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TECUALA, NAYARIT; A ONCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S; Para resolver en Primera Instancia y en Sentencia Definitiva, los autos originales que integran la causa penal del expediente número **********, que se instruye en contra del hoy acusado **********, en la comisión del delito de **********, cometido en agravio de **********, siendo las generales del hoy acusado según su declaración preparatoria las siguientes: **********, **********y; R E S U L T A N D O 1.- Mediante acuerdo fechado el ********** se radicó ante este Juzgado, el oficio de consignación número **********, con el cual, el ciudadano agente del Ministerio público, ejercitó acción penal en contra del hoy Acusado **********, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de **********, cometido en agravio de **********, remitiendo todo lo actuado dentro de la Averiguación Previa número **********, solicitando se girara la orden de aprehensión correspondiente, radicándose la causa penal **********, previo su registro en el libro de Gobierno girándose la orden de aprehensión con ********** dos mil quinces, dando cumplimiento a la misma mediante oficio **********, en **********, por lo que en presencia de su defensor oficial, ********** al hoy acusado, la cual solicito la ampliación del término constitucional, y una vez fenecido el termino para aportar y desahogar pruebas con **********, se le resolvió su situación Jurídica dentro de la ampliación del término constitucional decretando Auto de Formal Prisión, en contra del hoy Acusado como probable responsable en la comisión del delito de **********, cometido en agravio de la

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TECUALA, NAYARIT; A ONCE DE MAYO DE DOS MIL

DIECISIETE.

V I S T O S; Para resolver en Primera Instancia y en

Sentencia Definitiva, los autos originales que integran la causa

penal del expediente número **********, que se instruye en contra

del hoy acusado **********, en la comisión del delito de **********,

cometido en agravio de **********, siendo las generales del hoy

acusado según su declaración preparatoria las siguientes:

**********, **********y;

R E S U L T A N D O

1.- Mediante acuerdo fechado el ********** se radicó ante este

Juzgado, el oficio de consignación número **********, con el cual, el

ciudadano agente del Ministerio público, ejercitó acción penal en

contra del hoy Acusado **********, por su probable responsabilidad

en la comisión de los delitos de **********, cometido en agravio de

**********, remitiendo todo lo actuado dentro de la Averiguación

Previa número **********, solicitando se girara la orden de

aprehensión correspondiente, radicándose la causa penal

**********, previo su registro en el libro de Gobierno girándose la

orden de aprehensión con ********** dos mil quinces, dando

cumplimiento a la misma mediante oficio **********, en **********,

por lo que en presencia de su defensor oficial, ********** al hoy

acusado, la cual solicito la ampliación del término constitucional, y

una vez fenecido el termino para aportar y desahogar pruebas con

**********, se le resolvió su situación Jurídica dentro de la

ampliación del término constitucional decretando Auto de Formal

Prisión, en contra del hoy Acusado como probable responsable en

la comisión del delito de **********, cometido en agravio de la

empresa**********, siendo este ilícito por el cual el Representante

Social de la Adscripción ejercitó acción penal en su contra y es de

los que la Ley castiga con pena privativa de libertad.

2.- Durante el procedimiento se practicaron todas las diligencias

que resultaron necesarias para el total esclarecimiento de los

presentes hechos delictuosos, así como se solicitaron los

informes de anteriores prisiones o condenas, declarándose

AGOTADA LA AVERIGUACIÓN el día **********, y al haber

fenecido el termino para ofrecer pruebas, con fecha **********, se

declaró CERRADO EL PERIODO DE INSTRUCCIÓN, por lo

consiguiente el Agente del Ministerio Público de la Adscripción

formuló conclusiones Acusatorias mismas que fueron puestas a la

vista del acusado y de su defensor para que dentro del término de

Ley las contestaran y puntualizaran su defensa; habiéndoseles

tenido por formuladas las de Inculpabilidad por escrito presentado

por el acusado y su defensor particular, por lo que siendo las

**********, se llevó a cabo la celebración y desahogo de la

Audiencia final de Defensa, a que alude el artículo 290 de la ley

procesal penal, y al termino de la misma se cito a las partes para

oír sentencia definitiva, por lo que ahora en estricto apego a lo

establecido por el artículo 85 del Código de Procedimientos

Penales para el Estado, se procede a dictar ésta sentencia, y;

C O N S I D E R A N D O

I.- COMPETENCIA.- Este Juzgado Mixto de Primera Instancia con

residencia en Tecuala, Nayarit, es competente para resolver la

presente causa penal, conforme a lo dispuesto por el artículo 5º

del Código de Procedimientos Penales en vigor, en virtud de que

los hechos consignados ocurrieron dentro del ámbito de esta

jurisdicción.

II.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DEL DELITO.- Los

elementos componedores del delito de **********; Siendo la base

del procedimiento penal, se hace necesario entrar al estudio de

cada uno de los elementos que conforman la corporeidad de los

ilícitos en mención y por cuestión de orden y técnica jurídica,

primeramente debemos atender a la descripción legal del delito de

********** al tenor de lo establecido por el Código Penal para el

Estado de Nayarit, en los artículos 273 BIS del Código Penal en

vigor, estableciendo lo siguiente:

ARTICULO 273 BIS.- Por violencia familiar se considera el

uso de la fuerza física o moral, así como la omisión grave, que se

ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de

la misma contra su integridad física, psíquica o emocional, dentro

o fuerza del domicilio familiar, independientemente de que pueda

producir o no lesiones.

Se considera miembro de la familia:

I.- Aquella persona con la que el sujeto activo se encuentre unida

en relación de matrimonio o concubinato;

II.- Aquella persona con la que el sujeto activo hubiere procreado

hijos en común, o

III.- Los parientes del sujeto activo en línea recta ascendente o

descendente sin límite de grado, el pariente colateral hasta el

cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.

Al responsable del delito de violencia familiar SE IMPONDRÁ DE

UNO A CINCO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE CIEN A

TRESCIENTAS DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN LA

ENTIDAD, pudiendo el juez decretar la suspensión o perdida de

los derecho de patria potestad, tutela hereditario o de alimentos

que tenga respecto a de la victima

Atendiendo a lo dispuesto por dichos artículos, los elementos

descriptivos del tipo penal de ********** imputado al activo del

ilícito, son los siguientes:

1.- Que el sujeto activo del delito ejerza la fuerza física o

moral sobre un miembro de su familia, y;

2.- Que esa fuerza física el pasivo la reciba en contra su

integridad física, psíquica o emocional, dentro o fuera del

domicilio familiar.

