tarea nº 5 casación

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7/23/2019 Tarea Nº 5 Casación http://slidepdf.com/reader/full/tarea-no-5-casacion 1/3 EXPEDIENTE: Nº 0023505-2009 ESPECIALISTA: CESAR MEJIA FLORES CUADERNO: PRINCIPAL ESCRITO: Nº 16 SUMILLA: INTERPONE RECURSO DE CASACION SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEPTIMA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA HUMBERTO VALENTIN, VILLEGAS ANTEZANA, en los seguidos por ANA MELBA TRUJILLO VALLE sobre DESALOJO ante Ud. con respeto digo: Que dentro del plazo de ley y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 386º del Código Procesal Civil y demás en lo pertinente, modificado por la Ley 29364, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 28 de mayo del 2009, interpongo RECURSO DE CASACION: PETITORIO: Que por convenir a mi derecho interpongo Recurso de Casación en contra la resolución Nº 04 de fecha 15 de diciembre del 2009, expedido por su Despacho, a efecto de que sea anulada totalmente (Articulo 388º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 29364) la misma que revocando el auto apelado (resolución Nº 45) que declaraba improcedente la orden de lanzamiento y reformándolo, ha declarado procedente la orden de lanzamiento; ello atendiendo a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL RECURSO: 1.Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 386 del Código Procesal Civil la causal se sustenta en la infracción normativa que incide directamente sobre la resolución cuestionada, así mismo por que con ello se aparta en definitiva de los diferentes precedentes judiciales, habiéndose de este modo contravenido con las normas que garantizan el derecho a un debido  proceso, así por el hecho de haber amparado la recurrida pretensiones de la accionante no invocadas en el presente proceso, esto es al amparar el pedido de la accionante de que se lanze una unidad inmobiliaria que no ha sido materia del proceso, habiendo incurrido la Sala en expedir un fallo extrapetita, 2.Que, el inmueble ubicado en Jr. Antonio Bazo 351, donde vivo, es de cuatro pisos y no de tres  pisos como hace referencia la misma y como consta en su escritura publica de compra venta, esto esta objetivado y acreditado en los actuados conforme consta en las hojas de información catastral Nº 001088-2008, donde se describe una casa habitación con cuatro pisos , asimismo en la declaración Jurada donde se verifica esta situación además con una numeración independiente cada una y no con una numeración moderna, como absurdamente hace referencia la sala, pues esta disposición esta descrita desde hace varios años, así además consta en el acta de lanzamiento, en la resolución expedida por AQuo (resolución Nº 45 de fecha 27 de abril del 2009) donde por estas razones y bajo estos fundamentos declara improcedente su pedido, por tratarse de unidades independientes y asimismo la razón que obra a fs. 482, donde el especialista del Juzgado, Sr. Saúl Cordero Salguero informa sobre el Acta de Lanzamiento, referida  precisando que el inmueble desde la parte externa tiene tres puertas y que la propiedad consta de cuatro pisos.

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7/23/2019 Tarea Nº 5 Casación

http://slidepdf.com/reader/full/tarea-no-5-casacion 1/3

EXPEDIENTE: Nº 0023505-2009

ESPECIALISTA: CESAR MEJIA FLORES

CUADERNO: PRINCIPAL

ESCRITO: Nº 16

SUMILLA: INTERPONE RECURSO

DE CASACION

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEPTIMA SALA CIVIL DE LA CORTE

SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

HUMBERTO VALENTIN, VILLEGAS ANTEZANA, en los seguidos por ANA

MELBA TRUJILLO VALLE sobre DESALOJO ante Ud. con respeto digo:

Que dentro del plazo de ley y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 386º del CódigoProcesal Civil y demás en lo pertinente, modificado por la Ley 29364, publicada en el DiarioOficial el Peruano el 28 de mayo del 2009, interpongo RECURSO DE CASACION:

