tarifas electricas de cfe

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TARIFAS ELECTRICAS

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Page 1: Tarifas Electricas de Cfe

TARIFAS ELECTRICAS

Page 2: Tarifas Electricas de Cfe

INDICE

Objetivo del Curso

Objetivo de las Tarifas Eléctricas

Marco Legal

Políticas

Definición

Identificación

Clasificación

Concurrencia de Tarifas

Cargos por tarifa

Análisis y Aplicación

Cálculos

Page 3: Tarifas Electricas de Cfe

OBJETIVO GENERAL

Al termino de este evento el participante conocerá la Tarifas eléctricas en vigor, además sabrá elaborar cálculos manuales de las Tarifas de baja y media tensión.

Page 4: Tarifas Electricas de Cfe

OBJETIVO DE LAS TARIFAS ELECTRICAS

Dar a CFE la capacidad financiera para atender sus gastos de operación e inversión

Promover el uso eficiente de la energía

Page 5: Tarifas Electricas de Cfe

MARCO LEGAL

Ley del Servicio Público de energía eléctrica

Reglamento de la LSPEE

Manual de servicios al publico en materia de energía eléctrica

Tarifas aprobadas

Page 6: Tarifas Electricas de Cfe

MARCO LEGAL

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en participación con la Secretaría de Energía y la de Fomento Industrial, a propuesta de la CFE, fijan las tarifas, su ajuste o reestructuración.

¿ Quien autoriza ¿ Quien autoriza las Tarifas las Tarifas Eléctricas ?Eléctricas ?

Page 7: Tarifas Electricas de Cfe

TARIFAS ELECTRICAS

Las tarifas eléctricas cumplen simultáneamente tres funciones: la función financiera, la función económica y la función productiva-social. En el diseño de las tarifas estas funciones deben considerarse de manera tal, que cuando se atienda un aspecto se vean sus repercusiones a terceros.

Políticas

Page 8: Tarifas Electricas de Cfe

Las tarifas de energía eléctrica son las disposiciones específicas que contienen las cuotas y condiciones que rigen para los suministros de energía eléctrica, agrupados en cada clase de servicio.

DEFINICION

Page 9: Tarifas Electricas de Cfe

Las tarifas se identifican oficialmente por su número y/o letras, y solo en los casos en los que sea preciso complementar la denominación; delante de su identificación se escribirá el título de la respectiva tarifa

IDENTIFICACION

Page 10: Tarifas Electricas de Cfe

IDENTIFICACION01 Servicio doméstico,

1A Servicio doméstico, para localidades con temperatura media mínima de 25º C

1B Servicio doméstico, para localidades con temperatura media mínima de 28º C

Page 11: Tarifas Electricas de Cfe

IDENTIFICACION

1C Servicio doméstico, para localidades con temperatura media mínima de 30º C

1D Servicio doméstico, para localidades con temperatura media mínima de 31º C

1E Servicio doméstico, para localidades con temperatura media mínima de 32º C

DAC Servicio doméstico de Alto Consumo

Page 12: Tarifas Electricas de Cfe

IDENTIFICACION

02 Servicio General hasta 25 kW de demanda03 Servicio general para mas de 25 kW de demanda5 y 5A Servicio para alumbrado público06 Servicio para aguas potables o negras de servicio público.07 Servicio temporal09, 9M, 9C, 9N Servicio para bombeo de agua para riego agrícola

Page 13: Tarifas Electricas de Cfe

IDENTIFICACION

OM Tarifa Ordinaria para servicio general en media tensión con demanda menor a 100 kW HM Tarifa horaria para servicio general con demanda de más de 100 kWHM-C Tarifa horaria para servicio general con demanda de más de 100 Kw para corta utilizaciónHS Tarifa horaria para servicio general en alta tensión nivel subtransmisiónHT Tarifa horaria para servicio general en alta tensión nivel transmisión

Page 14: Tarifas Electricas de Cfe

IDENTIFICACIONHSL Tarifa horaria para servicio general en alta tensión nivel subtransmisión para larga utilización

HTL Tarifa horaria para servicio general en alta tensión nivel transmisión para larga utilización

I15 e I30 Tarifas para servicio interrumpible

R, RF, RM Tarifas horarias de respaldo

Page 15: Tarifas Electricas de Cfe

CLASIFICACION

Específicas ( 1*, 5, 5A, 6, 9 y 9M )

Generales (02, 03, 07, OM, HM, HS,HSL, HT, HTL, I15 e I30).

De respaldo (Son las tarifas horarias para el servicio de respaldo)

POR SU APLICACIONPOR SU APLICACION

POR SU NIVEL DE TENSIONPOR SU NIVEL DE TENSIONBAJA TENSION 1*, 02, 03, 5, 5A, 06, 07 y 9 (tensiones menores o iguales a 1 kV)

MEDIA TENSION 5, 5A, 06, 07, 9M, OM y HM (tensiones mayores a 1 kV pero menores a 35 kV)

ALTA TENSION HS, HSL, HT, HTL, I15 e I30 y las de respaldo (tensiones mayores a 35 kV)

Page 16: Tarifas Electricas de Cfe

TENSION DEL SUMINISTRO1. TENSION DE SUMINISTRO

Para la aplicación e interpretación de las tarifas para la venta de energía eléctrica se considera que:

a) Baja tensión es el servicio que suministra en niveles de tensión menores o iguales a 1.0 kilovolts.

