telefonía celular

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES "COUBICACIÓN Y USO CONJUNTO DE RADIO BASES (CELDAS) DE TELEFONÍA CELULAR EN ÁREAS PROTEGIDAS Y SITIOS ARQUEOLÓGICOS Y SU BENEFICIO MEDIOAMBIENTAL" TESIS CARMEN LUCÍA CAMPOLLO HERRERA Carné: 11205-01 Guatemala, marzo de 2012 Campus Central

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Page 1: Telefonía Celular

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

"COUBICACIÓN Y USO CONJUNTO DE RADIO BASES (CELDAS) DE TELEFONÍA CELULAR EN ÁREAS

PROTEGIDAS Y SITIOS ARQUEOLÓGICOS Y SU BENEFICIO MEDIOAMBIENTAL"

TESIS

CARMEN LUCÍA CAMPOLLO HERRERA

Carné: 11205-01

Guatemala, marzo de 2012 Campus Central

Page 2: Telefonía Celular

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

"COUBICACIÓN Y USO CONJUNTO DE RADIO BASES (CELDAS) DE TELEFONÍA CELULAR EN ÁREAS

PROTEGIDAS Y SITIOS ARQUEOLÓGICOS Y SU BENEFICIO MEDIOAMBIENTAL"

TESIS

Presentada al consejo de la facultad de Ciencias Jurídicas y sociales de la

Universidad Rafael Landivar

Por:

CARMEN LUCÍA CAMPOLLO HERRERA

Carné: 1120501

Al conferírsele el grado académico de:

LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Guatemala, marzo de 2012 Campus Central

Page 3: Telefonía Celular

HOJA DE DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Universidad: Universidad Rafael Landívar.

Facultad: Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

Área: Derecho Público.

Título de la Tesis de Licenciatura: "Coubicación y uso conjunto de radio bases

(celdas) de telefonía celular en áreas protegidas y sitios arqueológicos y su

beneficio medioambiental" Nombres y apellidos del estudiante: Carmen Lucía Campollo Herrera.

Número de carné: 11205-01.

Nombre del asesor: Licenciada Isolda del Carmen Flores Pardo.

Lugar y fecha de presentación: Guatemala, marzo de 2012.

Page 4: Telefonía Celular

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Teléfono: (502) 2426-2626 ext. 2407 Fax: (502) 2426-2544

Campus Central, Vista Hermosa III, Zona 16

Guatemala, Ciudad. 01016

Autoridades de la Universidad

Rafael Landívar

RECTOR

P. Rolando Enrique Alvarado López, S.J.

VICERRECTORA ACADÉMICA

Dra. Marta Lucrecia Méndez de Penedo.

VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA VICERECTORÍA DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN

P. Eduardo Valdes Barría, S.J.

P. Carlos Rafael Cabarrús Pellecer, S. J.

VICERRECTOR ADMINISTRATIVO

Lic. Ariel Rivera Irías

SECRETARIA GENERAL

Licda. Fabiola de la Luz Padilla Beltranena

Page 5: Telefonía Celular

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Teléfono: (502) 2426-2626 ext. 2407 Fax: (502) 2426-2544

Campus Central, Vista Hermosa III, Zona 16

Guatemala, Ciudad. 01016

Autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

DECANO Dr. Rolando Escobar Menaldo VICEDECANO M. A. Pablo Gerardo Hurtado García

SECRETARIO M. A. Alan Alfredo González de León DIRECTOR DE ÁREA PÚBLICA Lic. José Alejandro Villamar González DIRECTORA DE ÁREA PRIVADA M. A. Helena Carolina Machado

DIRECTOR DE EJES TRANSVERSALES M. A. Enrique Sanchez Usera DIRECTORA DE POSTGRADOS M. A. Aida Del Rosário Franco Cordón DIRECTOR DE CRIMFOR Lic. José Eduardo Martí Guilló

DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Dr. Larry Andrade Abularach DIRECTORA DEL BUFETE POPULAR Licda. Claudia Abril Hernández DIRECTORA DE PROYECTOS Y SERVICIOS Licda. Vania Carolina Soto Peralta

REPRESENTANTES DE CATEDRATICOS Lic. Pablo Alfonso Auyón Martínez Licda. Rita María Castejón Rodríguez Lic. Fernando Javier Rosales Gramajo REPRESENTANTES ESTUDIANTILES Laura Guisela Muralles Pineda Manuel Andrés Canahui Morales

Page 6: Telefonía Celular
Page 7: Telefonía Celular
Page 8: Telefonía Celular
Page 9: Telefonía Celular
Page 10: Telefonía Celular

ÍNDICE

PÁGINA

INTRODUCCIÓN 1

CAPÍTULO I

GENERALIDADES 5

I.I DEFINICION DE RADIO BASES (CELDAS) DE TELEFONIA

CELULAR 5

I.II TIPOS DE CELDAS 6

I.III COMO FUNCIONAN LAS RADIO BASES O CELDAS DE

TELEFONIA CELULAR 7

I.IV LA NECESIDAD DE LAS ESTRUCTURAS DE

ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL 9

I.V CLASIFICACIÓN 9

I.VI LAS RADIACIONES NO IONIZANTES. LA POTENCIA

EMITIDA EN LA TELEFONÍA CELULAR 13

I.VII DEFINICIÓN DE COUBICACIÓN 15

I.VIII CLASES DE COUBICACIÓN 17

I.IX VENTAJAS DE LA COUBICACIÓN 18

I.X DESVENTAJAS DE LA COUBICACIÓN 18

CAPÍTULO II

NORMATIVA APLICABLE

II.I CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA DE

GUATEMALA 1985 19

II.II NORMATIVA RELACIONADA CON LA

UBICACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS DENTRO DEL EJIDO

MUNICIPAL 25

II.II.I CODIGO MUNICIPAL, DECRETO 58-88 25

II.II.II LEY DE CONSEJOS DE DESARROLLO

URBANO Y RURAL, DECRETO 11-2002 30

Page 11: Telefonía Celular

II.III NORMAS RELACIONADAS CON EL MEDIO

AMBIENTE Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS TORRES

DE TELEFONIA CELULAR. 32

II.III.I LEY DE PROTECCION Y MEJORAMIENTO

DEL MEDIO AMBIENTE, DECRETO 68-86 33

II.III.II REGLAMENTO DE EVALUACIÓN,

CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL,

ACUERDO GUBERNATIVO 431-2007 34

II.III.III LEY DE ÁREAS PROTEGIDAS,

DECRETO 4-89 46

II.III.IV REGLAMENTO DE LA LEY

DE ÁREAS PROTEGIDAS ACUERDO

GUBERNATIVO 759-90 50

II.III.V LEY PARA LA PROTECCIÓN

DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA

NACION, DECRETO 26-97 53

II.IV NORMAS RELACIONADAS CON LA

ALTURA DE LAS ESTRUCTURAS DE TELEFONÍA,

ESPECIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE AERONAUTICA CIVIL. 58

II.IV.I LEY DE AVIACIÓN CIVIL

DECRETO 93-2000 58

II.IV.II ACUERDO GUBERNATIVO 384-2001

REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL 61

CAPÍTULO III

III.I NECESIDAD DE LOS OPERADORES MÓVILES

A EXTENDER SUS REDES 65

III.I.I NECESIDAD Y/O DERECHO 65

III. II ESTADÍSTICAS 67

Page 12: Telefonía Celular

CAPÍTULO IV

COUBICACIÓN DENTRO DE ÁREAS PROTEGIDAS O SITIOS DE

PATRIMONIO CULTURAL O DE VALOR

ARQUEOLÓGICO 69

IV.I PORQUÉ REGULAR LA COUBICACIÓN

EN LAS AREAS PROPUESTAS (AREAS PROTEGIDAS,

PATRIMONIO CULTURAL O DE VALOR ARQUEOLÓGICO) 69

IV. II BENEFICIO AMBIENTAL DE LA

COUBICACIÓN 72

IV. III EXTENSION DE REDES Y DEFENSA DE

LA COMPETENCIA COMO UN ASPECTO A TOMAR

EN CUENTA 73

IV.IV INTENSIDAD DE LA REGULACIÓN DE LA

OBLIGACIÓN DE OTORGAR USO CONJUNTO. 75

CAPÍTULO FINAL;

PRESENTACIÍN, DISCUSIÓN Y ANALISIS

DE RESULTADOS 77

A) Los resultados de la investigación,

así como la interpretación de los mismos. 77

B) Confrontación de los resultados con la

Doctrina y antecedentes del tema. 81

C) Discusión y análisis del investigador 85

CONCLUSIONES 88

RECOMENDACIONES 91

REFERENCIAS 93

ANEXOS 97

Page 13: Telefonía Celular

RESUMEN EJECUTIVO DE LA TESIS

Esta investigación analiza la Coubicación o Uso Conjunto de Radio Bases (celdas)

de Telefonía Celular como una solución, favorable al medio ambiente, en cuanto a

la colocación de las mismas dentro de Áreas Protegidas o sitios Arqueológicos.

Para el efecto se analizó el concepto de la coubicación, las definiciones principales

y la normativa aplicable.

Se definió como áreas vulnerables y de alta importancia las áreas protegidas,

sitios arqueológicos y de interés al patrimonio cultural de la nación, para poder

plantear la coubicación de torres dentro de las mismas principalmente,

posteriormente se analizaron las normas y lineamientos que rigen la colocación de

éstas estructuras en el país, para posteriormente determinar la viabilidad de una

propuesta de Coubicación dentro de éstas áreas a nivel nacional. Es importante

hacer mención que dentro de esta Investigación no se abordaron los aspectos

técnicos a profundidad, sin embargo también se debe tener en cuenta que a pesar

de ello no se puede desarrollar la parte jurídica de este tema sin establecer los

parámetros técnicos de la figura de la Coubicación. Así mismo tampoco se

analizaron a profundidad los aspectos económicos que implica dicha propuesta.

Se puede resumir que el principal aporte de éste trabajo de Tesis, es la utilidad

puede tener la misma para alumnos del curso de Derecho Ambiental, Compañías

de Telefonía Celular, Instituciones relacionadas con el medio ambiente y en

general para cualquier persona. Ya que la misma es accesible y de fácil

comprensión, además es un tema que carece de bibliografía.

Page 14: Telefonía Celular

ABREVIATURAS

MARN – Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales

DABI – Diagnostico Ambiental

EAI – Evaluación ambiental Inicial

EAE – Evaluación Ambiental Estratégica

EIA – Estudio de Impacto Ambiental

OACI – Organización de Aviación Civil Internacional

CONAP – Consejo Nacional de Áreas Protegidas

IDAEH – Instituto de Antropología e Historia

SIGAP – Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas

DGAC – Dirección General de Aeronáutica Civil

SIT – Superintendencia de Telecomunicaciones

Page 15: Telefonía Celular

1

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación desarrolla una propuesta legal y técnica, de la

cual ya se tienen algunos ejemplos en el mundo, consiste en ubicar conjuntamente

a dos o más operadores de telefonía celular en una misma radio base, torre o

celda, de telefonía celular. Esto no solo beneficia de gran manera al ambiente sino

ahorra costos a las mismas compañías. El caso concreto es, que en Guatemala no

se encuentra regulado, y en algunos casos se podría considerar la obligatoriedad

de la Coubicación de las mismas, como en casos de Áreas Protegidas y sitios

arqueológicos. En el capítulo I de éste trabajo de Investigación se desarrollan

puramente aspectos técnicos, relacionados con la Coubicación de torres y la

telefonía en general, con el objetivo de introducir al lector, hacia éste campo.

Actualmente la telefonía celular en el país es un campo en expansión, y la

demanda de estos servicios cada día aumenta, por lo tanto las empresas del

sector de las Telecomunicaciones en orden a satisfacerla, necesitan expandir sus

redes, lo que se traduce en más torres.

Derivado de lo anterior se plantea la siguiente interrogante o hipótesis de la

investigación: ¿De qué manera nos beneficia ambientalmente la Coubicación de

radio bases (celdas) de Telefonía Celular en las áreas Protegidas del País? La

respuesta a ésta pregunta es contestada mediante el desarrollo del presente

trabajo, pero se puede resumir en el siguiente texto: El beneficio principal que trae

la Coubicación de torres de telefonía celular en áreas protegidas, radica en el

menor impacto y contaminación visual dentro de las áreas protegidas.

El tipo de Investigación utilizado fue jurídico exploratoria, pues con este trabajo de

tesis, se analizará la figura de la Coubicación de torres (radiobases) o celdas de

telefonía celular en áreas protegidas dentro del país.

Page 16: Telefonía Celular

2

El objetivo general de éste trabajo de Tesis radicó en analizar la figura de la

Coubicación o Uso Conjunto de Radio Bases (celdas) de Telefonía Celular como

una posible solución o una alternativa a la colocación de las mismas dentro de

Áreas Protegidas o sitios Arqueológicos. , durante el desarrollo del objetivo general

se pudieron establecer como objetivos específicos primero: cómo regular esta

figura dentro de la normativa legal del país y segundo: cómo proponer la

implementación de esta propuesta como una alternativa ambientalmente viable

para la colocación de torres de telefonía celular en el país dentro de áreas

protegidas y sitios arqueológicos.

Durante el proceso de investigación se tomaron en cuenta como alcances de la

misma, el estudio de la coubicación de torres de telefonía celular en áreas

protegidas o en sitios arqueológicos y se analizaron las principales normas y

lineamientos que rigen su colocación, para posteriormente determinar la viabilidad

de una propuesta semejante a nivel nacional, tomando en consideración que

dentro de dicha investigación las limitantes existentes residieron primero que en el

desarrollo de la investigación no se abordaron los aspectos técnicos a

profundidad, tomando en cuenta que a pesar de ello no se puede desarrollar la

parte jurídica de este tema sin establecer los parámetros técnicos de la figura de la

Coubicación y tampoco se analizaron a profundidad los aspectos económicos que

implica dicha propuesta.

El aporte de éste trabajo de Tesis, es la utilidad que puede tener la misma para

alumnos de los cursos de Derecho Ambiental, para las Compañías de Telefonía

Celular, para las Instituciones relacionadas con el medio ambiente y en general

para cualquier persona interesada en conocer esta propuesta novedosa y sus

implicaciones. Ya que la misma va a ser accesible y de fácil comprensión, además

es un tema que carece de bibliografía.

Page 17: Telefonía Celular

3

Asímismo es novedosa y original, ya que va de la mano con la Tecnología y como

el mundo se debe ir adaptando a ella, SIEMPRE velando por conservar nuestro

medio ambiente y encontrar puntos medios de compatibilidad entre ambos.

Para la presentación de este trabajo de investigación los sujetos de análisis fueron

a) Personal de la Dirección de Gestión Ambiental Ministerio de Ambiente y

Recursos Naturales; b) Abogado y Notario, con experiencia en cuanto a Telefonía

Celular; c) Ingenieros especialistas en colocación de torres de telefonía celular de

parte del Sector de la Telefonía; y d) Ingeniero con Licencia Ambiental con

experiencia en Instrumentos de Evaluación Ambiental. Las Unidades de análisis

fueron; Información Técnica sobre las torres de telefonía celular, casos prácticos.

Para darle mayor certeza a la presente investigación, los Instrumentos utilizados

fueron: Entrevistas (a los distintos profesionales, de los cuales se hablo en el

párrafo anterior), Estadísticas (en su mayoría del Instituto Nacional de Estadística

y de la Superintendencia de Telecomunicaciones), Referencias Electrónicas (De

las distintas páginas en donde se encuentra información sobre éste tema).

En el primer capítulo, como se mencionó anteriormente, se realizó una descripción

general de todos los conceptos básicos para que el lector pueda entender cómo

funcionan las Radio bases, y sus demás implicaciones técnicas. Posteriormente

en el segundo capítulo se cita y analiza la mayoría de la normativa vigente que

está involucrada en la colocación de torres de telefonía celular. En el tercer

capítulo, se desarrolla el tema del Derecho de los Operadores de Telefonía Celular

a extender sus redes, por último en el cuarto capítulo, se desarrolla propiamente la

Coubicación dentro de áreas protegidas o sitios de patrimonio cultural o de valor

arqueológico, respondiendo a las siguientes interrogantes: a) ¿Porqué regular la

Coubicación, en las áreas propuestas?; b) ¿Cual es beneficio ambiental que esto

conlleva?; c) Extensión de redes y defensa de la competencia, como un aspecto a

tomar en cuenta; d) Intensidad de la regulación de la obligación de otorgar Uso

Page 18: Telefonía Celular

4

Conjunto y e) Viabilidad de esta propuesta; análisis de la realidad. Es esto

técnicamente y comercialmente viable

Page 19: Telefonía Celular

5

CAPÍTULO I

I. GENERALIDADES

I.I DEFINICIÓN DE RADIO BASES (CELDAS) DE TELEFONIA CELULAR

La red de telefónica celular, está basada en el concepto de Celdas o Radio

Bases. Las mismas son zonas de radiación emitidas por las antenas que cubren

cierta área geográfica.

Según el Informe “Introducción a la Telefonía Celular” elaborado por el Profesor

Renzo Mare del Área de Comunicaciones Eléctricas Facultad de Ciencias

Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la Universidad Nacional del Rosario,

Argentina, una celda corresponde a una “zona cubierta por un transmisor o una

pequeña colección de transmisores”1. En el mismo Informe indica que el

“tamaño de la celda depende de la potencia del transmisor, banda de

frecuencia utilizada, altura y posición de la torre de la antena, el tipo de

antena, la topografía del área y la sensibilidad del radio receptor”.

Las celdas generalmente son planteadas como hexágonos, que a su vez forman

una gran red de hexágonos lo cual en cuestiones de diseño, no permite espacios

vacios. Cada celda está compuesta de una Estación Base, la que a su vez posee

una Torre o Poste y el equipo.

Todos los factores mencionados anteriormente determinan la colocación de una

celda e inciden en su posicionamiento y en el tipo de estructura a utilizar.

Se puede afirmar entonces que una Celda de Telefonía Celular es un área

determinada de cobertura, en la cual por medio transmisión de ondas se

interconectan las llamadas del operador del que se trate.

1 INTRODUCCION A LA TELEFONIA CELULAR. TECNOLOGIAS DE BANDA ANGOSTA. Renzo Mare. Área de Comunicaciones Eléctricas Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la Universidad Nacional del Rosario, Argentina.2003.htttp://www.eie.fceia.unr.edu.ar/ftp/Tecnologias%20de%20banda%20angosta/introduccion%20telefon%EDa%20celular%202003.pdf. Fecha de Consulta 9 marzo 2011.

Page 20: Telefonía Celular

6

La Gráfica 1 muestra, como por medio de las Celdas de Telefonía Celular se

entrelazan las llamadas del operador, que a su vez llegan a una Central Celular.

I.II TIPOS DE CELDAS

Atendiendo a la densidad de la población de las zonas en donde se pretenda dar

cobertura, es necesario para los diferentes operadores tener que recurrir a

distintos tipos de celdas.

El Informe “Introducción a la Telefonía Celular” elaborado por el Profesor Renzo

Mare del Área de Comunicaciones Eléctricas Facultad de Ciencias Exactas,

Ingeniería y Agrimensura de la Universidad Nacional del Rosario, Argentina, define

varios tipos de celdas:

• Macroceldas: El autor las define como celdas grandes, utilizadas en

lugares que presentan población esparcida o dispersa.

• Microceldas: Celdas comúnmente utilizadas para áreas densamente

pobladas. Para ello se separan las zonas en áreas más pequeñas, la

capacidad de las celdas aumenta, pues también sube el número de canales

disponibles.

• Celdas Selectivas: Éste tipo de celdas, son necesarias cuando las áreas

de cobertura son específicas, y no necesariamente de 360 grados. El autor

Gráfica 1

Page 21: Telefonía Celular

7

brinda un ejemplo típico de celdas selectivas, siendo las mismas las

ubicadas a la entrada de un túnel donde la cobertura de 360 grados no es

necesaria. En ese caso se usa una celda selectiva con una cobertura de

120 grados.

