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Trabajo Colaborativo 1TRANSCRIPT
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TRABAJO COLABORATIVO UNIDAD 1
LEGISLACIN ASOCIATIVA
Jeison Magin Atoy
CC. 1059914018
Miguel Figueroa Granados
CC. 1.123.204.182
Adriana Shirley Guaranguay Palacios
CC. 1030537376
Jair Esteban Beltran Hinojosa
C.C. 94.425.768
Juana Sirley Curbelo Caribana
C.C. 41.255.326
CURSO 102956_19
TUTOR DEL CURSO:
SILVIO AUGUSTO DELGADO
LEGISLACIN ASOCIATIVA
ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES, ECONMICAS Y
DE NEGOCIOS - ECACEN
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA - UNAD
2015
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INTRODUCCIN
Siendo la economa solidaria una alternativa importante frente al capitalismo para
el desarrollo de una sociedad es importante conocer legalmente que bases tiene
para su funcionamiento lo cual es el objetivo de este curso de Legislacin
Asociativa.
Para la presente actividad, en la cual abordamos la temtica de la primera unidad
hacemos una recopilacin de informacin y anlisis de aspectos tan importantes
para las cooperativas como para la vida misma de cualquier ciudadano, pues
iniciamos documentando y explicando que trmite deben recorrer los proyectos de
ley en Colombia para poder ser Ley, lo cual es de importante conocimiento para el
ciudadano de a pie.
Igualmente consultamos y estudiamos la ley 79 de 1988 por medio de la cual se
actualiza la legislacin cooperativa y de esta manera conocer los supuestos de
hecho y las consecuencias jurdicas que puede acarrearnos como funcionarios el
no cumplir con la mencionada norma.
Es importante resaltar que si bien una parte del material aqu presentado es copia
textual de la norma, o fuentes reconocidas, la seleccin y el estudio de la
informacin se realiz conscientemente de la importancia de esta temtica para la
vida laboral de los realizadores.
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Como se tramita una Ley en Colombia:
En el siguiente diagrama resumimos el proceso que debe seguir una idea hasta
convertirse en Ley de la repblica. Lgicamente tenemos que tener en cuenta que
un proyecto de ley solo puede ser elaborado y presentado por: los miembros del
Congreso, el Gobierno a travs del Ministro del ramo, la Corte Constitucional, la
Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la
Judicatura, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nacin, el
Contralor General de la Repblica, el Defensor del Pueblo, el 30% de los
Concejales o Diputados electos en el pas y los ciudadanos en nmero equivalente
al menos, al 5% del censo electoral vigente.
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2. Supuestos de hecho y consecuencia jurdica, de la Ley 79 de 1988.
Supuestos de hecho: Segn el artculo 153 de la Ley 79 de 1988 son supuestos de hecho los siguientes actos realizados por los titulares de los rganos de administracin y vigilancia, los empleados y los liquidadores de las cooperativas (Congreso de la repblica, 1988) 1. Utilizar la denominacin o el acuerdo cooperativo para encubrir
actividades o propsitos especulativos o contrarios a las caractersticas de las cooperativas, o no permitidos a estas, por las normas legales vigentes. (Congreso de la repblica, 1988)
2. No aplicar los fondos de educacin y solidaridad a los fines legales y Estatutariamente establecidos. (Congreso de la repblica, 1988)
3. Repartir entre los asociados las reservas, auxilios o donaciones de carcter patrimonial. (Congreso de la repblica, 1988)
4. Acreditar a los asociados excedentes cooperativos por causas distintas a las previstas en la ley(Congreso de la repblica, 1988)
5. Avaluar arbitrariamente los aportes en especie o adulterar las cifras consignadas en los balances. (Congreso de la repblica, 1988)
6. Admitir como asociados a quienes no puedan serlo por prescripcin legal o estatutaria. (Congreso de la repblica, 1988)
7. Ser renuente a los actos de inspeccin y vigilancia. (Congreso de la repblica, 1988)
8. Realizar actos de disposicin excediendo las facultades establecidas. (Congreso de la repblica, 1988)
9. No asignar a las reservas y fondos obligatorios las cantidades que correspondan de acuerdo con la ley, los estatutos y los reglamentos internos. (Congreso de la repblica, 1988)
10. No presentar oportunamente a la asamblea general los informes, balances y estados financieros que deban ser sometidos a la asamblea para su aprobacin. (Congreso de la repblica, 1988)
11. No convocar a la asamblea general en el tiempo y con las formalidades estatutarias. (Congreso de la repblica, 1988)
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12. No observar en la liquidacin las formalidades previstas en la ley y los estatutos, y las derivadas del incumplimiento de los deberes y funciones previstos en la ley o los estatutos. (Congreso de la repblica, 1988)
Consecuencia jurdica:
Sern consecuencias jurdicas de los anteriores supuestos de hecho
los determinados en el artculo 146 de la Ley 79 de 1988 y ser el
Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas quien tendr
competencia sancionadora.