B) Media tensión es el servicio que se suministra en niveles de tensión mayores a 1.0 kilovolts, pero menores o iguales a 35 kilovolts.

C) Alta tensión a nivel subtransmisión es el servicio que se suministra en niveles de tensión mayores a 35 kilovolts, pero menores a 220 kilovolts.

D) Alta tensión a nivel transmisión es el servicio que se suministra en niveles de tensión iguales o mayores a 220 kilovolts.

Page 17: Tarifas Electricas de Cfe

CONCURRENCIA DE TARIFAS

Hay concurrencia de tarifas, cuando el usuario destina la energía eléctrica suministrada en un solo punto de entrega, a dos o mas de los usos previsto en las tarifas.

Page 18: Tarifas Electricas de Cfe

CONCURRENCIA DE TARIFASCRITERIOS

El interesado podrá solicitar dos o más suministros en el mismo inmueble, cuando estos correspondan a instalaciones independientes y sean diferentes las condiciones de cada suministro.

Page 19: Tarifas Electricas de Cfe

CONCURRENCIA DE TARIFASCRITERIOS

Cuando se destine la energía suministrada en un solo punto de entrega a dos o más de los usos previstos, y la instalación no pueda separarse para contratar individualmente, se aplicará la tarifa específica o general que corresponda a la tensión del servicio, a la demanda y al uso principal.

Page 20: Tarifas Electricas de Cfe

Si las instalaciones pueden separarse, el usuario convendrá con el suministrador el tiempo necesario a para efectuar dicha separación y una vez efectuada se contratarán los servicios en la tarifa que les corresponda.

CONCURRENCIA DE TARIFASCRITERIOS

Page 21: Tarifas Electricas de Cfe

Si el usuario no celebra el convenio o no efectúa la separación en el plazo convenido se aplicará la tarifa que determine la mayor facturación que corresponda a las características del servicio.

CONCURRENCIA DE TARIFASCRITERIOS

Page 22: Tarifas Electricas de Cfe

Mientras el usuario efectúa la separación efectiva de sus instalaciones y puntos de entrega, podrá continuarse aplicando la tarifa en que se encuentre contratado el servicio hasta el término del plazo convenido.

CONCURRENCIA DE TARIFASCRITERIOS

Page 23: Tarifas Electricas de Cfe

En la práctica esta imposibilidad únicamente se presenta cuando un solo motor o aparato se utilice para fines distintos a los especificados en la tarifa contratada.

Por ejemplo un bombeo que tiene uso doméstico y de riego agrícola, en este caso se aplica la tarifa general o específica, dependiendo del uso principal a que se destine la energía eléctrica.

CONCURRENCIA DE TARIFASCRITERIOS

Page 24: Tarifas Electricas de Cfe

Otro caso de concurrencia se presenta cuando el uso diferente al autorizado por la tarifa se da en condiciones tales, que no sea posible alimentarlo de las líneas generales del suministrador, por formar parte de las propias instalaciones del usuario y ubicadas en la parte interior de su predio, se deberá medir el uso parcial diferente y deducir el consumo de la medición general del servicio aplicando las tarifas que correspondan a cada uso; |

CONCURRENCIA DE TARIFASCRITERIOS

Page 25: Tarifas Electricas de Cfe

Concurrencia es también, cuando se presenten casos de solicitudes de

servicio en tarifa 9M en media tensión, en las cuales quedan comprendidos

suministros domésticos, pequeñas industrias y/o granjas en el mismo

predio, estos servicios se contratarán por separado conviniendo con el

solicitante conectar al secundario de su transformador particular los citados

suministros que se medirán y facturarán en forma independiente.

CONCURRENCIA DE TARIFASCRITERIOS

Page 26: Tarifas Electricas de Cfe

MEDICION CGO/BONIF MINIMO DEPOSITO

TARIFA FIJO ENERGIA DEMANDA BT F.P. IVA y DAP MENSUAL GARANTIA

Doméstica NO SI NO NO NO SI SI SI

DAC SI SI NO NO NO SI SI NO

2 SI SI NO NO NO SI SI SI

3 NO SI SI NO SI SI SI SI

5 Y 5A NO SI NO SI NO SI/NO SI SI

6 SI SI NO SI SI SI SI SI

7 NO SI SI SI SI SI NO NO

9 Y 9M NO SI NO SI SI SI NO SI

OM NO SI SI SI SI SI SI SI

HM NO SI SI SI SI SI SI SI

HS-HSL NO SI SI NO SI SI SI SI

HT-HT-L NO SI SI NO SI SI SI SI

CARGOS

nota: Todos los Estados facturan derecho de alumbrado público excepto el Estado de Jalisco

CARGOS POR FACTURACIONRESUMEN

Page 27: Tarifas Electricas de Cfe

1. APLICACIÓN.

Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, cualquiera que sea la carga conectada individualmente a cada residencia. Apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 28 grados centígrados como mínimo. Estos servicios solo se suministrarán en baja tensión, y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.

Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 28 grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

TARIFA 1-B

SERVICIO DOMESTICO PARA LOCALIDADES CON T.M.M.V. DE 28 °C.

Page 28: Tarifas Electricas de Cfe

4. LIMITE DE ALTO CONSUMO

El limite de alto consumo se define para cada localidad en función de la tarifa en la que se encuentre clasificada.

Tarifa 01 : 250 kwh-mes Tarifa 1A: 300 kwh-mes

Tarifa 1B: 400 kwh-mes Tarifa 1C: 850 kwh-mes

Tarifa 1D: 1000 kwh-mes Tarifa 1E:2000 kwh-mes

Cuando el CMP del usuario sea superior al limite de alto consumo se le reclasificara a la tarifa domestica de alto consumo.

5. TEMPORADA DE VERANO

El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el Suministrador de acuerdo con los reportes elaborados por la SEMARNAT.

TARIFA DAC

SERVICIO DOMESTICO DE ALTO CONSUMO

Page 29: Tarifas Electricas de Cfe

6. CUOTAS APLICABLES MENSUALMENTE

Cargo por energía consumida

TARIFA DAC CUOTA JUNIOCargo fijo $33.381-500 kwh $1.337MAS DE 500 $1.689

7. MINIMO MENSUAL

El Cargo fijo mas el equivalente a 25 kwh

8. CONSUMO MENSUAL PROMEDIO MENOR A NIVEL DE ALTO CANSUMO

Cuando el CMP sea inferior al límite de alto consumo el suministrador aplicara la tarifa domestica correspondiente.

TARIFA DAC

SERVICIO DOMESTICO DE ALTO CONSUMO

Page 30: Tarifas Electricas de Cfe

EJERCICIO T-01

PERIODO DE CONSUMO : 16/Marzo al 15/MayoCONSUMO del PERIODO : 290 kWh

LAS TARIFAS ESTAN DENTRO DEL MATERIAL

Page 31: Tarifas Electricas de Cfe

1. APLICACION

Está tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía en baja tensión a cualquier uso, con demanda hasta de 25 kilowatts, excepto a los servicios para los cuales se fija específicamente su tarifa.

2. CUOTAS APLICABLES MENSUALMENTE

2.1 Cargo fijo

2.2 Cargos Adicionales por energía consumidaTARIFA 02 CUOTA JUNIO

Cargo fijo $25.161-50 kwh $0.98151-100 kwh $1.188Exedentes +100 Kwh/mes $1.308

TARIFA 2

SERVICIO GENERAL HASTA 25

Page 32: Tarifas Electricas de Cfe

3.- MINIMO MENSUAL

Cuando el usuario no haga uso del servicio, cubrirá como mínimo el cargo fijo a que se refiere el punto 2.1 de esta tarifa.

4. DEMANDA POR CONTRATAR

La demanda por contratar la fijará inicialmente el usuario con base en sus necesidades de potencia. Cualquier fracción del kilowatt se considerará como kilowatt completo.

Cuando el usuario exceda la demanda de 25 kilowatts, deberá solicitar al suministrador aplique la tarifa No. 3. De no hacerlo, a la tercera medición consecutiva en que excedala demanda de 25 kilowatts, será reclasificado por el suministrador, notificándole al usuario.

TARIFA 2

SERVICIO GENERAL HASTA 25

Page 33: Tarifas Electricas de Cfe

SERVICIO GENERAL HASTA 25

TARIFA 2

5. DEPOSITO DE GARANTIA

El importe que resulte de aplicar el precio del primer bloque de energía, a los consumos mensuales que se indican según los casos.

A) 80 kwh para los servicios suministrados con 1 hilo de corriente.

B) 400 kwh para los servicios suministrados con 2 hilos de corriente.

C) 600 kwh para los servicios suministrados con 3 hilos de corriente.

Page 34: Tarifas Electricas de Cfe

EJEMPLO CALCULO T-02

PERIODO DE CONSUMO CONSUMO 450

D I A M E S M.B.T. 0.00

F-DESDE 15 MAR FP >90% 90.00

F-HASTA 15 MAY FP <90% 90.00

MES DIAS FACT PROM DIA CONS MES

MAR 16 7.3770 118.0328

ABR 30 7.3770 221.3115

MAY 15 7.3770 110.6557

61 450.0000

CALCULO MAR 118.0328

0.5161 X 50 25.8050 0.92800 23.9470

0.5161 X 50 25.8050 1.12500 29.0306

0.5161 X ADI C 66.4228 1.23900 82.2978

118.0328 135.2755

CALCULO ABR 221.3115

1.0000 X 50 50.0000 0.93700 46.8500

1.0000 X 50 50.0000 1.13500 56.7500

1.0000 X ADI C 121.3115 1.25000 151.6393

221.3115 255.2393

T A R I F A 02

Page 35: Tarifas Electricas de Cfe

EJEMPLO CALCULO T-02

CALCULO MAY 110.6557

0.4839 X 50 24.1950 0.96500 23.3482

0.4839 X 50 24.1950 1.16900 28.2840

0.4839 X ADI C 62.2657 1.28700 80.1360

110.6557 131.7681

C A R G O F I J O

MAR 0.5161 23.820 12.29

ABR 1.0000 24.04 24.04

MAY 0.4839 24.75 11.98 48.3100

570.59

0.00

FACTOR DE POTENCIA: 570.59

CARGO 0 0 0.00

BONI F 0 0 0.00

570.59

85.59

57.06

713.24

FACT BASI CA

M.B.T.