• Celdas Paraguas: Son celdas utilizadas mayoritariamente para caminos ò

autopistas, el nivel de potencia dentro de éstas celdas denominadas

umbrella es aumentado en comparación con la potencia usada en otras,

como las microceldas.”2

I.III COMO FUNCIONAN LAS RADIO BASES O CELDAS DE TELEFONIA

CELULAR

El Informe “Introducción a la Telefonía Celular” elaborado por el Profesor Renzo

Mare del Área de Comunicaciones Eléctricas Facultad de Ciencias Exactas,

Ingeniería y Agrimensura de la Universidad Nacional del Rosario, Argentina,

establece que la red celular se basa en el uso de un transmisor-receptor

central en cada celda, denominado "estación base" (o Estación base

transceptora, BTS). 3

Según la Página Puerto Rico Telephone Educativo Jóvenes (PRT) 4 cada celda

cuando se trata de un sistema análogo utiliza un séptimo de los canales de voz

disponibles. En otras palabras es, una celda y las seis celdas que están a su

alrededor en una red hexagonal; cada una utilizando un séptimo de los canales

disponibles y así cada celda posee un grupo único de frecuencias.

Cada aparato celular tiene interiormente un transmisor de bajo poder. Algunos

teléfonos celulares pueden tener dos intensidades de señal: 0.6 watts y 3.0 watts,

la llamada Estación Central también transmite a bajo poder.

2 INTRODUCCION A LA TELEFONIA CELULAR. TECNOLOGIAS DE BANDA ANGOSTA. Renzo Mare. Op Cit. 3 ESTÁNDAR GSM (SISTEMA GLOBAL DE COMUNICACIONES MOVILES). Documento puesto a disposición bajo la licencia Creative Commons. http://es.kioskea.net/contents/telephonie-mobile/gsm.php3. Fecha de Consulta: 10 marzo 2011.

4 PUERTO RICO TELEPHONE. EDUCATIVO JOVENES (PRT) Puerto Rico. http://www.prteducativo.com/jovenes/comofuncionan.htm Fecha de Consulta 12 marzo 2011.

Page 22: Telefonía Celular

8

En conclusión se puede decir que el sistema de Telefonía Celular requiere de un

gran número de bases o estaciones para operar en una ciudad de cualquier

tamaño. Si hablamos de una ciudad más grande, la misma puede llegar a

tener cientos de torres. Generalmente cada operador tiene en cada ciudad grande

una oficina central la cual es la encargada de manejar las conexiones telefónicas.

Básicamente el sistema funciona superponiendo la cobertura circular (o celular) de

una estación base sobre una determinada zona.

La Grafica 2 tomada de la página COMUNICACIONES MOVILES muestra un

ejemplo de una red celular con sus diferentes elementos.5

5COMUNICACIONES MOVILES. http://es.wikitel.info/wiki/Telefon%C3%ADa_m%C3%B3vil Fecha de Consulta 12 marzo 2011.

Gráfica 2

Page 23: Telefonía Celular

9

I.IV LA NECESIDAD DE LAS ESTRUCTURAS DE ANTENAS DE

TELEFONÍA MOVIL

Para poder funcionar la red celular necesita que las celdas se conecten entre sí, y

que las mismas se tengan contacto visual. Atendiendo a la topografía de la zona,

es necesario que las antenas para poder conectarse estén colocadas a cierta

altura del suelo, generalmente las alturas de las estructuras oscilan entre 12m y

100m.

En virtud de lo expuesto anteriormente, la Industria se ha visto en la necesidad de

idear distintos tipos de estructuras.

I.V CLASIFICACIÓN

• Torres arriostradas o atirantadas

Este tipo de torres cuentan generalmente de tirantes o arriostres a diferentes

distancias. El peso que genera dicha torre sobre la estructura existente no es muy

grande, por lo que no le adiciona mucho peso. Van colocadas en las lozas de

viviendas o Edificios. La base de la torre transmite un esfuerzo de compresión en

donde esté apoyada, y los arriostres generalmente transmitirán esfuerzos de

tensión. Así, por ejemplo, si el cable tiene una resistencia a la ruptura de 4.95 Ton

en tensión, entonces se acostumbra tensar los cables a 0.495 Ton. También se

pueden tensar los cables con diferentes fuerzas, calculando una tensión tal que el

sistema este en equilibrio. La Grafica 3, muestra un ejemplo de dicha estructura.

Gráfica 3

Page 24: Telefonía Celular

10

• Torres Auto Soportadas

Estas torres se construyen sobre terrenos, en áreas urbanas o cerros, y deberán

de contar con una cimentación adecuada para poder resistir las fuerzas a las que

están sometidas. La geometría de estas torres depende de la altura, la ubicación y

del fabricante de la torre. Generalmente son triangulares o cuadradas. Requieren

terrenos de mayores dimensiones.

La Gráfica 4, ilustra un diseño de una torre autosoportada.

• Torres tipo Monopolo o Monoposte

Estas estructuras son instaladas en lugares en donde se requiere conservar la

Estética, pues son las que ocupan menos espacio, y se pintan de algún color

generalmente de verde. Requieren un menor espacio.

Como estas estructuras están sobre terrenos, se debe de construir una

cimentación adecuada para resistir los efectos de la misma.

Gráfica 4

Page 25: Telefonía Celular

11

Tienen la gran limitación de que su altura máxima es de 30mts. Lo cual las hace

no utilizables en todas las situaciones, pues por su altura no siempre pueden

servir como medio de enlace.

La Gráfica 5, muestra un ejemplo de este tipo de estructura.

• Torres tipo Mono Poste ecológico

Las torres tipo Monopolo o Monoposte Ecológico, son estructuras diseñadas para

disminuir al máximo el impacto visual. A raíz de las necesidades del mercado, se

han desarrollado estructuras que simulan la corteza y el follaje de un árbol,

generalmente diseñados acorde a las especies existentes en el área.

De esta forma, se reduce la contaminación y el impacto visual. Al igual que el tipo

de torre descrito anteriormente, éste tipo de torre tiene la gran limitación de que su

altura máxima es de 30mts. Lo cual hace que esta estructura no pueda ser

utilizada en todas las situaciones, pues por su altura no siempre pueden servir

como medio de enlace.

Gráfica 5

Page 26: Telefonía Celular

12

La Grafica 6 muestra uno de los estilos de este tipo de estructura, atendiendo a la

región de que se trate, generalmente se utilizan especies adecuadas, para

respetar el entorno.

La Grafica 7 muestra otro estilo de este tipo de estructura. Como se ha

mencionado, generalmente el tipo de estructura, cuando se refiere a un Monopolo

ecológico, se atiende a la región de que se trate.

Gráfica 6

Gráfica 7

Page 27: Telefonía Celular

13

I.VI LAS RADIACIONES NO IONIZANTES. LA POTENCIA EMITIDA EN

LA TELEFONIA CELULAR

Dentro del espectro electromagnético se pueden localizar radiaciones ionizantes y

no ionizantes. El Documento sobre Radiaciones No Ionizantes de la Organización

SAGAN-GEA de la Universidad Nacional Autónoma de México –UNAM- indica que

“la radiación ionizante es aquella que se emite con energía tal capaz de

mover los electrones del átomo. De esta manera, en el proceso de lograr

mayor estabilidad el átomo emite partículas subatómicas y fotones de alta

energía, logrando así su decaimiento. La radiación no ionizante mueve los

átomos sin alterarlos químicamente”.6

La Grafica 8, muestra las frecuencias y las longitudes de onda de las distintas

radiaciones, así como los efectos que pueden generar las mismas.

6 RADIACIONES NO IONIZANTES. SAGAN-GEA. Página de la Universidad Nacional de México UNAM. Autores: Biól. María Guadalupe

Lomelí R. , I.Q. Ramón Tamayo O. y Asesoría técnica: Ing. Fís. Aquiles Ilarraza L. http://www.sagan-gea.org/hojared_radiacion/paginas/Radiacion_no%20ionizante.html. Fecha de consulta 12 marzo 2011.

Gráfica 8

Page 28: Telefonía Celular

14

Las radiaciones emitidas por las antenas y aparatos de la telefónica celular son

radiaciones no ionizantes, es interesante conocer que se puede localizar algunos

aparatos que tienen gran uso en el mundo moderno y que emiten el mismo tipo de

radiación, es el caso del horno de microondas o en el funcionamiento de hornos

domésticos.

Con el creciente aumento de la telefónica celular en Guatemala, la población se ha

mostrado preocupada en cuento a las emisiones de radiación que puedan recibir

de parte de las antenas de telefonía celular.

Distintos factores como la desinformación y el impacto que causa en las

comunidades la aparición repentina de una torre que a su vez soporta los

elementos irradiantes, han provocado que las personas lleguen a aseverar que

dichas radiaciones son dañinas.

La Nota descriptiva de la Organización Mundial de la Salud –OMS- titulada

“Campos electromagnéticos y salud pública: teléfonos móviles” literalmente

indica: “Los teléfonos móviles son transmisores de radiofrecuencias de baja

potencia, pues funcionan en un intervalo de frecuencias de entre 450 y 2700 MHz

y tienen un pico de potencia que va de 0,1 a 2 vatios. El aparato sólo transmite

energía cuando está encendido. La potencia (y por lo tanto la exposición del

usuario a las radiofrecuencias) desciende rápidamente al aumentar la distancia

con el dispositivo. Una persona que utiliza el teléfono móvil a una distancia de

entre 30 y 40 centímetros de su cuerpo – por ejemplo, al escribir mensajes de

texto, navegar por Internet o cuando se utiliza un dispositivo «manos libres» –

estará mucho menos expuesta a campos de radiofrecuencia que quienes lo

utilizan acercando el aparato a su cabeza.”7

7 Nota descriptiva de la Organización Mundial de la Salud –OMS- titulada “Campos electromagnéticos y salud pública: teléfonos móviles”. http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs193/es/. Mayo 2010. Fecha de Consulta 12 marzo 2011.

Page 29: Telefonía Celular

15

Es decir, al utilizar los dispositivos de manos libres, o al utilizar los servicios de

mensajitos de texto, la persona además de alejar es dispositivo, también reduce el

número de llamadas, lo que a su vez recae en menos exposición a la radiación.

Se han realizado numerosos estudios con el fin de determinar si los celulares

pueden causar daños a la salud o no. Citando de nuevo la Nota de la

Organización Mundial de la Salud –OMS- titulada “Campos electromagnéticos y

salud pública: teléfonos móviles”: la cual indica: “Hasta la fecha no se ha

confirmado que el uso del teléfono móvil tenga efectos perjudiciales para la salud.”

Una fuente de información importante en este tema es el Estudio INTERPHONE,

llevado a cabo por la Organización Mundial de la Salud –OMS- el cual es un

estudio retrospectivo de casos y testigos en adultos, coordinado por el Centro

Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC), diseñado para determinar

si existe relación entre el uso de los teléfonos móviles y los cánceres de cabeza y

cuello en adultos.

Según la Nota descriptiva de la OMS ya citada, en el análisis de los datos

mezclados provenientes de los 13 países participantes de dicho Estudio; no se

observó que el uso del teléfono móvil durante más de 10 años aumentara el

riesgo de sufrir glioma ni meningioma. El referido Estudio estableció que hay

ciertos indicios de un incremento del peligro de sufrir glioma en los individuos que

se hallaban en el 10% más realzado de horas acumuladas de utilización del

teléfono. Sin embargo, no se determino de ninguna forma una predisposición

que fuera uniforme del incremento del riesgo de conformidad con la utilización que

fue más prolongada.

I.VII DEFINICIÓN DE COUBICACIÓN

El Glosario de Telecomunicaciones del Centro de Documentación de la

Subsecretaría de Telecomunicaciones. Santiago. Chile, refiere que Coubicación

Page 30: Telefonía Celular

16

Bucle local

D

i v i

s o r

e s

Banda

superior

Bucle

local

Bucle

local

(operador consolidado)

Banda

superior

Banda

inferior

Banda

inferior

Zona de coubicación

Compartición de línea

Bucle

local

Tren de bits

Red OLO

Red de operador

consolidado

OFICINA CENTRAL DEL OPERADOR CONSOLIDADO

es: “El suministro de espacio y de los servicios involucrados en los predios

del operador interconectante, con el fin que el operador solicitante pueda

colocar en él los equipos necesarios para la interconexión o para el acceso a

los usuarios finales”.8

El Artículo 3, de la Ley General de Telecomunicaciones Decreto 94-96, indica que

para efectos de interpretación y aplicación de la presente ley, los términos técnicos

en materia de telecomunicaciones tendrán los significados reconocidos por la

Unión Internacional de Telecomunicaciones –UIT-, a su vez la UIT indica:

“Coubicación: Muchas veces Otros operadores con licencia –OLO- (Other

Licensed Operators) desean (o deben) alquilar espacio en la oficina central del

operador consolidado para instalar su propio equipo.” La figura a continuación,

“muestra una zona de Coubicación típica dentro de la oficina central, en la que

está instalado el Multiplexor de acceso a la línea de abonado digital DSLAM

(Digital subscriber line access multiplexer) del OLO. Debido a una posible falta de

espacio adecuado, puede haber diferentes tipos de coubicación. 9

8 GLOSARIO. SUBSECRETARIA DE LAS TELECOMUNICACIONES. GOBIERNO DE CHILE. http://www.subtel.cl/prontus_oirs/site/artic/20070115/pags/20070115134040.html . Fecha de Consulta. 12 marzo 2011.

9 "Asuntos relacionados con la desagregación de elementos de red" UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones, Página 5. Ginebra, 22 de abril de 2002. http://www.itu.int/md/T01-TSB-CIR-0103/es. Fecha de Consulta 19 marzo 2011.

Page 31: Telefonía Celular

17

La UIT, también refiere varios tipos de Coubicación siendo los mismos:

I.VIII CLASES DE COUBICACIÓN

• COUBICACIÓN COMPARTIDA

Se denomina "Coubicación compartida" cuando ciertos OLO quieren (o desean)

utilizar la misma sala (o caja). 10

• COUBICACIÓN VIRTUAL

Se trata de una "coubicación virtual" cuando el OLO compra el DSLAM pero es el

operador consolidado quien lo instala y explota. 11

• COUBICACIÓN DISTANTE

Si no hay espacio dentro del edificio, el equipo se puede emplazar en el exterior,

("coubicación distante") en otros edificios o en contenedores situados en terrenos

para ello destinados. Una situación especial que se describe en el siguiente punto

es cuando se necesita un DSLAM distante exterior.12

A criterio de la autora de ésta Tesis, la coubicación es el uso conjunto y/o

compartido de dos operadores distintos de una misma torre o estructura, para la

instalación de sus equipos, que permita la prestación de sus servicios de

Telefonía.

Es un acuerdo de voluntades entre el propietario de una torre, y el operador

interconectante, para el uso de la estructura por éste último. El propietario de la

torre puede ser una entidad privada, otro operador, o el Estado mismo.

10 "Asuntos relacionados con la desagregación de elementos de red" UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones. Op. Cit. 11 Loc. Cit 12 Loc. Cit

Page 32: Telefonía Celular

18

I.IX VENTAJAS DE LA COUBICACIÓN

Dentro de las ventajas que puede presentar esta alternativa se encuentran:

• Comercialmente, el ahorro de costos de búsqueda de Sitio, Construcción e

Instalación para los Operadores, pues en la mayoría de los casos la

Infraestructura es existente.

• Ambientalmente, la más significativa es la reducción del Impacto Visual, al

haber sólo una Estructura en cada Sector.

• Socialmente, es más aceptado, que exista una única estructura para los

Operadores.

I.X DESVENTAJAS DE LA COUBICACIÓN

Las Desventajas que se pueden tener son:

• Técnicamente no siempre es viable la Coubicación, por cuestiones de

espacio, diseño del área o interferencia que puedan causarse entre

operadores.

• Comercialmente, a nivel de competitividad de los operadores de telefonía,

no siempre es viable dar espacio a otro operador en las áreas en donde a

ellos se les ha dificultado instalarse.

Page 33: Telefonía Celular

19

CAPÍTULO II

NORMATIVA APLICABLE

II.I CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA 1985

La Constitución Política de la República, regula y establece los aspectos

fundamentales y generales de todo el ordenamiento jurídico. Dentro de dichos

aspectos se puede definir algunos relativos a éste tema de tesis, los cuales

son:

Artículo 39.- Propiedad privada. Se garantiza la propiedad privada como un

derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer

libremente de sus bienes de acuerdo con la ley.

El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones

que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se

alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los

guatemaltecos.

En el caso particular de este tema de Tesis, éste artículo se relaciona en

cuanto a que las personas pueden disponer libremente de sus propiedades,

para poder realizar dentro de ellas cualquier actividad lícita.

Siendo que para el caso de las torres de telefonía celular, se requiere que una

persona venda o de en arrendamiento un terreno, para poder instalar la torre,

para lo cual dicho acto debe formalizarse mediante la celebración de un

Contrato de Arrendamiento o Compraventa.

Posterior a ello, se procede a solicitar a las diferentes entidades estatales los

permisos necesarios para dicha operación. El Estado en el ejercicio del

Derecho establecido en éste artículo debe crear las condiciones que faciliten el

uso de los bienes, de manera que sea de beneficio individual y colectivo.

Page 34: Telefonía Celular

20

Artículo 43.- Libertad de industria, comercio y trabajo. Se reconoce la libertad

de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos

sociales o de interés nacional impongan las leyes.

En lo que respecta a éste tópico, las empresas de Telefonía pueden operar

bajo el amparo de éste, otros artículos constitucionales y el resto de normativa

aplicable, que en éste caso establece la libertad de comercio, industria y

trabajo, siempre y cuando dentro del desarrollo de sus operaciones respeten

las limitaciones que al tenor de éste artículo impongan otras leyes.

Las Telefonías, además del desarrollo que representan para una nación, son

un canal de desarrollo importante para la misma. Crean inimaginables fuentes

de empleo, motivan la inversión y mejoran la economía del sector. Para atraer

éste tipo de inversiones, es imperante que el Estado cree las condiciones

adecuadas para su asentamiento y debido funcionamiento. Y en cuanto a las

Telefonías se refiere, éstas tienen la libertad y garantías establecidas en éste

artículo, con las limitantes de interés social o nacional que otras leyes

establezcan.

Artículo 64.- Patrimonio natural. Se declara de interés nacional la conservación,

protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado

fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los

cuales son inalienables. Una ley garantizará su protección y la de la fauna y la

flora que en ellos exista.

Es común que por razones de cobertura, las empresas de telecomunicaciones

necesiten instalar sus equipos dentro o cerca de parques nacionales o

reservas naturales u otras áreas que cuentan con una protección especial por

la diversidad biológica que poseen, para lo cual se deben solicitar los permisos

a la entidad que correspondan, ya sea el Instituto de Antropología e Historia –

IDAEH-, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –MARN- o el Concejo

Nacional de Áreas Protegidas – CONAP-.

Page 35: Telefonía Celular

21

Cada entidad de las mencionadas anteriormente, posee normativa vigente,

cuyo interés primordial es proteger y conservar la flora y fauna de éstas áreas,

lo cual se desarrollará más adelante. Las empresas de Telefonía deben

respectar ésta normativa y buscar las maneras de coexistir amigablemente con

el entorno del que se trate.

Artículo 97.- Medio ambiente y equilibrio ecológico. El Estado, las

municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a

propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la

contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán

todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el

aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen

racionalmente, evitando su depredación.

Al tenor de lo establecido en éste artículo, existen varias normas aplicables a la

Instalación de Torres de Telefonía Celular que coadyuvan a propiciar el

desarrollo social, económico y tecnológico, necesario, previniendo la

contaminación del ambiente y manteniendo el equilibrio ecológico.

Atendiendo al área geográfica de que se trate, se delimita la competencia de la

entidad reguladora; es decir si se trata de un proyecto dentro de un área

protegida, la entidad que regula su instalación y verificación del cumplimiento

de las medidas de mitigación es el Concejo Nacional de Áreas Protegidas –

CONAP-. De cada una de las normativas ambientales aplicables al tema

específico, se desarrollará más adelante.

Artículo 119.- Obligaciones del Estado. Son obligaciones fundamentales del

Estado:

Page 36: Telefonía Celular

22

a. Promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en

actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza;

b. Promover en forma sistemática la descentralización económica

administrativa, para lograr un adecuado desarrollo regional del país;

c. Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y

aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente;

d. Crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales

nacionales y extranjeros.

