casación laboral nº 11070-2014 lima

Upload: erick

Post on 05-Jul-2018

323 views

Category:

Documents


8 download

TRANSCRIPT

  • 8/16/2019 Casación Laboral Nº 11070-2014 Lima

    1/10

  • 8/16/2019 Casación Laboral Nº 11070-2014 Lima

    2/10

  • 8/16/2019 Casación Laboral Nº 11070-2014 Lima

    3/10

    SEGUND S L DE DERECHO CONSTITUCION L Y SOCI L TR NSITORI

    CORTE SUPREM DE JUSTICI DE L REPÚBLIC

    CASACIÓN  L BOR L N°11070-2014

    LIMA

    Pago de beneficios sociales y otro

    PROCESO ORDINARIO NLPT

    Perm anen te de la men cionada Cor te Super ior revocó la sentenc ia a pelad a,

    y re formánd ola la dec laró fundada en par te , por cons iderar que está

    cred i tado que e l demandante prestó serv ic ios para la demandada mediante

    un contrato de naturaleza laboral desde el 01 de dic iembre de 2006 al 31 de

    d ic iembre de

     2011

      en e l cargo de Asesor C ome rc ia l .

    Ter cero . - La infracción normativa

    La infracción normativa podemos conceptual izar la como la afectación a las

    n o r mas  jurídicas  en que incurre la Sala Superior al emit i r una resolución,

    or iginando con el lo que la parte que se considere afectada por la misma,

    ecla  interponer el respect ivo recurso de casación. Respecto de los

    IcaJices  de l concepto de in f racc ión normat iva quedan comprendidas en la

    isma  las causales que an ter iormen te con tem plaba e l art ículo 56° de la

    antigtfcaj_ey  Proce sal del Trab ajo, Ley N° 266 36, relat ivas a la interpre tación

    errónea, ap l icac ión indebida e inapl icac ión de una norma de derecho

    mater ia l , inc luyendo además ot ro t ipo de normas como son las de carácter

    adjet ivo.

    Cuarto. - Infracciones de orden procesal

    Corresponde anal izar pr imero la causal de infracción normativa del inciso 5)

    del art ículo  139°de la Const i tución Polí t ica del Perú, pues, de ser amparada

    carecerá de objeto el pronunciamiento de la Sala Casator ia respecto a las

    ot ras causales invocadas.

    El inciso 5) de l artículo 139° de la Co nstitu ción Po lít ica de l Pe rú, qu e

    estab lece lo s igu iente:

    (...) 5. L a motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las

    instancias, excepto los decretos de mero trámite, con menc ión expresa de la

    ey aplicable y de los fundame ntos de hecho en que se sustentan

      (...) .

    A N A  MARIASÑAUPARI

     SALDIVAR

    S E C R E T A R I A

    j júi SALA DE DEREC HO

    CCmTlttítMMi Y G€M TRANSITORIA

  • 8/16/2019 Casación Laboral Nº 11070-2014 Lima

    4/10

    SEGUND S L DE DERECHO CONSTITUCION L Y SOCI L TR NSITORI

    CORTE SUPREM DE JUSTICI DE L REPÚBLIC

    CASACIÓN  L BOR L N° 11070-2014

    LIMA

    Pago

     de

     beneficios sociales y otro

    PROCESO ORDINARIO NLPT

    Qu into.- Infracción a la debida m otivación

    /respecto debemos decir que el Tribunal Constitucional en su Sentencia de

    ech a trece de octubre de dos mil ocho, al resolver el Expediente N° 00728-

    2008-HC

    respecto de la debida motivación de las resoluciones judiciales, en

    su  sexto fundamento  ha expresado lo siguiente:

    (...) Ya en sentencia anterior,  este Tribunal Constitucional (Exp. N.° 1480-

    2006-AA/TC.

      FJ 2) ha tenido la oportunidad de precisar que el derecho a la

    debida m otivación de las resoluciones importa que los jueces, al resolver las

    causa s, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a

    tomar  una determinada decisión. Esas razones, (...) deben provenir no sólo

    el ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios

    hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso.

      Asimismo, el

    sétimo fundamento de la referida Sentencia ha señalado que el contenido

    constitucíonalmente  garantizado del derecho a la debida motivación de las

    resoluciones judiciales queda delimitado entre otros por los supuestos

    siguientes: a) Inexistencia de motivación o motivación aparente, b) Falta de

    motivación interna del razonamiento, c) Deficiencias en la motivación

    externa: justificación de las premisas, d) Motivación insuficiente, e)

    Motivación sustancialmente incongruente y f) Motivaciones cualificadas.

