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TRABAJO COLABORATIVO UNIDAD 1 LEGISLACIÓN ASOCIATIVA Jeison Magin Atoy CC. 1059914018 Miguel Figueroa Granados CC. 1.123.204.182 Adriana Shirley Guaranguay Palacios CC. 1030537376 Jair Esteban Beltran Hinojosa C.C. 94.425.768 Juana Sirley Curbelo Caribana C.C. 41.255.326 CURSO 102956_19 TUTOR DEL CURSO: SILVIO AUGUSTO DELGADO LEGISLACIÓN ASOCIATIVA ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES, ECONÓMICAS Y DE NEGOCIOS - ECACEN UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA - UNAD 2015

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Trabajo Colaborativo 1

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  • TRABAJO COLABORATIVO UNIDAD 1

    LEGISLACIN ASOCIATIVA

    Jeison Magin Atoy

    CC. 1059914018

    Miguel Figueroa Granados

    CC. 1.123.204.182

    Adriana Shirley Guaranguay Palacios

    CC. 1030537376

    Jair Esteban Beltran Hinojosa

    C.C. 94.425.768

    Juana Sirley Curbelo Caribana

    C.C. 41.255.326

    CURSO 102956_19

    TUTOR DEL CURSO:

    SILVIO AUGUSTO DELGADO

    LEGISLACIN ASOCIATIVA

    ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES, ECONMICAS Y

    DE NEGOCIOS - ECACEN

    UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA - UNAD

    2015

  • INTRODUCCIN

    Siendo la economa solidaria una alternativa importante frente al capitalismo para

    el desarrollo de una sociedad es importante conocer legalmente que bases tiene

    para su funcionamiento lo cual es el objetivo de este curso de Legislacin

    Asociativa.

    Para la presente actividad, en la cual abordamos la temtica de la primera unidad

    hacemos una recopilacin de informacin y anlisis de aspectos tan importantes

    para las cooperativas como para la vida misma de cualquier ciudadano, pues

    iniciamos documentando y explicando que trmite deben recorrer los proyectos de

    ley en Colombia para poder ser Ley, lo cual es de importante conocimiento para el

    ciudadano de a pie.

    Igualmente consultamos y estudiamos la ley 79 de 1988 por medio de la cual se

    actualiza la legislacin cooperativa y de esta manera conocer los supuestos de

    hecho y las consecuencias jurdicas que puede acarrearnos como funcionarios el

    no cumplir con la mencionada norma.

    Es importante resaltar que si bien una parte del material aqu presentado es copia

    textual de la norma, o fuentes reconocidas, la seleccin y el estudio de la

    informacin se realiz conscientemente de la importancia de esta temtica para la

    vida laboral de los realizadores.

  • Como se tramita una Ley en Colombia:

    En el siguiente diagrama resumimos el proceso que debe seguir una idea hasta

    convertirse en Ley de la repblica. Lgicamente tenemos que tener en cuenta que

    un proyecto de ley solo puede ser elaborado y presentado por: los miembros del

    Congreso, el Gobierno a travs del Ministro del ramo, la Corte Constitucional, la

    Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la

    Judicatura, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nacin, el

    Contralor General de la Repblica, el Defensor del Pueblo, el 30% de los

    Concejales o Diputados electos en el pas y los ciudadanos en nmero equivalente

    al menos, al 5% del censo electoral vigente.

  • 2. Supuestos de hecho y consecuencia jurdica, de la Ley 79 de 1988.

    Supuestos de hecho: Segn el artculo 153 de la Ley 79 de 1988 son supuestos de hecho los siguientes actos realizados por los titulares de los rganos de administracin y vigilancia, los empleados y los liquidadores de las cooperativas (Congreso de la repblica, 1988) 1. Utilizar la denominacin o el acuerdo cooperativo para encubrir

    actividades o propsitos especulativos o contrarios a las caractersticas de las cooperativas, o no permitidos a estas, por las normas legales vigentes. (Congreso de la repblica, 1988)

    2. No aplicar los fondos de educacin y solidaridad a los fines legales y Estatutariamente establecidos. (Congreso de la repblica, 1988)

    3. Repartir entre los asociados las reservas, auxilios o donaciones de carcter patrimonial. (Congreso de la repblica, 1988)

    4. Acreditar a los asociados excedentes cooperativos por causas distintas a las previstas en la ley(Congreso de la repblica, 1988)

    5. Avaluar arbitrariamente los aportes en especie o adulterar las cifras consignadas en los balances. (Congreso de la repblica, 1988)

    6. Admitir como asociados a quienes no puedan serlo por prescripcin legal o estatutaria. (Congreso de la repblica, 1988)

    7. Ser renuente a los actos de inspeccin y vigilancia. (Congreso de la repblica, 1988)

    8. Realizar actos de disposicin excediendo las facultades establecidas. (Congreso de la repblica, 1988)

    9. No asignar a las reservas y fondos obligatorios las cantidades que correspondan de acuerdo con la ley, los estatutos y los reglamentos internos. (Congreso de la repblica, 1988)

    10. No presentar oportunamente a la asamblea general los informes, balances y estados financieros que deban ser sometidos a la asamblea para su aprobacin. (Congreso de la repblica, 1988)

    11. No convocar a la asamblea general en el tiempo y con las formalidades estatutarias. (Congreso de la repblica, 1988)

  • 12. No observar en la liquidacin las formalidades previstas en la ley y los estatutos, y las derivadas del incumplimiento de los deberes y funciones previstos en la ley o los estatutos. (Congreso de la repblica, 1988)

    Consecuencia jurdica:

    Sern consecuencias jurdicas de los anteriores supuestos de hecho

    los determinados en el artculo 146 de la Ley 79 de 1988 y ser el

    Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas quien tendr

    competencia sancionadora.

