teletrabajo – ley n° 30036

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Alumno Pablo Aro Galindo Curso Informática Jurídica Turno Mañana 1 TELETRABAJO – LEY N° 30036

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Alumno Pablo Aro GalindoCurso Informática JurídicaTurno Mañana

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TELETRABAJO – LEY N° 30036

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TELETRABAJO – LEY N° 30036 La nueva Ley 30036, que regula el Teletrabajo, tiene por finalidad

establecer el marco normativo de dicha modalidad especial de prestación de servicios que se caracteriza por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas.

Según la ley, el teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado "teletrabajador", en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores. La norma precisa que cuando los equipos sean proporcionados por el empleador, el “teletrabajador” es responsable de su correcto uso y conservación, para lo cual evita que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral. Por su parte, cuando el “teletrabajador” aporte sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo.

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TELETRABAJO – LEY N° 30036 Si el “teletrabajador” realiza sus labores en una cabina de

Internet o en un equipo proporcionado por terceras personas, el empleador asume los gastos que esto conlleva.

Agrega, además, que, por razones debidamente sustentadas, el empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios a la de teletrabajo, previo consentimiento del trabajador. Dicho cambio no debe afectar la naturaleza del vínculo laboral, categoría, remuneración y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo. No obstante, el “teletrabajador” puede solicitar al empleador la reversión de la prestación de sus servicios bajo dicha modalidad, es decir, retornar a su habitual modalidad de prestación de servicios. Al respecto, el empleador podrá denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz.

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PARÁMETROS DE LA OIT

La Organización Internacional del Trabajo ha publicado diversas monografías y estudios vinculados con el teletrabajo y el trabajo a domicilio.

Por lo que toca al teletrabajo, en la reunión de la OIT celebrada en Ginebra del 20 al 24 de abril de 1998 se adoptó por unanimidad la denominada “Resolución sobre el teletrabajo en los servicios de correos y telecomunicaciones”.

En términos generales, en la Resolución se invita al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a que:

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PARÁMETROS DE LA OIT 1) exhorte a los Estados Miembros a que consideren los derechos de

los “teletrabajadores” y adopten medidas apropiadas, de carácter legislativo o de otra índole, para protegerlos;

2) pida a los Estados Miembros y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores que reconozcan que el teletrabajo puede constituir un medio para aumentar las oportunidades de empleo, mejorar la calidad de la vida activa y organizar eficazmente el trabajo en aras de la buena marcha de las empresas;

3) pida al Director General que:

a) intensifique las investigaciones en la materia tomando en consideración las diferencias de trato entre hombres y mujeres, con especial referencia a la formulación de una definición más clara del teletrabajo;

b) Convoque una reunión de expertos encargada de examinar las repercusiones del teletrabajo, incluida la posibilidad de que la OIT adopte normas laborales sobre esa cuestión.”

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REFERENCIAS AL TELETRABAJO EN LA AGENDA DIGITAL 1) exhorte a los Estados Miembros a que consideren los derechos de los

“teletrabajadores” y adopten medidas apropiadas, de carácter legislativo o de otra índole, para protegerlos;

2) pida a los Estados Miembros y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores que reconozcan que el teletrabajo puede constituir un medio para aumentar las oportunidades de empleo, mejorar la calidad de la vida activa y organizar eficazmente el trabajo en aras de la buena marcha de las empresas;

3) pida al Director General que:

a) intensifique las investigaciones en la materia tomando en consideración las diferencias de trato entre hombres y mujeres, con especial referencia a la formulación de una definición más clara del teletrabajo;

b) Convoque una reunión de expertos encargada de examinar las repercusiones del teletrabajo, incluida la posibilidad de que la OIT adopte normas laborales sobre esa cuestión.”

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REFERENCIAS AL TELETRABAJO EN LA AGENDA DIGITAL

La agenda digital peruana establece la necesidad de promover un programa nacional para el desarrollo del Teletrabajo “Contribuir a la promoción del empleo digno mediante el uso intensivo de las TIC” siendo beneficiario un sector de la población con discapacidad, tercera edad, mujeres.