    Sexto.-

     Analizada la sentencia impugnada se advierte que la Sala de mérito

    ha cumplido con los requisitos que prevén los incisos 3) y 4) del artículo 122°

    Código Procesal

      Civil,

      modificado por el artículo 1

    o

      de la Ley N° 27524,

    publicada el 06 de octubre de 2001, pues, al resolver el presente proceso no

    ha vulnerado la garantía constitucional del derecho a la debida m otivación de

    las resoluciones judiciales; no advirtiéndose infracción normativa del inciso

    ) del artículo  139°de la Constitución Política del Perú; motivo por el cual la

    causal invocada deviene en   infundada.

    la.

    ANA MARÍA NAUPARISALDIVAR

    SECRETARIA

    2dy%ALA D E DERECHO

    ***»yww  Wfcí  mmiTORiA

  • 8/16/2019 Casación Laboral Nº 11070-2014 Lima

    5/10

    SEGUND S L DE DERECHO CONSTITUCION L Y SOCI L TR NSITORI

    CORTE SUPREM DE JUSTICI DE L REPÚBLIC

    CASACIÓN

      L BOR L

      N° 11070-2014

    LIMA

    Pago de beneficios sociales y otro

    PROCESO ORDINARIO NLPT

    S é t i m o . -  Con relación a la

      infracción norma tiva por inaplicación del

    o 4 del artículo 122° del Cód igo Proc esal Civil,

      cabe prec isar que

    ¡cha norm a jurídica está refer ida a la mo t ivación de las resoluc ione s

    judiciales, y habiéndose anal izado la debida motivación en los

    considerandos precedentes, se l legó a la conc lus ión de que no ex is te

    vulneración alguna, razón por la que esta causal deviene en   in fundada.

    Octavo. -

      Sobre la

      infracción norm ativa p or inaplicación del artículo VIII

    del Título Preliminar del Código P rocesal Civil,

      debemos p rec isa r que

    esjte  establece lo siguiente:

    ) E l acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de

    costos, costas y multas establecida en este C ódigo y disposiciones

    dministrativas del P oder Judicial'.

    ho art ículo fue modif icado por el art ículo 2

    o

      de la Ley N ° 26 84 6,

    pub l icada e l 27 de jul io de 1997; s iendo que en el pres ente caso

    corres pon de ap l icar e l texto modi f icado ten iendo en cuenta la fecha e n q ue

    fue in terpuesta la demanda.

    De autos consta que no es mater ia de controversia determinar si se

    vulneró el c i tado pr incipio, por lo que resul ta innecesario anal izar este

    disposi t ivo legal ; razón por la que esta causal deviene en   in fundada.

    Noveno. - En

      cuan to

      a la

      infracción no rmativa por inaplicación del

    artículo IV del Título Preliminar de la Ley

      N°

    29497,

      cabe menc ionar que

    este art ículo regula lo siguiente:

    (...)  L os jueces laborales, bajo responsabilidad, imparten justicia con arreglo

    a la C onstitución P olítica del P erú, los tratados internacionales de derechos

    hum anos y la ley. Interpretan y aplican toda norma jurídica, incluyendo los

    venios colectivos, según los principios y preceptos constitucionales,  así

    como los precedentes vinculantes d el T ribunal C onstitucional y de la C orte

    Suprem a de Justicia de la R epública .

    ANA MARÍA NÁUPARISALDIVAR

    < t t y

    S E C R E T A R I A

    Idt/SA'A  UF.

    DERECHO

    OCIAL TRANSITORIA

  • 8/16/2019 Casación Laboral Nº 11070-2014 Lima

    6/10

    SEGUND S L DE DERECHO CONSTITUCION L Y SOCI L TR NSITORI

    COR TE SUPREM DE JUSTICI DE L REPÚBLIC

    /

    C S CIÓN L BOR L N° 11070-2014

    LIMA

    Pago de beneficios sociales y otro

    PROCESO ORDINARIO NLPT

    Décimo.-

      Como se mencionó precedentemente, en el

     caso sub examine,

      no

    e  ha vulnerado el derecho a la debida motivación y por tanto el debido

    ^proceso;

      razón por la que esta causal deviene en

     infundada.

    Décimo Primero.- Infracciones de orden sustantivo

    Al haberse declarado infundadas las causales de orden procesal, es

    pertinente emitir pronunciamiento respecto a las causales de orden

    sustantivo siguientes: inaplicación del literal a) del numeral 23.3) del artículo

    de la Ley  N°29497, inaplicación del inciso 14) del artículo 139° de la

    onstitución Política del Perú, inaplicación de los artículos 4

    o

    , 5

    o

    , 6

    o

     y 9

    o

      del

    Decneto Legislativo N° 728 , e inaplicación del artículo 1764° del Código

      Civil.

    Décimo  Segundo.- Con relación a la  infracción normativa por

    inaplicación del literal a del num eral 23.3 del artículo 23° de la Ley N°

    29497,

     debemos precisar que textualmente establece:

    (...)