FACT NORMAL

DAP 10%

FACT TOTAL

CARGO FP

BONI F FP

FAC NETA

I VA 15%

Page 36: Tarifas Electricas de Cfe

1. APLICACION.

Esta tarifa se aplicará a todos los servicio que destinenla energía en baja tensión a cualquier uso, con demanda de más de 25 kW, excepto a los servicios para los cuales se fija específicamente su tarifa.

2. CUOTAS APLICABLES MENSUALMENTE.

2.1 Cargo por demanda máxima

$ 114.29 por cada kW de demanda máxima medida

2.2 Cargo adicional por la energía consumida

$ 0.722 por cada kwh

3. MINIMO MENSUAL.

El importe que resulte de aplicar 8 veces el cargo de kW de demanda máxima.

TARIFA 3

SERVICIO GENERAL PARA MAS DE 25 KW DE DEMANDA

Page 37: Tarifas Electricas de Cfe

4. DEMANDA POR CONTRATAR.

La demanda por contratar la fijará inicialmente el usuario; su valor no será menor de 60% de la carga total conectada ni menor de 25 kW o de la capacidad del mayor motor o aparato instalado. Cualquier fracción de kW se tomará como kW completo.

5. DEMANDA MAXIMA MEDIDA.

Se determinará mensualmente por medio de instrumentos de medición que indiquen la demanda medida en kilowatts durante cualquier intervalo de 15 minutos, en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 minutos en el período de facturación.

6. DEPOSITO DE GARANTIA.

2 veces el importe que resulte de aplicar el cargo por demanda máxima a que se refiere el inciso 2.1 a la demanda contratada.

TARIFA 3

SERVICIO GENERAL PARA MAS DE 25 KW DE DEMANDA

Page 38: Tarifas Electricas de Cfe

TARIFA 5A

SERVICIO PARA ALUMBRADO PUBLICO

1. APLICACION.

Esta tarifa solo se aplicará al suministro de energía eléctrica para el servicio a semáforos, alumbrado y alumbrado ornamental por temporadas , de calles, plazas, parques y jardines públicos en todo el país exceptúandose las circunscripciones para las cuales rige la Tarifa 5.

2. HORARIO.

Del anochecer al amanecer del día siguiente, excepto el servicio a semáforos; o el que se establezca en los convenios que en cada caso suscriban las partes contratantes.

3. CUOTAS APLICABLES MENSUALMENTE.

3.1 Cargo por la energía consumida en los servicios

suministrados en media tensión.

$ 1 .120 por cada kwh

Page 39: Tarifas Electricas de Cfe

3.2 Cargo por la energía consumida en los servicios

suministrados en baja tensión.

$ 1 . 335 por cada kwh

4. MINIMO MENSUAL.

La cantidad que resulte de aplicar las cuotas correspondientes al consumo equivalente a 4 horas diarias del servicio de la demanda contratada.

5. CONSUMO DE ENERGIA.

Normalmente se medirán los consumos de energía, aunque en los contratos respectivos se establecerán el o los procedimientos para determinar el consumo de energía, de acuerdo con las características en que se efectúe el suministro de servicio y de conformidad con las normas aplicables.

TARIFA 5A

SERVICIO PARA ALUMBRADO PUBLICO

Page 40: Tarifas Electricas de Cfe

6. DEMANDA POR CONTRATAR

La demanda por contratar corresponderá al 100% de la carga conectada, cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo.

7. REPOSICION DE LAMPARAS.

El prestador del servicio deberá reponer las lámparas, los aparatos y materiales accesorios que requiera la operación de las mismas.

Tratándose de alumbrado público, cuando el suministrador esté de acuerdo en tomar a su cargo la reposición de las lámparas y dispositivos necesarios, se fijará en los contratos la forma para el cobro de los gastos que origine este servicio adicional al del suministro de energía.

8. DEPOSITO DE GARANTIA.

4 veces el mínimo mensual aplicable.

TARIFA 5A

SERVICIO PARA ALUMBRADO PUBLICO

Page 41: Tarifas Electricas de Cfe

TARIFA 6

SERVICIO PARA BOMBEO DE AGUAS POTABLES O NEGRAS, DE SERVICIO PUBLICO

1. APLICACIÓN.

Esta tarifa se aplicará al suministro de energía eléctrica para servicio público de bombeo de aguas potables o negras.

2. CUOTAS APLICABLES MENSUALMENTE.

2.1 Cargo fijo, independiente de la energía consumida.

$ 153.07

2.2 Cargo adicional por la energía consumida.

$ 0.843 por cada kwh.

3. MINIMO MENSUAL.

Cuando el usuario haga uso del servicio, cubrirá como mínimo el cargo a que se refiere el primer punto.

