da idea de su importancia y los datos contenidos en las tablas especifican el volumen de actuaciones y datos de claro matiz económico, que nos permiten darnos una idea de su relevancia.

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9.- MANTENIMIENTO. CONCEPTO Y REALIDAD

Como ya definimos desde la arquitectura, MANTENER, supone realizar el conjunto de obras precisas y necesarias para reponer la pérdida o menoscabo que el uso y el transcurso del tiempo han producido. Es un concepto amplio que abarca desde las labores de entretenimiento, como la limpieza, hasta obras de reparación de importancia. Hoy también incluye la conservación preventiva.

La escasa tradición que la sociedad tiene respecto al mantenimiento y conservación de sus viviendas se ha traducido históricamente en el abandono de una de las obligaciones que ha de asumir cualquier propietario. Las razones que han fomentado esta la actitud de abandono son: - Sociales, ya que el criterio más generalizado partía de la base de que todo bien inmueble es

eterno. Nada más lejos de la realidad, pues el simple uso y disfrute de cualquier bien conlleva su desgaste y deterioro. Situación que aun siendo patente ha sido ignorada por la sociedad.

- Culturales, entendiendo por tales la ausencia de precedentes, la creencia de una vida útil del inmueble superior al ciclo medio de la vida humana y el escaso o nulo conocimiento sobre el deterioro de los materiales.

- Económicas, traducido en la ausencia periódica de cualquier tipo de actuación preventiva, de forma que a través de ella y con escasos desembolsos, se habrían podido mantener los inmuebles en aceptable estado de uso. La ausencia de estas actuaciones se traduce en un agravamiento paulatino de lesiones, que con el transcurso del tiempo se magnifican y son más difíciles de asumir.

En realidad entendemos que la principal causa de esta actitud es la TOTAL DESINFORMACIÓN existente respecto, no ya a la obligación sino a la mera necesidad de conservar. La consecuencia inmediata y tangible es el deterioro de los cascos históricos y de las barriadas más antiguas. Ante esta situación, los organismos públicos en su conjunto han tomando conciencia del problema de la conservación y van asumiendo su papel en lo referente al mismo, lo que se ha plasmado en normativas de carácter obligatorio. Hasta hace escasos años existían algunos mecanismos para obligar a las propiedades a conservar sus inmuebles tales como expedientes contradictorios de ruinas, que permitían imponer actuaciones, pero se trataba de actuaciones singulares y puntuales.

10.- MARCO LEGAL DEL MANTENIMIENTO

Hasta hace pocos años existía un procedimiento apoyado en la picaresca para hacer recaer la responsabilidad del mantenimiento en otros agentes ajenos a la propiedad. Nos referimos a la aplicación del artículo 1591 del Código Civil que incidía en la responsabilidad decenal. Cuando se había llegado casi a los diez años desde la finalización de las obras, las propiedades planteaban demandas, en reclamación de daños de índole y naturaleza múltiple, achacadas a defectos de construcción. Las situaciones eran reales pero ello no significaba que las lesiones existentes tuvieran su origen en defectos o fallos de la construcción, puesto que muchas eran debidas a la ausencia total y absoluta de mantenimiento. La demanda era siempre admitida y el consiguiente pleito solía fallarse con una sentencia de condena solidaria entre aquellos agentes intervinientes de la construcción, una responsabilidad que en muchos casos no les correspondía. Varias novedades de carácter legislativo han aparecido hace pocos años y pueden si se aplican adecuadamente, modificar el panorama actual: la Ley de Ordenación de la Edificación y los libros de conservación y mantenimiento y la Inspección Técnica de la Edificación.

10.1.- La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)

La LOE, aprobada en el año 2000, aborda de forma más completa que anteriores normativas las responsabilidades concernientes a todas y cada una de las partes que intervienen en el proceso constructivo y recoge la existencia obligatoria de libros de conservación y mantenimiento de la