Artculo 46. Las sanciones aplicables por el departamento
administrativo nacional de cooperativas por los hechos contemplados
en los artculos 44 y 45 de la presente ley, sern las siguientes:
(Congreso de la repblica, 1988)
1. Llamada de atencin.
2. Cobro de multas hasta del uno por ciento (1%) del capital social
de la persona jurdica o hasta de cien (100) veces el salario
mnimo legal mensual, respectivamente, segn se trate de
sanciones a entidades o a personas naturales.
3. Prohibicin temporal o definitiva para el ejercicio de una o ms
actividades especficas.
4. Declaracin de inhabilidad para el ejercicio de cargos en
entidades del sector cooperativo hasta por cinco aos, y
5. orden de disolucin y liquidacin de la cooperativa con la
correspondiente cancelacin de la personera jurdica.
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3. Cuadro Caractersticas Personas Naturales y Jurdicas:
CARACTERISITCAS DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS (K. Arturo, 2012).
PERSONAS NATURALES PERSONAS JURIDICAS En este caso la persona ejerce todos los
derechos y obligaciones de la empresa a su nombre.
Es responsable personalmente de las deudas y obligaciones de la empresa.
Funciona con el mismo RUT de la persona natural.
Formada por una persona No requieren demostrar un capital para
emprender su actividad. Puede funcionar como Empresa Individual
o Microempresa Familiar. No se les exige llevar y presentar tantos
documentos contables. Las personas fsicas tienen, por el solo
hecho de existir, atributos dados por el Derecho
Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a ttulo personal.
Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a ttulo personal todas obligaciones de la empresa.
la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estn a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.
Si, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deber hacerse responsable por ella a ttulo personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podran ser embargados.
La empresa asume todos los derechos y obligaciones de la misma.
Las deudas u obligaciones se limitan a los bienes de la empresa.
La empresa tiene su propio RUT o NIT Puede ser formada por una o ms
personas, tanto naturales como jurdicas. Requieren de un capital, en dinero o
bienes, para su constitucin. Puede funcionar como Sociedades
Annimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedad Colectiva, Sociedad Comanditaria, entre otras.
tiene responsabilidad limitada, es decir, el dueo o los dueos de la empresa asumen solo de forma limitada la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, las cuales solo se garantizan con los bienes, capital o patrimonio que pueda tener la empresa.
Es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de sta.
Al constituir una empresa como Persona Jurdica, es la empresa quien asume todas las obligaciones de sta.
Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, estn garantizadas y se limitan solo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio).
Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, sta se pagar solo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar al dueo o a los dueos a tener que hacerse responsable por ella con sus bienes personales.
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4. Lluvia de Ideas y Listado de lo que se conoce del problema:
MARCO JURDICO DE LA ECONOMIA SOLIDARIA EN LATINOAMERICA
Dentro de la Constitucin poltica en Colombia, si existe la legislacin
normativa de la Economa Solidaria.
En Colombia no se le da la importancia necesaria a este tipo de economa
solidaria.
El estado Colombiano no brinda las herramientas y garantas necesarias
para que se vinculen directamente con el desarrollo y el progreso de las
comunidades.
En Colombia existe la libre asociatividad, lo que permite vincularse en
diferentes campos o agremiaciones, para el beneficio de los sectores
econmicos.
Si el estado contratara con las diferentes asociaciones, los recursos
quedaran para beneficio de la misma comunidad y esto motivara a que las
asociaciones se fortalecieran y motivaran a las comunidades a ser parte de
ellas.
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CONCLUSIONES
La investigacin realizada en cuanto al trmite de una ley en Colombia, nos
permite conocer qu es una ley, cmo se propone y cules son las fases para
que un proyecto de ley se convierta en ley como tal.
La ley 79 de 1988 rige al cooperativismo, toda vez que consta de supuestos de
hecho y consecuencias jurdicas, las cules son muy claras.
La diferencia ms marcada entre persona natural y persona jurdica es el pago
de impuestos.
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BIBLIOGRAFA
K. Arturo (2012). Persona Natural y Persona Jurdica: crecenegocios.com
Recuperado el 17 de Marzo del 2015 a las 00:09 de
www.crecenegocios.com/persona-natural-y-persona-juridica/
Congreso de la Repblica de Colombia (1988). Ley 79 de 1988: Por medio
de la cual se actualiza la legislacin cooperativa. Diciembre 23 de 1988.
Recuperado el 17 de Marzo del 2015 a las 19:20 de
http://www.fondouniandes.com.co/WEB-
FUA/NORMATIVIDAD/EXTERNA/Ley_79_1988.pdf