· '?tc,ct# la gaceta...gaceta, diario oficial. dado en la ciudad de managua en la sala de...

3
============================================= r&f · '?tc...,ct# Tiraje: 475 Ejemplares 56 Páginas AÑOCXXIIT Ley N°. 1004 LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Managua, Miércoles 09 de Octubre de 2019 SUMARIO ASAMBLEA NACIONAL Ley de Reforma a la ley N°. 583, Ley Creadora de la Empresa Valor C$ 45 .00 Córdobas No. 192 Pág. Nacional de Transmisión Eléctrica, Enatrel y sus Reformas .................................................................. ... .. .......... ... .................... .. ....................... 8737 Resolución A. N. No. 04-2019 ...................................... .............................................................................................................................................. 8738 MINISTERIO DEL TRABAJO Certificaciones .............................................. .................... ... ............ .. .............................................. .. .. ........................... ........ ............ .............. ......... ... 8738 INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO Resolución Administrativa .................................................................... .. ..................................................... .. .............................................................. 8740 SECCIÓN JUDICIAL Edictos ...................................... .. ................... ... .................................................................................................... .. ......... ......... ... ...... .. ... ................ .. .... 8742 UNIVERSIDADES Universidad Nacional Agraria Aviso ............................................................................................................................................. .. .............................................................................. 8745 Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-León Aviso ............................................................................................................................................................................................................................. 8745 Títulos Profesionales .......................................................... .. ................... ... .................................................................................................. .. ...... .. .. ... 8745 8736

Upload: others

Post on 06-Jul-2020

31 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: · '?tc,ct# LA GACETA...Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, en el edificio "Mártires del 22 de enero de 1967", a los

~~DE~~ ============================================= r&f ==============~~=========================== %~ ~ ============================================

· '?tc...,ct#

Tiraje: 475 Ejemplares 56 Páginas

AÑOCXXIIT

Ley N°. 1004

LA GACETA DIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791 12222-7344

Managua, Miércoles 09 de Octubre de 2019

SUMARIO

ASAMBLEA NACIONAL

Ley de Reforma a la ley N°. 583, Ley Creadora de la Empresa

Valor C$ 45.00 Córdobas

No. 192

Pág.

Nacional de Transmisión Eléctrica, Enatrel y sus Reformas .......... .......... ............. ................................. ... ............ ... ..... ........................................ 8737

Resolución A. N. No. 04-2019 ...................... ...... .......... ~ ............................................... ............................... ................................................................ 8738

MINISTERIO DEL TRABAJO

Certificaciones .............................................. .................... ... ............ .. ..... .............. ..... ...................... .. .. ................ ........... ........ ............ .............. ......... ... 8738

INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO

Resolución Administrativa ....................................... .......... ................... .. .... ........... ..... ............. .................... .. ........................ ........ ........... ............ ....... 8740

SECCIÓN JUDICIAL

Edictos .... ....................................................... ... .... ......................................................................................... ....... ........... ......... ... ........ ... ................ .. .... 8742

UNIVERSIDADES

Universidad Nacional Agraria Aviso ................................................................. .................... ........................................................ .. .................................................... .......................... 8745

Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-León Aviso ......................................................................................................................... ................................. .......................... ...................................... ... 8745

Títulos Profesionales ................................. ......................... .. ...................... ................................................ .................. ............ .................... .. ...... .. .. ... 8745

8736

Page 2: · '?tc,ct# LA GACETA...Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, en el edificio "Mártires del 22 de enero de 1967", a los

09-10-19 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 192 ..

ASAMBLEA NACIONAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO 1

Que con fundamento en el artículo 105 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, se establece la obligación del Estado de promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a fin de garantizar el acceso de población a estos servicios.

11 Que es prioridad del Estado de Nicaragua por medio del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional y de sus instituciones especializadas del sub-sector eléctrico, garantizar la restitución del derecho de acceso al servicio de energía eléctrica por medio de la ejecución de proyectos que permitan que la energía eléctrica llegue a todos los nicaragüenses.

111 Que se hace necesario la re-estructuración de los Órganos de Dirección y Administración de ENATREL con el propósito de que a través de la definición de la política empresarial se incorporen elementos que coadyuven al Estado a través de sus instituciones a la prestación de otros servicios básicos para la población nicaragüense.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1004

LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 583, LEY CREADORA DE LA EMPRESA

NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, ENATREL Y SUS REFORMAS

8737

Artículo primero: Reforma al artículo 6 de la Ley N°. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL Refórmese el artículo 6 de la Ley N°. 5 83, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, publicada én La Gaceta, Diario Oficial N°. 4 del 5 de enero del 2007 misma que fue reformada mediante Ley N°. 788, "Ley de Reforma y Adición a la Ley N°. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL y Reformas a las Leyes N°. 272, Ley de la Industria Eléctrica y Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 60 del 28 de marzo del año 2012 y la Ley N°. 791, "Ley de Reforma a la Ley N°. 788, Ley de Reforma y Adición a la Ley N°. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL y Reformas a las Leyes N°. 272, Ley de la Industria Eléctrica y Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 95 del 23 de mayo del año 2012, el que se leerá así :

"Art. 6. Órganos de Dirección. Son Órganos de Dirección y Administración de ENATREL:

l. La Junta Directiva; 2. El Presidente Ejecutivo.