En este sentido tenemos que el primero de los elementos que

se hace consistir en Que el sujeto activo del delito ejerza la

fuerza física o moral sobre un miembro de su familia, se encuentra

acreditado con:

a). La querella presentada por ********** quién el día **********, ante

el Representante Social adscrito manifestó: “1.- Bajo protesta de

decir verdad manifiesto a usted, que desde hace

aproximadamente **********, sostenemos una relación de

concubinato la suscrita **********y mi querellado **********, y que

**********, adquirimos por compra al señor **********un solar con

********** ubicado en la **********, en el cual tenemos establecido

nuestro domicilio, aclarando que el precio de la operación de la

compraventa fue en la cantidad de ********** cantidad **********que

aportamos por partes iguales mi citado concubino y la suscrita, tal

y como lo acredito con las documentales respectivas que anexo

como prueba a este escrito. 2.- Nuestra relación de concubinato

fue más o menos llevadera, pero los problemas empezaron hace

2 meses, en que mi concubino **********, me empezó a agredir

física y moralmente, diciéndome que no ********** que me fuera

mucho a chingar a mi madre, y en ocasiones me cerraba por

dentro la puerta de nuestra casa para que no entrara a la misma,

obligándome a irme a dormir a la casa de mi madre, que vive

cerca de nuestro domicilio, luego también recogiendo mis

pertenencias como mi ropa y enceres propios y encerrándolos en

un cuarto, y no me permite recogerlos. 3.- Mi concubino

mencionado, nunca me ha proporcionado dinero para el gasto de

la casa ni para comprarme ropa, calzado medicinas y alimentos,

razón por la cual yo siempre he trabajado, desde hace como dos

años como empleada en ********** en el interior del **********, de

esta **********, con un horario de las **********, y del producto de

mi trabajo solvento todos mis gastos personales, y ya por la tarde

regreso a mi domicilio cansada y a hacer trabajos en mi casa, y a

causa de que mi concubino siempre que llego me **********, con

sus **********, y como siempre trae en la **********, tengo miedo

que por la noche me vaya a hacer algún daño, razón por la cual

desde hace tiempo me voy a dormir a la casa de mi **********,

aparte de que mi madre también se encuentra enferma y la cuido

por las noches, pero por las mañanas me regreso a mi domicilio a

preparar mi ropa y asearme para irme a trabajar. 4.- Desde el día

********** mi concubino se torno demasiado agresivo con la

suscrita, ya que ese día por la mañana y antes de irme a trabajar

me grito ********** y ese mismo día por la tarde cuando regrese de

trabajar, tenia cerrada la puerta por dentro, por lo cual no pude

abrir para ingresar, y tuve que meterme a la casa por el corral, y le

reclame que porque me cerraba la puerta de la casa, y me volvió

a decir que me fuera mucho a **********, que ya no servía como

mujer, que me iba a dejar en la calle; a todo lo cual le replique

diciéndole que la casa es de los dos, que entre los dos la

compramos que la pagamos con dinero de los dos, pero insiste

en lanzarme a la calle. 5.- Se da el caso de que el **********, por la

mañana me dirigí a mi casa, encontrándome con la novedad de

que mi concubino **********, había cambiado la chapa de la puerta

sin avisarme y se negó a dejarme entrar y estuvimos discutiendo y

en un descuido de la suscrita con su mano derecha me agarro

fuertemente por el cuello, como ya lo ha hecho en varias

ocasiones, me dijo ********** a lo que le reclame que porque

no, si la casa es de los dos, porque entre las dos la compramos, y

ante su negativa llame por teléfono a la Policía Municipal de esta

ciudad de ********** y enviaron una patrulla y por la presencia de

los policías fue que me dejo entrar a la casa, pero me amenazo

diciéndome ********** esto, como repito porque me vengo a

trabajar a esta ciudad. Que es por demás evidente, que con la

conducta agresiva de mi concubino esta lesionando física y

psíquicamente a la suscrita, todo por las constantes agresiones y

maltratos que me ocasiona. No omito mencionar a esta Fiscalía,

que mi citado Concubino es un ebrio consuetudinario, pues por lo

general a diario **********, e ignoro si consume alguna **********,

ya que siempre que **********

Declaración a la que se le otorga valor probatorio de indicio

en los términos del artículo 271 en relación con el 269 del

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit;

dado que es testimonio emitido por una persona que narra hechos

que considera son constitutivos de un delito en su agravio;

declarando de manera precisa, sin dudas ni reticencias, además,

sobre hechos que percibió por medio de sus sentidos y no por

inducción de terceras personas, declarante que por su edad e

ilustración es apta para juzgar sobre el hecho que describe, no

existiendo medio de convicción con el cual se contradiga, sirve de

sustento a lo anterior la tesis VI, 1º J/46, emitida por el Primer

Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en el Semanario

Judicial de la Federación, relativa a la Octava Época, visible a

Tomo VII, de fecha Mayo de 1991, página 105, de texto y rubro;

“OFENDIDO. SU DECLARACIÓN MERECE VALOR DE

INDICIO. La declaración del ofendido que no es inverosímil sirve

al juzgador de medio para descubrir la verdad, porque reviste las

características de un testimonio y el alcance de un indicio que al

corroborarse con otros datos de convicción, adquiere validez

preponderante.

B).- Con el oficio Numero ********** por los CC. ********** Agentes

de la Policía Nayarit División de Investigación, adscritos a

**********, mediante el cual rinde su informe de la Investigación

realizada referente a los hechos denunciados por ********** por el

Delito de **********, cometido en su agravio, y en contra de

**********

Oficio y ratificación del mismo que adquiere valor de indicio

de conformidad a lo dispuesto en el artículo 271 de la ley

adjetiva penal, en virtud de que fue realizado por agentes en

debido cumplimiento a sus funciones encomendadas, mismo de

donde se extrae que acudieron a la búsqueda del activo sin

obtener resultado alguno.

C). Con el oficio numero ********** suscrito y firmado por la

Licenciada en Psicología **********, del que se desprende: “EN

BASE A MI ANÁLISIS, OBSERVACIÓN, ENTREVISTA,

APLICACIÓN DE PRUEBAS PSICOMÉTRICAS y/o

PROYECTIVAS EXPRESO EN ESTA VALORACIÓN LAS

CONCLUSIONES Y RESPUESTA A SU PETICIÓN DEL

CONOCIMIENTO DEL ESTADO ANÍMICO DE LA **********.

INFORMANDO QUE LA SEÑORA NO CUENTA CON

ALTERACIÓN NI NINGÚN TIPO DE PATOLOGÍA MENTAL,

PERO SI, SE DETECTA UN DAÑO PSICOLÓGICO Y

EMOCIONAL A SU PERSONA Y ESTADO ANÍMICO RECIENTE

PROVOCADO POR LA ANSIEDAD, ESTRÉS Y

DESESPERACIÓN QUE ESTA PASANDO EN ESTOS

MOMENTOS CON LA PERSONA QUE ANTES ELLA

MENCIONA. ES RECOMENDABLE QUE ESTOS FACTORES DE

ESTRÉS SE EVITEN PARA QUE NO SE SIGA AFECTANDO A

NIVEL EMOCIONAL Y PUEDA LLEVAR UNA SALUD MENTAL Y

FÍSICA DE UNA MANERA SANA Y ADECUADA, PERO QUE

SOBRE TODO SU SEGURIDAD Y ESTABILIDAD SE

ESTABLEZCAN DE MANERA ADECUADA, YA QUE EN LA

PRUEBA PROYECTA SENTIMIENTOS DE INSEGURIDAD,

PREOCUPACIÓN, TENSIÓN Y DIVERSAS MAS, QUE PUEDEN

INTERPRETARSE COMO ESTADOS DE ANIMO

OCASIONADOS POR ESTA PROBLEMÁTICA.