Dentro de las todas las obligaciones del Estado de Guatemala, señaladas en éste

artículo resaltan a efectos del tema de ésta Tesis, las obligaciones del Estado

relativas a la promoción de condiciones viables para inversión de capital nacional y

extranjero y promover el desarrollo de la Nación mediante el ingreso de empresas

extranjeras que quieran invertir su capital en el país.

Es el caso que las empresas de Telefonías suponen montos millonarios de

inversión de capital nacional y extranjero y el Estado está obligado a crear

condiciones económicas seguras y estables para asegurar y promover éstas

inversiones, las cuales a su vez generan desarrollo y fuentes de empleo y

comercio.

Los operadores de Telefonía Celular, que operan actualmente en el país son parte

de distintos operadores de telefonía internacional que requieren el Estado de

Guatemala provea de políticas y condiciones adecuadas que resguarden su

inversión. Un resumen de los mismos, es el siguiente:

Page 37: Telefonía Celular

23

Nombre del Operador en

Guatemala

Marca que

utiliza Operador Internacional

Telecomunicaciones de

Guatemala, S.A CLARO AMERICA MOVIL

Comunicaciones Celulares

S.A TIGO

MILLICOM INTERNATIONAL

CELULAR

Telefónica Moviles

Guatemala. S.A MOVISTAR TELEFONICA

Artículo 134.- Descentralización y autonomía. El municipio y las entidades

autónomas y descentralizadas, actúan por delegación del Estado.

La autonomía, fuera de los casos especiales contemplados en la Constitución de

la República, se concederá únicamente, cuando se estime indispensable para la

mayor eficiencia de la entidad y el mejor cumplimiento de sus fines. Para crear

entidades descentralizadas y autónomas, será necesario el voto favorable de las

dos terceras partes del Congreso de la República.

Las Municipalidades del país, en virtud de éste mandato Constitucional son

entidades autónomas que actúan por delegación del Estado de Guatemala.

Para el funcionamiento de una torre de telefonía en un Municipio es necesario

contar con el Aval de la Municipalidad de que se trate. La mayoría de casos las

mismas, solicitan aportes económicos en concepto de Licencia de Construcción,

Permiso de Construcción, Autorización de uso del suelo, entre otros.

El actuar de los entes autónomos como en éste caso, está sujeto a las

condiciones que establece éste artículo y las remisiones que ellos deben enviar a

los Organismos Ejecutivo y Legislativo.

Page 38: Telefonía Celular

24

Es decir su actuar, en cuanto a las disposiciones que afecten a los operadores de

Telefonía, debe respetar la normativa vigente, y además está supeditado a las

remisiones de que se habla en el párrafo anterior.

Artículo 253.- Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala,

son instituciones autónomas.

Entre otras funciones les corresponde:

a. Elegir a sus propias autoridades;

b. Obtener y disponer de sus recursos; y

c. Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de

su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos

respectivos.

En lo que se refiere al campo de las Telecomunicaciones y los Reglamentos

Municipales, se puede indicar que algunas Municipalidades cuentan ya, con un

Reglamento que establece el procedimiento de aprobación Municipal de una torre

de telefonía celular.

En el siguiente inciso se ahondará sobre éste tema y sobre ejemplos concretos de

Municipalidades que basándose en éste artículo han establecido sus regulaciones

para el tema de las Telecomunicaciones, con el fin de mejorar el ordenamiento

territorial de su jurisdicción.

Page 39: Telefonía Celular

25

II.II NORMATIVA RELACIONADA CON LA UBICACIÓN DE LAS

ESTRUCTURAS DENTRO DEL EJIDO MUNICIPAL

II.II.I CODIGO MUNICIPAL, DECRETO 58-88

Partiendo de los Considerandos de ésta norma, se puede señalar que el Código

Municipal surge, a partir de que la Constitución Política de la República crea e

instituye el Gobierno Municipal, con sus respectivas autoridades electas directa y

nacionalmente, lo que resulta en un régimen autónomo en su administración, lo

cual es una expresión principal del poder comunitario, y que ésta administración

pública será descentralizada, lo que en su momento hizo necesario dar una mejor

definición y organización al éste régimen municipal amparando la autonomía

Municipal que la Carta Magna consagró.

A continuación se procede a examinar los artículos de ésta normativa aplicables o

relacionados con el tema de éste trabajo de Tesis.

ARTÍCULO 3. Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución

Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y

ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene

y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el

ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la

emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que

le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y

en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.

Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la

autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República.

En base al contenido de éste artículo y específicamente en cuanto al

Ordenamiento territorial de su jurisdicción es que las Municipalidades conocen de

Page 40: Telefonía Celular

26

cada uno de los proyectos de Torres de Telefonía que se pretenden instalar dentro

de su territorio.

Cada Municipalidad tiene distintos criterios en cuanto al trámite que se deberá

llevar a cabo y los requisitos que se les solicitan a los operadores de telefonía;

siendo los más comunes o generales, planos, papelería legal del proponente,

contrato de compraventa o arrendamiento, resolución de aprobación del Ministerio

de Ambiente y Recursos Naturales del proyecto a implementarse, entre otros.

También difieren los montos que las mismas requieren de parte de los operadores

para poder autorizar la instalación, los cuales oscilan entre Q5,000.00 hasta

Q200,000.00 por cada torre, esto dependerá de las dimensiones del área a utilizar

y la ubicación de la misma, entre otros.

ARTÍCULO 18. Organización de vecinos. Los vecinos podrán organizarse en

asociaciones comunitarias, incluyendo las formas propias y tradicionales surgidas

en el seno de las diferentes comunidades, en la forma que las leyes de la materia

y este Código establecen.

Cada día cobra más importancia la utilización de éste tipo de figuras organizativas

para defender los intereses de las Comunidades.

Los vecinos, tal y como lo establece éste artículo, pueden organizarse de las

formas propias y tradicionales, la más común es la Asociación de Vecinos como

tal, la Alcaldía Auxiliar y los Consejos Comunitarios de Desarrollo.

Las tres figuras representan a la Colonia, Barrio, Cantón o Aldea de que se trate, y

en cuanto a la Instalación de torres de telefonía, las mismas tienen una cuota

grande de injerencia, pues más que la Municipalidad representan los verdaderos

intereses del lugar donde se pretende realizar un proyecto.

Actualmente, las Telefonías previo a realizar un proyecto, hacen un acercamiento

con los líderes comunitarios quienes generalmente ostentan un cargo en éstas

Page 41: Telefonía Celular

27

Organizaciones, y se realiza una consulta generalizada para obtener la opinión de

los vecinos, consulta que en la mayoría de los casos termina en la solicitud de un

aporte para determinados proyectos de la Comunidad.

ARTÍCULO 34. Reglamento interno. El Concejo Municipal emitirá su propio

reglamento interno de organización y funcionamiento, los reglamentos y

ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas, así como el

reglamento de personal y demás disposiciones que garanticen la buena marcha

de la administración municipal.

Dado el crecimiento de la Telefonía, en cumplimiento de éste artículo y para

salvaguardar el Ordenamiento territorial de su jurisdicción, varias Municipalidades

se han dado a la tarea de emitir Acuerdos específicos que regulan la actividad y el

funcionamiento de las Torres de Telefonía Celular, algunas de ellas son:

La Municipalidad de Quetzaltenango por ejemplo, ha aprobado el Reglamento que

norma la Ubicación, Instalación, y Operación de Estructuras Auto soportadas,

Postes, Monopolos, Antenas de Transmisión y/o de Microondas y otras estructuras

y componentes necesarios para su funcionamiento dentro de la jurisdicción del

Municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango. (Anexo III)

La Municipalidad de Chinautla, departamento de Guatemala, publicó en el Diario

Oficial, el punto de Acta número cuatro, del Acta dos guión dos mi diez (2-2010),

un Acuerdo de trámite y cobro por funcionamiento de torres de Telefonía, debido a

la necesidad de regular las torres de los distintos operadores que pretenden

instalarse en dicho Municipio. (Anexo IV)

La Municipalidad de San José del Golfo, departamento de Guatemala, en su

Acuerdo 3-2011, punto establece la tasa municipal para instalación de Antenas de

Page 42: Telefonía Celular

28

Telefonía Celular en el municipio de San José del Golfo, en concepto de licencia

de autorización, publicado en el Diario Oficial el 7 de febrero de 2011.

Según el Diario Electrónico “El Metropolitano” la Municipalidad de Villa Canales,

ha establecido que las empresas de telefonía celular deberán “tramitar una

licencia de permiso a un costo de Q 200 mil y tendrá una vigencia de cinco años,

vencido este plazo se deberá de tramitar nuevamente el permiso y cancelar la

misma cantidad, si se desea continuar operando. El acuerdo fue suscrito por el

Concejo Municipal del municipio canaleño, amparándose en la Constitución

Política de la República, así como del Código Municipal, facultando de esta

manera a dicha corporación para emitir acuerdos, reglamentos y ordenanzas, ya

que se encuentran en la libre disposición de sus bienes.13”

La Municipalidad de San Raymundo, departamento de Guatemala, por medio del

Acta 4-2011 punto Quinto, establece que los Operadores de Telefonía Celular ya

sea privados o públicos deberán pagar por Concepto de Licencia de Construcción

un monto de Q200,000.00 el cual es válido únicamente por 5 años, pues a los 5

años de haber pagado los operadores de Telefonía celular deberán renovar dicha

Licencia de Construcción por otro monto igual. (Anexo V)

ARTÍCULO 55. Alcaldías indígenas. El gobierno del municipio debe reconocer,

respetar y promover las alcaldías indígenas, cuando éstas existan, incluyendo sus

propias formas de funcionamiento administrativo.

ARTÍCULO 56. Alcaldías comunitarias o alcaldías auxiliares. El Concejo

Municipal, de acuerdo a los usos, normas, y tradiciones de las comunidades,

reconocerá a las alcaldías comunitarias o alcaldías auxiliares, como entidades

representativas de las comunidades, en especial para la toma de decisiones y

como vínculo de relación con el gobierno municipal.

13Diario Electrónico EL METROPOLINATO. http://villa-nueva.elmetropolitano.com.gt/es/180/la_region/536/Compa%C3%B1%C3%ADas-de-telefon%C3%ADa-celular-deben-pagar-por-antenas.htm Fecha de Consulta: 1 abril 2011.

Page 43: Telefonía Celular

29

El nombramiento de alcaldes comunitarios o alcaldes auxiliares lo emitirá el

alcalde municipal, con base a la designación o elección que hagan las

comunidades de acuerdo a los principios, valores, procedimientos y tradiciones de

las mismas.

Ambos artículos se refieren al respeto y valor legal que la ley le confiere a las

Alcaldías Indígenas, Auxiliares y Comunitarias. En los artículos consecutivos se

establece lo relativo a su funcionamiento, duración y atribuciones.

Como se hizo referencia anteriormente éstas figuras comunitarias cada vez cobran

más importancia, en el sector industrial, sobre todo en el campo de la minería,

hidroeléctrica y telecomunicaciones, pues es de vital importancia contar con el

apoyo de los vecinos para poder desarrollar los distintos proyectos.

Hay varios antecedentes concretos donde se puede notar la injerencia de éstas

organizaciones sobre las comunidades y sobre los proyectos a desarrollar en las

mismas; tal es el caso de la Planta de Cementos Progreso en San Juan

Sacatepéquez, o las Industrias Mineras, que no han podido establecerse aún por

no contar con el aval de las Organizaciones Comunitarias de dichos lugares.

Page 44: Telefonía Celular

30

II.II.II LEY DE CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL, DECRETO

11-2002

Continuando con la temática anteriormente expuesta. Se aborda ahora la Ley de

Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, la cual nace por disposiciones

constitucionales y del Código Municipal.

Según los Considerandos de la Norma, los Consejos de Desarrollo se

comprenden en cinco niveles: nacional, regional, departamental, éstos tres dados

por la Constitución Política de la República, municipal, estipulado en el Código

Municipal, Decreto Legislativo 58-88; y el comunitario, el cual se encuentra

contemplado en los Acuerdos de Paz.

Uno de los objetivos de dicha Ley es ser una herramienta permanente de

colaboración y representación de las culturas maya, xinca y garífuna así como

también de la población no indígena, y de todos los sectores que constituyen

Guatemala, sin discriminación alguna, he allí la creación de los distintos niveles,

que son para promover la inclusión de los distintos sectores.

A continuación se van a analizar los artículos que de ésta ley, pueden aplicarse o

tienen relación con el tema que se aborda en éste trabajo de tesis;

ARTÍCULO 2. Principios. Los principios generales del Sistema de Consejos de

Desarrollo son:

a) El respeto a las culturas de los pueblos que conviven en Guatemala.

b) El fomento a la armonía en las relaciones interculturales.

c) La optimización de la eficacia y eficiencia en todos los niveles de la

administración pública.

d) La constante atención porque se asigne a cada uno de los niveles de la

Administración pública las funciones que por su complejidad y características

pueda realizar mejor que cualquier otro nivel. La promoción de procesos de

democracia participativa, en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades

Page 45: Telefonía Celular

31

de los pueblos maya, xinca y garífuna y de la población no indígena, sin

discriminación alguna.

e) La conservación y el mantenimiento del equilibrio ambiental y el desarrollo

humano, con base en las cosmovisiones de los pueblos maya, xinca y garífuna y

de la población no indígena.

f) La equidad de género, entendida como la no discriminación de la mujer y

participación efectiva, tanto del hombre como de la mujer.

Atendiendo a los principios de su creación, en cuanto a los Proyectos de Torres de

Telefonía, se vela por respetar cada uno de ellos principalmente los que se

refieren al respecto de las distintas culturas que conviven en Guatemala, fomento

de las relaciones y la conservación y mantenimiento del equilibrio ambiental y el

desarrollo humano.

Es el caso, que al día de hoy la mayoría de los operadores de Telefonía, previo a

la instalación de un proyecto, realizan la consulta a las distintas Comunidades, con

el fin de no interferir en sus costumbres, creencias o planes de desarrollo

comunitario.

A manera de ejemplo, en el Anexo VI, se muestra un ejemplo de un Acta real de

aval comunitario para un proyecto de Telefonía, donde se indica que la

Comunidad, representada por el Consejo Comunitario y consiente de los pros y

contras del proyecto, están de acuerdo en la instalación de una torre de telefonía

celular en su comunidad.

Page 46: Telefonía Celular

32

II.III NORMAS RELACIONADAS CON EL MEDIO AMBIENTE Y EL

FUNCIONAMIENTO DE LAS TORRES DE TELEFONIA CELULAR.

Para el legal operar una de una estructura de Telefonía, entre otros se requiere del

cumplimiento de trámite y aval del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales,

entre otros permisos que se han desarrollado previamente.

Antes de iniciar dicho trámite, el operador debe determinar lo siguiente:

a) El proyecto se encuentra dentro de un área protegida? Si la

respuesta es afirmativa, previo el Aval del Ministerio de Ambiente, se

requiere el Aval del Concejo Nacional de Áreas protegidas.

b) El proyecto se encuentra o no dentro de un área considerada

arqueológica o de interés histórico. Si la respuesta es afirmativa,

previo el Aval del Ministerio de Ambiente, se requiere el Aval del

Instituto Nacional de Antropología e Historia.

El trámite se hace por medio de los siguientes formularios (según sea el caso)

-Autoevaluación Ambiental

-Evaluación Ambiental Inicial

-Diagnóstico Ambiental

-Plan de Gestión Ambiental

Dicho Expediente después de haber completado los términos de referencia

indicados por el Ministerio, se presenta a la Delegación Departamental que

corresponda, quien finalmente aprueba el proyecto.

Es importante hacer notar, que también en ésta Institución cada día cobra más

vigencia, el aspecto social de los proyectos, solicitando ya como un requisito

primordial, el Aval del Consejo Comunitario de Desarrollo del área. En el Anexo

Page 47: Telefonía Celular

33

VII, se adjunta hoja de requisitos para Expedientes de Telefonía Celular, emitida

por el Ministerio de Ambiente.

Las leyes ambientales que fundamentalmente tienen relación con los proyectos de

torres de telefonía celular son:

II.III.I LEY DE PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE,

DECRETO 68-86

Artículo 8.- (Reformado por el Decreto del Congreso Número 1-93) Para todo

proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características

puede producir deterioro a los recursos naturales renovables o al ambiente, o

introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje ya los culturales del

patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de

evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado

por la comisión del Medio Ambiente. El funcionario que omitiere exigir el estudio

de Impacto Ambiental de conformidad con este Artículo, será responsable

personalmente del incumplimiento de deberes, así como el particular que omitiere

cumplir con dicho estudio de Impacto Ambiental será sancionado con una multa de

Q5.000.00 a Ql00,000.00. En caso de cumplir con este requisito en el término de

seis meses de haber sido multado, el negocio será clausurado en tanto no cumpla.

Éste artículo indica, que cualquier actividad que se desarrolle en el país, media

vez cause algún deterioro a los recursos renovables o al medio ambiente, o que

cause modificaciones nocivas al medio paisaje, deberá presentar un estudio de

evaluación de impacto ambiental realizado por un técnico en la materia.

Así mismo el artículo establece sanciones para el funcionario que no lo exigiere, y

para el particular que no lo presente, que van desde Q5,000.00 a Q10,000.00 En

caso de incumplimientos el negocio podrá ser clausurado.

Page 48: Telefonía Celular

34

En el caso de las torres de telefonía celular, el efecto ambiental mayoritariamente

referido es el deterioro del paisaje. Toda vez que las torres de telefonía celular,

son estructuras metálicas que van pintadas en intervalos de 6 metros, de rojo y

blanco, lo cual las hace extremadamente notorias y evidentes al momento de su

instalación.

Es por ello que las Compañías de Telefonía Celular en cumplimiento de éste

artículo, deben presentar ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales,

para su aprobación, un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, para someter

a consideración del Ministerio la viabilidad o no de dichos proyectos.

Tras ese análisis les es emitida una Resolución, y en algunos casos, se estipula la

constitución de una Fianza de Cumplimiento a favor del Ministerio de Ambiente y

Recursos Naturales, por el monto de las Medidas de Mitigación planteadas.

II.III.II REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO

AMBIENTAL, ACUERDO GUBERNATIVO 431-2007

Éste reglamento se crea, tal y como dicen sus Considerandos con la necesidad de

desarrollar la ley de Protección y Mejoramiento al Medio Ambiente, para éstos

efectos se emitió éste reglamento que norma la evaluación, control y seguimiento

ambiental, el cual también establece los procedimientos de carácter técnico,

aplicables.

ARTÍCULO 11. Instrumentos de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental.

Son los documentos técnicos en los cuales se encuentra contenida la información

necesaria para realizar una identificación y evaluación ordenada de los impactos o

riesgos ambientales de un proyecto, obra, industria o actividad, desde la fase de

planificación, con carácter preventivo, hasta las fases de ejecución, operación y

abandono, con carácter correctivo, y que permiten formular las respectivas

medidas de mitigación y las bases para su control, fiscalización y seguimiento

ambiental.

Page 49: Telefonía Celular

35

Por su naturaleza y modo de aplicación, estos instrumentos se separan en dos

grupos, los denominados instrumentos de evaluación ambiental y los

denominados instrumentos de control y seguimiento ambiental. De los

instrumentos de Evaluación Ambiental se generan los correspondientes

compromisos ambientales que deben adoptar los proponentes y que sirven de

base para el control y seguimiento de los proyectos, obras, industrias o

actividades.

Por Instrumentos, la Ley se refiere al tipo de Estudio o de Evaluación que va a ser

necesaria para la aprobación de un proyecto, en dicho Estudio se deben;

a) Determinar los impactos que se generen con el proyecto; desde su

planificación, ejecución, operación y abandono.

b) Anotar las medidas de mitigación que se plantean para contrarrestar la

contaminación medio ambiental que se pudiere causar.

c) Si es necesario generar un plan de gestión ambiental, que deberán a futuro

utilizar los proponentes.

Además atendido a su naturaleza y modo de aplicación separa en dos grupos;

* Los denominados instrumentos de evaluación ambiental

*Los denominados Instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental

Derivado de éstos instrumentos se generan los llamados compromisos

ambientales que deberá adoptar el proponente de un proyecto según se plantee.

ARTÍCULO 12. Instrumentos de Evaluación Ambiental.