Page 42: Tarifas Electricas de Cfe

4. DEMANDA POR CONTRATAR.

La demanda por contratar la fijará inicialmente el usuario; su valor no será menor de 60% de la carga total conectada ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado. Cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo.

5. DEPOSITO DE GARANTIA.

4 veces el mínimo mensual aplicable.

6. SERVICIO EN TARIFA DE USO GENERAL.

Los usuarios podrán solicitar su incorporación a la tarifa de uso general que corresponda, cuando las características de sus instalaciones y las del suministrador lo permitan.

TARIFA 6

SERVICIO PARA BOMBEO DE AGUAS POTABLES O NEGRAS, DE SERVICIO PUBLICO

Page 43: Tarifas Electricas de Cfe

TARIFA 9

SERVICIO PARA BOMBEO DE AGUA PARA RIEGO AGRICOLA EN BAJA TENSION.

1. APLICACIÓN.

Está tarifa se aplicará exclusivamente a los servicios en baja tensión que destinen la energía para el bombeo de agua utilizada en el riego de tierras dedicadas al cultivo de productos agrícolas y al alumbrado del local donde se encuentre instalado el equipo de bombeo.

2. CUOTAS APLICABLES MENSUALMENTE.

Cargo por la energía consumida.TARIFA 09 CUOTA JUNIO

1-5000 $0.2575001-15000 $0.32015001-35000 $0.352MAS DE 35000 $0.386

Page 44: Tarifas Electricas de Cfe

TARIFA 9

SERVICIO PARA BOMBEO DE AGUA PARA RIEGO AGRICOLA EN BAJA TENSION.

3. TENSION Y CAPACIDAD DE SUMINISTRO.

El suministrador solo está obligado a proporcionar el servicio a la tensión y capacidad disponibles en el punto de entrega.

4. DEMANDA POR CONTRATAR.

La demanda por contratar la fijará inicialmente el usuario; su valor no será menor de 60% de la carga total conectada, ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado. Cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo.

5. DEPOSITO DE GARANTIA.

El importe del factor por cada kw de demanda contratada.

Page 45: Tarifas Electricas de Cfe

1. APLICACIÓN.

Está tarifa se aplicará exclusivamente a los servicios en media tensión que destinen la energía eléctrica de agua utilizada en el riego de tierras dedicadas al cultivo de productos agrícolas y al alumbrado del local donde se encuentre instalado el equipo de bombeo.

2. CUOTAS APLICABLES MENSUALMENTE.

TARIFA 9M

SERVICIO PARA BOMBEO DE AGUA PARA RIEGO AGRICOLA EN MEDIA TENSION.

TARIFA 9M CUOTA JUNIO1-5000 $0.2595001-15000 $0.32415001-35000 $0.355MAS DE 35000 $0.389

Page 46: Tarifas Electricas de Cfe

3. TENSION Y CAPACIDAD DE SUMINISTRO.

El suministrador solo estará obligado a proporcionar el servicio a la tensión y capacidad disponibles en el punto de entrega.

4. DEMANDA POR CONTRATAR.

La demanda por contratar la fijará inicialmente el usuario, su valor no será menor de 60% de la carga total conectada, ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado. Cualquier fracción de Kilowatt se tomará completo.

5. DEPOSITO DE GARANTIA.

El importe del factor por cada kw de demanda contratada.

TARIFA 9M

SERVICIO PARA BOMBEO DE AGUA PARA RIEGO AGRICOLA EN MEDIA TENSION.

Page 47: Tarifas Electricas de Cfe

TARIFA OM

TARIFA ORDINARIA PARA SERVICIO GENERAL EN MEDIA TENSION, CON DEMANDA MENOR A 100

KW1. APLICACIÓN.

Está tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en media tensión con una demanda menor a 100 kw.

2. CUOTAS APLICABLES MENSUALMENTE.

Se aplicarán los siguientes cargos por la demanda máxima medida y por la energía consumida.

3. MINIMO MENSUAL.

El importe que resulta de aplicar 10 veces el cargo por kilowatt de demanda máxima medida.

Page 48: Tarifas Electricas de Cfe

TARIFA OM

TARIFA ORDINARIA PARA SERVICIO GENERAL EN MEDIA TENSION, CON DEMANDA MENOR A 100

KW4. DEMANDA CONTRATADA.

La demanda por contratar la fijará inicialmente el usuario, su valor no será menor de 60% de la carga total conectada, ni menor de 20 kilowatts o la capacidad del mayor motor o aparato instalado. En el caso de que el 60% de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, solo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90%.

5. TEMPORADAS DE VERANO Y FUERA DE VERANO.

Para la aplicación de las cuotas aplicables en las regiones Baja California Sur y Noroeste se definen las siguientes temporadas:

Verano:

Región Baja California: Del último domingo de octubre al 30 de abril.

Page 49: Tarifas Electricas de Cfe

Región Baja California Sur: Del último domingo de octubre, al sábado anterior al primer domingo de abril.

Región Noroeste: Del último domingo de octubre al 15 de mayo.

6. DEMANDA MAXIMA MEDIDA.

La demanda máxima medida se determinará mensualmente por medio de instrumentos de medición, que inician la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 minutos, en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 minutos en el periodo de facturación.