Dictamen pericial que con fundamento en el artículo 270 del

Código de procedimientos penales vigente en el estado, se le

concede valor probatorio pleno, por considerarse una actividad

procesal desarrollada en virtud de un encargo judicial, por una

persona especialmente calificada por sus conocimientos técnicos

y científicos, mediante la cual se suministra argumento o razones

respecto de ciertos hechos cuya percepción o cuyo entendimiento

escapa a las aptitudes del común de la gente, y por no haber sido

objetado de falso en su contenido por quienes tenían derecho a

hacerlo a pesar de que sabían que figuraba en los autos de la

causa penal que nos ocupa, siendo aplicable al respecto el criterio

sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible

en la Novena Época, Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL

COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Fuente Semanario Judicial

de la Federación y su Gaceta, Tomo: IV, Noviembre de 1996,

Tesis: VI.2o. J/80, Pagina: 371, BAJO AL RUBRO.- PRUEBA

PERICIAL DICTAMENES NO OBJETADOS. Si durante la

sustanciación del procedimiento el reo no impugnó un dictamen

pericial, es inconcuso que la falta de actividad procesal de su

parte, revela su consentimiento con relación al expresado

dictamen.

En cuanto al segundo de los elementos que consiste en Que

esa fuerza física el pasivo la reciba en contra su integridad física,

psíquica o emocional, dentro o fuera del domicilio familiar se tiene

por acreditado con los siguientes medios de convicción:

I.- La querella presentada por **********, ante el

Representante Social adscrito manifestó: “1.- Bajo protesta de

decir verdad manifiesto a usted, que desde hace **********

sostenemos una relación de concubinato la suscrita ********** y mi

querellado **********, y que con **********, adquirimos por compra

al señor **********, un ********** ubicado en la **********, en el cual

tenemos establecido nuestro domicilio, aclarando que el precio de

la operación de la compraventa fue en la cantidad de **********

cantidad de dinero que aportamos por partes iguales mi citado

concubino y la suscrita, tal y como lo acredito con las

documentales respectivas que anexo como prueba a este escrito.

2.- Nuestra relación de concubinato fue más o menos llevadera,

pero los problemas empezaron **********, en que mi concubino

**********, me empezó a agredir física y moralmente, diciéndome

que no servía como mujer, que era una puta, que me fuera mucho

a chingar a mi madre, y en ocasiones me cerraba por dentro la

puerta de nuestra casa para que no entrara a la misma,

obligándome a irme a dormir a la casa de mi madre, que vive

cerca de nuestro domicilio, luego también recogiendo mis

pertenencias como mi ropa y enceres propios y encerrándolos en

un cuarto, y no me permite recogerlos. 3.- Mi concubino

mencionado, nunca me ha proporcionado dinero para el gasto de

la casa ni para comprarme ropa, calzado medicinas y alimentos,

razón por la cual yo siempre he trabajado, desde hace como

********** como empleada en ********** en el interior del **********,

con un **********, y del producto de mi trabajo solvento todos mis

gastos personales, y ya por la tarde regreso a mi domicilio

cansada y a hacer trabajos en mi casa, y a causa de que mi

concubino siempre que llego me agrede psíquicamente, con sus

agresiones y maltratos, y como siempre trae en **********, tengo

miedo que por la noche me vaya a hacer algún daño, razón por la

cual desde hace tiempo me voy a dormir a la casa de mi madre

********** aparte de que mi madre también se encuentra enferma y

la cuido por las noches, pero por las mañanas me regreso a mi

domicilio a preparar mi ropa y asearme para irme a trabajar. 4.-

Desde el día ********** mi concubino se torno demasiado agresivo

con la suscrita, ya que ese día por la mañana y antes de irme a

trabajar me grito “********** y ese mismo día por la tarde cuando

regrese de trabajar, tenia cerrada la puerta por dentro, por lo cual

no pude abrir para ingresar, y tuve que meterme a la casa por el

corral, y le reclame que porque me cerraba la puerta de la casa, y

me volvió a decir que me fuera mucho a **********, que ya no

servía como mujer, que me iba a dejar en la calle; a todo lo cual le

replique diciéndole que la casa es de los dos, que entre los dos la

compramos que la pagamos con dinero de los dos, pero insiste

en lanzarme a la calle. 5.- Se da el caso de que ********** por la

mañana me dirigí a mi casa, encontrándome con la novedad de

que mi concubino ********** había cambiado la chapa de la puerta

sin avisarme y se negó a dejarme entrar y estuvimos discutiendo y

en un descuido de la suscrita con su mano derecha me agarro

fuertemente por el cuello, como ya lo ha hecho en varias

ocasiones, me dijo “********** a lo que le reclame que porque

no, si la casa es de los dos, porque entre las dos la compramos, y

ante su negativa llame por teléfono a la Policía Municipal de esta

********** y enviaron una patrulla y por la presencia de los policías

fue que me dejo entrar a la casa, pero me amenazo diciéndome

**********esto, como repito porque me vengo a trabajar a esta

ciudad. Que es por demás evidente, que con la conducta agresiva

de mi concubino esta lesionando física y psíquicamente a la

suscrita, todo por las constantes ********** No omito mencionar a

esta ********** que mi citado Concubino es un ebrio

consuetudinario, pues por lo general a diario ingiere bebidas

embriagantes, e ignoro si consume alguna droga, ya que siempre

que me agrede anda ebrio.”

Declaración a la que se le otorga valor probatorio de indicio

en los términos del artículo 271 en relación con el 269 del

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit;

dado que es testimonio emitido por una persona que narra hechos

que considera son constitutivos de un delito en su agravio;

declarando de manera precisa, sin dudas ni reticencias, además,

sobre hechos que percibió por medio de sus sentidos y no por

inducción de terceras personas, declarante que por su edad e

ilustración es apta para juzgar sobre el hecho que describe, no

existiendo medio de convicción con el cual se contradiga, sirve de

sustento a lo anterior la tesis VI, 1º J/46, emitida por el Primer

Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en el Semanario

Judicial de la Federación, relativa a la Octava Época, visible a

Tomo VII, de fecha Mayo de 1991, página 105, de texto y rubro;

“OFENDIDO. SU DECLARACIÓN MERECE VALOR DE INDICIO.

La declaración del ofendido que no es inverosímil sirve al juzgador

de medio para descubrir la verdad, porque reviste las

características de un testimonio y el alcance de un indicio que al

corroborarse con otros datos de convicción, adquiere validez

preponderante.