Son considerados instrumentos de Evaluación Ambiental, los siguientes:

a) Evaluación Ambiental Estratégica.

b) Evaluación Ambiental Inicial y Autoevaluación Ambiental.

c) Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.

d) Evaluación, de Riesgo Ambiental.

Page 50: Telefonía Celular

36

e) Evaluación de Impacto Social.

f) Diagnóstico Ambiental.

g) Evaluación de Efectos Acumulativos.

Los términos de referencia, contenidos y procedimientos técnicos específicos para

el desarrollo de cada uno de los instrumentos serán determinados por el Ministerio

del Ambiente y Recursos Naturales.

La determinación de la evaluación ambiental que deberá efectuar el proponente

del proyecto, obra, industria o actividad, se realizará tomando como base lo

establecido en la clasificación contenida en el listado taxativo a que hace

referencia este Reglamento y respecto a la significancia de impacto ambiental que

se obtenga como resultado de la evaluación ambiental inicial o el instrumento de

evaluación ambiental presentado, según lo establece el presente Reglamento.

Este artículo contiene la descripción de todos los tipos de Instrumentos de

Evaluación Ambiental, los cuales en total son 7.

Para el adecuado desarrollo técnico de cada uno, y para poder saber el contenido

que deben llevar los mismos, la ley establece que el Ministerio de Ambiente y

Recursos Naturales será quien lo establezca. Atendido al listado taxativo, que

para sus efectos el Ministerio debe preparar.

De los tipos de Instrumentos enumerados en éste artículo, los que aplican el caso

específico de la telefonía son;

Evaluación Ambiental Estratégica ó EAE; Es un Instrumento a nivel Nacional,

aplica para proyectos cuya operación abarca todo el país o un área concreta del

país y que por su importancia requieren de un Instrumento de gran magnitud,

como éste. El Artículo 14, de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio

Ambiente, al respecto de éste tipo de Instrumento establece: “Proceso de Impacto

Ambiental aplicable a planes y programas. Por su característica y naturaleza, este

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37

tipo de proceso se puede aplicar a planes y programas de trascendencia nacional,

binacional, regional centroamericano, o por acuerdos multilateralesM..”

Evaluación Ambiental Inicial ó EAI; Es un Formulario, que debe llenar el

proponente de un proyecto, con ayuda de un Profesional en la materia. Éste

aplica para proyectos determinados. Al mismo se le debe acompañar toda la

documentación respectiva, que para los efectos disponga la Dirección General de

Gestión Ambiental del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Por su parte

el Artículo 15, del Acuerdo Gubernativo 431-2007, en relación a éste tipo de

Instrumento indica: “Es un instrumento que se utiliza para determinar si un

proyecto, obra, industria o actividad, conforme lo indicado en el Listado Taxativo,

el procedimiento establecido, y en virtud de su condición de significancia de

impacto ambiental, requiere o no de un análisis más profundo por medio de otro

instrumento de evaluación ambiental. La evaluación ambiental inicial considerará

la localización del área del proyecto, con respecto a Áreas Ambientalmente

Frágiles y Áreas con Planificación Territorial, así como la existencia o no de un

marco jurídico, con el objetivo de que el –MARN- determine la necesidad de

presentar otro Instrumento de evaluación ambiental o emita la resolución que

corresponda al caso concreto.”

El mismo artículo, respecto de la localización de los proyectos, indica que deben

agruparse en tres categorías:

• Áreas ambientalmente frágiles. Pueden ser las Áreas Protegidas, de interés

cultural o histórico o con protecciones especiales.

• Áreas con planificación territorial, es decir, aquellos espacios geográficos,

comúnmente urbanos, para los cuales se han elaborado planes de

desarrollo en función de criterios de planificación territorial (planes

maestros, reguladores, etc.). Como el Centro Histórico de la ciudad.

• Áreas sin planificación territorial. Son las áreas rurales, donde no existe

ninguna planificación.

Page 52: Telefonía Celular

38

También el referido artículo establece, que toda la información básica es

necesaria, para que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, pueda revisar

y analizar cada caso en particular.

La Autoevaluación Ambiental o AEA, es también un Formulario, que debe seguir

los lineamientos técnicos de la Evaluación Ambiental Inicial, por su naturaleza, no

puede ser utilizado por grandes proyectos, o proyectos que por su actividad

generen impactos significativos. También puede ser utilizado para obtener los

términos de referencia de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental. Al

respecto el Artículo 16 de Acuerdo Gubernativo 431-2007 dice lo siguiente:

ARTÍCULO 16. Autoevaluación Ambiental. La autoevaluación ambiental forma

parte del proceso de evaluación ambiental. Deberá integrar los mismos elementos

de análisis citados en el artículo anterior. La misma se realizará según los

instrumentos y procedimientos metodológicos que defina el –MARN- en su manual

técnico. No será aplicable a los proyectos, obras, industrias o actividades de

categoría A y megaproyectos, como instrumento técnico de simplificación del

proceso de evaluación de impacto ambiental de los mismos, no obstante si podría

ser utilizado para la definición de los términos de referencia para la elaboración de

un Estudio de Impacto Ambiental.

Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental ó EIA; Es propiamente un Estudio

que debe realizar un Consultor Ambiental autorizado, pues es un documento de

mayor envergadura. Debe seguir con los términos de referencia dados por el

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales a través de la Dirección General de

Gestión Ambiental. Como la ley lo indica es un Estudio que se utiliza para

megaproyectos o proyectos con altos impactos en el ambiente.

Determina, los potenciales riesgos o impactos que pudiere tener un proyecto al

medio ambiente, y a su vez plantea las soluciones para contrarrestar o minimizar

los mismos.

Page 53: Telefonía Celular

39

En el caso de las Telefonías, generalmente es utilizado cuando los proyectos se

encuentran en área protegida, pues ahí el impacto que causa una torre de

telefonía celular es mayor.

El Artículo 17, de la Ley de Protección y Mejoramiento del medio ambiente al

respecto indica: “Es el documento técnico que permite identificar y predecir, con

mayor profundidad de análisis, los efectos sobre el ambiente que ejercerá un

proyecto, obra, industria o actividad que se ha considerado como de alto impacto

ambiental potencial en el Listado Taxativo (categoría A o megaproyectos) o bien,

como de alta significancia ambiental a partir del proceso de Evaluación Ambiental.

Es un instrumento de evaluación para la toma de decisiones y de planificación,

que proporciona un análisis temático preventivo reproducible e interdisciplinario de

los efectos potenciales de una acción propuesta y sus alternativas prácticas en los

atributos físicos, biológicos, culturales y socioeconómicos de un área geográfica

determinada. Es un instrumento cuya cobertura, profundidad y tipo de análisis

depende del proyecto propuesto. Determina los potenciales riesgos e impactos

ambientales en su área de influencia e identifica vías para mejorar su diseño e

implementación para prevenir, minimizar, mitigar o compensar impactos

ambientales adversos y potenciar sus impactos positivos.”

El Diagnóstico Ambiental ó DABI es el tipo de Instrumento que aplica cuando el

proyecto, ya se encuentra terminado, y se requiere que el Ministerio evalúe los

impactos que está causando el mismo con su operación. El objetivo del

Instrumento es determinar cuáles serán las medidas de mitigación a utilizar, para

contrarrestar los impactos que se pudieren estar causando

Para el caso concreto de las Telefonías aplica este tipo de instrumento cuando por

alguna razón se ha construido, en el pasado o en la actualidad, un determinado

proyecto de torre y no se cuenta aún con la autorización del Ministerio. Para lo

cual, se deberá preparar éste Formulario, y acompañar de la demás

documentación que a su respecto establezca la Dirección General de Gestión

ambiental del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Al respecto el Artículo

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40

18 de la misma norma, menciona lo siguiente: “Diagnóstico Ambiental. Es el

instrumento de evaluación ambiental que se efectúa en un proyecto, obra,

industria o actividad existente y por ende, los impactos son determinados

mediante sistemas de evaluación basados en muestreos y mediciones directas o

bien por el uso de sistemas analógicos de comparación con eventos o entidades

similares. Su objetivo es determinar las acciones correctivas necesarias para

mitigar impactos adversos.”

ARTÍCULO 20. Instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental. Conjunto de

instrumentos de evaluación ambiental que tienen como fin la verificación del

cumplimiento de las medidas y lineamientos ambientales establecidos e impuestos

por el –MARN- a obra, industria, proyecto o actividad, como consecuencia del

procedimiento de evaluación ambiental determinado en este Reglamento.

Éste artículo se refiere a los Instrumentos Ambientales cuyo objetivo es analizar si

los elementos y/o soluciones ambientales planteadas en los Estudios que se

hicieron al iniciar una obra, siguen ejecutándose según lo propuesto.

Dichas medidas o soluciones deben cumplir con los parámetros técnicos

establecidos por el mismo Ministerio de Ambiente y recursos Naturales.

El fin primordial de éste artículo es que lo que se proponga y plantee en un

Estudio y sea aprobado por el Ministerio de Ambiente, luego sea cumplido por el

proponente de un proyecto.

ARTÍCULO 21. Diferentes Instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental.

Para los proyectos, obras, industrias o actividades que se encuentren en

ejecución, se aplicarán, según el caso, los siguientes instrumentos de control y

seguimiento ambiental:

Page 55: Telefonía Celular

41

a) Auditorías Ambientales.

La Ley establece este Instrumento como una forma de verificación sistemática y

argumentada, utilizado para valorar el nivel de cumplimiento de los planes de

gestión ambiental y establecer razonamientos para certificar su debido

cumplimiento, el mismo puede ser obligatorio o voluntario, con el fin de

certificación, registro o de calificación ambiental y para obtención de los incentivos

que se establecen en el referido reglamento.

Este instrumento puede ser presentado prudencialmente por el responsable o

proponente del proyecto, obra, industria o actividad o también puede ser solicitado

por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, cuando así lo determine.

b) Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

Este proceso consiste, en la recopilación de información cada cierto tiempo para

determinar y/o verificar el cumplimiento de los requisitos, compromisos, niveles de

contaminantes en el ambiente o verificación del desempeño ambiental de obras,

proyectos, industrias o actividades específicas.

c) Compromisos Ambientales.

Según el Reglamento, los compromisos ambientales son el aglomerado de

acciones y/o conductas derivadas de las Evaluaciones Ambientales, que el MARN

establece y obliga a los proponentes como condición para la aprobación de los

proyectos, obras, industrias o actividades.

ARTÍCULO 27. Listado Taxativo.

Page 56: Telefonía Celular

42

Los proyectos, obras, industrias o actividades se categorizan de forma taxativa en

una lista que toma como referencia el Estándar Internacional del Sistema –CIIU-,

Código Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades productivas. Con

ello se mantiene un sistema estandarizado que facilita la información a los

usuarios del sistema, los orienta sobre los instrumentos de evaluación ambiental

que deben aplicar, permitiendo una mejor coordinación con otras autoridades del

Estado y hace posible un mejor y más efectivo control estadístico de los procesos

de gestión. El listado taxativo se emitirá y modificará mediante Acuerdo Ministerial.

Tal y como le menciona el artículo por medio de la Estandarización de las

categorías a nivel internacional, permite al usuario mayor comprensión sobre el

tipo de categoría en que se ubica su proyecto, y a la vez uniformar el sistema y las

actividades.

Los proyectos, obras, industrias o actividades que no aparezcan en el listado

taxativo o debieran aparecer en diferente categoría, el –MARN- determinará a

través de la –DIGARN- la categoría a la cual debe pertenecer, fundamentando su

categorización en criterio técnico.

Si alguna actividad no estuviere dentro de las categorías citadas, la persona

puede comparece ante la Dirección de Gestión Ambiental del Ministerio, donde le

indicaran conforme a un criterio técnico la categoría a la cual pertenece su

proyecto.

ARTÍCULO 28. Categorización Ambiental.

Los proyectos, obras, industrias o actividades, se clasifican de forma taxativa en

tres diferentes categorías básicas A, B, y C tomando en cuenta los factores o

condiciones que resultan pertinentes en función de sus características, naturaleza,

impactos ambientales potenciales o riesgo ambiental.

La categoría A corresponde a aquellos proyectos, obras, industrias o actividades

consideradas como las de más alto impacto ambiental potencial o riesgo ambiental

Page 57: Telefonía Celular

43

de entre toda el Listado Taxativo. Los megaproyectos de desarrollo se consideran

como parte de esta categoría.

La categoría B corresponde a aquellos proyectos, obras, industrias o actividades

consideradas como las de moderado impacto ambiental potencial o riesgo

ambiental de entre todo el listado taxativo y que no corresponden ni a la categoría

A ni a la C. Se subdivide en dos � oubicación� � : la B uno (B1), que comprende las que se consideran como de moderado a alto impacto ambiental potencial o

riesgo ambiental; y la B dos (B2), que comprende las que se consideran como de

moderado a bajo impacto ambiental potencial o riesgo ambiental.

La categoría C corresponde a aquellos proyectos, obras, industrias o actividades

consideradas como de bajo impacto ambiental potencial o riesgo ambiental del

listado taxativo.

El artículo 28 del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental da

una descripción de las 3 categorías en las que se puede encontrar un proyecto, la

clasificación es necesaria para poder ser evaluado por el Ministerio. La

clasificación, puede atender a la ubicación, tipo de proyecto, dimensión del mismo,

riesgos, impactos, entre otros.

Las Torres de Telefonía Celular en más de 300 resoluciones ambientales que la

autora de ésta tesis ha tenido la oportunidad de examinar, han sido categorizadas

como B2, y mayoritariamente C. Es decir de bajo a moderado impacto ambiental.

Esto según lo leído en dichas resoluciones se debe a que dichos proyectos, no

tienen efectos nocivos al ambiente más que el visual. El cual es difícil contrarrestar

si se toma en cuenta que los colores con los son pintadas las torres de telefonía

(Rojo Incandescente y Blanco en intervalos de 6 metros) son parámetros dados

por la Organización Internacional de Aeronáutica Civil, de lo cual hablaremos más

adelante.

Page 58: Telefonía Celular

44

ARTÍCULO 72. Participación Pública como Requisito en la Elaboración de

Instrumentos de Evaluación Ambiental.

El proponente del proyecto, obra, industria o actividad, conforme a los términos de

referencia establecidos por el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales,

deberá involucrar a la población en la etapa más temprana posible del proceso de

elaboración del instrumento ambiental, exceptuando la Evaluación Ambiental

Inicial, de manera que se puedan cumplir los requerimientos formales establecidos

para la revisión y análisis.

Asimismo, el proponente y su consultor ambiental, deberán consignar todas las

actividades realizadas para involucrar y/o consultar a la población durante la

elaboración del o los instrumentos de evaluación y, además, proponer los

mecanismos de comunicación y consulta que deberán desarrollarse durante la

etapa de revisión del documento.

Los procesos de participación pública se desarrollarán conforme a lo estipulado

por el –MARN- para cada caso.

Por participación pública y con la creación y exigencia de éste artículo, el

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales ha querido dar importancia a la

opinión de las comunidades y pobladores del lugar.

Siendo así que todo proyecto, que se evalúe debe contar con el aval de su

comunidad o entorno, incorporando la opinión de los mismos desde las etapas

más tempranas del proyecto.

Asímismo se deben proponer los mecanismos de información y consulta que

tendrá la población para poder resolver las dudas o inconformidades que pudieren

surgir derivadas del proyecto.

Para el caso de las Telefonías, hay dos procedimientos comúnmente utilizados y

aceptados por el MARN, que avalan la participación pública realizada:

Page 59: Telefonía Celular

45

-Encuestas realizadas a los vecinos y comunidad cercana al proyecto

-Acta de asamblea del Cocode o Asociación Vecinal donde indique que en

Asamblea han decidido apoyar la instalación del proyecto determinado.

ARTÍCULO 75. Información al Público Durante el Proceso de Revisión de los

Instrumentos de Evaluación Ambiental.

El –MARN- en coordinación con los proponentes de proyectos, obras industrias o

actividades que presentan instrumentos de evaluación ambiental, publicarán que

se ha presentado el instrumento de Evaluación Ambiental, con el objeto de recibir

observaciones o incluso la manifestación de oposición, las cuales deberán estar

debidamente fundamentadas. El formato del edicto estará estandarizado por el –

MARN-. Para el caso de Evaluaciones Ambientales Iniciales no será necesaria la

información al público.

La información al público deberá difundirse a través de los medios de

comunicación que el proponente y el –MARN- acuerden conjuntamente conforme

los términos de referencia aprobados para la evaluación ambiental

correspondiente.

Cuando en el lugar en el que se desarrolle el proyecto, obra, industria o actividad

de que se trate, se hable un idioma maya, garífuna, xinca u otro predominante

mayoritariamente en la región, diferente del español, se tomará como base la

información del Instituto Nacional de Estadística. En los términos de referencia de

las Evaluaciones Ambientales, se acordará con el proponente del proyecto el o los

medios de comunicación y la forma en que se deberá difundir la información de

acuerdo a los términos de referencia aprobados.

El MARN a través de la –DIGARN- y la Dirección General de Coordinación

Nacional y sus Delegaciones correspondientes coordinará con el proponente del

proyecto y con las distintas dependencias gubernamentales del lugar en la que se

llevará a cabo el proyecto, obra, industria o actividad nueva.

Page 60: Telefonía Celular

46

Éste artículo supone, que cuando se presente el Instrumento de Evaluación

Ambiental, se mandará a hacer una publicación de un Edicto, en un Diario de

mayor publicación, para informar a la población que dicho proyecto está siendo

analizado.

Además el artículo establece, que cuando en la población donde se vaya a instalar

el proyecto del que se trate, hablen otro idioma maya, garífuna, xinca u otro, se

deberá también hacer la publicación en dicho idioma, esto con el fin de que toda

esa población pueda comprender el contenido de la misma.

II.III.III LEY DE ÁREAS PROTEGIDAS, DECRETO 4-89

La Ley de Áreas Protegidas, se crea según sus Considerandos con el objetivo de

establecer la apropiada preservación y progreso del medio ambiente. Además con

esta ley, se crea el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, ente rector del Sistema

Guatemalteco de Áreas Protegidas –SIGAP-.

Para ello era necesario la instauración y ordenación de los métodos y dispositivos

cuyo fin fuera la protección de la vida silvestre y de la flora y fauna del país.

Ahora se proceden a analizar los artículos de ésta Ley, que aplican para el caso

específico de ésta tesis;

ARTÍCULO 7: Áreas protegidas. Son áreas protegidas, incluidas sus respectivas

zonas de amortiguamiento, las que tienen por objeto la conservación, el manejo

racional y la restauración de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus

interacciones naturales y culturales, que tengan alta significación por su función o

sus valores genéticos, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y

protectores, de tal manera de preservar el estado natural de las comunidades

bióticas, de los fenómenos geomorfológicos únicos, de las fuentes y suministros

Page 61: Telefonía Celular

47

de agua, de las cuencas críticas de los ríos de las zonas protectoras de los suelos

agrícolas, de tal modo de mantener opciones de desarrollo sostenible.

Como bien lo establece éste artículo, las áreas protegidas tienen por objeto

principal, la preservación y conservación de un área geográfica determinada.

Pueden ser áreas protegidas, según la consideración por su función o sus valores

hereditarios, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos, entre otros. La idea

es preservar los ecosistemas y la biodiversidad de las mismas y regular el manejo

racional de sus recursos.

ARTÍCULO 8: Categorías de manejo. Las áreas protegidas para su óptima

administración y manejo se clasifican en: parques nacionales, biotopos, reservas

de la biosfera, reservas de uso múltiple, reservas forestales, reservas biológicas,

manantiales, reservas de recursos, monumentos naturales, monumentos

culturales, rutas y vías escénicas, parques marinos, parques regionales, parques

históricos, refugios de vida silvestre, áreas naturales recreativas, reservas

naturales privadas y otras que se establezcan en el futuro con fines similares, las

cuales integran el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas, creado dentro de

esta misma ley, independientemente de la entidad, persona individual o jurídica

que las administre.

Éste artículo instituye las distintas categorías de manejo que tienen las Áreas

Protegidas en el País.

Cada categoría tiene ciertas restricciones específicas atendiendo a su posición

geográfica, importancia arqueológica, natural, etc.