Cualquier fracción de kilowatt de demanda máxima medida se tomará como kilowatt completo.

TARIFA OM

TARIFA ORDINARIA PARA SERVICIO GENERAL EN MEDIA TENSION, CON DEMANDA MENOR A 100

KW

Page 50: Tarifas Electricas de Cfe

Cuando la demanda máxima medida exceda de 100 kilowatt, el usuario deberá solicitar al suministrador su incorporación a la tarifa H-M. De no hacerlo, al tercer mes consecutivo en que exceda la demanda de 100 kw. será reclasificado por el suministrador en tarifa H-M, notificándole al usuario.

7. DEPOSITO DE GARANTIA.

2 veces el importe que resulte de aplicar el cargo por demanda máxima medida a la demanda contratada.

TARIFA OM

TARIFA ORDINARIA PARA SERVICIO GENERAL EN MEDIA TENSION, CON DEMANDA MENOR A 100

KW

Page 51: Tarifas Electricas de Cfe

En el caso de que el factor de potencia tenga un valor igual o superior de 90%, el suministrador tendrá la obligación de bonificar al usuario la cantidad que resulte de aplicar a la factura el porcentaje de bonificación según la fórmula que también se señala.

Fórmula de recargo:

Porcentaje de Recargo = 3/5 X ( 90 / FP ) - 1 ) x 100

FP menor que 90%.

Formula de Bonificación:

Porcentaje de Bonificación = 1/4 x ( 1 - ( 90 / FP ) ) x 100

FP mayor o igual a 90%

Donde FP, es el Factor de Potencia expresado en por ciento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Page 52: Tarifas Electricas de Cfe

DATOS PARA LA FACTURACIOND I A M E S CONSUMO 25,000

F-DESDE 15 ABRIL DEMANDA MAX 60

F-HASTA 15 MAYO ALTA/BAJ A 2%

FP >90% 90.00

FP <90% 85.00

DIAS DIAS PROM CONSUMO

MES MES A FACT DIARIO POR MES

30 ABRIL 15 833.3333 12,500.000031 MAYO 15 833.3333 12,500.0000

30 25,000.0000

ABRIL 12,500.0000 X 0.45200 = 5,650.0000MAYO 12,500.0000 X 0.47200 = 5,900.0000

25,000.0000 11,550.0000

TARIFA ORDINARIA EN MEDIA TENSION PARA USO GENERAL

PERIODO DE CONSUMO

T A R I F A O M

C A R G O S P O R E N E R G I A

CALCULO DE LA TARIFA 0M

Page 53: Tarifas Electricas de Cfe

ABRIL 0.5000 60 30.0000 62.80000 1,884.0000MAYO 0.4839 60 29.0340 65.53000 1,902.5980

3,786.5980

FACT BASE 15,336.5980

M.B.T. 306.7300

FACTOR DE POTENCIA: F NORMAL 15,643.3300

CARGO 3.5294 0.035 CARGO FP 547.5200

BONIF 0 0 BONIF FP 0.0000

FACT NETA 16,190.85

IVA 15% 2,428.63

DAP 6% 809.54

FACT TOTAL 19,429.02

FORMULAS PARA DETERMINAR EL FACTOR DE POTENCIA:

C A R G O S P O R D E M A N D A

BONIFICACION = 1/ 4 X ( 1 - ( 90 / FP ) X 100

C A R G O = 3/ 5 X (( 90 / FP) - 1 ) X 100

CALCULO DE LA TARIFA 0M

Page 54: Tarifas Electricas de Cfe

TARIFAS HORARIAS APLICADAS EN LA DIVISION CENTRO OCCIDENTE

HM Tarifa horaria para servicio general en media tensión

HS Tarifa horaria para servicio general en alta tensión, nivel subtransmisión

HSL Tarifa horaria para servicio general en alta tensión nivel subtransmisión para larga utilización

HT Tarifa horaria para servicio general en alta tensión nivel transmisión

HTL Tarifa horaria para servicio general en alta tensión nivel transmisión para larga utilización

I-15 Tarifas para servicio interrumpible

Page 55: Tarifas Electricas de Cfe

BAJA TENSION: 1*, 02, 03, 5A, 06, 07, 09.(Menores o iguales a 1.0 kV)

MEDIA TENSION: 5A, 06, 07, 9M, OM, HM.(Mayores que 1 y menores o iguales a 35 kV)

ALTA TENSION SUBTRANSMISION: HS, HSL.Mayores de 35 pero menores a 220 kV

ALTA TENSION TRANSMISION HT, HTL.(Mayores o iguales a 220 kV).

TARIFAS HMTARIFA HORARIA PARA SERVICIO GENERAL EN

MEDIA TENSIÓN CON DEMANDAS DE 100 Kw O MAS

CLASIFICACION POR TENSION DE SUMINISTRO

Page 56: Tarifas Electricas de Cfe

APLICACIÓN: Esta tarifa se

aplicará a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en media tensión, con una demanda de 100 kW o más.

Page 57: Tarifas Electricas de Cfe

CUOTAS APLICABLES:Se aplicarán cargos

por: Demanda

facturable (kW), Por la energía de

punta, intermedia y base (kWh).