PETITORIO:Que por convenir a mi derecho interpongo Recurso de Casación en contra la resolución Nº 04de fecha 15 de diciembre del 2009, expedido por su Despacho, a efecto de que sea anuladatotalmente (Articulo 388º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 29364) la mismaque revocando el auto apelado (resolución Nº 45) que declaraba improcedente la orden de

lanzamiento y reformándolo, ha declarado procedente la orden de lanzamiento; ello atendiendoa las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL RECURSO:

1.Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 386 del Código Procesal Civil la causal sesustenta en la infracción normativa que incide directamente sobre la resolución cuestionada, asímismo por que con ello se aparta en definitiva de los diferentes precedentes judiciales,habiéndose de este modo contravenido con las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, así por el hecho de haber amparado la recurrida pretensiones de la accionante noinvocadas en el presente proceso, esto es al amparar el pedido de la accionante de que se lanzeuna unidad inmobiliaria que no ha sido materia del proceso, habiendo incurrido la Sala enexpedir un fallo extrapetita,

2.Que, el inmueble ubicado en Jr. Antonio Bazo 351, donde vivo, es de cuatro pisos y no de tres pisos como hace referencia la misma y como consta en su escritura publica de compra venta,esto esta objetivado y acreditado en los actuados conforme consta en las hojas de informacióncatastral Nº 001088-2008, donde se describe una casa habitación con cuatro pisos , asimismo en

la declaración Jurada donde se verifica esta situación además con una numeraciónindependiente cada una y no con una numeración moderna, como absurdamente hace referenciala sala, pues esta disposición esta descrita desde hace varios años, así además consta en el actade lanzamiento, en la resolución expedida por AQuo (resolución Nº 45 de fecha 27 de abril del2009) donde por estas razones y bajo estos fundamentos declara improcedente su pedido, por

tratarse de unidades independientes y asimismo la razón que obra a fs. 482, donde el especialistadel Juzgado, Sr. Saúl Cordero Salguero informa sobre el Acta de Lanzamiento, referida

 precisando que el inmueble desde la parte externa tiene tres puertas y que la propiedad consta decuatro pisos.

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3.Que, en este extremo cabe señalar y de acuerdo a lo precisado y constado en autos, que altratarse pues - en el supuesto negado- de la misma propiedad de la que alude la accionante, no

seria de ninguna manera amparable su pedido de conformidad con lo previsto por el articulo 941y/o 942 del Código Civil, esto es que al tratarse de una construcción  –  por el cuarto piso- laaccionante no habría demostrado ostensiblemente su propiedad de esta construcción, no habría

solicitado vía demanda su pretensión en este sentido, resultando por ello jurídicamenteimprocedente su pedido, debiendo señalar que en este respecto la jurisprudencia ha sido enfática

y reiterativa vía casación, tal como se hace constar en las copias que adjunto en calidad de pruebas de conformidad con lo establecido por el ultimo párrafo del articulo 394º del CódigoProcesal Civil, modificado por la Ley 29364.

4. En tal sentido, para que se configure el supuesto contemplado en el artículo 911 del Código

Civil, el actor deberá acreditar ser propietario no solo del predio, sino también de lo edificado enél; por cuanto el terreno y la edificación constituyen una sola unidad, no pudiendo ordenarse la

desocupación del lote, prescindiendo de lo construido, asi lo señala la ley y la jurisprudencia, eneste caso la Casación 1780 –  1999 –  Callao, la misma que se adjunta en copia.

5. En el peor de los casos conforme a lo resuelto por la corte de Casación (Exp. Nº 394  –  2005 –  Cono Norte) adjunta a la presente, al existir duda razonable respecto de la titularidad de loedificado sobre un bien no puede ordenarse la desocupación del mismo, prescindiendo de loconstruido, omitido pronunciamiento sobre este aspecto.