Cada área protegida debe contar con un plan maestro en el cual se establecerá el

manejo de la misma, estableciendo las actividades permisibles y no permisibles

dentro de la misma, a la cual se debe avocar un particular al momento de

Page 62: Telefonía Celular

48

pretender construir o desarrollar un proyecto dentro de un área protegida, pues

dicha normativa como se mencionó, es la que establece los indicadores y

restricciones que aplican a un área protegida determinada.

Para el caso de las empresas de telefonía, el primer paso es saber si el proyecto a

desarrollar se encuentra o no dentro de un área protegida, para lo cual se hace la

consulta al Consejo Nacional de Áreas Protegidas –CONAP- por medio del

Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas -SIGAP-, el cual emite un dictamen

sobre el si el punto en cuestión se encuentra dentro de área protegida o no, y de

ser afirmativo, en el cual área se encuentra. Se adjunta un ejemplo, de éste tipo de

consulta. (Anexo VIII)

ARTÍCULO 20. Actividades dentro de las Áreas Protegidas.

Las empresas públicas o privadas que tengan actualmente, o que en el futuro

desarrollen instalaciones o actividades comerciales, industriales, turísticas,

pesqueras, forestales, agropecuarias, experimentales o de transporte dentro del

perímetro de las áreas protegidas, celebrarán de mutuo acuerdo con el CONAP,

un contrato en el que se establecerán las condiciones y normas de operación,

determinadas por un estudio de impacto ambiental, presentado por el interesado al

Consejo Nacional de Áreas Protegidas, el cual con su opinión lo remitirá a la

Comisión Nacional del Medio Ambiente para su evaluación, siempre y cuando su

actividad sea compatible con los usos previstos en el plan maestro de la unidad de

conservación de que se trate.

Para el caso de las autorizaciones a proyectos de Telefonía, se debe presentar un

Estudio de Impacto Ambiental. El cual es analizado por la Dirección Regional de

CONAP que proceda, de acuerdo con la ubicación del proyecto. La operación de

la torre de telefonía, debe ser factible con lo estipulado en el Plan Maestro que

regule el área de que se trate.

Page 63: Telefonía Celular

49

Con la opinión de CONAP el Expediente se remite al Ministerio de Ambiente y

Recursos Naturales, quien emite la resolución y licencia ambiental. Luego se

procede a elaborar una escritura pública de compromiso, entre la entidad

proponente y el CONAP.

En dicha Escritura, quedan contenidos los compromisos y recomendaciones

ambientales, que al efecto el CONAP estipuló, los cuales deberán ser ejecutados

por la empresa de telefonía de que se trate.

ARTÍCULO 62: Fines del CONAP. Los fines principales del Consejo Nacional de

Áreas Protegidas son los siguientes:

����IV. Propiciar la conservación y el mejoramiento del patrimonio natural de

Guatemala.

b. Organizar, dirigir y desarrollar el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas,

SIGAP.

c. Planificar y conducir una estrategia nacional para la conservación de los

recursos naturales renovables de Guatemala.

d. Coordinar la administración de los recursos de flora y fauna silvestres de la

nación, a través de sus respectivos órganos ejecutores.

Las Empresas de Telefonía, en atención y cumplimiento a éste artículo deben

coadyuvar en los fines que tiene legalmente establecido el CONAP, a efecto de

propiciar el mantenimiento y mejoramiento del patrimonio de Guatemala.

Al momento de desarrollar un proyecto de Telefonía dentro de un área protegida,

se deben tomar en cuenta las recomendaciones emitidas por el CONAP, en los

distintos planes de manejo, para mantener la armonía que se pretende conservar.

Así mismo se deben tomar en cuenta las recomendaciones emitidas por CONAP y

el MARN en las Resoluciones que emitan respecto de la autorización o no de un

proyecto de telefonía dentro de un área protegida.

Page 64: Telefonía Celular

50

II.III.IV REGLAMENTO DE LA LEY DE ÁREAS PROTEGIDAS ACUERDO

GUBERNATIVO 759-90

En el Reglamento se establece todo lo relativo a:

a) Categoría de Manejo de las Áreas Protegidas

a.1 Categoría Tipo 1:

-Parque Nacional

-Reserva Biológica

El Artículo 8 de ésta ley indica, que éstas áreas relativamente extensas,

esencialmente intocadas por la actividad humana, que contienen ecosistemas,

rasgos o especies de flora y fauna de valor científico y/o maravillas escénicas de

interés nacional o internacional en la cual los procesos ecológicos y evolutivos han

podido seguir su curso espontáneo con un mínimo de interferencia.

Además, el mismo artículo hace mención a que: No podrán constituirse

servidumbres a favor de particulares en terrenos con estas categorías de manejo.

Es prohibida la exploración y la explotación minera. Además no se permitirán

asentamientos humanos, excepto los que sean necesarios para la investigación y

administración del área. Los terrenos deberán ser preferentemente de propiedad

estatal o municipal.

a.2 Categoría Tipo 2

-Biotopo Protegido

-Monumento Natural

-Monumento Cultural

-Parque Histórico

Page 65: Telefonía Celular

51

El mismo artículo 8, del referido reglamento indica respecto de ésta

categoría: Son áreas que por lo general contienen uno o pocos rasgos

naturales sobresalientes, vestigios arqueológicos, históricos u otros rasgos

de importancia nacional e internacional y no contienen necesariamente un

ecosistema completo.

La amplitud del área dependerá del tamaño de los rasgos naturales, ruinas

o estructuras que se desea conservar y que se necesita para asegurar la

protección y manejo adecuado de los valores naturales y/o culturales. El

área tiene potencialidades para educación y turismo limitado, así como para

la recreación limitada y rústica.

a.3 Categoría Tipo 3

-Área de Usos Múltiples

-Manantial

-Reserva Forestal

-Refugio de Vida Silvestre

El Artículo 8 del reglamento analizado, indica que ésta categoría tiene áreas

relativamente grandes. Generalmente con una cubierta de bosques.

Pueden contener zonas apropiadas para la producción sostenible de

productos forestales, agua, forraje, flora y fauna silvestre, sin afectar

negativa y permanentemente los diversos ecosistemas dentro del área. Son

áreas que pueden haber sufrido alteración por intervención del hombre,

pero aún conservan una buena porción del paisaje natural. Estas áreas

estarán generalmente sometidas a un control, en función de las presiones

que se ejerzan sobre ellas. Estas áreas contendrán terrenos públicos de

preferencia, pero podrán contener terrenos de propiedad privada.

a.4. Categoría Tipo 4

-Área Recreativa Natural

Page 66: Telefonía Celular

52

-Parque Regional

-Rutas y Vías Escénicas

Sobre ésta Categoría, el Artículo 8, del Reglamento de Área Protegidas contempla

que: Son áreas donde es necesario adoptar medidas de protección para conservar

los rasgos naturales, sean comunidades bióticas y/o especies silvestres, pero con

énfasis en su uso para fines educativos y recreativos. Generalmente poseen

cualidades escénicas y cuentan con grandes atractivos para la recreación pública

al aire libre, pudiendo ajustarse a un uso intensivo. En la mayoría de los casos, las

Áreas por lo general son poco vulnerables y fácilmente accesibles por los medios

de transporte público. La alteración y modificación del paisaje son permisibles,

buscando siempre conservar un paisaje lo más natural posible, tratando de

minimizar el impacto en los recursos y el ambiente. Pueden ser de propiedad

públicas o privadas.

a.5 Categoría Tipo 5.

-Reserva Natural Privada

Al respecto de ésta Categoría, el Articulo 8 , establece: Son áreas propiedad de

personas individuales o jurídicas particulares, que los propietarios destinen

voluntariamente y durante el tiempo que estimen, a la conservación y protección

de hábitats para flora y fauna así como de comunidades bióticas o rasgos del

ambiente. En ellas se garantizará la conservación, estabilidad o supervivencia de

ciertas especies de plantas y animales, a través de la protección de hábitats

críticos, poblaciones reproductivas y de alimentación o reproducción. Para el

establecimiento de reservas naturales privadas se procederá de acuerdo con lo

expresado en el artículo del presente reglamento. Estas reservas contarán con el

respaldo y el reconocimiento pleno del Estado para la protección de la integridad

del terreno y de sus recursos.

Page 67: Telefonía Celular

53

a.6 Categoría Tipo 6

-Reserva de la Biosfera

El ya referido artículo 8 del Reglamento de Áreas protegidas, indica: Las reservas

de la Biósfera son áreas de importancia mundial en términos de sus recursos

naturales y culturales. Son lo suficientemente extensas para constituir unidades

de conservación eficaces que permitan la coexistencia armoniosa de diferentes

modalidades de conservación, uso y aprovechamiento, sostenible de los recursos.

Estas reservas tienen un valor particular, por ser modelo o patrones para medir los

cambios de la biósfera como un todo, a largo plazo. Deberán ser objeto de una

protección jurídica a largo plazo. Internamente Guatemala podrá denominar con el

nombre de Reserva de la Biósfera algunas áreas, sin embargo todas las áreas

designadas con esta categoría deberán proponerse para su reconocimiento

mundial, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, ante el Comité

Internacional de Coordinación del Programa sobre el Hombre y la Biósfera de

UNESCO.

II.III.V LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA

NACION, DECRETO 26-97

Ésta ley nace, según sus Considerandos con el objetivo de rescatar, investigar,

salvar, recuperar, conservar y valorar, todos los bienes que integran el Patrimonio

Cultural de Guatemala.

En el caso específico de las torres de telecomunicaciones, los artículos que

pueden tener relación son:

Artículo 3. Clasificación Para los efectos de la presente ley se consideran bienes

que conforman el patrimonio cultural de la Nación, los siguientes:.

I. Patrimonio cultural tangible:

a) Bienes culturales inmuebles.

Page 68: Telefonía Celular

54

1. La arquitectura y sus elementos, incluida la decoración aplicada.

2. Los grupos de elementos y conjuntos arquitectónicos y de arquitectura

vernácula.

3. Los centros y conjuntos históricos, incluyendo las áreas que le sirven de entorno

y su paisaje natural.

4. La traza urbana de las ciudades y pobladas.

5. Los sitios paleontológicos y arqueológicos.

6. Los sitios históricos.

7. Las áreas o conjuntos singulares, obra del ser humano o combinaciones de

éstas con paisaje natural, reconocidos o identificados por su carácter o paisaje de

valor excepcional.

8. Las inscripciones y las representaciones prehistóricas y prehispánicas

En consideración y atendiendo a lo estipulado en éste artículo, cuando se

pretende instalar una Torre de Telefonía Celular en un bien inmueble cultural

protegido, se tiene que solicitar por escrito el permiso a la Dirección General del

Patrimonio Cultural y Natural a través del Instituto Nacional de Antropología e

Historia, quien acuerda sobre si es autorizable o no.

ARTÍCULO 9. (Reformado por el Artículo 5 del Decreto Número 81-98 del

Congreso de la República). Protección. Los bienes culturales protegidos por esta

ley no podrán ser objeto de alteración alguna salvo en el caso de intervención

debidamente autorizada por la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.

Cuando se trate de bienes inmuebles declarados como Patrimonio Cultural de la

Nación o que conforme un Centro, Conjunto o Sitio Histórico, será necesario

además, autorización de la Municipalidad bajo cuya jurisdicción se encuentre.

Tal y como lo establece éste artículo, para poder alterar de cualquier forma los

bienes culturales protegidos se debe solicitar la autorización a la Dirección

General del Patrimonio Cultural y Natural a través del Instituto Nacional de

Antropología e Historia, además a la Municipalidad correspondiente.

Page 69: Telefonía Celular

55

ARTÍCULO 16. Desarrollo de proyectos. Cuando un ente público o una persona

natural o jurídica, nacional o extranjera, con capacidad científica y técnica

fehacientemente comprobada, pretenda desarrollar proyectos de cualquier índole

en inmuebles, centros o conjuntos históricos, urbanos o rurales y en zonas o sitios

arqueológicos, paleontológicos o históricos, comprendidos en esta ley, deberá en

forma previa a su ejecución, someter tales proyectos a la aprobación de la

Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, que dispondrá el cumplimiento

de las condiciones técnicas requeridas para la mejor protección y conservación de

aquellos, bajo su vigilancia y supervisión.

Éste artículo está relacionado con los demás artículos comentados sobre ésta ley,

ya que el mismo indica que para desarrollar cualquier proyecto de la iniciativa

privada o de alguna institución publica, se debe solicitar la aprobación de la

Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.

ARTÍCULO 42.- (Reformado literal j) por el Artículo 30 del Decreto Número 81-98

del Congreso de la República). Definiciones. Para los efectos de esta ley se

entienden como:

a) Monumentos: Bienes inmuebles de calidad arquitectónica, arqueológica,

histórica, artística u obras de ingeniería y su entorno. El valor monumental lo

constituyen los grandes conjuntos arquitectónicos o las obras modestas que han

adquirido con el tiempo interés arqueológico, histórico, artístico, científico y/o

social.

b) Monumento de carácter escultórico: Estructura o figura erigida en memoria de

un hecho o personaje histórico o con propósito estético.

c) Jardines históricos: Espacios delimitados, producto de una composición

arquitectónica y vegetal, ordenada por el hombre a través de elementos naturales

y auxiliado con estructuras de fábrica y, que desde el punto de vista histórico o

estético, tienen interés público.

Page 70: Telefonía Celular

56

d) Plazas: Espacios públicos donde se desarrollan actividades sociales, culturales

o cívicas, que además cuentan con valor histórico, arquitectónico, urbanístico o

etnográfico.

e) Centro histórico: Núcleos individuales de inmuebles donde se ha originado el

crecimiento de la población urbana, que sean claramente delimitados y reúnan las

siguientes características:

1) Que formen una unidad de asentamiento; y,

2) Que sean representativas de la evolución de una comunidad, por ser testimonio

de su cultura o por constituir un valor de uso y disfrute de la colectividad.

f) Conjunto histórico: Agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de

asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física

representativa de la evolución de una comunidad humana, por ser testimonio de

su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. Asimismo, es

conjunto histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en

una unidad superior de población, que reúna esas mismas características y pueda

ser claramente delimitado.

g) Sitio arqueológico: Lugar o paraje cultural-natural vinculado con

acontecimientos o recuerdos pasados, a tradiciones populares, creaciones

culturales o de la naturaleza y a obras del ser humano, que posean valor histórico,

arqueológico, paleontológico o antropológico.

h) Sitio o zona arqueológica: Es el lugar o paraje natural donde existen o se

presume la existencia de bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser

estudiados con metodología arqueológica, hayan sido excavados o no, que se

encuentran en la superficie, subsuelo o bajo las aguas territoriales o

jurisdiccionales.

i) Expoliación, Toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o

destrucción todos o algunos de los valores de los bienes que integran el

Patrimonio Cultural de la Nación o perturbe el cumplimiento de su función social.

j) Alteración o intervención: Toda acción que se efectúe sobre un bien cultural

cuya realización requiera procedimientos técnicos aceptados internacionalmente,

para conservarlo y protegerlo.

Page 71: Telefonía Celular

57

k) Conservación: Aquellas medidas preventivas, curativas y correctivas dirigidas a

asegurar la integridad de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación.

l) Restauración: Medio técnico de intervención a fin de mantener y transmitir al

futuro el Patrimonio Cultural en toda su integridad.

m) Rehabilitación: Es la habilitación del bien cultural de acuerdo con las

condiciones objetivas y ambientales que, sin desvirtuar su naturaleza, resalten sus

características y permitan su óptimo aprovechamiento.

n) Reconstrucción: Es la acción de restituir aquel bien cultural que se ha perdido

parcial o totalmente

Es importante conocer estas definiciones para poder entender a que bienes

exactamente aplica la ley, y a cuales se refiere, cuando se habla de protección de

los bienes culturales protegidos.

ARTÍCULO 61. (Reformado por el Artículo 45 del Decreto Número 81-98 del

Congreso de la República). Otorgamiento de licencias. Las municipalidades, sólo

previo dictamen favorable del Instituto de Antropología e Historia de Guatemala,

podrán otorgar licencias de obras de construcción, reparación, remodelación,

demolición, reconstrucción. Ampliación o de cualquier índole, que afecte los

centros o conjuntos históricos, o inmuebles de propiedad pública o privada,

integrantes del patrimonio cultural de la Nación, o inscritos en el Registro de

Bienes Culturales.

Esto se refiere a que, tal y como se indicó en incisos anteriores, al solicitar el

permiso Municipal de Construcción, la misma –si se trata de una construcción

dentro de un bien cultural protegido- debe contar con el dictamen favorable del

Instituto Nacional de Antropología e Historia.

En el caso de las torres de telefonía, no es la excepción, y si las mismas se

pretenden instalar dentro de un bien declarado como patrimonio cultural de la

Page 72: Telefonía Celular

58

nación, se deberá contar con el Aval tanto del Instituto Nacional de Antropología e

Historia como de la Municipalidad respectiva.

II.IV NORMAS RELACIONADAS CON LA ALTURA DE LAS ESTRUCTURAS DE

TELEFONÍA, ESPECIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

AERONAUTICA CIVIL.

Antes de dar lectura a éste inciso, es importante tomar en cuenta, los factores que

determinan la colocación de una torre de telefonía celular, pues las mismas

atienden a factores técnicos y topográficos.

Al momento de planificar su instalación se tiene en consideración el ámbito de

cobertura que se desee obtener, siendo así que la ubicación de la misma debe ser

la más consecuente con dicho objetivo.

Se tienen que hacer coincidir tres factores: altura de la antena, potencia emitida y

frecuencia de operación. Atendiendo a esto y al factor MSNM (Metros Sobre El

Nivel del Mar), se define la altura que va a tener la torre.

Otro factor a considerar es el factor comercial atendiendo a la concentración

geográfica de usuarios. El cual también determina la ubicación de las torres.

Para poder regular la altura que los operadores desean, y controlar la instalación

de las mismas, las disposiciones legales a considerar son las siguientes:

II.IV.I LEY DE AVIACIÓN CIVIL DECRETO 93-2000

Atendiendo a sus Considerandos, este Decreto es creado para lograr el control

efectivo de todas las acciones de aviación y tener el marco jurídico por medio del

cual la Dirección General de Aeronáutica Civil, pueda ser el sujeto rector en la

materia e instituir las normas del programa para la vigilancia de seguridad

operacional de la Organización de Aviación Civil Internacional.

Page 73: Telefonía Celular

59

En cuanto a las torres de telefonía celular, y su operación en Guatemala, los

artículos que atañen a esta norma con:

ARTÍCULO 32. Se denominan superficies limitadoras de obstáculos, a los planos

imaginarios, oblicuos y horizontales que se extienden sobre cada aeródromo y sus

inmediaciones, tendientes a limitar la altura de los obstáculos a la circulación

aérea.

Las Torres de Telefonía Celular al momento de ser instaladas, por la altura que las

mismas alcanzan (entre 30 y 100 metros sobre la superficie) se convierten en

obstáculos topográficos para la aviación.

Es por ello que las mismas deben ser reguladas, registradas y autorizadas.

ARTÍCULO 33. Superficies limitadoras de obstáculos. En las áreas cubiertas por la

proyección de las superficies limitadoras de obstáculos de los aeródromos, así

como en las áreas de aproximación por instrumentos y circuitos de espera

correspondientes a los mismos, las construcciones, plantaciones, estructuras e

instalaciones, ya sean permanentes o transitorias, no podrán tener una altura

mayor que la limitada por dichas superficies, ni podrán ser de naturaleza tal que

acrecienten los riesgos potenciales de un eventual accidente de aviación.

Sucede en ocasiones que el área donde se pretende instalar una torre, se

encuentra dentro de las superficies limitadoras de obstáculos de aeródromos o

dentro del área de aproximación por instrumentos.

Por ésta razón es de vital importancia que antes de la construcción de la torre, se

solicite a la Dirección General de Aeronáutica Civil el aval sobre la altura y

ubicación deseadas, a modo de que ellos determinen si la torre genera un

obstáculo peligroso para dichas aéreas limitantes.

Page 74: Telefonía Celular

60

ARTÍCULO 34. Determinación. La Dirección General de Aeronáutica Civil

determinará las superficies limitadoras de obstáculos de cada aeródromo público

existente o que se construya o modifique.