II.- Con el estudio psicológico practicado a la parte ofendida

por parte de la ********** suscrito y firmado por la ********** del

que se desprende: “EN BASE A MI ANÁLISIS, OBSERVACIÓN,

ENTREVISTA, APLICACIÓN DE PRUEBAS PSICOMÉTRICAS

y/o PROYECTIVAS EXPRESO EN ESTA VALORACIÓN LAS

CONCLUSIONES Y RESPUESTA A SU PETICIÓN DEL

CONOCIMIENTO DEL ESTADO ANÍMICO DE **********.

INFORMANDO QUE LA SEÑORA NO CUENTA CON

ALTERACIÓN NI NINGÚN TIPO DE PATOLOGÍA MENTAL,

PERO SI, SE DETECTA UN DAÑO PSICOLÓGICO Y

EMOCIONAL A SU PERSONA Y ESTADO ANÍMICO RECIENTE

PROVOCADO POR LA ANSIEDAD, ESTRÉS Y

DESESPERACIÓN QUE ESTA PASANDO EN ESTOS

MOMENTOS CON LA PERSONA QUE ANTES ELLA

MENCIONA. ES RECOMENDABLE QUE ESTOS FACTORES DE

ESTRÉS SE EVITEN PARA QUE NO SE SIGA AFECTANDO A

NIVEL EMOCIONAL Y PUEDA LLEVAR UNA SALUD MENTAL Y

FÍSICA DE UNA MANERA SANA Y ADECUADA, PERO QUE

SOBRE TODO SU SEGURIDAD Y ESTABILIDAD SE

ESTABLEZCAN DE MANERA ADECUADA, YA QUE EN LA

PRUEBA PROYECTA SENTIMIENTOS DE INSEGURIDAD,

PREOCUPACIÓN, TENSIÓN Y DIVERSAS MAS, QUE PUEDEN

INTERPRETARSE COMO ESTADOS DE ANIMO

OCASIONADOS POR ESTA PROBLEMÁTICA.

Dictamen pericial que con fundamento en el artículo 270 del

Código de procedimientos penales vigente en el estado, se le

concede valor probatorio pleno, por considerarse una actividad

procesal desarrollada en virtud de un encargo judicial, por una

persona especialmente calificada por sus conocimientos técnicos

y científicos, mediante la cual se suministra argumento o razones

respecto de ciertos hechos cuya percepción o cuyo entendimiento

escapa a las aptitudes del común de la gente, y por no haber sido

objetado de falso en su contenido por quienes tenían derecho a

hacerlo a pesar de que sabían que figuraba en los autos de la

causa penal que nos ocupa, de la cual se extrae como dato

relevante que los ofendidos presentan un daño emocional severo.

Aunado a lo anterior se HACE CONSTAR que se tiene a la

vista en el interior del expediente en mención los siguientes

documentos consistentes en: 1.- Con las **********suscrito por

el secretario de acuerdos del Juzgado Civil de primera instancia

del partido judicial **********, promovido por ********** dentro de

una Jurisdicción Voluntaria respecto de una diligencia de

Información testimonial; 2.- Con la copia de la constancia de

posesión a favor de los C. **********por el **********, respeto de

********** firmado por los ********** presidente, secretario y

tesorero del Comisariado Ejidal de ********** Juez Auxiliar y

presidente del consejo de vigilancia respectivamente, al final

rubricas ilegibles y sellos oficiales; 3.- Con la copia sobre

derechos legales que ampara a **********. respecto de una

**********, Otorgante, quien recibe, testigos, presidente, secretario

y tesorero del **********, presidente del consejo de vigilancia y

autoridad municipal respectivamente, firmas rubricas ilegibles y

sellos oficiales, al reverso la leyenda en ********** que a la letra

dice, ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE NO IMPORTA EL

ORDEN QUE APAREZCAN LOS TITULARES DE ESTA

PROPIEDAD, TANTO ********** COMO **********. SON DUEÑOS

ABSOLUTOS POR PARTES IGUALES NO PODRA

ENAJENARSE O DARLE CUALQUIER OTRO USO SIN QUE

LOS DOS ESTEN TOTALMENTE DE ACUERDO. FIRMA

**********. ASI COMO **********, rubrica ilegible y sello oficial. 4.-

Recibo de ********** por la cantidad de ********** testigo firma al

final así como abono firma ********** sello del **********

Documentales a las que se les otorga valor probatorio en los

términos del artículo 265 del Código de procedimientos

Penales, ya que da fe de causa diversa a la presente en agravio

de la ofendida.

De esta manera, dichos elementos valorados en forma particular

arrojan datos importantes que hacen presumibles la existencia del

cuerpo del delito, por lo que adminiculados entre si dichos

elementos probatorios hacen prueba plena para tener por

acreditado el cuerpo del delito en cuestión ya que concatenados

de manera lógica, jurídica y natural son suficientes para acreditar

que el activo del delito ********** ha realizado violencia sobre un

miembro de su familia como lo es su concubina **********, ya que

como lo relata la denunciante al tener una relación de concubinato

y cohabitar en el mismo domicilio como se acredita con las

pruebas documentales que obran en actuaciones, siendo el

domicilio ubicado en ********** perteneciente al **********, lugar

donde en reiteradas ocasiones ha agredido física, verbal y

emocionalmente a la pasivo como ella lo relata en su querella.

Por lo tanto se concluye diciendo que se encuentran plenamente

demostrados los elementos materiales del antisocial de **********

que se analiza.