    Artculo 46. Las sanciones aplicables por el departamento

    administrativo nacional de cooperativas por los hechos contemplados

    en los artculos 44 y 45 de la presente ley, sern las siguientes:

    (Congreso de la repblica, 1988)

    1. Llamada de atencin.

    2. Cobro de multas hasta del uno por ciento (1%) del capital social

    de la persona jurdica o hasta de cien (100) veces el salario

    mnimo legal mensual, respectivamente, segn se trate de

    sanciones a entidades o a personas naturales.

    3. Prohibicin temporal o definitiva para el ejercicio de una o ms

    actividades especficas.

    4. Declaracin de inhabilidad para el ejercicio de cargos en

    entidades del sector cooperativo hasta por cinco aos, y

    5. orden de disolucin y liquidacin de la cooperativa con la

    correspondiente cancelacin de la personera jurdica.

  • 3. Cuadro Caractersticas Personas Naturales y Jurdicas:

    CARACTERISITCAS DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS (K. Arturo, 2012).

    PERSONAS NATURALES PERSONAS JURIDICAS En este caso la persona ejerce todos los

    derechos y obligaciones de la empresa a su nombre.

    Es responsable personalmente de las deudas y obligaciones de la empresa.

    Funciona con el mismo RUT de la persona natural.

    Formada por una persona No requieren demostrar un capital para

    emprender su actividad. Puede funcionar como Empresa Individual

    o Microempresa Familiar. No se les exige llevar y presentar tantos

    documentos contables. Las personas fsicas tienen, por el solo

    hecho de existir, atributos dados por el Derecho

    Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a ttulo personal.

    Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a ttulo personal todas obligaciones de la empresa.

    la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estn a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.

    Si, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deber hacerse responsable por ella a ttulo personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podran ser embargados.

    La empresa asume todos los derechos y obligaciones de la misma.

    Las deudas u obligaciones se limitan a los bienes de la empresa.

    La empresa tiene su propio RUT o NIT Puede ser formada por una o ms

    personas, tanto naturales como jurdicas. Requieren de un capital, en dinero o

    bienes, para su constitucin. Puede funcionar como Sociedades

    Annimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedad Colectiva, Sociedad Comanditaria, entre otras.

    tiene responsabilidad limitada, es decir, el dueo o los dueos de la empresa asumen solo de forma limitada la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, las cuales solo se garantizan con los bienes, capital o patrimonio que pueda tener la empresa.

    Es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de sta.

    Al constituir una empresa como Persona Jurdica, es la empresa quien asume todas las obligaciones de sta.

    Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, estn garantizadas y se limitan solo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio).

    Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, sta se pagar solo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar al dueo o a los dueos a tener que hacerse responsable por ella con sus bienes personales.

  • 4. Lluvia de Ideas y Listado de lo que se conoce del problema:

    MARCO JURDICO DE LA ECONOMIA SOLIDARIA EN LATINOAMERICA

    Dentro de la Constitucin poltica en Colombia, si existe la legislacin

    normativa de la Economa Solidaria.

    En Colombia no se le da la importancia necesaria a este tipo de economa

    solidaria.

    El estado Colombiano no brinda las herramientas y garantas necesarias

    para que se vinculen directamente con el desarrollo y el progreso de las

    comunidades.

    En Colombia existe la libre asociatividad, lo que permite vincularse en

    diferentes campos o agremiaciones, para el beneficio de los sectores

    econmicos.

    Si el estado contratara con las diferentes asociaciones, los recursos

    quedaran para beneficio de la misma comunidad y esto motivara a que las

    asociaciones se fortalecieran y motivaran a las comunidades a ser parte de

    ellas.

  • CONCLUSIONES

    La investigacin realizada en cuanto al trmite de una ley en Colombia, nos

    permite conocer qu es una ley, cmo se propone y cules son las fases para

    que un proyecto de ley se convierta en ley como tal.

    La ley 79 de 1988 rige al cooperativismo, toda vez que consta de supuestos de

    hecho y consecuencias jurdicas, las cules son muy claras.

    La diferencia ms marcada entre persona natural y persona jurdica es el pago

    de impuestos.

  • BIBLIOGRAFA

    K. Arturo (2012). Persona Natural y Persona Jurdica: crecenegocios.com

    Recuperado el 17 de Marzo del 2015 a las 00:09 de

    www.crecenegocios.com/persona-natural-y-persona-juridica/

    Congreso de la Repblica de Colombia (1988). Ley 79 de 1988: Por medio

    de la cual se actualiza la legislacin cooperativa. Diciembre 23 de 1988.

    Recuperado el 17 de Marzo del 2015 a las 19:20 de

    http://www.fondouniandes.com.co/WEB-

    FUA/NORMATIVIDAD/EXTERNA/Ley_79_1988.pdf