La Junta Directiva de ENATREL, estará integrada por:

l. El Ministro (a) de Energía y Minas, quien ocupará el cargo de Presidente (a) de la Junta Directiva;

2. El Ministro (a) de Hacienda y Crédito Público, quien ocupará el cargo de Vicepresidente (a);

3. El Presidente (a) Ejecutivo (a) de ENATREL, quien ocupará el cargo de Secretario (a) de la Junta Directiva;

4. Un (a) representante del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos designado por el Presidente de la República, quien ocupará el cargo de Vocal;

5. El Presidente (a) Ejecutivo (a) de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, quien ocupará el cargo de Fiscal.

La designación del Presidente Ejecutivo de ENATREL, corresponde al Presidente de la República. La Junta Directiva deberá elaborar su Reglamento Interno en el que se establecerán su funcionamiento, forma de representación y otras regulaciones."

Artículo segundo: Vigencia y publicación La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Page 3: · '?tc,ct# LA GACETA...Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, en el edificio "Mártires del 22 de enero de 1967", a los

09-10-19 LA GACETA- DIARlO OFICIAL 192

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los siete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese . Managua, el día ocho de octubre del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.

RESOLUCIÓN A. N. N•. 04-2019

CONVOCATORIA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y A LOS

DIPUTADOS Y DIPUTADAS DE LA ASAMBLEA NACIONAL PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA ELECCIÓN DEL

SUBPROCURADOR O SUBPROCURADORA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO 1

Que el pasado 24 de agosto del corriente año, de manera inesperada y lamentable, falleció el Doctor Adolfo José Jarquín Ortell, Subprocurador para la Defensa de los Derechos Humanos, cargo para el q1.1e fue electo por la Asamblea Nacional el día 8 de abrir' de 2014 en la continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXX Legislatura; en ese sentido, es necesario iniciar el procedimiento para la elección de la persona que ocupará ese cargo que actualmente se encuentra vacante.

II Que es atribución de la Asamblea Nacional, elegir al Subprocurador o Subprocuradora para la Defensa de los Derechos Humanos conforme propuestas que presenten el Presidente de la República y los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional.

POR TANTO

En uso de las atribuciones que le otorga el artículo 13 8, numeral 9 inciso d), de la Constitución Política de la República de Nicaragua, los artículos 140 y 141 de la Ley N°. 606, "Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua" y los artículos 1, 3, 8, 9 y 11 de la Ley 212, "Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos".

RESUELVE:

PRIMERO: Convocar al Señor Presidente de la República de Nicaragua y a los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional , para que presenten propuestas de candidata o candidato para la elección del Subprocurador o Subprocuradora para la Defensa de los Derechos Humanos cumpliendo los requisitos que establece la

8738

Constitución Política, la Ley N°. 606, "Ley Orgánica del Poder Legislativo" y Ley N°. 212, "Ley de la Procuraduría para la Defensa de tos Derechos Humanos".

SEGUNDO: Las propuestas de candidatos o candidatas deberán ser presentadas ante la Comisión Especial de Carácter Constitucional que creará la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, estas deberán ir acompañadas de los documentos de calificación para el ejercicio del cargo de Subprocurador o Subprocuradora para la Defensa de los Derechos Humanos.

TERCERO: Publíquese la presente Resolución en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, en el edificio "Mártires del 22 de enero de 1967", a los siete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.

MINISTERIO DEL TRABAJO

Reg. 2713 -M. 17684686 -Valor C$ 95.00

CERTIFICA C IÓN

La Suscrita Responsable de Asociaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo de la República de Nicaragua, CERTIFICA: Que bajo el Número 1 Página 044 Tomo I del Libro de Inscripción de Cambios de Comité Ejecutivo de Federaciones, que lleva esta Oficina en el año dos mil diecinueve, se encuentra inscrita el acta que íntegra y literalmente dice : Yo, Lissett del Carmen Rodríguez, Responsable de Asociaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo Registro el Comité Ejecutivo de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA EGURIDAD SOCIAL FESTRAINSS IV REGIÓN *UNE-FNT* "GENERAL AUGUSTO C. SANDINO". Por haber llenado los requisitos legales establecidos Conforme Congreso General Extraordinario realizado el día ocho (08) de Agosto del año dos mil diecinueve, el cual quedó integrado por: Secretaría General: Álvaro José García; Secretaría General Adjun ta : Rosa María Romero Palacios; Secretaría de Or ganización: Selim Ernesto Aguilar Zúniga; Secretaria de Actas y Acuerdos: Zayra María Rosales Sánchez; Secretaría de Finanzas; Patricia Isabel Gutiérrez Chavarría; Secretaría de Asuntos Laborales: Aracely Segovia Ocampo; Secretaría de la Juventud. Cultura y Deporte: Martha Rosa Morales Centeno; Secretaría de la Mujer: Blanca Lucía Ortega Chávez; Secretaría de Capacitación y Propaganda; Jorge Enrique Miranda Solórzano; Secretaría de Higiene y Seguridad Ocupacional: Henry Antonio Gutiérrez Páez. ASESORADOS POR: Unión Nacional de Empleados­Frente Nacional de los Trabajadores UNE-FNT. PERÍODO DE D URACIÓN: Del día doce (12) de Septiembre del