III.- RESPONSABILIDAD PENAL. La responsabilidad penal

de **********, en la comisión del delito de ********** cometidos en

Agravio de **********ilícito previsto y sancionado por el artículo 273

bis en relación con el 6 fracción I, y 13 todos del Código Penal

Vigente en la Entidad, y; se encuentra debidamente comprobada

y jurídicamente demostrada en autos con los medios de

convicción enunciados con antelación y que obran en el

considerando que antecede y que por economía procesal se dan

por reproducidos pero principalmente con la querella por

comparecencia, por parte de **********, quién el ********** ante el

Representante Social adscrito manifestó: “1.- Bajo protesta de

decir verdad manifiesto a usted, que desde hace **********,

sostenemos una relación de concubinato la suscrita ********** y mi

querellado **********, y que con ********** adquirimos por compra al

señor **********, un ********** ubicado en la **********, en el cual

tenemos establecido nuestro domicilio, aclarando que el precio de

la operación de la compraventa fue en la ********** cantidad de

dinero que aportamos por partes iguales mi citado concubino y la

suscrita, tal y como lo acredito con las documentales respectivas

que anexo como prueba a este escrito. 2.- Nuestra relación de

concubinato fue más o menos llevadera, pero los problemas

empezaron **********, en que mi concubino **********, me empezó

a agredir física y moralmente, diciéndome que **********, que era

**********, que me fuera mucho a **********, y en ocasiones me

cerraba por dentro la puerta de nuestra casa para que no entrara

a la misma, obligándome a irme a dormir a la casa de mi madre,

que vive cerca de nuestro domicilio, luego también recogiendo mis

pertenencias como mi ropa y enceres propios y encerrándolos en

un cuarto, y no me permite recogerlos. 3.- Mi concubino

mencionado, nunca me ha proporcionado dinero para el gasto de

la casa ni para comprarme ********** razón por la cual yo siempre

he trabajado, desde hace como ********** como empleada en

********** de esta **********, con un horario **********, y del

producto de mi trabajo solvento todos mis gastos personales, y ya

por la tarde regreso a mi domicilio cansada y a hacer trabajos en

mi casa, y a causa de que mi concubino siempre que llego me

**********, con sus **********, y como siempre trae en la **********,

tengo miedo que por la noche me vaya a hacer algún daño, razón

por la cual desde hace tiempo me voy a dormir a la casa de mi

**********, aparte de que mi **********también se encuentra

enferma y la cuido por las noches, pero por las mañanas me

regreso a mi domicilio a preparar mi ropa y asearme para irme a

trabajar. 4.- Desde el **********mi concubino se torno demasiado

agresivo con la suscrita, ya que ese día por la mañana y antes de

irme a trabajar me grito ********** y ese mismo día por la tarde

cuando regrese de trabajar, tenia cerrada la puerta por dentro, por

lo cual no pude abrir para ingresar, y tuve que meterme a la casa

por el corral, y le reclame que porque me cerraba la puerta de la

casa, y me volvió a decir que me fuera **********que ya no

********** que me iba a dejar en la calle; a todo lo cual le replique

diciéndole que la casa es de los dos, que entre los dos la

compramos que la pagamos con dinero de los dos, pero insiste

en lanzarme a la calle. 5.- Se da el caso de que el **********, por la

mañana me dirigí a mi casa, encontrándome con la novedad de

que mi concubino **********, había cambiado la chapa de la puerta

sin avisarme y se negó a dejarme entrar y estuvimos discutiendo y

en un descuido de la suscrita con su mano derecha me agarro

fuertemente por el ********** como ya lo ha hecho en varias

ocasiones, me dijo ********** a lo que le reclame que porque

no, si la casa es de los dos, porque entre las dos la compramos, y

ante su negativa llame por teléfono a la Policía Municipal de esta

********** y enviaron una patrulla y por la presencia de los policías

fue que me dejo entrar a la casa, pero me amenazo diciéndome

********** esto, como repito porque me vengo a trabajar a esta

ciudad. Que es por demás evidente, que con la conducta agresiva

de mi concubino esta lesionando física y psíquicamente a la

suscrita, todo por las constantes agresiones y maltratos que me

ocasiona. No omito mencionar a esta Fiscalía, que mi citado

Concubino es un **********, pues por lo general a diario ingiere

**********, e ignoro si consume alguna ********** ya que siempre

que me agrede anda ebrio.”

Declaración a la que se le otorga valor probatorio de indicio

en los términos del artículo 271 en relación con el 269 del

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit;

dado que es testimonio emitido por una persona que narra hechos

que considera son constitutivos de un delito en su agravio;

declarando de manera precisa, sin dudas ni reticencias, además,

sobre hechos que percibió por medio de sus sentidos y no por

inducción de terceras personas, declarante que por su edad e

ilustración es apta para juzgar sobre el hecho que describe, no

existiendo medio de convicción con el cual se contradiga, sirve de

sustento a lo anterior la tesis VI, 1º J/46, emitida por el Primer

Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en el Semanario

Judicial de la Federación, relativa a la Octava Época, visible a

Tomo VII, de fecha Mayo de 1991, página 105, de texto y rubro;

“OFENDIDO. SU DECLARACIÓN MERECE VALOR DE

INDICIO. La declaración del ofendido que no es inverosímil sirve

al juzgador de medio para descubrir la verdad, porque reviste las

características de un testimonio y el alcance de un indicio que al

corroborarse con otros datos de convicción, adquiere validez

preponderante.

Con el oficio numero ********** de fecha **********suscrito y firmado

por los C. C. ********** Agentes de la Policía Nayarit División de

Investigación, adscritos a **********, mediante el cual rinde su

informe de la Investigación realizada referente a los hechos

denunciados por ********** por el Delito de ********** cometido en

su agravio, y en contra de **********

Oficio y ratificación del mismo que adquiere valor de indicio

de conformidad a lo dispuesto en el artículo 271 de la ley

adjetiva penal, en virtud de que fue realizado por agentes en

debido cumplimiento a sus funciones encomendadas, mismo de

donde se extrae que acudieron a la búsqueda del activo sin

obtener resultado alguno.

Lo anterior se adminicula con la propia declaración

preparatoria del inculpado ********** manifestando lo

siguiente:

Que es su deseo declarar y lo hace de la siguiente manera: “mire,

yo llegue aquí **********, en el **********porque yo estaba

trabajando en el ********** yo termine un trabajo y le mande la

********** ella fue para ********** a visitarme cuando ella se iba a

venir solicite un préstamo a ********** ella se trajo ese dinero para

**********, quedamos en el acuerdo que ni mis hijas ni sus hijos

iban a entrar en algún ********** hasta que hubiera lo suficiente

para darles parejo, entonces cuando ella compro el solar ella se

anoto al hijo menor de ella y a mí, entonces ahí ella tuvo un fallo

porque no cumplió; la segunda cuando yo llegue ********** me

puse a trabajar muy duro y quedamos que íbamos a aportar por

parejo porque no estábamos casados ni iba a haber familia, del

cual nunca cumplió lo prometido, solamente mi dinero era el que

estaba ingresando para gastos de la casa y para ahorrar para

construir o comprar **********, el dinero que ella tomaba del que yo

estaba aportando, asi mismo agrega que ha estado viviendo con

ella ********** menciona que la ruptura ocurrió a causa del

fallecimiento de su hijo menor, porque eso cambio su estado

emocional, refiere que no son ciertos los hechos que se

mencionan de que la ********** nunca la **********, que no son

ciertos los hechos de que la corrí de la casa donde yo vivo, se fue

por su voluntad, abandono el hogar, con fecha aproximada del

**********, pero ella seguía llendo a sacar ropa y a veces **********

seguir, después de eso ella acudió a mi casa, yo me fui a

********** aprovechaba que estaba sola la casa para ir a sacar sus

cosas, en varias ocasiones forzaba la puerta, golpeaba chapas,

llego el día en que desbarato una chapa, y dejo la puerta abierta y

desapareció ********** de ahí para acá, denuncie los hechos y hay

una averiguación no recuerdo el número de expediente, el cambio

de chapas si lo hice, porque ella acudía mucho a la casa, en

busca de ********** que me sirvieran a mí, porque ella ya tenía una

demanda puesta, de la cual el mismo día de la cita, ella me

convenció llorando, que retirara la demanda que quería vivir

conmigo bien lo cual fueron solo mentiras, quiero agregar que la

señora me tiene odio, el motivo de ese odio todo el tiempo ha

querido que yo le de todo el dinero que ella ha querido, es todo lo

que tengo que decir.