En éste caso el Departamento de Infraestructura Aeroportuaria, es quien

determina y quien tiene estipulado las superficies limitadoras de obstáculos de

cada aeródromo público existente o que se construya o modifique.

Este Departamento emite un dictamen preliminar de autorización de altura de

torre, donde se indica que la altura de la torre ubicada en determinado lugar es

autorizada o no.

ARTÍCULO 35. Reducción o eliminación de obstáculos. Si con posterioridad a la

autorización de funcionamiento de un aeródromo público se comprueba la

infracción a las normas a que se refiere el presente capítulo, la Dirección General

de Aeronáutica Civil exigirá al infractor la reducción o eliminación de los

obstáculos.

En caso de incumplimiento, la Dirección General de Aeronáutica Civil, requerirá

judicialmente la reducción o eliminación de los obstáculos. Los gastos que

demanden serán a costa del infractor, el cual no tendrá derecho a reembolso ni

indemnización.

Esto se refiere a que si la Dirección General de Aeronáutica Civil puede

determinar que se debe proceder a la eliminación de una torre como obstáculo.

En caso de no cumplir con lo requerido, la Dirección General de Aeronáutica Civil,

puede requerir dicha eliminación por la vía judicial.

Page 75: Telefonía Celular

61

ARTÍCULO 36. Si con posterioridad a la autorización de funcionamiento de un

aeródromo privado se construyen obstáculos que afectan sustancialmente las

operaciones que allí se efectúen, a petición de parte y a cargo de ésta, la

Dirección General de Aeronáutica Civil determinará si éstos constituyen un riesgo

para la circulación aérea de determinar la Dirección General de Aeronáutica Civil

que los obstáculos constituyen un riesgo para la circulación aérea, el propietario

del aeródromo privado tendrá derecho a solicitar judicialmente su reducción o

eliminación. La resolución judicial podrá autorizar al propietario del aeródromo a

reducir o eliminar los obstáculos por cuenta y costo del infractor.

Éste artículo refiere a que si –en el caso de las Telefonías- una torre llegaré a ser

un obstáculo para un aeródromo privado, el propietario del mismo puede hacer la

solicitud a la Dirección General de Aeronáutica Civil, con el objetivo de que se

determine si efectivamente es un riesgo y de ser así se solicitará judicialmente su

eliminación.

ARTÍCULO 37. Obligación de señalizar. La señalización de los obstáculos que

constituyan peligro para la circulación aérea es obligatoria y se efectuará de

acuerdo con la reglamentación respectiva. Los costos de instalación y

funcionamiento de las señales que correspondan están a cargo del propietario.

En éste caso, las torres –aunque sean autorizadas por la Dirección General de

Aeronáutica Civil- constituyen un obstáculo para la circulación aérea. Las mismas

deben ser señalizadas, y el costo de ésta señalización está a cargo de cada

operador.

II.IV.II Acuerdo Gubernativo 384-2001 Reglamento de la Ley de Aviación Civil

Los Artículos de éste Reglamento que tienen que ver directamente con el tema de

éste trabajo de tesis son:

Page 76: Telefonía Celular

62

ARTÍCULO 36º. Los Aeródromos están cubiertos por superficies de protección,

dentro de las cuales no deben existir edificaciones, estructuras o instalaciones que

penetren el espacio delimitado. Las superficies Limitadoras de Obstáculos, tienen

la finalidad de marcar los límites hasta donde los objetos pueden proyectarse en el

espacio aéreo, para que las operaciones de aeronaves se lleven a cabo con

seguridad. La delimitación de cada superficie está en función de la clasificación del

aeródromo y de su elevación con respecto al nivel medio del mar.

Éste Artículo define lo que es la Superficie Limitadora, que según éste Reglamento

son: Áreas de resguardo, dentro de las cuales no deben hallarse construcciones,

estructuras o instalaciones que invadan éste espacio delimitado.

También indica la finalidad de las mismas, la cual es indicar claramente los fines,

de hasta donde los objetos pueden programarse en la zona aérea, para que los

vuelos de las aeronaves sean seguros. Para poder delimitar éstas áreas se toma

en cuenta la clasificación del aeródromo y de su elevación con respecto al nivel

medio del mar.

ARTÍCULO 37º. Toda persona individual o jurídica previo a efectuar edificaciones,

estructuras e instalaciones en las áreas de influencia de los aeródromos, deberá

contar con la autorización escrita de la Dirección General de Aeronáutica Civil,

quien es el ente responsable de establecer los límites de altura máxima permisible

en cada aeródromo. El interesado deberá acreditar la cancelación del pago

efectuado para obtener el dictamen técnico correspondiente, según sea el caso.

Las Torres de Telefonía no son la excepción y para toda instalación que se hace

se encuentre o no cerca de áreas de influencia de aeródromos, se solicita por

escrito la autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la cual a su

vez emite un Dictamen Técnico donde refiere si la altura solicitada en dicha

ubicación es aprobada o no. (Ver Anexo IX)

Page 77: Telefonía Celular

63

ARTÍCULO 38º. Toda autorización emanada de la Dirección para efectuar

edificaciones, estructura instalación deberá cumplir con las normas de

señalización visual requeridos para la aviación.

Esto señala que toda infraestructura autorizada por la Dirección General de

Aeronáutica Civil para su operación y funcionamiento, además debe cumplir con lo

requerido en cuanto señalización.

Para las torres de Telefonía Celular se utiizan unas luces llamadas Balizas, las

cuales son intermitentes y permiten la visualización de la torre desde distancias

lejanas.

ARTÍCULO 39º. La solicitud para obtener el dictamen de altura máxima permisible

dentro de las áreas de influencia de un aeródromo, deberá ser presentada ante la

Dirección General de Aeronáutica Civil, adjuntando los siguientes documentos:

a) Para construcción de edificios:

1) Identificación del solicitante y acreditación de la calidad con que actúa, así

como la de su representada, si fuere persona jurídica; y la documentación que

acredite la propiedad del bien, o de cualquier otra figura jurídica que le otorgue el

libre disfrute sobre el mismo.

2) Plano de localización del terreno en el que se efectuará la construcción, firmado

por arquitecto o ingeniero civil colegiado activo. En este plano deben indicarse las

medidas del terreno, así como la distancia en metros hacia las esquinas más

cercanas.

3) Dos (2) juegos de planos conteniendo las secciones y elevaciones del edificio,

referir la cota 0+00 así como la elevación en metros sobre el nivel del mar de la

parte más alta, incluyendo cuarto de máquinas, depósitos, antenas o cualquier

instalación en la parte superior de la edificación. Los planos deben estar firmados

Page 78: Telefonía Celular

64

por arquitecto o ingeniero civil, colegiado activo, indicando el número de

colegiación profesional del mismo.

4) Dictamen del Instituto Geográfico Nacional, en el cual se refiera el banco de

marca más cercano a la dirección del proyecto.

5) Cota de banqueta del terreno, referida en metros sobre el nivel del mar, incluir

libreta topográfica que respalde la obtención de cota.

6) Referir coordenadas del terreno en WGS-84

7) Comprobante de pago para obtener el dictamen.

b) Para instalación de antenas, torres, rótulos publicitarios y otros objetos:

1) Identificación del solicitante y acreditación de la calidad con que actúa, así

como la de su representada si fuere persona jurídica; y la documentación que

acredite la propiedad del bien, o de cualquier otra figura jurídica que le otorgue el

libre disfrute sobre el mismo.

2) Plano de localización del terreno en la cual se localizará el objeto, firmado por

arquitecto o ingeniero civil colegiado activo, refiriendo medidas del terreno y

coordenadas en WGS-84.

3) Indicar la elevación del terreno en el cual se localizará el objeto, en metros

sobre el nivel del mar, incluir libreta de topografía que respalde la obtención de la

cota.

4) Indicar la altura del objeto, en metros.

5) Comprobante de pago para obtener el dictamen.

6) Compromiso de efectuar la señalización correspondiente, de acuerdo a las

normas respectivas y bajo la supervisión de la Dirección por conducto de la unidad

de Ayudas a la navegación aérea.

Éste Artículo del Reglamento en su inciso b) enumera los requisitos necesarios

para solicitar la aprobación de una torre de telefonía celular. Presentados los

mismos y media vez cubierto y costo del análisis, se emite un Dictamen. (Anexo

IX)

Page 79: Telefonía Celular

65

CAPÍTULO III

III.I NECESIDAD DE LOS OPERADORES MOVILES A EXTENDER SUS REDES

III.I.I NECESIDAD Y/O DERECHO

Se puede afirmar que en Guatemala, hace aproximadamente 16 años atrás, se

inició en el país un desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, debido a

los crecientes avances tecnológicos disponibles

Fuente: Instituto Nacional de Estadística (Actualizado hasta el 1er Semestre de

2010)14

Lo expuesto y otras situaciones, como la tecnología y la competitividad han

impulsado a los distintos operadores a la instalación masiva de torres, para

poder responder convenientemente a la demanda de los beneficiarios y/o

usuarios, lo que resulta en más y más torres de telefonía celular.

En cuestiones de competitividad, los operadores en Guatemala, tienen un gran

reto para lograr un buen plan de cobertura de señal, pues la topografía del país

14 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

http://www.sit.gob.gt/uploads/docs/2010/LIN.%20MOVILES%20POR%20OPERADOR.pdf Fecha de Consulta: 28 abril 2011

Page 80: Telefonía Celular

66

es sumamente compleja y accidentada, lo que también deriva en la colocación

de más torres.

Como ya se mencionó en el Primer Capítulo, las torres forman una telaraña, o

rompecabezas que los especialistas deben ir montando, atendiendo a las

necesidades tecnológicas y del mercado.

Esto ha provocado que hoy en día en muchos municipios y/o aldeas del país,

se encuentren 3 torres juntas que representan a los 3 principales operadores

del país.

Ejemplos reales:

Fotografía 1

Dirección: Aldea El Xab (Finca Privada) Municipio de: Colomba Costa Cuca,

Departamento de: Quetzaltenango

En esta fotografía se puede observar la presencia de 2 operadores en el

mismo punto. Actualmente en éste punto se constató que están los 3

operadores instalados en un rango menor a 100 metros.

Page 81: Telefonía Celular

67

Fotografía 2

Dirección: Lugar denominado Sesipché, Municipio de: Lanquin, Departamento

de: Alta Verapaz

En esta fotografía se puede observar la presencia de los 3 operadores en el

mismo cerro.

����IV. II ESTADÍSTICAS

A continuación se presentan las principales Estadísticas en relación al crecimiento

de la Telefonía Móvil Celular en Guatemala.

Como primer punto es importante conocer que según el Instituto Nacional de

Estadística Guatemala al año 2011 cuenta con 14.7 millones de habitantes.15

El Instituto Nacional de Estadistica indica que al primer semestre del año 2010,

los operadores reportaron 919,370 millones de líneas en operación de crédito –o

línea fija- y 16,652,525 millones de líneas en operación prepago – haciendo un

total de 17,571,895 millones de líneas de telefonía móvil en general.16

Es decir que al primer semestre del 2010 habían 1.20 celulares aproximadamente

por cada habitante del país.

15 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA http://www.ine.gob.gt/index.php/demografia-y-

poblacion/42-demografiaypoblacion/222-poblacion2011 Fecha de Consulta: 29 abril 2011 16 Loc. Cit

Page 82: Telefonía Celular

68

A su vez la Superintendencia de Telecomunicaciones indica la distribución de las

líneas de telefonía móvil, entre los operadores, la cual es: Comcel TIGO:

7,110,342 usuarios ocupando el 40.46% del total; Telgua CLARO: 6,280,000

usuarios con un 35.47% del total, y Telefónica MOVISTAR 4,181,553 usuarios y

un 23.80% del total.

Page 83: Telefonía Celular

69

CAPÍTULO IV

IV. COUBICACIÓN DENTRO DE AREAS PROTEGIDAS O SITIOS DE

PATRIMONIO CULTURAL O DE VALOR ARQUEOLÓGICO

IV.I PORQUE REGULAR LA COUBICACION EN LAS AREAS PROPUESTAS

(AREAS PROTEGIDAS, PATRIMONIO CULTURAL O DE VALOR

ARQUEOLÓGICO)

Como se ha expuesto, en los capítulos anteriores, para poder prestar

adecuadamente todos estos servicios, las empresas de telecomunicaciones deben

instalar lo que comúnmente se llama RADIOBASES ó CELDAS.

Dichas celdas para poder cumplir con sus objetivos, deben estar colocadas en

todo el país, pues su objetivo primordial, es brindar señal a los usuarios de la

telefonía celular.

Generalmente y en su mayoría las RADIOBASES o CELDAS de telefonía celular

consisten en torres auto soportadas de dimensiones desde 30 a 100 metros de

altura, que por regulaciones internacionales de aviación deben ir pintadas en

intervalos de rojo y blanco.

Es decir, aunque a criterio de la autora de ésta tesis las mismas son necesarias

para llevar progreso y comunicación a lugares alejados del país, y promover el

desarrollo tecnológico, también se debe considerar que las mismas son

estructuras que de cierta forma, alteran el paisaje y la composición del mismo.

Ahora bien, por razones de cobertura, a veces es estrictamente necesario, colocar

éstas torres en áreas protegidas, o en lugares de interés histórico, cultural o

arqueológico, y ahí es cuando ésta propuesta cobra interés, pues básicamente

consiste en que las 4 Instituciones involucradas (según sea el caso):

a) Municipalidad de que se trate

Page 84: Telefonía Celular

70

b) Consejo Nacional de Áreas Protegidas

c) Ministerio de Ambiente y recursos Naturales

d) Instituto Nacional de Antropología e Historia

Y las empresas de Telecomunicaciones, por medio de una Ley específica tengan

la obligación de vigilar que cuando sea necesario, colocar éstas torres en áreas

protegidas, o de interés histórico, cultural o arqueológico se promueva la

Coubicación o Uso Conjunto de Estructuras.

Es decir si el operador A, llego a instalarse primero en determinada Área

Protegida, y 6 meses más tarde el operador B llega y solicita autorización para

instalarse dentro de un rango próximo al operador existente, ambos operadores

tienen la obligación de como buscar la manera y las vías técnicas para ubicar los

equipos del operador B en la torre ya existente del operador. Esto supone una

menor cantidad de torres en las áreas protegidas, o de interés histórico, cultural o

arqueológico, las cuales el Estado tiene la obligación de proteger.

Actualmente no hay ninguna ley que promueva éste tipo de acciones y queda a

discreción de las Instituciones la aprobación de la Instalación de torres en áreas

protegidas, o de interés histórico, cultural o arqueológico, las cuales en su mayoría

son aprobadas, por no existir ningún instrumento legal que promueva la

Coubicación y/o uso conjunto de estructuras.

Como se ha expuesto en el Capítulo II, de éste trabajo de Investigación, las áreas

protegidas y los bienes que conforman el patrimonio cultural en Guatemala, tienen

regulaciones específicas, y ésta propuesta consiste en encontrar un balance, entre

la necesidad de colocar las radio bases o celdas en dichas áreas y la necesidad

de proteger nuestras áreas protegidas y bienes que conforman nuestro patrimonio

cultural.

Page 85: Telefonía Celular

71

Costa Rica, es un ejemplo cercano y evidente de la preparación y preocupación

del Estado hacia el desarrollo y sus implicaciones. Éste país tiene un Reglamento

específico para las Licencias de Uso de Suelo y Licencias de construcción para

torres de telefonía celular, emitido por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal

de Costa Rica el cual en indica en cuanto a Licencias de Construcción, que las

mismas se otorgan para obras constructivas que cumplan con los requisitos

establecidos en los Artículos 20 y 21 de dicho Reglamento. Para el caso

específico de las Torres de Telefonía Celular, el solicitante deberá presentar una

Declaración Jurada, donde se establezca que no existe una torre de otro operador

o del mismo, a 250 metros de la torre propuesta. Según el Reglamento esta

distancia mínima no aplica para el caso de nuevas torres y las torres existentes

del ICE; en caso de que las torres existentes no tengan espacio para equipos o

antenas adicionales; cuando las antenas se ubiquen en postes, azoteas y vallas; y

cuando la torre existente en los 250 metros sea menor de 30 metros y no sea

visible de la calle publica.

Éste tipo de reglamentos, tienden a reducir el número de torres que se colocan en

el país, con el objeto de reducir el impacto visual que se deriva de éste tipo de

instalaciones. Por ejemplo se establece una altura mínima de 30 metros, la cual

según el reglamento suficiente para tres emplazamientos de antenas que permiten

el uso compartido y co-ubicación en la obra constructiva. Además también se

establece un tamaño de predio mínimo de 6x6 metros. El cual según lo

establecido por dicha normativa es suficiente para tres emplazamientos de

antenas que permiten el uso compartido y co-ubicación en la obra constructiva.

Todo esto además de la ya referida distancia mínima de 250 metros entre torres

se ha establecido para resguardar el espacio urbano-ambiental y minimizar el

impacto visual. Distancia ha sido establecida en base a criterios técnicosM17

17 Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Costa Rica

http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/docs/telecomunicaciones/Gu%C3%ADa%20de%20Referencia.pdf Fecha de Consulta: 7 mayo 2011.

Page 86: Telefonía Celular

72

El referido Reglamento costarricense va encaminado a la reducción de torres de

telefonía celular por medio del uso conjunto de las estructuras. El cual como se

puede apreciar es obligatorio en todos los casos en donde se pretenda instalar

una estructura a menos de 250 metros de otra.

IV. II BENEFICIO AMBIENTAL DE LA COUBICACIÓN

Uno de los únicos daños atribuibles a las torres de telefonía celular, es el deterioro

del paisaje y la contaminación visual que las mismas causan.

Según Fernanda García, de la Universidad Nacional del Cuyo, Mendoza,

Argentina, este tipo de contaminación percibida a través del sentido de la vista

expone diariamente a millones de personas, principalmente en las ciudades, a

estímulos agresivos que las invaden y contra los cuales no existe ningún filtro ni

defensa.18

Sigue indicando García, la contaminación visual se refiere al abuso de ciertos

elementos “no arquitectónicos” que alteran la estética, la imagen del paisaje tanto

rural como urbano, y que generan, a menudo, una sobre estimulación visual

agresiva, invasiva y simultánea.

En el referido documento García añade, que dichos elementos pueden ser

carteles, cables, chimeneas, antenas, postes y otros elementos, que no provocan

contaminación de por sí; pero mediante la manipulación indiscriminada del hombre

(tamaño, orden, distribución) se convierten en agentes contaminantes. Todos

estos elementos descriptos influyen negativamente sobre el hombre y el ambiente

disminuyendo la calidad de vida.

El crecimiento de construcciones de telefonía móvil está acompañado de dos

agentes importantes que deben ser tomados en cuenta al momento de hablar de

contaminación ambiental: la premura con la que se han colocado las

construcciones de las distintas torres de telefonía y el rechazo social a las torres

18 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CUYO,MENDOZA, ARGENTINA http://www.cricyt.edu.ar/enciclopedia/terminos/ContamVis.htm Fecha de Consulta 8 mayo 2011

Page 87: Telefonía Celular

73

(estaciones base) por el supuesto efecto sobre la salud de las radiaciones y el

impacto visual que causan las mismas. Es decir el resultado de éste crecimiento

en cuanto a contaminación ambiental de tipo visual ha sido el daño a la estética de

los lugares.

El uso compartido y/o Coubicación de torres de telefonía celular a criterio de la

autora de ésta tesis, es una buena técnica reductora de los impactos causados

por éstas infraestructuras, tanto ambientales como sociales. Se debe tomar en

cuenta que no es una práctica fácil de llevar a cabo, por todos los aspectos

legales, contractuales y técnicos que la misma conlleva, sin embargo se practica

en muchos países, tal y como se ha expuesto.

IV. III EXTENSIÓN DE REDES Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA COMO UN

ASPECTO A TOMAR EN CUENTA

Cabe hacer referencia que en Guatemala, y según se expuso en el Capitulo

anterior, las entidades privadas tienen libertad de comercio, ésta libertad de

industria y comercio resguarda el trabajar, prestar sus servicios, y a desarrollar

cualquier actividad licita encaminada a ello.

En tal virtud, las empresas de telefonía móvil celular poseen una industria lícita,

facultada por el Estado de Guatemala en sus respectivas licencias y concesiones.