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IMPACTO DE LA LEY EN EL SECTOR PRIVADO

Como ya hemos podido ver, el teletrabajo es una tendencia en auge en Latinoamérica. En la mayoría de los países esta medida de conciliación ha sido impulsada, en primer lugar, por empresas privadas, que han identificado las necesidades de sus empleados relacionadas con la movilidad y un mejor equilibrio entre la vida personal y laboral. Pero además, también ha sido apoyada por los gobiernos nacionales.

Perú es uno de los países donde el teletrabajo está aumentando de forma considerable. En este país existe un proyecto de ley para regular el teletrabajo. Sin embargo, hoy en día el mayor impulso del teletrabajo en este país viene del sector privado.

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IMPACTO DE LA LEY EN EL SECTOR PRIVADO

Repsol es una de las empresas que contribuye con ese impulso. En Perú hemos empezado, como en todos los casos, con programa piloto formado inicialmente por 26 empleados, la mitad de ellos hombres. Las modalidades de trabajo entre las que han podido escoger son: un día a la semana, dos días a la semana, dos tardes a la semana y dos horas diarias.

Para comprobar la eficacia del piloto, se realizó una encuesta entre los teletrabajadores, con una valoración de la experiencia, en la que también se evaluó el punto de vista de los jefes y de los compañeros.

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IMPACTO DE LA LEY EN EL SECTOR PRIVADO

En relación a sus entornos laboral y profesional, los datos son muy positivos, ya que compaginan de forma adecuada sus obligaciones personales con las reuniones en la oficina. Compañeros y superiores tienen una visión positiva de la realización del teletrabajo, así como la familia, en la que el 100% de los casos valora de forma muy positiva que sus familiares puedan teletrabajar.

Estos resultados son el mejor impulso para avanzar en la ampliación del Programa de Teletrabajo en ese país donde ya suman a la fecha 35 colaboradores, además de realizar un análisis por parte del equipo de teletrabajo de acciones para superar las áreas de mejora detectadas en el estudio. Como siempre, poco a poco, pero con paso firme y seguro.

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IMPACTO DE LA LEY EN EL SECTOR PÚBLICO

La norma establece que se empleara esta modalidad cuando lo requieran las necesidades, adurmiéndose eta forma laboral sin ningún costo adicional al erario del Estado, inclusive el empleo de computadores podrán ser las mismas con las que se encuentra en su hogar del teletrabajador “Cuando el teletrabajador aporte sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos, incluidos los gastos de comunicación, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo. Si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de internet o en un equipo proporcionado por terceras personas, el empleador asume los gastos que esto conlleva”.

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IMPACTO DE LA LEY EN EL SECTOR PÚBLICO Para el Estado, en su calidad de empleador, la implementación

del teletrabajo no le significara mayores costos sino mas bien ahorros por lo siguiente. No habrá necesidad de comprar nuevas computadoras o equipos pues los teletrabajadores podrán usar los actualmente existentes, aunque en un lugar diferente del actual.

Será que el trabajador realice su actividad en su domicilio o en otro, el Estado generara economías adicionales al ahorrar costos de adquisición o alquiler de oficinas, así como en mobiliario, limpieza, mantenimiento, agua, luz, teléfono.

En caso que el empleador público reconozca una retribución al trabajador que utilice un equipo propio, se mantendrá la mayor economía antes señalada.

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IMPACTO DE LA LEY EN EL SECTOR PÚBLICO Por las razones expuestas la creación de nuevas plazas en el

sector público tendrá siempre un costo menor bajo la modalidad de teletrabajo.

Los trabajadores públicos también se beneficiaran ya que el teletrabajo les permitirá generar ahorros importantes en movilidad, ya sean que se trasladen a su trabajo mediante transporte público o privado.

Considerando que el teletrabajo se mide por resultados, su implementación en el sector público permitirá mejorar el rendimiento y la eficiencia de los trabajadores y con ello reducir los efectos nocivos de la burocracia.