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edificación. Ambas medidas son importantes. La primera por lo que tiene de regulación de responsabilidades, aspectos que hasta la fecha era confuso y poco explicitado según la opinión de la mayoría de los juristas. La segunda por que puede acabar con la secular desinformación de los propietarios y al mismo tiempo elimina la posibilidad de alegar desconocimiento de las obligaciones que cualquier propietario contrae respecto al mantenimiento de los bienes inmuebles. No se limita a estos puntos la ley pero a los efectos que nos ocupan, son los más importantes. Con anterioridad a la LOE los cuatro principales protagonistas del proceso constructivo (promotor, constructor, técnicos intervinientes y usuarios) estaban sometidos a derechos y obligaciones, pero no quedaba suficientemente establecida su correcta definición, con importantes lagunas y omisiones que fundamentalmente incidían en promotores y usuarios, agentes que ante cualquier incidencia de tipo patológico, solían quedar excluidos de todo tipo de responsabilidad, al entenderse que nada tenían que ver con el origen o causa de las lesiones. La consecuencia inmediata es que tales exigencias de responsabilidad se ceñían de forma casi exclusiva a constructores y técnicos.

La figura del Promotor se entendía como la de un sujeto pasivo, carente de conocimientos técnicos y por consiguiente con necesidad, no solo por imperativo legal, sino por su propia ignorancia en la materia, de contratar a técnicos capacitados para desarrollar los proyectos arquitectónicos. Esta apreciación ha sido real en décadas anteriores cuando el promotor tenía escasa incidencia en el mercado inmobiliario, ya que su capacidad económica limitaba el volumen de la promoción. Pero esta situación ha cambiado radicalmente con la aparición de los grandes promotores, normalmente bajo la forma de sociedades, que en función del gran volumen de obra promovida, disponen de cuadros directivos en los que se incluyen no pocos técnicos totalmente capacitados. Estas empresas ya juegan un papel decisivo en la promoción, pues mediante estudios de mercados, llegan a establecer las tipologías, superficies y calidades de mayor aceptación, de forma tal que el proyecto nace marcado por unas directrices muy concretas. Ante tal situación, hablar de ausencia de conocimientos o ignorancia en la materia, es pura utopía y la realidad ha demostrado que en no pocas ocasiones la aparición de algunas lesiones tiene su origen en la imposición de una determinada calidad por parte del promotor.

Unido a la existencia de gran promotor, ha aparecido otra figura de gran trascendencia en el campo de la construcción. Se trata del promotor-Constructor, es decir en la fusión en una sola figura de dos de las tradicionalmente contempladas en el proceso constructivo. Dos figuras que inicialmente defendían objetivos distintos. El promotor requería una obra correcta a un precio justo y su desconocimiento le hacía confiar en los técnicos que contrataba para llevar acabo la

ejecución de las obras. El Constructor o la Contrata, como empresa, se comprometía a realizar las obras pero buscando dentro de una ética profesional, el mayor beneficio empresarial compatible con dicha ética. En el momento en que ambos agentes se unen en uno solo, los fines se suman y la figura del técnico, contratado por el promotor y defensor de sus intereses, queda mediatizada por las decisiones de la Contrata que igualmente lo ha contratado como técnico. Con la existencia de esta figura, aún es más evidente que no puede hablarse de desconocimiento o ignorancia del promotor.

El aspecto más novedoso de la LOE en relación con el Promotor se concreta en la obligatoriedad de este de constituir un seguro de Responsabilidad Civil por importe del 100% del valor de la promoción, con la finalidad de atender de forma inmediata cualquier reclamación que tenga su origen en la aparición de lesiones, sin perjuicio de una posterior delimitación de las responsabilidades que procedan y consecuentemente de exigir las indemnizaciones oportunas a los responsables de dichas lesiones. En definitiva se busca la protección inmediata del usuario, con cargo a un seguro obligatorio contratado por el promotor con una compañía del ramo y se deja la puerta abierta a la aseguradora para que posteriormente demande mediante la repercusión a todos aquellos que entiendan tienen alguna responsabilidad en las lesiones o deficiencias aparecidas.

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La LOE establece también la novedad de que si bien puede darse el caso de la desaparición física de la sociedad promotora por disolución de la misma una vez concluida la promoción, actitud legalmente frecuentemente empleada que conlleva la imposibilidad de exigir responsabilidades a lo que ya no existe, tal desaparición no elimina las posibles responsabilidades sociales contraídas por la sociedad promotora, puesto que se trasladan a sus integrantes físicos, es decir a las personas que constituían la empresa. Estamos por tanto ante un importante hito jurídico que refuerza las garantías que pueden ser exigidas en el proceso constructivo.