Ésta libertad no puede ser coartada limitándole el derecho a los operadores de

extender sus redes, pues se estaría violando el derecho al libre comercio y libertad

de empresa.

La relación es de la siguiente forma; si el Estado autoriza una banda o frecuencia

a cierto operador de Telefonía Celular para operar en el país, las dependencias

que se mencionaron con anterioridad, que por mandato legal tienen injerencia en

otorgar la autorización de la instalación de una antena no pueden negarle el

Page 88: Telefonía Celular

74

derecho de instalar torres a un operador, pues esa es la forma de poder operar

con dicha banda.

En muchos casos, las Municipalidades, abusado de su autonomía han establecido

cobros monetarios que van desde un pago por concepto de licencia de

construcción y otros pagos mensuales de utilización del espacio aéreo de la

comuna, los cuales tienen cuestionable legalidad. Si se toma en cuenta, estos

factores, puede resultar incomprensible que el Estado de Guatemala promueva el

ingreso de nuevos operadores al mercado y posteriormente los autoridades

municipales impidan el normal desarrollo de las redes mediante las cuales se

presta el servicio.

Recíprocamente el Estado debe de crear las condiciones legales, económicas,

entre otras, que permitan el adecuado funcionamiento de las compañías de

telefonía. Utilizando su papel supervisor de las Municipalidades, en atención a

garantizar éstas condiciones.

Esto supone reglamentar y uniformar los requisitos de operación e instalación de

las torres de telefonía celular en todas las dependencias del Estado. Y para el

caso especifico de las Áreas Protegidas y Bienes de interés cultural o histórico,

reglamentar la colocación de las torres en las áreas de acuerdo con la normativa

que regula cada sitio, esto para permitir por un lado el funcionamiento de las

Compañías de Telefonía Celular y por el otro conservar el Ambiente y nuestros

recursos, lo cual debería ser una prioridad nacional tal y como lo establece la

Constitución Política de la República de Guatemala.

Actualmente, no existen disposiciones específicas sobre colocación de torres de

telefonía celular dentro de áreas protegidas y/o en áreas de interés cultural o

histórico, aplicándose para el efecto supletoriamente las leyes que regulan

cualquier otro proyecto.

Adicional a lo antes indicado se puede establecer que no existe una normativa que

obligue a las Compañías a verificar si hay ya instalaciones de otras compañías

Page 89: Telefonía Celular

75

para usar las mismas (Coubicación), cuyo fin primordial como se ha expuesto,

sería el disminuir el impacto visual que tienen las mismas en dichas áreas.

IV.IV INTENSIDAD DE LA REGULACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE OTORGAR

USO CONJUNTO.

Cuando se habla hablamos de Uso Conjunto o de Coubicación de Torres de

Telefonía Celular, y de que el Estado deberá normar su utilización en las Áreas

protegidas o de Interés Histórico o Cultural para la Nación, debemos tomar en

cuenta algunos aspectos:

Competencia entre Operadores:

Para poder crear una red viable comercialmente los operadores de Telefonía

realizan estudios y pruebas costosas, las cuales posteriormente definen la

ubicación de las torres. Generalmente es un operador el que se adelanta a realizar

estos estudios, en determinada región y coloca su torre primero que los otros. Lo

que le hace prestar más rápido el servicio que los demás operadores, que al final

se traduce en mayor número de usuarios.

Si existiera una normativa que suponga que el operador que ya tenga una torre en

determinado lugar (entiéndase Áreas Protegidas o en lugares de Interés Histórico

o Cultural) está obligado a brindarle espacio de instalación a otro operador, por un

monto a determinar. De cierta forma, se podría pensar que esto limita la

competencia entre los operadores, pues sería fácil que los operadores esperen a

que otro operador se establezca en dichos lugares para luego pedir únicamente y

al tenor de ésta norma la Coubicación, y a éste respecto se debe tomar en cuenta

que la Coubicación que se pretende regular es únicamente dentro de Áreas

Protegidas o Áreas de Interés Histórico o Cultural del territorio de la República, lo

cual responde a un menor porcentaje de la topografía del país, y para poder armar

una red, como se ha expuesto, no es solo colocar torres al azar sino estructurarlas

a modo de que todas queden interconectadas entre sí; es por ello que el operador

Page 90: Telefonía Celular

76

que llegue a necesitar dicha Infraestructura, será porque tiene la red necesaria

para poder utilizarla.

Tomando en cuenta el análisis anterior el Estado debe anteponer en éste caso el

bien común, al proteger el Ambiente y en caso específico las Áreas Protegidas o

Bienes de Interés Histórico o Cultural, las cuales tienen una protección especial

establecida en el ordenamiento jurídico interno y en tratados ratificados por

Guatemala, que los intereses particulares (en éste caso) de las Telefonías.

Viabilidad Técnica:

Para que la Coubicación funcione, debe existir un espacio para que el operador

que se esta coubicando pueda instalar su equipo y sus antenas.

Las antenas dependiendo de la posición en que se encuentren pueden hacerse

interferencia entre sí, aunque los operadores utilicen bandas distintas, pues

algunas de ellas son cercanas.

Otro factor a considerar es la ubicación geográfica de las torres. Es decir no

siempre la torre colocada, necesariamente le sirve a un operador, para ampliar su

red. El caso práctico sería si el operador A coloco una torre en determinado punto

del área protegida, posteriormente el operador B, desea instalarse a menos de

100 metros de dicho operador y el Estado al tenor de una ley de Coubicación en

áreas protegidas lo obliga a utilizar esta estructura.

Por la disposición de su red, pudiera darse el caso que al operador B, no le sirva

dicha ubicación, y que realmente necesite una a 50 metros de ese punto. A

continuación se presenta una gráfica, para mostrar un ejemplo, de éste tipo de

problemática técnica, que a su vez representaría una limitante a la Coubicación.

En conclusión, serán dos las limitantes principales a ésta propuesta, una por

razones de competencia y ventaja entre Compañías, y la otra por razones

puramente técnicas, las que a criterio de la autora de ésta tesis son las que tienen

más peso, y las que el Estado debería de considerar.

Page 91: Telefonía Celular

77

CAPÍTULO FINAL; PRESENTACION, DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE

RESULTADOS

a) Resultados de la investigación; interpretación de los mismos.

El instrumento utilizado fue la entrevista, por medio de un formulario de seis

preguntas directas.

PREGUNTA 1. Para usted, ¿en qué consiste la Coubicación de torres de

telefonía celular? En esta pregunta por tratarse de una respuesta de criterio

personal, se tomo como base para analizar los resultados, que los elementos

de dicha respuesta tuvieran características en común, siendo así que el 100%

de los entrevistados, coincidió en que la coubicación es básicamente la

instalación de equipo de otro operador en una torre ya existente.

PREGUNTA 2. ¿Qué impacto o efecto ambiental tiene, a su criterio, la

instalación de varias torres de telefonía celular en áreas protegidas, sitios

arqueológicos o de interés cultural, para el país? En esta pregunta, tenemos

una división en dos criterios marcados, el primero que indica que media vez el

sistema se adapte a las condiciones donde se instala la torre, no se genera un

impacto ambiental, y el segundo criterio que indica que si causa un impacto

ambiental visual negativo. Siendo así que 2 de los entrevistados (40%) son del

primer criterio, y 3 (60%) del segundo.

CRITERIO 1. Media vez el sistema se

adapte a las condiciones donde se

instala la torre, no se genera un

CRITERIO 2. Si causa un impacto

ambiental visual negativo.

Page 92: Telefonía Celular

78

impacto ambiental,

PREGUNTA 3. ¿Cuáles son los lineamientos legales mínimos, que según su

criterio, debe tener la coubicación de torres de telefonía celular en dichas

áreas? En esta respuesta cada entrevistador coloco a su criterio los

lineamientos legales que consideran importantes, se encontró coincidencia de

tres lineamientos (i) Disponibilidad de área; (ii) Acceso a servicios como

energía y, (iii) Ubicación de acuerdo a capacidad de radio frecuencia de

operadores, en 3 de los entrevistados, es decir el 60%. Los demás

mencionados son:

a. Universalidad (Alcance o Cobertura Universal)

b. Beneficio del usuario

c. Transparencia

d. Competencia efectiva

e. No discriminación

f. Neutralidad tecnológica

g. Optimización de los recursos escasos

h. Privacidad de la información

i. Sostenibilidad ambiental.

PREGUNTA 4. Sabiendo que en Guatemala no existe una normativa sobre la

coubicación de torres de telefonía celular en las áreas anteriormente mencionadas

¿considera que la normativa actual es suficiente y porque? En esta respuesta el

100% de los entrevistados indico que no es suficiente la normativa actual,

exponiendo cada uno su punto de vista del porqué.

Page 93: Telefonía Celular

79

PREGUNTAS 5 Y 6. Aspectos positivos y negativos de la coubicación. En

cuanto a los aspectos positivos y negativos de la coubicación, indicados por los

profesionales entrevistados, podemos resumir los siguientes:

ASPECTOS POSITIVOS DE LA

COUBICACIÓN

ASPECTOS NEGATIVOS DE LA

COUBICACIÓN

Minimizar el impacto ambiental, y

protección al medio ambiente

Los operadores funcionan en distintas

bandas de radiofrecuencia, que puede

impactar en la ubicación de sitios

coubicados.

Aprovechamiento de las áreas

De crearse una ley demasiado amplia,

puede promover la competencia

desleal y perjudicar las relaciones

entre operadores, debido a que no es

lo mismo negociar una coubicación

entre operadores a conveniencia, que

debido a la obligatoriedad de una ley.

Acceso a tecnología en las áreas de

interés

No existen aspectos negativos.

Page 94: Telefonía Celular

80

La menor distancia entre teléfonos

móviles y estaciones base permite que

los sistemas de autorregulación de

potencia incorporados reduzcan las

emisiones de radiaciones no

ionizantes de ambos.

El funcionamiento de los teléfonos

móviles está condicionado por la

existencia de un nivel de emisión

radioeléctrica suficiente en el lugar en

que se encuentre el usuario por lo que

es necesario contar con antenas en

este tipo de áreas.

Page 95: Telefonía Celular

81

b) Confrontación de los resultados con la doctrina y antecedentes del

tema.

En cuanto a la primera pregunta, la cual literalmente dice: Para usted, ¿en qué

consiste la Coubicación de torres de telefonía celular? Las opiniones de los

Profesionales entrevistados coinciden con otras opiniones recopiladas en la

bibliografía disponible del tema.

El Glosario de Telecomunicaciones del Centro de Documentación de la

Subsecretaría de Telecomunicaciones. Santiago. Chile, refiere que

Coubicación es: “El suministro de espacio y de los servicios involucrados

en los predios del operador interconectante, con el fin que el operador

solicitante pueda colocar en él los equipos necesarios para la

interconexión o para el acceso a los usuarios finales”.19

En resumen la mayoría de entrevistados coinciden en que la Coubicación es

que en una misma torre de telefonía celular se admitan múltiples instalaciones

de equipos de telecomunicaciones y antenas de operadores, con fin de

aprovechar el recurso.

La Segunda pregunta se planteó de la siguiente manera:¿Qué impacto o efecto

ambiental tiene, a su criterio, la instalación de varias torres de telefonía celular

en áreas protegidas, sitios arqueológicos o de interés cultural, para el país?

Los entrevistados tienen dos criterios distintos: El primero que indica que no

causan ningún impacto pues únicamente se debe de velar que el sistema

pueda adaptarse a las condiciones donde será instalada la torre, es decir que

pueda minimizar el impacto visual en el área, pues no existen estudios serios

que determinen un impacto ambiental directo. El segundo criterio indica que si

causan un impacto ambiental y es visual, el cual crea un contraste entre lo

19 GLOSARIO. SUBSECRETARIA DE LAS TELECOMUNICACIONES. GOBIERNO DE CHILE. http://www.subtel.cl/prontus_oirs/site/artic/20070115/pags/20070115134040.html . Fecha de Consulta. 12 marzo 2011.

Page 96: Telefonía Celular

82

verde del área y el color de las torres. En cuanto a antecedentes o doctrina

relacionada con ésta pregunta, también se puede encontrar distintos criterios:

el primer criterio es el que indica que la misma no causa ningún impacto

ambiental, un ejemplo es: La una nota sobre la Conferencia “Telefonía Celular,

Salud y Medioambiente” de la Universidad Nacional Pedro Henriquez Ureña

(Santo Domingo, República Dominicana), indica que el Ing. Omar Dotel,

Experto Ambiental, afirmó en dicha Conferencia: “que las antenas utilizadas

para la telefonía celular no tienen un impacto negativo en la salud de los

humanos, ya que estas emisiones son leves y pierden su efecto al ser no

ionizantes. Dotel recomienda no alejar las antenas de los núcleos urbanos, ya

que esto implica elevar la potencia de los transmisores.” 20 El segundo criterio

que se encontró en la doctrina y antecedentes del tema, es el que indica que la

telefonía si causa impactos ambientales y sociales; La Campaña de

Emergencia Ecológica que impulsa el PH Argentino por: Sergio Daniel Giardino

dice literalmente: Impacto ambiental. Además de los daños a la calidad estética

de muchos enclaves naturales, cada antena lleva asociados nuevos accesos,

instalaciones de suministro de energía eléctrica en alta tensión, torres de

apoyo, etc. Es perfectamente factible que las distintas operadoras compartan

estas instalacionesM.21

La tercera pregunta establece lo siguiente: ¿Cuáles son los lineamientos

legales mínimos, que según su criterio, debe tener la coubicación de torres de

telefonía celular en dichas áreas? Los Profesionales entrevistados coinciden en

varios puntos como: (i) Disponibilidad de área; (ii) Acceso a servicios como

energía y, (iii) Ubicación de acuerdo a capacidad de radio frecuencia de

operadores; en comparación con la doctrina o antecedentes del tema, se

puede citar el Artículo 30 de la Ley General de Telecomunicaciones de España

el cual indica: Art. 30 Ubicación compartida y uso compartido de la propiedad

pública o privada: 1. Las Administraciones públicas fomentarán la celebración

20 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRIQEUZ UREÑA. Santo Domingo http://www.unphu.edu.do/noticias/21-noticias/328-unphu-ofrece-conferencia-telefonia-celular-salud-y-medioambiente-.html Fecha de Consulta: 3 julio 2011 21 http://argentina.indymedia.org/news/2004/12/242879.php Fecha de Consulta: 3 julio 2011

Page 97: Telefonía Celular

83

de acuerdos voluntarios entre operadores para la ubicación compartida y el

uso compartido de infraestructuras situadas en bienes de titularidad pública o

privada.2. Cuando los operadores tengan derecho a la ocupación de la

propiedad pública o privada y no puedan ejercitar por separado dichos

derechos, por no existir alternativas por motivos justificados en razones de

medio ambiente, salud pública, seguridad pública u ordenación urbana y

territorial, la Administración competente en dichas materias, previo trámite

de información pública, acordará la utilización compartida del dominio

público o la propiedad privada en que se van a establecer las redes públicas de

comunicaciones electrónicas o el uso compartido de las infraestructuras en que

se vayan a apoyar tales redes, según resulte necesario.3. El uso compartido

se articulará mediante acuerdos entre los operadores interesados. A falta

de acuerdo, las condiciones del uso compartido se establecerán, previo

informe preceptivo de la citada Administración competente, mediante

Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Dicha

resolución deberá incorporar, en su caso, los contenidos del informe

emitido por la Administración competente interesada que ésta califique

como esenciales para la salvaguarda de los intereses públicos cuya tutela

tenga encomendados. 4. Cuando en aplicación de lo dispuesto en este artículo

se imponga el uso compartido de instalaciones radioeléctricas emisoras

pertenecientes a redes públicas de comunicaciones electrónicas y de ello se

derive la obligación de reducir los niveles de potencia de emisión,

deberán autorizarse más emplazamientos si son necesarios para garantizar la

cobertura de la zona de servicio.22

La cuarta pregunta indica: Sabiendo que en Guatemala no existe una

normativa sobre la coubicación de torres de telefonía celular en las áreas

anteriormente mencionadas ¿considera que la normativa actual es suficiente y

porque? Los entrevistados respondieron de la siguiente forma: La mayoría de

ellos opina que la normativa actual no es suficiente principalmente porque se

22 FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. ARGENTINA http://www.derecho.uba.ar/rev_comunicaciones/ed002/ley_gral_tel_esp.pdf Fecha de consulta: 4 julio 2011.

Page 98: Telefonía Celular

84

tienen criterios en diversas áreas de Guatemala, que se deberían de unificar en

una ley nacional sobre el uso del suelo para torres de telefonía, cada

Institución en Guatemala tiene criterios distintos. En contraste con éstas

opiniones se puede indicar que en otros países se han creado reglamentos a

partir de ésta necesidad, como es el caso de Panamá, que tiene un

Reglamento para la instalación, operación y uso compartido de torres y/o

estructuras que soportan antenas de servicios de telecomunicaciones, el cual

en su Artículo 1, regula: Este reglamento tiene por objeto establecer los

mecanismos y parámetros para la instalación, fiscalización y uso compartido de

las torres y/o estructuras que soportan las antenas y equipos de

telecomunicaciones, adoptando las recomendaciones internacionales como

medidas precautorias que protejan la salud y seguridad de las personas ante

las emisiones electromagnéticas no ionizantes23. En el mismo se unifican los

criterios para ser aplicados en todo el país, cuestión que no pasa en

Guatemala y que es la sugerencia de los profesionales.

La quinta pregunta indica: Que aspectos positivos ve usted en la Coubicación

de torres de telefonía celular en aéreas protegías, sitios arqueológicos o de

interés cultural? Los principales aspectos señalados por los profesionales

entrevistados fueron: Minimizar el impacto ambiental; Ahorro en costos de

Infraestructura para los operadores, Aprovechamiento de las áreas y Acceso a

tecnología en las áreas de interés. Como comparación podemos citar la

Exposición de Motivos del Reglamento de la Ley que regula el acceso y uso

compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios

públicos de telecomunicaciones del Perú, la que textualmente establece: En

este sentido, la expedición del Reglamento de la Ley permitirá; (i) Dar un uso

óptimo a la infraestructura de uso público tanto del sector de

telecomunicaciones como el de energía y aquélla que sea determinada por

OSIPTEL, de acuerdo a las facultades conferidas en la Ley, (ii) garantizar el

crecimiento ordenado de la infraestructura, mitigando la afectación del paisaje

23 AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS. PANAMA. http://www.asep.gob.pa/telecom/anexos/Anexo_A_2848_Telco.pdf Fecha de Consulta; 4 julio 2011.

Page 99: Telefonía Celular

85

urbanístico y (iii) promover el desarrollo de los servicios de

telecomunicaciones, a través de procedimientos eficientes y del pago de una

contraprestación razonable. 24 Siendo todos aspectos positivos que en este

caso los Legisladores del Perú encontraron en la Coubicación.

La sexta y última pregunta de la encuesta indica: Que aspectos negativos ve

usted e la Coubicación de torres de telefonía celular en áreas protegidas, sitios

arqueológicos o de interés cultural? A la cual todos los entrevistados

concluyeron que son mínimos los aspectos negativos, pues sería

mayoritariamente un beneficio. Sin embargo se pueden ver limitadas

cuestiones de competencia y ventaja de los operadores. En la doctrina y

antecedentes encontrados y ya expuestos anteriormente de igual forma

destaca que más que todo la Coubicación en áreas protegidas, sitios

arqueológicos o de interés cultural conlleva beneficios.

c) Discusión y análisis del investigador

El objetivo general de éste trabajo de Investigación, es analizar la figura de la

Coubicación o Uso Conjunto de Radio Bases (celdas) de Telefonía Celular

como una posible solución o una alternativa a la colocación de las mismas

dentro de Áreas Protegidas o sitios Arqueológicos.

En ese sentido, se puede afirmar que las torres, si así es requerido y

planificado desde su construcción, sí pueden, con las limitantes antes

expuestas, ser utilizadas por más de un operador de telefonía celular, una vez

solventadas las cuestiones técnicas, legales y comerciales entre operadores y

el Estado. Sin embargo, esto no supone que la coubicación de torres dentro

de áreas protegidas o sitios Arqueológicos, sea una situación que pueda

resolverse fácilmente, pues en Guatemala se estima, que ya hay instaladas

6,200 torres aproximadamente, de las cuales un pequeño porcentaje se

24 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES. PERU. http://www.mtc.gob.pe/portal/comunicacion/control/normaslegales/comparticion_infraestructura/exposicion%20de%20motivos%2027-01.pdf Fecha de consulta 4 julio 2011.