Page 58: Tarifas Electricas de Cfe

MINIMO MENSUAL

El importe que resulte de aplicar el cargo por kilowatt de demanda facturable al 10% de la demanda contratada.

Page 59: Tarifas Electricas de Cfe

Ejemplo :DEMANDA CONTRATADA 825 kW

10 % Dem contrat (825 * 0.10) 82

Cargo por demanda facturable May/02 $67.89MINIMO MENSUAL $ 5,566.98

IVA 835.05

DAP 334.02

TOTAL A PAGAR $ 6,736.05

Page 60: Tarifas Electricas de Cfe

DEMANDA CONTRATADA

La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario; su valor no será menor del 60% de la carga total conectada, ni menor de 100 kW o de la capacidad del mayor motor o aparato instalado.

En el caso de que el 60% de la carga total conectada exceda la capacidad de la SE del usuario, sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha SE a un factor de 90%.

Page 61: Tarifas Electricas de Cfe

HORARIO

Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los horarios locales oficialmente establecidos . Por días festivos se entenderán aquellos de descanso obligatorio (Art. 74 LFT), a excepción de la fracciónIX, así como los que se establezcan por acuerdo presidencial.

Page 62: Tarifas Electricas de Cfe

PERIODOS DE PUNTA, INTEMEDIA Y BASE

Estos horarios se definen en cada una de las regiones tarifarias para distintas temporadas

del año. Para la región sur:

Page 63: Tarifas Electricas de Cfe

Día de la Base Intermedio PuntaSemana

Lunes a Viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 18:00 18:00 - 22:0022:00 - 24:00

Sábado 0:00 - 8:00 8:00 - 19:00 19:00 - 21:0021:00 - 24:00

Domingo y Festivo 0:00 - 18:00 18:00 - 24:00

Del último Domingo de Octubre, al Sábado Anterior alPrimer Domingo de Abril.

Page 64: Tarifas Electricas de Cfe

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 300:00 - 1:00 0:00

1:00 - 2:00 1:00

2:00 - 3:00 2:00

3:00 - 4:00 3:00

4:00 - 5:00 4:00

5:00 - 6:00 5:00

6:00 - 7:00 6:00

7:00 - 8:00 7:00

8:00 - 9:00 8:00

9:00 - 10:00 9:00

10:00 - 11:00 10:00

11:00 - 12:00 11:00

12:00 - 13:00 12:00

13:00 - 14:00 13:00

14:00 - 15:00 14:00

15:00 - 16:00 15:00

16:00 - 17:00 16:00

17:00 - 18:00 17:00

18:00 - 19:00 18:00

19:00 - 20:00 19:00

20:00 - 21:00 20:00

21:00 - 22:00 21:00

22:00 - 23:00 22:00

23:00 - 24:00 23:00

L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M

Total

132

30888

2442

6

90

30

246 380 94 = 720

Cargo por kilowatt-hora de energía Intermedia

Cargo por kilowatt-hora de energía de Base

Cargo por kilowatt-hora de energía de Punta

Cargo por Kilowatt de demanda facturable

Periodo de Base (Lunes a Viernes)

Horas Por PeriodoCargos Aplicables En El Presente Mes

Periodo de Punta (Sábados)

Periodo de Base (Domingos y Festivos)

Periodo Intermedio (Domingos y Festivos)

Periodo Intermedio (Lunes a Viernes)Periodo de Punta (Lunes a Viernes)

Periodo de Base (Sábados)Periodo Intermedio (Sábados)

Page 65: Tarifas Electricas de Cfe

DEMANDAS MAXIMAS DE CADA PERIODO

Las demandas máximas medidas en los distintos periodos sedeterminarán mensualmente por medio de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kW, durante cualquier intervalo de 15 minutos del periodo en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 minutos en el periodo correspondiente.

Page 66: Tarifas Electricas de Cfe

DEMANDAS MAXIMAS

Cualquier fracción kW se tomará como completo.

Cuando el usuario mantenga durante 12 meses consecutivos valores de demanda menores a 100 kW, podrá solicitar su cambio a la tarifa OM.

Page 67: Tarifas Electricas de Cfe

ENERGIA DE PUNTA, INTEMEDIA Y DE BASE

Energía de punta Es la energía consumida en el periodo de punta

Energía intermediaEs la energía consumida durante el periodo intermedio

Energía de baseEs la energía consumida durante el periodo de base

Page 68: Tarifas Electricas de Cfe

DEPOSITO DE GARANTIA

Dos veces el importe que resulte de aplicar el cargo por demanda facturable a la

demanda contratada.

Page 69: Tarifas Electricas de Cfe

DEPOSITO DE GARANTIAejemplo:

Cargo por demanda facturable Jun/02...............................$ 69.51

Demanda a contratar... 503 kw

$69.51 * 2 * 503= Depósito

Page 70: Tarifas Electricas de Cfe

¿Qué porcentaje de DAP, debo aplicar?