A dicha declaración se le otorga valor probatorio de indicio

en los términos del artículo 271 en relación con el 269 del

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit;

por haber sido emitido por persona mayor de edad con pleno

conocimiento del proceso y procedimiento, sin coacción física o

moral con asistencia de su defensor, que narra hechos desde su

óptica que considera no son constitutivos de un delito que se le

imputa; y si bien niega haber agredido a la ofendida, no aporto

medio probatorio idóneo dentro de la instrucción que corrobore su

dicho.

Ya que si bien existen las testimoniales a cargo de **********

de ********** de la cuales en lo que interesa se desprende que: el

suscrito se que la señora ********** abandono el hogar que se

ubica por ********** hace **********, y hasta la fecha no he visto

que la señora antes mencionada regrese a ese hogar, tengo

conocimiento de que el señor ********** es una persona con

buenas relaciones ya que es buen trabajador y también tengo

conocimiento de que el señor ********** nunca golpeado o agredió

a la señora ********** yo que le hubiese dicho una grosería o

majadería y también nunca lo he visto en estado de embriaguez, y

además como lo menciono tengo ********** que no veo a la señora

en la casa que habitaba con ********** ya que tengo todo ese

tiempo que no la veo haciendo labores del hogar ya que como lo

dije hace ese tiempo que menciono que se fue del domicilio y no

ha regresado, se que la señora **********se regreso con su

********** y allí tiene su domicilio actual **********, queriendo que

quede claro que ********** no los he visto juntos, y se que el

problema que tiene ********** es que se origino porque cuando

murió un hijo de la supuesta ofendida la misma se regreso a vivir

con su madre y es cuando la relación de ********** se viene abajo

fue que empezaron los problemas que considero que es porque la

supuesta ofendida se quiere quedar con la casa, pero durante el

tiempo que tengo de conocer a las partes jamás he visto que el

hoy procesado le haya hecho algún daño a la ofendida ya que

como lo mencione el señor ********** no es problemático y mucho

menos a golpeado o agredido verbalmente a la señora ********** y

esto lo se ya que somos vecinos y tengo un trato directo porque

veo cotidianamente al señor ********** y allí veía ********** a la

señora **********y el señor siempre la trato con respeto, así mismo

quiero agregar que el problema de la hoy ofendida es porque

tiene un tiempo queriendo quedarse como propietaria de la casa

que habita el señor **********pero el señor ********** es único

propietario ya que yo me di cuenta cuando le compro dicha casa

al señor **********ya que se la compro el **********. Sin tener nada

más que agregar. EN TANTO QUE EL SEGUNDO TESTIGO

ADUJO: que el suscrito conozco al procesado ya que le vendi la

casa en la cual habita y de ahí hemos tenido comunicación ya que

el suscrito iba cada mes a recibir el pago de la casa y conozco a

la señora ********** ya que es una persona que vivió en **********

con el procesado, y la conozco como una persona muy

problemática y muy mal hablada, eso lo se ya que cuando yo iba

a cobrarle lo de la casa que le vendí al señor ********** ella me

atendía y me respondía muy grosera, pero se da el caso de que

vivieron un tiempo aproximadamente como ********** juntos el

señor **********, y se separaron ya que la señora abandono el

domicilio del señor JUAN desde hace aproximadamente un año y

medio ya que como lo menciono tuvieron problemas porque la

señora ********** es muy grosera con ********** y como el señor

**********es muy tranquilo y esto lo sé ya que hicimos una muy

buena amistad y cuando lo iba a visitar era la señora la que lo

agredía ya que le aventaba con los objetos que encontraba a su

paso y el señor solo se quedaba callado ya que es muy tranquilo

nunca la agredió ni verbal ni mucho menos físicamente y como lo

menciono lo sé ya que el suscrito visitaba mucho al señor

********** Y EN OCASIONES ME RETIRABA YA QUE VEIA EL

TRATO QUE LA SEÑORA ********** LE DABA AL SEÑOR

**********Y MEDABA PENA VER QUE EL NO SE DEFENDIA YA

QUE NO LE GUSTAN LOS PROBLEMAS, así mismo quiero

manifestar que desde ********** que la señora se fue del domicilio

que habitaba con el señor **********y no ha regresado y se y me

constan que desde que abandono el domicilio que habitaba con

**********se fue a vivir con su madre de nombre ********** pero

siempre ha buscado la manera de hacerle problemas al señor

********** y ello con la finalidad de quedarse con la casa que con

mucho esfuerzo me compro el señor **********.

Así como también existen agregado en autos testimoniales de

********** a cargo de ********** de las cuales a lo que se interesa se

desprende: que el declarante soy vecina y que respecto a lo que

me trae aquí es para afirmar o declarar que conozco al **********

desde **********yo lo tengo como una persona trabajadora,

humilde y responsable porque es lo que veo todos los días tengo

entendido que se le acusa de violencia física hacia su ex pareja la

señora que le dicen la **********y eso no es cierto porque el tiempo

que ella vivió con él yo los observe puesto que somos vecinos y

los veía en santa paz a cualquier hora del día la señora tuvo un

cambio en su actitud debido a que ella sufrió la pérdida de uno de

sus hijos posiblemente lo hizo sin pensar o sentía ese vacío y

quería llamar la atención pero en su manera de llamar la atención

era agresiva puesto que el señor ********** en una ocasión se

desconcertó ya que ella en su sufrimiento o coraje tomo **********

y el señor la quiso contener y ella lo tomo como que la agredió y

después me toco escuchar en la calle como la señora se expresa

del señor por lo cual yo a ella no le digo nada porque sería hacer

mas grandes las cosas solo escucho veo y callo. La señora actúa

influenciada por lo que vecinas y amigas de la señora le

aconsejan y me consta que le pone muchas trampas al señor

********** para hacerlo quedar y ver mal ante los demás y lo último

que quiero aclarar que yo no conozco al señor ********** como una

persona agresiva puesto que cuando yo necesito de sus servicios

como ********** el los realiza con el debido que merece mi casa y

mi familia. Y que no desea agregar nada. EN TANTO QUE EL

SEGUNDO TESTIGO ADUJO: Que este señor y yo somos

vecinos y precisamente yo le vendí la casa donde él vivía con la

persona esa, el y yo tomamos un acuerdo de que él me iba a dar

********** porque él es **********así cuando yo necesitaba le pedía

y salía la ********** con la que vivía y me ********** y groserías

como son como ********** y me iba a la casa ********** y después

el señor me buscaba para darme el dinero para eso el señor me

pago la casa en un año. Eso de violencia no es cierto porque el

señor ********** es muy pacifico y me consta porque vivo enfrente

de su casa, si toma pero poco y en su casa sin meterse con

nadie, yo desde que lo conozco de ********** nunca vi que

agrediera a la persona, ya que cuando esas cosas pasan se

escucha algo y pues yo no nunca vi ni escuche nada, y hasta

ahorita mantenemos buena comunicación el señor ********** y yo.