    23.3 C uando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador

    o ex trabajador, tiene la carga de la prueba de:

    a) La existencia de la fuente normativa de los derechos alegados de origen

    distinto al constitucional o legal.

    ( • • • ) •

    Décimo Tercero.-  En el caso de autos la demandada ha negado la

    existencia de una relación laboral con el actor, por lo que se ha colocado en

    una situación de ilegalidad frente al ordenamiento jurídico laboral, pues, está

    acreditado en que el actor laboró del 01 de diciembre de 2006 al 31 de

    diciembre de 2011 para la empresa demandada y que ocupó el cargo de

    esor Comercial y de Director Comercial, tal como se aprecia del

    docum ento que corre en fojas noventa, de los recibos por honorarios de

    TNTMÁRIA~ Í&ÜPAR I SALDIVAR

    SECRETARIA

    2du.  SALAUEPMmtQ

    ctwriryñwu Ymmk tumwm

  • 8/16/2019 Casación Laboral Nº 11070-2014 Lima

    7/10

    SEGUN D S L DE DERECHO CONSTITUCION L Y SOCI L TR NSITORI

    CORTE SUPREM DE JUSTICI DE L REPÚBLIC

    CASACIÓN  L BOR L N°11070-2014

    LIMA

    Pago de beneficios sociales y otro

    PROCESO ORDINARIO NLPT

    fójas^cuatro  a treinta y dos, vouchers en fojas quinientos veintinueve,

    uinientos treinta y cuatro y quinientos treinta y cinco (donde consta que se

    e pagaron gratificaciones en los meses de julio y diciembre), con los

    certificados de rentas y retenciones de cuarta categoría que corren de fojas

    ciento treinta y cuatro

      a

      ciento treinta y seis, correos electrónicos y demás

    medios probatorios que corren en autos; resultando contradictorio que

    pretenda la demandada beneficiarse de las normas laborales, más aun

      si

    tenemos en consideración que la Sala Superior ha desarrollado

    decuadamente  la teoría de la carga probatoria dinámica; razón por la que

    sta causal deviene en   infundada.

    écimo Cuarto.-  Respecto a la infracción normativa por inaplicación del

    inciso 14 del artículo 139° de la Co nstitución Política del Perú, debemos

    señalar que dispone lo siguiente:

    (...)

    14. E l principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado

    del proceso. T oda persona será informada inmediatamente y por escrito de

    la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse

    personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste

    desde que es citada o detenida por cualquier autoridad'.

    Décimo Quinto.-

      La parte recurrente considera que se ha violado su

    derecho de defensa al aplicarse la teoría de la carga de la prueba dinámica,

    pues,

     señala que no está considerada en nuestro ordenamiento legal.

    Conforme a la doctrina, en la teoría de la carga probatoria dinámica, se

    hace recaer la carga de la prueba sobre la parte que se encuentra en

    mejores condiciones profesionales, técnicas o de hecho para produc irla, todo

    ello en busca de la verdad .

    Si bien es cierto, este instituto jurídico no está regulado en nuestra

    legislación procesal, también es cierto, que la prueba dinámica no es ajena a

    ANA M AR\0 ÍA iJPAR\ SALDIVA R

    / - S E C R E T A R I A

    2du.  SALA DE DERECHO '

    •••rriTlJClONAL YSOÚAt fMtiSATORlA

  • 8/16/2019 Casación Laboral Nº 11070-2014 Lima

    8/10

    SEGUND S L DE DERECHO CONSTITUCION L Y SOCI L TR NSITORI

    CORT E SUPREM DE JUSTICI DE L REPÚBLIC

    CASACIÓN

      L BOR L N°

    11070-2014

    LIMA

    Pago de beneficios sociales y otro

    PROCESO ORDINARIO NLPT

    nuestro  ordenamiento jurídico, tal como lo ha reconocido el Tribunal

    Constitucional en el Expediente N°  1776-2 004-AA/TC, donde se

    stablecieron algunos criterios para utilizar la  prueba  dinámica; además,

    conforme se aprecia del fundamento treinta y siete de la sentencia

    impugnada para calcular el uno por ciento (1%) del monto total de las

    ventas, se utilizó la información contenida en el CD que adjuntó la propia

    demandada en su escrito de contestación, por lo que no se advierte que se

    haya vulnerado su derecho de defensa; motivo por el que esta causal

    deviene en  infundada.

    écimo

     Sexto.-

      En cuanto a la

      infracción norm ativa por inaplicación de

    las artículos 4

    o

    , 5

    o

    , 6

    o

     y 9

    o

      del Decreto Legislativo N° 728,  cabe anotar

    ue estos seña lan lo siguiente:

    (.^% Articulo

      4.- En toda prestación personal de servicios remunerados y

    subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo

    indeterminado.