PARA EL ESTADO DE MICHOACAN CONSUMOS %DAP

Hasta 10,000 6.010,001 30,000 5.030,001 60,000 4.0más de 60,001 3.0

COLIMA 10% JALISCO 0%GUANAJUATO 8%, GUERRERO 15%

Page 71: Tarifas Electricas de Cfe

ESTIMACION DE CONSUMOS, DEMANDAS Y

FACTOR DE POTENCIA

A) SERVS QUE TIENEN CUANDO MENOS 3 PERIODOS DEFACTURACION HORARIA

I) FALLA TOTAL EN LOS EQUIPOS DE MEDICION

Page 72: Tarifas Electricas de Cfe

PASOS PARA OBTENER LOS DATOS BASICOS DE FACTURACION

Determinar el consumo con el promedio de los 3 últimos meses por cada período

Obtener el factor de carga, con el promedio de los tres últimos meses por cada período.

Determinar la demanda por cada período con la información anterior

Calcular el FP con el promedio de los reactivos de los tres últimos meses

Page 73: Tarifas Electricas de Cfe

1. APLICACION

Esta tarifa será aplicable a los usuarios de las tarifas H-S,

H-T, H-SL y H-TL, que soliciten inscribirse adicionalmente

en este servicio y que tengan alguna demanda máxima

medida en periodo de punta, semipunta, intermedio o base,

mayor o igual a 10,000 kilowatts durante los tres meses

previos a la solicitud de inscripción. La inscripción a este

servicio tendrá vigencia mínima de un año.

TARIFA PARA SERVICIO INTERRUMPIBLE

TARIFA I-15

Page 74: Tarifas Electricas de Cfe

2. Demanda Interrumpible Contratada y Demanda Firme

Contratada

El usuario que solicite el servicio en esta tarifa deberá contratar una

Demanda Interrumpible y una Demanda Firme. La Demanda Interrumpible

Contratada no puede ser menor a 7,000 Kw ni mayor al promedio de su

Demanda Máxima Medida en Periodo de Punta durante los tres meses

previos a su solicitud de inscripción. En el caso de los usuarios ubicados

en las regiones Baja California, Baja California Sur y Noroeste, el promedio

se tomará sobre los tres meses previos de la temporada que tiene periodo

de punta.

TARIFA PARA SERVICIO INTERRUMPIBLE

TARIFA I-15

Page 75: Tarifas Electricas de Cfe

3. CONDICIONES GENERALES

3.1 Demanda Interrumpible Solicitada

El suministrador solicitará al usuario la suspensión total o parcial de la demanda que exceda de la Demanda Contratada firme con una anticipación de quince minutos como mínimo en la forma convenida con el usuario.

TARIFA PARA SERVICIO INTERRUMPIBLE

TARIFA I-15

Page 76: Tarifas Electricas de Cfe

En ningún caso la magnitud de la demanda interrumpible solicitada será tal que implique que el usuario opere por debajo de la Demanda Firme Contratada.

3.2 De La Duración y Periodicidad de las Interrupciones

El suministrador podrá solicitar la interrupción una vez en un día por un periodo hasta de 6 horas. El total de interrupciones acumuladas en un año calendario será como máximo de 20. Las interrupciones que hayan sido utilizadas por el suministrador no podrán ser acumuladas para el siguiente año calendario.

TARIFA PARA SERVICIO INTERRUMPIBLE

TARIFA I-15

Page 77: Tarifas Electricas de Cfe

TARIFA PARA SERVICIO INTERRUMPIBLE

TARIFA I-30

1. APLICACIÓN

Esta tarifa será aplicable a los usuarios de las tarifas H-S, H-T, H-SL y

H-TL, que soliciten inscribirse adicionalmente en este servicio y que tengan una Demanda Máxima Medida en periodo de Punta, Semipunta, Intermedio o Base, mayor o igual a 20,000 kilowatts durante los tres meses previos a la solicitud de inscripción. La inscripción a este servicio tendrá vigencia mínima de un año.

Page 78: Tarifas Electricas de Cfe

2. DEMANDA INTERRUMPIBLE CONTRATADA Y DEMANDA FIRME CONTRATADA

El usuario que solicite servicio en esta tarifa deberá contratar una Demanda Interrumpible y una Demanda Firme.

La demanda Interrumpible Contratada no puede ser menor a 7,000 kw, ni mayor al 70 por ciento del promedio de la Demanda Máxima Medida en Periodo de Punta durante los tres meses previos a su solicitud de inscripción.

En el caso de los usuarios ubicados en las regiones Baja California, Baja California Sur y Noroeste, el promedio se tomará sobre los tres meses previos a su solicitud de inscripción.

TARIFA PARA SERVICIO INTERRUMPIBLE

TARIFA I-30

Page 79: Tarifas Electricas de Cfe

TARIFA PARA SERVICIO INTERRUMPIBLE

TARIFA I-30

3. CONDICIONES GENERALES

3.1 Demanda Interrumpible Solicitada.

El suministrador podrá solicitar al usuario la suspensión total o parcial de

la demanda que exceda de la Demanda Contratada firme con una anticipación

de 30 minutos como mínimo en la forma convenida con el usuario.

En ningún caso la magnitud de la demanda interrumpible solicitada será tal

que implique que el usuario opere por debajo de la demanda contratada.

Page 80: Tarifas Electricas de Cfe

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