Testimonio con valor probatorio de indicio de conformidad

con el artículo 271 del código procesal penal, ya que fue

rendido por persona mayor de edad dignas de fe y credibilidad,

sin coacción ni violencia, pero la cuales no aportan dato relevante

para desvirtuar las probanzas aportadas por el fiscal social.

Por lo tanto el suscrito juzgador toma en conjunto las pruebas que

obran en autos a efecto de integrar la prueba plena circunstancial,

llamada prueba de indicios, en donde cada uno de ellos, si bien

en forma autónoma y aislada no tienen mayor valor, en su

conjunto tienen o adquieren eficacia probatoria plena, por

relacionarse y vincularse lógicamente entre sí, sin que se

contradigan unas con otras, llegando a la absoluta conclusión que

se pretende llegar, puesto que el conjunto de hechos indiciarios

en su enlace natural más o menos necesario entre la verdad

conocida y la que se busca nos llevan a la verdad conocida,

acreditándose con ello la prueba circunstancial que establece el

artículo 272 del Código de Procedimientos Penales en vigor, toda

vez que del enlace de los medios de prueba, tienen eficacia

jurídica para acreditar las ******************** del evento delictivo, el cual se

llevó a cabo de la siguiente manera: ya que su señor esposo con

la cual tiene viviendo en el mismo techos desde ********** además

de que relata las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos

que considera constitutivos de delito en su agravio, ya que ha

quedado plenamente acreditado que el sujeto activo de este delito

es quien ejecuta actos violentos directamente en contra de la

pasivo del delito causándoles daños psicológicos ya que como lo

relata en su declaración ministerial durante los ********** ha sido

victimas de ********** siendo la más reciente la ********** que de

manera verbal y psicológica ha agredido, a grado tal de no dejarla

entrar en su domicilio y que ella ha tenido que recurrir a meterse

por el corral recibiendo así agresiones verbales, que afectan el

desarrollo emocional de dicha sujeto pasivo …”.

Por lo que en virtud de que no obra en la indagatoria elementos o

indicio alguno que permitiera dudar que el indiciado padeciese al

momento de estar ejecutando los hechos algún trastorno mental

permanente o transitorio o desarrollo intelectual retardado, que le

impidiera dicha comprensión, procediendo con plena libertad de

autodeterminación a realizar la conducta antijurídica desplegada;

por ello es por lo que con el conjunto de pruebas incriminatorias

antes citadas se llega a la conclusión de que se acreditan de

manera fehaciente y contundente todos y cada uno de los

elementos del cuerpo del delito en cuestión y la Responsabilidad

penal, quedando con todo lo anterior debidamente acreditada la

plena Responsabilidad de **********, por su probable

responsabilidad Penal en la comisión del delito de **********, ilícito

previsto y sancionado por el artículo 273 bis, en relación con el 6

fracción I y 13 todos del Código Penal Vigente en el Estado de

Nayarit resultando procedente

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. El Agente del Ministerio

Público de la Adscripción al formular conclusiones en contra de

********** lo hizo en forma acusatoria, solicitando como aplicación

de la pena la que se refiere el artículo 273 BIS del Código Penal

Vigente en la Entidad, pliego acusatorio que debe de tomarse en

consideración, por estar ajustado a derecho al adecuarse a los

hechos probados, toda vez que quedó demostrada la

Responsabilidad Penal de ********** en la comisión del delito

**********cometido en agravio de **********, por lo que, tomando en

cuenta, lo establecido en los artículos 64 y 65 del Código Penal en

vigor, en el sentido de valorar las circunstancias particulares y

especiales, tanto de la forma en que ocurrió el ilícito, así como las

personales del acusado, por lo que, atendiendo lo anterior en este

caso dicho acusado, es originario de la ********** y vecino de

********** con fecha de **********, por lo que en la época que

cometió el ilícito contaba ********** de edad, hecho que lo

determina con capacidad y madurez suficiente para prever las

consecuencias legales de sus actos, de **********con instrucción

escolar, por haber cursado hasta la **********, lo que lo ubica con

un grado de desarrollo intelectual mínimo, que es hijo de los

señores ********** **********, que es poco afecto **********, que

********** y no es afecto a las **********, su tendencia al vicio

demuestra un desequilibrio en su conducta, lo cual no lo exime de

responsabilidad ya que; lo que da un parámetro para considerar al

acusado, como una persona socialmente desorientada, prueba de

ello es el resultado que ya conocemos, que es la primera vez que

se encuentra a disposición de una autoridad judicial, como se

acredita con el informe rendido por la Procuraduría general de

Justicia del Estado, sin que en nada le afecte al acusado, dado

que NO reporta antecedente penal; por lo que, al hacer un

balance de todas estas circunstancias en común con las de

tiempo, modo y lugar de ejecución hacen considerar a este

Juzgador que **********, representa un grado de temibilidad social

intermedia entre la Mínima y la Media, por lo que, a criterio de

este juzgador es la pena que justamente le corresponde y que al

adecuarse para su imposición a lo establecido por el artículo 273

BIS del código penal en vigor, le corresponde la de TRES AÑOS

DE PRISIÓN Y UNA MULTA DE DOSCIENTOS DIAS de salario

VIGENTE EN LA ENTIDAD;. La pena impuesta, se entiende en

calidad de retención, hasta por una mitad más de su duración. Por

lo que la sanción impuesta deberá compurgarse en el lugar que

para tal efecto designe el Ejecutivo a cuya disposición quedará

una vez que cause ejecutoria esta resolución, se le concede al

sentenciado el derecho al beneficio de la conmutación de la

sanción, por lo expuesto, se le concede el beneficio de la

conmutación de la pena. deberá de computarse ********** fecha

que aparece en autos que fue detenido, debiendo abonarse

**********s que estuvo detenido toda vez que se encuentra

gozando del beneficio de su libertad provisional.