Para constructores y técnicos, la LOE ha perfilado de una manera más concreta los derechos y obligaciones que anteriormente ya eran exigibles, pero que si bien globalmente quedaban enunciadas carecían de delimitación precisa. Esta concreción ha incidido básicamente en las competencias, por tanto en las responsabilidades profesionales que incumben a cada parte, lo que sin lugar a dudas debe permitir que llegado el caso puedan establecerse con mayor nitidez a quienes le son exigibles responsabilidades, una vez establecidos los origines o causas de los daños o lesiones aparecidas.

La LOE recoge también la figura del usuario, agente a quien de forma tradicional se ha considerado la victima de cualquier incidencia negativa aparecida en los inmuebles y ciertamente la doctrina jurídica tradicional así lo ha contemplado. Sin embargo no pocos casos de la aparición de deficiencias o lesiones tienen un claro origen en el uso a que ha estado sometido el inmueble, lo que equivale a decir que el usuario no es del todo ajeno a ellas. La ausencia de mantenimiento provoca el acortamiento de la vida útil en buenas condiciones de la edificación y es lo que en no pocas ocasiones ha ocurrido produciéndose lesiones que se han achacado a defectos constructivos.

La LOE contempla como una exigencia, la obligación de conservar y mantener que todo propietario tiene hacia su propiedad, lo que invalida cualquier excusa por presunta o real ignorancia, que era lo habitual y causa mayoritaria de las reclamaciones formuladas por los

propietarios respecto a la aparición de lesiones o deficiencias. La imposición del Libro de

Mantenimiento, de carácter individualizado para cada promoción y elaborado por los técnicos, que deben entregar los promotores a los usuarios, eleva la información y el consiguiente conocimiento de estos respecto a las actuaciones y periodicidad con la que deben efectuarse las operaciones de mantenimiento de sus inmuebles, redundando en una vida útil más larga y mejor de los edificios. Si estas actuaciones no se llevan a cabo de la forma prevista, los usuarios son quienes están incumpliendo sus obligaciones y deben asumir las responsabilidades que exigibles por dicho incumplimiento.

En este sentido, se han tomado algunas iniciativas por parte de otros organismos, como la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía que aprobó en 2009 las Normas para Instrucciones particulares de uso y mantenimiento de edificios destinados a vivienda y el Manual General para el uso, mantenimiento y conservación de los mismos.

10.2. La Inspección Técnica de Edificios

La segunda norma, de mucho menor rango legal, pero que puede llegar a ser más efectiva, está constituida por las Ordenanzas Municipales que sobre Conservación y Mantenimiento de inmuebles, puedan dictar los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias. Algunas existen ya y en esencia plantean una doctrina general que hace hincapié en la obligación real que se tiene de atender al buen estado de uso de los inmuebles. Naturalmente la obligación recae en los propietarios. El Ayuntamiento de Sevilla aprobó en 2000 una primera Ordenanza para la Inspección Técnica de Edificaciones, ITE, que fue sustituida en 2004 (cambió la imposición de un certificado por el de un informe) y reformada en 2011. Esta Ordenanza se apoya en los artículos 155 y siguientes de la LOUA y estableciendo y regulando la obligación de los propietarios de efectuar una inspección

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periódica para determinar el estado de conservación de los edificios y mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. La inspección periódica, se lleva a efecto mediante la obtención por cuenta y cargo del propietario de informe expedido por técnico competente designado por el mismo, conforme al modelo de Informe que establecen la Ordenanza, y su posterior presentación, junto con una Ficha Técnica de la Edificación (relativa a la situación catastral, arquitectónica, urbanística y de propiedad de la misma, conforme al modelo oficia), en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento. El informe puede ser presentado cualquier titular legítimo de un derecho real sobre la edificación, una vez agotado el plazo correspondiente de presentación por parte del propietario. El informe debe reflejar la inspección realizada, según el modelo de Informe oficialmente aprobado, que conlleva una descripción de: A) Fecha de la visita o visitas de inspección realizada, planos de situación y fotografías B) Descripción del edificio y referencia catastral con arreglo a la Ficha Técnica de Edificación. C) Descripción de los estudios previos y los trabajos efectuados (apertura de calos, catas,

abertura de falsos techos, etc.) necesarios para determinar daños de la edificación. D) Desperfectos y deficiencias apreciados, al menos los siguientes apartados:

a) Cimentación y Estructura, con indicación de elementos que puedan comprometer la resistencia mecánica y estabilidad.