Page 100: Telefonía Celular

86

encuentra dentro de áreas protegidas y aunque el Estado hiciera de esto una

práctica obligatoria no será posible en algunos casos de torres ya existentes,

pues el espacio que los operadores han contemplado actualmente prevee

espacio para sus equipos, y su espacio libre en la mayoría de los casos está

previsto para la instalación de nuevo equipos para ampliaciones o nuevos

servicios.

Los Objetivos específicos, de éste trabajo de Tesis son: Cómo regular esta figura

dentro de la normativa legal del país y a su vez Proponer la implementación de

esta propuesta como una alternativa ambientalmente viable para la colocación de

torres de telefonía celular en el país dentro de áreas protegidas y sitios

arqueológicos.

Implementar una normativa que regule la Coubicación de torres de telefonía

celular en el país es viable. A criterio de la autora de éste trabajo de investigación,

por la coyuntura que vive Guatemala, en cuanto al desarrollo de las

Telecomunicaciones, sólo podría llevarse a cabo exitosamente para nuevos

proyectos a desarrollarse. Pues al momento de analizar la Coubicación en torres

ya construidas, es decir, que un nuevo operador utilice el equipo actualmente

instalado por otro operador, no sólo se debe tomar en cuenta la viabilidad técnica,

ya que se hace necesario analizar los aspectos legales y aspectos relativos al

contrato que forman parte de todo el proceso. En tal virtud, no se puede dejar de

tomar en cuenta que para la instalación de la torre y el equipo, el operador que ya

tiene una torre, ha llegado a un acuerdo con el propietario del terreno, acuerdo que

se plasma en un contrato de arrendamiento, mismo que no podrá ser modificado,

sin que el propietario del terreno esté de acuerdo, ya que las condiciones iniciales

de dicha negociación no tomaban en cuenta que se utilizara la misma para dos o

más operadores.

La Coubicación de torres de telefonía celular existentes en Aéreas Protegidas y

Sitios Arqueológicos podría ser posible si es viable técnicamente, legalmente, y

económicamente, para lo cual es indispensable contar con la buena voluntad de

Page 101: Telefonía Celular

87

los operadores, y que se desarrollen acuerdos entre ellos. Por otro lado el Estado

debe crear una normativa clara, uniforme y que defina los procedimientos a seguir,

para que derivado de la misma las demás autoridades públicas y administrativas

apliquen la misma.

Page 102: Telefonía Celular

88

CONCLUSIONES

1. Las torres de telefonía celular son estrictamente necesarias para llevar

progreso y comunicación a lugares alejados del país, y promover el

desarrollo tecnológico, sin embargo se debe considerar que las mismas son

estructuras que de cierta forma, alteran el paisaje y lo contaminan

visualmente.

2. Para que la coubicación sea viable, esto debe ser requerido y planificado

desde la construcción de la torre y deberán ser solventadas las cuestiones

técnicas, legales y comerciales entre operadores y el Estado.

3. El fenómeno del crecimiento de éste sector es atribuible a la necesidad del

servicio de parte de la población, siendo así, que al día de hoy según el

Instituto Nacional de Estadística reporta que la telefonía móvil atiende a más

de 17 millones de usuarios.

4. En la práctica, en cuanto se refiere a los permisos, para la colocación de

una torre de telefonía celular, es necesario tomar en cuenta

primordialmente el área geográfica de que se trate, debido a que la misma

delimitará la competencia de la entidad reguladora; pues en el caso de que

se trate de un proyecto dentro de un área protegida, la entidad que regula

su instalación y verificación del cumplimiento de las medidas de mitigación

es el Consejo Nacional de Áreas Protegidas – CONAP-.

5. Actualmente no hay ninguna ley que promueva la Coubicación de

operadores de telefonía en la misma torre, queda a discreción de las

Instituciones la aprobación de la Instalación de torres en áreas protegidas, o

de interés histórico, cultural o arqueológico, las cuales en su mayoría son

Page 103: Telefonía Celular

89

aprobadas, por no existir ningún instrumento legal que promueva la

coubicación y/o uso conjunto de estructuras.

6. Es posible la implementación de una normativa que regule la coubicación

de torres de telefonía celular en el país. Sin embargo por la coyuntura que

vive Guatemala, en cuanto al desarrollo de las Telecomunicaciones, sólo

podría llevarse a cabo exitosamente para nuevos proyectos a desarrollarse,

pues para poder aplicarlo a proyectos ya terminados, se tienen grandes

limitantes técnicas y legales (contractuales).

7. Derivado de ésta Investigación, se puede establecer, que las

Municipalidades realizan cobros arbitrarios a los operadores de telefonía

aprovechando la figura de Licencia de Construcción, para poder obtener

fondos de esa manera.

8. Se obtuvo como resultado adicional a ésta investigación, el hecho que en

la actualidad las empresas de telefonía, previo a realizar un proyecto, hacen

un acercamiento con los líderes comunitarios quienes generalmente

ostentan un cargo en éstas organizaciones, y se realiza una consulta

generalizada para obtener la opinión de los vecinos, consulta que en la

mayoría de los casos termina en la solicitud de un aporte para

determinados proyectos de la comunidad.

9. Dado el crecimiento de la telefonía, varias municipalidades se han dado a

la tarea de emitir acuerdos específicos que regulan la actividad y el

funcionamiento de las torres de telefonía celular, algunas de ellas son: la

municipalidad de Quetzaltenango; La Municipalidad de Chinautla,

departamento de Guatemala; La Municipalidad de San José del Golfo,

departamento de Guatemala, entre otras.

Page 104: Telefonía Celular

90

10. En relación a los aspectos negativos de la coubicación, a opinión de los

profesionales entrevistados, los operadores operan en diferentes bandas de

radio frecuencia que puede impactar en la ubicación de sitios coubicados,

así mismo la misma puede promover la competencia desleal entre

operadores. En cuanto a los aspectos positivos, la mayoría de los

profesionales entrevistados coincidieron que le mayor beneficio es el

ambiental

Page 105: Telefonía Celular

91

RECOMENDACIONES

1. El Estado como ente supervisor de las Municipalidades, debería

promover la uniformidad de criterios en cuanto a la autorización de

torres de telefonía celular y los cobros que deberán realizarse, esto con

el fin de que muchas Municipalidades no cometan abusos en dichos

procesos.

2. Así mismo el Estado como ente supervisor, deberá promover que se

regulen los requisitos establecidos por: el Ministerio de Ambiente y

Recursos Naturales en sus distintas Delegaciones Departamentales; el

Consejo Nacional de Áreas Protegidas y el Instituto Nacional de

Antropología e Historia para que haya un proceso estandarizado, claro y

rápido de aprobación y/o desaprobación de instalación de torres en las

áreas protegidas y sitios arqueológicos.

3. Es importante que exista un ente Supervisor de las actuaciones y sobre

todo del ingreso de fondos hacia las figuras Comunitarias respecto al

aporte económico por parte de las empresas de telefónica celular, ya

que la mayoría de los mismos, cuando se pretende realizar la instalación

de determinado proyecto, sobre todo de proyectos de Telefonía u otros

de mayor envergadura, solicitan aportes económicos, sabiendo que este

tipo de cobros no poseen un fundamento legal y aún así se tienen con

carácter de obligatorios.

4. Las empresas de Telefonía por su parte deberán de velar por respetar

las tradiciones y en general el entorno del proyecto donde se instalen,

además de cumplir con las medidas de mitigación que les sean exigidas

por las entidades que resuelvan la solicitud así como las que establezca

la normativa legal vigente, esto con el fin de crear armonía entre los

pobladores y los proyectos de que se traten.

Page 106: Telefonía Celular

92

5. Se debe crear el Reglamento que establezca la Coubicación o Uso

conjunto de Estructuras de Telefonía, para la instalación de las mismas

dentro de Áreas Protegidas, o áreas de interés histórico o cultural. El

cual tiene el fin de reducir el impacto visual en dichas áreas, con el

propósito de conservar las mismas.

6. En la creación de dicho Reglamento, se debe tomar en cuenta las

libertades y garantías legales mínimas con que cuentan los operadores,

pues dichos derechos no pueden ser coartados, ni se puede limitar el

derecho a los operadores de extender sus redes, pues se estaría

violando el derecho al libre comercio y libertad de empresa.

7. Así mismo en la creación de dicho reglamento, se debe tener en

consideración que las áreas protegidas y los bienes que conforman el

patrimonio cultural en Guatemala, tienen regulaciones específicas, y el

referido reglamento debe encontrar un balance, entre la necesidad de

colocar las radio bases o celdas en dichas áreas y la necesidad de

proteger nuestras áreas protegidas y bienes que conforman nuestro

patrimonio cultural.

8. De no crearse el Reglamento que establezca la Coubicación o Uso

conjunto de Estructuras de Telefonía, para la instalación de las mismas

dentro de Áreas Protegidas, o áreas de interés histórico o cultural, el

Estado deberá promover, a través del MARN, CONAP y/o IDAEH la

negociación y coubicación voluntaria de parte de los operadores en las

áreas protegidas, y los bienes que conforman el patrimonio cultural de

Guatemala.

Page 107: Telefonía Celular

93

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

BIBLIOGRÁFICAS:

NORMATIVAS:

• Constitución Política de la República de Guatemala 1985

• Código Municipal, Decreto 58-88

• Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto 11-2002

• Ley de Protección y mejoramiento del medio ambiente. Decreto 68-86

• Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo

Gubernativo 431-2007

• Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89

• Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90

• Decreto Legislativo 93-2000 Ley de Aviación Civil

• Acuerdo Gubernativo 384-2001 Reglamento de la Ley de Aviación Civil

ELECTRÓNICAS:

• INTRODUCCION A LA TELEFONIA CELULAR. TECNOLOGIAS DE

BANDA ANGOSTA. Renzo Mare. Área de Comunicaciones Eléctricas

Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la Universidad

Nacional del Rosario,

Argentina.2003.htttp://www.eie.fceia.unr.edu.ar/ftp/Tecnologias%20de%20b

anda%20angosta/coubicación%20telefon%Eda%20celular%202003.pdf.

Fecha de Consulta 9 marzo 2011.

• PUERTO RICO TELEPHONE. EDUCATIVO JOVENES (PRT)

http://www.prteducativo.com/región� /comofuncionan.htm Fecha de

Consulta 12 marzo 2011.

Page 108: Telefonía Celular

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• COMUNICACIONES MOVILES.

http://es.wikitel.info/wiki/Telefon%C3%Ada_m%C3%B3vil Fecha de

Consulta 12 marzo 2011.

• RADIACIONES NO IONIZANTES. SAGAN-GEA. Página de la Universidad

Nacional de México UNAM. Autores: Biól. María Guadalupe Lomelí R. , I.Q.

Ramón Tamayo O. y Asesoría técnica: Ing. Fís. Aquiles Ilarraza L.

http://www.sagan-

gea.org/hojared_radiacion/paginas/Radiacion_no%20ionizante.html. Fecha

de consulta 12 marzo 2011.

• Nota descriptiva de la Organización Mundial de la Salud –OMS- titulada

“Campos electromagnéticos y salud pública: teléfonos móviles”.

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs193/es/. Mayo 2010. Fecha de

Consulta 12 marzo 2011.

• GLOSARIO. SUBSECRETARIA DE LAS TELECOMUNICACIONES.

GOBIERNO DE CHILE.

http://www.subtel.cl/prontus_oirs/site/artic/20070115/pags/20070115134040

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• Asuntos relacionados con la desagregación de elementos de red” UNIÓN

INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, Oficina de Normalización

de las Telecomunicaciones, Página 5. Ginebra, 22 de abril de 2002.

http://www.itu.int/md/T01-TSB-CIR-0103/es. Fecha de Consulta 19 marzo

2011.

• Diario Electrónico EL METROPOLINATO. http://villa-

nueva.elmetropolitano.com.gt/es/180/la_region/536/Compa%C3%B1%C3%

Page 109: Telefonía Celular

95

Adas-de-telefon%C3%Ada-celular-deben-pagar-por-antenas.htm Fecha de

Consulta: 1 abril 2011.

• Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Costa Rica

http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/docs/telecomunicaciones/Gu%C3%ADa

%20de%20Referencia.pdf Fecha de Consulta: 7 mayo 2011.

• UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CUYO,MENDOZA, ARGENTINA

http://www.cricyt.edu.ar/enciclopedia/terminos/ContamVis.htm Fecha de

Consulta 8 mayo 2011

• GLOSARIO. SUBSECRETARIA DE LAS TELECOMUNICACIONES.

GOBIERNO DE CHILE.

http://www.subtel.cl/prontus_oirs/site/artic/20070115/pags/20070115134040

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• UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRIQEUZ UREÑA. Santo Domingo

http://www.unphu.edu.do/noticias/21-noticias/328-unphu-ofrece-

conferencia-telefonia-celular-salud-y-medioambiente-.html Fecha de

Consulta 3 julio 2011

• http://argentina.indymedia.org/news/2004/12/242879.php Fecha de

Consulta 3 julio 2011

• FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

ARGENTINA

http://www.derecho.uba.ar/rev_comunicaciones/ed002/ley_gral_tel_esp.pdf

Fecha de consulta: 4 julio 2011.

Page 110: Telefonía Celular

96

• AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS. PANAMA.

http://www.asep.gob.pa/telecom/anexos/Anexo_A_2848_Telco.pdf Fecha

de Consulta; 4 julio 2011.

• MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES. PERU.

http://www.mtc.gob.pe/portal/comunicacion/control/normaslegales/compartic

ion_infraestructura/exposicion%20de%20motivos%2027-01.pdf Fecha de

consulta 4 julio 2011.

Page 111: Telefonía Celular

97

ANEXOS

ANEXO I

GLOSARIO DE TERMINOS RELACIONADOS

• Ambiente o medio ambiente: El sistema de elementos bio-tópicos, abióticos,

socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre si, en

permanente modificación por la acción humana o natural, y que afectan o

influyen sobre las condiciones de vida de los organismos, incluyendo al ser

humano.25

• Área protegida Legalmente Declarada: Son aquellas áreas declaradas

como protegidas por medio de un Decreto del Congreso de la República.26

• Celda: El área geográfica cubierta por una estación en una red móvil

celular.27

• Consultor o proveedor de servicios ambientales: Persona individual o

jurídica que brinda sus servicios profesionales para la elaboración de

instrumentos de evaluación, control y seguimiento ambiental, así como para

certificaciones de productos, análisis de laboratorios y estudios

específicos.28

• Efecto Ambiental: Se define como la modificación neta (positiva o negativa)

de la calidad del medio ambiente, incluidos los ecosistemas de que

depende el hombre.29

• Impacto ambiental: Cualquier alteración significativa, positiva o negativa, de

uno o más de los componentes del ambiente, provocadas por acción del

hombre o fenómenos naturales en un área de influencia definida.30

25 MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CONTROL

Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL. Acuerdo Gubernativo 23-2003 26 REGLAMENTO DE LEY DE AREAS PROTEGIDAS ACUERDO GUBERNATIVO No.759-90

27 INTRODUCCION A LA TELEFONIA CELULAR. TECNOLOGIAS DE BANDA ANGOSTA. Renzo Mare. Op Cit.

28 Loc Cit.

29 REGLAMENTO DE LEY DE AREAS PROTEGIDAS ACUERDO GUBERNATIVO No.759-90

Page 112: Telefonía Celular

98

• Macroceldas: Celdas grandes, utilizadas en lugares que presentan

población esparcida o dispersa.

• Microceldas: Celdas comúnmente utilizadas para áreas densamente

pobladas. Para ello se separan las zonas en áreas más pequeñas, la

capacidad de las celdas aumenta, pues también sube el número de canales

disponibles.

• Celdas Selectivas: Éste tipo de celdas, son necesarias cuando las áreas de

cobertura son específicas, y no necesariamente de 360 grados. La autora

brinda un ejemplo típico de celdas selectivas, siendo las mismas las

ubicadas a la entrada de un túnel donde la cobertura de 360 grados no es

necesaria. En ese caso se usa una celda selectiva con una cobertura de

120 grados.

• Celdas Paraguas: Son celdas utilizadas mayoritariamente para caminos ò

autopistas, el nivel de potencia dentro de éstas celdas denominadas

umbrella es aumentado en comparación con la potencia usada en otras,

como las microceldas.”31

• Recursos Naturales: Los elementos naturales susceptibles a ser

aprovechados en beneficio del hombre se les clasifica en renovables, que

pueden ser conservados o renovados continuamente mediante su

explotación racional (tierra agrícola, agua. Bosques, fauna), y no

renovables. Que son aquellos cuya explotación conlleva su extinción

(minerales. Energéticos de origen mineral)32

30 Loc. Cit

31 INTRODUCCION A LA TELEFONIA CELULAR. TECNOLOGIAS DE BANDA ANGOSTA. Renzo Mare. Op Cit.

32 REGLAMENTO DE LEY DE AREAS PROTEGIDAS ACUERDO GUBERNATIVO No.759-90

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99

ANEXO II

MODELO DE LA ENTREVISTA UTILIZADA

Entrevista

Como parte del trabajo de Tesis “Coubicación y Uso Conjunto de radio bases

(celdas) de Telefonía Celular en Áreas Protegidas y Sitios Arqueológicos y

su beneficio medioambiental” de la alumna Carmen Lucia Campollo Herrera.

Nombre completo del Profesional entrevistado:

Profesión:

Entidad en la que labora:

Cargo que desempeña:

Fecha de la entrevista:

1. Para usted, ¿en qué consiste la Coubicación de torres de

telefonía celular?

2. ¿Qué impacto o efecto ambiental tiene, a su criterio, la

instalación de varias torres de telefonía celular en áreas

protegidas, sitios arqueológicos o de interés cultural, para el país?

Page 114: Telefonía Celular

100

3. ¿Cuáles son los lineamientos legales mínimos, que según su

criterio, debe tener la � coubicación de torres de telefonía celular

en dichas áreas?

4. Sabiendo que en Guatemala no existe una normativa sobre la � coubicación de torres de telefonía celular en las áreas

anteriormente mencionadas ¿considera que la normativa actual

es suficiente y porque?

5. Qué aspectos positivos ve usted en la Coubicación de torres de

telefonía celular en aéreas protegías, sitios arqueológicos o de

interés cultural?

6. Qué aspectos negativos ve usted e la Coubicación de torres de

telefonía celular en aéreas protegías, sitios arqueológicos o de

interés cultural?

Firma del profesional entrevistado:_____________________________

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101

ANEXO III

REGLAMENTO MUNICIPAL, MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO,

SOBRE LA COLOCACION DE TORRES DE TELEFONIA CELULAR

Page 116: Telefonía Celular

102

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103

Page 118: Telefonía Celular

104

ANEXO IV

ACTA MUNICIPALIDAD DE CHINAUTLA número cuatro, del Acta dos guión

dos mi diez (2-2010)

Page 119: Telefonía Celular

105

ANEXO V

ACTA 4-2011 MUNICIPALIDAD DE SAN RAYMUNDO

Page 120: Telefonía Celular

106

ANEXO VI

ACTAS REALES DE CONSEJOS COMUNITARIOS DE DESARROLLO DANDO

SU AVAL, PARA PROYECTOS DE TELEFONIA

Page 121: Telefonía Celular

107

Page 122: Telefonía Celular

108

ANEXO VII

HOJA DE REQUISITOS DE TRÁMITE ANTE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y

RECURSOS NATURALES, PARA TORRES DE TELEFONIA CELULAR

Page 123: Telefonía Celular

109

ANEXO VIII

CONSULTA REALIZADA AL CONAP, SOBRE SI UN PUNTO SE ENCUENTRA

O NO EN ÁREAS PROTEGIDAS

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110

ANEXO IX

DICTAMEN PRELIMINAR DE APROBACIÓN DE ALTURA DE UNA TORRE DE

TELEFONIA CELULAR EMITIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE

AERONAUTICA CIVIL