NATURALEZA DEL AGRAVIO

Que la resolución impugnada me causa agravio en razón que conforme a lo expuesto la Sala sinsustento jurídico y basado únicamente en apreciaciones subjetivas, ha resuelto llevar a cabo ellanzamiento en el inmueble ubicado en Jr. Antonio Bazo Nº 351, sin embargo conforme alescrito de subsanación de demanda de fecha 12 de julio del 2007, requerido por el 24º JuzgadoCivil mediante resolución Nº 01, señala que su pretensión esta dirigida única y exclusivamenteal inmueble contiguo  – donde vive el recurrente-, esto es a la unidad inmobiliaria ubicada en Jr.Antonio Bazo Nº 347, hecho que motivo que mediante sentencia se amparara su pedido,ordenándose el lanzamiento con fecha 28 de octubre del 2008, no obstante la demandantesolicita la suspensión de la diligencia de lanzamiento para requerir posteriormente mediantesendos escritos y nuevas pruebas  – muy a pesar de haber precluido su derecho para elofrecimiento de las mismas  –  se ordene llevar a cabo un nuevo lanzamiento, afectando incluso

el inmueble que no fue materia de su pretensión, situación que llevo al 24º Juzgado Civil,

resolver improcedente su pedido mediante resolución Nº 45 de fecha 27 de abril del 2009,conforme a los fundamentos contenidos en dicha resolución pero en especifico porque se tratabade pretender el desalojo de los inmuebles que no habían sido demandados. Sin embargo la Salaha considerado de manera arbitraria y vulnerando normas de carácter procesal afectar con

lanzamiento el inmueble donde actualmente vivo sin que el mismo haya sido demandado, por loque lo resuelto me afecta gravemente conforme a lo expuesto, habiéndose pues afectado el

derecho al debido proceso.

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SUSTENTO DE LA PRETENSION IMPUGNATORIA

Articulo I del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil, conforme al cual toda persona tiene

derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses,con sujeción a un debido proceso.

Articulo 385º del Código Procesal Civil, conforme al cual procede el recurso de casación contralos autos expedidos por las Cortes Superiores que ponen fin al proceso

Articulo 386º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 29364, publicada en el DiarioOficial el Peruano el 28 de mayo del 2009, según el cual el recurso de casación se sustenta en lainfracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resoluciónimpugnada o en el apartamiento inmotivado del precedente judicial.

Articulo 941º y 942º del Código Civil, pues en el supuesto negado por esta parte, de que el

inmueble demandado es el mismo, la accionante debió invocar y con arreglo a ley pedirlo.

MEDIOS PROBATORIOS:

Que, de conformidad con lo previsto por el Art. 394º del Código Procesal Civil, modificado porla ley 29364, adjunto en calidad de prueba los siguientes documentos:

1. Copias simples de diferentes precedentes judiciales, sobre casos similares donde de manerauniforme y reiterativa y bajo sustentos jurídicos se demuestra objetivamente cuando se vulneranderechos que afectan el referido al debido proceso, entre otros.

POR TANTO:

A la Sala Civil, solicito se sirva admitir el presente recurso de casación, a fin de que el superioren grado examine y anule de manera total la resolución de vista impugnada y proceda, además aresolver de la manera prevista en el segundo párrafo, numeral 1), del articulo 396 del CódigoProcesal Civil, modificado por la Ley 29364, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 28 demayo del 2009.

OTROSI DIGO: Que, cumplo con adjuntar los siguientes anexos:

1-A.- Tasa Judicial por concepto de casación;1-B.- Copia de la Cedula de notificación de la resolución impugnada, certificada con sello,

firma y huella digital por el abogado que autoriza el presente recurso:

1-C.- Copia de la resolución expedida en primer grado (sentencia), certificada con sello, firma yhuella digital por el abogado que autoriza el presente recurso.1-D.- Documentos que acreditan la existencia de precedentes judiciales sobre casos similares aldel recurrente.

Lima, enero del 2015.