b) Fachadas y Medianeras, en especial de elementos que supongan un peligro para la vía pública o zonas interiores del edificio tales como frentes de forjado, cornisa, aplacados, etc.

c) Estanqueidad e instalaciones generales, indicando el estado general de las cubiertas, azoteas, paramentos y carpinterías exteriores, y el estado general de las redes de fontanería, saneamiento y electricidad.

d) Otras condiciones de seguridad, salubridad y ornato que afecten a la habitabilidad y uso efectivo.

E) Posibles causas de todos los desperfectos o deficiencias apreciadas e indicación de las medidas, trabajos y obras necesarios para repararlos, con orden de prioridades de ejecución, y plazos de inicio y ejecución de los mismos.

F) Presupuesto estimativo de las medidas, trabajos y obras necesarias.

G) En el supuesto de emisión del segundo y sucesivos, indicación de los trabajos y obras realizados para cumplimentar las recomendaciones de los informes anteriores.

En el apartado Conclusión Final del informe se debe indicar si el edificio reúne las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato público establecidas, o bien que no las reúne, debiendo entonces el propietario cumplimentar los Compromisos de Ejecución establecidos según el art. 9.

El primer Informe se debe presentar el año siguiente a que el edificio cumpla 20 años de antigüedad y renovarse periódicamente cada año siguiente a aquel en que hayan transcurrido 10 años. Si no se presenta, la Gerencia de Urbanismo puede requerir al propietario que proceda a su entrega en un nuevo plazo, apercibiéndole del inicio de procedimiento sancionador. Sui a pesar de ello no se presentase el Informe podrán dictarse órdenes de ejecución del mismo El incumplimiento por parte del propietario de su obligación de cumplimentar en tiempo y forma la Inspección, constituye infracción grave, salvo que se subsane voluntariamente tras el primer requerimiento, en cuyo caso se considera infracción leve. Si afecta a construcciones o edificaciones catalogadas constituye infracción muy grave. Las cuantías mínimas de las sanciones a imponer son: a) Infracciones leves: multa de 600 euros. b) Infracciones graves: multa de 3.000 euros. c) Infracciones muy graves: multa de 6.000 euros.

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11.- IMPORTANCIA DEL MANTENIMIENTO Y COSTE DE SU AUSENCIA Aunque las cifras manejadas eran estimaciones más o menos ponderadas y sin un contraste oficial se aceptó que durante el año 2000 la cantidad empleada en solucionar lesiones y deficiencias en edificios, se situaba en 1.500-1.800 millones de euros. Cantidad importante y con dos causas claras: A) Inexistencia de una búsqueda de calidad de todas y cada una de las fases del proceso

productivo. B) Ausencia de una tradición de conservación y mantenimiento de los inmuebles. En nuestro país se ha construido con baja calidad, entre otras razones por la ausencia de especialistas y de adecuados controles de la calidad. La Construcción es un sector productivo no muy tecnificado en los países de nuestro entorno y hay que aceptar que esto influye en la calidad. Ahora bien, la preocupación por la calidad del producto final, lleva años desarrollándose en los países más industrializados, y en el sector de la Construcción, las directrices de la Unión Europea van dirigidas a conseguir que cualquier producto o material que se emplee dentro del ámbito comunitario, responda a una serie de controles que garanticen una determinada calidad, y dispongan de sellos, marcas de calidad o Documentos de Idoneidad Técnica que los garantizan ante los usuarios. Y aunque esto es muy importante, lo realmente fundamental será la elevación general que la calidad de la construcción debe sufrir con el uso generalizado de estos productos. Si al incremento del aseguramiento de la calidad se une la más que probable concienciación social, respecto a la obligación de conservación de inmuebles, lo lógico es que cada año la cantidad de dinero empelada en reparaciones por la existencia de lesiones, de índole y gravedad diversa, debe disminuir drásticamente y podrá emplearse en otros usos productivos. A título informativo transcribimos tablas de periodicidad del mantenimiento y sus costes, en la que puede apreciarse su importancia.

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