    (...)

    Artículo 5.- Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser

    prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona

    natural. N o invalida esta condición que el trabajador pueda ser ayudado por

    familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la

    naturaleza de las labores.

    A rtículo 6.- C onstituye remu neración para todo efecto legal el íntegro

    de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie,

    cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su

    libre disposición (...)

    Artículo 9.-

     Por la

      subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo

    dirección de su

      empleador,

      el cual tiene facultades para normar

    reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la

    ejecución de las mismas, y

      sancionar

      disciplinariamente, dentro de los

    ANA MARÍA NAÚPARISALDIVAR

    SECRETARIA

    >¡l,/SALA QE DERECHO *

    --• •-WM-AI  i SOCIAt mmiTORIA

  • 8/16/2019 Casación Laboral Nº 11070-2014 Lima

    9/10

    SEGU ND S L DE DEREC HO CONSTITUCION L Y SOCI L TR NSITOR I

    C O R T E S U P R E M D E J U S T I C I D E L R E P Ú B L IC

    CASACIÓN

      L BOR L

     N° 11070-2014

    LIMA

    Pago de beneficios sociales y otro

    PROCESO ORDINARIO NLPT

    /? ^<

    Ttmttes^de la

      razónabilidad,

      cualquier infracción o incumplimiento de las

    obligaciones a cargo del trabajador

     (...) .

    Debemos indicar que el artículo 6

    o

      fue modificado por el artículo 13° de

    la Ley  N°28051,  publicada el 02 de agosto de 2003, en el presente caso

    corresponde aplicar el texto modificado teniendo en cuenta la fecha en que

    fue interpuesta la demanda.

    Décimo Sétimo.-

      De lo antes señalado se ha llegado a determinar

      que

    existió vinculo laboral entre el actor y la entidad impugnante, relación que

    con forme a la doctrina se caracteriza por

      tres

      elementos esenciales:

    prestación personal de servicios, subordinación y remuneración; elementos

    que fueron

      analizados por el Colegiado Superior, no habiéndose vulnerado

    as normas generales que contienen los artículos denunciados; razón por la

    \

    que esta causal deviene en

      infundada.

    Décimo Octavo.-

      Sobre la  infracción normativa por inaplicación del

    artículo 1764° del Có digo Civil, debemos precisar que dicha norma jurídica

    establece lo siguiente:

    (...)  Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado

    al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo

    determinado, a cambio de una retribución .

    Décimo Noveno.-  Como se manifestó anteriormente, está acreditado en el

    presente proceso que el demandante laboró para la demandada desde el 01

    de diciembre de 2006 al 31 de diciembre de  2011,  es decir, que el vínculo

    fue de naturaleza laboral y no

     civil,

      en tal sentido, carece de objeto analizar

    este dispositivo legal que está referido a una modalidad contractual de

    uraleza

     civil;

     por lo expuesto esta causal deviene en

     infundada.

    ANA MARIA/AÜPARISALDIVAR

    SECRETARIA

    jéa.

      SALA DE DERECHO

    r^\kfíft>ejOM¿

      i

     sacut.

     TRANSITORIA

  • 8/16/2019 Casación Laboral Nº 11070-2014 Lima

    10/10

    SEGUND S L DE DERECHO CONSTITUCION L Y SOCI L TR NSITORI

    CORT E SUPREM DE JUSTICI DE L REPÚBLIC

    CASACIÓN

      L BOR L N°

    11070-2014

    LIMA

    Pago

     de beneficios sociales

     y otro

    PROCESO ORDINARIO NLPT

    Por estas consideraciones:

    FALLO:

    Declararon:

      INFUNDADO

      el recurso de casación interpuesto la parte

    demandada,  Global

      Med Farma

      S.A.C. mediante escrito de fecha

    veinticinco de julio de dos mil catorce, que corre en fojas mil ciento treinta y

    uno;

      en consecuencia,

      NO CASARON

      la

      Sentencia de Vista

      contenida en

    la resolución de fecha quince de julio de dos mil catorce, que corre en fojas

    mil ciento tres;

      ORDENARON

      la publicación del texto de la presente

    sentencia en el Diario O ficial El Peruano , conforme a ley; en el proceso

    seguido por José Carlos Espinoza Gómez, sobre pago de beneficios

    sociales y otro; interviniendo como ponente el señor juez supremo   Arévalo

    Vela

      y los devolvieron.

    S.

     S.

    ARÉVAtGFVEl:

    /

    YRIVARREN FALLAQUE

    ARIAS LAZARTE

    D E LA R OS A B E D J R I N A I ^ ^

    MALCA GUAYLU

    LCh.

    S A L D I V A R

    S E C R E T A R I A

    M« ¡SALA PE DERECHO

    10