REPARACIÓN DEL DAÑO. De acuerdo con el artículo 20 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartados

A y B, fracciones I y IV, respectivamente, la reparación del daño

tiene la finalidad de que la víctima o el ofendido por el delito sean

resarcidos de los daños y perjuicios que sufran por la perpetración

de un delito cometido en su contra, por lo que deberá condenarse

por este concepto siempre que el Ministerio Público lo solicite,

atento a las facultades que como órgano persecutor de los delitos

le otorga el diverso artículo 21 constitucional, y el juzgador emita

sentencia condenatoria. Bajo esta premisa, y sobre lo particular al

respecto el artículo 40 del Código Penal del Estado de Nayarit

dispone: "**********"; en tanto que el diverso numeral 41, dispone:

“La reparación del daño deberá ser plena, efectiva y preferente a

cualquier otra sanción pública, así como proporcional a la

gravedad del daño causado y a la afectación del desarrollo

integral de la víctima u ofendido, que comprenderá, según sea el

caso: I. El restablecimiento de las cosas en el estado en que se

encontraban antes de cometerse el delito; II. La restitución de la

cosa obtenida por el delito, así como sus frutos existentes y si no

fuere posible, el pago del precio correspondiente al valor

comercial en curso; III. La indemnización del daño material y

moral causado a la víctima o a las personas con derecho a la

reparación del daño; IV. El resarcimiento de los perjuicios

ocasionados, o V. El pago de los salarios o percepciones

correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad

temporal para trabajar en oficio, arte o profesión, de conformidad

a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo. ”; En tanto que el

diverso numeral 42 y 46, de esta codificación estatuye, el primero

de los citados “La reparación del daño será fijada por los jueces,

de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, atendiendo

tanto al daño causado como a la capacidad económica del

obligado a pagarla”. Por su parte el diverso numeral "En los casos

en que proceda la reparación del daño se exigirá de oficio por el

Ministerio Púbico, con el que podrán coadyuvar el ofendido, sus

derechohabientes o su representante en los términos que

prevenga el Código de Procedimientos Penales de Nayarit”.

Asimismo el artículo 22 fracción III de la ley de Atención y

Protección a Víctimas del delito para el Estado de Nayarit, señala,

“Son derechos de la víctima u ofendido del delito, en cuanto a la

reparación del daño: III. Si la resolución definitiva del Juez, es

condenatoria, se resuelva en la misma respecto de la reparación

del daño. El juez por ningún motivo podrá absolver del pago

correspondiente al sentenciado.” Al respecto de lo anterior, el

artículo 1289 del Código Civil de la entidad establece que

el daño moral "**********", el cual dispone: “Por daño moral se

entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos,

afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada,

configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que

de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral

cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la

integridad física o psíquica de las personas.” Del citado marco

legal deriva, que basta la solicitud del agente del Ministerio

Público, la emisión de una sentencia condenatoria, y que se

acredite en actuaciones que se afectaron en mayor o menor grado

los derechos de la personalidad de un individuo, entendidos como

la libertad, integridad física, afecto propio o hacia otras personas,

honor, reputación y vida privada, para que sea procedente el

pago de la condena de la reparación del daño moral, esto con

independencia de la naturaleza del ilícito por el que se condenó al

activo, pues de los numerales que regulan la condena por este

concepto, no se desprende que su procedencia esté supeditada a

la comisión de un delito determinado. Esto por lo que ve a los

daños psico-emocional de los cuales se acreditó su existencia y la

responsabilidad penal en su comisión de ********** sin duda

alguna

con cuya conductas se vieron transgredidos los derechos de la

personalidad de la ofendida, sin embargo, al no contarse con

bases para fijar una indemnización, puesto que la ofendida ni el

Ministerio Público ofrecieron prueba en ese sentido, sin que

anterior situación sea obstáculo para su condena. Por lo tanto,

resulta procedente condenar a ********** al pago de la

reparación del daño moral por anterior concepto a favor de la

ofendida, pero la cuantificación de la indemnización deberá

hacerse vía de ejecución de sentencia.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo

dispuesto por el Artículo 20 de la Constitución General de la

República, así como 1, 5, 7, 13, 40, 41, 42, 85, 86, 305, 310, 314

del Código Penal Vigente en la Entidad, así como 1, 5, 84, 85,

130, 142, del 263 al 273, 446, y demás aplicables del Código de

Procedimientos Penales Vigente en la Entidad, en sentencia

definitiva de primera Instancia se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Se acreditó la pena responsabilidad Penal de de

**********, en la comisión del delito de **********, cometido en

agravio de ********** ilícito por el que lo acusó el representante

Social y por el que se le procesó.

SEGUNDO. Se condena a ********** a sufrir, una pena

privativa de libertad de TRES AÑOS DE PRISIÓN Y UNA

MULTA DE DOSCIENTOS días de salario VIGENTE EN LA

ENTIDAD. Además de la pena de prisión impuesta, se le impone

a un TRATAMIENTO PSICOLÓGICO ESPECIALIZADO POR

INSTITUCIÓN PÚBLICA, por el término de (6) SEIS MESES.

Misma que deberá iniciar en lugar y día, que para tal efecto

determine la Jueza de Ejecución y Sanciones Penales y Medidas

de Seguridad del Estado.

TERCERO. La pena de prisión deberá compurgarla en la Cárcel

Pública Municipal de esta ciudad, o en el lugar que al efecto

designe la ciudadana Juez de Ejecución de Sanciones Penales,

Medidas de Seguridad y Prisión Preventiva para el Estado

de Nayarit, a cuya disposición queda una vez que cause

ejecutoria esta resolución.

CUARTO.- Hágasele del conocimiento al sentenciado **********,

que si tiene derecho al beneficio de la conmutación de la

sanción a que se refiere el artículo 85 del Código Penal de

Nayarit, por las razones expuestas en el penúltimo considerando

de esta resolución.

QUINTO.- Se condena a **********, a la reparación del daño a

favor de la ofendida **********, pero para la cuantificación de la

indemnización deberá promoverse en la vía de ejecución de

sentencia, por las razones expuestas en el último considerando

de esta resolución.

SEXTO. En diligencia formal apercíbasele y amonéstesele al

reo, para que no reincida en la comisión del delito, por el que se

les sentenció.

SEPTIMO. Hágase saber a las partes el derecho y término de

CINCO DÍAS, que la ley les concede, para interponer recurso de

apelación en contra de la presente sentencia, para el caso de

inconformidad.

OCTAVO. Remítase copia certificada de esta resolución al

Alcaide de la Cárcel Pública municipal de esta población y Juez

de Ejecución de Sanciones Penales, Medidas de Seguridad y

Prisión Preventiva para el Estado de Nayarit y por duplicado al

agente del Ministerio Público adscrito, para su conocimiento y

para que surta los efectos legales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

ASÍ LO REVOLVIÓ EL DÍA DE SU FECHA EL

LICENCIADO EN DERECHO JOSE OMAR ARCINIEGA LOPEZ,

SECRETARIO DE ACUERDOS QUIEN POR ACUERDO DEL

PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, ES HABILITADO

EN FUNCIONES DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

MUNICIPIO, CON LAS FACULTADES A QUE SE REFIERE EL

ARTICULO 46 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

PARA EL ESTADO DE NAYARIT Y ADEMÁS DISPOSICIONES

CONSTITUCIONALES, LEGALES Y REGLAMENTARIAS

APLICABLES, CONFERIDAS EN NOMBRAMIENTO EXPEDIDO

MEDIANTE OFICIO 00/2015, ANTE LA LICENCIADA EN

DERECHO DARYNTHE LIZETH MEDINA FLORES,

SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE.